EDICTOS 31 DE JULIO DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico. en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARQUESA ALVAREZ MIZAR (Q.E.P.D.). QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 22.833.065. FALLECIDA EL DíA 25 DE MARZO DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria. conforme al Acta 111 DE FECHA VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (1O) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CINCO (05) DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P16025)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MANUEL VIDES CORRALES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.589.550, FALLECIDO EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. conforme al Acta 112 DE FECHA VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (1O) días. Este Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7.30 A M.). Este Edicto durara fijado hasta las 6:00 P.M. del día CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16026)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante PABLO JULIO TORRES PAEZ, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 5.579.392, fallecido en Bucaramanga Santander, el 29 de Octubre de 2017, siendo el municipio de Barichara (Sder.) su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número nueve (09) del 28 de Julio de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, Martes, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: Martes 12 de Agosto dos mil veinticinco (2025), a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA ENCARGADA, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.(Fact.P16022)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 25-0330 del 21 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0417 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1907, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LOTE 1 barrio BUENOS AIRES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001- 01-02-00-00-0488-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-454142 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Miguel Gamboa, María Isabel Gamboa Villamizar, Silvia Patricia Gamboa Villamizar en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Vivienda, en un lote con área de 60,00m2. Se reconoce edificación de Un (1) semisótano y dos (2) pisos, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 180,00m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior, ocupación del espacio público y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 44,08m2, Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 29 de enero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 17 de junio de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202506-00045172 con fecha del 3 de junio de 2025, posterior a los 10 días hábiles indicados por Ley para otorgar el concepto técnico. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Un (1) semisótano y dos (2) pisos, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 156,00m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso residencial, edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones pata cumplir con el aislamiento posterior, las cuales consisten en demolición de la parte de la estructura que la está ocupando. Se presentan memorias de cálculo de la estructura modificada, también se modifican elementos no estructurales. Se presenta memoria de cálculo y plano de elementos no estructurales con detalles pata construcción de muros divisorios.. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos pata propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: N: 1280565.052 E: 1107938,131.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras ele edificación en los términos que establece el artículo 2.2,6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor, Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un termino máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del articulo 2.2 6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16023)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0349 del 28 de julio de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0051. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 34 # 96 - 47 barrio El Tejar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral N’PN: 68001-01-04-00-00-0339-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-106852 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Banco Davivienda S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación para una edificación de uso de vivienda, en un lote con área de 55,00m2 (de acuerdo con el certificado plano predial catastral N.° 23198 con fecha del'28 de marzo de 2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se reconoce inicialmente una edificación de tres (3) pisos de altura, con una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 109,75m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normativo actual vigente, en cuanto al aislamiento posterior y la liberación de la ocupación del espacio público y para fines de diseño, con un total de área modificada de 11,25m2. También se adiciona la Licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían parcialmente un área construida en el segundo (2) y tercer (3) piso existente de la edificación con un área total ampliada de 17,62m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de vivienda, con un área total construida de la edificación de 117,18m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaría de Planeado» Municipal el día 23 de abril de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 30 de mayo de 2025 cotí informe técnico No.2-GDT-202505-00035510 con fecha del 16 de mayo de 2025. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Que, en la parte posterior del predio, se amplía parcialmente un área construida en el segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación, dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 011 de 2014, Artículo 292, sobre la dimensión de los aislamientos. Así mismo, en el primer piso se realiza el cambio de la tubería de aguas limpias y aguas negras, lo cual se enmarca en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.6.1.1.10, en lo referente a reparaciones locativas: “Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas”. Que, Teniendo en cuenta que existe un área de construcción que no aparece aprobada con planos anteriores se procede aprobar licencia de construcción en modalidad de modificación al acto de reconocimiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 3 pisos en sistema de muros de concreto de grupo de uso I (residencial). El cual es válido para la zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones interiores que consisten en modificar muros divisorios que son elementos no estructurales por lo cual no afecta él sistema de resistencia sísmica, se presentan ampliaciones en segundo y tercer piso para lo cual se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar el proyecto. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los pianos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X =1107334.8953 - Y =1276609.6885. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. AI Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A680220Ü6-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132-197, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006*91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. AI Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-9151.3382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 de Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 28 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P16024)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N" 25-0345 del 28 de julio de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. Radicacion No. 68001-2-25-0084. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga. RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación comercio y Servicio /vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 22 # 112-24 barrio PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0169-0011-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-35959 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FABIO RAMIREZ SALCEDO, MAYERLY ARDILA JOYA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación - Ampliación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 170,00 m². Se reconoce una edificación de un (1) piso donde se genera un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos) y una (1) unidad de vivienda con un área total construida reconocida de: 120,80 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo, generar un cupo de parqueo de vehículo residente, escalera para acceder a pisos superiores y generar en lo que queda del primer piso el local comercial y la unidad de vivienda existente pasa a segundo piso. Área total de modificación: 120,80 m². La ampliación aprobada consiste en la proyección de un segundo y tercer piso destinados a vivienda cumpliendo con normativa de habitabilidad, índice de construcción, retroceso posterior y retroceso frontal por perfil vial. Área ampliada: 188,80 m². Área total intervención: 303,60 m². El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de tres (3) pisos con un local comercial y un cupo de parqueo para vehículo residente en primer piso y dos unidades de vivienda en segundo y tercer piso (una por piso) con terraza transitable y un área total construida de 278,00 m². Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202505-00043393 del 29 de mayo de 2025, concepto de norma urbana No. 25-0089 del 25 de abril de 2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 articulo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS X: 1104343.6579- Y: 1276902.1912. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 22.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Maria Natalia Forero Rodriguez, con matrícula profesional 130402018-1098776930, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Maria Natalia Forero Rodriguez, con matrícula profesional A3040296-1096776930, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero geotecnista Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos d Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hace la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Expedida en Bucaramanga el 28 de Julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P16029)
CAS
SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL RESOLUCION SPL. No. 73.2025 25/07/2025. "POR LA CUAL SE REALIZA EL REGISTRO DE LA PERSONA JURIDICA SUBGEO INNOVACIONES, COMO PERSONA JURIDICA DEDICADA A LA EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN CONDUCENTE AL ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS Y A SU APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER C.A.S. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscribir dentro del Registro de usuarios de la actividad que establece el inciso 1 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020, a SUBGEO INNOVACIONES, identificada con NIT 1101759421-3, representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de ce 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se aclara que el presente registro es válido únicamente dentro del territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO SEGUNDO: Inscripción de Equipos. dentro de la Inscripción de la empresa SUBGEO INNOVACIONES, Identificada con NIT 1101759421-3, se registren los siguientes equipos utilizados en los procesos de perforación de pozos de aguas subterráneas: EQUIPO, MARCA, PROFUNDIDAD DE PERFORACION, CALIBRACION O MANTENIMIENTO, MAQUINA PERFORADORA, METALVALT MODELO VALT 1500, 100m, Se recomienda realizar los mantenimientos preventivos al menos cada año después de su fabricación, con sus respectivas bitácoras de trabajo y su respectiva limpieza después de cada ejercicio de la actividad de perforación. RESISTIMIMETRO, GEOAMP 303, 60-120m, Se recomienda realizar la respectiva calibración anualmente, y de acuerdo a como se vayan desgastando los respectivos accesorios que componen el equipo. PARAGRAFO PRIMERO: Que, según la hoja de vida del equipo de ficha técnica el equipo METALVALT MODELO VALT 1500 esta potenciado por una unidad hidráulica con un motor de 32 hp que transforma la potencia hidráulica en mecánica que se transfiere a una retarla relación 3 a 1 que genera rotación que a su vez se transfiere a la tubería que tiene una dimensión de 2" por una longitud de 2 metros conectada a una broca de hasta 8" que Igual manera está conectada a un nivel que inyecta el líquido en la perforación para elevar los sedimentos todo esto dirigido por la torre conectada al segundo cuerpo de la unidad hidráulica que nos funciona como poli dow con una fuerza de empuje de 3 toneladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Que, según la hoja de vida del equipo de Ficha Técnica el equipo GEOAMP 303 el GeoAmp303A es un equipo geofísico versátil, desarrollado por SUBSUELO 3D con énfasis en su facilidad de manejo y transporte. Sus aplicaciones principales- levantamientos de estudios 1 D "Sondeos eléctricos y verticales" y 2D "Tomografía de Resistividad Eléctrica" entre otras. Son: (1) Exploración de aguas subterráneas; (2) detección de plumas de contaminación; (3) detección de cavernas y oquedades; (4) estudios geotécnicos; (5) estudios de Identificación de sedimentos y rocas en el subsuelo; (6) ensayos de resistividad según RETIE. PARAGRAFO TERCERO: La persona jurídica objeto de la presente Inscripción, garantizará para la debida prestación del servicio de exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, el mantenimiento adecuado, que requiera el equipo aquí registrado, sin distinción de que el mismo sea de su dominio, posesión o tenencia, así mismo, si es necesario la utilización de otro equipo dentro del proceso de perforación o sus etapas subsiguientes (bombeo y caracterización físico química del agua), se deberá Informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. ARTÍCULO TERCERO: INSCRIPCIÓN .DE PERSONAL. Inscribir en el registro de usuarios de personas naturales y/o jurídicas que trata el Inciso 2 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015, en lo siguiente: " ... Los Ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, tenlo para actuar Individua/mente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el Inciso anterior ... “ Y conforme el procedimiento establecido en la Ro solución No. 0093 de fecha 25 de febrero de 2020, a los siguientes profesionales para el ejercicio de dirección o asesoramiento de la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, los siguientes profesionales: NOMBRE, PROFESION, CEDULA DE CIUDADANIA, MATRICULA O.T.P, SERGIO FABIAN GONZALEZ NIEVES, GEOLOGO, 1.101.759.421 Expedida en Vélez, Matricula profesional definitiva No. D-7669 del Consejo Profesional de Geología. MANUELA ESTHER DE LA HOZ COLLAZOS, GEOLOGA, 1.193.521.016 Expedida en Bucaramanga, Matricula profesional definitiva No. D-7479 del Consejo Profesional de Geología. JOSE ALBERTO GUERRERO ARIAS, GEOLOGO, 1.005.109.158 Expedida en Bucaramanga, Matricula profesional definitiva No. D-7380 del Consejo Profesional de Geología. MATEO DIAZ NIEVES, IINGENIERO MECANICO, 1.101.759.921 Expedida en Vélez, Matricula No. CN230- 159374 del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera cambio de profesionales o inclusión de profesionales diferentes a los aquí inscritos la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. En todo caso, el personal profesional aquí registrado no genera ninguna vinculación laboral con la corporación Autónoma Regional de Santander- C. A.S. y se considera indemne ante cualquier situación de controversia al respecto y/o frente a terceros. ARTÍCULO CUARTO: Se informa a la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, que en el evento que requiera contratar con otra persona natural o jurídica los servicios de exploración geofísica y el perfilaje eléctrico para la prospección de aguas subterráneas, ésta deberá contar con la inscripción en el registro de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que se dediquen a la exploración de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico y quienes se dediquen a perforar pozos o construir, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander dentro de su jurisdicción de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y a su vez en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020. ARTÍCULO QUINTO: Advertir, que el registro que se efectúa a través del presente acto administrativo, es independiente a los lineamientos técnicos que se establezca por la Autoridad Ambiental, para el otorgamiento de permisos para prospección y exploración de aguas subterráneas y de concesiones de aguas. ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las personas naturales y jurídicas que se inscriben por medio del presente acto administrativo, deberán renovar su registro ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - C. A.S., cuando consideren que hay cambios en sus respectivas situaciones o capacidades que ameriten la actualización, sin embargo debe hacerlo cada diez (10) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de no realizar dicha renovación será retirado del respectivo registro; la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable por daños o perjuicios que se puedan ocasionar a propietarios o terceros por la suspensión o retiro del registro de la empresa perforadora. ARTICULO SÉPTIMO: Informar a la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, Identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES Identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, que el registro de perforadores no constituye certificado de garantía o idoneidad sobre los servicios que presta, por tal motivo será de forma exclusiva civilmente responsable por los perjuicios que pueda ocasionar a sus usuarios con las labores que efectúe y a la nación por los daños ecológicos o ambientales que pueda ocasionar con sus actividades. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, que la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S., de oficio o a petición de parte interesada, practicará el seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente inscripción, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones impuestas en el presente acto administrativo, pudiéndose en cualquier momento instar al cumplimiento de los mismos so pena de proceder a in cancelación de la misma. ARTÍCULO NOVENO: Advertir a la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, Identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES Identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, que el Incumplimiento de las condiciones en que fue aprobado la presente inscripción o realizar perforaciones de pozos sin el respectivo permiso proferido por la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S. dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, y podrá conllevar consigo a la cancelación de la Inscripción aquí realizada. ARTÍCULO DECIMO: Advertir que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable ante una inadecuada perforación por falta de idoneidad de la empresa perforadora o de sus profesionales vinculados a la misma. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S., para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese a la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, Identificada con NIT 1101759421-3 representada actualmente por el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES identificado con numero de CC 1.101.759.421 expedida en Vélez-Santander, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas que así lo reglamente, realice la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional y regional o Diario Oficial, dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de ejecutoria, para su legalización deberá presentar la constancia de publicación con su respectivo ejemplar, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 sede principal CAS con oficio remisorio a nombre de la suscrita, para que obre dentro del expediente de registro. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Por la secretaria de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS., en atención a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, súrtase diligencia de notificación personal del contenido de la presente Resolución a la señora el Señor SERGIO FABIAN GONZALES NIEVES Identificado con numero de CC 1.101.750.421 expedida en Vélez Santander, en calidad de Representante Legal de la Empresa SUBGEO INNOVACIONES, Identificada con NIT 1101750421-3, y/o quien haga sus veces, quien se podrá ubicar en la Calle 16 No.9-103 Edificio Arista- Centro Tunja-Boyacá. Celulares 3114404940, 3107654393, y/o mediante correo electrónico previamente autorizado. Hágase entrega de una copla de esta, dejando is respectiva constancia de notificación, para su conocimiento y fines pertinentes. PÁRAGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia proceda por Sede Administrativa, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental al recurso de reposición como lo estipula el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, personal o por aviso, según sea el caso, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. EDNA ROCIO CASTELLANOS MARTINEZ. Subdirectora de Planeación y Ordenamiento Ambiental. (E)