EDICTOS 31 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ELSA FRANCISCA FLOREZ SOLER, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.274.570. fallecida el 4 de junio de 2025 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 211 de fecha hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.(Fact.P17188)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ANITA CHACON SAAVEDRA, fallecida el dia dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el dia treinta (30) del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 020 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 8:17 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Unica del circulo de Sabana de Torres(Fact.P17258)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante PABLO ANTONIO GÓMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.706.995, fallecido el día doce (12) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número cuarenta y tres (43) de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17264)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, solicitado por IVAN RAUL BAUTISTA ORTIZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.101.154.222 expedida en Palmar, sobre el siguiente bien inmueble: Predio Rural Lote de Terreno, denominado “LA FORTUNA”, ubicado en la Vereda Centro en el Municipio de Palmar, Departamento de Santander. Este predio se identifica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro, bajo el folio de Matricula Inmobiliaria Número 321-54860 con la cedula catastral 000000040013000. (Mayor Extensión).  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 004 de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), de esta Notaría Primera del Círculo de Socorro, siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico de amplia circulación como lo dispone el Artículo 5º del Dto. 2817 de 2006, reglamentario del Art. 37 de la Ley 962 del 2005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de Quince (15) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5848)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el señor EDINSON MAURICIO BUENO HERRERA, varón mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.566.137 expedida en Barrancabermeja, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como. Un lote de terreno urbano, distinguido con el número cuarenta y ocho (48), que tiene un área aproximada de ciento veintiocho punto diez metros cuadrados (128.10M2), junto con la casa de habitación sobre el construida, con todas sus dependencias y anexidades, ubicado en la calle cincuenta y cinco (55) número treinta y nueve sesenta y siete (39 — 67) del Barrio PROVIVIENDA, de la ciudad de Barrancabermeja, cuyos linderos y medidas son:.- POR EL NORTE, en extensión de siete metros (7.00M) con el lote número cuarenta y nueve (49); POR EL SUR, en extensión de siete metros (7.00M) con la calle cincuenta y cinco (55);.- POR EL ORIENTE, en extensión de dieciocho punto treinta metros (18.30M) con los lotes número cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (52 , 53 y 54);.- Y POR EL OCCIDENTE, en extensión de dieciocho punto treinta metros (18.30M) con el lote número cuarenta y seis (46).- Inscrito al catastro bajo el ordinal 0105-00-00-0088-0015-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No.303 - 23900 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5°  del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veintinueve (29) del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m.- Este edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día ONCE (11) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17260)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE INES AREVALO DE PULIDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 23.797.555 de Muzo, quien falleció en Floridablanca el 1 de septiembre de 2025, siendo su último domicilio Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el señor JAIME ENRIQUE PULIDO AHUMADA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.254 de Bogotá. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y ocho (078) del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17261)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por la señora OMAIRA MERCEDES ORTIZ MORALES, mujer, mayor de edad. identificada con la cédula de ciudadanía número 63.334.367 de Bucaramanga, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, vecina y residente en el Municipio de Floridablanca, sobre el inmueble: LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA DE HABITACION DE DOS PLANTAS SOBRE EL CONSTRUIDA, UBICADA EN LA CALLE 4A NÚMERO 18A 36 LOTE 9 MANZANA I URBANIZACION EL LIMONCITO DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, que consta de: sala comedor, cocina, tres alcobas, dos baños, lavadero y patio de ropas, el lote tiene un área de 49.20 metros cuadrados y sus linderos son: POR EL ORIENTE, en doce metros (12.00 mts) con el lote número diez (10) de la misma manzana; POR EL NORTE, en cuatro metros diez centímetros (4.10 mts) zona verde al medio con la calle cuatro A (4 A); POR EL OCCIDENTE, en doce metros (12.00 mts) con el lote número ocho (8) de la misma manzana; y POR EL SUR, en cuatro metros con diez centimetros (4.10 mts) zona verde al medio con la carrera diecinueve (19)..... Se distingue en el Catastro 010102090009000 como número NPN: predio 682760101000002090009000000000; y le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-150024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número seis (06) del treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5. del El suscrito Notario encontró que la solicitud y documentos anexados, se ajustan a las exigencias del Decreto citado y en consecuencia la ha aceptado y dispone el emplazamiento por medio de un edicto que se fijara por el término de quince (15) días, en lugar visible para el público, de la Notaria, y de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia unipersonal por ser lesivo de sus derechos como acreedores de la constituyente y la publicación por una (1) vez, dentro del anterior periodo de quince (15) días, en un periódico de amplia circulación del lugar. En constancia de todo lo anterior, se firma la presente Acta en la ciudad de Floridablanca, a treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO N. 830 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ISMENIA BLANCO DE PINTO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.293.981, fallecida en Bucaramanga el dia seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 278. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17257)

EDICTO N. 835 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RAMON VILLAMIZAR VERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.206.398, fallecido en TONA el día ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACТА 280. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17262)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión de la causante MIRYAM GOMEZ ORDUZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.219.338, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el día 08 de septiembre de 2007, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 041 de fecha 30 de octubre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy treinta y uno (31) de octubre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P17265)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes MARIA ROSALBA PARRA DE DELGADO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37809547 y falleció el 06 de agosto de 2020 en Bucaramanga Santander y GUSTAVO DELGADO ANAYA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.539.938 y quien falleció el 24 de noviembre de 2020 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 042 de fecha 30 de octubre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P17266)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 680016000159202407680 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a ÁLVARO MANUEL LÓPEZ SANTAMARÍA, identificado con C.C. 1.095.929.793, en aras de informarles que se encuentran requeridos por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, y por el FISCALÍA 06 VIDA DE BUCARAMANGA, SANTANDER, para ser vinculados a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el martes, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el lunes, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(Fact.P17259)

 CARTA

Bucaramanga Octubre 30 de 2025, Señores (as) VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DE LAS EXTINTAS AUC. BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR. Asunto: Solicitud de Perdón Público. Respetados señores: Víctimas del Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Yo Jhon Edison   Camargo Elles muy respetuosamente por medio del presente escrito me  muestro avergonzado por mi proceder delictivo, por lo que   humildemente pido su  perdón por todo el daño ocasionado a ustedes,  sus familias y del cual fui responsable de los hechos por los que ya recibí una condena de  honorable  Tribunal Superior de Bogotá, por varios delitos, los cuales  ocurrieron  desde el año 2003 hasta el 2006 en las zonas de Centro de Bucaramanga, Barrio Galán, área metropolitana, Girón Piedecuesta, Floridablanca.  Igualmente me siento culpable de todos estos atropellos que  como miembro de las extintas autodefensas ocasioné, pido perdón porque reconozco que  nadie puede quitarle la vida a sus congéneres,  pido perdón por hurtarle  las cosas a las personas de esos municipios sin justificación,  pido perdón por arrebatarle los seres queridos a  sus familias,  por infundir miedo, por quitarle la vida a personas honestas trabajadoras, destrozando familias enteras y cegándole el sueño a los niños, de poder crecer en el calor de un hogar de un padre o una madre, por causar dolor a aquellas madres que se quedaron sin hijos,  así como a hijos que se quedaron sin  su padre,  pido perdón a las personas que se mencionan en todos los hechos objeto mi condena,  por las violaciones a los derechos humanos y al derecho Internacional Humanitario, entre otros delitos cometidos el de  homicidio en persona protegida, tentativa de homicidios,  lesiones personales en persona protegida, desplazamiento, hurto agravado  y actos de terrorismo, hechos ocurridos desde octubre del 2003 a enero del 2006 pido perdón por el rol que desempeñaba dentro de la organización ilegal como conductor en apoyo a los jefes comandantes.  Ahora ya  desmovilizado,  juzgado y condenado,  pido perdón porque reconozco  mis errores que trato de enmendar aportando a la verdad sobre lo que injustificadamente realice, consciente hoy , que jamás debía atacar,  pido perdón por todo lo anterior pero con el convencimiento de que la justicia obra de buena forma y por lo cual aprendí a reconocer el valor de la vida reconocer los daños causados y mi compromiso  con la paz, con no volver a delinquir, otorgar valor de la vida, el dar debido respeto a todas las personas como también sus derechos a la vida pido perdón a todos los habitantes de los sectores ya nombrados, pues ahora estoy trabajando en los quehaceres del campo, respetando a todas las personas que conviven a mi alrededor. Ahora reconozco mi individual e ilícito actuar en grupo y que nunca yo debí ocasionar daño a estas personas y manifiesto que me he comprometido a no volver a delinquir, he tenido todas las capacitaciones con la ARN, para un mejor servicio a la ciudadanía, me comprometo a nunca tomar un arma, ni volver a cometer ningún delito. Mi arrepentimiento es total y absoluto por los crímenes y acciones violentas cometidas.  Al mismo tiempo continúo atendiendo mis obligaciones contribuyendo con la paz,  conforme lo ha ordenado mi sentencia  de fecha 19 de Diciembre  de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá.  Atentamente.  JHON EDINSON CAMARGO ELLES cédula No. 91.475.940(Fact.P17263)