EDICTOS 31 E OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE GUADALUPE SANTANDER, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de los causantes, MARCOLINO FRIAS RODRIGUEZ, y ZOILA ROSA PAEZ DE FRÍAS, quienes se identificaban con cédula de ciudadanía número 2.097.086 de Guadalupe, y 28.165.915 de Guadalupe, fallecieron el día 06 de diciembre de 1999 en Bucaramanga y el 15 de julio del 2004 en el Socorro, respectivamente. Siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 009 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las 7: 30 a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE GUADALUPE SDER. Hay firma y sello
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor IVAN DARIO LUNA ESPITIA, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.281.965 de Bucaramanga, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: TORRE II- APARTAMENTO 1103. QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GAIRA - PROPIEDAD HORIZONTAL URBANIZACIÓN PALOMITAS, CON ACCESO POR LA PORTERÍA, IDENTIFICADA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NÚMERO 154-215 DE LA CALLE 157 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-378998 y CEDULA CATASTRAL, No. 68-276-01-04-00-00-0191-0906-9-00-00-0787. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número cuatro (004) de diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5. del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días, El presente EDICTO se fija hoy diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo de Floridablanca.(Fact.P12653)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante CAMILO ANTONIO PALOMINO CORTES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, CAMILO ANTONIO PALOMINO CORTES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 71.185.369 expedida en Puerto Berrio, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintisiete (27) de abril de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 80 del veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIE RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B12654)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante FLORENCIA JIMENEZ ESCOBAR (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 26.867.130. fallecida el día 07 de agosto del año 2.022 en el municipio de Aguachica (Cesar); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 80 de fecha veintinueve (29) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los Interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante ARNULFO SANCHEZ VELASQUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 91.204.304, quien falleció en sabana de torres, Santander el 03 de mayo de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 059 de fecha 30 de octubre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy treinta y uno (31) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12656)
CURADURIA
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONCASA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SAS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, ADECUACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0142 y la fecha 2024-09-23, sobre el(los) predio(s) No. 010302250009000, número de Matrícula 300 50479, ubicado(s) en CALLE 12 A # 27-69, del Municipio de Bucaramanga para: Se ha autorizado la modificación de la licencia de construcción N° 68001-1-20-0104, la cual contempla los siguientes cambios: 1. Distribución Espacial de Unidades de Vivienda: Se modifica la distribución espacial de las unidades de vivienda previamente aprobadas, ajustando la disposición interna para optimizar el uso del espacio. 2. Modificación y Adecuación del Primer Piso: Se reemplaza la portería por un local comercial, para lo cual fue necesario realizar modificaciones internas y en la fachada de dicha área, y se genera una zona de estancia destinada al disfrute de los copropietarios. Adicionalmente, se autoriza la reducción de las dimensiones mínimas permitidas para el parqueadero #6. El resto del área se mantiene conforme a lo aprobado en la licencia de construcción previamente otorgada. 3. Modificación de cubierta: El proyecto cambia la destinación de la cubierta del edificio por una terraza transitable de uso privado de una de las unidades de vivienda del quinto piso, en la cual se implementará un elemento no estructural y efímero tipo pérgola (toldo retráctil) y elementos de fachada. La implementación de estos elementos no modifica el área construida de la edificación, es decir se seguirá considerando la terraza como un área libre. 4. Se ajusta cuadro de áreas. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONSTRUCTORA MARDEL S.A. , ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0163, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0351-0903-000, ubicado(s) en la CALLE 29 29-87/95/97/99 Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANIZACION - DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO ETAPA III. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se reusaron a recibir el comunicado. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12570)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 24-0565 del 24 de octubre de 2024del 10 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION – OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0194. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 20Í4 P.0.T. de Bucaramanga, y: ARTICULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 26 #12-30 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-82472 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0051-0004-0-00-00-0000, a nombre de Estefany Liyen Gutierrez Bautista, Fabian Andres Rincon Rojas en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectué las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 87.00m² según certificado de plano predial catastral No.20726 de fecha 17 de Octubre de 2024 expedido por Area Metropolitana de Bucaramanga. Se realiza la demolición de 83,65m2. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 164,98 m², Se aplica la norma urbana No.24-0121NU del 28 de Junio de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.61 y el índice de construcción 1.90, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21Ml'a y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. *Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: 1273230,310 y 1100355,417. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por In Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento. e. Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de octubre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12652)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.512.2024 - 04/10/2024 San Gil, 04 de Octubre de 2024 Que mediante Radicado CAS No. 80.30.6684.2024 del 23 de abril de 2024, la señora ISVELITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS identificada con cédula de extranjería No. 467.922, en calidad de Apoderada General de la Empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, permiso de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de “acciones de mantenimiento del oleoducto en el punto KM 200+970”, en jurisdicción del municipio de ALBANIA, departamento de SANTANDER. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de "obras de mantenimiento del oleoducto, localizado en el PK 182+450”, en jurisdicción del municipio de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER, presentada por la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 10 al 12 de octubre de 2024, por el Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de “acciones de mantenimiento del oleoducto en el punto KM 200+970”, en jurisdicción del municipio de ALBANIA, departamento de SANTANDER, comisionando al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S-, reconocerá el pago de viáticos al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, por valor de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($935.559,00) M/CTE., discriminados de la siguiente manera, SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($755.559,oo) M/CTE., por concepto de viáticos y CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000,oo) M/CTE., por concepto de transporte, los cuales serán descontados del pago realizado el día 03 de octubre de 2024, por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($2.390.000,oo) M/CTE., efectuado en la cuenta Ahorros No. 4-6042-301127- 1 del Banco Agrario Convenio No 21026, como cumplimiento al Auto SAO.443.2024 de fecha 16 de septiembre de 2024. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -C.A.S., conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo notifíquese personalmente o mediante correo electrónico autorizado el contenido de la presente providencia a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0, o quien haga sus veces. QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. SEXTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se remitirá copia de la presente providencia a la oficina de la Gestión de información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la CAS, para que sea publicado conforme con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Oficina principal San Gil, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00113.2024. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO No. 0525.2024 - 08/10/2024 San Gil, 08 de octubre de 2024. Mediante oficio Radicado C.A.S. No. 80.30.6685.2024 del 23 de abril del 2024, la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A -OCENSA, sociedad con Nit 800.251.163-0, representada legalmente por el señor ALEXANDER CADENA MONTEZUMA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.274.134 de Bogotá D.C, solicito permiso de ocupación de cauce, playas y lechos sobre un caño innominado a la altura del punto KM 182+604, para el desarrollo de actividades de un mantenimiento de la integridad del oleoducto e infraestructura de OCENSA ubicado en la Vereda el Páramo del municipio de Puente Nacional, Santander, allegando la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A -OCENSA, sociedad con Nit 800.251.163-0, representada legalmente por el señor ALEXANDER CADENA MONTEZUMA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.274.134 de Bogotá D.C, sobre un caño innominado a la altura del punto KM 182+604, para el desarrollo de actividades de un mantenimiento de la integridad del oleoducto e infraestructura de OCENSA ubicado en la Vereda el Páramo del municipio de Puente Nacional, Santander. SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce sobre un caño innominado a la altura del punto KM 182+604, para el desarrollo de actividades de un mantenimiento de la integridad del oleoducto e infraestructura de OCENSA ubicado en la Vereda el Páramo del municipio de Puente Nacional, Santander, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ser anexado al Expediente CAS No. 210.50.0083.2024. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notifíquese el contenido de la presente providencia a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA identificada con Nit 800.251.163-0, representada legalmente por el señor ALEXANDER CADENA MONTEZUMA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.274.134 de Bogotá D.C, quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico notificaciones.judiciales@ocensa.com.co. de acuerdo al formato de autorización de notificación electrónica que obra en el expediente, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.0083.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL. No. 000631 DEL, 09 DE OCTUBRE DE 2024 " Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones "El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00102 del 08 de Octubre de 2024, у. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 91.440.927 expedida en Barrancabermeja - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado de trescientos (300) árboles, distribuidos en cuatro (4) especies y asociados a una cobertura de pastos, los cuales comprenden un volumen de quinientos uno coma cinco (501,5 m³) de madera, ubicado en el predio denominado EL PORVENIR ubicado en la vereda LAS DELICIAS del municipio de CARMEN DE CHUCURI SANTANDER. Parágrafo Primero: el aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Tabla 11. Árboles autorizados para aprovechar. ID Nombre Común Nombre Científico No. Árboles Volumen, 1 Anaco Erythrina poeppigiana 12 16,5, 2 Balso Ochroma pyramidale 6 9,1, 3 Caracolí Anacardium excelsum 225 387,6, 4 Cedro Cedrela odorata 57 88,3, TOTAL 300 501,5 Segundo: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente trece coma siete hectáreas (13,7 ha) denominado en el predio denominado EL PORVENIR ubicado en la vereda LAS DELICIAS del municipio de CARMEN DE CHUCURI-SANTANDER, delimitado bajo las siguientes coordenadas: Tabla 6. Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal. COORDENADAS PREDIO "EL PORVENIR" PUNTO LATITUD LONGITUD. 1 6.668069° -73.509684°, 2 6.668175° -73.508711°, 3 6.667911° -73.507744°, 4 6.667311° -73.506349°, 5 6.666885° -73.505467°, 6 6.665677° -73.505447°, 7 6.664326° -73.505220°, 8 6.664345° -73.505662°, 9 6.664069° -73.506531°, 10 6.664175° -73.506798°, 11 6.663975° -73.507843°, 12 6.664363° -73.508360°, 13 6.665356° -73.509307°, 14 6.665681° -73.509627°, 15 6.665859° -73.510014°, Parágrafo Tercero: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Parágrafo Cuarto: Concepto Técnico SAO No. 645-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022 forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DEL TERMINO Y PRORROGA-INFORMAR El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Para que ejecute las labores del aprovechamiento forestal dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitan o a realizarse regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90) y otro inclinado aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminado las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, que La madera producto del aprovechamiento forestal Autorizado puede ser comercializada, para lo cual deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización. Parágrafo primero: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos legales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de mil setecientos ochenta y cinco (1.785) árboles, de especies nativas de la región, la cual deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación Tabla 12. Número de árboles a reponer por parte del solicitante. COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICION DE ARBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorato) 57, NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 243, ÁRBOLES A REPONER 570, 1.215. TOTAL 1.785 PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la corporación Autónoma Regional de Santander CAS realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: El señor WILLIAM MARTÍN VERA USECHE, tendrá que garantizar que la supervivencia de la población arbórea aquí relacionada, con las labores de riego, poda, mantenimiento y fertilización que sean necesarios para su efectivo desarrollo y conservación, o cual será objeto de seguimiento y verificación de cumplimiento so pena de estar inmerso en las correspondientes investigaciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles' sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 91.440.927 expedida en Barrancabermeja - Santander, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedidor e\ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS OBLIGACIONES - ADVERTIR al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 91.440.927 expedida en Barrancabermeja - Santander, que el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria,^ y la constancia de su publicación junto con el ejemplar deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00066-2022. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del Municipio EL CARMEN DE CHUCURÍ - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y. Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor WILLIAM MARTIN VERA USECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 91.440.927 expedida en Barrancabermeja - Santander, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00066-2022. Quien podrá ser ubicado en el Predio EL PORVENIR de la Vereda LAS DELICIAS del municipio de CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER. Parágrafo Primero: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley'1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E)