EEDICTOS 07 DE MAYO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes RUBEN BADILLO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.753.898, fallecido en el Municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023) y LEOPOLDINA PATIÑO DE BADILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.400.549, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 30 de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P14915)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: LUIS ANTONIO PLATA MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.754.237, falleció el día 09 de febrero de 2025 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número siete (007) de fecha dos (02) de Mayo Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P14912)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ERNESTO NOVA FONSECA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.096.221.335, quien falleció el día 13 de noviembre de 2023 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0010 de fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P14914)
Notaría Única del Círculo de Guadalupe Santander Javier E. Arenas Duran EDICTO El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de los causantes VIRGILIO MEDINA AGUILERA Y LEONILDE MEDINA DE MEDINA, quienes se identificaban con cédula de ciudadanía número 2.191.862 y 28.167.799 de Suaita y Guadalupe y quienes fallecieron el día 23 de septiembre de 2016, y el 27 de abril del 2019 en el municipio de Barbosa y Floridablanca respectivamente, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 002 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. JAVIER E ARENAS DURAN NOTARIO Hay firma y sello.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesoria de los señores JOSE SANTOS ORTIZ BASTO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.172.795 de San José de Miranda, fallecido el 1 de Febrero de 2021 en San José de Miranda y DELFINA RUIZ DE ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 25.385.696 de San José de Miranda, fallecida el 21 de Diciembre de 2019 en San José de Miranda Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero trece (013) de fecha dos (2) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 3 de Mayo de 2025 a las 7:00 A.M.- LA NOTARIA PRIMERA (E) MARTHA LUCIA JOYA MORENO(Fact.P14901)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante DELTA MARIA AMAYA DE RAMIREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.290.376 de Piedecuesta, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el día diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintisiete (27) de fecha primero (1) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (2) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14918)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de MIRO ANTONIO GORDILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía No 13.876.206 y que falleció el día 07 de Junio de 2021 según consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No 10472885, y su último domicilio fue el Municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veintiseis (026) del seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordeno la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14923)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes RAFAEL PINZON Y/O RAFAEL PINZON HERNANDEZ quien en vida se identificaba con la cedula No. 2.184.088; fallecido el día Nueve (09) de Agosto del Año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965) en el Municipio de Socorro y MARIA DEL CARMEN MUÑOZ Y/O CARMEN MUÑOZ DE PINZON sin número de identificación en razón a que para la fecha de su fallecimiento no alcanzó a ser cedulada; fallecida el día Veintisiete (27) de Junio del año Mil Novecientos Cincuenta Seis (1956) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 017 de fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5450)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ROQUE SILVA quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.762.227; fallecido el día Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 018 de fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5451)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante PEDRO RAMOS Y/O PEDRO ANTONIO RAMOS quien en vida se identificaba con la cedula numero 2.130.887, fallecido el día Veintinueve (29) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 019 de fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5452)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante HECTOR RODRIGUEZ JIMENEZ quien en vida se identificaba con la cedula número 5.695.292, fallecido el día Dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Floridablanca; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 020 de fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5453)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes LUIS MARIA LOPEZ CUEVAS quien en vida se identificaba con la cedula No. 2.178.652, fallecido el día Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010) en el Municipio de Simacota y MATILDE VESGA BERNAL quien en vida se identificaba con la cedula No. 28.395.061; fallecida el día Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009) en el Municipio de Floridablanca; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 021 de fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5454)
EDICTO N. 169 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CLEMENTE MENDOZA CABALLERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.920.363, fallecido en girón - Santander el dia treinta (30) de enero de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 039. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14902)
EDICTO N. 284 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: FAUSTINO SUAREZ PEREIRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.254.309, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 083. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025).-- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14909)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida e intestada de la causante LIGIA LANDAZABAL SUAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.817.370, y falleció en girón (Santander - Colombia) el día diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintitrés (23) de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025) y se fijara a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14904)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada de la causante ANA DOLORES BURGOS DE GARNICA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.941.991, y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día cuatro (04) del mes de julio del año dos mil veinte (2.020) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veinticuatro (24) de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los dos (02) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14905)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A Todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante AIXA ROJAS DE NAVAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.904.198, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día 04 de enero del 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0044 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14919)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAIRO ALONSO BARBOSA HURTADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.830.987, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día 12 de noviembre de 1985, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0045 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14920)
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CAMILO ANDRES LIZARAZO DURAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.095.839.051, fallecido en el municipio de puerto Berrio, Antioquia, el día 06 de marzo de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0046 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14921)
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZ A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes BERNARDINO TORRA PEREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.031.596, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 22 de julio de 2014 siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA ENGRACIA SANCHEZ DE TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.905.004, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 27 de septiembre de 2017. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0047 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14922)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante CARMEN SANTACRUZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 38.944.991, quien falleció en la ciudad de Cali el 19 de julio de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 014 de fecha 05 de mayo de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy seis (06) de mayo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14917)
CARTAS
BUCARAMANGA 07/05/2025 Asunto: Escrito de Disculpas Públicas Francisco Monsalve Dueñas con N° de CC 91112348 del Socorro Santander frente fidel castaño área urbana de Bucaramanga Por medio de este escrito pido perdón y disculpas públicas a las víctimas por mi actual criminal durante mi estadía en el grupo de autodefensas unidas de Colombia bloque central bolívar frente fidel castaño que operaba en el área metropolitana de Bucaramanga, en los barrios del pablon, la esperanza, colorados, el reposo, y el campanazo donde ocupe el rol de patrullero con la mano en el corazón y arrepentido del daño físico y psicológico y emocional que les cause les pido perdón por el dolor y daño causado por la destrucción de familias y la trasformación de territorios por el daño causado a su buen nombre como familias y víctimas por mi actuar durante mi pertenencia a este grupo al margen de la ley reconozco que actúe mal en mi proceder como persona, a la sociedad y al país pido perdón y la no repetición de estos hechos cometidos de homicidio agravado en persona protegida, extorción, conformación de grupos para delinquir y porte de armas de fuego, doy garantía de la no repetían de ningún echo que ponga en riesgo ninguna vida inocente gracias a este proceso de justicia y paz que me ha dado la oportunidad de pedir perdón a las víctimas y a su buen nombre para que me puedan perdonar en algún momento de sus vidas por estos hechos que fui condenado en sentencia parcial el día 19 de diciembre de 2018 por la sala de conocimiento de justicia y paz tribunal superior de Bogotá, siendo M.P., la doctora Uldi Teresa Jiménez López quiero reiterar mi voluntad de seguir colaborando con este proceso cuando lo requieran y así seguir aportando mi granito de arena para contribuir con la paz de mi amado país es por esto que estoy agradecido con esta nueva oportunidad que me ha brindado la vida para reendicarme desde el momento que recupere mi libertad e tratado de aprovechar el tiempo al máximo es por esto que me he vuelto una persona de bien puedo ayudar al país y al mundo puesto que soy técnico en manejo ambiental por la mejor institución que tiene el país en formación como lo es el SENA de igual forma soy tecnólogo en Recursos Ambientales en las Unidades Tecnológicas de Santander UTS y actualmente me estoy formando como ingeniero ambiental en la UTS me he preparado en cursos de emprendimiento y fortalecimiento familiar soy padre y tengo una hermosa familia que antes no tenía son tantos los cambios que ha tenido mi vida desde que tome la decisión de volverme una persona de bien y trabajar cada día más duro para sacar a mi familia adelante con principios para lograr ser cada día mejores personas y aportar a la reconciliación. Firma Francisco Monsalve Dueñas CC 91112348 del Socorro S/der
Cartagena - Bolívar, 07 de Mayo de 2025. ESCRITO DE DISCULPAS PÚBLICAS, Señoras(es) Víctimas del conflicto armado de las extintas AUC del BCB, Frente Fidel Castaño. Respetuoso saludo, YO ORLANDO DUEÑAS TILVES, identificado con cédula de ciudadanía número 9.291.675 de Cartagena Bolívar, pido perdón a todas las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas personas y sus familias de las zonas donde operé como integrante del Frente Fidel Castaño de las extintas AUC del BCB, tales como fueron la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana, entre ellas, la zona de Floridablanca, Pie de Cuesta, Girón. Fui condenado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 19 de diciembre de 2018, en el marco de la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), por los delitos de homicidio, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, secuestros, entre otros, los cuales constituyen graves violaciones a los derechos humanos y al DIH. Reconozco mi responsabilidad individual y colectiva en estos hechos delictivos, y de corazón pido perdón a todas las personas que fueron víctimas por mi proceder ilegal. Soy consciente de la gravedad de las conductas que cometí, las cuales no tuvieron justificación alguna, como también de los daños físicos y psicológicos que ocasioné tanto a las víctimas, sus familias quienes no tenían razón alguna para soportarlos. Quiere expresar que una vez recobré mi libertad ingresé a ARN con el fin de iniciar mi camino hacia la resocialización y buscar el apoyo que permitiera mi reintegración a la sociedad, lo cual manifiesto con toda sinceridad, me ha permitido hoy día reconstruir mi vida y conseguir un trabajo en una empresa, demostrando así que puedo ganar mi sustento de manera honrada, lejos del mundo de la criminalidad. Me comprometo a hacer todo lo que esté a mi alcance, para evitar que los hechos de violencia en los que yo participé se repitan y me comprometo a no volver a empuñar un arma y procurando que niños, jóvenes y adultos se mantengan alejados del mundo de la violencia y la criminalidad que desafortunadamente sus únicas consecuencias son el dolor y el sufrimiento de persona inocentes. Con todo el respeto hacia ustedes las víctimas, nuevamente reitero mi solicitud de perdón por el dolor y los daños causados con mi comportamiento y espero que próximamente en el acto de disculpas públicas pueda expresar a ustedes personalmente mi arrepentimiento. Atentamente, FIRMA ORLANDO DUEÑAS TILVES CC 9294675 Correo electrónico: Orlandoduena027gmail.com
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CARMEN MIREYA GRANADOS SOLANO, ha solicitada un ACTO DE RECONOCIMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0059 con fecha 28 de febrero de 2025, para CARRERA 23 #34-64/66/76 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-0031-0012-000, para uso de Comercio y/o Servicios. Fata publicación se efectué para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamientos puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.(Fact.P14924)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA AROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0050, 18-MARZO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE 1 LOTE 12 MZ 8, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, OMAR DAZA DIAZ, C.C./NIT: 91.346.831, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P14908)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ORLANDO RANGEL, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0279, sobre el (los) predio(s) No. 68276-01-03-0125-0006-000, ubicado(s) en la CARRERA 33 111-34 LOTE 5 Barrio EL CALDAS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14911)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0215, 04-DIC-2024, RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, LT 9 MZ 3(ACTUAL), VIVIENDA MULTIFAMILIAR, JUAN CAMILO CARRILLO ORTIZ NIT: 1098706913, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, ( VIVIENDA MULTIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.(Fact.P14896)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0211, 22-NOV-2024, RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, CL 31 A 22 81 LT 27(ACTUAL), VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO, LUIS ALFREDO DURAN CARVAJAL NIT: 5688359, MARIA HELDA TORRES ARDILA - C.C./NIT: 28253351 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): MIXTO, (COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14897)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0181 del 28 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0064 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley -100 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 62 #7W-55 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-00-00-0335-0030-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 25163 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luz Stella Vergel Suarez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 112,00m2 tomado de la escritura. Las intervenciones consisten modificaciones internas, con un total de área de modificación de 95,04m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de cuatro (4) Pisos existente, para cuatro (4) unidades de vivienda existentes, con una (1) unidad de parqueadero vehicular aprobada anteriormente, manteniendo el área construida de 292,09m2. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN de una edificación de 4 Pisos, donde su estructura es un sistema de pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y prefabricada, espesor e=20cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional: Las modificaciones presentadas, son netamente arquitectónicas y no afectan ni vulneran la estructura existente. Se presenta diseño de elementos no estructurales. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de constricción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas; 1.104.524,487 1.276.743,195. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 178.3 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2013, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto María Carolina Prada Prada, con matrícula profesional A30652021-1102550030, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Julián Hernando Mendoza Chacón, con matrícula profesional A68162003-91477883. como responsable legalmente de la obra. (I. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 107'7 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC(Fact.P14899)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0113 del 11 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN 68001-2-24-0222 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 45 #25-19/21 barrio BOLIVAR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-0049-0014-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48791 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DIEGO CAMILO AYALA SIERRA, CARLOS CONCEPCIÓN MARTINEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad modificación - ampliación para un predio medianero con área de 197,00 m2 según certificado de libertad y tradición Nro. 300-48791. La modificación consiste en ajustar la distribución interna de todos los pisos anterior aprobado para generar tres unidades comerciales (ver códigos de uso en planos arquitectónicos) en toda la edificación modificando un área total de 385,92 m2 y la ampliación consiste en cubrir un área anteriormente aprobada como terraza descubierta con un área total de 27, 18 m2. El proyecto cuenta con dos (2) cupos de parqueo para vehículo según área generadora de cupos de parqueo. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior No. S010400 del 24 de noviembre de 2003 expedida por la curaduría urbana de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernandez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rodolfo Torres Puyana, con matrícula profesional A68012003-91292627, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rodolfo Torres Puyana, con matrícula profesional A68012003-91292627, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0152 del 8 de abril de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-24-0404. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 7 #28-01 CALLE 28 #7-06/08 barrio GIRARDOT, del Municipio de Bucaramanga, identificado con NPN 68001-01-07-00-00-0081-0001-0-00-00-0000 у folio de matrícula inmobiliaria 300-45947 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Henny Milena Herrera Rodriguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Modificación para una edificación de dos pisos de altura, con uso de comercio y/o servicios, en un lote con un área de 285,00m². Presenta planos aprobados anteriores en modalidad de Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva - Demolición con Rad. 68001-2-18-0128 expedida el 3 de octubre de 2020 emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La intervención consiste en la rectificación del área construida, además se incluye nuevos códigos de uso para todos los locales (los usos quedarán consignados en los planos arquitectónicos). Cuenta con un área total modificada de 310,00m². Finalmente se aprueba el proyecto manteniendo cinco (5) unidades de comercio y/o servicios (los usos quedarán consignados en los planos arquitectónicos), manteniendo dos (2) pisos y las tres (3) unidades de parqueaderos aprobados anteriormente, con un área construida después de intervención de 285,9m². CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de Modificación de una edificación de dos (2) pisos, con destinación de locales, donde su estructura (aprobada anteriormente) ce un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, donde se presume que su capacidad de disipación de energía es especial DES. La modificación es netamente arquitectónica (cambios en los códigos de uso), por lo cual, no se altera ni vulnera la estructura existente. Lo anterior se expresa en certificación aportada por el ingeniero estructural del proyecto. Nota: No requiere de elementos no estructurales, dado que no se están afectando tampoco. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: N: 1279327.7557 E: 1104269.5691. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estadios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencia urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecida, así: a. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de los diseños arquitectos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de la cobra. d. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar menta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decano 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso tal como lo ordena el Artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo procede los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá imponerse directamente, o como subsidiario del de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 10 de 2015 los artículos 74 y siguientes de la Las 1437 de 311, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.(Fact.P14925)
CURADURÍA URBANA 1 GIRÓN 1 RESOLUCION N.° 0075 del 30 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia urbanística de CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I. RAD.: 68307-1-24-0110 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Acuerdo Municipal 100 del 30 de noviembre de 2010 y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I, para destinación de Vivienda y Comercio/Servicios, a la sociedad MARENG S.A.S., identificada con el NIT.: 900.354.331-7, en calidad de propietarios del predio localizado en la KR 29A 34A 49 BR EL LLANITO de la nomenclatura urbana del Municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial nacional - NPN 68307-01-01-0000-0063-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria N.° 300- 196570 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 4.706,70 m2, según lo descrito en la escritura pública N.° 3476 del 29 de noviembre de 2012 otorgada en la notaría TERCERA (3a) del Círculo de CARTAGENA, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia urbanística de CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I, para una edificación denominada BALCONES DEL LLANITO proyectada en dos (2) ETAPAS, donde se establece que la ETAPA II queda para futura aprobación y en el presente acto administrativo se aprueba la ETAPA I donde su desarrollo constructivo se proyecta así: Construcción de la Torre 1 de vivienda multifamiliar y comercio en un área total construida de 16.676,31 m2, para ciento cincuenta y seis (156) viviendas (Apartamentos), ocho (8) locales comerciales y diez y ocho (18) Depósitos, setenta y nueve (79) cupos de estacionamiento Privados para Vehículos (Automóviles y camionetas) en vivienda, diez y seis (16) cupos de estacionamiento Públicos para Vehículos (Automóviles y camionetas) en vivienda, tres (3) cupos de estacionamiento Privados para Vehículos (Automóviles y camionetas) en comercio/servicios, cinco (5) cupos de estacionamiento Públicos para Vehículos (Automóviles y camionetas) en comercio/servicios, cuarenta y cinco (41) cupos de estacionamiento privados para Motocicletas y cuatro (4) cupos de estacionamientos Públicos para Motocicletas y veintiocho (28) cupos de estacionamiento para Bicicletas, en un sótano. Veintiséis (26) pisos de altura el último piso no habitable destinado a terraza común. CUADRO DE ÁREAS TORRE 1 PISO A PISO - A INTER. - BALCÓN – AACUMA - COMÚN 1. SÓTANO 1, 1 088.62 Zona común - - - 1 088.62 - - - 1 088.62, PISO 1 1 096.85, Zona común - - - 793.20. Local 1 44.68 - 44.68 -, Local 2 25.45 - 25.45 -, Local 3 25.26 - 25.26 -, Local 4 55.12 - 55.12 -, Local 5 55.12 - 55.12 -, Local 6 25.26 - 25.26 -, Local 7 25.26 - 25.26 -, Local 8 47.50 - 47.50 - 303.65 - 303.65 793.20. PISO 2 1 01242 Zona común - - - 775.42, Apartamento 201 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 202 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 203 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 204 57.37 1.53 58.90 -, 230.88 6.12 237.00 775.42. PISO 3 1 00251 Zona común - - - 765.51, Apartamento 301 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 302 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 303 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 304 57.37 1.53 58.90 -, 230.88 6.12 237.00 765.51, PISO 4 1 007.76 Zona común - - - 770.76, Apartamento 401 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 402 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 403 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 404 57.37 1.53 58.90 -, 230.88 6.12 237.00 770.76. PISO 5 Z 1 007.22, Zona común - - - 770.22, Apartamento 501 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 502 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 503 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 504 57.37 1.53 58.90 -, 230.88 6.12 237.00 770.22. PISO 6 887.37 Apartamento 601 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 602 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 603 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 604 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 605 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 606 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 607 52.62 1.53 54.15 -, Zona común construida - - - 187.64, Zona común abierta - - - 298.08, 390.94 10.71 401.65 187.64. PISO 7 515.94 Apartamento 701 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 702 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 703 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 704 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 705 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 706 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 707 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - -, 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 8 Apartamento 801 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 802 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 803 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 804 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 805 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 806 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 807 50.07 1.53 51.60 - Zona común - - -, 16.84 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 9 515.94, Apartamento 901 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 902 56.87 1.53 58.40 - Apartamento 903 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 904 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 905 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 906 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 907 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84. 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 10 515.94, Apartamento 1001 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1002 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1003 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1004 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1005 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1006 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1007 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39, 10.71 399.10, 116.84. PISO 11 515.94, Apartamento 1101 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1102 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1103 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1104 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1105 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1106 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1107 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 16.84. PISO 12 515.94 Apartamento 1201 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1202 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1203 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1204 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1205 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1206 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1207 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 13 515.94 Apartamento 1301 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1302 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1303 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1304 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1305 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1306 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1307 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 14 515.94 Apartamento 1401 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1402 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1403 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1404 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1405 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1406 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1407 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 15 515.94, Apartamento 1501 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1502 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1503 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1504 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1505 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1506 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1507 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 16 515.94 Apartamentos 1601 59.77 1.53 61.30 -, Apartamentos 1602 56.87 1.53 58.40 -, Apartamentos 1603 56.87 1.53 58.40 -, Apartamentos 1604 57.37 1.53 58.90 -, Apartamentos 1605 57.37 1.53 58.90 -, Apartamentos 1606 50.07 1.53 51.60 -, Apartamentos 1607 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84. 388.39 10.71 399.10 116.84. PIS0 17 515.94 Apartamento 1701 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1702 55.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1703 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1704 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1705 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1705 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1707 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84. 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 18 515.94 Apartamento 1801 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1802 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1803 55.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1804 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1805 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1805 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1807 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 19 515.94 Apartamento 1901 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 1902 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1903 55.87 1.53 58.40 -, Apartamento 1904 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1905 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 1905 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 1907 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.3 9 10.71 399.10 116.84. PISO 20 515.94 Apartamento 2001 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 2002 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2003 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2004 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2005 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2005 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 2007 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84. 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 21 515.94 Apartamento 2101 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 2102 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2103 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2104 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2105 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2105 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 2107 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 22 Apartamentos 2201 59.77 1.53 61.30, Apartamentos 2202 56.871.53 58.40, Apartamentos 2203 56.87 1.53 58.40, Apartamentos 2204 57.37 1.53 58.90, Apartamentos 2205 57.37 1.53 58.90, Apartamentos 2205 50.07 1.53 51.60, Apartamentos 2207 50.07 1.53 51.60, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 23 515.94 Apartamento 2301 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 2302 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2303 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2304 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2305 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2306 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 2307 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 23 Apartamento 2401 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 2402 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2403 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2404 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2405 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2406 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 2407 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84, 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 25 515.94 Apartamento 2501 59.77 1.53 61.30 -, Apartamento 2502 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2503 56.87 1.53 58.40 -, Apartamento 2504 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2505 57.37 1.53 58.90 -, Apartamento 2506 50.07 1.53 51.60 -, Apartamento 2507 50.07 1.53 51.60 -, Zona común - - - 116.84. 388.39 10.71 399.10 116.84. PISO 26 68.78 - - - -, - - - -, - - - -, - - - - , - - - -, - - - -, - - - -, Zona común - - - 68.78 - - - 68.78 Área construida Total 16.676.31. Lo anteriormente mencionado se encuentra consignado en los planos arquitectónicos anexos al presente acto administrativo y que forman parte integral del expediente. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. L. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. L Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente, m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: Al ingeniero civil GABRIEL ALBERTO MARTINEZ BARAJAS, con matrícula profesional N° 68202-191124, como director de la construcción y responsable legal de la obra. b. Al Arquitecto JUAN CAMILO RUEDA PINULA, con matrícula profesional N.° A25162005-79952838, como responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil JOSE PABLO PEDRAZA SERRANO, con matrícula profesional N.° 68202-129612, como responsable legal de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. d. Al Ingeniero civil JOSE PABLO PEDRAZA SERRANO, con matrícula profesional N.° 68202-129612, como responsable legal de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. e. Al Ingeniero civil geotecnista JAIME SUAREZ DÍAZ, con matrícula profesional N.° 25000-15439, como responsable legal del estudio geotécnico y de suelos y de la información contenida en él. f. Al topógrafo CESAR JULIAN AMAYA SIERRA, con matrícula profesional N.° 01-17171, como responsable legal del levantamiento topográfico y de la información contenida en él. g. Al Ingeniero civil EDUARDO ALFONSO PÁEZ ESTEBAN, con matrícula profesional 68202-199061, como responsable legal de la revisión independiente de los diseños estructurales y de la información contenida en el memorial. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA I, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el día 30 de abril de 2025. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0107 del 22 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0274 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 17 CM GALICIA CONDOMINIO CAMPESTRE PH de la VEREDA LOS CAUCHOS, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-02-0007-0463-802 y folio de matrícula inmobiliaria 300-306067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MARLON OMAR GAVIRIA OLIVARES, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Aprobación de licencia de construcción en modalidad de Obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada y parte placa en concreto, lote 17 Condominio Galicia Campestre PH, distribuido así: En primer piso acceso a la vivienda, parqueaderos descubiertos, zona social, zona de servicios, habitaciones y terraza descubierta en la parte posterior con un área construida cubierta en primer piso de 166,40 m2. En segundo piso habitaciones y estudio con un área construida 133,50 m2; quedando la vivienda con un área total construida de 299,90 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecto Katherin Dianora Lugo Mansilla, con matrícula profesional A30402018-1090421822, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecto Katherin Dianora Lugo Mansilla, con matrícula profesional A30402018-1090421822, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 22 de abril de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.101.2025-30/04/2025 San Gil, abril 30 de 2025 Mediante Resolución DGL No. 000717 de fecha 11 de octubre de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, otorgó concesión de aguas superficiales a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PUENTE NACIONAL ACUAPUENTE S.A. E.S.P., identificada con Nit No. 804.009.177-2, de la fuente hídrica denominado Quebrada "Agua Blanca" que discurre por la vereda Jarantiva de la misma municipalidad, en un caudal total de (19,02 L/seg), equivalente al 2,71% del caudal base de reparto de la fuente hidrica que es de 701,64 L/seg, para potabilización y posterior distribución a la cabecera municipal de Puente Nacional, departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de modificación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente hídrica denominado Quebrada "Agua Blanca", para potabilización y posterior distribución a la cabecera municipal de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR Iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de modificación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente hidrica denominado Quebrada "Agua Blanca", para potabilización y posterior distribución a la cabecera municipal de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 68861-453-2012, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de modificación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente hidrica denominado Quebrada "Agua Blanca", para potabilización y posterior distribución a la cabecera municipal de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PUENTE NACIONAL ACUAPUENTE S.A. E.S.P., con Nit No. 804.009.177-2, localizado en el correo electrónico acuapuente@gmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 68861-453-2012. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P14907)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000891 DE DICIEMBRE 19 DE 2024. "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se dictan otras disposiciones". El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.833.230 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces, el Aprovechamiento Forestal Aislado de setecientos noventa y nueve (799) individuos: arbóreos, distribuidos en dos (2) especies y que presentan un volumen comercial de mil cuarenta y uno coma cincuenta y tres metros cúbicos (1.041,53 m3) de madera, sobre coberturas de pasto: arbolados, dentro del predio denominado PLAYA GRANDE, identificado con código predial 686890002000000030182000000000, ubicado en la vereda VISCAINA, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. Parágrafo Primero: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Tabla 6. Relación del aprovechamiento forestal aislado autorizado. IF, NOMBRE COMUN, NOMBRE CIENTÍFICO, CANTIDAD, VOLUMEN COMERCIAL (m³), 1 Moncoro Cordia gerascanthus 798 1.039,85. 2 Ceiba Amarilla Hura crepitans 1 1,68, Total 799 1.041,53. Parágrafo Segundo: Lo anterior, teniendo en cuenta tan sólo los individuos que presenten un diámetro mínimo de corta (DMC) igual o superior a treinta centímetros (30 cm), que estén por fuera de las franjas forestales protectoras de los cauces que transitan por el área de influencia (30 metros del Caño Tigre y Quebrada la Putana), y que se encuentren dentro del predio denominado PLAYA GRANDE, ubicado en la vereda VISCAINA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER. Parágrafo Tercero: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de doce coma quince hectáreas (12,15 ha) correspondiente al predio denominado PLAYA GRANDE, ubicado en la vereda VISCAINA del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER, el cual se encuentra localizado en las siguientes coordenadas: VERTICE, ESTE, NORTE, 1 4944276 2342671, 2 4944270 2342702, 3 4944219 2342709, 4 4944213 2342719, 5 4944219 2342723, 6 4944230 2342769, 7 4944231 2342823, 8 4944207 2342862, 9 4944182 2342695, 10 4944167 2342913, 11 4944172 2342959, 12 4944180 2342966, 13 4944220 2342949, 14 4944243 2342939, 15 4044256 2342955, 16 4944261 2342972, 17 4944257 2342089, 18 4944252 2343015, 19 4944244 2343037, 20 4044220 2343112. 21 4944211 2343243, 22 4044212 2343253, 23 4944263 2343268, 24 4944255 2343374, 25 4944207 2343388, 26 4944207 2343391, 27 4944185 2343483, 28 4044148 2343483. 29 4044141 2343500, 30 4544164 2343530, 31 4644098 2343575, 32 4944072 2343666, 33 4044064 2343583, 34 4944049 2343604, 35 4944054 2343606, 36 4944072 2343626, 37 4944080 2343832. 38 4944130 2343638, 39 4944157 2343692, 40 4944153 2343725, 41 4944158 2343731, 42 4944167 2343743, 43 4944176 2343747, 44 4944186 2343747, 45 4944208 2343742, 46 4944230 2343732, 47 4944248 2343710, 48 4944271 2343682, 49 4944292 2343647, 50 4944311 2343801, 51 4944322 2343587, 52 4944336 2343519, 53 4944348 2343489, 54 4944361 2343469, 55 4944364 2343483, 56 4944363 2343450, 57 4944386 2343433, 58 4944366 2343418, 59 4944366 2343397, 60 4944366 2343397, 61 4844358 2343376, 62 4944337 2343332, 63 4944323 2343300, 64 4944315 2343271, 65 4944314 2343238, 66 4944314 2343207, 67 4944320 2343168, 68 4944320 2343168, 69 4944294 2343129, 70 4944311 2343085, 71 4944307 2343020, 72 4944305 2342987, 73 4944308 2342938, 74 4944309 2342920, 75 4944300 2342903, 76 4944315 2342850, 77 4944314 2342848, 78 4944308 2342807, 79 4944306 2342765, 80 4944307 2342712, 81 4944309 2342666. Parágrafo Cuarto: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Parágrafo Quinto: Que el Concepto Técnico SAO No. 563 de 27 de septiembre de 2022 aclarado mediante Concepto Técnico SAO. SAO. 700 De 24 de noviembre de 2023, hacen parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo Sexto: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, el Aprovechamiento Forestal de la especie de Cedro (Cedrela odorata), teniendo en cuenta que la misma no se presenta con facilidad en la zona y se encuentra catalogada En Peligro (EN), de acuerdo a lo descrito por la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). ARTÍCULO TERCERO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los señores ORLANDO DUARTE ROJAS, y BLANCA MARIA PENA MATEUS, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento. - de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la. - corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. - No realizar tala dentro de zona de franja protectora de drenajes sencillos presentes en el área de autorización. ARTICULO QUINTO: INFORMAR al señor ALVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que deberán tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. Parágrafo: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor ALVARO ERNESTO DUARTE CORTES, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realicen la siembra de dos mil trescientos noventa y siete (2.397) individuos de especies nativas de la Región en áreas de influencia del proyecto donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Parágrafo: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: - Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. - Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. - Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, para que procuren la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTES, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR al señor ALVARO ERNESTO DUARTE CORTES, para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, un informe final Sobre el avance del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener, número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS. que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo Primero: INFORMAR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tienen la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo. de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTÉS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la en la ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de alta circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007.00113.2023. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE CORTES: haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007.00113.2023. Parágrafo Primero: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Director General (E) (Fact.P14926)