<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Clasificados El Frente]]></title><description><![CDATA[Clasificados]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/</link><image><url>https://clasificados.elfrente.com.co/favicon.png</url><title>Clasificados El Frente</title><link>https://clasificados.elfrente.com.co/</link></image><generator>Ghost 5.88</generator><lastBuildDate>Thu, 23 Apr 2026 13:58:40 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://clasificados.elfrente.com.co/rss/" rel="self" type="application/rss+xml"/><ttl>60</ttl><item><title><![CDATA[EDICTOS 23 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de herencia de la Causante <strong>BEATRIZ EUGENIA JEREZ RODRIGUEZ,</strong> quien se identificaba en vida con la c&</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-23-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69ea2130cf0fd67315ee0879</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 13:41:03 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de herencia de la Causante <strong>BEATRIZ EUGENIA JEREZ RODRIGUEZ,</strong> quien se identificaba en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 51.699.604, fallecida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) en Floridablanca, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta n&#xFA;mero cero veintid&#xF3;s (022) del veintiuno (21) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as, as&#xED; como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.&#xA0; El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del d&#xED;a veintid&#xF3;s (22) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, JOSE LUIS COLMENARES CARDENAS</strong></p><p><strong>REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n sucesoral de la causante <strong>ANGELA BARBOSA DE CADENA</strong>, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadan&#xED;a Numero <strong>28.417.668 </strong>expedida en Socorro (Sder), fallecida el d&#xED;a Dos (02) de Enero del a&#xF1;o Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>014</strong> de fecha Quince (15) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Quince (15) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). <strong>&#xA0;RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA &#xA0;NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n doble intestada de los causantes <strong>MARIA DEL SOCORRO SUAREZ DE JIMENEZ </strong>(Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Piedecuesta, Santander, el d&#xED;a 31 de Mayo del a&#xF1;o 2019 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a <strong>No</strong>. <strong>37.941.631, </strong>siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios y <strong>RITO ANTONIO JIMENEZ ACELAS </strong>(Q.E.P.D), quien falleci&#xF3; en el municipio de Valle de San Jos&#xE9;, Santander el d&#xED;a 22 de Diciembre del a&#xF1;o 2020 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a <strong>No. 5.763.676, </strong>siendo el Municipio de Valle de San Jos&#xE9;, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>020 </strong>de fecha Veinti&#xFA;n (21) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Veintid&#xF3;s (22) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Seis (06) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>LUIS ALBERTO ALVARADO BAUTISTA (Q.E.P.D)</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 91.175.753 expedida en Gir&#xF3;n, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 04 de Diciembre de 2011 en el municipio de Gir&#xF3;n Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a &#xFA;nica de Gir&#xF3;n, indicativo serial 06617620, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 63</strong> de fecha 22 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>ALIRIO ALVARADO BAUTISTA (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 13.811.934 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 24 de Junio de 2001 en el municipio de Piedecuesta Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Registradur&#xED;a nacional del estado civil de Piedecuesta Santander, indicativo serial 03684453, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 64</strong> de fecha 22 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>EDICTO N. 309 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante<strong> MARIA ANTONIA ANGARITA HERRERA, </strong>quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;meros 37.795.474 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de los causantes, sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia veinte (20) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 073. --dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).-- <strong>EL NOTARIO,</strong> <strong>HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 340 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ROSA AMELIA CASTRO FLOREZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.928.245 fallecida en BUCARAMANGA SANTANDER EL D&#xCD;A VEINTITR&#xC9;S (23) DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2002) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 078.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 AM DE HOY VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante<strong> MYRIAM CRISTANCHO RAMIREZ, </strong>quien en vida se identific&#xF3; con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.275.091 de Bucaramanga, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander, el dia diecinueve (19) de noviembre del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025)<strong> </strong>el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero veinticuatro (024) de fecha veintid&#xF3;s (22) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veintitr&#xE9;s (23) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30a.m.) <strong>EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO. 166.2026 -</strong> 25-03-2026 San Gil, 25 de marzo de 2026 Mediante radicado CAS No 80.30.17577.2025 del 02 de septiembre del 2025, la empresa <strong>Extractora Central S.A</strong>, con NlT. 804.017.043-8 representado legalmente por el se&#xF1;or <strong>HECTOR MANTILLA RAM&#xCD;REZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 19.138.781 expedida en Bogot&#xE1; D.C., solicita ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, <strong>PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong> para el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria N&#xFA;mero 303-92547 , vereda Aguas Negras del Municipio de Puerto&#xA0; Parra - Santander, para lo cual allega la siguiente documentaci&#xF3;n: - Formato &#xDA;nico Nacional de Solicitud de permiso de Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas. - Solicitud Permiso de Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas. - Estudio Geof&#xED;sico e Hidrogeol&#xF3;gico para la Prospecci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas. - Certificado de Existencia y Representaci&#xF3;n Legal <strong>HECTOR MANTILLA RAM&#xCD;REZ</strong>. - Certificado de Libertad y Tradici&#xF3;n del Predio EL ARIETE, matr&#xED;cula inmobiliaria 303-92547 expedido por la oficina de instrumentos p&#xFA;blicos de Barrancabermeja. - Poder otorgado por la se&#xF1;ora <strong>IRINA MARIA</strong> <strong>DURAN VESGA a HECTOR MANTILLA RAM&#xCD;REZ</strong>, para tr&#xE1;mites ante la CAS. - C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a de la se&#xF1;ora IRINA MARIA DURAN VESGA. Mediante <strong>OFICIO CAS SAO. 1507.2025</strong> del 18 de septiembre de 2025, la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, hace requerimiento de documentaci&#xF3;n a la Solicitud de permiso de Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subten&#xE1;neas para el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-92547, vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentaci&#xF3;n: Aportar <strong>PODER DEBIDAMENTE OTORGADO</strong> por el propietario para actuar ante esta Autoridad Ambiental en los tr&#xE1;mites que corresponden. Aportar <strong>CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACI&#xD3;N LEGAL</strong> de la firma <strong>EXTRACTORA SUR DE SANTANDER S.A.S</strong>, con vigencia no superior a treinta (30) d&#xED;as. Aportar copia <strong>DOCUMENTO IDENTIDAD</strong> del se&#xF1;or <strong>HECTOR MANTILLA RAM&#xCD;REZ </strong>Representante Legal de la firma <strong>Extractora Central S.A</strong>. Aportar COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente entre las firmas Extractora Sur de Santander S.A.S. y Extractora Central S.A. Con la anterior documentaci&#xF3;n se dio apertura al expediente CAS No. 210.20.00&apos;134.2025 con asunto Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas a nombre de la empresa&#xA0;Extractora Central S.A, con NIT 804.017.043-8 Mediante Memorando SA0.15.2026 del 2l de enero 2026, el subdirector (e) de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana SAO - CAS, asigna el expediente CAS No. 210.20.00134.2025 al ingeniero Ambiental Leynner Fernando Moreno C&#xE1;ceres, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante mediante Oficio SAO.59.2026 del 29 de enero de 2026, la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, hace requerimiento de documentaci&#xF3;n a la Solicitud de permiso de Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas para el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-92547, vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Pana - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentaci&#xF3;n: - Copia Documento de identidad del apoderado correspondiente. - Certificado de Existencia y Representaci&#xF3;n Legal de la firma Extractora Sur de Santander S.A.S., con vigencia no superior a treinta (30) d&#xED;as. Copia Documento de identidad del se&#xF1;or <strong>H&#xE9;ctor Mantilla Ramirez</strong>, Representante Legal de la firma <strong>Extractora Central S.A</strong>. Copia del Contrato de Arrendamiento existente entre las firmas <strong>Extractora Sur de Santander S.A.S y Extractora Central S.A.&#xA0;</strong>Mediante radicado CAS No 80.30,2889.2026 del 12 de febrero del 2026, La empresa <strong>Extractora Central S.A</strong>, con NIT 804.017.043-8 representado legalmente por el se&#xF1;or <strong>H&#xC9;CTOR MANTILLA RAMIREZ</strong>, Representante Legal, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 19.138.781 expedida en Bogot&#xE1; D.C., o quien haga sus veces, alleg&#xF3; a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, la documentaci&#xF3;n requerida mediante oficio SAO.59.2026 del 29 de enero de 2026, con el fin de continuar el tr&#xE1;mite de permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas. Mediante Auto SA0.52.2026 del 18 de febrero de 2026, la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, dispuso: &quot;REQUERIR a la empresa <strong>Extractora Central S.A</strong>, con NlT. 804.017.043-8 representado legalmente por el se&#xF1;or <strong>H&#xE9;ctor Mantilla Ram&#xED;rez</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 19.138.781 expedida en Bogot&#xE1; D.C., para que cancele a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($5.656.663) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS para el PREDIO El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 303-92547, vereda Aguas Negras del Municipio de Puerto Parra. Dicho Auto fue notificado el d&#xED;a 09 de marzo de 2026, previa autorizaci&#xF3;n, al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:sqiconsultoriassas@gmail.com">sqiconsultoriassas@gmail.com</a>. Que mediante Radicado CAS 80.30.6160.2026 de 20 de marzo de 2026, la empresa <strong>Extractora Central S.A</strong>, alleg&#xF3; el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluaci&#xF3;n Ambiental - CAS; consignaci&#xF3;n registrada el 19 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00134.2025. Mediante memorando SAO No. 15.2026 del 21 de enero de 2026, el subdirector de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana, asigna el expediente CAS 2&apos;l 0.20.00134.2025 al contratista de la CAS, Leynner Fernando Moreno C&#xE1;ceres, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, as&#xED; como, desarrollar la pol&#xED;tica de educaci&#xF3;n ambiental fijada por el Gobierno. En m&#xE9;rito de lo expuesto; <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR</strong> la solicitud <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria n&#xFA;mero 303-92547, de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Departamento de Santander, a nombre de la empresa <strong>Extractora Central S.A.,</strong> con NlT. 804.017.043-8 representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>H&#xE9;ctor Mantilla Ram&#xED;rez</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 19.138.781 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Para actividades propias de la empresa <strong>Extractora Central S.A.</strong> <strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong> iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>. Ubicada en el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 303-92547 de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra - Departamento de Santander, a nombre de la empresa <strong>Extractora Central S.A</strong>., con NlT. 804.017.043-8 representada legalmente por el se&#xF1;or H&#xE9;ctor Mantilla Ram&#xED;rez, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 19.138.781 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Para actividades propias de la empresa Extractora Central S.A. <strong>TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, <strong>ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA</strong> en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n. cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00134,2025, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, ubicada en el predio El Ariete con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 303-92547 de la vereda Aguas Negras del municipio de Puerto Parra Departamento de Santander. <strong>CUARTO: NOTIFICAR.</strong> Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE el contenido de la presente providencia al se&#xF1;or <strong>H&#xC9;CTOR MANTILLA RAMIREZ</strong>, a trav&#xE9;s de su apoderada la se&#xF1;ora Diana Marcela P&#xE9;rez, quien podr&#xE1; ser ubicada en la direcci&#xF3;n: Ruitoque condominio conjunto laguito caba&#xF1;a 101, o contactando al correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:sqiconsultoriassas@gmail.com">sqiconsultoriassas@gmail.com</a>, previa autorizaci&#xF3;n, y al tel&#xE9;fono: 3125588827., a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 2&apos;l 0.20.001 34.2025. <strong>Par&#xE1;grafo:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE &#xA0;<strong>MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental Participaci&#xF3;n Ciudadana (e)</strong></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO.210.2026 - 22-04-2026</strong>&#xA0;San Gil, 22 de abril de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30. 1966.2026 de fecha 03 de marzo del 2026 el se&#xF1;or&#xA0;<strong>Jorge Andr&#xE9;s Vega Pinz&#xF3;n</strong>&#xA0;identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 91.538.930 expedida en Bucaramanga, Santander en calidad de apoderado del se&#xF1;or Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San Gil, allegan a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander.&#xA0;CAS la solicitud del permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas. 1- Formato &#xDA;nico de solicitud de permiso Prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas 2- Certificado Libertad y Tradici&#xF3;n. 3- C&#xE9;dula 4- Poder del propietario que confiere al se&#xF1;or Jorge Andr&#xE9;s Vega Pinz&#xF3;n. 5- Carta Catastral. 6- Tarjeta del Ingeniero Ambiental 7-Plan de manejo ambiental 8-Estudio Geoel&#xE9;ctrico 9- Informe de la descripci&#xF3;n del sistema de perforaci&#xF3;n 10-Resoluci&#xF3;n de Registro de la <strong>EMPRESA INGENIERIA, SEGURIDAD, SALUD AMBIENTE/SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S- GRUPO INSSA S.A.S</strong> 11-Certificado del uso del suelo. Que, con la anterior documentaci&#xF3;n se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00023.2026 de fecha 25 de febrero del 2026, con asunto <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS PARA LA &quot;CONSTRUCCI&#xD3;N DE UN POZO SUBTERR&#xC1;NEO EN LA FINCA LOTE M&#xD3;NACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER.</strong>&quot;, a nombre del se&#xF1;or <strong>Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez</strong>, Identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San Gil. Por medio de Memorando SAO No. 275 del 27 de febrero de 2026, el subdirector de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana SAO CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00023.2026 al contratista de la CAS Bi&#xF3;loga Francy Yaritza Blanco L&#xF3;pez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante <strong>Auto SAO.125.2026</strong> de 11 de marzo de 2026, la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, dispuso: &quot;REQUERIR al se&#xF1;or Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez, Identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San Gil, Santander, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de UN MILL&#xD3;N NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 1.975.311) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud del permiso de ocupaci&#xF3;n de cauce permanente PARA LA &quot;<strong>CONSTRUCCI&#xD3;N DE UN POZO SUBTERR&#xC1;NEO EN LA FINCA LOTE M&#xD3;NACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER&quot;</strong>. Dicho Auto fue notificado el d&#xED;a 11 de marzo de 2026, previa autorizaci&#xF3;n, al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:cafegomez52@hotmail.com">cafegomez52@hotmail.com</a>. Que mediante Radicado <strong>CAS 80.30.6585.2026</strong> de 26 de marzo de 2026, a nombre del se&#xF1;or <strong>Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez</strong>, Identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San gil, Santander, o quien haga sus veces, alleg&#xF3; el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluaci&#xF3;n Ambiental &#x2013; CAS; consignaci&#xF3;n registrada el 20 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00023.2026. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, as&#xED; como, desarrollar la pol&#xED;tica de educaci&#xF3;n ambiental fijada por el Gobierno. En m&#xE9;rito de lo expuesto; <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR</strong>&#xA0;la solicitud de&#xA0;<strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS PARA LA &quot;CONSTRUCCI&#xD3;N DE UN POZO SUBTERR&#xC1;NEO EN LA FINCA LOTE M&#xD3;NACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER</strong>.&quot;, a nombre del se&#xF1;or Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez, Identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San Gil o qui&#xE9;n haga sus veces.&#xA0;<strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong>&#xA0;iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de&#xA0;<strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS PARA LA &quot;CONSTRUCCI&#xD3;N DE UN POZO SUBTERR&#xC1;NEO EN LA FINCA LOTE M&#xD3;NACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA SANTANDER</strong>. &quot;. a nombre del se&#xF1;or&#xA0;<strong>Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San Gil, o qui&#xE9;n haga sus veces.&#xA0;<strong>TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes,&#xA0;<strong>ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA</strong>&#xA0;en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n. cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00023.2026, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental solicitud de&#xA0;<strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS PARA LA &quot;CONSTRUCCI&#xD3;N DE UN POZO SUBTERR&#xC1;NEO EN LA FINCA LOTE M&#xD3;NACO, LAS FLORES UBICADOS EN LA VEREDA GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-SANTANDER.&quot;. CUARTO: NOTIFICAR.</strong>&#xA0;Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE al se&#xF1;or&#xA0;<strong>Carlos Fernando G&#xF3;mez Jim&#xE9;nez</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.264.242 expedida en San gil, o qui&#xE9;n haga sus veces, quien podr&#xE1; ser ubicado en los contactos telef&#xF3;nicos: 3168740640 y al se&#xF1;or Jorge Andr&#xE9;s Vega Pinz&#xF3;n identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 91.538.930 expedida en Bucaramanga en calidad de apoderado, direcci&#xF3;n: Carrera 15 N&#xB0; 2-156 Barrio Jard&#xED;n de Limoncito, municipio de Floridablanca, correo electr&#xF3;nico:&#xA0;<a href="mailto:jorvega14@hotmail.com">jorvega14@hotmail.com</a>,&#xA0;<a href="mailto:cafegomez52@hotmail.com">cafegomez52@hotmail.com</a>&#xA0;previa autorizaci&#xF3;n, a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00023.2026.&#xA0;<strong>Par&#xE1;grafo:</strong>&#xA0;De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>QUINTO:</strong>&#xA0;Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE&#xA0;<strong>MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental Participaci&#xF3;n Ciudadana (e)</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 22 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>JHON DEIBY SANCHEZ ARANDA (Q.E.P.</strong></p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-22-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69e8fc7ecf0fd67315ee0866</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 22 Apr 2026 16:53:13 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>JHON DEIBY SANCHEZ ARANDA (Q.E.P.D.),</strong> quien se identificaba en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 91.507.774., fallecido el d&#xED;a 31 de agosto de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 044</strong> de fecha trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) d&#xED;as de Abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia de la causante <strong>MATILDE D&#xCD;AZ,</strong> quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.926.188 fallecida el d&#xED;a 30 de agosto de 2015 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 045</strong> de fecha trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) d&#xED;as de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8:00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>JORGE ACEVEDO BLANCO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.677.011 fallecido el d&#xED;a 16 de mayo de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 047</strong> de fecha quince (15) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecis&#xE9;is (16) d&#xED;as de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>NATHALIA VANESSA LAGUADO MARTINEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 1.005.258.791, fallecido(a) en el municipio de Rionegro, Departamento de Santander, el d&#xED;a VEINTID&#xD3;S (22) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 28</strong> de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 21 de Abril de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.</strong></p><p><strong>EDIC&#x422;O LA NOTAR&#xCD;A PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) D&#xCD;AS siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, dentro del tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de<strong> MARIA OLIVA SANCHEZ RENDON, </strong>identificado(a)(s) con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a 28.475.085, quien(es) falleci&#xF3;(eron) el 29 DE NOVIEMBRE DE 2025 EN PIEDECUESTA &#x2013; SANTANDER Y<strong> CIRO ALFONSO ARIZA OLIVOS, </strong>identificado(a)(s) con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a 2.200.888, quien(es) falleci&#xF3;(eron) el 14 DE MARZO DE 2010 EN FLORIDABLANCA - SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite se acept&#xF3; en esta notar&#xED;a mediante<strong> ACTA N&#xDA;MERO 019- 2026 DEL 14 DE ABRIL DE 2026. </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 30 del decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS. PIEDECUESTA, 15 DE ABRIL DE 2026<strong>. LA (EL) NOTARIA(o), Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDO&#xD1;EZ.</strong></p><p><strong>EDICTO N&#xDA;MERO 011 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL C&#xCD;RCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: </strong>A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesi&#xF3;n intestada de la se&#xF1;ora <strong>ANA SOCORRO PARADA ARIAS</strong>, identificada con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.240.389 de Matanza-Santander : quien falleci&#xF3; el quince (15) de junio de 2015 en el municipio de el Playon - Santander y siendo su &#xFA;ltimo Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playon-Santander; Sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se Inici&#xF3; en esta Notaria el dia trece (13) de abril de Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.026)<strong> </strong>En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Art&#xED;culo 490 del C&#xF3;digo General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaria de la Notaria &#xDA;nica del Circulo de Playon Santander por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias-<strong> </strong>Se expiden Copias para su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico de circulaci&#xF3;n Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la ma&#xF1;ana (8:00 am), de hoy trece (13) de abril de Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.026).-<strong> La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE<strong> ROSALBA CALA </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.006.584 FALLECIDA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 049 DE FECHA DIECIS&#xC9;IS (16)&#xA0; DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTINUEVE (29) DE ABRIL&#xA0; DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DANIT MENDOZA DIAZ, NOTAR&#xCD;A PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de La LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE<strong> JAEL CASTRO ALDANA (Q.E.P.D.), </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 21.927.915 FALLECIDA EL 20 DE MAYO DE 2.024- Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 0012 DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DANIT MENDOZA DIAZ, NOTAR&#xCD;A PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n y sociedad patrimonial de los causantes<strong> LUIS ENRIQUE TORREJANO GUTIERREZ y MARIA ESPERANZA MONTOYA PALACIO, </strong>para que dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tr&#xE1;mite. Los causantes,<strong> LUIS ENRIQUE TORREJANO GUTIERREZ, </strong>se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 705.985 expedida en Puerto Berrio (Antioquia), su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleci&#xF3; en Barrancabermeja (Santander), el cinco (05) de febrero de 2.015 y,<strong> MARIA ESPERANZA MONTOYA PALACIO, </strong>se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 21.921.235 expedida en Puerto Berrio (Antioquia), su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleci&#xF3; en Barrancabermeja (Santander), el veinte (20) de mayo de 2.021. Aceptado el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n en esta Notar&#xED;a mediante Acta N&#xB0; 16 del diecis&#xE9;is (16) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xB0; del Decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la notar&#xED;a por el&#xA0; t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026) siendo las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>MERCEDES HERNANDEZ DE NAVARRO </strong>(Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Floridablanca, Santander, el d&#xED;a Veintis&#xE9;is (26) de Septiembre de 2017 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.015.206, </strong>siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>019 </strong>de fecha Veinte (20) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Cinco (05) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>HUMBETO HERAZO JULIO (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 13.882.754 expedida en Barrancabermeja, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 04 de Marzo de 2026 en el municipio de Bucaramanga Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a s&#xE9;ptima del c&#xED;rculo de Bucaramanga n&#xFA;mero de indicativo serial 10682872, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 62</strong> de fecha 20 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, al tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n del causante <strong>JESUS HIGUERA G&#xD3;MEZ (Q.E.P.D.),</strong> identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 2.155.346, fallecido el d&#xED;a 25 de febrero del a&#xF1;o 2.026 en el municipio de Rionegro (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 20</strong> de fecha Veinte (20) del mes de abril del a&#xF1;o Dos mil Veintis&#xE9;is (2.026); se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico de mayor circulaci&#xF3;n a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sinton&#xED;a a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xBA; del decreto 902 de 1.988. Orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as<strong>. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 314 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante<strong> GEORGINA PORRAS MEJ&#xCD;A, </strong>quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.886.743 fallecida en BUCARAMANGA-SANTANDER el d&#xED;a <strong>VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA </strong>El &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a<strong> VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) </strong>POR<strong> ACTA 077. </strong>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 266 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante<strong> EDGAR ARMANDO BADILLO BECERRA, </strong>quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 13.838.031 fallecido en Bucaramanga el dia cinco (05) de julio de dos mil veintitr&#xE9;s (2023) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a ocho (08) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 061.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> LA NOTARIA (E),ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n il&#xED;quida e intestada del(la) causante <strong>TERESA MORANTES DE GAMBOA, </strong>quien en vida se identifico con cedula de ciudadan&#xED;a numero 28.211.049 de Lebrija, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander el d&#xED;a nueve (09) de noviembre del a&#xF1;o dos mil dieciocho (2018) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero veintid&#xF3;s (022) de fecha diecisiete (17) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30 del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el art&#xED;culo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide coria del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) dias del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veinte (20) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> EL NOTARIO. CESAR ANGUSTO BEDOYA BEDOYA &#x41F;&#x41E;&#x422;&#x410;&#x422;&#x410; OCTAVA IN DE BOCARAMANGA NOTARIO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>JOSE MANUEL SANABRIA LIZARAZO,</strong> quien en vida se identifico con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.189.134 de suaita, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander, el dia dieciocho (18) de marzo del a&#xF1;o dos mil veinticuatro (2024) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero veintitr&#xE9;s (023) de fecha diecisiete (17) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30 del decreto n&#xFA;mero 902. de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecisiete (17) d&#xED;as del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veinte (20) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7.30 am)<strong> EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA D&#xC9;CIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los d&#xED;ez (10) d&#xED;as siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n conjunta de los causantes <strong>PEDRO PEREZ ACEROS</strong> quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.050.012, fallecido el 03 de octubre de 1998 en Bucaramanga y <strong>ALICIA MARTINEZ DE PEREZ</strong> quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 28.016.764, fallecida el 15 de noviembre de 2013 en Bucaramanga, siendo su &#xFA;ltimo domicilio permanente la ciudad de Bucaramanga. aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta notaria, mediante acta n&#xFA;mero 21 de fecha 20 de abril de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de &#xE9;ste edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 30. del decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>fijado hoy veinte (20) de abril de 2.026 a las 7:00 de la ma&#xF1;ana. <strong>EL NOTARIO D&#xC9;CIMO</strong> <strong>FERNANDO LEON CORT&#xC9;S NI&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO NOTAR&#xCD;A D&#xC9;CIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los d&#xED;ez (10) d&#xED;as siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de de la sucesi&#xF3;n de la causante<strong> NANCY PINILLA ORTIZ </strong>quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.288.140, fallecida el 24 de agosto de 2025 en Floridablanca, siendo su &#xFA;ltimo domicilio permanente la ciudad de Bucaramanga. aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta notaria, mediante acta n&#xFA;mero 22 de fecha 20 de abril de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de &#xE9;ste edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 30. del decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>fijado hoy veinte (20) de abril de 2.026 a las 7:00 de la ma&#xF1;ana.<strong> EL NOTARIO D&#xC9;CIMO FERNANDO LEON CORT&#xC9;S NI&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida de la causante <strong>GLORIA ISABEL ALVAREZ DE GUZMAN</strong>, identificada en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.955.966 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el 17 de noviembre de 2025 en Bucaramanga, siendo el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 029</strong> de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, LIZETH PAOLA BELTRAN Z&#xDA;&#xD1;IGA Notario Once (E) del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder)</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES</strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>FIDECOMITENTE-GRUPO DOMUS SAS</strong> , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACION-MODIFICACION, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0355, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0214-0619-000, ubicado(s) en la CARRERA 14 CALLE 200 LOTE 3 ETAPA 3 Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE-AMPLIACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>DLUCON S.A.S ,</strong> ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0281, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0184-0012-000, ubicado(s) en la CALLE 7 12-43 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcci&#xF3;n modalidad demolici&#xF3;n-obra nueva para vivienda multifamiliar. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0185 del 13 de abril de 2026.</strong> Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA.&#xA0; Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0265. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1&#xBA;. Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 18 #45-46 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-00-00-0047-0010-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-54259 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>GRUPO ALIANZA EL&#xC9;CTRICA Y REDES SAS,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. PAR&#xC1;GRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Demolici&#xF3;n y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con &#xE1;rea de 278.00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de plano predial catastral No.25385 de fecha 25 de Julio de 2025 expedido por Area Metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificaci&#xF3;n de Tres (3) Pisos de altura, para Una de comercio y/o servicios, con un total de &#xE1;rea construida de 312,77 m&#xB3;, Se aplica la norma urbana No.25-0109NU del 21 de mayo de 2025, quedando los siguientes &#xED;ndices del proyecto: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n 0.61 y el &#xED;ndice de construcci&#xF3;n 1.12, tiene un (1) cupo de parqueadero veh&#xED;culo comercio (cargue y descargue), cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto de uso comercio consiste en una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta liviana sobre estructura met&#xE1;lica. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo estructural, memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:2344233,67 y Este:4986519,49. quedando el proyecto aprobado en los siguientes documentos: Planos Arquitect&#xF3;nicos Cinco (5), Plano Estructurales Cuatro (4), Elementos No Estructurales Uno (1), Memoria de Calculo Uno (1), Memoria de elementos no estructurales Uno (1), Estudio de suelos Uno (1).. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.ART&#xCD;CULO 2&#xB0;. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales, as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO 3&#xBA;. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. e. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. s. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4&#xB0;. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la via p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. ART&#xCD;CULO 5&#xB0;, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0; a. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91490031, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matr&#xED;cula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Angelo Alexander Quintero Guinand, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91490031, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matr&#xED;cula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matr&#xED;cula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. ART&#xCD;CULO 6&#xB0;. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8&#xB0;. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO 9&#xB0;. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0; ART&#xCD;CULO 11&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de abril de 2026. Arq<strong>. Berenice Catjerine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbana No 2de Bucaramanga</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N 26-0192</strong> del 16 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N AMPLIACI&#xD3;N Radicaci&#xF3;n: <strong>68001-2-25-0331</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga. <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 29 W #64-53 barrio MONTERREDONDO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-05-00-00-0668-0018-0-00-00-0000 (matriz) 68001-01-05-00-00-0668-0018-9-01-02-0002 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-467403 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>ERIS LUZ G&#xD3;MEZ C&#xC1;CERES</strong>, con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N 63.528.831, KATTERINE CONDA VERGEL, con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N. 1.115.740.341, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n, Ampliaci&#xF3;n, para uso de Vivienda, en un lote con &#xE1;rea de 54,00 m&#xB2;. Se aprueba teniendo en cuenta la Modificaci&#xF3;n de licencia Vigente No.68001-2-21-0582 expedida el 5 de julio de 2022 por la Curadur&#xED;a N&#xB0; 2 de Bucaramanga y Ajuste de Costas N. 22-0029 A.C expedida el 28 de noviembre de 2022 por la Curadur&#xED;a N&#xB0; 2 de Bucaramanga por la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. En la presente solicitud de licencia se plantea la modificaci&#xF3;n de los espacios internos, ajustando su distribuci&#xF3;n y el correspondiente cuadro de &#xE1;reas. As&#xED; mismo, se proyecta la ampliaci&#xF3;n del tercer piso con el fin de generar una unidad de vivienda adicional, conforme a la edificabilidad permitida y a la normatividad vigente aplicable. &#xC1;rea total modificada 75,23 m&#xB2;. &#xC1;rea total ampliada 35,81 m&#xB2;. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda, con un &#xE1;rea total construida de 111,04 m&#xB2; despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Cumple con &#xED;ndice de construcci&#xF3;n de 2.06. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N&#xB0; 25-0313NU del 5 de diciembre de 2025 expedida por la curadur&#xED;a urbana N 2 de Bucaramanga CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de uso residencial. Estructuralmente el proyecto consiste en reforzar una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, con el encamisado de columnas y de vigas para conformar un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde placa aligerada de las mismas caracter&#xED;sticas de las placas de entrepiso. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, memorias de c&#xE1;lculo estructural, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Que de acuerdo con el art&#xED;culo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el art&#xED;culo 18 de la Ley 400 de 1997. Coordenadas: Este 1103926,75 Norte: 1275984,54 Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales, as&#xED; como las normas de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Los cuales consisten: Tres (3) planos arquitect&#xF3;nicos, un (1) plano estructural, una (1) memoria estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, una (1) memoria de elementos no estructurales y un (1) estudio de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021. <strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d.</strong> Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e.</strong> Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f</strong>. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia <strong>g</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>h</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>i.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>j</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>k</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.26.149 del Decreto 1977 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de sin metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El hombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia.&#xA0;c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de extracci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto <strong>Cristian Abimael Arguello Sarmiento</strong>, con matr&#xED;cula profesional A16142020-91530080, responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil <strong>Sergio Andres Ortiz</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto <strong>Cristian Abimael Arguello Sarmiento</strong>, con matr&#xED;cula profesional A16142020-91530080, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero <strong>Miguel Roberto Mateus Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil <strong>Sergio Andres Ortiz</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 226.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de abril de 2026. <strong>Arq.</strong> <strong>Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0182 </strong>del 10 de abril de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - AMPLIACI&#xD3;N - ADECUACI&#xD3;N <strong>Radicaci&#xF3;n No. 68001-2-25-0487 </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-ADECUACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 65 # 2W-95 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0309-0026-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-29223 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>Luz Angelica Maria Pati&#xF1;o Mateus</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.736.639, <strong>Jefferson Jose Pati&#xF1;o Mateus</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.541.657, <strong>Kenny Alexander Pati&#xF1;o Mateus</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No.&#xA0;1.098.635.333 y <strong>Luz Maria Mateus Mora</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0;. 37.826.137 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong> se describen as&#xED;: Se 1. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n aprueban Acto de Reconocimiento de edificaci&#xF3;n existente y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n Adecuaci&#xF3;n - Ampliaci&#xF3;n en un predio medianero con &#xE1;rea predial de 140,00 m&#xB2; seg&#xFA;n lo indicado en Certificado de Plano Predial Catastral No. 29666 del 01 de diciembre de 2025 expedido por el &#xC1;rea Metropolitana de Bucaramanga - AMB. Se reconoce una edificaci&#xF3;n de dos (2) pisos donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda, una en cada piso y cuenta con un &#xE1;rea total de reconocimiento: 199,08 m&#xB2; construidos. Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n modalidad modificaci&#xF3;n con el fin de ajustar distribuci&#xF3;n de espacios internos de las viviendas inicialmente reconocidas, se modifica la escalera de primer a segundo piso para cumplir con medidas normativas de huellas y contra huellas y se genera un pasillo com&#xFA;n en segundo piso con el fin de dar acceso independiente a tercer piso el cual contar&#xE1; con una unidad de vivienda nueva, se implanta estructura nueva a manera de reforzamiento estructural pensado para la ampliaci&#xF3;n aprobada en el presente tr&#xE1;mite, se modifica paramento normativo para cumplir con el perfil vial normativo establecido en las fichas normativas del acuerdo municipal 011 de 2014 retorciendo una parte debido a la adecuaci&#xF3;n aprobada y para liberar el antejard&#xED;n del desnivel existente, escaleras en antejard&#xED;n y el cerramiento en reja, de esta manera el primer piso se ajusta para tener un acceso al mismo nivel del espacio p&#xFA;blico y eliminar barreras de acceso, &#xE1;rea total modificada: 188,00 m&#xB2;. La Adecuaci&#xF3;n aprobada consiste en generar un local comercial con un &#xE1;rea de 12,00 m&#xB2; en primer piso con acceso directo al espacio p&#xFA;blico cual cuenta con ba&#xF1;o para personas con discapacidad y sus usos aprobados seg&#xFA;n POT quedan establecidos en planos arquitect&#xF3;nicos, &#xE1;rea adecuada: 12,00 m&#xB2;. La ampliaci&#xF3;n aprobada consiste en extender la parte posterior de piso uno y dos respetando la medida de aislamiento posterior normativo y en generar un tercer piso para generar una nueva unidad de vivienda con acceso independiente desde el&#xA0;El espacio p&#xFA;blico, &#xE1;rea de ampliaci&#xF3;n: 107,00 m&#xB2;. El proyecto queda finalmente aprobado con un &#xE1;rea total. construida de 281,98 m&#xB2;, tres (3) pisos, con tres (3) unidades de vivienda y un (1) local comercial (ver c&#xF3;digos de uso en planos arquitect&#xF3;nicos). El proyecto cumple con dimensi&#xF3;n normativa de aislamiento posterior para tres (3) pisos de altura, cumple con &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n quedando en 0,64 y cumple con &#xED;ndice de construcci&#xF3;n quedando en 2,01, se da cumplimiento en la ampliaci&#xF3;n a toda la normativa actual vigente sobre voladizos, iluminaci&#xF3;n y ventilaci&#xF3;n natural, habitabilidad y alturas. Por tratarse de un acto de&#xA0;reconocimiento de edificaci&#xF3;n para dos unidades de vivienda y la ampliaci&#xF3;n genera una nueva unidad de&#xA0;vivienda no se exige cumplimiento de cupos de parqueo para uso de vivienda, en cuanto al comercio el &#xE1;rea del local comercial no exige cumplimiento de cupos de parqueo para el uso, se da cumplimiento a lo&#xA0;establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471. Se aprueba teniendo en cuenta informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n No. 2-GDT-202603-000164494 del 05 de marzo de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n&#xA0;titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban,&#xA0;estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Tr&#xE1;mite de reconocimiento y ampliaci&#xF3;n, estructuralmente el proyecto consiste en una edificaci&#xF3;n de tres&#xA0;(3) niveles, consta de un sistema estructural p&#xF3;rticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipaci&#xF3;n especial de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza&#xA0;s&#xED;smica alta. La placa es aligerada en una direcci&#xF3;n. La cubierta es liviana. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas concretadas mediante viga de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de julio de 2016. Los materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n dise&#xF1;ador son: concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420 MPa. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. COORDENADAS X: 1104915.872 - Y: 1276794.340. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Estos se aprueban en las siguientes cantidades: Cinco (5) planos arquitect&#xF3;nicos incluyendo plano de localizaci&#xF3;n, cuatro (4) planos estructurales, una (1) memoria de c&#xE1;lculo estructural, una (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, un (1) peritaje estructural y un (1) estudio geot&#xE9;cnico de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d</strong>. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e.</strong> Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>h</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>i</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>j.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.<strong> k</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>l</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a.</strong> Al Arquitecto <strong>Maria Natalia Forero Rodriguez</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30402018-1098776930, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>d</strong>. Al Arquitecto <strong>Rafael Arguello Ni&#xF1;o</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. <strong>e</strong>. Al Ingeniero geotecnista <strong>Oscar Manuel Duarte Sanchez</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N ADECUACI&#xD3;N tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;</strong>. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. No.2 E Bucaramanga </strong>AC</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0151 del 20 de marzo de 2026 </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - AMPLIACI&#xD3;N Radicaci&#xF3;n No- 68001-2-25-0443 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - AMPLIACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la Calle 37 #2-64 barrio La Joya, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0150-0008-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-42351 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>JOHN ALEXIS ANGARITA BUITRAGO</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n &#x2013; Ampliaci&#xF3;n en un predio medianero con &#xE1;rea predial de 126,00 m&#xB2;. Actualmente existe una edificaci&#xF3;n de cuatro (4) pisos donde se distribuyen cuatro (4) unidades de vivienda de primer a cuarto piso existiendo una unidad por piso y un (1) cupo de parqueo para veh&#xED;culo informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n 2-GDT202602-00006691 del 09 de febrero de 2026, el proyecto cuenta con un &#xE1;rea total de reconocimiento: 404,91 m&#xB2; construidos. Sin embargo, teniendo en cuenta lo indicado en informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 la antig&#xFC;edad establecida en el art&#xED;culo 6&#xB0; de la ley 1848 de 2017 solo aplica para dos (2) pisos por lo que esto es lo &#xFA;nico aprobado como acto de reconocimiento. Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n modalidad modificaci&#xF3;n con el fin de ajustar y liberar &#xE1;rea de aislamiento posterior normativo seg&#xFA;n acuerdo municipal 011 de 2014 para una edificaci&#xF3;n que finalmente quedar&#xE1; aprobada de tres (3) pisos, adicionalmente se aprueba modificar la existencia del cuarto (4) piso quedando la edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos, teniendo en cuenta lo indicado en informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 sobre no cumplir con antig&#xFC;edad establecida en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la ley 1848 de 2017 y teniendo en cuenta que la altura permitida es de tres (3) pisos, el tercer piso se aprueba mediante Licencia de construcci&#xF3;n modalidad Ampliaci&#xF3;n al no cumplir con antig&#xFC;edad debe cumplir con la normativa actual vigente por lo que se ajusta el paramento normativo en este piso, teniendo en cuenta perfil vial normativo indicado en informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n 2-GDT-202602-00006691 del 9 de febrero de 2026 de 9.50A y 2,00 metros de antejard&#xED;n generando un retroceso frontal y se da cumplimiento al aislamiento posterior de 3,50 mts. &#xC1;rea total modificada: 111,10 m&#xB2;. &#xC1;rea total ampliada: 91,70 m&#xB2;. El proyecto queda finalmente aprobado con un &#xE1;rea total construida de 298,80 m&#xB2;, tres (3) pisos, con tres (3) unidades de vivienda y un (1) cupo de parqueo para veh&#xED;culo. Se aprueba teniendo en cuenta informe t&#xE9;cnico de la secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n No. 2-GDT-202602-00006691 del 09 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados&#xA0;en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de uso vivienda. De acuerdo a informe de peritaje estructural y a informe del Grupo de Desarrollo Territorial (GDT) a 2012 la edificaci&#xF3;n presentaba 2 pisos construidos. A la fecha de solicitud del tr&#xE1;mite presenta 3 pisos construidos y terraza cubierta con estructural met&#xE1;lica. De acuerdo al peritaje estructural la edificaci&#xF3;n est&#xE1; construida en sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES, de acuerdo a su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica Alta. La edificaci&#xF3;n presenta placas de entrepiso en concreto aligerado, la cubierta es en teja liviana sobre estructura met&#xE1;lica. Se plantean modificaciones para cumplir con la normativa urbana, se debe modificar el &#xFA;ltimo piso, y deben quedar 3 pisos construidos, se debe modificar el aislamiento posterior, se elimina un &#xE1;rea de voladizo posterior en todos los niveles, se modifican elementos no estructurales que no afectan el sistema de resistencia s&#xED;smica. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de la edificaci&#xF3;n modificada, (1) memorias de elementos no estructurales, (2) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar la modificaci&#xF3;n requerida. No requiere revisi&#xF3;n independiente debido a que tiene menos de 5 unidades de vivienda. COORDENADAS NORTE: 1178490.04 ESTE 1103979.33. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Se presentan: dos (2) planos arquitect&#xF3;nicos, (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de la edificaci&#xF3;n modificada, (1) memorias de elementos no estructurales, (2) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar la modificaci&#xF3;n requerida. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong>&#xA0;Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto <strong>Jennifer Alvarez Quintero</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil <strong>Jhon Everth Garces Gordillo</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil <strong>Jhon Everth Garces Gordillo</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Ingeniero <strong>Jhon Everth Garces Gordillo</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero <strong>Jhon Everth Garces Gordillo</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los estudios geot&#xE9;cnicos y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2026. <strong>Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. No.2 E Bucaramanga en Provisionalidad</strong> AC</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arg. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0212 09 04 2026 RAD: N&#xB0; 683072260011</strong> DE 21 DE ENERO DE 2026 POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBAN&#xCD;STICA DE URBANIZACI&#xD3;N EN MODALIDAD DESARROLLO Y AUTORIZACI&#xD3;N PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO DE EXPANSI&#xD3;N URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL El Curador Urbano No. 2 de Gir&#xF3;n Arquitecto Claudio Fernando Garc&#xED;a Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 &quot;Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Gir&#xF3;n. <strong>RESUELVE. PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBAN&#xCD;STICA DE URBANIZACI&#xD3;N EN MODALIDAD DESARROLLO Y AUTORIZACI&#xD3;N PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN SUELO D&#x415; EXPANSI&#xD3;N URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL a CONSTRUCTORA DE OBRAS SANTANDER S.A.S</strong>., identificado con NIT. 901888952-6, representada legalmente por MICHAEL JOSUE CARVAJAL GARCIA identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 1098736844, en calidad de propietario del predio denominado VEREDA CARRIZAL LOTE 2 SOBRANTE. identificado con el n&#xFA;mero predial 68307-00-00-0000-0001-3391-0-0000-0000, y matr&#xED;cula inmobiliaria 300-430512; y CMJ CONSTRUCCIONES S.A.S, identificado con NIT 901160130-3, representada legalmente por MICHAEL JOSUE CARVAJAL GARCIA identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 1098736844, en calidad de propietario del predio denominado LOTE LOCALIZADO EN LA FRACCI&#xD3;N DEL CARRIZAL - LOTE 1, identificado con el n&#xFA;mero predial 68307-00-00-0000-0001-0057-0-0000-0000, y matr&#xED;cula inmobiliaria 300-478798. <strong>SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD &#xA0;DESARROLLO</strong>, para los predios denominados VEREDA CARRIZAL LOTE 2 SOBRANTE identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 300-430512, que cuenta con un de terreno de 16.177,36m2 y LOTE LOCALIZADO EN LA FRACCI&#xD3;N DEL CARRIZAL - LOTE 1 identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 300-478798, con un &#xE1;rea de terreno de 12.783,07m2; PARA UN &#xC1;REA BRUTA TOTAL DE TERRENO DE 28.960,43M2, el cual presenta una AFECTACI&#xD3;N VIAL DE 560,00M2, quedando un &#xC1;REA NETA URBANIZABLE 28.400,43M2, la cual de subdivide en dos predios as&#xED;: AREA &#xDA;TIL LOTE VIVANTI PARK con un &#xE1;rea de terreno de 25.037,86M2 y AREA &#xDA;TIL LOTE VIVANTI 2 con un &#xE1;rea de terreno de 3.362,57M2. El proyecto presenta las siguientes &#xE1;reas de cesi&#xF3;n: CESI&#xD3;N TIPO A para vivienda correspondiente a un 17% del &#xE1;rea neta urbanizable, as&#xED;: AREA &#xDA;TIL LOTE VIVANTI PARK con un &#xE1;rea equivalente a 4.256,44 m2 y AREA &#xDA;TIL LOTE VIVANTI 2 con un &#xE1;rea equivalente a 571,64 m2; PARA UN AREA TOTAL DE CESION TIPO A DE 4.828,08 m2, los cuales se compensaran en dinero; y CESI&#xD3;N TIPO C correspondiente a un 3% del &#xE1;rea neta urbanizable as&#xED;: AREA &#xDA;TIL LOTE VIVANTI PARK con un &#xE1;rea equivalente a 751,14m2 y AREA &#xDA;TIL&#xA0;LOTE VIVANTI 2 con un &#xE1;rea equivalente a 100,88 m2; PARA UN AREA TOTAL DE CESI&#xD3;N TIPO C DE 852,02 m2, los cuales se compensar&#xE1;n en dinero. El proyecto urban&#xED;stico denominado &quot;VIVANTI PARK&#x201D; desarrollado sobre &#xE1;rea de terreno de 25.037.86M2 est&#xE1; conformado por CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) LOTES RESIDENCIALES, distribuidos en ONCE (11) MANZANAS, con un &#xE1;rea &#xFA;til residencial de 12.640,00m2, as&#xED;: 195 LOTES RESIDENCIALES (regulares) de 60,00M2 cada uno, CUATRO (4) LOTES RESIDENCIALES ESPECIALES (irregulares), ubicados de la siguiente manera: MANZANA 1: conformada por veintid&#xF3;s (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 1 DE 1.320,00M2. MANZANA 2: conformada por veintid&#xF3;s (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 2 DE 1.320,00M2. MANZANA 3: conformada por veintid&#xF3;s (22) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 3 DE 1.320,00M2. MANZANA 4: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 4 DE 1.200,00M2. MANZANA 5: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 5 DE 1.200,00M2. MANZANA 6: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 6 DE 1.200,00M2. MANZANA 7: conformada por veinte (20) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno&#xA0;para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 7 DE 1.200,00M2. MANZANA 8: conformada por dieciocho (18) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 8 DE 1.080,00M2. MANZANA 9: conformada por diecis&#xE9;is (16) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 9 DE 960,00M2. MANZANA 10: conformada por quince (15) lotes residenciales regulares de 60,00m2 cada uno para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 10 DE 900,00M2. MANZANA 11: conformada por cuatro (4) lotes residenciales irregulares, as&#xED;: LOTE 196 con un &#xE1;rea de terreno de 170,00m2, LOTE 197 con un &#xE1;rea de terreno de 220,00m2, LOTE 198 con un &#xE1;rea de terreno de 250.00m2 y LOTE 199 con un &#xE1;rea de terreno de 300,00m2; para un TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA EN MANZANA 11 DE 940,00M2. y DOS (2) LOCALES COMERCIALES (regulares) de 30,00M2 cada uno con un &#xE1;rea &#xFA;til comercial de 60,00m2; PARA UN &#xC1;REA TOTAL &#xDA;TIL PRIVADA DE 12.700,00 m2. El proyecto urban&#xED;stico denominado &quot;VIVANTI PARK&quot; cuenta con un &#xC1;REA DE ZONA SOCIAL de 1.660,00M2, conformada por sal&#xF3;n de eventos, cancha multifuncional, zona h&#xFA;meda, juegos infantiles; y un AREA DE V&#xCD;AS INTERNAS de 5.540,00M2, un AREA DE ANDENES INTERNOS DE 1.584,00M2, un AREA DE PARQUEADEROS DE 319,00M2, y un AREA DE ZONAS VERDES DE 3.234,86M2; PARA UN AREA TOTAL COM&#xDA;N DE 12.337,86M2. Se aprueban un total de cincuenta (52) cupos de parqueaderos de visitantes de los cuales dos (2) cupos de carros son para uso de PMR, distribuidos de la siguiente manera; MANZANA 1: dos (2) de carros y tres (3) de motos; MANZANA 2: cinco (5) de motos; MANZANA 3: siete (7) de motos; MANZANA 4: seis (6) de carros y dos (2) de motos; MANZANA 5: cinco (5) de motos:&#xA0;MANZANA 6: cinco (5) de motos; MANZANA 7: dos (2) de motos; MANZANA 8: seis (6) de carros y dos (2) de motos; MANZANA 9: cinco (5) de motos; MANZANA 10: dos (2) de carros: Adicionalmente se aprueban seis (6) cupos de parqueo para uso comercial de los cuales tres (3) son de carros y tres (3) son de motos.&#xA0;<strong>PAR&#xC1;GRAFO:</strong> Los parqueaderos de uso privado se suplir&#xE1;n al interior de cada lote resultante del urbanismo, cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo 100 de 2010 y Decreto 0206 de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2015. <strong>TERCERO:</strong> AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, para un volumen total de corte de 51.020,60m3 y un volumen total de relleno de 46.128,95m3; PARA UN VOLUMEN&#xA0;TOTAL DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DE 97.149,55M3. <strong>CUARTO:</strong> Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia de construcci&#xF3;n ser&#xE1;: &quot;Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias, cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci&#xF3;n en las modalidades de &apos;desarrollo o reurbanizaci&#xF3;n, licencia de parcelaci&#xF3;n y licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de obra nueva, tendr&#xE1;n una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses&#xA0;prorrogables por un per&#xED;odo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. <strong>QUINTO:</strong> Con fundamento en el art&#xED;culo 2.2.6.1.3.1, par&#xE1;grafo 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1197 del 21 de julio de 2016, la vigencia de la autorizaci&#xF3;n para movimiento de tierras ser&#xE1; de 18 meses improrrogables. <strong>SEXTO ADVERTIR</strong> que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Gir&#xF3;n; as&#xED; como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecuci&#xF3;n de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambi&#xE9;ntales establecidos para este proyecto implicar&#xE1; la aplicaci&#xF3;n de sanciones incluyendo la suspensi&#xF3;n de la obra por parte de las entidades responsables. <strong>SEPTIMO: NOTIFICAR</strong>, personalmente el contenido de la presente Resoluci&#xF3;n al solicitante ya cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los t&#xE9;rminos previstos en el C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. <strong>OCTAVO: ORDENAR</strong>, la publicaci&#xF3;n de la presente resoluci&#xF3;n, de conformidad a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: &quot;De conformidad con el art&#xED;culo 73 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuaci&#xF3;n, se ordenar&#xE1; la publicaci&#xF3;n de la parte resolutiva de la licencia en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la p&#xE1;gina electr&#xF3;nica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.&quot; <strong>NOVENO: APROBAR</strong> el juego de planos, arquitect&#xF3;nicos, urban&#xED;sticos, estructurales, memorias de c&#xE1;lculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y dem&#xE1;s documentos que hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicaci&#xF3;n ordenada&#xA0;en el numeral anterior. <strong>DECIMO: ADVERTIR</strong> que conforme el ART&#xCD;CULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso ser&#xE1; el responsable de todas las obligaciones urban&#xED;sticas y arquitect&#xF3;nicas adquiridas con ocasi&#xF3;n de su expedici&#xF3;n y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. <strong>DECIMO PRIMERO:</strong> Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el suscrito Curador Urbano N&#xB0;2 de Gir&#xF3;n y en subsidio de apelaci&#xF3;n ante la secretar&#xED;a de Ordenamiento Territorial del Municipio de Gir&#xF3;n o en su defecto el alcalde, seg&#xFA;n los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Gir&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n de &#xE9;sta. Expedida en Gir&#xF3;n, a los 09 ABR 2026 Notif&#xED;quese, Publ&#xED;quese y C&#xFA;mplase. <strong>ARQ. CLAUDIO FERI&#xC1;NDO GARCIA Curador Urbano N&#xB0; 2 Gir&#xF3;n.</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260087 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0216 </strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 20-nov-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 03-dic-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 30-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICI&#xD3;N TOTAL, OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 A 12 52 (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300246535 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0479-0010-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: VILLA DE DON JUAN II ETAPA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Edgar Gelvez L&#xF3;pez</strong> CC91462870 Propietario. Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de:&#xA0;Rodolfo Javier Tirado Guti&#xE9;rrez 13872929 68202-133400 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural, Elkin Suarez Calderon 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Karen Alexandra Tirado Guti&#xE9;rrez 1101755154 A30042014-1101755154 Dise&#xF1;ador No Estructurales, Karen Alexandra Tirado Guti&#xE9;rrez 1101755154 A30042014-1101755154 Arquitecto Proyectista, Karen Alexandra Tirado Guti&#xE9;rrez 1101755154 A30042014-1101755154 Constructor Responsable. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 </strong>POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACI&#xD3;N Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas Tipo V&#xED;a O-V&#xED;a Peatonal. 1.2Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;RESIDENCIAL TIPO 2, COMERCIAL 1,&#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;)</strong> LOTE 60.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 39.00, PISOS RESTANTES 83.40.&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>122.40. LIBRE EN PRIMER PISO 21.00.&#xA0;<strong>3.4</strong> <strong>AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;-</strong> <strong>USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>, VIVIENDA NUEVA 122.40. <strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.5 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 1, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 065, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 2.04. <strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL N/A Y N/A. b. Segundo/Otro Lateral N/A Y N/A. c. POSTERIOR 3.50 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No N/A N/A Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;2 metros por: CL 14 A 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0.6 metros por: CL 14A, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;<strong>DESTINACI&#xD3;N % Mts</strong> ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: </strong>Zapatas Aisladas Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: Porticos de Concreto Reforzado M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia Ultima Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BUENO.A.9.2.1.b An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo del An&#xE1;lisis Din&#xE1;mico El&#xE1;stico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior.&#xA0;<strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA&#xA0;PRESENTE&#xA0;LICENCIA&#xA0;</strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 3, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estruct&#xFA;rale 1, Estudio de Suelos 1, Informe de demolici&#xF3;n 1. <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urban&#xED;stica No. 68307-1-25-0020 de fecha de 19/03/2024 expedida por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 1 de Gir&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de la escritura p&#xFA;blica N.1813 de fecha 28/12/1999 expedida por la notar&#xED;a &#xFA;nica del c&#xED;rculo de Gir&#xF3;n.<strong> </strong>Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA: VIGENCIA ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. </strong>Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p><strong>CURADORA 1 FLORIDABLANCA. Abg. Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco. RESOLUCION N&#xB0; 0088 del&#xA0; 26 de marzo de 2026</strong>. Por&#xA0; la cual se concede una MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE. 68276-1-25-0371. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Conceder una MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE, en e l predio localizado en la LOTE ETAPA 7 - MZ 7 - C.R VALVENTUS ANILLO VIAL AUTOPISTA GIRON /FLORIDABLANCA KM 2.7 COSTADO SUR del barrio RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con n&#xFA;mero catastral 68276-00-01-0002-1270-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-429986 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Registro de Bucaramanga a nombre de <strong>CONSTRUCTORA VALDERRAMA S.A.S </strong>en s u calidad de propietario(s), para que en concordancia con e l P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. PAR&#xC1;GRAFO. Las obras autorizadas en e l presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION - MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para Comercio. Modificaci&#xF3;n a licencia vigente consistente en redistribuci&#xF3;n interna de los locales comerciales 1, 2 y 3, aprobados en primer piso de la segunda etapa del proyecto denominado Valventus, en un &#xE1;rea construida modificada de 231.70 m2 para conformar 4 locales comerciales, quedando Local 1, Local 2, Local 3 y Local 4, cada uno con ba&#xF1;o para personas con movilidad reducida; no se aumenta e l &#xE1;rea construida del proyecto aprobado de la Etapa II de 23.419,73 m2. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. ART&#xCD;CULO 2&#xB0;. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 d e Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO 3&#xBA;. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en e l art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTICULO 4&#xB0;. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a) Al Arquitecto Oscar Fernando Mogoll&#xF3;n Noguera, con matr&#xED;cula profesional A68032000-91497574, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b) Al Ingeniero civil Dar&#xED;o Guerrero Mantilla, con matr&#xED;cula profesional 68202-40000, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas e n ellos. c) Al Ingeniero civil Dar&#xED;o Guerrero Mantilla, con matr&#xED;cula profesional 68202-40000, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d)&#xA0; Al Ingeniero Fernando Valderrama Cordero, con matr&#xED;cula profesional 68202-54334, como responsable legalmente de la obra. e) A l Ingeniero civil Carlos Andr&#xE9;s Delgado Rojas, con matricula profesional 70202-126235, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente de&#xA0; los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. f) A l ingeniero civil Miguel Silva Monsalve, con matricula profesional 68202-134389, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. ART&#xCD;CULO 5&#xB0;. La modificaci&#xF3;n de licencia no ampl&#xED;a la vigencia establecida e n la licencia de construcci&#xF3;n inicial, objeto de modificaci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en e l art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ART&#xCD;CULO 7&#xBA;. Notificar personalmente a cualquier persona que s e hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 d e 2021. Si no s e pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena e l Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 8&#xB0;. Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en s u defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en e l art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 d e 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9&#xB0;. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, e n un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, e l 26 de marzo de 2026. <strong>Abg. ANGELICA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 19 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-19-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69e3b7c8cf0fd67315ee085d</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sun, 19 Apr 2026 17:06:53 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n doble intestada de los causantes <strong>AD&#xC1;N ARIA PEREIRA </strong>(Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Socorro, Santander, el d&#xED;a 21 de Abril del a&#xF1;o 1986 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>37.617 </strong>y <strong>DEBORA GUITIERREZ CASTRO </strong>(Q.E.P.D), quien falleci&#xF3; en el municipio del Socorro, Santander el d&#xED;a 21 de Enero del a&#xF1;o 2021 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a <strong>No. 20.132.508, </strong>siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>018 </strong>de fecha Diecisiete (17) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Cuatro (04) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo (E), <strong>&#xA0;PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0190</strong>&#xA0;del 15 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de &#xA0;DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA: Radicaci&#xF3;n No. <strong>68001-2-25-0501</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:&#xA0;<strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong>&#xA0; Conceder licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 7 # 43-30 barrio&#xA0; ALFONSO LOPEZ, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-47167 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0096-0011-000, a nombre de <strong>Maria del Carmen Gamboa Gamboa</strong>,&#xA0; en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong>&#xA0;Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcci&#xF3;n en Modalidad de Demolici&#xF3;n - Obra Nueva para uso de Vivienda, comercio y/o servicios en un predio medianero con &#xE1;rea de 131,00 m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de plano predial catastral No. 29334 del 24 de noviembre de 2025. El proyecto consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos y un (1) s&#xF3;tano donde se distribuyen cinco (5) unidades de vivienda y un (1) local comercial en el cual sus c&#xF3;digos de uso quedan establecidos en planos arquitect&#xF3;nicos, tres (3) cupos de parqueo para veh&#xED;culo de los cuales uno (1) es de visitantes, dos (2) cupos de parqueo para moto y un (1) cupos de parqueo para bicicleta. El proyecto cuenta con un &#xE1;rea total construida de 386,23 m&#xB2;. El local comercial tiene un &#xE1;rea de 12,00 m&#xB2; por lo que no requiere cumplimiento de cupos de parqueo. El acceso al s&#xF3;tano se realiza por medio de una plataforma eleva coches la cual viene acompa&#xF1;ada de un estudio de movilidad aprobado por la Direcci&#xF3;n de tr&#xE1;nsito de Bucaramanga No. 047-2026 mediante oficio No. 036-2026 del 23 de febrero de 2026. El proyecto da cumplimiento al &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n de 0,68 y con &#xED;ndice de construcci&#xF3;n de 2,10, cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminaci&#xF3;n de los espacios internos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0304NU del 24 de noviembre de 2025 expedida por la curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial seg&#xFA;n concepto de norma urbana. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de &#xE1;reas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de c&#xE1;lculo estructural. El proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificaci&#xF3;n de TRES (3) pisos m&#xE1;s un s&#xF3;tano, consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1. Se anexan planos estructurales y memorias de la intervenci&#xF3;n con las especificaciones t&#xE9;cnicas y detalles constructivos. El proyecto es viable estructuralmente. El proyecto presenta revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales por parte del Ing. Cesar Tarazona Cely con Matr&#xED;cula Profesional N&#xBA; 68202-163475 el cual presenta memorial de revisi&#xF3;n; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Art&#xED;culo 6&#xB0;, Certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcci&#xF3;n y previamente a la ocupaci&#xF3;n de nuevas edificaciones, el supervisor t&#xE9;cnico independiente deber&#xE1; expedir bajo la gravedad de juramento la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n de la respectiva obra, en el cual se certificar&#xE1; que la obra cont&#xF3; con la supervisi&#xF3;n correspondiente y que la edificaci&#xF3;n se ejecut&#xF3; de conformidad con los planos, dise&#xF1;os y especificaciones t&#xE9;cnicas, estructurales y geot&#xE9;cnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. ---A la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n se anexar&#xE1;n las actas de supervisi&#xF3;n, las cuales no requerir&#xE1;n de protocolizaci&#xF3;n. La certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribir&#xE1; en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificaci&#xF3;n, as&#xED; como en los folios de matr&#xED;cula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. COORDENADAS X: 1104485.6549 &#x2013; Y: 1278419.0931. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong>&#xA0;Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:&#xA0;<strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.&#xA0;<strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.&#xA0;<strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.&#xA0;<strong>d.&#xA0;</strong>Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). &#xA0;<strong>e.</strong>&#xA0;Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.&#xA0;<strong>f.</strong>&#xA0;Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia.&#xA0;<strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. <strong>i.</strong> Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>j.</strong> Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>k.</strong>&#xA0;Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>l</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>m.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>n.</strong> Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos&#xA0;y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong>&#xA0;Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0;<strong>a.</strong> Al Arquitecto <strong>Francisco de Jesus Escalante Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil Oscar <strong>Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>d</strong>. Al Arquitecto <strong>Francisco de Jes&#xFA;s Escalante Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional Francisco de <strong>Jes&#xFA;s Escalante Acosta,</strong> como responsable legalmente de la obra. <strong>e.</strong> Al Ingeniero geotecnista <strong>Oscar Manuel Duarte Sanchez</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>f.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Cesar Tarazona Cely</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>&#xA0;ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.&#xA0; La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5)&#xA0;d&#xED;as del&#xA0;env&#xED;o&#xA0;de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong>&#xA0;Publicar la parte&#xA0;resolutoria&#xA0;del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong>&#xA0;Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong>&#xA0;La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su&#xA0;ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2026&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>&#xA0;AC</p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0180 del 08 de abril de 2026. </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y ADECUACI&#xD3;N. Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0470 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE:&#xA0; ART&#xCD;CULO 1&#xBA;. Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-ADECUACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Industria, en el predio localizado en la CARRERA 16 #37-118/106/86/90, barrio CENTRO del Municipio de Bucaramanga, el proyecto anterior aprobado esta dado en tres predios que conforma el globo de terreno con un &#xE1;rea total de 778,00m&#xB2;, conformado por los siguientes predios: Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0014-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 271,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30782 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga, folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-46638, Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0013-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 267,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30784 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga, folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-49867, Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0012-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 240,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30781 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga, folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-6742 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>JOSE ALVARO PRADA MARIN,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n, para uso de Industria, el proyecto anterior aprobado esta dado en tres predios que conforma el globo de terreno con un &#xE1;rea total de 778,00m&#xB3;, conformado por los siguientes predios: Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0014-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 271,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30782 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga, Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0013-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 267,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30784 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga, Predio No.68001-01-01-00-00-0127-0012-0-00-00-0000 con un &#xE1;rea de 240,00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.30781 expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Seg&#xFA;n la Licencia de Construcci&#xF3;n con modalidad Demolici&#xF3;n - Obra Nueva No.68001-2-07-0028 expedido el 12 de abril de 2007 con vigencia hasta 12 de abril de 2009 por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por el ingeniero Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez, donde se aprob&#xF3; un &#xE1;rea total construida de 1400,31m&#xB3;, en Dos (2) pisos de altura, para Diez (10) unidades de locales comerciales, con Once (11) cupos de parqueaderos. Se aprueban las siguientes intervenciones: modificaci&#xF3;n del local 5 y 6 en cuanto a la distribuci&#xF3;n interna, unificando los dos locales en un solo local quedando local 5 con un &#xE1;rea de 87,22m&#xB3;, y seg&#xFA;n el &#xE1;rea generadora de 87,22m&#xB2; se requiere un cupo de parqueadero el cual se destinara como carga y descarga con un &#xE1;rea de 33,17m&#xB2; para un total &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n 120,39m&#xB2;, el resto de la edificaci&#xF3;n se mantiene en cuanto a sus unidades y distribuci&#xF3;n a excepci&#xF3;n de la modificaci&#xF3;n planteada y se realiza la adecuaci&#xF3;n del local 5 y 6 de uso de comercio cambia a uso industrial con un &#xE1;rea de adecuaci&#xF3;n 87,22 m&#xB2; para un &#xE1;rea total intervenida de 207,61 m&#xB2;. Despu&#xE9;s de las intervenciones queda el proyecto, as&#xED;: Edificaci&#xF3;n de Dos (2) pisos, con Ocho (8) unidades de locales comerciales anteriores aprobados y Una (1) unidad de industria (local 5) c&#xF3;digo de uso Pot No.96 a escala Local (A), tiene Once (11) cupos de parqueadero anterior aprobados y Un (1) cupo de cargue y descargue para uso del local 5. Se aprueba seg&#xFA;n Norma Urbana No.25-0326NU del 16/12/2025 expedida por la Curadur&#xED;a Urbana N&#xBA; 2 de Bucaramanga, se mantienen los &#xED;ndices del proyecto de ocupaci&#xF3;n anterior aprobado y construcci&#xF3;n anterior aprobado, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el t&#xED;tulo jy K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que consiste en redistribuci&#xF3;n de muros divisorios para el nuevo uso solicitado de los locales 5 y 6. No se realiza intervenci&#xF3;n del sistema estructural de resistencia s&#xED;smica. Se mantiene el sistema de p&#xF3;rticos aprobado en la licencia inicial. Se presenta certificaci&#xF3;n de no intervenci&#xF3;n del sistema estructural y memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales con los detalles constructivos. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1278840.311 y Este:1105191.264.. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. ART&#xCD;CULO 2&#xBA;. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales, as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO 3&#xBA;. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ART&#xCD;CULO 4&#xB0;. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. ART&#xCD;CULO 5&#xB0;. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. ART&#xCD;CULO 6&#xB0;. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y ADECUACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021.&#xA0; ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ART&#xCD;CULO 8&#xB0;. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo--de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO 9&#xB0;. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO 11&#xBA;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 08 de abril de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 18 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-18-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69e3863dcf0fd67315ee083c</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sat, 18 Apr 2026 13:27:54 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada del causante <strong>LUDWIN CARDENAS GRANADOS</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.290.553 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintiocho (28) de enero del a&#xF1;o dos mil veinticuatro (2024), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero veintiocho (28) de fecha diecisiete (17) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30 am.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZANA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con al articulo 3 del decreto 502 de 1988 EMPLAZA a todas fas personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesoria de la se&#xF1;ora <strong>RUFINO FARAZONA SIERRA,</strong> identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13 906 426 de Concepci&#xF3;n, fallecido al 31 de Agosto de 2024 en Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero quince (0015) de fecha diecisiete (17) de Abril de 2026<strong>. </strong>Se fijara el presente Edicto el dia dieciocho (18) de Abril de 2025 a las 7:00 AM<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n sucesoral de la causante <strong>SERAPIA AMAYA VIUDA DE GARZ&#xD3;N</strong>, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadan&#xED;a Numero <strong>28.421.570 </strong>expedida en Socorro (Sder), fallecida el d&#xED;a Doce (12) de Septiembre del a&#xF1;o Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>013</strong> de fecha Trece (13) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Trece (13) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). &#xA0;<strong>RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA </strong>&#xA0;<strong>NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>ENCARNACION DELGADILLO PINILLA (Q.E.P.D)</strong>, quien falleci&#xF3; en el Municipio de San Gil el d&#xED;a 25 de Septiembre del a&#xF1;o 2021 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>2.099.481,</strong> siendo el municipio Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>015 </strong>de fecha Quince (15) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Diecis&#xE9;is (16) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Treinta (30) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>&#xA0;JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>RA&#xDA;L MONSALVE</strong>, quien falleci&#xF3; en el Municipio de Socorro, Santander, el d&#xED;a 13 de octubre del a&#xF1;o 2022 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>91.106.885,</strong> siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>016 </strong>de fecha Diecis&#xE9;is (16) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Treinta (30) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0;El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>ANA ELVIA PINZ&#xD3;N NORIEGA (</strong>Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Socorro, Santander, el d&#xED;a 14 de Abril del a&#xF1;o 2025 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.422.773,</strong> siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>017 </strong>de fecha Diecis&#xE9;is (16) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Diecisiete (17) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Treinta (30) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA</strong> A todas las EMPLAZA personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de los causantes <strong>JOSE ALBERTO PULIDO URREGO (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 1.200.442 expedida en Manizales, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 18 de Abril de 2023 en el municipio de Bol&#xED;var santa rosa del sur, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Registradur&#xED;a de Santa rosa del sur- Bol&#xED;var, indicativo serial 10050310 &#x443; <strong>ALICIA GONZALEZ DE PULIDO (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 23.804.614 expedida en Otanche, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 19 de Noviembre de 2022 en el municipio de Floridablanca Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a segunda del C&#xED;rculo de Bucaramanga, Santander n&#xFA;mero de indicativo serial 10360688, siendo su &#xFA;ltimo domicilio &#x443; asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 59</strong> de fecha 17 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notar&#xED;a, Amparo Martinez Jerez Notaria Tercera E del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>LUZMILA CHAVEZ ALQUICHIRE (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 28.495.449 expedida en Zapatoca, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 19 de Mayo de 2025 en el municipio de Piedecuesta Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a octava de Bucaramanga, indicativo serial 11277917, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 58</strong> de fecha 17 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notar&#xED;a, Amparo Mart&#xED;nez Jerez Notaria Tercera E del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 285 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>NELSON MARTIN RODRIGUEZ VANEGAS</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 91.238.510 fallecido en Bucaramanga el dia primero (1) de abril de dos mil veintid&#xF3;s (2022) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inici&#xF3; en esta notaria el d&#xED;a catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 067.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026)-<strong> EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 303 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ELIZABETH PARRA DE BECERRA</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.294.635 fallecida en BUCARAMANGA -SANTANDER el d&#xED;a CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a CINCO (5) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTID&#xD3;S (2022) POR <strong>ACTA 365</strong> Y modificada por el <strong>acta 071</strong> DEL CINCO (5) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECIS&#xC9;IS (16) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>EFRAIN GARCIA SANDOVAL</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 2.047.572 fallecido en Floridablanca, el d&#xED;a 04 de febrero de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0028</strong> de fecha quince (15) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), 5e ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 art&#xED;culo 3&#xBA; numeral (3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy a los quince (15) d&#xED;as de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 am. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tramite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 18.107.328 fallecido en Bucaramanga el d&#xED;a 28 de octubre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0029</strong> de fecha quince (15) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), 5f ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.388 articulo 3 numeral (3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy a los quince (15) d&#xED;as de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 8:00 am. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32</strong></p><p><strong>Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio </strong>Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO<strong> </strong>DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE<strong> </strong>GARANT&#xCD;AS DE BUCARAMANGA, SANTANDER, el d&#xED;a trece (13) de abril de<strong> </strong>dos mil veintis&#xE9;is (2026), en la actuaci&#xF3;n identificada con el c&#xF3;digo &#xFA;nico de<strong> </strong>investigaci&#xF3;n 68001 6000 160 2016 04349 00 se dispuso dar aplicaci&#xF3;n al<strong> </strong>art&#xED;culo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a <strong>EDINSON ROJAS CORDERO,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.299.073, en aras de<strong> </strong>informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO DIECISIETE PENAL<strong> </strong>MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT&#xCD;AS DE<strong> </strong>BUCARAMANGA, SANTANDER, y por la FISCAL&#xCD;A DE 123 ESPECIALIZADA<strong> </strong>DECOC, SANTANDER para ser vinculado a la aludida investigaci&#xF3;n.<strong> </strong>Este EDICTO se fija por el t&#xE9;rmino de cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles y se publica en<strong> </strong>un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo t&#xE9;rmino el Juez<strong> </strong>competente, declarar&#xE1; persona ausente al referido indiciado, design&#xE1;ndole<strong> </strong>abogado defensor adscrito al sistema de Defensor&#xED;a P&#xFA;blica, quien lo asistir&#xE1; y<strong> </strong>representar&#xE1; en todas las actuaciones y con quien se surtir&#xE1;n los avisos o<strong> </strong>notificaciones a que haya lugar.<strong> </strong>Se fija el martes, catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo<strong> </strong>las seis de la ma&#xF1;ana (6:00 a.m.) y se desfijar&#xE1; el lunes, veinte (20) de abril<strong> </strong>de dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m).<strong> </strong>Bucaramanga, catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) <strong>JHONATAN HARRYS RODR&#xCD;GUEZ VESGA</strong> <strong>Secretario</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0188 del 15 de abril de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA<strong> </strong>Radicaci&#xF3;n No. 68001-2-26-0044<strong> </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por<strong> </strong>la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1. </strong>Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda VIS, en el predio localizado en la CARRERA 24W # 66-36 MANZANA C LOTE 7 barrio LA GRAN LADERA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0908-0007-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-271825 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>LUIS ERNESTO PATINO VILLAMIZAR</strong> con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a N&#xB0;. 91.280.741, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PARAGRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcci&#xF3;n en Modalidad de Obra Nueva para uso de vivienda de Interes Social VIS en un predio medianero con frente a v&#xED;a peatonal con &#xE1;rea de 49,50 m2. El proyecto consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de tres pisos donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda seg&#xFA;n declaraci&#xF3;n juramentada de destinaci&#xF3;n de proyecto VIS presentada por el propietario LUIS ERNESTO PATINO VILLAMIZAR con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 91.280.741. El proyecto cuenta con un &#xE1;rea total construida de 90,75 m2. El proyecto cumple con articulo 313 y 314 referente a &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n quedando aprobado en 0,61 y el de construcci&#xF3;n quedando aprobado en 1,83 y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminaci&#xF3;n de los espacios internos. El proyecto debe cumplir con la medida normativa de aislamiento posterior aprobada en planos. El proyecto no requiere cumplir con cupos de parqueadero teniendo en cuenta que se encuentra sobre una via de acceso peatonal. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0249NU del 25 de noviembre de 2024 expedida por la curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial seg&#xFA;n concepto de norma urbana. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de &#xE1;reas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de c&#xE1;lculo estructural. El proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura de madera. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.<strong> ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Las cantidades de planos y estudios que acompa&#xF1;an el presente tramite se determinan de la siguiente manera: un (1) plano arquitect&#xF3;nico, dos (2) planos estructurales, dos (2) planos de elementos no estructurales, una (1) memoria de calculo estructural, una (1) memoria de elementos no estructurales y un (1) estudio de suelos.<strong> ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:&#xA0;<strong>a.</strong>&#xA0;Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.&#xA0;<strong>b.</strong>&#xA0;Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente.&#xA0;<strong>c.</strong>&#xA0;Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.&#xA0;<strong>d</strong>. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.&#xA0;<strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.&#xA0;<strong>f.</strong>&#xA0;Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia.&#xA0;<strong>g</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.&#xA0;<strong>h.</strong>&#xA0;Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.&#xA0;<strong>i</strong>. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.&#xA0;<strong>j.</strong>&#xA0;Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.&#xA0;<strong>k</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. &#xA0;e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong>&#xA0;Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0;<strong> </strong>a. Al Arquitecto Marlon Sebastian Boton Luna, con matr&#xED;cula profesional A30322019-1095831305, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.<strong> </strong>b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> </strong>c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> </strong>d. Al Arquitecto Marlon Sebastian Boton Luna, con matr&#xED;cula profesional A30322019-1095831305, como responsable legalmente de la obra.<strong> </strong>e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte S&#xE1;nchez, con matr&#xED;cula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;. </strong>La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36)&apos;meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021.<strong> ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del 7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado.<strong> ART&#xCD;CULO 10.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong>&#xA0;La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 15 de abril de 2026.&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>.</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0187</strong> del 14 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N <strong>68001-2-26-0021 </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N AMPLIACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n VIVIENDA-COMERCIO Y/O SERVICIO, en el predio localizado en la calle 39 # 45 - 66-88 lote 1,2,3 barrio <strong>ALFONSO LOPEZ</strong>, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0105-0002-000 (Matriz) y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-122967 (Matriz),(300-476071 local 1),(300-476072 local 2),(300-476073 local 3) de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>CONSTRUCTORA PASEO SAS</strong> ,en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas de en el presente acto administrativo son: Licencia construcci&#xF3;n en modalidad Modificaci&#xF3;n/Ampliaci&#xF3;n para uso de vivienda-Comercio y lo Servicios, en un lote de 169.00m&#xB2;(Datos tomado por certificado de libertad y tradici&#xF3;n). Presenta licencia anterior en modalidad modificaci&#xF3;n con No. 68001-2-13-0624 expedida por la curadur&#xED;a Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez emitido el d&#xED;a 16 de enero del 2013 con vigencia hasta 16 de enero del 2015, presenta licencia de la construcci&#xF3;n en modalidad Modificaci&#xF3;n No. 68001-02-21-0196 en cabeza de Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez emitida el d&#xED;a 12 de agosto del 2021 con vigencia hasta el d&#xED;a 11 de agosto del 2023. Las modificaciones constan en la distribuci&#xF3;n interna de espacios al interior del primero y segundo piso y la ampliaci&#xF3;n de un tercer piso. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: &#xC1;rea lote: 169.00m&#xB2;(Datos tomado por certificado de libertad y tradici&#xF3;n). presenta un &#xE1;rea modificada de la siguiente manera: primer piso: 91.90m2, segundo piso: 29.30m2 con distribuciones internas al interior del comercio donde se aprueban Dos (2) Unidades comerciales existentes y el tercer piso con un &#xE1;rea de 38.40 m2 para un total de &#xE1;rea modificada de : 159.60m2, la ampliaci&#xF3;n se encuentra ubicada en el tercer piso donde se aprueban Tres (3)Unidades de viviendas nuevas para un total de &#xE1;rea ampliada 108.60m2, para un total del &#xC1;rea construida de 391.28m2, se aprueban Dos (2) locales comerciales existentes y tres (3) Unidades de Viviendas nuevas desarrollada en una altura de tres (3) Pisos, se aprueban Dos (2) Cupos de parqueaderos para comercio, un (1) Cupo de parqueadero para residente y Una (1) Motocicleta. Presenta Norma Urbana 25-0233NU emitida por la curadur&#xED;a Urban No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez expedida el 23 de octubre del 2025. Cumple con el &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente, &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n de 2.04 cumpliendo normativamente. Art&#xED;culo 314&#xB0;. &#xC1;reas y espacios que no se incluyen en el c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n. No se incluyen dentro del c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n: 1. Los s&#xF3;tanos y semis&#xF3;tanos siempre y cuando est&#xE9;n destinados exclusivamente a parqueo, &#xE1;reas de dep&#xF3;sitos y/o lockers, oficina de administraci&#xF3;n, cuartos de basura, cuartos t&#xE9;cnicos para instalaciones el&#xE9;ctricas, hidrosanitarias, planta el&#xE9;ctrica y/o motobombas. 2. Las &#xE1;reas o pisos destinados a parqueo en las edificaciones, cuando se deje la totalidad de &#xE9;stos para el uso de parqueaderos, oficina de administraci&#xF3;n, dep&#xF3;sitos y/o lockers, y se traten los vanos de fachada de dichos pisos con quiebravistas (persianas) o similar tipo de ventaner&#xED;a de los dem&#xE1;s pisos de la edificaci&#xF3;n. Estos pisos destinados a parqueo siempre deben mantener el uso exclusivo de parqueadero y no se permite el desarrollo de ning&#xFA;n tipo de actividad comercial, de servicios, industrial y/o dotacional. Presentan para la aprobaci&#xF3;n (3) planos arquitect&#xF3;nicos, CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de uso mixto que pasa de DOS (2) a TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente&#xA0;a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de calculo, memorias de elemento no estructurales, planos estructurales y planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Ver cuadro de &#xE1;reas en planos. Cumple con los &#xED;ndices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de c&#xE1;lculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localizaci&#xF3;n geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Presenta plano de localizaci&#xF3;n georreferenciada con coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 1104205.3263 Falso Norte: 1278606.0787 Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta para la aprobaci&#xF3;n (1) Estudio de Suelo, (2) planos estructurales, (1) plano elementos No estructurales, (1) memoria de c&#xE1;lculo estructural, (1) memoria de c&#xE1;lculo elementos No estructurales <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d. </strong>Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e.</strong> Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>h</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>i.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>j</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente&#xA0;vigente. <strong>k.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos&#xA0;y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a.</strong> Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Paula Andrea Jaimes Espinel</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsa le legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c.</strong> Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. <strong>d.</strong> Al Ingeniero o geotecnista <strong>Diego Maria Ortega Duarte</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-283925 std, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>e</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Paula Andrea Jaimes Espinel</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5)&#xA0;d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de abril de 2026 <strong>Arg. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong> RG</p><p><strong>CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resoluci&#xF3;n No. 68081-1-26-RS-0127, No DE RADICACI&#xD3;N 68001-1-25-0335&#xA0;</strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 14-oct-2025 RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 19-nov- 25 FECHA DE EXPEDICI&#xD3;N: 01-abr- 26. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N&#xB0; 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPT&#xD3; EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA&quot;; Y EL C&#xD3;DIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y,&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE UN PISO Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LA ESPERANZA (ACTUAL) -, CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30353935 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0008-0248-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: &#xC1;REAS DE PRODUCCI&#xD3;N SOSTENIBLE, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:</strong>&#xA0;Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Campo El&#xED;as Rey Mendoza</strong>&#xA0;CC. 91176739 Propietario. Profesional(es) Responsable(s) Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de:&#xA0;<strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong>&#xA0;1095840098 A30952024-1095840098 Arquitecto Proyectista,&#xA0;<strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong>&#xA0;1095840098 A30952024-1095840098 Director de la construcci&#xF3;n, Jhon<strong>&#xA0;Dominguez Acero</strong>&#xA0;1098602764 68202-158428 STD Ingeniero Civil Estructural<strong>, Francisco Javier Chaparro</strong>&#xA0;1098609440 68202-162309 Revisor Indepd. Dise&#xF1;os Estructural.&#xA0;<strong>1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong>&#xA0;POT Acuerdo 018 de 2002/2002 &#xC1;rea Actividad: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROLLO Tratamiento: No Aplica, Tipo Via: RVTR-Red Vial Terciaria Rural.&#xA0;<strong>1.2</strong>&#xA0;ZN AD. Acuerdo CAS 045 01-jul-22, a. F, N/Cod./Polig: N/A, d. Resoluci&#xF3;n: N/A.&#xA0;<strong>1.2</strong>&#xA0;Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA, b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA,&#xA0;<strong>1.3</strong>&#xA0;Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica.&#xA0;<strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>.&#xA0;<strong>2.1 USOS - DESCRIPCI&#xD3;N USO</strong>&#xA0;&#x2013;&#xA0;<strong>ESCALA &#x2013; UN</strong>. INDUSTRIAL NO APLICA 3. &#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 84-0-0-0-0-0. convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI visitantes/p&#xFA;blicos BICIC bicicletas &#xA0;C/D:Cargue y Descargue MvR Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4 S Loteo</strong>, Lote Individual.&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr,&#xA0;<strong>2.6</strong>&#xA0;Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;)</strong>,&#xA0;<strong>3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: PROYECTO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO.&#xA0;<strong>3.2 &#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;).</strong>&#xA0;LOTE 88,704.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 33,452.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 33,452.00, LIBRE PRIMER PISO 56,252.00.&#xA0;<strong>3.4 &#xC1;REA(S) INTERVENIDA(S)</strong>&#xA0;<strong>USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) &#xC1;REA</strong>&#xA0;INDUSTRIAL-NUEVA 12,544.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A TOTAL CONSTRUIDO: 33,452.00.&#xA0;<strong>4. EDIFICABILIDAD &#x2013;</strong>&#xA0;<strong>ESTRUCTURAS 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 1 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.47 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 1, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 1, g. 1er piso equip. y/o estaci&#xF3;n. NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n 0.02, j. &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n 0.02.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A - CONTINUA b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;a. ANTEJARD&#xCD;N 36.18 Mts por: VIA RURAL No aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;<strong>DESTINACI&#xD3;N&#xA0;</strong>-&#xA0;<strong>% - Mts</strong>. Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estaci&#xF3;n. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas aisladas, Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO A.9.2.1.c. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la resistencia &#xFA;ltima. Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rtico de concreto reforzado. An&#xE1;lisis S&#xED;smico:&#xA0;M&#xE9;todo de la fuerza horizontal equivalente. Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior.&#xA0;<strong>5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA</strong>&#xA0;Planos Arquitect&#xF3;nicos 4, Memoria de C&#xE1;lculos y dise&#xF1;os Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5,&#xA0;Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de Suelos 1.&#xA0;<strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;Que, el presente proyecto no incluye tasa de alineamiento urban&#xED;stico emitida por la Secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n distrital de Barrancabermeja, toda vez que para el aislamiento de construcci&#xF3;n, se toma como referencia lo dispuesto con retiro vial, en la ley 1228 de 2007, de una franja de 30 metros para v&#xED;as rurales Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones T&#xE9;cnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes A&#xE9;reas El&#xE9;ctricas Y De Tel&#xE9;fonos (retie). La Aprobaci&#xF3;n Del Curador No Es Validaci&#xF3;n A Las Calidades Del Dise&#xF1;o Arquitect&#xF3;nico En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resoluci&#xF3;n 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resoluci&#xF3;n 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, &quot;a.9.3.3- Coordinaci&#xF3;n Entre Dise&#xF1;os De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas - La Responsabilidad De La Coordinaci&#xF3;n Entre Los Diferentes Dise&#xF1;os Recae En El Profesional Que Figura Como Dise&#xF1;ador Arquitect&#xF3;nico En La Solicitud De Licencia De Construcci&#xF3;n. El Profesional Que Realice La Coordinaci&#xF3;n Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Dise&#xF1;o Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A &#xC9;L, No Afecte El Desempe&#xF1;o De Elementos Dise&#xF1;ados Por Otros Profesionales. &quot;Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposici&#xF3;n Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aqu&#xED; Aprobado.&#xA0;<strong>7. VIGENCIA</strong>&#xA0;VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA, SEG&#xDA;N EL ART&#xCD;CULO 2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO UNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ART&#xCD;CULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021.&#xA0;<strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION</strong>.&#xA0; Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto &#xFA;nico nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la informaci&#xF3;n presentada por el solicitante y conforme a su expl&#xED;cita manifestaci&#xF3;n de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la informaci&#xF3;n presentada y la realidad f&#xED;sica o legal del inmueble ser&#xE1; exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deber&#xE1; designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que reemplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra, el cual asumir&#xE1; la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumir&#xE1; la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsan&#xF3; dentro de los t&#xE9;rminos establecidos por la ley las observaciones t&#xE9;cnicas, jur&#xED;dicas, estructurales, urban&#xED;sticas y arquitect&#xF3;nicas del proyecto, d&#xE1;ndole con ello viabilidad a la expedici&#xF3;n de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a trav&#xE9;s de citaci&#xF3;n a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan tr&#xE1;mite a las licencias y dem&#xE1;s requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposici&#xF3;n ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelaci&#xF3;n ante la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; instaurarse directamente o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 par&#xE1;grafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deber&#xE1; interponerse por escrito dentro de los 10 d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n, seg&#xFA;n lo establece la ley 1437 de 2011 (c&#xF3;digo de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) art&#xED;culo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar y mantener una valla durante todo el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, conforme lo establecido en al Art&#xED;culo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor responsable, &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y el supervisor t&#xE9;cnico independiente. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto y en las actas de supervisi&#xF3;n. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecuci&#xF3;n de las obras ocupaci&#xF3;n y la intervenci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico, el titular deber&#xE1; solicitar la respectiva licencia ante la secretar&#xED;a de Control Urbano y Espacio P&#xFA;blico o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorizaci&#xF3;n requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles m&#xE1;ximas de ruido permitido para cada uno seg&#xFA;n el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, as&#xED; mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aqu&#xED; se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico de Instalaciones El&#xE9;ctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los dem&#xE1;s contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminaci&#xF3;n de zonas y v&#xED;as p&#xFA;blicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de movilidad reducida. Durante le ejecuci&#xF3;n de las obras se deber&#xE1;n realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n sismo resistentes. As&#xED; mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separaci&#xF3;n s&#xED;smica seg&#xFA;n lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de inter&#xE9;s social por lo cual en cumplimiento de lo se&#xF1;alado en el numeral del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3 del decreto &#xFA;nico reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de inter&#xE9;s social. El titular de la licencia deber&#xE1; solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 13 del Decreto 1203 de 2017.&#xA0; Fin del contenido de este acto&#xA0;<strong>administrativo CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios.</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 17 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tenar derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora: <strong>VITALIA RODRIGUEZ HERRERA</strong> Identificada con la c&#xE9;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-17-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69e3a547cf0fd67315ee084c</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 17 Apr 2026 15:39:00 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tenar derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora: <strong>VITALIA RODRIGUEZ HERRERA</strong> Identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28. 236. 647 de M&#xE1;laga, fallecida al 28 de Octubre de 2023 en Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tramite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero catorce (0014) de fecha diecis&#xE9;is (16) de Abril de 2026.<strong> </strong>Se fijara el presente Edicto el dia diecisiete (17) de Abril de 2026 a las 7.30 A.M.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG.NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el art&#xED;culo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prusben tener derecho a intervenir en al doble sucesorio de los se&#xF1;ores: <strong>GREGORIO MANRIQUE MESA</strong>, identificado con C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.174.557 de San Miguel, fallecido el 20 de noviembre de 2015 y <strong>ROSANA EXCELINA LOPEZ DE MANRIQUE</strong> identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.391.602 de San Miguel, fallecida el 2 de Marzo de 1999 en San Miguel, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero trace (0013) de fecha diecis&#xE9;is (16) de Abril de 2026<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia diecisiete (17) de Abril de 2026 a las 7:30 A.M.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de LIQUIDACION DE LA SUCESI&#xD3;N INTESTADA del causante <strong>LUIS ERNESTO RONDON RODRIGUEZ</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.254.403 de Bucaramanga, falleci&#xF3; el d&#xED;a 04 de julio de 2016, seg&#xFA;n registro de civil de defunci&#xF3;n con indicativo serial No. 09202126, siendo el &#xFA;ltimo domicilio del causante y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintid&#xF3;s (22) del diecis&#xE9;is (16) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecis&#xE9;is (16) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026).. <strong>EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA</strong> <strong>ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR</strong></p><p><strong>EDICTO N. 292 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>AMAURIS JOSE ARAGON PELAEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 17.840.558 fallecido en FONSECA -GUAJIRA EL D&#xCD;A TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 068</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DIECIS&#xC9;IS (16) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTAR&#xCD;A (&#x395;), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 293 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>ROMUALDO PEREZ ARIAS</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.779.084 fallecido en BERL&#xCD;N-SANTANDER EL D&#xCD;A VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) <strong>POR ACTA 069.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 AM. DE HOY DIECIS&#xC9;IS (16) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.</strong></p><p><strong>EDICTO N. 267 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>DANIEL MORANTES HERNANDEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.803.137 fallecido en BUCARAMANGA el d&#xED;a VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 062.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.&#xA0;</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>CUSTODIA MANRIQUE CORREA</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0270, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0039-0007-000, ubicado(s) en la CALLE 7 10-56 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad demolici&#xF3;n-obra nueva para uso comercio y servicios. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p><strong>&#xA0;CAS </strong></p><p></p><p><strong>CORPORACI&#xD3;N AUT&#xD3;NOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA RESOLUCI&#xD3;N SAO No. 1151/25.</strong> &quot;Por la cual se otorga una concesi&#xF3;n de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones&quot; <strong>EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA</strong>, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en la Resoluci&#xF3;n DGL No. 01103 del 25 de noviembre de 2014. <strong>RESUELVE ART&#xCD;CULO PRIMERO</strong>. Otorgar a la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S.</strong> Con Nit. <strong>890209028-4;</strong> Representada Legalmente por el se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C.; Concesi&#xF3;n de Aguas Superficiales de la corriente h&#xED;drica <strong>NACIMIENTO INNOMINADO 1</strong>, un caudal de 0,491 L/seg equivalente al 54,374% del caudal base de reparto calculado en 0,903 L/Seg.; para beneficio del predio rural denominado MIRAFLORES, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio de ZAPATOCA Y Santander. El recurso h&#xED;drico se otorgar&#xE1; para Consumo Humano y Uso Dom&#xE9;stico de Siete (7) personas permanentes y quince (15) transitorias y Uso Pecuario como abrevadero de Cincuenta (50) reses y Uso av&#xED;cola de Ciento Ocho mil (108.000y aves. El respectivo punto de captaci&#xF3;n se encuentra en las siguientes coordenadas: <strong>Sitio de la visita &#x2013; Coordenadas Planas &#x2013; Coordenadas Geogr&#xE1;ficas E &#x2013; N &#x2013; Msnm &#x2013; Latitud &#x2013; Longitud </strong>Nacimiento Innominado 1. - 1088140,58 - 1244144,42 - 1608 - 6&#xB0;48&apos;22&quot; &#x2013; 73&#xB0;17&apos;1&quot;. <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO</strong>. Requerir al se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la <strong>AVICOLA&#xA0;SINAIN S.A.S.</strong> Con Nit. 890209028-4; para que en un t&#xE9;rmino de Treinta (30) d&#xED;as, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente Acto Administrativo, realice el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, llaves terminales y/o flotadores, los diferentes sistemas de conducci&#xF3;n, almacenamiento y reservorios, establecidos en el predio rural denominado <strong>NACIMIENTO INNOMINADO 1</strong>, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS&#xA0;FLORES, municipio de ZAPATOCA, Santander; garantizando el ahorro y manejo eficiente del recurso h&#xED;drico de la Corriente H&#xED;drica denominada NACIMIENTO INNOMINADO 1, y de esta forma capte solo el caudal otorgado, permitiendo as&#xED; el libre recorrido del caudal ecol&#xF3;gico, garantizando la continuidad de la corriente h&#xED;drica y procesos bi&#xF3;ticos a lo largo del cauce de la misma, previniendo su uso incontrolado. <strong>PAR&#xC1;GRAFO PRIMERO</strong>. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones en el sistema de conducci&#xF3;n del recurso h&#xED;drico, que permitan derivar el caudal concesionado, no se podr&#xE1; hacer uso de la concesi&#xF3;n. <strong>PAR&#xC1;GRAFO SEGUNDO.</strong> Teniendo en cuenta que el agua se utilizar&#xE1; para Consumo Humano y Uso Dom&#xE9;stico, es necesario que el se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S</strong>. Con Nit. 890209028-4; vele por que los beneficiarios de la presente concesi&#xF3;n de aguas superficiales utilicen llaves terminales o flotadores, que efect&#xFA;en los mantenimientos de estos accesorios, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento deber&#xE1;n recibir mantenimiento, aseo y limpieza, m&#xED;nimo tres (3) veces al a&#xF1;o, as&#xED; como las redes y dem&#xE1;s accesorios. <strong>PAR&#xC1;GRAFO TERCERO.</strong> Teniendo en cuenta que el agua se utilizara para Uso Pecuario (Abrevadero), es necesario que el se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; </strong>instale dentro de su predio, abrevaderos con llaves terminales o flotadores, a una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las l&#xED;neas de mareas m&#xE1;ximas, a cada lado de los cauces de los r&#xED;os, aljibes y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o dep&#xF3;sitos de agua, efectu&#xE1;ndoles mantenimiento a estos accesorios con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento, Aseo &#x443; limpieza m&#xED;nimo tres (3) veces al a&#xF1;o. <strong>ART&#xCD;CULO TERCERO.</strong> Requerir al se&#xF1;or OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la AVICOLA SINAIN S.A.S. Con Nit. 890209028-4; para que en el t&#xE9;rmino de treinta (30) d&#xED;as, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice los mantenimientos preventivos y correctivos a que haya lugar, del sistema de tratamiento de aguas residuales (Pozo s&#xE9;ptico y Trampa de grasas), que se encuentre establecido en el predio rural denominado MIRAFLORES, el cual se encuentra ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio de ZAPATOCA, Santander; con el fin de evitar colmataci&#xF3;n y contaminaci&#xF3;n de los Recursos Naturales Renovables, como suelo, aire, corrientes superficiales, subterr&#xE1;neas, predios aleda&#xF1;os y al Medio Ambiente en general. <strong>PAR&#xC1;GRAFO 1:</strong> En el mantenimiento y limpiezas de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, se debe realizar la extracci&#xF3;n de lodos y dep&#xF3;sitos flotantes, eliminaci&#xF3;n de grasas y s&#xF3;lidos en suspensi&#xF3;n. <strong>PAR&#xC1;GRAFO 2:</strong> Se recomienda que la limpieza de los pozos s&#xE9;pticos sea realizada por personal experto en el tema, a fin de evitar posibles afectaciones a causa de los gases generados por la fermentaci&#xF3;n de lodos y esti&#xE9;rcol. <strong>PAR&#xC1;GRAFO 3:</strong> El mantenimiento aqu&#xED; requerido sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales (Pozos s&#xE9;pticos y Trampa de grasas), deber&#xE1; ser realizado con una periodicidad de Seis (6) meses o conforme lo ameriten las circunstancias ambientales y sanitarias en aras de evitar colmataciones del sistema y contaminaci&#xF3;n ambiental al recurso suelo y acu&#xED;feros cercanos. <strong>ART&#xCD;CULO CUARTO.</strong> EI titular de la presente concesi&#xF3;n de agua, deber&#xE1; velar por la conservaci&#xF3;n, protecci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n de las franjas forestales protectoras de la corriente h&#xED;drica NACIMIENTO INNOMINADO 1, en lo que ata&#xF1;e a su predio; entendi&#xE9;ndose como franja protectora la porci&#xF3;n de terreno constituida hasta en cien (100) metros a la redonda de nacimientos de agua y hasta treinta (30) metros de ancho paralela a las l&#xED;neas de mareas m&#xE1;ximas, a cada lado de los cauces de los r&#xED;os, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o dep&#xF3;sitos de agua; de conformidad con lo consagrado en el Art&#xED;culo 2.2.1.1.18.2 del Decreto No. 1076 de 2015. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO.</strong> Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua &#x2013; PUEAA consagrado en la Resoluci&#xF3;n No. 1257 del 10 de julio de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, presentado por el se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S.</strong> Con Nit. 890209028-4. <strong>ART&#xCD;CULO SEXTO</strong>. El titular de esta concesi&#xF3;n no podr&#xE1; incorporar a las corrientes, dep&#xF3;sitos y lagos de agua, sustancias t&#xF3;xicas, basuras, desechos l&#xED;quidos, gaseosos, desperdicios, utensilios, empaques que contengan sustancias t&#xF3;xicas que alteren la potabilidad del agua. <strong>ART&#xCD;CULO SEPTIMO</strong>. Se advierte al aqu&#xED; concesionado, que la presente concesi&#xF3;n de aguas no podr&#xE1; ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni ser traspasada sin autorizaci&#xF3;n previa y por escrito de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS. <strong>ART&#xCD;CULO OCTAVO.</strong> La presente Providencia no confiere ning&#xFA;n derecho de servidumbre a favor de los titulares de la concesi&#xF3;n de aguas; para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constituci&#xF3;n o ejercicio de servidumbre en inter&#xE9;s p&#xFA;blico o privado, deber&#xE1; seguir el tr&#xE1;mite establecido en los Art&#xED;culos 2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del Decreto No. 1076 de 2015. <strong>ART&#xCD;CULO NOVENO</strong>. El t&#xE9;rmino de la presente concesi&#xF3;n de aguas es de CINCO (5) a&#xF1;os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Providencia, prorrogables a solicitud del interesado dentro del &#xFA;ltimo a&#xF1;o de vigencia de la misma, previa visita de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS para verificar el cumplimento de las disposiciones contempladas en el presente Acto Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO DECIMO</strong>. Ser&#xE1; causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resoluci&#xF3;n y las previstas en el Art&#xED;culo 2.2.3.2.24.4 del Decreto No. 1076 de 2015. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO PRIMERO</strong>. La presente concesi&#xF3;n, podr&#xE1; ser revisada por la Corporaci&#xF3;n de oficio o a petici&#xF3;n de parte cuando se considera que han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEGUNDO</strong>. De conformidad con lo se&#xF1;alado por el Art&#xED;culo 2.2.3.2.9.10 del Decreto No. 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deber&#xE1; ser publicada en el bolet&#xED;n oficial de la Corporaci&#xF3;n o en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n. regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resoluci&#xF3;n, a costa del interesado. El recibo de pago de la publicaci&#xF3;n deber&#xE1; ser remitido a la CAS Sede Regional de Apoyo Enlace, para ser anexado Expediente REB No. 210.20.00023.2023, de Concesi&#xF3;n de Aguas Superficiales. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO TERCERO.</strong> En virtud de lo establecido en el Decreto No. 1076 de 2015 Capitulo 6 Tasas por Utilizaci&#xF3;n del Agua, Secci&#xF3;n I, los titulares de la concesi&#xF3;n deber&#xE1;n cancelar a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, el valor de las tasas por concepto de uso del agua. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO CUARTO</strong>. La Corporaci&#xF3;n liquidar&#xE1; anualmente las Tarifas de Seguimiento Ambiental a la concesi&#xF3;n otorgada mediante el presente Acto Administrativo, y los valores resultantes deber&#xE1;n ser cancelados en forma oportuna por parte del se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; Representante Legal de la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S.</strong> Con Nit. 890209028-4. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO QUINTO.</strong> La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, realizar&#xE1; visitas de seguimiento a trav&#xE9;s de la Subdirecci&#xF3;n de Autoridad Ambiental, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que sobre el uso del recurso h&#xED;drico imponga la presente Providencia y/o la Normatividad Ambiental Colombiana. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEXTO</strong>. Advertir al se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S</strong>. Con Nit. 890209028-4; que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resoluci&#xF3;n dar&#xE1; inicio al Procedimiento Sancionatorio Ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, el cual en su Art&#xED;culo 40 se&#xF1;ala multas hasta de cinco mil (5.000) salarios m&#xED;nimos legales mensuales vigentes. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEPTIMO</strong>. Copia de la presente Providencia deber&#xE1; ser enviada a la Alcald&#xED;a del Municipio ZAPATOCA, Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO OCTAVO.</strong> Por la Oficina de la Sede Regional de Apoyo Enlace, y de conformidad con el Art&#xED;culo 67 de la Ley 1437 de 2011, notif&#xED;quese personalmente el contenido de la presente Providencia al se&#xF1;or <strong>OTTO BELTR&#xC1;N QUESADA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 80.409.150 expedida en Bogot&#xE1; D.C. Representante Legal de la <strong>AVICOLA SINAIN S.A.S. </strong>Con Nit. 890209028-4; quien se podr&#xE1; localizar en el Kil&#xF3;metro 4. V&#xED;a Palenque - Caf&#xE9; Madrid, de la ciudad de Bucaramanga, Santander; Tel&#xE9;fonos Celular: 318.4585486; Correo Electr&#xF3;nico: <a href="mailto:janethc@huevossanpio.com">janethc@huevossanpio.com</a>; H&#xE1;gasele entrega de una copia para su conocimiento. <strong>PAR&#xC1;GRAFO:</strong> De no ser posible la diligencia de notificaci&#xF3;n personal de la presente Providencia, real&#xED;cese conforme al procedimiento establecido en los Art&#xED;culos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO DECIMO NOVENO.</strong> Contra lo dispuesto en la presente Providencia, procede en Sede Administrativa, recurso de reposici&#xF3;n el cual podr&#xE1; interponerse ante el Subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana S.A.O de la C.A.S, dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la fecha de notificaci&#xF3;n personal o al env&#xED;o del correspondiente aviso, seg&#xFA;n lo consagrado en el art&#xED;culo 74 de la Ley 1437 de 2011. <strong>NOTIF&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE, PUBL&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE</strong> <strong>EYMAR YESITH BAEZ CAMACH&#x41E;. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA.&#xA0;</strong></p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[TARIFAS RUITOQUE]]></title><description><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/TARIFAS-RUITOQUE-ABRIL.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">TARIFAS RUITOQUE ABRIL</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">TARIFAS RUITOQUE ABRIL.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">54 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/tarifas-ruitoque-21/</link><guid isPermaLink="false">69e10595cf0fd67315ee0833</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 16 Apr 2026 15:52:06 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/TARIFAS-RUITOQUE-ABRIL.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">TARIFAS RUITOQUE ABRIL</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">TARIFAS RUITOQUE ABRIL.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">54 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 16 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-16-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69e0e186cf0fd67315ee0825</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 16 Apr 2026 13:23:23 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n <strong>INTESTADA </strong>del causante <strong>ALONSO PITA PARRA, </strong>quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.176.254, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, el d&#xED;a<strong> CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), </strong>siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 20 de fecha nueve (09) de Abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). </strong>Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 9 de Abril de 2.026. <strong>La Notar&#xED;a, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>IRENE GIL ALVARADO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 49.550.924, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el d&#xED;a TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTID&#xD3;S (2.022), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 23</strong> de fecha catorce (14) de Abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora&#xA0;local. Gir&#xF3;n, 14 de Abril de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria &#xDA;nica del Circulo de Gir&#xF3;n.&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA&#xA0; EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES<strong> ALVARO HEREDIA </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.889.797 FALLECIDO EL 16 DE JULIO DE 2024 Y ANA HILDA RODRIGUEZ PEREIRA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C No. 28.404.325 FALLECIDA EL 26 DE ENERO DE 2024. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 048 DE FECHA TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.&#xA0; El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DAR&#xCD;O FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>CLAUDIA PATRICIA GARCIA ROMAN (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 63.325.895 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 06 de Octubre de 2021 en el municipio de Floridablanca Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a octava del C&#xED;rculo de Bucaramanga, Santander n&#xFA;mero de indicativo serial 10497423, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 56</strong> de fecha 15 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026<strong>. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>MOISES VILLAMIZAR TOLOZA (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 13.811.937 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 16 de Abril de 2016 en el municipio de Bucaramanga Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a Novena del C&#xED;rculo de Bucaramanga, Santander n&#xFA;mero de indicativo serial 08854552, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 55</strong> de fecha 14 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Maragarita Lopez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, al tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n del causante <strong>JOSE TIBURCIO RUEDA SANTAMAR&#xCD;A (Q.E.P.D.),</strong> identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 2.026.360, fallecido el d&#xED;a 04 de agosto de 2016 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 19</strong> de fecha Catorce (14) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026); se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico de mayor circulaci&#xF3;n, a gusto de los Interesados y la radiodifusora de mayor sinton&#xED;a, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xBA; del decreto 902 de 1.988. Orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. <strong>LA NOTAR&#xCD;A. DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 275 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>LUIS ALEJANDRO REYES TAVERA</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 5.660.710 fallecido en Piedecuesta el dia veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 064. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). <strong>EL NOTARIO,</strong> <strong>HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 187 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ANITA CARRE&#xD1;O MONSALVE</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.381.155 fallecida en PIEDECUESTA el d&#xED;a VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 038</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE MARZO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 250 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>CUPERTINO RODRIGUEZ CARO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.775.419 fallecido en LEBRIJA SANTANDER el d&#xED;a QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante, sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) <strong>POR ACTA 058.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY SIETE (07) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO NOTAR&#xCD;A NOVENA DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EL SUSCRITO NOTARIO NOVENO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA (E) EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) d&#xED;as siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de constituci&#xF3;n de patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 300-28793 de la oficina de registro e instrumentos p&#xFA;blicos de Bucaramanga y con numero predial: 680010105000000150014000000000, distinguido como: una casa de habitaci&#xF3;n junto con el lote de terreno en donde est&#xE1; edificada, ubicada en la acera norte de la calle 47 distinguida con el n&#xFA;mero 21-45 del plano urbano de la ciudad de Bucaramanga Departamento de Santander., en favor de la familia compuesta por los se&#xF1;ores:<strong> LUIS ALFONSO RAMIREZ PEREZ, Y, ARLENA MARGARITA GALLARDO RANGEL, </strong>y sus hijas menores de edad <strong>ALMA SOFIA RAM&#xCD;REZ GALLARDO y ANGELA GABRIELA RAM&#xCD;REZ GALLARDO, </strong>y de los que llegaren a tener asimismo, se precisa que, se le reconoce personer&#xED;a para actuar en este tr&#xE1;mite notarial a la abogada ESMERALDA JAIMES ROLON, identificada con la C.C. No. 63.447.313. (Floridablanca, Santander), y. con T.P. No. 201.113 del csj. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta notaria, mediante acta no 0001 de fecha 13 de abril de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 5&#xB0; del decreto 2817 de 2006, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de quince (15) d&#xED;as. Fijado hoy trece (13) de abril de 2.026 a las 8:00 de la ma&#xF1;ana<strong>. EL NOTARIO NOVENO (E). SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ NOTAR&#xCD;A NOVENA DE BUCARAMANGA (E) CR 36. No. 51-32</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES</strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>ALICIA SANTIESTEBAN SARMIENTO</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0198, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0143-0033-000, ubicado(s) en la CARRERA 10 8-39 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRAN NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>MARIA DEL PILAR GARCIA VILLABONA</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0174, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-02-0003-1155-000, ubicado(s) en la CARRERA 10 CALLE 53A-IMPAR LOTE 16 MZ 2 VEREDA VERICUTE Barrio ASOCOFLOR, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN MODALIDAD OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>REBECA HERNANDEZ ARGUELLO</strong>, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N-DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0284, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0141-0017-000, ubicado(s) en la CARRERA 5 27-04 Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: RECNOCIMIENTO DE EDIFICACION - DEMOLICION PARCIAL - MODIFICACION PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RESOLUCI&#xD3;N RAD.: No. 68169-0-02-0184-007 DEL 03 DE JUNIO 2025 RESOLUCI&#xD3;N No. 68169-0-02-0184-007-049 DEL 14 DE ABRIL DEL 2026</strong> POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISI&#xD3;N EN MODALIDAD DE SUBDIVISI&#xD3;N RURAL: La Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n e Infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificado por el art&#xED;culo 182 del decreto Ley 019 del 2012 la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 (art&#xED;culo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes) sus adiciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resoluci&#xF3;n No. 002 y acta de posesi&#xF3;n del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. <strong>RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISI&#xD3;N EN MODALIDAD DE SUBDIVISI&#xD3;N RURAL </strong>Al se&#xF1;or<strong> JUAN ABELARDO VILLAMIZAR MUJICA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.684.192 expedida en Bogot&#xE1; D.C., en calidad de propietario, del predio &quot;LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL N&#xDA;MERO TRES (3) DENOMINADO EL CARBONAL&quot;, Localizado en la fracci&#xF3;n de la vereda el Roble, dentro del &#xE1;rea Rural del Municipio de Charta Santander, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-302230 de la oficina de Registro instrumentos p&#xFA;blicos de Bucaramanga, del 30 de marzo 2026 identificado con el n&#xFA;mero predial 68169-0100-0000-0002-0184-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras p&#xFA;blica N&#xB0; 1318 del 09 de diciembre del 2016 otorgada por la Notaria setenta y una (71) del C&#xED;rculo de Bogot&#xE1; D.C. <strong>SEGUNDO:</strong> AUTORICESE LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISI&#xD3;N RURAL en LOTE LOS COMPADRES DE MAYOR EXTENSI&#xD3;N, de la fracci&#xF3;n de la vereda el Roble dentro del &#xE1;rea rural del Municipio de Charta - Santander, con un &#xE1;rea de 16 HECT&#xC1;REAS CON 6.000m2 el cual se divide en dos (2) lotes, discriminados en los siguientes t&#xE9;rminos: Acogiendo el LITERAL C, del USO CONDICIONADO Y CAUSAL DE EXENCI&#xD3;N SEG&#xDA;N ART. 45 DE LA LEY 160 DE 1994. <strong>LOTES-AREA- CUMPLIMIENTO UAF- DESTINACI&#xD3;N </strong>LOTE SALDO DE EL PREDIO CARBONAL, AREA 126.000 M2 O 12 HAS CON 6000 M2, CUMPLE CON LA UAF, M&#xCD;NIMO 12 Y 19 HAS. LOTE EL REFUGIO NATURAL, 40.000 M2 O 4 HAS, UAF MENOR, LITERAL C PROYECTO PRODUCTIVO DE CULTIVO DE HORTALIZAS.TOTAL 166.000 M2, TOTAL 16 &#x41D;&#x415;&#x421;&#x422;AREAS CON 6.000 M2. <strong>TERCERO</strong>. - con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente Resoluci&#xF3;n ser&#xE1;: &quot;las licencias de subdivisi&#xF3;n tendr&#xE1;n una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci&#xF3;n y registro a que se refieren los art&#xED;culos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as&#xED; como para la incorporaci&#xF3;n de estas subdivisiones en la cartograf&#xED;a oficial de los municipios&quot; <strong>CUARTO</strong>. - Una vez concedida la licencia respectiva, los propietarios se comprometen al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional a quien le compete (CDMB Y/O AMB); y el Esquema de Ordenamiento Territorial de Charta, as&#xED; como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que se causaren por la ejecuci&#xF3;n de la mencionada subdivisi&#xF3;n al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto, implicar&#xE1; la aplicaci&#xF3;n de sanciones incluyendo la suspensi&#xF3;n por parte de las entidades responsables. <strong>QUINTO. - NOTIFICAR</strong>, personalmente el contenido de la presente resoluci&#xF3;n al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los t&#xE9;rminos previstos en el c&#xF3;digo de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del envi&#xF3; de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la ley 1437 de 2011, c&#xF3;digo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. <strong>SEXTO - ORDENAR</strong>, la publicaci&#xF3;n de la presente resoluci&#xF3;n, de conformidad a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: &quot;De conformidad con el art&#xED;culo 73 del c&#xF3;digo del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad&#xA0;municipal o distrital competente, la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuaci&#xF3;n, se ordenar&#xE1; la publicaci&#xF3;n de la parte resolutiva de la licencia en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la cartelera p&#xFA;blica de la alcald&#xED;a municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles, valla informativa en el predio o en la p&#xE1;gina electr&#xF3;nica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.&quot; <strong>SEPTIMO. APROBAR</strong>- el juego de Planos Topogr&#xE1;ficos y dem&#xE1;s documentos que hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n y siempre y cuando se haya cumplido con la publicaci&#xF3;n ordenada en el numeral anterior, se entregar&#xE1;n una vez ejecutoriada la presente resoluci&#xF3;n. <strong>OCTAVO. - ADVERTIR</strong> al titular de la licencia, que cuando realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisi&#xF3;n, deber&#xE1; constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tr&#xE1;nsito a favor de los dem&#xE1;s predios en los t&#xE9;rminos y &#xE1;reas, para efectos de asegurar el acceso a la v&#xED;a p&#xFA;blica de los mismos. <strong>NOVENO. ADVERTIR</strong> - que conforme al ART&#xCD;CULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso ser&#xE1; el responsable de todas las obligaciones urban&#xED;sticas y arquitect&#xF3;nicas adquiridas con ocasi&#xF3;n de su expedici&#xF3;n y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. <strong>DECIMO</strong>. - Contra la presente resoluci&#xF3;n procede los recursos de reposici&#xF3;n ante la oficina de planeaci&#xF3;n e infraestructura que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante el Alcalde Municipal, seg&#xFA;n los&#xA0;criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n de &#xE9;sta. Expedida en el municipio de Charta - Santander a los catorce (14) d&#xED;a del mes de Abril del 2026. <strong>ARQ YORLEN CASTELLANOS BARRIOS Secretaria de planeaci&#xF3;n e Infraestructura Municipio de Charta - Santander</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0172</strong> del 31 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N <strong>Radicado: 68001-2-25-0485</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 57 W #44-40 Urbanizaci&#xF3;n de la INMACULADA Etapa 2 PH torre 2 AP&#x422;&#x41E; 1008, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral catastral 01-09-0091-0124-000 (Matriz), NPN 68001-01-09-00-00-0091-0930-9-00-00-1203 (Predio apto 1008) y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-401471 (matriz), 300-405995 (Predio apto 1008). de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>AZUCENA CASTA&#xD1;EDA CORREA</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N en la Modalidad MODIFICACI&#xD3;N para Uso de vivienda de inter&#xE9;s Prioritaria (VIP). Presenta licencia de urbanizaci&#xF3;n anterior con Rad. 68001-21-14-0040 expedida el 26 de enero del 2015 con vigencia hasta el d&#xED;a 26 de enero del 2017 emitida por la curadur&#xED;a urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq. Luis Carlos Parra Salazar, luego se expide una modificaci&#xF3;n de la licencia de urbanizaci&#xF3;n con radicado No. 68001-2-15-0193 emitida el 28 de diciembre del 2015 con vigencia hasta el 28 de diciembre del 2018 en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez. La modificaci&#xF3;n se desarrolla en el apto 1008 y consiste en la apertura de una puerta con salida a un espacio abierto frente a la torre 2 del piso 10, cumpliendo con su &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y su &#xED;ndice de construcci&#xF3;n normativo aprobado. Seg&#xFA;n Norma Urban&#xED;stica 18-041NU emitida el 14 de marzo del 2018 cabeza del Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo. La modificaci&#xF3;n se aprueba bajo los siguientes par&#xE1;metros: Presenta Escritura p&#xFA;blica No. 2131 del 22 de julio del 2016 (constituci&#xF3;n del reglamento de propiedad Horizontal de la urbanizaci&#xF3;n Reserva de la Inmaculada Etapa 2-Torre 2 con un &#xC1;rea del predio 330.00m2, &#xE1;rea total modificada de 4.40m2, &#xE1;rea total Construida de la torre 2 etapa II de 2046.49 m2.Existen (40) unidades de viviendas Existentes desarrollado en 7 pisos y no se generan unidades nuevas., Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. allegan acta acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2025 donde se verific&#xF3; el 75% de asistencia entre propietarios y poderes y se ratifica por unanimidad que est&#xE1; de acuerdo para la apertura de puertas de emergencia hacia la avenida de la urbanizaci&#xF3;n. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificaci&#xF3;n que NO involucra el sistema estructural, se presenta certificaci&#xF3;n de ingeniera en donde certifica que los cambios son &#xFA;nicamente en un muro de ladrillo no estructural por lo cual no se afecta el comportamiento de la estructura, no afecta la resistencia s&#xED;smica y no afecta la estabilidad de la edificaci&#xF3;n. Presenta planos y memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales. El proyecto cuenta con licencia en la cual se certifica que estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente NSR-10. Conservar paramento actual. Debe presentar la localizaci&#xF3;n geo referenciada de X: 1100783.2782 Y: 1277080.3126 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:&#xA0;<strong>a.</strong> Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b.</strong> Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d</strong>. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e.</strong> Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g.</strong> Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales Sismo Resistentes. <strong>h.</strong> Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>i.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>j.</strong> Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>k.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales&#xA0;o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, <strong>Mabel Liliana Jaime Sierra</strong> con matr&#xED;cula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil, <strong>Mabel Liliana Jaime Sierra</strong> con matr&#xED;cula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong> RG</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[TARIFAS METROGAS]]></title><description><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/TARIFAS-METROGAS-ABRIL_.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">TARIFAS METROGAS ABRIL_</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">TARIFAS METROGAS ABRIL_.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">202 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/tarifas-metrogas-16/</link><guid isPermaLink="false">69dfea20cf0fd67315ee081d</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 15 Apr 2026 19:42:33 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/TARIFAS-METROGAS-ABRIL_.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">TARIFAS METROGAS ABRIL_</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">TARIFAS METROGAS ABRIL_.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">202 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 15 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>ALONSO ACEVEDO</strong>, quien en vida se</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-15-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69df912fcf0fd67315ee0800</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 15 Apr 2026 13:26:58 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>ALONSO ACEVEDO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.713.963 fallecido el d&#xED;a 01 de septiembre de 2014 en Giron- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 029</strong> de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) d&#xED;as de marzo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>La Notaria Primera Encargada del C&#xED;rculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes <strong>NATIVIDAD DIAZ DE HERNANDEZ,</strong> quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.222.659, fallecida el d&#xED;a 7 de diciembre de 2003 en Gir&#xF3;n-Santander; y <strong>CLEMENTE HERNANDEZ ALMEIDA</strong>, quien en vida se identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.015.898, fallecido el d&#xED;a 15 de enero de 2022 en Giron- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 027</strong> de fecha diecis&#xE9;is (16) de marzo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecisiete (17) d&#xED;as de marzo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>LAZARO ANTONIO NAVARRO ECHAVES</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.589.564, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, el d&#xED;a <strong>VEINTIS&#xC9;IS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020)</strong>, siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 21</strong> de fecha nueve (09) de Abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 9 de Abril de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notar&#xED;a &#xDA;nica del C&#xED;rculo de Bucaramanga.</strong></p><p><strong>Notar&#xED;a &#xDA;nica del C&#xED;rculo de Guadalupe Santander Javier E. Arenas Duran Notario EDICTO El Notario &#xDA;nico del C&#xED;rculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA</strong>. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial sucesoral del causante <strong>CARLOS ARTURO QUIROGA DUARTE</strong>, quien se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 12.455.313 de Rio Oro Cesar y quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 22 de julio de 2025 en el municipio de Oiba, siendo el municipio de Guadalupe el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta No. 001</strong> de fecha diez (10) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el Peri&#xF3;dico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30. Del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7: 30a.m. <strong>JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO - NOTARIA UNICA DE GUADALUPE SANTANDER</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora <strong>GLORIA MERCEDES APARICIO CELY,</strong> identificada con C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.392 252 de Malaga, fallecida el 15 de Junio de 2024 en Bogot&#xE1;, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se Inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero doce (0012) de fecha diez (10) de Abril de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el d&#xED;a once (11) de Abril de 2026 a las 7:00 A.M.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de los causantes<strong> MARIA DEL ROSARIO PARADA (Q.E.P.D) </strong>quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.958.143, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el dos (02) de octubre del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), y<strong> MARCO TULIO VALENCIA ALVAREZ (Q.E.P.D) </strong>quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.958.143, fallecido en el municipio de Bucaramanga el catorce (14) de febrero del a&#xF1;o dos mil veintid&#xF3;s (2022), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero veintisiete (27) de fecha catorce (14) abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is(2026), a las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el tr&#xE1;mite notarial de la constituci&#xF3;n del patrimonio de familia inembargable solicitado por <strong>GEORGIANA IVONNE GUERRERO AMAYA</strong>, mujer, mayor de edad, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.450.049 de Floridablanca, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: TORRE 3 APARTAMENTO 403 HACE PARTE DEL CONJUNTO EL LAGO CONDOMINIO CLUB PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 29 N&#xDA;MERO 29-59 PARA ACCESO AL CONJUNTO DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria n&#xFA;mero 300-337392 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y CODIGO NPN 68-276-01-01-00-00-0351-0902-9-00-00-0147, a favor suyo de su HIJA ISABELLA TORO GUERRERO, nacida el 25 de mayo de 2010, como consta en el Registro Civil de Nacimiento menores actuales y los que llegare a tener.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cuatro (004) del catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) y ordenada su publicaci&#xF3;n en el peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5. del Decreto 2817 de 2.006, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notarla por el t&#xE9;rmino de quince (15) dias<strong>. </strong>El presente EDICTO se fija hoy catorce (14) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 7:30 a.m.<strong> ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de la causante <strong>LAURA NATHALY HERNANDEZ PAB&#xD3;N</strong> (Q.E.P.D), quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.689.451 de Bucaramanga, fallecida como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n con indicativo serial 10762692 en fecha cinco (05) de julio de 2023, el cual fue debidamente registrado en la Notaria Sexta (6ta) del Circulo de Bucaramanga<strong>. </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con <strong>ANTHONY JORDANO JAIMES NI&#xD1;O</strong>, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.793.973 de Floridablanca<strong>. </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintiuno (21) del catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988 se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio<strong>. </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia catorce (14) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de la causante <strong>GLADYS ELENA SAYER FRESNEDA</strong>, que en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 41.397.740 de Bogot&#xE1;, fallecida el 2 de abril de 2025 en el municipio de Piedecuesta, siendo su &#xFA;ltima domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca.<strong> </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con GUILLERMO GIL CAMARGO, identificado con la C.C.17.007.584 de Bogot&#xE1;<strong>. </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veinte (20) del trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.<strong> </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>BARBARA HIGUERA DE FLOREZ (Q.E.P.D)</strong>, quien falleci&#xF3; en la ciudad de Bogot&#xE1; el d&#xED;a 30 de Noviembre del a&#xF1;o 2025 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.078.329,</strong> siendo <strong>&#xA0;</strong>el municipio Confines, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>014 </strong>de fecha Diez (10) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Trece (13) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Veinticuatro (24) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>&#xA0;JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> y Que mediante escrito <strong>LEIDY TATIANA PORRAS CARDENAS</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 1.095.916.090 expedida en Gir&#xF3;n y <strong>CARLOS EDUARDO PRADA RODRIGUEZ</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.528.418 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de progenitores representantes legales de la menor <strong>MARIA JOSE PRADA PORRAS</strong>, identificada con NUIP 1099429790, nacida el veinticinco (25) de febrero de 2018 en Bucaramanga, Santander, inscrita en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 57430837, correspondiente a la Notar&#xED;a Primera del C&#xED;rculo de Bucaramanga, ha radicado <strong>SOLICITUD DE CONSTITUCI&#xD3;N DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE</strong> en favor <strong>suyo, y de los que llegaren a tener</strong>, sobre el inmueble identificado con n&#xFA;mero de matr&#xED;cula inmobiliaria <strong>300-491241</strong> de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, y <strong>HACE PARTE</strong> de los predios catastrales n&#xFA;meros: <strong>0000000000060195000000000, 0000000000060173000000000, 0000000000060194000000000</strong>, han solicitado a este despacho tramitar <strong>CONSTITUCI&#xD3;N DE PATRIMONIO y DE FAMILIA INEMBARGABLE</strong> que trata el art&#xED;culo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por X= x= tanto, solicita <strong>CONSTITUCI&#xD3;N DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE</strong> sobre el inmueble determinado <strong>PARCELA No. 21, Manzana B, que hace parte de HABITAT CONDOMINIO &#x2013; PROPIEDAD HORIZONTAL</strong>, ubicada en <strong>la vereda Ruitoque del municipio de Gir&#xF3;n &#x2013; Santander</strong>., con &#xE1;rea privada de 650,00 metros cuadrados y sus linderos son: Del punto 142 con coordenadas (y= 1268638.474 1105315.578), al punto 143 con coordenadas (y= 1268611.177 x= 1105331.770), en una distancia de 31,74 metros, con &#xE1;rea com&#xFA;n libre v&#xED;a acceso al predio; del punto 143 con coordenadas (y= 1268611.177 1105331.770), al punto 125 con coordenadas (y=1268600.572 x=1105314.006), en una distancia de 20,69 metros, con &#xE1;rea privada parcela 22; del punto 125 con coordenadas (y=1268600.572 x=1105314.006) punto 130 con coordenadas (y=1268626.143 x=1105298.109), en una distancia de 30,11 metros, con &#xE1;rea privada parcela 13 y parcela 14; del punto 130 con coordenadas (y=1268626.143 x=1105298.109) al punto con coordenadas (y= 1268638.474 x= 1105315.578) en una distancia de 21,38 metros, con &#xE1;rea privada parcela 20 y cierre de la poligonal 142 al Le corresponde el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria n&#xFA;mero <strong>300-491241 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y HACE PARTE </strong>de los predios catastrales n&#xFA;meros:<strong> 0000000000060195000000000, 0000000000060173000000000 y 0000000000060194000000000</strong>. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaria por el termino de 15 d&#xED;as y se env&#xED;a para su publicaci&#xF3;n a un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n, hoy catorce (14) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). El presente EDICTO se fija hoy catorce (14) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 8:00 a.m. <strong>LA NOTARIA, Margarita L&#xF3;pez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>EDICTO N. 274 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>MARIA BARBARA CARVAJAL DE MORENO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>37.805.255</strong> fallecida en GIRON el d&#xED;a <strong>CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)</strong>. Siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a <strong>TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026)</strong> POR <strong>ACTA 063. </strong>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, SIENDO LAS 08:00 AM DE HOY CATORCE (14) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>EL NOTARIO, ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>EDICTO N. 258 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ROSALBINA CABALLERO QUINTERO</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 27.901.456 fallecida en Bucaramanga -Santander el d&#xED;a treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a ocho (08) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 060. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). <strong>LA NOTARIA (E),</strong> <strong>ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 101 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>NUBIA ECHEVERRIA ARIZA,</strong> quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 28.428.329 fallecida en Bucaramanga el dia tres (03) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de la causante sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia trece (13) de febrero de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 010.-<strong> </strong>cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy (14) de febrero del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUGARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la doble sucesi&#xF3;n iliquida e intestada de los causantes <strong>PEDRO ANTONIO PLATA CONTRERAS E HILDA ACOSTA DE PLATA,</strong> quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadan&#xED;a n&#xFA;meros 5.465.250 y 27.931.896, y fallecieron en Bucaramanga Santander, el dia diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y en Floridablanca - Santander, el d&#xED;a treinta (30) de abril del a&#xF1;o dos mil veinticuatro (2024), respectivamente el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero veinte (020) de fecha ocho (08) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del, decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los ocho (08) dias del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). y se fijara a los nueve (09) d&#xED;as del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y treinta de la ma&#xF1;ana(7:30 am) <strong>LA NOTARIA ENCARGADA,</strong> <strong>NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>ARACELY ARBELAEZ NORENA</strong>, quien en vida se identifico con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.835.558 de Bucaramanga, y falleci&#xF3; en Floridablanca, Santander, el d&#xED;a dieciocho (18) de septiembre del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025)<strong> </strong>el tr&#xE1;mite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero diecinueve (019) de fecha siete (07) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30. del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los siete (07) dias del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia ocho (08) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> LA NOTARIA ENCARGADA NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES</strong></p><p> </p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan<strong> </strong>parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que<strong> ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A COMO</strong> <strong>VOCERA DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO CIUDADELA BELLAVISTA VIP, </strong>ha(n) solicitado una licencia de MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE-SUBDIVISI&#xD3;N-URBANIZACI&#xD3;N MODALIDAD DESARROLLO-CONSTRUCCI&#xD3;N-PUG en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de vivienda VIP, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0319, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0386-0019-000/-0020-000, ubicado(s) en la GLOBO 1 Y GLOBO 2 Barrio ALTOS DE BELLAVISTA, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE (MODIFICACI&#xD3;N DEL URBANISMO Y OBRA NUEVA POR ETAPAS) OBRA NUEVA SEGUNDA ETAPA, APROBACION PLANO URBANISTICO GENERAL -PUG- Y LICENCIA DE SUBDIVISI&#xD3;N MODALIDAD SUBDIVISI&#xD3;N URBANA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR VIP. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>HIDALIA MENESES</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0184, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0230-0019-000, ubicado(s) en la CALLE 7 13-07 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>MYRIAM OSMA GOMEZ,</strong> ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0141, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0052-0019-000, ubicado(s) en la CARRERA 16 55-22 Barrio EL REPOSO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N MODALIDAD DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xBA; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA </strong>CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N&#xBA; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: <strong>68307-1-25-0239</strong>, 26-DICIEMBRE-2025, <strong>RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL</strong>, CL 32 C 35 C 28 CIUDAD DEL ORIENTE ET II MZ B LT 19, VIVIENDA, <strong>JOHN JAIRO SIERRA GONZALEZ</strong>, C.C./NIT: 91.289.952, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &#x201C;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&#x201D; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Hist&#xF3;rico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.</p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xBA; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA </strong>CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N&#xBA; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: <strong>68307-1-26-0031</strong>, 24-FEBRERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 12 PARQUE INDUSTRIAL LA CUELLAR, INDUSTRIAL, <strong>INVERSIONES Y PROYECTOS MCO S.A.S</strong>, C.C./NIT: 9010384536, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGA INDUSTRIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &#x201C;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&#x201D; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Hist&#xF3;rico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>IVAN DARIO PICO GAMBOA</strong>, ha(n) solicitado: <strong>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACI&#xD3;N, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-25-0301</strong> y la fecha 2025-12-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503880004000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 35369, ubicado(s) en CALLE 65 N&#xB0; 22-34 / CARRERA 23 N&#xB0;65-20, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura, destinada a uso mixto (vivienda y comercio) . La edificaci&#xF3;n dispone de dos (2) cupos de parqueadero vehicular. Se acompa&#xF1;a de Licencia de Construcci&#xF3;n en las modalidades de Demolici&#xF3;n parcial, con el fin de restablecer el aislamiento posterior conforme, modificaci&#xF3;n consistente en la reconfiguraci&#xF3;n arquitect&#xF3;nica derivada de la adecuaci&#xF3;n al aislamiento posterior, ampliaci&#xF3;n consistente en la generaci&#xF3;n de voladizos sobre fachada en los pisos segundo y tercero y reforzamiento estructural ejecutado para garantizar el cumplimiento de la normativa de sismo resistencia aplicable. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>BETANIA BRIDERMAR CHACON OJEDA, ARLETTE DEL VALLE ORTEGA NATERA</strong>, ha(n) solicitado: <strong>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-25-0302</strong> y la fecha 2025-12-31, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301720003000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 49643, ubicado(s) en CALLE 16 N &#xB0;31A-18, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificaci&#xF3;n de vivienda, acompa&#xF1;ada de una licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad&#xA0;de modificaci&#xF3;n corresponde en ajustar los espacios del primer piso para cumplir con las normas de accesibilidad y distribuci&#xF3;n para la edificaci&#xF3;n, ampliaci&#xF3;n corresponde al piso 2 y 3 con uso de vivienda, demolici&#xF3;n parcial de la parte posterior para cumplir con los aislamientos normativos y reforzamiento para una edificaci&#xF3;n de tres pisos. Como resultado final queda una edificaci&#xF3;n de tres pisos, con dos unidades de vivienda&#xA0;y un local comercial. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>CARMEN GRANADOS RANGEL</strong>, ha(n) solicitado: <strong>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-25-0304 y</strong> la fecha 2025-12-31, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501850018000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 28165, ubicado(s) en CARRERA 4A N&#xB0;45-115, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificaci&#xF3;n de dos pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar. Se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n parcial y modificaci&#xF3;n, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificaci&#xF3;n a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo lo cual implic&#xF3; realizar modificaciones en la distribuci&#xF3;n interna de algunos espacios. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>DEYCI YUSLAY DUARTE PELAYO, RICHARD ALEXANDER CARRE&#xD1;O CARRE&#xD1;O</strong>, ha(n) solicitado: <strong>LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICI&#xD3;N TOTAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-26-0007</strong> y la fecha 2026-01-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010601540011000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 90096, ubicado(s) en CARRERA 13 # 13 N -26, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia&#xA0;de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n total de lo existente y obra nueva para la construcci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de tres piso de altura y s&#xF3;tano, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 5 unidades de vivienda. La edificaci&#xF3;n cuenta con cupo de parqueadero. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>JONATHAN MEJIA JEREZ, LEIDY KATHERINE BARRERO SANTOS</strong>, ha(n) solicitado: <strong>LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICI&#xD3;N TOTAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-26-0008</strong> y la fecha 2026-01-22, sobre el(los) predio(s) No. , n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 76177, ubicado(s) en CARRERA 13 # 15N-95 - CARRERA 13 # 15 N 95, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n total de lo existente y obra nueva, para la construcci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de tres pisos de altura culminado en una terraza transitable, destinado a vivienda y comercio, conformado por un local comercial y tres unidades de vivienda. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>AVISO DE COMUNICACI&#xD3;N EN PRENSA </strong>La curadur&#xED;a urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que <strong>URBAMARES SAS,</strong> ha solicitado un <strong>MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE</strong> en esta oficina bajo el radicado No. <strong>68001-2-25-0488</strong> con fecha 23 de diciembre de 2025, para CARRERA 33 V&#xCD;A ANTIGUA FLORIDABLANCA Barrio la Flora del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-02-0357-0002-000; para uso de Vivienda. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio t&#xE9;cnico, si el proyecto se ajusta a las normas t&#xE9;cnicas respectivas se citar&#xE1;n los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, la intervenci&#xF3;n de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como de terceros interesados, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos. Para el efecto en todo tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Como l&#xED;neas de atenci&#xF3;n electr&#xF3;nica, se habilitan los siguientes correos electr&#xF3;nico;&#xA0;<a href="mailto:curaduriaurbana2bga@gmail.com">curaduriaurbana2bga@gmail.com</a>. De la misma forma podr&#xE1; consultar nuestra p&#xE1;gina web&#xA0;<a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizar&#xE1;n &#xFA;nicamente por el correo electr&#xF3;nico:&#xA0;<a href="mailto:contacto@curaduria2bucaramanga.co">contacto@curaduria2bucaramanga.co</a>. As&#xED; mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tr&#xE1;mites de manera electr&#xF3;nica reposan en la p&#xE1;gina web&#xA0;<a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>., las cuales deber&#xE1; consultar para surtir los mismos en los t&#xE9;rminos all&#xED; establecidos. Agradezco la atenci&#xF3;n prestada a la presente,&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N </strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 001283 06 ABR 2009. &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;.</strong> LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y.&#xA0; CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece:&#xA0; En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar a&#x3BD;&#x3B1;&#x3BB;&#x3CD;&#x3BF;&#x3C2;, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicas necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la gesti&#xF3;n predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios.&#xA0; c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n: facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo.&#xA0; 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados. 5. Que el art&#xED;culo 209&#xB0; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.&#xA0;&#xA0; 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales. 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros.&#xA0; 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales a antropog&#xE9;nicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales. econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origen a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio &#xC1;lvarez y Para&#xED;so Bajo de la jurisdicci&#xF3;n municipal.&#xA0; 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BO&#x10C;AS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2.&#xA0; 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, lo siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n. (1) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-Imposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. n&#xFA;mero predial Fracci&#xF3;n el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n.&#xA0; 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hoce necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecuci&#xF3;n de esta obra implicar&#xE1; la ocupaci&#xF3;n de las franjas del predio se&#xF1;aladas en color azul y verde de las siguientes im&#xE1;genes:&#xA0; Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de Inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector. en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (1) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios: (ii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n: (v) Demolici&#xF3;n de bienes. entre atr&#xE1;s. 21. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad p&#xFA;blica, deber&#xE1;n soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y n&#xFA;mero No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. 23. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m&#xB2;, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En m&#xE9;rito de la expuesto la Secretar&#xED;a de Infraestructura: RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO-&#xA0; ART&#xCD;CULO PRIMERO. IMPOSICI&#xD3;N DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad p&#xFA;blica e inter&#xE9;s social, en el marco de la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica vigente, una servidumbre legal de ocupaci&#xF3;n permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado &quot;Lote La Minera Fracci&#xF3;n El Carrizal. identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012. ART&#xCD;CULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecuci&#xF3;n, operaci&#xF3;n y mantenimiento de una obra de infraestructura hidr&#xE1;ulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducci&#xF3;n del flujo h&#xED;drico de la quebrada existente. 2. Prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n.&#xA0; 3. Recuperar y asegurar la capacidad hidr&#xE1;ulica de evacuaci&#xF3;n del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico-PAE de la calamidad p&#xFA;blica.&#xA0; ART&#xCD;CULO TERCERO &#xC1;REA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un &#xE1;rea de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m&#xB2;), conforme a la delimitaci&#xF3;n t&#xE9;cnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecuci&#xF3;n del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PAR&#xC1;GRAFO: Predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ART&#xCD;CULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aqu&#xED; impuesta tiene car&#xE1;cter legal, obligatorio, de utilidad p&#xFA;blica y de Inter&#xE9;s social, en los t&#xE9;rminos del r&#xE9;gimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deber&#xE1; ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnizaci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO QUINTO, INDEMNIZACI&#xD3;N, Fijar como valor de la indemnizaci&#xF3;n por la afectaci&#xF3;n del &#xE1;rea objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10 de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ART&#xCD;CULO SEXTO. OCUPACI&#xD3;N Y EJECUCI&#xD3;N DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el &#xE1;rea afectada e iniciar de manera inmediata la ejecuci&#xF3;n de las obras, en atenci&#xF3;n a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad p&#xFA;blica, sin perjuicio del pago de la indemnizaci&#xF3;n correspondiente. ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripci&#xF3;n de la presente servidumbre en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ART&#xCD;CULO OCTAVO. NOTIFICACI&#xD3;N. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los t&#xE9;rminos del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede &#xFA;nicamente el recurso de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podr&#xE1; interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificaci&#xF3;n del presente acto administrativo. ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO, VIGENCIA, Lo presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBLIQUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE.&#xA0; ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0167 del 30 de marzo de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de<strong> </strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA:<strong> </strong>Radicaci&#xF3;n No. 68001-2-25-0432<strong> </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1.</strong> Conceder licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Calle 55 #17A-ll/03 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-19809,300-41392 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0052-0017/0018-000, a nombre de <strong>JOSE ANGEL GOMEZ RAMOS,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcci&#xF3;n en Modalidad de Demolici&#xF3;n - Obra Nueva para uso de Vivienda, comercio y/o servicios en dos con un &#xE1;rea total de 148,98 m2 formando un predio esquinero. El proyecto consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos y terraza donde se distribuyen cuatro (4) unidades de vivienda, un (1) local comercial (ver c&#xF3;digos de uso en planos arquitect&#xF3;nicos), dos (2) cupos de parqueo para veh&#xED;culo de los cuales uno (1) es de visitantes, un (1) cupo de parqueo para moto y un (1) cupo de parqueo para bicicleta. El proyecto cuenta con un &#xE1;rea total construida de 372,61 m2. El proyecto cumple con &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n quedando 0.70 y con &#xED;ndice de construcci&#xF3;n quedando en 2.10. El local comercial cumple con un ba&#xF1;o para personas con discapacidad, cumple con normativa de habitabilidad, iluminaci&#xF3;n y ventilaci&#xF3;n natural. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0214NU del 03 de septiembre de 2025 expedida por la curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial seg&#xFA;n concepto de norma urbana. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de &#xE1;reas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de c&#xE1;lculo estructural. El proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura de madera. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente engente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4o.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia<strong>. </strong>c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ARTICULO 5.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Henry Le&#xF3;n Reyes Jim&#xE9;nez, con matr&#xED;cula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Henry Le&#xF3;n Reyes Jim&#xE9;nez, con matr&#xED;cula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462 como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o. </strong>La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva Ucencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7o. </strong>Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o. </strong>Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9. </strong>Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. </strong>Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 30 de marzo de 2026.&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez&#xA0; RESOLUCION N&#xB0; 26-0156 del 25 de marzo de 2026 </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO<strong> </strong>ESTRUCTURAL<strong> </strong>Radicaci&#xF3;n; 68001-2-26-0004<strong> </strong>El Curador Urbano No, 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1. </strong>Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n industria, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 13 # 30 - 47 barrio GARCIA ROVTRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-01-00-00-0143-0018-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-59894 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>ANDRES FABIAN ALVAREZ PORRAS</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Acto de Reconocimiento de Edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n, Ampliaci&#xF3;n para uso de Industria, Comercio y/o Servicios. En un lote con &#xE1;rea de 430,00m2. De acuerdo con el informe t&#xE9;cnico No. 2-GDT- 202601-00003464 de fecha 28 de enero de 2026, emitido por la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n en el marco del art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se establece que &#xFA;nicamente el primer piso cumple con la antig&#xFC;edad exigida por la Ley, por lo cual es objeto de reconocimiento. El levantamiento arquitect&#xF3;nico consiste en una edificaci&#xF3;n de dos (2) pisos para tres (3) unidades de comercio y/o servicios, con un total de &#xE1;rea construida de 775,05 m2. El segundo piso se somete a licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de ampliaci&#xF3;n, debiendo ajustarse a la normativa vigente y a las condiciones de edificabilidad del sector, mediante la cual se ampl&#xED;a un (1) pisos, manteniendo tres (3) unidades de comercio y/o servicios (ver c&#xF3;digos de uso en planos aprobados), con un &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n de 142,20m2 con un &#xE1;rea de ampliaci&#xF3;n de 307,00m2. El proyecto se aprueba con un total de tres (3) unidades de vivienda y un &#xE1;rea total construida de la edificaci&#xF3;n despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n de 664,40m2, con &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n (IO) existente e &#xED;ndice de construcci&#xF3;n (IC) de 1.54, conforme a la norma urbana 26-0039NU. La edificaci&#xF3;n reconocida deber&#xE1; ajustarse a lo estipulado por la Subsecretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n en el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202601-00003464 de fecha 28 de enero de 2026. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Tramite de reconocimiento de edificaci&#xF3;n. De acuerdo con la normativa solo se puede reconocer el piso 1 y ampliar a 2 pisos, edificaci&#xF3;n de uso comercial, edificaci&#xF3;n construida en sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES, de acuerdo con su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la construcci&#xF3;n y que coincide con el tr&#xE1;mite solicitado. El reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente se otorga conforme a lo establecido en los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, el Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones urban&#xED;sticas vigentes, debiendo ajustarse a las condiciones t&#xE9;cnicas se&#xF1;aladas por la autoridad competente y cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico conforme al Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico. Coordenadas del predio: N: 1279284.639 E: 1104765.278. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.<strong> ART&#xCD;CULO 2o</strong>. Los planos que condenen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3o.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:<strong> </strong>a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.<strong> </strong>b<strong>. </strong>Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c<strong>. </strong>Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.<strong> </strong>d<strong>. </strong>Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e.<strong> </strong>Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y<strong> </strong>aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.<strong> </strong>f.<strong> </strong>Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia.<strong> </strong>g.<strong> </strong>Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<strong> </strong>h.<strong> </strong>Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.<strong> </strong>i.<strong> </strong>Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<strong> </strong>j.<strong> </strong>Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.<strong> </strong>k.<strong> </strong>Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.<strong> </strong>l.<strong> </strong>Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4o.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia<strong>. </strong>c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.<strong> ART&#xCD;CULO 5o</strong>. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matr&#xED;cula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matr&#xED;cula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Duarte S&#xE1;nchez, con matr&#xED;cula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8o</strong>. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.I.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 25 de marzo de 2026.&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>.</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0155</strong> del 25 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0503 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la LOTE 1 LOTE DE TERRENO barrio BUENOS AIRES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-02-00-00-0515-0014-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-453663 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>HERIBERTO VILLAMIZAR LIZCANO</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Acto de Reconocimiento de Edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n, para uso de Vivienda, en un lote con &#xE1;rea de 88,73 m&#xB2;. Actualmente existe una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos y terraza con un total de &#xE1;rea construida de 241,90m&#xB2;. De acuerdo con el informe t&#xE9;cnico No. 2-GDT-202601-00002889 de fecha 29 de enero de 2026, emitido por la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n en el marco del art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se establece que &#xFA;nicamente el primer piso cumple con la antig&#xFC;edad exigida por la Ley, por lo cual es objeto de reconocimiento. En cuanto a los pisos dos (2) y tres (3), al no cumplir con la edificabilidad permitida, es/son objeto de modificaci&#xF3;n, contemplando su eliminaci&#xF3;n. En consecuencia, el proyecto final corresponde a una edificaci&#xF3;n de Un (1) piso y terraza descubierta, con un total de &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n total de 107,28 m&#xB2;. La edificaci&#xF3;n reconocida deber&#xE1; ajustarse a lo estipulado por la Subsecretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n en el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202601-00002889 de fecha 29 de enero de 2026. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de reconocimiento de edificaci&#xF3;n de uso residencial. De acuerdo al levantamiento arquitect&#xF3;nico y al peritaje estructural la edificaci&#xF3;n tiene 3 pisos construidos. La construcci&#xF3;n no cumple con la antig&#xFC;edad requerida para el tr&#xE1;mite de reconocimiento de la edificaci&#xF3;n. Se presenta peritaje estructural en donde se eval&#xFA;a una edificaci&#xF3;n con sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado, presentando la evaluaci&#xF3;n de &#xED;ndices de flexibilidad y sobreesfuerzo. Se presenta la modificaci&#xF3;n que consiste en dejar la edificaci&#xF3;n de 1 piso. Se presenta chequeo estructural y plano estructural de la edificaci&#xF3;n de 1 piso con cubierta en placa aligerada y sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES de acuerdo a su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se presenta memoria de c&#xE1;lculo y plano de elementos no estructurales. El reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente se otorga conforme a lo establecido en los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, el Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones urban&#xED;sticas vigentes, debiendo ajustarse a las condiciones t&#xE9;cnicas se&#xF1;aladas por la autoridad competente y cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico conforme al Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico. Coordenadas: N:1280485.160 E:1107981.263. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>h</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>i. </strong>Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>j</strong>. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>k</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>l.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: <strong>a.</strong> La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. <strong>b.</strong> El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia.&#xA0;<strong>c</strong>. La direcci&#xF3;n del inmueble. <strong>d.</strong> Vigencia de la licencia. <strong>e.</strong> Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a.</strong> Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matr&#xED;cula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c</strong>. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matr&#xED;cula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. <strong>d</strong>. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;</strong>, Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;. </strong>La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de marzo de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. No.2 E Bucaramanga</strong> VC</p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260093 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0166&#xA0;</strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 03-sep-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 16-oct-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 10-abr-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR MODIFICACI&#xD3;N LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N (VIGENTE) EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACI&#xD3;N, MODIFICACI&#xD3;N UNA EDIFICACI&#xD3;N DE CAR&#xC1;CTER MIXTO CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS Y ALTILLO. CON UNA MODIFICACI&#xD3;N TOTAL DE 49.68 M&#xB2; Y UNA AMPLIACI&#xD3;N DE 53.67 M&#xB2;. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 3 MZ 3 (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463404 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0641-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIR&#xD3;N, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>German Mendez </strong>CC91230866<strong> Propietario Jaime Andres Tarazona Martinez </strong>CC13723410<strong> Apoderado</strong>. Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de:&#xA0;<strong>Jaime Andres Tarazona Martinez </strong>13723410 A30422016-13723410 Dise&#xF1;ador No Estructurales <strong>Jaime Andres Tarazona Martinez</strong> 13723410 A30422016- 13723410 Arquitecto Proyectista, <strong>Jaime Andres Tarazona Martinez</strong> 13723410 A30422016- 13723410 Constructor Responsable, <strong>German Orlando Bautista Otero</strong> 79316573 68202-43047 Revisor Independiente Estructural, <strong>Leonel Leal Lemus</strong> 91234010 68202-49891 Ingeniero Geotecnista Sergio Andres Vanegas Herrera 1098650894 68202-179408 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong> POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Gir&#xF3;n Tipo Via:V-P<strong>-</strong>V&#xED;a Peatonal<strong>. 1.2 ANTECEDENTES </strong>(Actuaciones Urban&#xED;sticas Anteriores:) # Acto: 68307-1-23-0150 F.Expedido Acto: 28-jun-23 F.Ejecutoriado.: 19-jul-23 F.Vigencia: 19-jul-26 TRM: Licencia De Construcci&#xF3;n 1.2Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica y NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;RESIDENCIAL TIPO 2, COMERCIAL GRUPO 2 1,&#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0 Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 70.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 214.95.&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>270.95. LIBRE EN PRIMER PISO 14.00.&#xA0;<strong>3 VIVIENDA MODIFICACI&#xD3;N 14.90 </strong>VIVIENDA AMPLIACI&#xD3;N 51.09.4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0. N/A: 00.00, GESTION ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 270.95. <strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 0, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo SI, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 0.8, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 3.87. &#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL 0.15 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, b. Segundo/Otro Lateral 0.15 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 14. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No N/A N/A Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;0 metros por: 0 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0.6 metros por: CL 2, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia &#xDA;ltima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo del An&#xE1;lisis Din&#xE1;mico El&#xE1;stico Espectral (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior.&#xA0;<strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA&#xA0;PRESENTE&#xA0;LICENCIA&#xA0;</strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 3, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2, Estudio de Suelos 1, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Informe de revisi&#xF3;n estructural independiente 1. <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial, linderos y &#xE1;rea del predio se mantienen a las aprobadas previamente en la licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de obra nueva con n&#xFA;mero de resoluci&#xF3;n 68307-1-23-0150 de fecha 28 de junio de 2023 debidamente ejecutoriada el 19 de julio de 2023 expedida por la curadur&#xED;a n&#xFA;mero 1 de Gir&#xF3;n.<strong> </strong>Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA</strong>. VIGENCIA: LA PRESENTE MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA NO PRORROGA LOS T&#xC9;RMINOS DE VIGENCIA DE LA LICENCIA. No. 68307-1-23-0150 DE 28-JUN-23 - EJECUTORIADA: 19-JUL-23 VIGENTE HASTA: 19-JUL-26. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260092 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0174 </strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 17- sep-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 16-oct-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 08-abr-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACI&#xD3;N UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 09 LT 25 MZ L (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300427069 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2984-801, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: LA PRADERA, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS: </strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Jhon Anderson Quintero Garavito</strong> CC1095837051 Propietario <strong>Karol Dayan Aponte</strong> Gil CC1094351720 Propietario. Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de:&#xA0;<strong>Oscar Manuel Padilla Garcia</strong> 91527767 68202-119462 Dise&#xF1;ador No Estructurales <strong>Oscar Manuel Padilla Garcia</strong> 91527767 68202-119462 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural <strong>Oscar Manuel Padilla Garcia</strong> 91527767 68202-119462 Constructor Responsable, <strong>Oscar Manuel Padilla Garcia</strong> 91527767 68202-119462 Dise&#xF1;ador No Estructurales, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Constructor Responsable. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong> POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RESIDENCIAL TIPO 1 Tratamiento: CONSOLIDACI&#xD3;N Ficha/Zona Normativa/Norma: PP-NH-Plan Parcial Nuevo Horizonte Tipo Via: V-v-V&#xED;a Vehicular. <strong>1.2</strong> Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica.&#xA0;<strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;RESIDENCIAL TIPO 2 1,&#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 1 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 77.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 47.11, PISOS RESTANTES 151.44,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>198.55, LIBRE EN PRIMER PISO 29.89.&#xA0;<strong>3</strong>.<strong>4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>, VIVIENDA NUEVA 198.55, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 198.55. <strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.2 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 1, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 0.62, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 2.66.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL 0.135 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral .135 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 4.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 29.89 Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No N/A N/A Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;2 metros por: 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0.5 metros por: &#xA0;K 11, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia Ultima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior.&#xA0;<strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA&#xA0;PRESENTE&#xA0;LICENCIA </strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 1, Estudio de Suelos ,1 Planos Elementos No Estructurales 2, Planos Estructurales del proyecto 2 Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estruct&#xFA;rale 1. <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas de la norma urban&#xED;stica No. 68307-1-23-0081 de fecha 26 de diciembre de 2024 expedida por la curadur&#xED;a No. 1 de Gir&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de las escrituras p&#xFA;blicas No-1262 de fecha 23 de julio de 2024 expedida por la notar&#xED;a &#xFA;nica del c&#xED;rculo de Gir&#xF3;n. - Se anexa al expediente visto bueno para tramites de construcci&#xF3;n de fecha 08 de octubre de 2025 expedido por parte de la administraci&#xF3;n del conjunto residencial LA PRADERA. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA</strong>. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260095 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-26-0038 </strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 11-mar-26, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 26-mar-26, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 13-abr-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACI&#xD3;N PARA UNA EDIFICACI&#xD3;N DE CAR&#xC1;CTER INDUSTRIAL QUE CONSTA DE UNA (1) BODEGA EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT DE TERRENO BODEGA GLOBO (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300493981 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0012-0052-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: CHIMITA, COMUNA/LOC./SECTOR: CHIMIT&#xC1;, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS: </strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de: <strong>Descont S.a.s. E.s.p</strong>. NIT804002433-1 Propietario <strong>Olga Janeth L&#xF3;pez Agudelo</strong> CC31415977 Representante Legal. Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de:&#xA0;<strong>Oscar Rios Lobo</strong> 7634958 25202-107395 Constructor Responsable, <strong>Rafael Arguello Ni&#xF1;o</strong> 13847245 68700-42718 Arquitecto Proyectista, <strong>Luis Felipe Murcia Duram</strong> 79853345 25202-102854 Dise&#xF1;ador No Estructurales, <strong>Luis Felipe Murcia Duram</strong> 79853345 25202-102854 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural, <strong>Elkin Suarez Calderon</strong> 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 </strong>POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: INDUSTRIAL Tratamiento: CONSOLIDACI&#xD3;N Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CH-Chimita Tipo Via:V-v-V&#xED;a Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica y NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;RESIDENCIAL NO APLICA 1. <strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. <strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 1,014.46, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 1,014.46, PISOS RESTANTES 187.5.&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>1,202.05. LIBRE EN PRIMER PISO 0.00.&#xA0;<strong>3</strong>.<strong>4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>, INDUSTRIAL MODIFICACI&#xD3;N 360.62, INDUSTRIAL REFORZAMIENTO 360.62. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0. N/A: 00.00, GESTION ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 1,202.05. <strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 10.36 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 0, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n X, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n X.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No N/A N/A Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;0 metros por: 0 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0 metros por: 0, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos en acero. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia &#xDA;ltima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo del An&#xE1;lisis Din&#xE1;mico El&#xE1;stico Espectral (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior.&#xA0;<strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA&#xA0;PRESENTE&#xA0;LICENCIA </strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 4, Estudio de Suelos 1, Planos de reforzamiento estructural 19, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de reforzamiento estructural 1, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estructurale 1. <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las del perfil vial fueron tomados de los planos previamente aprobados y que hacen parte integral de la licencia urban&#xED;stica No. 119 de fecha 26 de junio de 2007 expedida por la oficina asesora de planeaci&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de las escrituras p&#xFA;blicas No-146 de fecha 30 de enero de 2026 expedida por la notar&#xED;a quinta del c&#xED;rculo de Bucaramanga. Los &#xCD;ndices De Ocupaci&#xF3;n Y Construcci&#xF3;n Son Los Aprobados En Gesti&#xF3;n Anterior. De Acuerdo Al Art&#xED;culo 4 Del Acuerdo 025/2016 Que Modifica Los Numerales 3 Y 5 Del Art&#xED;culo 103 Del Acuerdo N&#xB0; 017/2016 Estatuto Tributario Del Municipio De Gir&#xF3;n; El Cual Adiciona Al Art&#xED;culo 3. Hecho Generador... El &quot;par&#xE1;grafo. Las Obras De Construcci&#xF3;n En La Modalidad De Modificaci&#xF3;n O Refacci&#xF3;n Que No Generen Incremento De &#xC1;reas A Unidades Inmobiliarias Adicionales, Est&#xE1;n Exentas Del Impuesto De Delineaci&#xF3;n Urbana&quot;. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones T&#xE9;cnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes A&#xE9;reas El&#xE9;ctricas Y De Tel&#xE9;fonos. <strong>7. VIGENCIA</strong>. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>&#xA0;CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO.155.2026 </strong>San Gil, 18 de marzo del 2026<strong> </strong>Mediante radicado CAS 80.30.21015.2023 del 10 de noviembre de 2023, el se&#xF1;or <strong>LUIS SANDALIO OVIEDO MARTINEZ,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 5.706.670 expedida en Piedecuesta (Santander), solicita la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander &#x2014; CAS, Licencia Ambiental para el proyecto EXPLOTACI&#xD3;N DE UN YACIMIENTO DE CARBON PARA EL SUBCONTRATO DE FORMALIZACI&#xD3;N MINERA No. HHA-08051-001 UBICADO EN LA JURISDICCI&#xD3;N DEL MUNICIPIO DE MOLAGAVITA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, para lo cual adjunta entre otras cosas, la siguiente documentaci&#xF3;n:<strong> DISPONE: PRIMERO:</strong> ADMITIR la solicitud de TR&#xC1;MITE DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL, presentada por el se&#xF1;or <strong>LUIS SANDALIO OVIEDO MARTINEZ,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 5.706.670 expedida en Piedecuesta (Santander) relacionado con el subcontrato de formalizaci&#xF3;n minera HHA-08051-001 localizado en el municipio de Molagavita departamento de Santander.<strong> SEGUNDO</strong>: DECLARAR iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a solicitud de LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL, presentada por el se&#xF1;or <strong>LUIS SANDALIO OVIEDO MARTINEZ,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 5.706.670 expedida en Piedecuesta (Santander) relacionado con el subcontrato de formalizaci&#xF3;n minera HHA-08051-001 localizado en el municipio de Molagavita departamento de Santander.<strong> TERCERO:</strong> PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n. cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00254.2023, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental solicitud de LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL, presentada por el se&#xF1;or LUIS SANDALIO OVIEDO MARTINEZ, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 5.706.670 expedida en Piedecuesta (Santander) relacionado con el subcontrato de formalizaci&#xF3;n minera HHA-08051-001 localizado en el municipio de Molagavita departamento de Santander.<strong> CUARTO:</strong> NOTIFICAR. Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE el contenido de la presente providencia LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL, presentada por el se&#xF1;or LUIS SANDALIO OVIEDO MARTINEZ, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 5.706.670 expedida en Piedecuesta (Santander), localizado en el correo electr&#xF3;nico mauriciortorres8@yahoo.com a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.40.00254.2023.<strong> PAR&#xC1;GRAFO 1:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011.<strong> NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE MONIC&#xC1; STELLA MONSALVE CAMACHO </strong>Subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables<strong> </strong>Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana (E).</p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA- SAO AUTO SAO.177.2026 - 09-04-2026 </strong>San Gil, 09 de abril de 2026 1.1. Mediante Radicado CAS No. 80.30.18817.2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, el Se&#xF1;or <strong>IGNACIO ANDR&#xC9;S SIERRA MAR&#xCD;N</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 71.796.568 expedida en Medell&#xED;n - Antioquia, allega ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS, solicitud de <strong>PERMISO DE CONCESI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para la Hacienda San Rafael, identificada con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 324-70711 ubicada en la vereda Puerto Olaya del Municipio de Cimitarra, Santander. <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR</strong> solicitud de <strong>PERMISO DE CONCESI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong> para la Hacienda San Rafael, identificada con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 324-70711 ubicada en la vereda Puerto Olaya del Municipio de Cimitarra, Santander. Por el se&#xF1;or IGNACIO ANDR&#xC9;S SIERRA MAR&#xCD;N identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 71.796.568 expedida en Medell&#xED;n- Antioquia. <strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong> iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a solicitud de solicitud de PERMISO DE CONCESI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS para la Hacienda San del Rafael, Municipio identificada con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 324-70711 ubicada en la vereda Puerto Olaya de Cimitarra, Santander. Por el se&#xF1;or <strong>IGNACIO ANDR&#xC9;S SIERRA MAR&#xCD;N</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 71.796.568 expedida en Medell&#xED;n - Antioquia. <strong>TERCERO: PUBLICAR.</strong> De conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 71 de la Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia deber&#xE1; ser publicado en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n y la constancia de la publicaci&#xF3;n y un ejemplar en original del diario deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada Expediente CAS No. 210.20.00030.2026 y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental. <strong>CUARTO:</strong> Por la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE el contenido de la presente providencia al Se&#xF1;or <strong>IGNACIO ANDR&#x116;S SIERRA MAR&#xCD;N</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 71.796.568 expedida en Medellin - Antioquia, quien podr&#xE1; ser ubicado en la direcci&#xF3;n: Iroka torre 2 apto 304 Floridablanca, o contactado al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:sgiconsultoriassas@gmail.com">sgiconsultoriassas@gmail.com</a> previa autorizaci&#xF3;n y al tel&#xE9;fono: 3125588827 a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00030.2026. Par&#xE1;grafo: De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011 <strong>NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE, M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACH&#x41E; Subdirectora (E) de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana.</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 12 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-12-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69da7b52cf0fd67315ee07f3</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 16:58:53 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de la causante <strong>ROSANA PE&#xD1;UELA MENESES</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.237.355 expedida en Magala, fallecida en el municipio de Guadalupe, el cuatro (04) de enero del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero veintis&#xE9;is (26) de fecha nueve (09) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>a las 8:00 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>LUIS ERNESTO ARGUELLO TARAZONA,</strong> quien en vida se identific&#xF3; con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.214.815 de Bucaramanga, y falleci&#xF3; en Piedecuesta, Santander, el dia veinticinco (25) de julio del a&#xF1;o dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero veintiuno (021) de fecha ocho (08) de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30. del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el art&#xED;culo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad.<strong> </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los ocho (08) dias del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia nueve (09) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2025) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notar&#xED;a Ostava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;AVISO DE REMATE</strong></p><p></p><p><strong>AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA C&#xD3;DIGO. C&#xF3;digo 68276.40.03.001 FLORIDABLANCA &#x2013; SANTANDER</strong> Proceso: <strong>EJECUTIVO SINGULAR</strong> Radicado: <strong>68001.40.03.011.2008-00957.01</strong> Demandante: <strong>EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR P.H</strong>. NIT: 890.211.445-9 Demandado: <strong>JULIO CESAR VILLAMIZAR C.C. No. 5.503.998 1</strong>. FECHA Y HORA EN QUE SE ABRE LA LICITACI&#xD3;N: <strong>VIERNES OCHO (8) DE MAYO 2026 A LAS NUEVE DE LA MA&#xD1;ANA (09:00 A.M.)</strong> Y NO SE CERRAR&#xC1; SINO TRANSCURRIDA UNA (1) HORA 2. BIEN MATERIA DEL REMATE: FOLIO DE MATR&#xCD;CULA INMOBILIARIA No. 300-115999 de la oficina de registro de Instrumentos p&#xFA;blicos de Bucaramanga, <strong>C&#xC9;DULA CATASTRAL N&#xB0; 680010104000000420901900000279 &#x2013; 68001010400420279901. </strong>DIRECCION INMUEBLE: <strong>PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR PUESTO 3013</strong> que forma parte del EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR, que se encuentra ubicado Entre las carreras 33 y 32 calle 107 y diagonal 105 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. <strong>LINDEROS GENERALES</strong>. Se encuentran registrados en la escritura P&#xFA;blica de constituci&#xF3;n de Propiedad Horizontal N&#xB0;2571 otorgada el 24 de noviembre de 1983 ante la Notar&#xED;a Quinta del C&#xED;rculo de Bucaramanga, registrada el 28 de noviembre de 1983 en la Orip de Bucaramanga <strong>LINDEROS PARTICULARES</strong>: Se encuentran registrados en la escritura P&#xFA;blica N&#xB0;1686 otorgada el 29 de junio de 1984 ante la notar&#xED;a Quinta del c&#xED;rculo de Bucaramanga, registrada el 23 de julio de 1984 en la Orip de Bucaramanga PROPIEDAD DEL DEMANDADO: <strong>JULIO CESAR VILLAMIZAR C.C. No. 5.503.998</strong>. <strong>3</strong>. AVAL&#xDA;O. El inmueble fue avaluado en la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($31.227.000.00). <strong>4.</strong> JUZGADO QUE REALIZA EL REMATE: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001.40.03.011.2008-00957.01 <strong>5.</strong> NOMBRE Y DIRECCION Y N&#xDA;MERO TELEF&#xD3;NICO DEL SECUESTRE DEL INMUEBLE: LUZ MIREYA AFANADOR quien puede ser ubicado en la carrera 13 N&#xB0;35-10 oficina 1003 EDIFICIO EL PLAZA del Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. N&#xFA;mero tel&#xE9;fono Celular: 316 8648429. SITIO REMATE: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA. UBICADO: CALLE 12 N&#xFA;mero 7-65 de Floridablanca <strong>6.</strong> BASE DE LA LICITACI&#xD3;N: La que cubra el valor del 70% del aval&#xFA;o, es decir VEINTE Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 21.858.900.00), previa consignaci&#xF3;n del 40% el cual corresponde a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 12.490.800.00), que deber&#xE1;n ser consignados en la CUENTA No. 682762042101 DE DEP&#xD3;SITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE FLORIDABLANCA a &#xF3;rdenes del <strong>JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA Y A FAVOR DE LA PRESENTE ACTUACI&#xD3;N EJECUTIVA</strong>. As&#xED; las cosas, y en virtud de lo previsto en la ley 2213 de 2022, en concordancia con el par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 452 del c&#xF3;digo general del proceso, la subasta se surtir&#xE1; de manera virtual, para lo cual se utilizar&#xE1; el aplicativo TEAMS. &#xA0;<strong>MODO DEL REMATE</strong>: LA AUDIENCIA DE REMATE SE HAR&#xC1; DE FORMA VIRTUAL a trav&#xE9;s de la plataforma TEAMS. En el siguiente ENLACE V&#xED;nculo de la reuni&#xF3;n: PROCESO: 68001400301120080095701 AUDIENCIA DESPACHO: Juzgado 001 Civil Municipal de Floridablanca 682764003001 FLORIDABLANCA - SANTANDER | Microsoft Teams | Unirse a reuni&#xF3;n r&#xE1;pida Al cual deber&#xE1;n acceder todos los interesados desde el equipo de su elecci&#xF3;n (computador, celular,&#xA0;Tablet, entre otros), el cual deber&#xE1; contar con c&#xE1;mara y micr&#xF3;fono. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes par&#xE1;metros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los art&#xED;culos 451 y siguientes del c&#xF3;digo general del proceso, en concordancia con el art&#xED;culo 7 de la ley 2213, la circular DESAJBUC 20-138 del 1 de octubre de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de diciembre de 2021. 1. Presentaci&#xF3;n de la oferta. <strong>OFERTA PRESENCIAL.</strong> Deber&#xE1; radicar f&#xED;sicamente el sobre cerrado 1, en la secretar&#xED;a del Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, dentro de los cinco (5) d&#xED;as anteriores al remate o en la oportunidad se&#xF1;alada en el art&#xED;culo 452 del C&#xF3;digo General del Proceso. <strong>OFERTA VIRTUAL.</strong> El usuario deber&#xE1; enviar en documento Word cifrado con contrase&#xF1;a al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:j01cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co">j01cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co</a>, La contrase&#xF1;a ser&#xE1; solicitada &#xFA;nicamente en la apertura de la subasta virtual. <strong>2.</strong> PARTICIPACI&#xD3;N DE POSTORES. Los postores podr&#xE1;n presentarse en la secretar&#xED;a del juzgado o conectarse al aplicativo TEAMS, en el enlace WEB relacionado anteriormente. <strong>CONSULTA EXPEDIENTE</strong>: El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado <strong>PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA</strong>, con la identificaci&#xF3;n del n&#xFA;mero de radicado del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el aval&#xFA;o del bien inmueble neral del proceso, la subasta se surtir&#xE1; de manera virtual, para lo cual se utilizar&#xE1; el aplicativo TEAMS.</p><p>&#xA0;</p><p><strong>Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,&#xA0; Juzgado Primero de Ejecuci&#xF3;n Civil Municipal. EJECUTIVO, RADICACI&#xD3;N No. 680014022-018-2015-00089-01 (X.J) - SGDE J1</strong>. DEMANDANTE: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO I ETAPA. DEMANDADO: NOHEMI MOLINA MENDEZ. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la se&#xF1;ora Juez, informando que el apoderado de la parte ejecutante solicita se fije fecha de remate del inmueble aqu&#xED; embargado y secuestrado. Para lo que estime proveer. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI&#xD3;N CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, veintis&#xE9;is (26) de febrero de dos mil veintis&#xE9;is (2026).&#xA0; Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atenci&#xF3;n a lo reglado en el art&#xED;culo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-121283, Local No. 128 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa de Bucaramanga, debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000) de propiedad de la demandada NOHEMI MOLINA MENDEZ. Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI&#xD3;N CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el REMATE del bien inmueble con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-121283, Local No. 128 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa de Bucaramanga, de propiedad de la demandada NOHEMI MOLINA MENDEZ y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000). SEGUNDO: SE&#xD1;ALAR la hora de las OCHO DE LA MA&#xD1;ANA (08:00 am) del d&#xED;a TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizar&#xE1; de forma hibrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicaci&#xF3;n MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, seg&#xFA;n lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo se&#xF1;alado en el Art. 450 del C.G.P, se proceder&#xE1; a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les ser&#xE1; remitido a las partes a los correos electr&#xF3;nicos indicados en el proceso. Se solicita que est&#xE9;n conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnol&#xF3;gicos id&#xF3;neos (internet con buena capacidad, c&#xE1;mara y micr&#xF3;fono) as&#xED; como en un sitio que permita la realizaci&#xF3;n de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitaci&#xF3;n iniciar&#xE1; a la hora indicada y no se cerrar&#xE1; sino transcurrida una hora. TERCERO: SE&#xD1;ALAR como base de la licitaci&#xF3;n el 70% del aval&#xFA;o, esto es, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($10.577.700); ADVI&#xC9;RTASE que, para admitir la postura, el interesado deber&#xE1; consignar previamente el 40% del aval&#xFA;o ($6.044.400). La postura deber&#xE1; realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCI&#xD3;N CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEP&#xD3;SITOS JUDICIALES de esta ciudad. CUARTO: AN&#xDA;NCIESE el remate y ll&#xE9;vese a publicaci&#xF3;n por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el art&#xED;culo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulaci&#xF3;n del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deber&#xE1; hacerse el domingo. Se publicar&#xE1;: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevar&#xE1; a cabo de manera virtual a trav&#xE9;s de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnol&#xF3;gicos puestos a disposici&#xF3;n de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificaci&#xF3;n del n&#xFA;mero de radicaci&#xF3;n del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el aval&#xFA;o del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estar&#xE1; publicado en la p&#xE1;gina www.ramajudicial.gov.co, &#x2013; micrositio web de este Despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. La parte interesada deber&#xE1; aportar copia del anuncio de remate publicado en el peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n, el cual se remitir&#xE1; de manera legible en formato PDF al correo de la Secretar&#xED;a de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.&#xA0; igualmente se tendr&#xE1; que allegar el certificado de tradici&#xF3;n y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELAB&#xD3;RESE y PUBL&#xCD;QUESE el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el art&#xED;culo 450 del C. G. del P 1, en un diario de amplia circulaci&#xF3;n de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Advi&#xE9;rtase a la parte actora que la publicaci&#xF3;n deber&#xE1; hacerse el d&#xED;a domingo, con antelaci&#xF3;n no inferior a diez (10) d&#xED;as a la fecha se&#xF1;alada para el remate. Dicha publicaci&#xF3;n, deber&#xE1; allegarse de manera previa a la realizaci&#xF3;n del remate (3 d&#xED;as de antelaci&#xF3;n), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INF&#xD3;RMESE que en el evento de que los bienes est&#xE9;n situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicaci&#xF3;n, ADEM&#xC1;S, deber&#xE1; hacerse en un medio de comunicaci&#xF3;n que circule en el lugar donde est&#xE9;n ubicados. S&#xC9;PTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realizaci&#xF3;n del remate (3 d&#xED;as), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICI&#xD3;N Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedici&#xF3;n inferior a un (1) mes respecto del d&#xED;a contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jur&#xED;dico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo se&#xF1;alado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el INMUEBLE a rematar cuenta con alg&#xFA;n pendiente (impuestos, servicios p&#xFA;blicos, cuotas de administraci&#xF3;n u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelaci&#xF3;n no inferior a siete (7) d&#xED;as previos a la fecha de realizaci&#xF3;n de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, direcci&#xF3;n, correo electr&#xF3;nico y n&#xFA;meros telef&#xF3;nicos. D&#xC9;CIMO: ADVI&#xC9;RTASELE a los postores que su oferta deber&#xE1; contener como m&#xED;nimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado f&#xED;sico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuant&#xED;a individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) se&#xF1;alar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deber&#xE1; precisar el nombre completo e identificaci&#xF3;n del postor, n&#xFA;mero de tel&#xE9;fono y correo electr&#xF3;nico de &#xE9;ste o su apoderado cuando se act&#xFA;e por intermedio de aqu&#xE9;l. Si es una persona jur&#xED;dica deber&#xE1; informar la Raz&#xF3;n Social de la entidad, N&#xFA;mero de Identificaci&#xF3;n Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n del representante legal, n&#xFA;mero de tel&#xE9;fono y correo electr&#xF3;nico de la entidad o del apoderado judicial si se act&#xFA;a a trav&#xE9;s de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si &#xE9;ste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representaci&#xF3;n si el postulante es una persona jur&#xED;dica, con fecha de expedici&#xF3;n no superior a 30 d&#xED;as; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deber&#xE1; ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicaci&#xF3;n en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de dep&#xF3;sito judicial para hacer la postura correspondiente en los t&#xE9;rminos previstos en el art&#xED;culo 451 del C&#xF3;digo General del Proceso. D&#xC9;CIMO PRIMERO: SE&#xD1;ALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma f&#xED;sica o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera f&#xED;sica, la misma se deber&#xE1; radicar dentro del t&#xE9;rmino previsto en la ley procesal ante la Secretar&#xED;a del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci&#xF3;n Civiles Municipales de Bucaramanga. D&#xC9;CIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deber&#xE1; constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estar&#xE1; protegido con la respectiva contrase&#xF1;a que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deber&#xE1; remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto &#xFA;nica y exclusivamente al siguiente correo electr&#xF3;nico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.&#xA0; Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebraci&#xF3;n de la audiencia virtual ser&#xE1; necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contrase&#xF1;a reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podr&#xE1;n ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del tr&#xE1;mite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. D&#xC9;CIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3&#xBA; del art&#xED;culo 448 del C.G.P., no se adoptar&#xE1; ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. D&#xC9;CIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a trav&#xE9;s del correo electr&#xF3;nico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podr&#xE1;n solicitar ante la Secretar&#xED;a del Centro de Servicios el env&#xED;o del link para el expediente digital. D&#xC9;CIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepci&#xF3;n alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deber&#xE1;n siempre ser tramitadas a trav&#xE9;s de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $26.263.575 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qu&#xE9; no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicaci&#xF3;n del bien a rematar, su devoluci&#xF3;n se har&#xE1; efectiva una vez se aporte la certificaci&#xF3;n de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electr&#xF3;nico y tel&#xE9;fono celular de contacto, obs&#xE9;rvese: 5. Pago con abono a cuenta. Todas las &#xF3;rdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de dep&#xF3;sitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se har&#xE1;n &#xFA;nicamente a trav&#xE9;s del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de dep&#xF3;sitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales h&#xE1;biles. En este entendido, los titulares de las cuentas &#xFA;nicas judiciales y los responsables de la administraci&#xF3;n de los dep&#xF3;sitos deben hacer uso de la funcionalidad &quot;pago con abono a cuenta&quot;, disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su dep&#xF3;sito por ese medio. De todas maneras, sin excepci&#xF3;n, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios m&#xED;nimos legales mensuales vigentes, deber&#xE1;n siempre ser tramitadas a trav&#xE9;s de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Direcci&#xF3;n Ejecutiva de Administraci&#xF3;n Judicial y el Banco Agrario de Colombia generar&#xE1;n un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIF&#xCD;QUESE, MAR&#xCD;A PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS. Jueza. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, &#xE9;ste se anota en la Lista de ESTADOS No. 034 que se ubica en un lugar p&#xFA;blico de la Secretar&#xED;a de este Juzgado durante todas las horas h&#xE1;biles del d&#xED;a 27 de Febrero de 2026. Firmado Por: Maria Paola Annicchiarico Contreras Juez Juzgado Municipal De Ejecuci&#xF3;n Civil 001 Bucaramanga &#x2013; Santander Este documento fue generado con firma electr&#xF3;nica y cuenta con plena validez jur&#xED;dica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. C&#xF3;digo de verificaci&#xF3;n: 2dc1f485e720d2729ab704258ee9f1f61fe57bb6b35ccf55a2cbe613da0be030 Documento generado en 26/02/2026 12:14:30 PM. Descargue el archivo y valide &#xE9;ste documento electr&#xF3;nico en la siguiente URL: <a href="https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica?ref=clasificados.elfrente.com.co">https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica</a>.</p><p>&#xA0;<strong>AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO: PRIMERO&#xA0; CIVIL MUNICIPAL DE&#xA0; DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA.</strong> E-MAIL: j01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.&#xA0; DEMANDANTE;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; ASOCIACI&#xD3;N DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO I ETAPA. DEMANDADO: NOHEMI MOLINA MENDEZ. RADICADO: 68001.40.22.018.2015.00089.01, 68001.40.22.018.2015.00089.02. PROCESO: EJECUTIVO, FECHA Y HORA REMATE; TREINTA (30) DE ABRIL DE 2026,&#xA0; 08:00 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA, DIAGONAL 15 No. 45-198 LOCAL No. 128 BLOQUE 11 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, IDENTIFICADO CON MATR&#xCD;CULA INMOBILIARIA No. 300-121283 DE LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS P&#xDA;BLICOS DE BUCARAMANGA. AVAL&#xDA;O: QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS MCTE ($15.111.000). BASE LICITACION (70%): DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($10.577.700).&#xA0; POSTURA (40%): SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($6.044.400)&#xA0; A NOMBRE DE LA OFICINA DE EJECUCI&#xD3;N CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Y POR CUENTA DE ESTE PROCESO, POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.-DEP&#xD3;SITOS JUDICIALES DE ESTA CIUDAD. SUBASTA HIBRIDA:&#xA0; PRESENCIAL: CARRERA 12 No. 31 - 08&#xA0; JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCI&#xD3;N DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA VIRTUAL: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: A TRAV&#xC9;S DEL LINK QUE ESTAR&#xC1; PUBLICADO EN LA P&#xC1;GINA:&#xA0;&#xA0; WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO. MICROSITIO WEB DE ESTE DESPACHO&#xA0;&#xA0; &#xA0;https://WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/WEB/JUZGADO-01-DE-EJECUCION-CIVIL-MUNICPAL-DE-BUCARAMANGA. DATOS SECUESTRE: ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO Carrera 25 No. 35-16 Torre 3 Apto 18-14 San Lucas Barrio Antonio Santos de Bucaramanga 607 6484025 / 311 2013624 blancolx@hotmail.com IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogot&#xE1;&#xA0; T.P. No. 168.221 del C.S. de la J.</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez.&#xA0; RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 26-0177 del 06 de abril de 2026</strong>. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-25-0312. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, ia Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, <strong>RESUELVE ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>, Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinaci&#xF3;n al uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 6 #34-34 en el barrio Alfonso L&#xF3;pez del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-05-00-00-0099-0006-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-46328 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de Laura Patricia Barcenas Fonseca en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. para uso de vivienda, en un predio que tiene un &#xE1;rea de 91,00 m&#xB2; (seg&#xFA;n certificado de plano predial catastral N&#xBA; 29372 emitido el d&#xED;a 24/11/2025 por el &#xC1;rea Metropolitana de Bucaramanga AMB), Teniendo en cuenta el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 22 de octubre de 2025 mediante radicado 1-WEB-202510-00209133 a la Subsecretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n Municipal, de la cual se recibe respuesta el d&#xED;a 14 de noviembre de 2025 mediante el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202511-00100901 del 10 de noviembre de 2025, Se reconoce inicialmente una edificaci&#xF3;n de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un &#xE1;rea total construida reconocida de 91,00 m&#xB3;. Se adiciona la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe t&#xE9;cnico emitido por Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n, as&#xED; como para fines de dise&#xF1;o, en donde se genera la siguiente intervenci&#xF3;n: En el primer piso, se generan modificaciones internas para dar cumplimiento al aislamiento posterior normativo y redistribuci&#xF3;n de espacios para la unidad vivienda existente. Adicionalmente se refuerza la estructura existente esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. &#xC1;rea total modificada de 91,00 m&#xB2;. Se genera la ampliaci&#xF3;n del segundo y tercer piso seg&#xFA;n la edificabilidad permitida, en donde se proyectan dos (2) unidades de vivienda nuevas con respecto de la existente y se proyecta un &#xE1;rea de terraza descubierta. &#xC1;rea total ampliada de 91,12 m&#xB3;. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura altura y terraza descubierta, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda una (1) existente y dos (2) nuevas proyectadas con un &#xE1;rea total construida de 153,89 m&#xB2; despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Las unidades de vivienda se denominan: APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201 Y APARTAMENTO 301. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (LO): Existente - &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n (LC) 1,70. teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe t&#xE9;cnico N 2-GDT-202511-00100901 del 10 de noviembre de 2025 emitido por Secretaria de Planeaci&#xF3;n se presentan las siguientes consideraciones: &quot;El Aislamiento Posterior no cumple con la dimensi&#xF3;n m&#xED;nima. El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido&quot; se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la modificaci&#xF3;n del aislamiento posterior seg&#xFA;n lo establecido en el Art&#xED;culo 471&#xB0; del Acuerdo 011 de 2014 (PCIT Bucaramanga) para el piso que se acoge al reconocimiento; &quot;No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio&quot; se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Art&#xED;culo 471&quot; del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); &quot;..No ha realizado la instalaci&#xF3;n de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB&quot; se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la aplicaci&#xF3;n del Manual del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga seg&#xFA;n los componentes que integran el perfil vial, &quot;El peritaje t&#xE9;cnico fue presentado por el Ing Federico Arias Garcia, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497 y Certifica que la estructura es s&#xED;smicamente estable y pero requiere de reforzamiento estructural&quot; se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el tr&#xE1;mite contempla la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una estructura de UN (1) nivel con sistema estructural de mamposter&#xED;a confinada a la cual se le realiza un REFORZAMIENTO Y AMPLIACI&#xD3;N TRES (3) niveles, se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual seg&#xFA;n la NSR 10 se clasifica como zona de amenaza s&#xED;smica alta. El nuevo sistema estructural es de p&#xF3;rticos de concreto resistente a momento con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentaci&#xF3;n corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. El peritaje concluye que la edificaci&#xF3;n requiere reforzamiento estructural. Se aportan planos de la intervenci&#xF3;n. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio p&#xFA;blico para evitar que la calda de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o da&#xF1;os materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001), Coordenadas: Punto 1: Norte: 2344344.66; Este: 4985227.02. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;,</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos tinos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. - Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que reemplazara a aquel que se desvinculo de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - &#xA0;Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre el cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar si menos: 1. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. 2. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. 3. La direcci&#xF3;n del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;,</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: A. Al Arquitecto Sergio Luis Vera Rojas con matr&#xED;cula profesional A30562017-1095934747, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Federico Arias Garcia con matr&#xED;cula profesional 68202-65942, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. C. Al Arquitecto Sergio Luis Vera Rojas con matr&#xED;cula profesional A30562017-1095934747, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matr&#xED;cula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Federico Arias Garcia con matr&#xED;cula profesional 68202-65942, como responsable legalmente del dise&#xF1;o de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021<strong>. ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. ART&#xCD;CULO 8&#xB0;. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 22.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notifiques y C&#xFA;mplase. Expedida Bucaramanga, el 06 de abril de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0171 del 31 de marzo de 2026. </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N. Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0266. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;. </strong>Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 14 #43-50 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-01-00-00-0152-0013-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-35625 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de<strong> MARIO HERNANDO LULLE BORDA, </strong>en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PARAGRAFO. </strong>Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n y Ampliaci&#xF3;n, para uso de Comercio y/o servicios, en un predio con un &#xE1;rea de 223.00m&#xB2; seg&#xFA;n certificado de Plano Predial Catastral No.12374 expedido el 29 de agosto de 2023 por el Area Metropolitana de Bucaramanga. seg&#xFA;n la Licencia de Construcci&#xF3;n con modalidad Demolici&#xF3;n y Obra Nueva No.68001-2-24-0350 expedida el 23 de diciembre de 2024 con vigencia hasta 23 de diciembre de 2027 emitida en la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez, se aprob&#xF3; en su momento una edificaci&#xF3;n de Tres (3) pisos y Terraza descubierta, cuenta con Cinco (5) unidad de Comercio y/o servicios, con Dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares para uso de comercio. En este tr&#xE1;mite de Licencia se aprueban las siguientes intervenciones: Modificaci&#xF3;n de las Cinco (5) unidades de comercio unific&#xE1;ndose Una (1) unidad de comercio y/o servicios en cada piso quedando un total de Tres (3) unidades de comercio y/o servicios seg&#xFA;n los c&#xF3;digos de uso pot establecidos en los planos arquitect&#xF3;nicos, el &#xE1;rea modificaci&#xF3;n de 105,16m&#xB2; y se realiza la ampliaci&#xF3;n de una parte de la placa hacia un lateral con un &#xE1;rea de ampliaci&#xF3;n de 17,31m&#xB2; para un &#xE1;rea total intervenida de 122,47m&#xB3;, el resto de la edificaci&#xF3;n se mantiene en cuanto a sus unidades y distribuci&#xF3;n a excepci&#xF3;n de la modificaci&#xF3;n planteada. Finalmente, El proyecto queda conformado por una edificaci&#xF3;n de Tres (3) pisos y Terraza Descubierta, para Tres (3) unidades de Comercio y/o servicios seg&#xFA;n los c&#xF3;digos de uso Pot planteados en los planos arquitect&#xF3;nicos, cuenta con Dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares para comercio existentes, con un &#xE1;rea total construida de 473,40m2, Se aprueba seg&#xFA;n Norma Urbana No.23-0120NU del 23/06/2023 expedida por la Curadur&#xED;a Urbana N&#xBA; 2 de Bucaramanga, quedando los &#xED;ndices del proyecto de ocupaci&#xF3;n seg&#xFA;n el art&#xED;culo 313 del acuerdo 011 de 2014 y el &#xED;ndice de construcci&#xF3;n 1,43, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el t&#xED;tulo Jy K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n. Edificaci&#xF3;n de grupo de uso 1 (Edificaciones de uso normal Comercial). Se mantienen las condiciones de la licencia original, edificaci&#xF3;n de 3 pisos en sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n especial de energ&#xED;a (DES) de acuerdo a la zona de amenaza s&#xED;smica alta, sistema de entrepiso de placa aligerada, placa de terraza de las mismas caracter&#xED;sticas de las placas de entrepiso. Se presenta aumento del &#xE1;rea en todos los pisos con la ampliaci&#xF3;n del &#xE1;rea construida de placa, que se proyecta en la misma tipolog&#xED;a de las placas aprobadas. Se presentan certificaci&#xF3;n de ingeniero de suelos, en donde indica que no hay aumentos significativos de las cargas, memorias de c&#xE1;lculo, planos estructurales y no estructurales actualizados que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n de la obra. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1105044,6937, Y:1278547,8703<strong>.. </strong>Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.<strong> ART&#xCD;CULO 2&#xBA;. </strong>Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.<strong> ART&#xCD;CULO 3&#xBA;. </strong>El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.<strong>&#xA0; ART&#xCD;CULO 4&#xB0;. </strong>El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra<strong>. ART&#xCD;CULO 5&#xB0;. </strong>Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matr&#xED;cula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matr&#xED;cula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matr&#xED;cula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil geotecnista Isnardo Uribe Jaimes, con matr&#xED;cula profesional 68202-215-48, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matr&#xED;cula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> ARTICULO 6&#xB0;. </strong>La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021.<strong> ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.- </strong>Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;. </strong>Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del envi&#xF3; de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<strong>. ART&#xCD;CULO 9&#xB0;. </strong>Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase.<strong> Expedida en Bucaramanga 13 le marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 11 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>CARLOS ARTURO OCHOA RUEDA (Q.E.&#x3A1;.D.).</strong> quien se identificaba en</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-11-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69da4cbccf0fd67315ee07c7</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 13:36:11 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>CARLOS ARTURO OCHOA RUEDA (Q.E.&#x3A1;.D.).</strong> quien se identificaba en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 17.174.232 expedida en Bogot&#xE1; D.C. fallecido en Toronto Ontario Canad&#xE1;, el d&#xED;a 26 de Enero de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 042</strong> de fecha seis (06) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (07) d&#xED;as de Abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n<strong> INTESTADA</strong> del causante <strong>RICARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ</strong>, quien en vida se Identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.186.254, fallecido(a) en el municipio de Socorro, Departamento de Santander, el d&#xED;a <strong>DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITR&#xC9;S (2.023),</strong> siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 22 </strong>de fecha diez (10) de Abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 10 de Abril de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del se&#xF1;or <strong>ALEXANDER ESTEBAN QUINTERO</strong>, identificado con Cedula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 79.983.752 de Bogot&#xE1;, fallecido el 28 de Septiembre de 2021 en el Municipio de Macaravita, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en Malaga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero once (0011) de fecha nueve (9) de Abril de 2026<strong>. </strong>Se fijara el presente Edicto el dia diez (10) de Abril de 2026 a las 7:30 AM<strong>. EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>EFRAIN ORTIZ JAIMES,</strong> identificado con cedula de ciudadan&#xED;a Numero 13.827.681 expedida en Bucaramanga, fallecido en Bucaramanga (S), el 03 de agosto de 2.023, siendo el municipio de Rionegro (S), su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta N&#xFA;mero 01 de fecha nueve (09) del mes de abril de 2026. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los diez (10) d&#xED;as de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 7:00 am. <strong>La Notaria &#xDA;nica del Circulo de Rionegro,</strong> <strong>SIRLY NATALIA FONSECA JOYA</strong></p><p><strong>REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de Herencia de la causante <strong>MYRIAM FRANCO LE&#xD3;N</strong>, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadan&#xED;a Numero <strong>28.424.241 </strong>expedida en Socorro (Sder), fallecido el d&#xED;a Quince (15) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Diecisiete (2017) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo la municipalidad de Palmas del Socorro, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>011</strong> de fecha Siete (07) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Siete (07) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). &#xA0;<strong>RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA </strong>&#xA0;<strong>NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)</strong></p><p><strong>REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de Herencia y sociedad conyugal del causante <strong>CANDIDO BERNAL VILLALBA</strong>, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadan&#xED;a Numero <strong>2.077.762 </strong>expedida en Charal&#xE1; (Sder), fallecido el d&#xED;a Siete (07) de Marzo del a&#xF1;o Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>010</strong> de fecha Treinta (30) de Marzo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Treinta (30) d&#xED;as del mes de Marzo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). &#xA0;<strong>RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA </strong>&#xA0;<strong>NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO &#xDA;NICO DEL C&#xCD;RCULO DE MOGOTES EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n a nivel nacional, en el Tr&#xE1;mite Notarial <strong>LIQUIDACI&#xD3;N DE LA SUCESI&#xD3;N INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE </strong>del causante<strong> MARIA FERNANDA PRADA AVELLANEDA (Q.E.P.D)</strong>, quien en vida se identificaba c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.476.165 &#x443; quien falleciera en Mogotes, Santander, el d&#xED;a DOS (02) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso ten&#xED;a como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 05</strong> de fecha seis (06) de abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del a&#xF1;o Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del a&#xF1;o Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Art&#xED;culo 490 del C&#xF3;digo General del Proceso en concordancia con en el Art&#xED;culo 3 del citado Decreto se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicaci&#xF3;n y difusi&#xF3;n en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la regi&#xF3;n. El presente Edicto se fija el d&#xED;a siete (07) de abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Ma&#xF1;ana (7.30 a.m.). <strong>EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA </strong>Hay firma y sello</p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO &#xDA;NICO DEL C&#xCD;RCULO DE MOGOTES EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n a nivel nacional, en el Tr&#xE1;mite Notarial <strong>LIQUIDACI&#xD3;N DE LA SUCESI&#xD3;N INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE </strong>del causante<strong> HERIBERTO VARGAS PINTO (Q.E.P.D)</strong>, quien en vida se identificaba c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.688.361 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el d&#xED;a SIETE (07) de mayo del dos mil diecisiete (2017), y quien al momento de su deceso ten&#xED;a como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 06</strong> de fecha seis (06) de abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3 del Decreto 002 de Mayo Diez (10) del a&#xF1;o Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del a&#xF1;o Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.980). Para efectos del Art&#xED;culo 490 del C&#xF3;digo General del Proceso en concordancia con en el Art&#xED;culo 3 del citado Decreto se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicaci&#xF3;n y difusi&#xF3;n en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la regi&#xF3;n. El presente Edicto se fija el d&#xED;a siete (07) de abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2.020). siendo las Siete y Treinta de la Ma&#xF1;ana (7.30 a.m.). <strong>EL NOTARIO,</strong> <strong>EDWIN RAMON RINCON AYALA </strong>Hay firma y sello</p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO &#xDA;NICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del tramite de la liquidaci&#xF3;n sucesoral de los causantes <strong>SOTERO BARAJAS JAIMES</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.160.751 expedida en San Andr&#xE9;s, Santander, fallecido el 10 de octubre de 1971 en el municipio de San Andr&#xE9;s, Santander, y <strong>MARIA AGUEDA HERNANDEZ DE SIERRA</strong>, quien se identifica en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.355.784 expedida en San Andr&#xE9;s, Santander, fallecida el 27 de enero de 2023 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andr&#xE9;s, Santander, Aceptado el tr&#xE1;mite de liquidaci&#xF3;n mediante Acta N&#xFA;mero 003 del nueve (09) de abril del 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de este EDICTO en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de 1.988, ord&#xE9;nese adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notarla por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy diez (10) de abril 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria <strong>EL NOTARIO,</strong> <strong>OSCAR VILLAMIZAR CACERES</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA&#xA0; EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE <strong>LIBERATA MIRANDA GUILLEN</strong>(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 23.079.069, FALLECIDA EL 18 DE ABRIL DE 2022.-&#xA0; Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 043 DE FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su&#xA0; fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTE (20) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026). <strong>DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA&#xA0; EMPLAZA</strong>&#xA0; A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE <strong>RODOLFO MARIN CORTES</strong> QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.446.948 FALLECIDO EL 21 DE FEBRERO DE 2006. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 046 DE FECHA NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026). <strong>DANIT MENDOZA DIAZ, NOTAR&#xCD;A PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JESUS ALBERTO RUIZ AGUILAR</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>91.102.604,</strong>&#xA0; fallecido el d&#xED;a 14 de Diciembre de 2018, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Socorro Santander.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>013 </strong>de fecha Nueve (09) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Diez (10) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Veinticuatro (24) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; <strong>&#xA0;</strong>El Notario Segundo, <strong>&#xA0;JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JUAN DE DIOS VALENCIA (Q.E.P.D),</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a 2.010.372 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 22 de Mayo de 2003 en el municipio de Bucaramanga Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a Cuarta del C&#xED;rculo de Bucaramanga, Santander n&#xFA;mero de indicativo serial 04238390, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 53</strong> de fecha 10 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notar&#xED;a, Amparo Mart&#xED;nez Jerez Notaria Tercera E del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 222 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>HERIBERTO ROMERO LASPRILLA</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.209.400 fallecido en BUCARAMANGA EL D&#xCD;A QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) por <strong>ACTA 050</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 AM DE HOY VEINTIS&#xC9;IS (26) DE MARZO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026<strong>). LA NOTAR&#xCD;A, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA D&#xC9;CIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40&#xA0; Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de sucesi&#xF3;n <strong>DAVID PRADA CARDENAS</strong> quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.548.456, quien falleci&#xF3; en gir&#xF3;n (Santander), el dia 14 de noviembre de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta notaria, mediante acta n&#xFA;mero 20 de fecha 10 de abril de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de &#xE9;ste edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 30. del decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. fijado hoy diez (10) de abril de 2.026 a las 7:00 de la ma&#xF1;ana. <strong>El Notario Decimo</strong> <strong>FERNANDO LEON CORTES NI&#xD1;O</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>AVISO DE COMUNICACI&#xD3;N EN PRENSA</strong> La curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que <strong>YULIETH ILLERAS TARAZONA</strong>, ha solicitado un<strong> LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N </strong>en modalidad de<strong> MODIFICACI&#xD3;N </strong>en esta oficina bajo el radicado<strong> No. 68001-2-26-0052 </strong>con fecha 25 de febrero de 2026, para CARRERA 57 #44-64 RESERVA LA INMACULADA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-09-0091-1229-929; Para uso de Vivienda. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio t&#xE9;cnico, si el proyecto se ajusta a las normas t&#xE9;cnicas respectivas se citar&#xE1;n los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, la intervenci&#xF3;n de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como de terceros interesados, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos. Para el efecto en todo tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Como l&#xED;neas de atenci&#xF3;n electr&#xF3;nica, se habilitan los siguientes correos electr&#xF3;nico; <a href="mailto:curaduriaurbana2bga@gmail.com">curaduriaurbana2bga@gmail.com</a>. De la misma forma podr&#xE1; consultar nuestra p&#xE1;gina web <a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizar&#xE1;n &#xFA;nicamente por el correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:contacto@curaduria2bucaramanga.co">contacto@curaduria2bucaramanga.co</a>. As&#xED; mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tr&#xE1;mites de manera electr&#xF3;nica reposan en la p&#xE1;gina web <a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>., las cuales deber&#xE1; consultar para surtir los mismos en los t&#xE9;rminos all&#xED; establecidos. Agradezco la atenci&#xF3;n prestada a la presente, <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.</strong></p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ</strong>, ha(n) solicitado un <strong>RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL</strong>, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero <strong>68276-1-25-0193</strong>, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0395-0008-000, ubicado(s) en la CARRERA 41A 107-46 Barrio SANTA FE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACI&#xD3;N &#x2013; REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contactanos@curaduria1floridablanca.com">contactanos@curaduria1floridablanca.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N.&#xB0; 26-0149</strong> del 19 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de <strong>DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA</strong>: Radicaci&#xF3;n: <strong>68001-2-25-0388</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;. Conceder</strong> licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL &#x2013; OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 17E #61-33/ 37 barrio La Ceiba, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-48792 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y n&#xFA;mero catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0366-0028-0-00-00-0000, a nombre de <strong>Banco de Bogota</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de demolici&#xF3;n total y obra nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con un &#xE1;rea de 211,00 m&#xB2; (conforme al certificado plano predial catastral N.&#xB0; 23395 expedido por el &#xC1;rea Metropolitana de Bucaramanga). Demolici&#xF3;n total de una edificaci&#xF3;n de un (1) piso con un &#xE1;rea total a demoler de 200,00 m&#xB2;. La modalidad de Demolici&#xF3;n-Obra Nueva debe implicar la demolici&#xF3;n completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcci&#xF3;n. No debe haber ambig&#xFC;edad en cuanto a la extensi&#xF3;n de la demolici&#xF3;n; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificaci&#xF3;n previa. El&#xA0;proyecto contempla la construcci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) pisos de altura, con un &#xE1;rea total construida&#xA0;de 712,70 m&#xB2;. En el primer piso se ubican dos (2) cupos de parqueadero vehicular y un (1) local comercial; en el segundo piso se desarrolla el &quot;apartamento 201&quot; correspondiente a una unidad de vivienda; y en los pisos tercero (3), cuarto (4) y quinto (5) de la edificaci&#xF3;n se desarrolla el &quot;apartamento 301&quot;, correspondiente a una unidad de vivienda en tres (3) niveles. En total, el proyecto comprende dos (2) unidades de vivienda y un (1) local comercial. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a un &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n de 0,64 y un &#xED;ndice de construcci&#xF3;n de 3,38. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Que, se aprueba teniendo en cuenta el oficio expedido por la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n N.&#xB0; 2-SP-202307-00064100, de fecha 17 de julio de 2023, respecto a la aplicaci&#xF3;n de empate volum&#xE9;trico. Se aprueba la solicitud, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el art&#xED;culo 305 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga), en lo referente al empate volum&#xE9;trico con edificaciones permanentes. Para tal efecto, se anexa copia de la licencia y de los planos aprobados de la edificaci&#xF3;n permanente, identificada con la licencia N.&#xB0; 68001-1-13-0158 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Curadur&#xED;a Urbana N.&#xB0; 1 de Bucaramanga, siendo curador el arquitecto Luis Carlos Parra Salazar. Igualmente, se incorporan al expediente la licencia y los planos aprobados mencionados. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.&#xB0; OA-0229-2024 del 13 de noviembre de 2024 expedida por la curadur&#xED;a urbana N.&#xB0; 1 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) niveles de uso mixto con local en el primer (1) piso y vivienda en los pisos del dos (2) al cinco (5), consta de un sistema estructural combinado de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con y muros de concreto con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas aligeradas. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo estructurales y no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.277.562.15 - Este: 1.106.239.90. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sea competente sean requeridos por la autoridad. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xB0; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. A la Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Gerson Fabian Luna Alarcon</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Gerson</strong> <strong>Fabian Luna Alarcon</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>d.</strong> A la Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. <strong>e</strong>. Al Geotecnia <strong>Miguel Roberto Mateus Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 &#x443; los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<strong>. ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida Bucaramanga el 19 de marzo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.</strong> AR</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N.&#xB0; 26-0149</strong> del 19 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de <strong>DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA</strong>: Radicaci&#xF3;n: <strong>68001-2-25-0388</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;. Conceder</strong> licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL &#x2013; OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 17E #61-33/ 37 barrio La Ceiba, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-48792 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y n&#xFA;mero catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0366-0028-0-00-00-0000, a nombre de <strong>Banco de Bogota</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de demolici&#xF3;n total y obra nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con un &#xE1;rea de 211,00 m&#xB2; (conforme al certificado plano predial catastral N.&#xB0; 23395 expedido por el &#xC1;rea Metropolitana de Bucaramanga). Demolici&#xF3;n total de una edificaci&#xF3;n de un (1) piso con un &#xE1;rea total a demoler de 200,00 m&#xB2;. La modalidad de Demolici&#xF3;n-Obra Nueva debe implicar la demolici&#xF3;n completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcci&#xF3;n. No debe haber ambig&#xFC;edad en cuanto a la extensi&#xF3;n de la demolici&#xF3;n; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificaci&#xF3;n previa. El&#xA0;proyecto contempla la construcci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) pisos de altura, con un &#xE1;rea total construida&#xA0;de 712,70 m&#xB2;. En el primer piso se ubican dos (2) cupos de parqueadero vehicular y un (1) local comercial; en el segundo piso se desarrolla el &quot;apartamento 201&quot; correspondiente a una unidad de vivienda; y en los pisos tercero (3), cuarto (4) y quinto (5) de la edificaci&#xF3;n se desarrolla el &quot;apartamento 301&quot;, correspondiente a una unidad de vivienda en tres (3) niveles. En total, el proyecto comprende dos (2) unidades de vivienda y un (1) local comercial. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a un &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n de 0,64 y un &#xED;ndice de construcci&#xF3;n de 3,38. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Que, se aprueba teniendo en cuenta el oficio expedido por la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n N.&#xB0; 2-SP-202307-00064100, de fecha 17 de julio de 2023, respecto a la aplicaci&#xF3;n de empate volum&#xE9;trico. Se aprueba la solicitud, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el art&#xED;culo 305 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga), en lo referente al empate volum&#xE9;trico con edificaciones permanentes. Para tal efecto, se anexa copia de la licencia y de los planos aprobados de la edificaci&#xF3;n permanente, identificada con la licencia N.&#xB0; 68001-1-13-0158 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Curadur&#xED;a Urbana N.&#xB0; 1 de Bucaramanga, siendo curador el arquitecto Luis Carlos Parra Salazar. Igualmente, se incorporan al expediente la licencia y los planos aprobados mencionados. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.&#xB0; OA-0229-2024 del 13 de noviembre de 2024 expedida por la curadur&#xED;a urbana N.&#xB0; 1 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) niveles de uso mixto con local en el primer (1) piso y vivienda en los pisos del dos (2) al cinco (5), consta de un sistema estructural combinado de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con y muros de concreto con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas aligeradas. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo estructurales y no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.277.562.15 - Este: 1.106.239.90. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sea competente sean requeridos por la autoridad. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xB0; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. A la Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Gerson Fabian Luna Alarcon</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Gerson</strong> <strong>Fabian Luna Alarcon</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>d.</strong> A la Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. <strong>e</strong>. Al Geotecnia <strong>Miguel Roberto Mateus Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 &#x443; los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<strong>. ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida Bucaramanga el 19 de marzo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.</strong> AR</p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 001283 06 ABR 2009. &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;.</strong> LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y.&#xA0; CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece:&#xA0; En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar a&#x3BD;&#x3B1;&#x3BB;&#x3CD;&#x3BF;&#x3C2;, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicas necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la gesti&#xF3;n predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios.&#xA0; c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n: facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo.&#xA0; 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados. 5. Que el art&#xED;culo 209&#xB0; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.&#xA0;&#xA0; 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales. 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros.&#xA0; 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales a antropog&#xE9;nicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales. econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origen a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio &#xC1;lvarez y Para&#xED;so Bajo de la jurisdicci&#xF3;n municipal.&#xA0; 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BO&#x10C;AS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2.&#xA0; 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, lo siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n. (1) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-Imposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. n&#xFA;mero predial Fracci&#xF3;n el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n.&#xA0; 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hoce necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecuci&#xF3;n de esta obra implicar&#xE1; la ocupaci&#xF3;n de las franjas del predio se&#xF1;aladas en color azul y verde de las siguientes im&#xE1;genes:&#xA0; Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de Inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector. en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (1) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios: (ii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n: (v) Demolici&#xF3;n de bienes. entre atr&#xE1;s. 21. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad p&#xFA;blica, deber&#xE1;n soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y n&#xFA;mero No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. 23. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m&#xB2;, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En m&#xE9;rito de la expuesto la Secretar&#xED;a de Infraestructura: RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO-&#xA0; ART&#xCD;CULO PRIMERO. IMPOSICI&#xD3;N DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad p&#xFA;blica e inter&#xE9;s social, en el marco de la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica vigente, una servidumbre legal de ocupaci&#xF3;n permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado &quot;Lote La Minera Fracci&#xF3;n El Carrizal. identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012. ART&#xCD;CULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecuci&#xF3;n, operaci&#xF3;n y mantenimiento de una obra de infraestructura hidr&#xE1;ulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducci&#xF3;n del flujo h&#xED;drico de la quebrada existente. 2. Prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n.&#xA0; 3. Recuperar y asegurar la capacidad hidr&#xE1;ulica de evacuaci&#xF3;n del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico-PAE de la calamidad p&#xFA;blica.&#xA0; ART&#xCD;CULO TERCERO &#xC1;REA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un &#xE1;rea de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m&#xB2;), conforme a la delimitaci&#xF3;n t&#xE9;cnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecuci&#xF3;n del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PAR&#xC1;GRAFO: Predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ART&#xCD;CULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aqu&#xED; impuesta tiene car&#xE1;cter legal, obligatorio, de utilidad p&#xFA;blica y de Inter&#xE9;s social, en los t&#xE9;rminos del r&#xE9;gimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deber&#xE1; ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnizaci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO QUINTO, INDEMNIZACI&#xD3;N, Fijar como valor de la indemnizaci&#xF3;n por la afectaci&#xF3;n del &#xE1;rea objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10 de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ART&#xCD;CULO SEXTO. OCUPACI&#xD3;N Y EJECUCI&#xD3;N DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el &#xE1;rea afectada e iniciar de manera inmediata la ejecuci&#xF3;n de las obras, en atenci&#xF3;n a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad p&#xFA;blica, sin perjuicio del pago de la indemnizaci&#xF3;n correspondiente. ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripci&#xF3;n de la presente servidumbre en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ART&#xCD;CULO OCTAVO. NOTIFICACI&#xD3;N. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los t&#xE9;rminos del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede &#xFA;nicamente el recurso de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podr&#xE1; interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificaci&#xF3;n del presente acto administrativo. ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO, VIGENCIA, Lo presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBLIQUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE.&#xA0; ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA</p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco</strong> <strong>RESOLUCION N&#xB0; 0087 del 26 de marzo de 2026</strong> Por la cual se concede una licencia de URBANIZACI&#xD3;N en la modalidad de SANEAMIENTO: 68276-1-25-0179 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011,340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o. </strong>Conceder licencia de URBANIZACI&#xD3;N en la modalidad de SANEAMIENTO, para destinaci&#xF3;n Vivienda en el predio localizado en la <strong>AUTOPISTA BUCARAMANGA- FLORIDABLANCA 149-164 - LOTE DE TERRENO SECTOR 21 Y 22 Barrio EL BOSQUE - LA VILLA CAMPESTRE</strong>, del Municipio de Floridablanca, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68276-01- 04-0069-0112-000/01-04-0069-0113-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-378055 MATRIZ/ 300- 378051/300-378053 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga. para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.-</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: La presente actuaci&#xF3;n de urbanizaci&#xF3;n, en la modalidad de Saneamiento, se autoriza con el fin de culminar las obras de urbanismo pendientes de ejecuci&#xF3;n, correspondientes al dos por ciento (2%) del &#xE1;rea total de las cesiones (24,23 m2), definidas y aprobadas en la Licencia de Urbanizaci&#xF3;n - Construcci&#xF3;n del Proyecto Paralela 150 Club Residencial, conforme a la certificaci&#xF3;n presentada bajo la gravedad de juramente por Industrias y construcciones I.C. S.A.S. Asi mismo, la actuaci&#xF3;n tiene como finalidad adelantar el proceso de entrega material y escrituraci&#xF3;n a favor del municipio de las &#xE1;reas de cesi&#xF3;n se&#xF1;aladas en Plano L01 00, correspondientes al globo de cesi&#xF3;n p&#xFA;blica con un &#xE1;rea de 1.211,32 m2, definidas y aprobadas en la citada licencia, y ubicadas sobre el costado occidental de la paralela de la Autopista Bucaramanga - Floridablanca. Dichas &#xE1;reas se encuentran actualmente identificadas en dos (2) globos, de conformidad con la Escritura Publica 1461 del 30 de mayo de 2014, otorgada en la Notar&#xED;a Primera del C&#xED;rculo de Bucaramanga, as&#xED;: Cesi&#xF3;n Paralela Sector 22, con un &#xE1;rea de 911,20 m2, numero predial 01-04-00069-0113-000 y matricula inmobiliaria 300-378053. Y Cesi&#xF3;n Paralela Sector 21, con un &#xE1;rea de 300,12m2, numero predial 01-04-00069-0112-000 y matricula inmobiliaria 300-378051. La presente licencia se resuelve con fundamento en las mismas normas urban&#xED;stica y demas reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanizaci&#xF3;n vencida con la que se desarroll&#xF3; el resto de la urbanizaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 2o.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os de la urbanizaci&#xF3;n, asi como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Cuando se trate de licencias de urbanizaci&#xF3;n, ejecutar las obras de urbanizaci&#xF3;n, con sujeci&#xF3;n a los proyectos t&#xE9;cnicos aprobados y entregar y dotar las &#xE1;reas p&#xFA;blicas objeto de cesi&#xF3;n gratuita con destino a v&#xED;as locales, equipamientos colectivos y espacio p&#xFA;blico, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. d. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. e. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente f. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el articulo 2.2.6.1.2.3 8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4o</strong>. Advertir, al titular de la licencia la obligaci&#xF3;n de aplicar el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. el urbanizador debe hacer entrega de las &#xE1;reas de cesi&#xF3;n al municipio, verificada mediante inspecci&#xF3;n realizada por la entidad municipal responsable de la administraci&#xF3;n y mantenimiento del espacio p&#xFA;blico, para lo cual se aplica lo reglamentado en el par&#xE1;grafo 1 del art&#xED;culo ibidem que dice lo siguiente: &#x201C;En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestaci&#xF3;n expresa de la obligaci&#xF3;n que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspecci&#xF3;n de que trata este art&#xED;culo&quot;. <strong>ART&#xCD;CULO 5o</strong>. Que conforme al art&#xED;culo 2.2.6.1.4.6 Incorporaci&#xF3;n de &#xE1;reas p&#xFA;blicas del Decreto 1077 de 2015, el espacio p&#xFA;blico resultante de los procesos de urbanizaci&#xF3;n, parcelaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n se incorporar&#xE1; con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos, en la cual se determinen las &#xE1;reas p&#xFA;blicas objeto de cesi&#xF3;n y las &#xE1;reas privadas, por su localizaci&#xF3;n y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urban&#xED;stica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital. En la escritura p&#xFA;blica correspondiente se incluir&#xE1; una cl&#xE1;usula en la cual se expresar&#xE1; que este acto implica cesi&#xF3;n gratuita de las zonas p&#xFA;blicas objeto de cesi&#xF3;n obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluir&#xE1; una cl&#xE1;usula en la que se manifieste que el acto de cesi&#xF3;n est&#xE1; sujeto a condici&#xF3;n resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotaci&#xF3;n de las zonas de cesi&#xF3;n no se ejecuten en su totalidad durante el t&#xE9;rmino de vigencia de la licencia o su revalidaci&#xF3;n. Para acreditar la ocurrencia de tal condici&#xF3;n bastar&#xE1; la certificaci&#xF3;n expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci&#xF3;n y mantenimiento del espacio p&#xFA;blico acerca de la no ejecuci&#xF3;n de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entender&#xE1; incumplida la obligaci&#xF3;n de entrega de la zona de cesi&#xF3;n y, por tanto, no se tendr&#xE1; por urbanizado el predio. La condici&#xF3;n resolutoria se har&#xE1; efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el art&#xED;culo siguiente del presente decreto. El urbanizador tendr&#xE1; la obligaci&#xF3;n de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administraci&#xF3;n y mantenimiento del espacio p&#xFA;blico acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos P&#xFA;blicos abrir&#xE1; los folios de matr&#xED;cula que correspondan a la cesi&#xF3;n en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urban&#xED;stica son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuraci&#xF3;n o &#xE1;rea de terreno de las cesiones p&#xFA;blicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deber&#xE1; otorgar las escrituras p&#xFA;blicas de reforma a la escritura de constituci&#xF3;n de urbanizaci&#xF3;n o parcelaci&#xF3;n con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorizaci&#xF3;n de las autoridades municipales o distritales. <strong>ARTICULO 6o.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4 9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ARTICULO 7</strong>&#xB0;. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Andr&#xE9;s Fuentes Arango, con matr&#xED;cula profesional A25242005-79979837. como urbanizador del proyecto. b. Al Arquitecto Andr&#xE9;s Fuentes Arango. con matr&#xED;cula profesional A25242005-79979837, como responsable legalmente de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> La licencia de URBANIZACI&#xD3;N en la modalidad de SANEAMIENTO tendr&#xE1; una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables. de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2 4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011. C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 12&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 13&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 26 de marzo de 2026. <strong>Abg. ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO</strong> Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.</p><p><strong>CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resoluci&#xF3;n No. 68081-1-26-RS-0127, No DE RADICACI&#xD3;N 68001-1-25-03364 </strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 14-oct-2025 RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 19-nov- 25 FECHA DE EXPEDICI&#xD3;N: 01-abr- 26. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N&#xB0; 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPT&#xD3; EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA&quot;; Y EL C&#xD3;DIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y, <strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE UN PISO Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LA ESPERANZA (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30353935 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0008-0248-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: &#xC1;REAS DE PRODUCCI&#xD3;N SOSTENIBLE, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:</strong> Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de: <strong>Campo El&#xED;as Rey Mendoza</strong> CC. 91176739 Propietario. Profesional(es) Responsable(s) Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de: <strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong> 1095840098 A30952024-1095840098 Arquitecto Proyectista, <strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong> 1095840098 A30952024-1095840098 Director de la construcci&#xF3;n, Jhon<strong> Dominguez Acero</strong> 1098602764 68202-158428 STD Ingeniero Civil Estructural<strong>, Francisco Javier Chaparro</strong> 1098609440 68202-162309 Revisor Indepd. Dise&#xF1;os Estructural. <strong>1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong> POT Acuerdo 018 de 2002/2002 &#xC1;rea Actividad: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROLLO Tratamiento: No Aplica, Tipo Via: RVTR-Red Vial Terciaria Rural. <strong>1.2</strong> ZN AD. Acuerdo CAS 045 01-jul-22, a. F, N/Cod./Polig: N/A, d. Resoluci&#xF3;n: N/A. <strong>1.2</strong> Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA, b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA, <strong>1.3</strong> Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>. <strong>2.1 USOS - DESCRIPCI&#xD3;N USO</strong> &#x2013; <strong>ESCALA &#x2013; UN</strong>. INDUSTRIAL NO APLICA 3. &#xA0;<strong>2.2</strong> Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 84-0-0-0-0-0. convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI visitantes/p&#xFA;blicos BICIC bicicletas &#xA0;C/D:Cargue y Descargue MvR Movilidad reducida. <strong>2.4 S Loteo</strong>, Lote Individual. <strong>2.5</strong> Estr, <strong>2.6</strong> Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. <strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;)</strong>, <strong>3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: PROYECTO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO. <strong>3.2 &#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;).</strong> LOTE 88,704.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 33,452.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 33,452.00, LIBRE PRIMER PISO 56,252.00. <strong>3.4 &#xC1;REA(S) INTERVENIDA(S)</strong> <strong>USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) &#xC1;REA</strong> INDUSTRIAL-NUEVA 12,544.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A TOTAL CONSTRUIDO: 33,452.00. <strong>4. EDIFICABILIDAD &#x2013;</strong> <strong>ESTRUCTURAS 4.1</strong> VOLUMETR&#xCD;A a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 1 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.47 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 1, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 1, g. 1er piso equip. y/o estaci&#xF3;n. NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n 0.02, j. &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n 0.02. <strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong> a. TIPOLOG&#xCD;A - CONTINUA b. <strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. <strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong> a. ANTEJARD&#xCD;N 36.18 Mts por: VIA RURAL No aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0; <strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong> <strong>DESTINACI&#xD3;N </strong>- <strong>% - Mts</strong>. Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estaci&#xF3;n. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior. <strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong> Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas aisladas, Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO A.9.2.1.c. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la resistencia &#xFA;ltima. Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rtico de concreto reforzado. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo de la fuerza horizontal equivalente. Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA</strong> Planos Arquitect&#xF3;nicos 4, Memoria de C&#xE1;lculos y dise&#xF1;os Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de Suelos 1. <strong>6. PRECISIONES</strong> Que, el presente proyecto no incluye tasa de alineamiento urban&#xED;stico emitida por la Secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n distrital de Barrancabermeja, toda vez que para el aislamiento de construcci&#xF3;n, se toma como referencia lo dispuesto con retiro vial, en la ley 1228 de 2007, de una franja de 30 metros para v&#xED;as rurales Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones T&#xE9;cnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes A&#xE9;reas El&#xE9;ctricas Y De Tel&#xE9;fonos (retie). La Aprobaci&#xF3;n Del Curador No Es Validaci&#xF3;n A Las Calidades Del Dise&#xF1;o Arquitect&#xF3;nico En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resoluci&#xF3;n 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resoluci&#xF3;n 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, &quot;a.9.3.3- Coordinaci&#xF3;n Entre Dise&#xF1;os De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas - La Responsabilidad De La Coordinaci&#xF3;n Entre Los Diferentes Dise&#xF1;os Recae En El Profesional Que Figura Como Dise&#xF1;ador Arquitect&#xF3;nico En La Solicitud De Licencia De Construcci&#xF3;n. El Profesional Que Realice La Coordinaci&#xF3;n Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Dise&#xF1;o Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A &#xC9;L, No Afecte El Desempe&#xF1;o De Elementos Dise&#xF1;ados Por Otros Profesionales. &quot;Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposici&#xF3;n Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aqu&#xED; Aprobado. <strong>7. VIGENCIA</strong> VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA, SEG&#xDA;N EL ART&#xCD;CULO 2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO UNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ART&#xCD;CULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION</strong>.&#xA0; Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto &#xFA;nico nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la informaci&#xF3;n presentada por el solicitante y conforme a su expl&#xED;cita manifestaci&#xF3;n de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la informaci&#xF3;n presentada y la realidad f&#xED;sica o legal del inmueble ser&#xE1; exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deber&#xE1; designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que reemplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra, el cual asumir&#xE1; la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumir&#xE1; la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsan&#xF3; dentro de los t&#xE9;rminos establecidos por la ley las observaciones t&#xE9;cnicas, jur&#xED;dicas, estructurales, urban&#xED;sticas y arquitect&#xF3;nicas del proyecto, d&#xE1;ndole con ello viabilidad a la expedici&#xF3;n de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a trav&#xE9;s de citaci&#xF3;n a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan tr&#xE1;mite a las licencias y dem&#xE1;s requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposici&#xF3;n ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelaci&#xF3;n ante la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; instaurarse directamente o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 par&#xE1;grafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deber&#xE1; interponerse por escrito dentro de los 10 d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n, seg&#xFA;n lo establece la ley 1437 de 2011 (c&#xF3;digo de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) art&#xED;culo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar y mantener una valla durante todo el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, conforme lo establecido en al Art&#xED;culo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor responsable, &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y el supervisor t&#xE9;cnico independiente. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto y en las actas de supervisi&#xF3;n. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecuci&#xF3;n de las obras ocupaci&#xF3;n y la intervenci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico, el titular deber&#xE1; solicitar la respectiva licencia ante la secretar&#xED;a de Control Urbano y Espacio P&#xFA;blico o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorizaci&#xF3;n requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles m&#xE1;ximas de ruido permitido para cada uno seg&#xFA;n el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, as&#xED; mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aqu&#xED; se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico de Instalaciones El&#xE9;ctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los dem&#xE1;s contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminaci&#xF3;n de zonas y v&#xED;as p&#xFA;blicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de movilidad reducida. Durante le ejecuci&#xF3;n de las obras se deber&#xE1;n realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n sismo resistentes. As&#xED; mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separaci&#xF3;n s&#xED;smica seg&#xFA;n lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de inter&#xE9;s social por lo cual en cumplimiento de lo se&#xF1;alado en el numeral del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3 del decreto &#xFA;nico reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de inter&#xE9;s social. El titular de la licencia deber&#xE1; solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 13 del Decreto 1203 de 2017.&#xA0; Fin del contenido de este acto <strong>administrativo CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios.</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260086 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0191</strong>&#xA0;FECHA DE RADICACI&#xD3;N 09-oct-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 24-nov-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 26-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS Y ALTILLO CON CUBIERTA EN PLACA PLANA DE CONCRETO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 9 (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300426841 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2756-801, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: LA PRADERA, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;Doralba Arenas Solano CC 63518910 Propietario, Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de: Edwin Fernando Valencia Pinz&#xF3;n 91494944 68202-175105, Daniel Tarazona Pimiento 1098675686 A30582017-1098675686 Arquitecto Proyectista, Sergio Andres Ortiz Rodriguez 1098683119 68202-312745. <strong>1</strong>. <strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong>&#xA0;POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: PP-NH-Plan Parcial Nuevo Horizonte Tipo Via:V-v-V&#xED;a Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;n No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;COMERCIAL TIPO 2, 2, RESIDENCIAL NO APLICA 4, <strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 1 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 77.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 50.05, PISOS RESTANTES 139.93,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>189.98, LIBRE EN PRIMER PISO 26.95. <strong>3</strong>.<strong>4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>, VIVIENDA NUEVA 189.98, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 189.98.&#xA0;<strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 0, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 0.65, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 2.46. <strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL 0.1 ALTILLO, b. Segundo/Otro Lateral 0.1 ALTILLO, c. POSTERIOR 3.85 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 24.14. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;0 metros por: 0 0 metros por: 0 <strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0.8 metros por: CL 68 0 metros por: 0, d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior. <strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia &#xDA;ltima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: NO APLICA. Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA </strong>PRESENTE&#xA0;Planos Arquitect&#xF3;nicos 2, Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urban&#xED;stica No. 68307-1-25-0096 de fecha de 19/11/2025 expedida por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 1 de Gir&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de la escritura p&#xFA;blica No.0879 de fecha 14/04/2025 expedida por la notar&#xED;a 2da del c&#xED;rculo de Floridablanca. - El proyecto cumple con el reglamento interno de construcci&#xF3;n, allegan oficio junto con planos sellados y firmados por la administraci&#xF3;n de la copropiedad. -La edificaci&#xF3;n tiene una altura Tres (3) pisos y altillo, este cuenta con un &#xE1;rea libre de terraza de 24.14m2. -Que la Dra. MARIA MARGARITA JEREZ ARIAS, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.539.980, expedida en Bucaramanga, a fin de tomar posesi&#xF3;n en el cargo de CURADOR URBANO PRIMERO DE GIR&#xD3;N, durante los d&#xED;as 26 y 27 de marzo 2026, cargo en el cual fue encargado mediante Resoluci&#xF3;n No. 01187 del 25 de marzo de 2026. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA</strong>. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260083 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0176</strong>&#xA0;FECHA DE RADICACI&#xD3;N 22- sep-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 27-oct-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 25-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACI&#xD3;N DE COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CINCO (5) PISOS</strong> CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 34 B 45 F 10 (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300475538 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0336-0114-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: BELLAVISTA GOLD ETAPA I, COMUNA/LOC./SECTOR: BELLAVISTA, <strong>CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Hector Javier Reyes Florez</strong> CC91175990 Propietario. Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de: <strong>Juan Pablo Martinez Guarin</strong> 13541870 | A68082002-13541870 Arquitecto Proyectista, <strong>Juan Pablo Martinez Guarin</strong> 13541870 A68082002-13541870 Constructor Responsable, <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong> 91527767 68202-119462 Dise&#xF1;ador No Estructurales <strong>Oscar Manuel Padilla Garcia</strong> 91527767 68202-119462 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural, <strong>Yuly Milena Silva Rendon</strong> 1098646551 68202-215322 Ingeniero Geotecnista. <strong>1</strong>. <strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong>&#xA0;1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-BE-Bellavista Tipo Via:V-P-V&#xED;a Peatonal ANTECEDENTES (Actuaciones Urban&#xED;sticas Anteriores:)# Acto: AACU2G-0723 F.Expedido Acto: 10-oct-22 F. Ejecutoriado.: 31-oct-22 F. Vigencia: 31-oct-25 TRM: Licencia De Urbanismo1.2Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificaci&#xF3;nNA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013;COMERCIAL GRUPO 1, 2, RESIDENCIAL NO APLICA 4, <strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-4, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 96.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 44.17, PISOS RESTANTES 215.06,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>259.23, LIBRE EN PRIMER PISO 51.83. <strong>3</strong>.<strong>4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>, VIVIENDA NUEVA 222.91, COMERCIO NUEVA 36.32, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 259.23.&#xA0;<strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14.07 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 1, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 0.54, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 2.7. <strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; CONTINUA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 3 X 3 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;2 metros por: C -2 2 metros por: C- 6. <strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0.6 metros por: C-2, 0.6 metros por: C-6 d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior. <strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia Ultima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA </strong>PRESENTE&#xA0;Planos Arquitect&#xF3;nicos 4 Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto2, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- -El predio hace parte del urbanismo denomino BELLAVISTA GOLD I ETAPA aprobado mediante Licencia de Urbanizaci&#xF3;n modalidad desarrollo en suelo urbano Res. N&#xB0;AACU2G-0723 de 01/10/2022, aclarada mediante Res. No. AACU2G- 0234 de 15/05/2023 y modificada mediante Res. No. AACU2G- 0573 de 03/11/2023 ambas expedida por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 2 de Gir&#xF3;n. - La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urban&#xED;stica No. 68307-1-25-0079 de fecha de 09/09/2025 expedida por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 1 de Gir&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de la escritura p&#xFA;blica N. 1657 de fecha 16/06/2025 expedida por la notar&#xED;a quinta del c&#xED;rculo de Gir&#xF3;n. - La edificaci&#xF3;n cuenta con dos accesos por vias PEATONAL C-2 y C-6 Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA</strong>. ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamieto territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n.<strong> 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[RUITOQUE  CORRECCION MARZO.]]></title><description><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/RUITOQUE--CORRECCION-MARZO.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">RUITOQUE  CORRECCION MARZO</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">RUITOQUE  CORRECCION MARZO.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">411 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/ruitoque-correccion-marzo/</link><guid isPermaLink="false">69da71a0cf0fd67315ee07e9</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 16:07:00 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/RUITOQUE--CORRECCION-MARZO.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">RUITOQUE  CORRECCION MARZO</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">RUITOQUE  CORRECCION MARZO.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">411 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[RUITOQUE  CORRECCION ENERO]]></title><description><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/RUITOQUE--CORRECCION-ENERO.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">RUITOQUE  CORRECCION ENERO</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">RUITOQUE  CORRECCION ENERO.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">410 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/ruitoque-correccion-enero/</link><guid isPermaLink="false">69da7159cf0fd67315ee07de</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 16:06:00 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<div class="kg-card kg-file-card"><a class="kg-file-card-container" href="https://clasificados.elfrente.com.co/content/files/2026/04/RUITOQUE--CORRECCION-ENERO.pdf" title="Download" download><div class="kg-file-card-contents"><div class="kg-file-card-title">RUITOQUE  CORRECCION ENERO</div><div class="kg-file-card-caption"></div><div class="kg-file-card-metadata"><div class="kg-file-card-filename">RUITOQUE  CORRECCION ENERO.pdf</div><div class="kg-file-card-filesize">410 KB</div></div></div><div class="kg-file-card-icon"><svg viewbox="0 0 24 24"><defs><style>.a{fill:none;stroke:currentColor;stroke-linecap:round;stroke-linejoin:round;stroke-width:1.5px;}</style></defs><title>download-circle</title><polyline class="a" points="8.25 14.25 12 18 15.75 14.25"/><line class="a" x1="12" y1="6.75" x2="12" y2="18"/><circle class="a" cx="12" cy="12" r="11.25"/></svg></div></a></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 10 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguiente a publicaci&#xF3;n del presente edicto, dentro del tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-10-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69d8f71acf0fd67315ee07b5</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 13:15:43 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguiente a publicaci&#xF3;n del presente edicto, dentro del tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de <strong>JIMY FERNANDO CHAPARRO RODRIGUEZ</strong>, identificado(a)(s) con cedula(s) de ciudadan&#xED;a 91.352.636, quien(es) falleci&#xF3;(eron) el 27 de febrero de 2021 en Piedecuesta &#x2013; Santander. Piedecuesta Santander, fue el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios<strong>. </strong>el tr&#xE1;mite se acept&#xF3; en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero 007- 2026 del 17 de febrero de 2026<strong>. </strong>se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la ciudad en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 30 del decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) dias<strong>. </strong>PIEDECUESTA, 18 DE FEBRERO DE 2025.<strong> LA (EL) NOTARIA (O)Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDO&#xD1;EZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia y liquidaci&#xF3;n de sociedad conyugal del Causante <strong>ALFREDO GOMEZ MANTILLA</strong>, quien se identificaba en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.637.146, fallecido el siete (07) de junio de 2.023, en el municipio de Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta n&#xFA;mero cero cero veinte (020) del siete (07) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as, as&#xED; como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio. <strong>&#xA0;</strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del d&#xED;a nueve (09) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2.026)<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de LIQUIDACI&#xD3;N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA del causante <strong>HELI RUIZ URIBE</strong>, que en vida se identifica con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.205.428 de Bucaramanga, fallecido el 10 de septiembre de 2025 en el municipio de Floridablanca, lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con <strong>MARTHA VALBUENA DE RUIZ</strong>, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 60.288.013 expedida en C&#xFA;cuta (N. de Santander)<strong> </strong>Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta diecinueve (19) del nueve (09) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio<strong>. </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia nueve (09) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE FLORIDABLANCA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>FLOR ALBA FLECHAS VELOSA, </strong>IDENTIFICADA EN VIDA CON LA C&#xC9;DULA DE CIUDADAN&#xCD;A N&#xDA;MERO 63.292.783 DE BUCARAMANGA, quien falleci&#xF3; en el Municipio de Piedecuesta, el d&#xED;a 20 de octubre de 2008, siendo el municipio de Piedecuesta su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tr&#xE1;mite.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n en esta notaria mediante Acta 010 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as. <strong>&#xA0;</strong>El presente edicto se fija hoy nueve (09) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) siendo las 8:00 a.m.<strong> GONZALO GARC&#xCD;A BAUTISTA Notario Segundo del C&#xED;rculo de Piedecuesta</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ELENA SUAREZ DE CALA (Q.E.P.D.)</strong>, quien falleci&#xF3; en el municipio de Piedecuesta, Santander, el d&#xED;a 11 de Julio del 2020, y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.184.670,</strong> siendo el municipio de Hato, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>012 </strong>de fecha Ocho(08) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Veintid&#xF3;s (22) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; El Notario Segundo, <strong>&#xA0;JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de los causantes <strong>ANTONIO JAIMES TARAZONA (Q.E.P.D),</strong> quien falleci&#xF3; en Matanza- Santander, el d&#xED;a siete (07) de julio del dos mil veinticinco (2025), quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.070.353 expedida en Cepita, tal y como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a d&#xE9;cima del C&#xED;rculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 09372635, y <strong>VICENTA FERN&#xC1;NDEZ DE JAIMES (Q.E.P.D)</strong> quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.159.965 expedida en Guaca, tal y como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a d&#xE9;cima del C&#xED;rculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 07142180, siendo la ciudad Bucaramanga su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 52</strong> de fecha 08 de Abril de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o 2026, siendo las 8:00 a.m. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, al tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n de la causante <strong>MARIA LUCILA CRISTANCHO ESTEVEZ (Q.E.P.D.),</strong> identificada en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. <strong>37.822.722,</strong> fallecida el d&#xED;a 19 septiembre del a&#xF1;o 2023 en el municipio de Floridablanca (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 18</strong> de fecha Nueve (09) del mes de abril del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026); se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico de mayor circulaci&#xF3;n a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sinton&#xED;a a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xB0; del decreto 902 de 1.988. Orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. <strong>LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA ELENA Notar&#xED;a Cuarta del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 105 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 27.931.602 fallecida en Bucaramanga el dia cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a trece (13) de febrero de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 011.<strong> </strong>cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de febrero del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is<strong> </strong>(2026).<strong> LA NOTARIA (&#x395;), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>CE26-2007 AVISO &#x2013; COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza </strong>en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 77 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DEL MADRIGAL - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con c&#xE9;dula catastral n&#xFA;mero 00 00 0001 0074 941 as&#xED; como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 8 de abril de 2026 los se&#xF1;ores <strong>DIANA PAOLA OSORIO ARCINIEGAS y CRISTIAN FERNANDO RODR&#xCD;GUEZ REY, </strong>presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con n&#xFA;mero de radicado 68547-2-26-0049 . El presente aviso se publica en raz&#xF3;n de que quien lo considere pertinente podr&#xE1; hacerse parte hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado. Este tr&#xE1;mite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos al correo electr&#xF3;nico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma aut&#xF3;grafa mec&#xE1;nica, la cual deber&#xE1; digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, ser&#xE1;n responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deber&#xE1;n dejar nombres, c&#xE9;dula, tel&#xE9;fono, correo electr&#xF3;nico y direcci&#xF3;n de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificaci&#xF3;n de estos. Toda petici&#xF3;n o cualquier tipo de solicitud que se efectu&#xE9; de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepci&#xF3;n, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendr&#xE1; por radicada al d&#xED;a h&#xE1;bil siguiente.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>REDCOL HOLDING S.A.S ,</strong> ha(n) solicitado una licencia de PARCELACI&#xD3;N en la modalidad de PARCELACION, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0052, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01- 0002-0027-000, ubicado(s) en la LOTE EL VERDE SANTAMARIA Barrio VEREDA RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACI&#xD3;N PARA USO INSTITUCIONAL/DOTACIONAL: La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p><strong>&#xA0;CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N.&#xB0; 26-0158 del 25 de marzo de 2026 </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de<strong> </strong>CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL<strong> </strong>Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0330<strong>, </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por<strong> </strong>la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1.</strong> Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL, para destinaci&#xF3;n Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 30A #31-60 barrio La Aurora, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0018-0006-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-25587 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>Elias G&#xF3;mez Bueno</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PARAGRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se concede Acto de Reconocimiento de Edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n &#x2014; Demolici&#xF3;n Parcial, para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio con un &#xE1;rea de 171,45m2, de acuerdo con las escrituras N.&#xB0; 5185 del 30 de octubre de 1984 de la notar&#xED;a tercera de Bucaramanga. Se reconoce una edificaci&#xF3;n existente de dos (2) pisos de altura de uso mixto, en la cual se desarrollan dos (2) locales comerciales y una (1) Unidad de vivienda, con un &#xE1;rea total construida reconocida de 308,97m2. Se otorga Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n - Demolici&#xF3;n Parcial, con el prop&#xF3;sito de dar cumplimiento a lo establecido en el informe t&#xE9;cnico emitido por la Oficina de Planeaci&#xF3;n, en relaci&#xF3;n con la ocupaci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico por la escalera de acceso al segundo (2) piso, localizada por fuera del paramento, una jardinera en el &#xE1;rea de antejard&#xED;n y la ocupaci&#xF3;n del aislamiento posterior, se da cumplimiento realizando las intervenciones de liberaci&#xF3;n de la ocupaci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico y aislamiento posterior; igualmente, tambi&#xE9;n de los ajustes de dise&#xF1;o correspondientes, incluyendo la modificaci&#xF3;n de los espacios internos del primer piso con el fin de garantizar la separaci&#xF3;n entre el uso comercial y el uso residencial, la modificaci&#xF3;n de las unidades comerciales en cuanto a incluir los ba&#xF1;os para personas con movilidad reducida, conforme a los requerimientos normativos y para fines de dise&#xF1;o. Cuenta con un &#xE1;rea total modificada de 70,14m2. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: edificaci&#xF3;n de dos (2) pisos de altura, en la cual se desarrollan dos (2) locales comerciales (seg&#xFA;n c&#xF3;digos de usos indicados en los planos arquitect&#xF3;nicos) y una (1) unidad de vivienda, con un &#xE1;rea total construida de 284,67m2, resultante despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Frente a lo estipulado en el N.&#xB0; 2-GDT-202512-00113506 con fecha del 16 de diciembre de 2025, frente a la restituci&#xF3;n de espacio p&#xFA;blico, se debe por el titular dar cumplimiento a lo establecido en dicho informe y lo conforme al Manual de Dise&#xF1;o para el Espacio P&#xFA;blico, y de ser necesario en los t&#xE9;rminos del Decreto 1077 de 2015 art&#xED;culo 2.2.6.1.1.12, obtener la respectiva Licencia de Intervenci&#xF3;n y Ocupaci&#xF3;n de Espacio P&#xFA;blico, a fin de adecuar el espacio p&#xFA;blico, tr&#xE1;mite que deber&#xE1; efectuar ante el Municipio, ello teniendo en cuenta que es el ente competente de autorizar la ejecuci&#xF3;n de dichas obras. Se inform&#xF3; y se envi&#xF3; copia del reconocimiento a la secretaria de Planeaci&#xF3;n Municipal el d&#xED;a 5 de diciembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeaci&#xF3;n el d&#xED;a 19 de diciembre de 2025 con informe t&#xE9;cnico N.&#xB0; 2-GDT- 202512-00113506 con fecha del 16 de diciembre de 2025.En lo que corresponde a la compensaci&#xF3;n transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Art&#xED;culo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, seg&#xFA;n el caso, el titular del tr&#xE1;mite, deber&#xE1; efectuar la compensaci&#xF3;n transitoria del deber urban&#xED;stico de provisi&#xF3;n de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, tr&#xE1;mite que deber&#xE1; efectuar ante el Municipio, Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al n&#xFA;mero de cupos a proveer. Para el &#xE1;rea generadora del proyecto, deber&#xED;an compensar dos (2) cupos de parqueadero vehicular. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 2 pisos con uso mixto, comercio en primer piso y residencial en pisos 1 y 2. De acuerdo con el peritaje estructural la edificaci&#xF3;n tiene sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con caracter&#xED;sticas de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES de acuerdo con la localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en primer piso y segundo al redistribuir muros divisorios. Se modifica la escalera existente, se debe demoler y construir nuevamente en la nueva ubicaci&#xF3;n. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecuci&#xF3;n del proyecto. Se requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica durante la construcci&#xF3;n. Se da cumplimiento a lo establecido en el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n y peritaje t&#xE9;cnico estructural. Se realiza el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento de la normativa NSR-10. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.280.060.64 - Este: 1.106.334.17. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ARTICULO 2.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 3.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. &#xA0;e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. A la geotecnia Miguel Roberto Mateus Acosta, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7o</strong>. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8o</strong>. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 25 de marzo de 2026.&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>.</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N.&#xB0; 26-0159 del 25 de marzo de 2026 </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL <strong>Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0337, </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por<strong> </strong>la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;</strong>. Declarar un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL</strong>, para destinaci&#xF3;n Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 22 # 25-55, Boulevard Bolivar#64 - 68 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN:68001-01-03-00-00-0128-0003-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-30411 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>Laura Maria Pinilla D&#xED;az</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se concede Acto de Reconocimiento de Edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n, Demolici&#xF3;n Parcial y Reforzamiento estructural, para uso de comercio y/o servicios, en un predio con un &#xE1;rea de 139,00m&#xB2;, de acuerdo con el plano predial catastral N.&#xB0; 24451 del 11 de junio de 2025. Se reconoce una edificaci&#xF3;n existente de un (1) piso de altura, en la cual se desarrolla un (1) local comercial, con un &#xE1;rea total construida reconocida de 139,00m&#xB2;. Se otorga Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad de Modificaci&#xF3;n, demolici&#xF3;n parcial, con el prop&#xF3;sito de dar cumplimiento a lo establecido en el informe t&#xE9;cnico emitido por la Oficina de Planeaci&#xF3;n, en relaci&#xF3;n con la ocupaci&#xF3;n del aislamiento posterior, se da cumplimiento realizando las intervenciones de liberaci&#xF3;n del aislamiento posterior; igualmente, tambi&#xE9;n de los ajustes de dise&#xF1;o correspondientes, incluyendo la modificaci&#xF3;n de los espacios internos en cuanto a incluir los ba&#xF1;os para personas con movilidad reduciocida, conforme a los requerimientos normativos y para fines de dise&#xF1;o. Cuenta con un &#xE1;rea total modificada de 39,56m&#xB2;. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: edificaci&#xF3;n de un (1) piso de altura, en la cual se desarrollan un (1) local comercial (seg&#xFA;n c&#xF3;digos de usos indicado en los planos arquitect&#xF3;nicos), con un &#xE1;rea total construida de 130,00m&#xB2;, resultante despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Se inform&#xF3; y se envi&#xF3; copia del reconocimiento a la secretaria de Planeaci&#xF3;n Municipal el d&#xED;a 5 de noviembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeaci&#xF3;n el d&#xED;a 24 de noviembre de 2025 con informe t&#xE9;cnico N.&#xB0; 2-GDT-2&#x393;-202511 00104523 con fecha del 20 de noviembre de 2025.En lo que corresponde a la compensaci&#xF3;n transitoria &#xA0;de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Art&#xED;culo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, seg&#xFA;n el caso, el titular del tr&#xE1;mite, deber&#xE1; efectuar la compensaci&#xF3;n transitoria del deber urban&#xED;stico de provisi&#xF3;n de cupos de parqueo papara predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, tr&#xE1;mite que deber&#xE1; efectuar ante el Municipio, Secretar&#xED;a &#xA0;de Planeaci&#xF3;n, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al n&#xFA;mero de cupos a proveer. Para el &#xE1;rea generadora del proyecto, deber&#xED;an compensar un (1) cupo de parqueadero p vehicular. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 1 piso de uso comercial. De acuerdo con el peritaje estructural actualmente tiene sistema estructural de muros de mamposter&#xED;a. Se presenta proyecto de modificaci&#xF3;n y reforzamiento por lo cual se debe implementar un una estructural adecuado. Se plantea construcci&#xF3;n de estructura ene sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con caracter&#xED;sticas de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES de acuerdo a con la localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se proyecta cimentaci&#xF3;n con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura met&#xE1;lica. Se plantean modificaciones en elementos no estructurales. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecuci&#xF3;n del reforzamiento estructural. Se requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica durante la construcci&#xF3;n. Se da cumplimiento a lo establecido en el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n y peritaje t&#xE9;cnico estructural. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art.6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.280.082.32- Este: 1.105.728.33. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ARTICULO 2.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 3.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a.</strong> Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente,<strong> c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d</strong>. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>h</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes<strong>. i</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>j.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>k.</strong> Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>l</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. &#xA0;e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil <strong>Laurent Maria Bohorquez Rios</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil <strong>Laurent Maria Bohorquez Rios</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto <strong>Olga Rocio Parada Bernal</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. A la <strong>geotecnia Miguel Roberto Mateus Acosta</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o. </strong>La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. . <strong>ART&#xCD;CULO 7o</strong>. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8o</strong>. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 25 de marzo de 2026.&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>. AR</p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco</strong> <strong>RESOLUCION N&#xB0; 0100 del 01 de abril de 2026</strong> Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA 68276-1-26-0021 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o. </strong>Conceder licencia urban&#xED;stica de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la Anillo vial a Ruitoque Alto K # 4-840 MTS CO 2 ETAPA 1 CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA RUITOQUE 2 PH. PARCELA 51 del barrio PUNTA RUITOQUE 2, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con n&#xFA;mero catastral 68276- 00-01-0001-1641-805 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-403277 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de <strong>JUAN PABLO CENDALES ROA NOHEMA HERRERA PATINO </strong>en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n obra nueva de un piso y s&#xF3;tano con cubierta en placa destinada a vivienda unifamiliar distribuidos asi: Planta de s&#xF3;tano, nivel -3.60 m, consta de sala, comedor, cocina bbq, dos habitaciones cada una con ba&#xF1;o interior, ascensor, zona exterior con ba&#xF1;o social, sauna, piscina, terraza y escalera de acceso al primer piso; Primer piso, nivel +0.00, consta de dos cupos de parqueo, acceso principal, sala, comedor, cocina, alacena, ropas, estudio, ba&#xF1;o social, habitaci&#xF3;n principal con walking closet, ba&#xF1;o y terraza y escalera al s&#xF3;tano; cubierta en placa; con un area total construida de 311.06 m2. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes <strong>ART&#xCD;CULO 2</strong>&#xB0;. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 dias h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4o</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Maria Alejandra Camargo Jim&#xE9;nez, con matr&#xED;cula profesional A30702022- 1098800488, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la Informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Abedulio Camargo Benitez. con matr&#xED;cula profesional 68202-26578, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.&#x2003; c. Al Arquitecto Mar&#xED;a Alejandra Camargo Jim&#xE9;nez, con matr&#xED;cula profesional A30702022- 1098800488. como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Juan Pablo Cendales Roa, con matr&#xED;cula profesional 25202-18385, como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matricula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) dias h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2 6.1.2.4 1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase Expedida en Floridablanca, el 01 de abril de 2026 <strong>Abg. ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO</strong> Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0071 del 9 de febrero de 2026.</strong>&#xA0; Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N. Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0234. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 16 D5 # 2 D-7 CASA 20 barrio NUEVA COLOMBIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-06-00-00-0693-0010-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-288400 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>Anyie Paola C&#xE1;rdenas Jaimes</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen asi Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n, para uso de Vivienda, en un lote con &#xE1;rea de 53.00m&#xB2; tomado del certificado de Ficha Predial Catastral No.26847de fecha 12 de septiembre de 2025 expedida por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificaci&#xF3;n de Dos (2) Pisos de altura, para Dos (2) unidades de vivienda, con un total de &#xE1;rea construida reconocida de 106.00m&#xB3;, se adiciona la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de modificaci&#xF3;n para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior, liberar la ocupaci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico y para fines de dise&#xF1;o, Se realizo las siguientes intervenciones: &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n de 50.66m2. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 26 de septiembre de 2025 a la subsecretaria de planeaci&#xF3;n el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeaci&#xF3;n municipal, de la cual se recibe respuesta extempor&#xE1;nea el 22 de octubre de 2025 el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202510-00089159 de 3 de octubre de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer, segundo piso cuentan con una (1) unidad de vivienda en cada piso, para un total de Dos (2) unidades de vivienda existentes, en una edificaci&#xF3;n de Dos (2) pisos, con un total de &#xE1;rea construida de la edificaci&#xF3;n despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n de 80.50m&#xB2;. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0160NU de Fecha 20 de agosto de 2025 de Curaduria 2 de Bucaramanga quedando el proyecto &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y construcci&#xF3;n del proyecto existente. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mamposter&#xED;a. Se presenta proyecto de modificaci&#xF3;n por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcci&#xF3;n de estructura en sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con caracter&#xED;sticas de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES de acuerdo a la localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se proyecta cimentaci&#xF3;n con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placa de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura met&#xE1;lica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presenta estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo, planos estructurales, memorias y planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecuci&#xF3;n del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO 1: 1281796.258 NORTE, 1104547.910. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.&#xA0; ART&#xCD;CULO 2&#xBA;. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0; ART&#xCD;CULO 3&#xBA;. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.&#xA0; h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ART&#xCD;CULO 4&#xB0;. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos, La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. ART&#xCD;CULO 5&#xB0;, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0; a. Al Arquitecto Luis Eduardo G&#xF3;mez Ogliastri, con matr&#xED;cula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Laus Eduardo G&#xF3;mez Ogliastri, con matr&#xED;cula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Gerson Giovanny Suarez Montoya, con matr&#xED;cula profesional 68202-337797, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Arquitecto Luis Eduardo G&#xF3;mez Ogliastri, con matr&#xED;cula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. ART&#xCD;CULO 6&#xB0;. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. ART&#xCD;CULO 7&#xB0;. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. ART&#xCD;CULO 8&#xB0;. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1977 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como la ordena el Art&#xED;culo 69 de la Loy 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO 9&#xB0;. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de febrero de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0; 1 &#x2013; Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0; 260088 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-25-0170</strong>&#xA0;FECHA DE RADICACI&#xD3;N 12- sep-25, RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 02-oct-25, FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 06-abr-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE APROBACI&#xD3;N DE PISCINAS, OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACI&#xD3;N DE CAR&#xC1;CTER UNIFAMILIAR</strong> EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO Y CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS CON UN &#xC1;REA TOTAL CONSTRUIDA DE 212.50 M&#xB2;Y APROBACI&#xD3;N DE PISCINAS CON UN VOLUMEN DE 19.20 M&#xB3;. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 4 (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300459800 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006- 0635-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: ROCA VERDE, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, <strong>CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Juan Daniel Nassar Sarmiento</strong> CC1098772801 Propietario <strong>Maurico Andres Nassar Sarmiento</strong> CC1098740625 Propietario, <strong>Natalia Nassar Sarmiento</strong> CC1095843090 Propietario.&#xA0; Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de: <strong>Luz Consuelo Luna Carrillo</strong> 37726063 68202-090543 Dise&#xF1;ador No Estructurales, <strong>Luz Consuelo Luna Carrillo</strong> 37726063 68202-090543 Ingeniero Calculista, <strong>Sonia Sthela Sarmiento Angarita</strong> 63311508 68700-39857 Arquitecto Proyectista, <strong>Sonia Sthela Sarmiento Angarita</strong> 63311508 68700-39857 Constructor Responsable, <strong>Argemiro Bonces Ortiz</strong> 91175562 01-1454 Topografo, <strong>Juan David Machado Arias </strong>1049625857 68202-303588 Ingeniero Geotecnista. <strong>1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong>&#xA0;POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Plan Parcial: PER &quot;Roca Verde&quot; Decreto 000069/2021 Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RVPER decreto 000069 &quot;ROCA VERDE&quot; Tipo Via:V-v-V&#xED;a Vehicular. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>&#xA0;<strong>2.1</strong>&#xA0;<strong>USOS DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN</strong>&#xA0;&#x2013; RESIDENCIAL TIPO 2 1, <strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos 2 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida.&#xA0;<strong>2.4&#xA0;</strong>S Loteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: N/A,&#xA0;<strong>3.2</strong>&#xA0;&#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;) LOTE 1,752.81, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 212.50, PISOS RESTANTES 0.00,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO&#xA0;</strong>212.50, LIBRE EN PRIMER PISO 1,540.31. <strong>4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;</strong>USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 212.50, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 212.50.&#xA0;<strong>4. EDIFICABILIDAD 4.1</strong>&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 3.95 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 0, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n 0.12, j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n 0.12.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong>&#xA0;a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; AISLADA, b.&#xA0;<strong>AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE</strong>:&#xA0; a. LATERAL 3.5 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 3.5 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR N/A &#xA0;N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;<strong>a. ANTEJARD&#xCD;N</strong>&#xA0;5 metros por: Vehicular 0 metros por: 0&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO, Mts 0 ALTURA 0 metros&#xA0;<strong>c. VOLADIZO&#xA0;</strong>0 metros por: 0 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong>&#xA0;DESTINACI&#xD3;N % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong>&#xA0;Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas. Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia &#xDA;ltima. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo del An&#xE1;lisis Din&#xE1;mico El&#xE1;stico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. &#xA0;<strong>5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE&#xA0;</strong>Formulario de Solicitud (Adoptado por el MCVT) S&#xED; Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1 Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estructurales 1 Estudio de Suelos 1 Planos Estructurales del proyecto 5, <strong>6. PRECISIONES</strong>&#xA0;- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano de la parcelaci&#xF3;n previamente aprobada de ROCA VERDE. - &#xC1;rea y linderos tomados de las escrituras p&#xFA;blicas No-1785 de fecha 10 de junio de 2025 expedida por la notar&#xED;a primera del c&#xED;rculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. &#xA0;<strong>7. VIGENCIA</strong>. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidio la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA.</strong>&#xA0;-Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, a&#xE9;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0; 1 DE GIR&#xD3;N</strong></p><p><strong>CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resoluci&#xF3;n No. 68081-1-26-RS-0126, No DE RADICACI&#xD3;N 68001-1-25-0334 </strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 14-oct-2025 RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 19-nov- 25 FECHA DE EXPEDICI&#xD3;N: 01-abr- 26. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N&#xB0; 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPT&#xD3; EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA&quot;; Y EL C&#xD3;DIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y, <strong>RESUELVE:&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE UN PISO Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL</strong> LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LAS NIEVES (ACTUAL)-, CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S)# 30328686 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0008-0246-000, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: &#xC1;REAS DE PRODUCCI&#xD3;N SOSTENIBLE, <strong>CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:</strong> Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de: <strong>Colkat S.a.s</strong> NIT 901746176-8 propietario, <strong>Campo Elias Rey Mendoza</strong> CC. 91176739 Representante Legal. Profesional(es) Responsable(s) Profesional Responsable CC Matr&#xED;cula En calidad de: <strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong> 1095840098 A30952024-1095840098 Arquitecto Proyectista, <strong>Sara Nicole Becerra Posada</strong> 1095840098 A30952024-1095840098 Director de la construcci&#xF3;n, Jhon<strong> Dominguez Acero</strong> 1098602764 68202-158428 STD Ingeniero Civil Estructural<strong>, Francisco Javier Chaparro</strong> 1098609440 68202-162309 Revisor Indepd. Dise&#xF1;os Estructural. <strong>1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1</strong> 1.1 POT Acuerdo 018 de 2002/2002 &#xC1;rea Actividad: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROLLO Tratamiento: No Aplica, Tipo Via: RVTR-Red Vial Terciaria Rural. <strong>1.1.2</strong> ZN AD. Acuerdo CAS 045 01-jul-22, a. F, N/Cod./Polig: N/A, d. Resoluci&#xF3;n: N/A, <strong>1.2</strong> Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA, b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA, <strong>1.3</strong> Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO</strong>. <strong>2.1 USOS - DESCRIPCI&#xD3;N USO</strong> &#x2013; <strong>ESCALA &#x2013; UN</strong>. INDUSTRIAL NO APLICA 8. <strong>2.2</strong> Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 168-0-0-0-0-0. convenciones: RS/PV: Residentes/Privados &#xA0;V-PUBLI visitantes/p&#xFA;blicos &#xA0;BICIC bicicletas &#xA0;C/D:Cargue y Descargue MvR Movilidad reducida. <strong>2.4 S Loteo</strong>, Lote Individual. 2.5 Estr, 2.6 Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. <strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;)</strong>, <strong>3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO</strong>: MAC POLLO, <strong>3.2 &#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;).</strong> LOTE 157,900.00, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 0.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 0.00, LIBRE PRIMER PISO 157,900.00. <strong>3.4 &#xC1;REA(S) INTERVENIDA(S)</strong> USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) &#xC1;REA INDUSTRIAL-NUEVA 33,452.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A TOTAL CONSTRUIDO: 00.00. <strong>4. EDIFICABILIDAD &#x2013;</strong> <strong>ESTRUCTURAS 4.1</strong> VOLUMETR&#xCD;A a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 1 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.8 Y 0 Y 0, c. S&#xD3;TANOS 0, d. SEMIS&#xD3;TANO NO, e. N&#xFA;mero de Edificaciones 8, f. N&#xFA;mero de Etapas de Construcci&#xF3;n 1, g. 1er piso equip. y/o estaci&#xF3;n. NO, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n 0.29, j. &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n 0.29. <strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS</strong> a. TIPOLOG&#xCD;A - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR 49.73 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificaci&#xF3;n(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. <strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong> a. ANTEJARD&#xCD;N 54.75 Mts por: V&#xCD;A RURAL No aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= n&#xFA;mero - Habit.= Habitables - Exc.= Excepci&#xF3;n - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0; <strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO</strong> DESTINACI&#xD3;N - % - Mts. Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estaci&#xF3;n. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gesti&#xF3;n Anterior. <strong>4.5 ESTRUCTURAS</strong> Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas aisladas, Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO A.9.2.1.c. M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la resistencia ultima. Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rtico de concreto reforzado. An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo de la fuerza horizontal equivalente. Convenciones: *CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA</strong> Planos Arquitect&#xF3;nicos 4, Memoria de C&#xE1;lculos y dise&#xF1;os Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de Suelos 1. <strong>6. PRECISIONES</strong> Que, el presente proyecto no incluye tasa de alineamiento urbanistico emitida por la Secretar&#xED;a de planeaci&#xF3;n distrital de Barrancabermeja, toda vez que para el aislamiento de construcci&#xF3;n, se toma como referencia lo dispuesto con retiro vial, en la ley 1228 de 2007, de una franja de 30 metros para v&#xED;as rurales Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones T&#xE9;cnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes A&#xE9;reas El&#xE9;ctricas Y De Tel&#xE9;fonos (retie). La Aprobaci&#xF3;n Del Curador No Es Validaci&#xF3;n A Las Calidades Del Dise&#xF1;o Arquitect&#xF3;nico En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resoluci&#xF3;n 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resoluci&#xF3;n 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, &quot;a.9.3.3- Coordinaci&#xF3;n Entre Dise&#xF1;os De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas &#x2014; La Responsabilidad De La Coordinaci&#xF3;n Entre Los Diferentes Dise&#xF1;os Recae En El Profesional Que Figura Como Dise&#xF1;ador Arquitect&#xF3;nico En La Solicitud De Licencia De Construcci&#xF3;n. El Profesional Que Realice La Coordinaci&#xF3;n Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Dise&#xF1;o Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A &#xC9;L, No Afecte El Desempe&#xF1;o De Elementos Dise&#xF1;ados Por Otros Profesionales. &quot;Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposici&#xF3;n Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aqu&#xED; Aprobado. <strong>7. VIGENCIA</strong> VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA, SEG&#xDA;N EL ART&#xCD;CULO 2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO UNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ART&#xCD;CULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION</strong>.&#xA0; Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto &#xFA;nico nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la informaci&#xF3;n presentada por el solicitante y conforme a su expl&#xED;cita manifestaci&#xF3;n de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la informaci&#xF3;n presentada y la realidad f&#xED;sica o legal del inmueble ser&#xE1; exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deber&#xE1; designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que reemplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra, el cual asumir&#xE1; la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumir&#xE1; la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsan&#xF3; dentro de los t&#xE9;rminos establecidos por la ley las observaciones t&#xE9;cnicas, jur&#xED;dicas, estructurales, urban&#xED;sticas y arquitect&#xF3;nicas del proyecto, d&#xE1;ndole con ello viabilidad a la expedici&#xF3;n de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a trav&#xE9;s de citaci&#xF3;n a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan tr&#xE1;mite a las licencias y dem&#xE1;s requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposici&#xF3;n ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelaci&#xF3;n ante la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; instaurarse directamente o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 par&#xE1;grafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deber&#xE1; interponerse por escrito dentro de los 10 d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n, seg&#xFA;n lo establece la ley 1437 de 2011 (c&#xF3;digo de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) art&#xED;culo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar y mantener una valla durante todo el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de les obras, conforme lo establecido en al Art&#xED;culo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor responsable, &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y el supervisor t&#xE9;cnico independiente. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto y lo en las actas de supervisi&#xF3;n. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecuci&#xF3;n de las obras ocupaci&#xF3;n ylo intervenci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico, el titular deber&#xE1; solicitar la respectiva licencia ante la secretar&#xED;a de Control Urbano y Espacio P&#xFA;blico o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorizaci&#xF3;n requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles m&#xE1;ximos de ruido permitido para cada uno seg&#xFA;n el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, as&#xED; mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aqu&#xED; se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico de Instalaciones El&#xE9;ctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los dem&#xE1;s contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminaci&#xF3;n de zonas y v&#xED;as p&#xFA;blicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento T&#xE9;cnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de movilidad reducida. Durante le ejecuci&#xF3;n de las obras se deber&#xE1;n realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n sismo resistentes. As&#xED; mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separaci&#xF3;n s&#xED;smica seg&#xFA;n lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de inter&#xE9;s social por lo cual en cumplimiento de lo se&#xF1;alado en el numeral del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3 del decreto &#xFA;nico reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de inter&#xE9;s social. El titular de la licencia deber&#xE1; solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 13 del Decreto 1203 de 2017.&#xA0; Fin del contenido de este acto <strong>administrativo CURADOR URBANO N&#xB0; 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios.&#xA0;</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>CAS </strong></p><p></p><p><strong>CORPORACI&#xD3;N AUT&#xD3;NOMA REGIONAL DE SANTANDER &#x2013; CAS DIRECCI&#xD3;N GENERAL RESOLUCI&#xD3;N DGL No. 000182 DE MARZO 12 DE 2026</strong> &quot;Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de &#xE1;rboles aislados y de sombr&#xED;o y se dictan otras disposiciones&quot; La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, &#x443;. <strong>RESUELVE ART&#xCD;CULO PRIMERO: AUTORIZAR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.487.508 expedida en la ciudad de Bucaramanga, para que realice <strong>APROVECHAMIENTO FORESTAL DE &#xC1;RBOLES DE SOMBRIO</strong> de quinientos cinco (505) individuos arb&#xF3;reos, que representan un volumen total de NOVECIENTOS NUEVE COMA SESENTA Y SEIS METROS C&#xDA;BICOS (909,66 m&#xB3;) de madera, ubicados en el predio denominado EL CEDRO, vereda CABECERAS DE R&#xCD;O SUCIO, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI-SANTANDER, identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 320-5106. PAR&#xC1;GRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizar&#xE1; &#xFA;nicamente en relaci&#xF3;n con las especies y cantidades se&#xF1;aladas en la siguiente tabla, conforme a resultado de JI2 y los &#xE1;rboles que presentan DAP mayor o igual a veinte cent&#xED;metros (20 cm): <strong>N&#xB0;. Nombre Nombre cient&#xED;fico Familia Abundancia Volumen 1</strong> Anaco Erytrina poeppigiana Fabaceae 20 51.82, <strong>2</strong> Caracol&#xED; Anacardium exelsum Anacardiaceae 2 8,59, <strong>3</strong> Cedro Cedrela odorata Meliaceae 46 55.09, <strong>4</strong> Ceiba Ceiba pentandra Malvaceae 6 16.38, <strong>5</strong> Frijolito Schizolobium parahyba Fabaceae 6 16.5, <strong>6</strong> Guayac&#xE1;n Centrolobium paraense Fabaceae 18 32.26, <strong>7</strong> Higuer&#xF3;n Ficus sp Moraceae 48 202,5, <strong>8</strong> Hobo Spondias mombin Anacardiaceae 6 9,8, <strong>9</strong> Huesito Piptadenia flava Fabacea&#x435; 8 16.21, <strong>10</strong> Juan Blanco Ptoerocarpus sapia Fabaceae 26 51,28, <strong>11</strong> Moncoro Cordia sp Boraginaceae 295 407.1, <strong>12</strong> Nauno Albizia gachapele Fabaceae 22 34,53, <strong>13</strong> Polvillo Handroanthus chrysanthus Bignoniaceae 2 7,6 <strong>TOTAL 505 909,66.&#xA0; PAR&#xC1;GRAFO SEGUNDO: </strong>El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizar&#xE1; &#xFA;nicamente sobre un &#xE1;rea de dieciocho coma sesenta y cinco hect&#xE1;reas (18,65 Has), en el predio denominado EL CEDRO, ubicado en la vereda CABECERAS DE RIO SUCIO, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI-SANTANDER, bajo las siguientes coordenadas: <strong>PUNTO LATITUD LONGITUD PUNTO LATITUD LONGITUD 1</strong> 6&#xB0;37&apos;43.84&quot; 73&#xB0;37&apos;30.12&quot;, <strong>2 </strong>6&#xB0;37&apos;34.47&quot; 73&#xB0;37&apos;30.22&quot;, <strong>3</strong> 6&#xB0;37&apos;28.19&quot; 73&#xB0;37&apos;27.89&quot;, <strong>4</strong> 6&#xB0;37&apos;24.07&quot; 73&#xB0;37&apos;24.11&quot;, <strong>5</strong> 6&#xB0;37&apos;21.23&quot; 73&#xB0;37&apos;20.52&quot;, <strong>6</strong> 6&#xB0;37&apos;18.83&quot; 73&#xB0;37&apos;22.07&quot;, <strong>7</strong> 6&#xB0;37&apos;22.69&quot; 73&#xB0;37&apos;28.31&quot;, <strong>8</strong> 6&#xB0;37&apos;26.94&quot; 73&#xB0;37&apos;34.29&quot;, <strong>9</strong> 6&#xB0;37&apos;30.63&quot; 73&#xB0;37&apos;39.52&quot;, <strong>10</strong> 6&#xB0;37&apos;35.47&quot; 73&#xB0;37&apos;41.94&quot;, <strong>11</strong> 6&#xB0;37&apos;35.29&quot; 73&#xB0;37&apos;43.35&quot;, <strong>12</strong> 6&#xB0;37&apos;40.12&quot; 73&#xB0;37&apos;41.71&quot;, <strong>13</strong> 6&#xB0;37&apos;44.13&quot; 73&#xB0;37&apos;38.21&quot;, <strong>14</strong> 6&#xB0;37&apos;44.43&quot; 73&#xB0;37&apos;34.08&quot;, <strong>PAR&#xC1;GRAFO TERCERO:</strong> ADVERTIR al se&#xF1;or EVERARDO AMAYA SANTOS que por ning&#xFA;n motivo se realizar&#xE1; el Aprovechamiento Forestal en un &#xE1;rea diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. <strong>PAR&#xC1;GRAFO CUARTO: ADVERTIR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong> que se deber&#xE1; dar cumplimiento a las recomendaciones t&#xE9;cnicas contenidas en los conceptos t&#xE9;cnicos SAO No. 711.2022 de fecha 06 de diciembre de 2022 y el Concepto t&#xE9;cnico SAO No. 642.2023 de fecha 03 de noviembre de 2023, los cuales hacen parte integral del presente prove&#xED;do. <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: DEL T&#xC9;RMINO y PRORROGA</strong>. La presente Autorizaci&#xF3;n se otorga por el t&#xE9;rmino de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho t&#xE9;rmino podr&#xE1; ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelaci&#xF3;n a la finalizaci&#xF3;n de la vigencia de la autorizaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO TERCERO: REQUERIR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong> para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecuci&#xF3;n de las labores <strong>APROVECHAMIENTO FORESTAL: * </strong>En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal t&#xE9;cnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. * Las herramientas, m&#xE1;quinas y equipos de protecci&#xF3;n deben ser revisados y estar &#xF3;ptimas condiciones para evitar accidentes. * Al realizar el apeo de los &#xE1;rboles se debe proyectar su ca&#xED;da, evitando la afectaci&#xF3;n a la regeneraci&#xF3;n natural y a los &#xE1;rboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia m&#xED;nima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. * Se debe hacer una muesca o boca en forma de &quot;V&quot;, orientada hacia la direcci&#xF3;n de ca&#xED;da del &#xE1;rbol, con un corte horizontal a noventa grados (90&#xB0;) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45&#xB0;). * Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y as&#xED; evitar la contaminaci&#xF3;n h&#xED;drica, atmosf&#xE9;rica y de suelos. * No se podr&#xE1; lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. * No podr&#xE1;n colocarse materiales en el cauce de las fuentes h&#xED;dricas presentes en el &#xE1;rea de intervenci&#xF3;n del proyecto, tampoco se permitir&#xE1; que haya contaminaci&#xF3;n alguna de las corrientes de agua por los materiales de dep&#xF3;sito. * Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. * Utilizar suficiente se&#xF1;alizaci&#xF3;n informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. * En el evento en que se causen da&#xF1;os a terceros por efecto de ejecuci&#xF3;n de la obra o lesi&#xF3;n al personal encargado de su ejecuci&#xF3;n, ser&#xE1; responsabilidad &#xFA;nica y exclusiva del titular de los permisos, por ning&#xFA;n motivo ser&#xE1; responsabilidad de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS. <strong>ART&#xCD;CULO CUARTO:</strong> DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilizaci&#xF3;n, para transporte y comercializaci&#xF3;n ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS. <strong>PAR&#xC1;GRAFO:</strong> Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorizaci&#xF3;n, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilizaci&#xF3;n de productos extra&#xED;dos de aprovechamientos ilegales, incurrir&#xE1; en la cancelaci&#xF3;n inmediata de la Autorizaci&#xF3;n de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO: REQUERIR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, para que procure la conservaci&#xF3;n y protecci&#xF3;n de las especies flor&#xED;sticas y faun&#xED;sticas, evitando la caza, sustracci&#xF3;n o ingreso de especies animales, as&#xED; como la destrucci&#xF3;n de nichos ecol&#xF3;gicos que sirvan de refugios para los espec&#xED;menes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposici&#xF3;n de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposici&#xF3;n final. <strong>ART&#xCD;CULO SEXTO</strong>: DE LA COMPENSACI&#xD3;N. REQUERIR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong> para que como medida de compensaci&#xF3;n del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice el establecimiento de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.755) &#xE1;rboles de especies nativas de la regi&#xF3;n en &#xE1;reas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protecci&#xF3;n de fuentes h&#xED;dricas, brind&#xE1;ndoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el prop&#xF3;sito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) a&#xF1;os, para garantizar su supervivencia. Deber&#xE1; realizar la reposici&#xF3;n de los &#xE1;rboles talados en relaci&#xF3;n 1:5 y 1:10, de la siguiente manera: <strong>COMPENSACI&#xD3;N FORESTAL &#x2013; REPOSICI&#xD3;N DE &#xC1;RBOLES</strong> N. DE &#xC1;RBOLES RELACI&#xC1;N 1:10 - N. DE &#xC1;RBOLES RELACI&#xD3;N 1:5 (OTRAS ESPECIES) - &#xC1;RBOLES A REPONER 460 2.295 <strong>TOTAL 2.755. PAR&#xC1;GRAFO:</strong> La medida de compensaci&#xF3;n deber&#xE1; desarrollarse de manera simult&#xE1;nea con las labores de aprovechamiento forestal. Los &#xE1;rboles plantados deber&#xE1;n estar identificados, marcados y georreferenciados con numeraci&#xF3;n secuencial, para que la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO: ADVERTIR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, que los da&#xF1;os y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, ser&#xE1; responsabilidad &#xFA;nica y exclusivamente del titular de la presente Autorizaci&#xF3;n, por ning&#xFA;n motivo ser&#xE1; responsabilidad de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS. <strong>ART&#xCD;CULO OCTAVO: ADVERTIR</strong> al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, que la suspensi&#xF3;n de actividades por un t&#xE9;rmino igual o superior a noventa (90) d&#xED;as calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuar&#xE1; la liquidaci&#xF3;n definitiva del mismo, en concordancia con el ART&#xCD;CULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. <strong>ART&#xCD;CULO NOVENO</strong>: DE LA CESI&#xD3;N. INFORMAR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>. que no podr&#xE1; traspasar o ceder la presente autorizaci&#xF3;n a terceras personas, sin la previa autorizaci&#xF3;n escrita por parte de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO</strong>: REQUERIR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las dem&#xE1;s consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles. sistemas de extracci&#xF3;n de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., as&#xED; como el cumplimiento de la medida de compensaci&#xF3;n forestal exigida en la presente providencia. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO PRIMERO</strong>: DEL SEGUIMIENTO. La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander, realizar&#xE1; visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente prove&#xED;do. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correr&#xE1;n a cargo del Titular de la presente Autorizaci&#xF3;n<strong>. PAR&#xC1;GRAFO</strong>: DE LOS COSTOS. INFORMAR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, que en virtud de lo previsto en el art&#xED;culo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligaci&#xF3;n de presentar dentro de los primeros treinta (30) d&#xED;as de cada a&#xF1;o los costos del proyecto cumpliendo con los par&#xE1;metros establecidos en el art&#xED;culo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental proceder&#xE1; a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el art&#xED;culo octavo del referido, esto es, a trav&#xE9;s de la Tabla &#xDA;nica Nacional, adoptada a trav&#xE9;s de la Resoluci&#xF3;n No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEGUNDO:</strong> DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al se&#xF1;or <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dar&#xE1; lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO TERCERO</strong>: DE LA PUBLICACI&#xD3;N. Con fundamento en el art&#xED;culo 2.2.1.1.7.11. del Decreto &#xDA;nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el art&#xED;culo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente prove&#xED;do, deber&#xE1; ser publicada por parte del Peticionario, en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicaci&#xF3;n deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de RNR Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO CUARTO</strong>: DE LA NOTIFICACI&#xD3;N. Notif&#xED;quese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Art&#xED;culo 67 de la Ley 1437 de 2011, al se&#xF1;or, <strong>EVERARDO AMAYA SANTOS</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.487.508 expedida en la ciudad de Bucaramanga, quien puede ser ubicado en el predio, denominado EL CEDRO ubicado en la vereda CABECERAS DE R&#xCD;O SUCIO del municipio de EL CARMEN DE CHUCUR&#xCD;, departamento de SANTANDER, o al n&#xFA;mero telef&#xF3;nico 3123898398, h&#xE1;gase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.0164.2022. <strong>PAR&#xC1;GRAFO PRIMERO</strong>: De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar por aviso conforme al procedimiento se&#xF1;alado en el art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>PAR&#xC1;GRAFO SEGUNDO:</strong> Remitir copia de la presente Resoluci&#xF3;n al Municipio de El Carmen de Chucuri para su conocimiento y fines pertinentes. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO QUINTO</strong>: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resoluci&#xF3;n procede recurso de reposici&#xF3;n, ante la Direcci&#xF3;n General de la Corporaci&#xF3;n, el cual podr&#xE1; interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la fecha de su notificaci&#xF3;n personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los art&#xED;culos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. <strong>NOTIF&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE, PUBL&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS</strong></p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 09 DE ABRIL DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora <strong>SANDRA LILIANA MARIN PORRAS</strong>, Identificada con C&#xE9;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-09-de-abril-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">69d7a73acf0fd67315ee07a4</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 09 Apr 2026 13:54:41 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora <strong>SANDRA LILIANA MARIN PORRAS</strong>, Identificada con C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.397.967 de M&#xE1;laga, fallecida el 25 de Marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en Malaga Este tramite se inici&#xF3; mediante apta n&#xFA;mero caro cero diez (0010) de fecha ocho (8) de Abril de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia nueve (9) de Abril de 2026 a las 7:30 AM-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES<strong> ANSELMO ARDILA MESA </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.583.174 FALLECIDO EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y MARIA ADELA TARAZONA DE ARDILA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.012.941 FALLECIDA EL 31 DE MAYO DE 2024. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 041 DE FECHA SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy SIETE (07) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRSNCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE<strong> MARCIANA MONTERROSA MARTINEZ(Q.E.P.D.), </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 30.069.072, FALLECIDA EL 18 DE ABRIL DE 2004.- Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 042 DE FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTE (20) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n del causante <strong>CELSO JOSE NAYCIR CORREA, </strong>para que dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tr&#xE1;mite. El causante,<strong> CELSO JOSE NAYCIR CORREA, </strong>se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.892.269 expedida en Barrancabermeja, su &#xFA;ltimo&#xA0; domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleci&#xF3; en Piedecuesta (Santander), el seis (06) de diciembre de 2.023. Aceptado el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n en esta Notar&#xED;a mediante Acta N&#xB0;&#xA0; 12 del treinta (30) de marzo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xB0;&#xA0; del Decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026) siendo las 7:30 a.m. <strong>EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>LUIS FRANCISCO CELIS RINCON</strong>, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA C&#xC9;DULA DE CIUDADAN&#xCD;A N&#xDA;MERO 13.810.062 DE BUCARAMANGA, quien falleci&#xF3; en el Municipio de Bucaramanga, el d&#xED;a 09 de enero de 2020, siendo el municipio de Piedecuesta su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tr&#xE1;mite.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n en esta notaria mediante Acta 009 de fecha siete (07) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as. <strong>&#xA0;</strong>El presente edicto se fija hoy ocho (08) de abril de dos mil veintis&#xE9;is (2026) siendo las 8:00 a.m.<strong> GONZALO GARC&#xCD;A BAUTISTA Notario Segundo del C&#xED;rculo de Piedecuesta</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>Que los se&#xF1;ores, <strong>JOSE DE JESUS CASTELLANOS PE&#xD1;A </strong>mayor de Edad, nacido en Chiquinquir&#xE1;, Boyac&#xE1;; el d&#xED;a Diecinueve (19) de Abril de Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947) de setenta y ocho (78) a&#xF1;os de edad<strong>, </strong>de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>4.093.414 </strong>expedida en Chiquinquira, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Jesus Maria Castellanos y Teodolinda Pe&#xF1;a; y <strong>CLARA INES CALA RUEDA </strong>mayor de Edad, nacida en Socorro, Santander, el d&#xED;a Primero (01) de Abril del a&#xF1;o Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959) de Sesenta y Seis (67) a&#xF1;os de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>37.940.009 </strong>expedida en Socorro; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Ramiro Cala Cala y Jacinta Rueda Cala. <strong>&#xA0;</strong>Han presentado con fecha Seis (06) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), solicitud formal para contraer <strong>MATRIMONIO CIVIL </strong>de conformidad con el tr&#xE1;mite se&#xF1;alado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de alg&#xFA;n impedimento legal para la celebraci&#xF3;n de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposici&#xF3;n que en derecho corresponda.<strong> </strong>Se fija el presente <strong>EDICTO </strong>a los Ocho (08) d&#xED;as del mes de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) d&#xED;as, desfij&#xE1;ndose el Ocho (08) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 06: 00 P.M. &#xA0;El Notario Segundo del C&#xED;rculo del Socorro, &#xA0;<strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>LUCIA SANTANA DE QUINTERO (Q.E.P.D.)</strong>, quien falleci&#xF3; en el municipio de San Gil, Santander, el d&#xED;a 18 de Enero de 2023, y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.375.560,</strong> siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>011 </strong>de fecha Siete (07) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Ocho (08) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Veintid&#xF3;s (22) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; &#xA0;El Notario Segundo, &#xA0;<strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><a><strong>CE26-1971 AVISO &#x2013; COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS</strong></a><strong> </strong>El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los <strong>PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES</strong> al inmueble ubicado en <strong>LT 3 SAN SANTIAGO BARROBLANCO</strong> del municipio de Piedecuesta, con c&#xE9;dula catastral n&#xFA;mero <strong>00 00 0003 0395 000</strong> as&#xED; como a <strong>TERCEROS INTERESADOS</strong>, que en fecha<strong>, 26 de enero de 2026 </strong>el se&#xF1;or <strong>GALVIS ZAMBRANO GERMAN HORACIO</strong> present&#xF3; una solicitud de <strong>LICENCIA DE RECONOCIMIENTO&#xA0;DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N </strong>con n&#xFA;mero de radicado <strong>68547-2-26-0012. </strong>El presente aviso se publica en raz&#xF3;n de que quien lo considere pertinente podr&#xE1; hacerse parte hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado. Este tr&#xE1;mite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contacto@curaduria2piedecuesta.com">contacto@curaduria2piedecuesta.com</a>. En todo caso, en el tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma aut&#xF3;grafa mec&#xE1;nica, la cual deber&#xE1; digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, ser&#xE1;n responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deber&#xE1;n dejar nombres, c&#xE9;dula, tel&#xE9;fono, correo electr&#xF3;nico y direcci&#xF3;n de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificaci&#xF3;n de estos. Toda petici&#xF3;n o cualquier tipo de solicitud que se efectu&#xE9; de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepci&#xF3;n, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendr&#xE1; por radicada al d&#xED;a h&#xE1;bil siguiente.</p><p><strong>CE26-1972 AVISO &#x2013; COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS </strong>El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los <strong>PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES</strong> al inmueble ubicado en <strong>LT 6A FUTURO DESARROLLO (COMERCIAL), LT 6C PARQUEADEROS AL AIRE LIBRE, LT 13A FUTURO DESARROLLO COMERCIAL BARROBLANCO</strong> del municipio de Piedecuesta, con c&#xE9;dula catastral n&#xFA;mero <strong>01 00 1425 0071 849, 01 00 0007 0565 000, 01 00 1425 0071 830</strong> as&#xED; como a <strong>TERCEROS INTERESADOS</strong>, que en fecha<strong>, 18 de marzo de 2026 </strong>los<strong> </strong>se&#xF1;ores<strong> ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S. Y OXIGENO FINANCIERA S.A.S, </strong>presentaron una solicitud de <strong>LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N </strong>en la modalidad<strong> OBRA NUEVA </strong>con n&#xFA;mero de radicado <strong>68547-2-26-0019. </strong>El presente aviso se publica en raz&#xF3;n de que quien lo considere pertinente podr&#xE1; hacerse parte hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado. Este tr&#xE1;mite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contacto@curaduria2piedecuesta.com">contacto@curaduria2piedecuesta.com</a>. En todo caso, en el tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma aut&#xF3;grafa mec&#xE1;nica, la cual deber&#xE1; digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, ser&#xE1;n responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deber&#xE1;n dejar nombres, c&#xE9;dula, tel&#xE9;fono, correo electr&#xF3;nico y direcci&#xF3;n de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificaci&#xF3;n de estos. Toda petici&#xF3;n o cualquier tipo de solicitud que se efectu&#xE9; de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepci&#xF3;n, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendr&#xE1; por radicada al d&#xED;a h&#xE1;bil siguiente.</p><p>&#xA0;</p><p><strong>&#xA0;RESOLUCION</strong></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 001283 06 ABR 2009</strong>. &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y.&#xA0; CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece:&#xA0; En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar a&#x3BD;&#x3B1;&#x3BB;&#x3CD;&#x3BF;&#x3C2;, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicas necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la gesti&#xF3;n predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios.&#xA0; c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n: facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo.&#xA0; 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados. 5. Que el art&#xED;culo 209&#xB0; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.&#xA0;&#xA0; 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales. 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros.&#xA0; 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales a antropog&#xE9;nicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales. econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origen a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio &#xC1;lvarez y Para&#xED;so Bajo de la jurisdicci&#xF3;n municipal.&#xA0; 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BO&#x10C;AS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2.&#xA0; 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, lo siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n. (1) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-Imposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. n&#xFA;mero predial Fracci&#xF3;n el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n.&#xA0; 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hoce necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecuci&#xF3;n de esta obra implicar&#xE1; la ocupaci&#xF3;n de las franjas del predio se&#xF1;aladas en color azul y verde de las siguientes im&#xE1;genes:&#xA0; Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de Inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector. en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (1) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios: (ii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n: (v) Demolici&#xF3;n de bienes. entre atr&#xE1;s. 21. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad p&#xFA;blica, deber&#xE1;n soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y n&#xFA;mero No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. 23. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m&#xB2;, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En m&#xE9;rito de la expuesto la Secretar&#xED;a de Infraestructura: RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO-&#xA0; ART&#xCD;CULO PRIMERO. IMPOSICI&#xD3;N DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad p&#xFA;blica e inter&#xE9;s social, en el marco de la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica vigente, una servidumbre legal de ocupaci&#xF3;n permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado &quot;Lote La Minera Fracci&#xF3;n El Carrizal. identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012. ART&#xCD;CULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecuci&#xF3;n, operaci&#xF3;n y mantenimiento de una obra de infraestructura hidr&#xE1;ulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducci&#xF3;n del flujo h&#xED;drico de la quebrada existente. 2. Prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n.&#xA0; 3. Recuperar y asegurar la capacidad hidr&#xE1;ulica de evacuaci&#xF3;n del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico-PAE de la calamidad p&#xFA;blica.&#xA0; ART&#xCD;CULO TERCERO &#xC1;REA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un &#xE1;rea de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m&#xB2;), conforme a la delimitaci&#xF3;n t&#xE9;cnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecuci&#xF3;n del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PAR&#xC1;GRAFO: Predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ART&#xCD;CULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aqu&#xED; impuesta tiene car&#xE1;cter legal, obligatorio, de utilidad p&#xFA;blica y de Inter&#xE9;s social, en los t&#xE9;rminos del r&#xE9;gimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deber&#xE1; ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnizaci&#xF3;n. ART&#xCD;CULO QUINTO, INDEMNIZACI&#xD3;N, Fijar como valor de la indemnizaci&#xF3;n por la afectaci&#xF3;n del &#xE1;rea objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10 de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ART&#xCD;CULO SEXTO. OCUPACI&#xD3;N Y EJECUCI&#xD3;N DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el &#xE1;rea afectada e iniciar de manera inmediata la ejecuci&#xF3;n de las obras, en atenci&#xF3;n a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad p&#xFA;blica, sin perjuicio del pago de la indemnizaci&#xF3;n correspondiente. ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripci&#xF3;n de la presente servidumbre en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ART&#xCD;CULO OCTAVO. NOTIFICACI&#xD3;N. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los t&#xE9;rminos del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ART&#xCD;CULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede &#xFA;nicamente el recurso de reposici&#xF3;n, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podr&#xE1; interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificaci&#xF3;n del presente acto administrativo. ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO, VIGENCIA, Lo presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBLIQUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE.&#xA0; ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0099 del 01 de abril de 2026 </strong>Por la cual se concede una MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE<strong> </strong>68276-1-25-0243 <strong>LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO</strong>,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o</strong>. Conceder una MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA VIGENTE en el predio localizado en la CALLE 5 11-37 del barrio CASCO ANTIGUO de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con n&#xFA;mero catastral 68276-01-01-0035-0016-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-55359 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Registro de Bucaramanga a nombre de <strong>CARLOS MARTIN SINUCO RUEDA</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad Modificaci&#xF3;n a Licencia Vigente, para una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos y semis&#xF3;tano, con cubierta liviana de inclinaci&#xF3;n del 8 %, destinada a un (1) local comercial grupo 2. La edificaci&#xF3;n se localiza en un lote medianero con frente sobre la Calle 5, en el barrio Casco Antiguo del municipio de Floridablanca.<strong> </strong>El predio cuenta con un &#xE1;rea de 182,00 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradici&#xF3;n N.&#xB0; 300-55359 y en la Escritura P&#xFA;blica N.&#xB0; 261 del 01 de marzo de 2013. otorgada por la Notar&#xED;a Primera de Floridablanca.<strong> </strong>El proyecto cuenta con una licencia previamente aprobada mediante el Acto Administrativo N.&#xB0; 68276-2-24-0297 del 20 de diciembre de 2024, por medio del cual se otorg&#xF3; Licencia de Construcci&#xF3;n en las modalidades de Ampliaci&#xF3;n, Modificaci&#xF3;n y Demolici&#xF3;n Parcial para los niveles uno y dos. A trav&#xE9;s de la presente Modificaci&#xF3;n a Licencia Vigente se aprueba la Ampliaci&#xF3;n del tercer nivel y la Modificaci&#xF3;n espacial de los dos primeros niveles, configurando en total una edificaci&#xF3;n distribuida funcionalmente de la siguiente manera:<strong> </strong>El primer piso (nivel &#xB1;0,00 m) cuenta con acceso peatonal y vehicular independiente desde la Calle 5. En este nivel se localiza la zona de parqueos y la circulaci&#xF3;n que conduce a las dos escaleras de evacuaci&#xF3;n destinadas para el local, adem&#xE1;s del ascensor que garantiza el acceso a personas con movilidad reducida a la totalidad del establecimiento. Este nivel presenta un &#xE1;rea construida total anterior aprobada de 140,0 m2, de los cuales 37,75 m2 contemplan modificaci&#xF3;n espacial aprobada mediante la presente licencia.<strong> </strong>El segundo piso (nivel +3,42 m) corresponde al segundo nivel funcional del local, donde se contempla el &#xE1;rea destinada al funcionamiento del gimnasio. Este nivel cuenta con un &#xE1;rea construida total anterior aprobada de 147,0 m2, de los cuales 44.21 m2 contemplan modificaci&#xF3;n espacial aprobada en esta licencia. El tercer piso (nivel +6,55 m) corresponde al &#xE1;rea de ampliaci&#xF3;n del local comercial, con un &#xE1;rea construida total de 145,25 m2, aprobada en la modalidad de ampliaci&#xF3;n mediante la presente modificaci&#xF3;n.<strong> </strong>En conjunto, la edificaci&#xF3;n alcanza un &#xE1;rea total construida de 432,25 m2, destinada a local comercial grupo 1, de los cuales 81,96 m2 corresponden a Modificaci&#xF3;n y 145,25 m2 corresponden a Ampliaci&#xF3;n.<strong> </strong>Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.<strong> ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales asi como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos. han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n<strong> ART&#xCD;CULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial.<strong> ART&#xCD;CULO 4o</strong>. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. A la Arquitecta Yolanda Blanco Vesga. con matr&#xED;cula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matricula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matricula profesional 68202-119462. como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. A la Arquitecta Yolanda Blanco Vesga. con matricula profesional 68700-69888. como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte S&#xE1;nchez, con matricula profesional 68202-274217. como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos<strong>. ART&#xCD;CULO 5o</strong>. La modificaci&#xF3;n de licencia no ampl&#xED;a la vigencia establecida en la licencia de construcci&#xF3;n inicial, objeto de modificaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 7o.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011. C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria.<strong> </strong>Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 01 de abril de 2026 <strong>Abg. ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO</strong> Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.</p><p><strong>&#xA0;</strong></p>]]></content:encoded></item></channel></rss>