<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Clasificados El Frente]]></title><description><![CDATA[Clasificados]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/</link><image><url>https://clasificados.elfrente.com.co/favicon.png</url><title>Clasificados El Frente</title><link>https://clasificados.elfrente.com.co/</link></image><generator>Ghost 5.88</generator><lastBuildDate>Wed, 10 Jun 2026 17:27:12 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://clasificados.elfrente.com.co/rss/" rel="self" type="application/rss+xml"/><ttl>60</ttl><item><title><![CDATA[EDICTOS 10 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-10-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a2964a6cf0fd67315ee2541</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 13:22:16 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada del causante <strong>ROLANDO PICO BRICE&#xD1;O</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.492,374, fallecido en el municipio de Gir&#xF3;n - Santander, el veintinueve (29) de junio del a&#xF1;o dos mil veintiuno (2021), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notar&#xED;a mediante Acta n&#xFA;mero cincuenta y cinco (55) de fecha nueve (09) de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO N. 454 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ROSA DELIA PRADA DE DIAZ</strong> quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 28.257.942 fallecida en Lebrija el dia doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 105. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). <strong>LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>VECINOS COLINDANTES</strong></p><p></p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>YEILY LIZCANO PABON, </strong>ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el n&#xFA;mero 68001-1-26-0023 y la fecha 2026-02-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010205210003000, n&#xFA;mero de Matricula 300 165638, ubicado(s) en LOTE 70 MANZANA 6 VIA PAMPLONA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de obra nueva, para la construcci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de dos pisos de altura culminado en una cubierta transitable descubierta, cuya destinaci&#xF3;n es residencial, conformado por dos unidades de vivienda. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>NELSON FERNANDO RINCON CUADROS</strong>, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el n&#xFA;mero 68001-1-26-0106 y la fecha 2026-05-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010800080015000, n&#xFA;mero de Matricula 300 117657, ubicado(s) en CARRERA 24 N&#xB0; 54 NORTE - 87, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura, destinada a vivienda multifamiliar, conformada por tres (3) unidades de vivienda. Se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de modificaci&#xF3;n en la distribuci&#xF3;n de los espacios internos y el acondicionamiento del acceso peatonal en el primer piso, derivado la proyecci&#xF3;n del espacio p&#xFA;blico en cumplimiento con el MEPB. .La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>EMERITA REYES MARTINEZ,CAROLINA RODRIGUEZ REYES ,KATHERINE</strong> <strong>RODRIGUEZ REYES ,YAHAIRA RODRIGUEZ REYES</strong>, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, MODIFICACION radicada con el n&#xFA;mero 68001-1-25-0280 y la fecha 2025-12-02, sobre el(los) predio(s) No. 68001010508570002000, n&#xFA;mero de Matricula 300 218336, ubicado(s) en CARRERA 13W N&#xB0;60BIS-02 /06 , del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) pisos de altura destinado a vivienda y comercio, conformado por una unidad comercial y cuatro unidades de vivienda. Se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n parcial y modificaci&#xF3;n, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificaci&#xF3;n a fin de acondicionar el aislamiento posterior con la normativa vigente, lo cual implic&#xF3; algunas modificaciones en la distribuci&#xF3;n interna de los espacios. Estas intervenciones no modifican la cantidad de unidad de vivienda y comercio. Se refuerza estructuralmente toda la edificacion. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p>&#xA0;</p><p><strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0169 del 11 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de<strong> </strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA<strong> </strong>68276-1-25-0141<strong> </strong>LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,<strong> </strong>ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o</strong>. Conceder licencia urban&#xED;stica de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 16 55-22 del barrio EL REPOSO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con n&#xFA;mero catastral 68276-01-03-0052- 0019-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-58036 de la Oficina de Registro de instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de <strong>MYRIAM OSMA GOMEZ,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n modalidad demolici&#xF3;n total de construcci&#xF3;n existente con &#xE1;rea de 175.06 m2 y obra nueva de cuatro pisos y terraza destinada a vivienda multifamiliar y comercio grupo m1 (local), distribuidos as&#xED;: Nivel +0.00, Local comercial con &#xE1;rea construida de 17.11 m2, dos cupos de parqueo para residentes y escalera de acceso independiente a pisos superiores; segundo piso nivel +3.15 m, Apto 201, Apto 202, apto 203 y escalera de acceso al tercer piso; Tercer piso, nivel +6.125 m, Apto 301, Apto 302 y escalera de acceso a cuarto piso; Cuarto piso, nivel +9.10 m, Apto 401, Apto 402 y escalera de acceso a terraza; Terraza libre nivel +12.075 m; cubierta liviana sobre escalera; en total son 7 apartamentos y 1 local de comercio con area total construida de 493.29 m2, de los cuales 17.11 m2 son de comercio y 476.18 m2 de vivienda. &#xC1;rea total intervenida: 668,35 m2. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;. </strong>Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3o. </strong>El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. g. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n sismo resistentes.&#xA0; k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4o. </strong>El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5o. </strong>Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matr&#xED;cula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matr&#xED;cula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calder&#xF3;n, con matr&#xED;cula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Andr&#xE9;s Felipe Albarrac&#xED;n Rodr&#xED;guez, con matr&#xED;cula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o. </strong>La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7o.- </strong>Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o. </strong>Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o. </strong>Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;. </strong>Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de mayo de 2026 <strong>Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 07 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite sucesoral notarial de liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-07-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a244fc4cf0fd67315ee2533</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sun, 07 Jun 2026 17:00:49 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite sucesoral notarial de liquidaci&#xF3;n de Sociedad conyugal y Herencia del causante <strong>MARCO ANTONIO MONSALVE BUENO</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a N&#xFA;mero <strong>2.135.890</strong> expedida en Palmas del Socorro, fallecido el d&#xED;a Cinco (05) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>025</strong> de fecha Cinco (05) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA; del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Cinco (05) d&#xED;as del mes de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO </strong>NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO</p><p><strong>Rep&#xFA;blica de Colombia Rama Judicial del Poder P&#xFA;blico Juzgado S&#xE9;ptimo Civil Municipal de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias de Bucaramanga</strong>. Radicado: <strong>680014003 014 2009 01250 01</strong> Proceso: <strong>EJECUTIVO SINGULAR</strong> Demandante: <strong>ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO PRIMERA ETAPA</strong> Demandado: <strong>MYRYAM RUTH SALAZAR CASTELLANOS</strong> Asunto: <strong>SUSPENDE AUDIENCIA FIJA FECHA REMATE </strong>Fecha<strong>: CINCO (5) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).</strong> Observa el despacho que mediante memorial de fecha 28 de abril de 2026, el apoderado judicial ejecutante solicita la correcci&#xF3;n del auto de fecha 6 de marzo de 2026 y fijar una nueva fecha de remate.&#xA0; En consecuencia, se proceder&#xE1; a suspender la diligencia de remate programada para el <strong>MI&#xC9;RCOLES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MA&#xD1;ANA</strong>.&#xA0; De conformidad con lo reglado en el art&#xED;culo 448 del C&#xF3;digo General del Proceso, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado.&#xA0; - Predio Urbano ubicado en Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Local # 389 bloque # 28 Municipio de Bucaramanga, identificado con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-121541 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, de propiedad de <strong>MYRIAM SALAZAR CASTELLANOS</strong>.&#xA0; Por lo expuesto, el <strong>JUZGADO S&#xC9;PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCI&#xD3;N DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RESUELVE: PRIMERO</strong>. <strong>SUSPENDER </strong>la diligencia de remate programada para el <strong>MI&#xC9;RCOLES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MA&#xD1;ANA</strong>. <strong>SEGUNDO:</strong> <strong>F&#xCD;JESE</strong> el d&#xED;a <strong>MI&#xC9;RCOLES VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MA&#xD1;ANA,</strong> dentro del proceso ejecutivo singular, identificado con la radicaci&#xF3;n No. 68001400301420090125001, adelantado por ASOCIACION DE COPROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO PRIMERA ETAPA en contra de MYRIAM SALAZAR CASTELLANOS, para llevar a cabo el remate del Predio Urbano ubicado en Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Local # 389 bloque # 28 Municipio de Bucaramanga, identificado con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-121541 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, de propiedad de MYRIAM SALAZAR CASTELLANOS. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 4292 del 10-10-1986 de la Notaria Primera de Bucaramanga.&#xA0; El bien mueble a subastar, se halla avaluado en la suma de <strong>DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($19.290.000).</strong> Cabe destacar, que el secuestre del bien mueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia <strong>LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ</strong>, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 &#x2013; 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:lauritaprada87@hotmail.com">lauritaprada87@hotmail.com</a>. Dicho remate se llevar&#xE1; a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08, Centro de esta Ciudad. <strong>TERCERO:</strong> Ser&#xE1; postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del aval&#xFA;o del bien inmueble <strong>($13.503.000),</strong> previa consignaci&#xF3;n del (40%) del aval&#xFA;o del inmueble <strong>($7.716.000),</strong> pudi&#xE9;ndose hacer postura dentro de los cinco (5) d&#xED;as anteriores al remate o en la oportunidad se&#xF1;alada en el art&#xED;culo 452 del C.G.P., debi&#xE9;ndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de dep&#xF3;sitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretar&#xED;a del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias de Bucaramanga. <strong>CUARTO. AN&#xDA;NCIESE</strong> el remate y ll&#xE9;vese a publicaci&#xF3;n por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el art&#xED;culo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulaci&#xF3;n del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deber&#xE1; hacerse el d&#xED;a <strong>domingo</strong>. Se publicar&#xE1;:&#xA0; I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el art&#xED;culo 450 del C.G.P; II. Informar que el remate del bien se llevar&#xE1; a cabo de manera virtual a trav&#xE9;s de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnol&#xF3;gicos puestos a disposici&#xF3;n de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificaci&#xF3;n del n&#xFA;mero de radicaci&#xF3;n del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el aval&#xFA;o del mismo;&#xA0; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estar&#xE1; publicado en la p&#xE1;gina web <a href="https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co</a>. <strong>EXH&#xD3;RTESE</strong> a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) D&#xCD;AS AL MENOS DE ANTELACI&#xD3;N aporte copia del anuncio de remate publicado en el peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n, el cual se remitir&#xE1; de manera legible en formato PDF al correo de la Secretar&#xED;a de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci&#xF3;n de Sentencias <a href="mailto:ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co">ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co</a>.&#xA0; igualmente se tendr&#xE1; que allegar el certificado de tradici&#xF3;n y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente<strong>, ADVI&#xC9;RTASE</strong> a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administraci&#xF3;n, servicios p&#xFA;blicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. <strong>QUINTO: ADVI&#xC9;RTASE</strong> a los postores que su oferta deber&#xE1; contener como m&#xED;nimo los siguientes requisitos:&#xA0; I. Presentarse en sobre cerrado f&#xED;sico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuant&#xED;a individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Se&#xF1;alar el monto por el que hace la postura.&#xA0; V. Si es persona natural se deber&#xE1; precisar el nombre completo e identificaci&#xF3;n del postor, n&#xFA;mero de tel&#xE9;fono y correo electr&#xF3;nico de &#xE9;ste o su apoderado cuando se act&#xFA;e por intermedio de aqu&#xE9;l. Si es una persona jur&#xED;dica deber&#xE1; informar la Raz&#xF3;n Social de la entidad, N&#xFA;mero de Identificaci&#xF3;n Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n del representante legal, n&#xFA;mero de tel&#xE9;fono y correo electr&#xF3;nico de la entidad o del apoderado judicial si se act&#xFA;a a trav&#xE9;s de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si &#xE9;ste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representaci&#xF3;n si el postulante es una persona jur&#xED;dica, con fecha de expedici&#xF3;n no superior a 30 d&#xED;as; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deber&#xE1; ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicaci&#xF3;n en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de dep&#xF3;sito judicial para hacer la postura correspondiente en los t&#xE9;rminos previstos en el art&#xED;culo 451 del C&#xF3;digo General del Proceso. <strong>SEXTO: ADVI&#xC9;RTASE</strong> a los postores que la oferta debe remitirse de forma f&#xED;sica o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera f&#xED;sica, la misma se deber&#xE1; radicar dentro del t&#xE9;rmino previsto en la ley procesal ante la Secretar&#xED;a del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci&#xF3;n Civiles Municipales de Bucaramanga. <strong>S&#xC9;PTIMO: ADVI&#xC9;RTASE</strong> a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deber&#xE1; constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estar&#xE1; protegido con la respectiva contrase&#xF1;a que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deber&#xE1; remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto &#xFA;nica y exclusivamente al siguiente correo electr&#xF3;nico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.&#xA0; Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebraci&#xF3;n de la audiencia virtual ser&#xE1; necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contrase&#xF1;a reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) <strong>OCTAVO. REQUI&#xC9;RASE</strong> a las partes intervinientes en el presente proceso, as&#xED; como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del t&#xE9;rmino de la ejecutoria de la presente providencia deber&#xE1;n suministrar, si a&#xFA;n no lo han hecho, las direcciones de sus correos electr&#xF3;nicos, n&#xFA;meros de celular, n&#xFA;meros de tel&#xE9;fono fijo y direcci&#xF3;n f&#xED;sica actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, ser&#xE1; a dichas direcciones a donde se enviar&#xE1; el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora se&#xF1;alada. <strong>NOVENO</strong>. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co">ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co</a>.&#xA0; <strong>D&#xC9;CIMO</strong>. De conformidad con el inciso 3&#xBA; del art&#xED;culo 448 del C.G.P., no se adoptar&#xE1; ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase,&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; Firmado Por:&#xA0; Hanne Andrea Aranda Castillo Juez Juzgado Municipal De Ejecuci&#xF3;n Civil 007 Bucaramanga &#x2013; Santander. Este documento fue generado con firma electr&#xF3;nica y cuenta con plena validez jur&#xED;dica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 C&#xF3;digo de verificaci&#xF3;n: <strong>9e5f95b4bae4e7fa5b5bba1aeff00e2b59a7267fbe86f079c4c84a9170be8024</strong> Documento generado en 04/05/2026 09:08:42 PM <strong>Descargue el archivo y valide &#xE9;ste documento electr&#xF3;nico en la siguiente URL:</strong> <a href="https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica</strong></a><strong>.</strong></p><p><strong>AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P)</strong>. J<strong>UZGADO</strong>:S&#xC9;PTIMO&#xA0; CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. <strong>E-MAIL:</strong>&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; <a href="mailto:j07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co">j07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co</a>. <strong>DEMANDANTE:</strong>&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; ASOCIACI&#xD3;N DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO PRIMERA ETAPA. <strong>DEMANDADO:</strong>&#xA0;&#xA0; MYRYAM RUTH SALAZAR CASTELLANOS. <strong>RADICADO</strong>: 68001 4003 014 2009 01250 01. <strong>PROCESO</strong>: EJECUTIVO. <strong>FECHA Y HORA REMATE</strong>: VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE 2026,&#xA0; 10:00 a.m. <strong>PREDIO</strong>: PREDIO URBANO UBICADO EN EL NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA, DIAGONAL 15 No. 45-198 LOCAL # 389 BLOQUE #28 MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, IDENTIFICADO CON MATR&#xCD;CULA INMOBILIARIA No. 300-121541 DE LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS P&#xDA;BLICOS DE BUCARAMANGA. <strong>AVAL&#xDA;O</strong>: DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MCTE ($19.290.000<strong>). BASE LICITACION (70%)</strong>: TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL PESOS MCTE ($13.503.000). <strong>POSTURA (40%)</strong>: SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS MCTE ($7.716.000)&#xA0; CONSIGNAR A FAVOR DEL PRESENTE&#xA0; PROCESO, EN LA CUENTA DE DEP&#xD3;SITOS JUDICIALES No. 680012041802&#xA0; DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. CUYO TITULAR ES LA SECRETAR&#xCD;A DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCI&#xD3;N DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. <strong>PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE</strong>: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT.&#xA0; <strong>EXPEDEINTE</strong>:&#xA0; SE ENCUENTRA DIGITALIZADO Y DISPONIBLE PARA CONSULTA EN EL MICROSITIO WEB DE ESTE DESPACHO, CON LA IDENTIFICACI&#xD3;N DEL N&#xDA;MERO DE RADICACI&#xD3;N DEL PROCESO, NOMBRE DE LAS PARTES, EL BIEN OBJETO DE REMTA Y EL AVAL&#xDA;O DEL MISMO. <strong>LINK ACCESO</strong>:&#xA0;&#xA0;&#xA0; EL LINK QUE ESTAR&#xC1; PUBLICADO EN LA P&#xC1;GINA: <a href="https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/</a>. <strong>DATOS SECUESTRE</strong>: LAURA JULIANA PRADA RODR&#xCD;GUEZ &#xA0;&#xA0;Carrera 12 No. 200-14 Mediterrane Royal de Floridablanca 3124241154 <a href="mailto:lauritaprada87@hotmail.com">lauritaprada87@hotmail.com</a>&#xA0; IVAN DARIO GOMEZ FONSECA, CC. No. 80.795.885 de Bogot&#xE1;. TP. No. 168.221 del C.S. de la J.</p><p>&#xA0;</p><p><strong>EMPLAZAMIENTO</strong></p><p>&#xA0;</p>
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<table class="Tablanormal11" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left" width="697" style="border-collapse:collapse;mso-table-layout-alt:fixed;
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>JUZGADO<o:p></o:p></b></p>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>NUMERO DE RADICADO<o:p></o:p></b></p>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>CLASE DE PROCESO<o:p></o:p></b></p>
  </td>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>DEMANDANTE<o:p></o:p></b></p>
  </td>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>DEMANDADOS<o:p></o:p></b></p>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>PERSONA (S) EMPLAZADAS<o:p></o:p></b></p>
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  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT<o:p></o:p></b></p>
  </td>
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  68;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:7.05pt;mso-element-wrap:around;
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  mso-element-left:center;mso-element-top:16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:
  PT-BR;mso-bidi-font-weight:bold">JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE
  BUCARAMANGA</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR;mso-bidi-font-weight:
  bold"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td width="89" valign="top" style="width:66.85pt;border-top:none;border-left:
  none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  mso-element-left:center;mso-element-top:16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:
  PT-BR">68001</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  PT-BR">3105</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  PT-BR">006-2</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  PT-BR">025-00</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  PT-BR">286-00</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  mso-element-anchor-vertical:paragraph;mso-element-anchor-horizontal:margin;
  mso-element-left:center;mso-element-top:16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">ORDINARIO LABORAL DE MAYOR
  CUANTIA </span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="109" valign="top" style="width:81.85pt;border-top:none;border-left:
  none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  mso-element-left:center;mso-element-top:16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">OSCAR GUILLERMO RUBIO</span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="80" valign="top" style="width:60.25pt;border-top:none;border-left:
  none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;
  mso-border-top-alt:solid windowtext .5pt;mso-border-left-alt:solid windowtext .5pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  mso-element-left:center;mso-element-top:16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">JAIRO PE&#xD1;A</span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="142" valign="top" style="width:106.7pt;border-top:none;border-left:
  none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  PT-BR">JAIRO PE&#xD1;A</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td width="97" valign="top" style="width:72.55pt;border-top:none;border-left:
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  <p class="MsoNoSpacing" align="center" style="text-align:center;mso-yfti-cnfc:
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  </td>
 </tr>
</tbody></table>
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]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 06 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en la liquidaci&</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-06-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a241e6bcf0fd67315ee2524</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sat, 06 Jun 2026 13:21:41 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la doble sucesi&#xF3;n INTESTADA de los causantes <strong>CRISTOBAL MANTILLA TARAZONA</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.548.100, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, el d&#xED;a VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) y <strong>TERESA GARCIA DE MANTILLA</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.129.236, fallecido(a) en el municipio&#xA0;Bucaramanga, Departamento de Santander, el d&#xED;a QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de sus &#xFA;ltimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 47</strong> de fecha dos (2) de Junio de dos mil veintis&#xE9;is (2.026).&#xA0;Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 2 de Junio de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA &#xDA;NICA DEL CIRCULO DE GIRON&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO &#xDA;NICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del tr&#xE1;mite de la liquidaci&#xF3;n sucesoral de los causantes <strong>JUSTO GOMEZ O JUSTO GOMEZ VILLABONA</strong>, sin documento de Identificaci&#xF3;n, fallecido el 24 de octubre de 1955 en el municipio de Piedecuesta, Santander, y <strong>AGUEDA ARDILA DE GOMEZ</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.291.393 expedida en Piedecuesta, Santander, fallecida el 02 de enero de 1962 en el municipio de Piedecuesta, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andr&#xE9;s, Santander.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite de liquidaci&#xF3;n mediante Acta N&#xFA;mero 007 del dos (02) de junio del 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de este EDICTO en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de 1.988, ord&#xE9;nese adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy tres (03) de junio 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notar&#xED;a.<strong> EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE <strong>BENILDA CUERVO LAGUNA</strong> QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.011.621 FALLECIDA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.005. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 073 DE FECHA TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026),&#xA0; se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy CUATRO (04) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026). <strong>DAR&#xCD;O FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE<strong> NELLY TOLOZA PE&#xD1;A </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 36.524.706 FALLECIDA EL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.019. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 076 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTAR&#xCD;A PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE <strong>ARTURO TARAZONA GONZALEZ </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.880.573 FALLECIDO EL 12 DE MARZO DE 2.026. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 075 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTAR&#xCD;A PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de <strong>LUIS EDUARDO FIGUEROA SANCHEZ</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la CC: 13.219.315 de C&#xFA;cuta fallecido el dia 2 de abril de 2026, en el municipio de Piedecuesta-Santander y la se&#xF1;ora <strong>LUISA VESGA DE FIGUEROA</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la CC: 28.010.584 de Barrancabermeja, fallecida el 2 de marzo de 2025, en el municipio de Floridablanca-Santander, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y cinco (35) del cinco (05) de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as, as&#xED; como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.<strong> </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:35 am del dia cinco (05) de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA</strong></p><p><strong>EDICTO N. 363 EL NOTARIO S&#xC9;PTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>AMPARO RONDON DE QUINTERO,</strong> quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.820.585 fallecida en BUCARAMANGA SANTANDER EL D&#xCD;A DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 080.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08.00 A.M. DE HOY VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>CARMEN TULIA MELO DE MUNAR</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 20.934.240 fallecida en FLORIDABLANCA -SANTANDER EL D&#xCD;A VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) por <strong>ACTA 111.</strong> Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO N. 493 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>IRENE ARIAS DE GELVEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.954.892 FALLECIDA EN MATANZA SANTANDER EL D&#xCD;A VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 112. </strong>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026), <strong>LA NOTAR&#xCD;A (&#x395;), ELIZABETH MANCIPE PICO.</strong></p><p><strong>EDICTO N. 500 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de los causantes <strong>FLAMINIO MESA SANDOVAL Y SOCORRO SANDOVAL DE MESA</strong>, quienes en vida se identificaban en su orden con las c&#xE9;dulas de ciudadan&#xED;a n&#xFA;meros 162.863 Y 23.321.968 fallecidos en PIEDECUESTA Y BUCARAMANGA (SANTANDER) los d&#xED;as en su orden DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITR&#xC9;S (2023) Y TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITR&#xC9;S (2023) SIENDO BUCARAMANGA EL &#xFA;ltimo domicilio de los causantes. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) POR <strong>A&#x421;&#x422;&#x410; 116. </strong>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACI&#xD3;N EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY CINCO (05) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTAR&#xCD;A (&#x395;),</strong> <strong>ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>OFELIA VILLAFRADES DE RUEDA</strong>, quien en vida se identifico con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.911.242 de Bucaramanga, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander, el dia siete (07) de septiembre del a&#xF1;o dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero cuarenta y tres (043) de fecha cuatro (04) de junio del a&#xF1;o dos mil veintiseis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) dias del mes de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia cinco (05) del mes de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (730 am)<strong> EL NOTARIO ENCARGADO Rafael Jose Lizcano&#xA0; Notaria octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida del causante <strong>VICTOR MANUEL BECERRA DAZA</strong>, identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.237.801 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el 30 de Julio del a&#xF1;o 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 041</strong> de fecha cuatro (4) de Junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy, cinco (5) de Junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder)</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>AVISO DE COMUNICACI&#xD3;N EN PRENSA. </strong>La curadur&#xED;a urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que <strong>CONJUNTO RESIDENCIAL CORVIANDI II</strong>, ha solicitado una <strong>LICENCIA DE CONSTRUCCION CON MODALIDAD DE MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N</strong> en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0076 con fecha 16 de marzo de 2026, para CARRERA 3 #62-50 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-00-00-0569-0901-9-00-00-0000; para uso de VIVIENDA. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio t&#xE9;cnico, si el proyecto se ajusta a las normas t&#xE9;cnicas respectivas se citar&#xE1;n los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, la intervenci&#xF3;n de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como de terceros interesados, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos. Para el efecto en todo tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Como l&#xED;neas de atenci&#xF3;n electr&#xF3;nica, se habilitan los siguientes correos electr&#xF3;nicos: contacto@curaduria2bucaramanga.cos <a href="mailto:curaduriaurbana2bgs@gmail.com">curaduriaurbana2bgs@gmail.com</a>. De la misma forma podr&#xE1; consultar nuestra p&#xE1;gina web http://www.curaduria2lucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizar&#xE1;n &#xFA;nicamente por el correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:contacto@curaduria2bucaramanga.co">contacto@curaduria2bucaramanga.co</a>. As&#xED; mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electr&#xF3;nica reposan en la p&#xE1;gina web <a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>.&#xA0; las cuales deber&#xE1; consultar para surtir los mismos en los t&#xE9;rminos all&#xED; establecidos. Agradezco la atenci&#xF3;n brindada a la presente. <strong>Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curaduria Urbana No 2 de Bucaramanga</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N</strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 001775 &#x2013; 08 MAYO 2026 </strong>POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA&#xA0; SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y,&#xA0; <strong>CONSIDERANDO: </strong>1.<strong> </strong>Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar aval&#xFA;as, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicos necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la&#xA0; gesti&#xF3;n&#xA0; predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo&#x2022;&apos; necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.&#xA0; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n; facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados.&#xA0; 5. Que el art&#xED;culo 209&#xBA; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.&#xA0; 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales.&#xA0; 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales o antropog&#xE9;nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origernl1 a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres, declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del R&#xED;o de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Para&#xED;so Bajo) de la jurisdicci&#xF3;n municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMIT&#xC1;, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n 1del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, la siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n, (i) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-lmposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la l&#xED;nea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracci&#xF3;n el Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hace necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N. 20. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector, en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el cap&#xED;tulo VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (i) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios; (iii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n; (v) Demolici&#xF3;n de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad&#xA0; p&#xFA;blica, deber&#xE1;n sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n.&#xA0; 24. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS&#xA1;1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resoluci&#xF3;n No. 1283 del 2026 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, c&#xF3;digo 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En m&#xE9;rito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO: ORDENAR</strong> el pago de la imposici&#xF3;n de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resoluci&#xF3;n No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) de conformidad al aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10,&#xA1;de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de t&#xED;tulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los se&#xF1;ores GRACILIANO G&#xD3;MEZ D&#xCD;AZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZ&#xD3;N identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.747.284, VICTOR&#xA0; HUGO&#xA0; BAR&#xC1;JAS&#xA0; MORENO&#xA0; identificado&#xA0; con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARRE&#xD1;O PEDRAZA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARRE&#xD1;O REYES identificado con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadan&#xED;a No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadan&#xED;a No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!&apos;L ROJAS cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTA&#xD1;EZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadan&#xED;a No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadan&#xED;a No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadan&#xED;a No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedul&#xE9; de ciudadan&#xED;a No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadan&#xED;a No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadan&#xED;a No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado&#xA0; con cedula de ciudadan&#xED;a&#xA0; No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a NO. 91.263.831.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: T&#xC9;NGASE</strong>&#xA0;&#xA0; en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con c&#xF3;digo de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de <strong>CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00). ART&#xCD;CULO TERCERO. EXP&#xCD;DASE</strong>&#xA0; el Registro Presupuestal correspondiente y las &#xF3;rdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO. NOTIFICACI&#xD3;N</strong>: Ord&#xE9;nese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resoluci&#xF3;n de conformidad con lo contemplado en el art&#xED;culo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. VIGENCIA</strong>: La presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBL&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE. <strong>CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0258 del 20 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0363. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Declarar un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N</strong> y conceder licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION,</strong> para destinaci&#xF3;n Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la <strong>CALLE 89 #21-163 barrio DIAMANTE II</strong> del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-04-0096-0026-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-32711 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>JAIRO ERNESTO SANCHEZ DIAZ</strong>, con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a N&#xB0;.91.320.923, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n y Ampliaci&#xF3;n, para uso de Vivienda, en un lote con &#xE1;rea de 161.00m&#xB2; (seg&#xFA;n Escritura p&#xFA;blica No.2313 de fecha 05 de agosto de 2011 de la notar&#xED;a segunda de Barrancabermeja y certificado de tradici&#xF3;n y libertad). Actualmente existe una construcci&#xF3;n de Dos (2) pisos, conformado por Una (1) unidad de vivienda existente, no cuenta con cupos de parqueadero con un &#xE1;rea de reconocimiento de 124.30m&#xB2;, seg&#xFA;n el informe t&#xE9;cnico la edificaci&#xF3;n existente cumple con el tiempo de existencia seg&#xFA;n ley 1848 de 2017, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; mediante radicado interno CE25-13698 el d&#xED;a 3 de diciembre de 2025 a la subsecretaria de planeaci&#xF3;n el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeaci&#xF3;n municipal, de la cual se recibe respuesta mediante el radicado interno CR25-14287 el d&#xED;a 17 de diciembre de 2025 el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202512-00111903 de 11 de Diciembre de 2025, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de modificaci&#xF3;n para el aislamiento posterior y para fines de dise&#xF1;o, con un &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n de 88.00 m&#xB2;, una ampliaci&#xF3;n de la unidad existente con un &#xE1;rea ampliada de 208.00m&#xB2;, para un &#xE1;rea total intervenida de 296.00m&#xB2;. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una Edificaci&#xF3;n de Una (1) unidad de vivienda existente, en Tres (3) pisos de altura, no cuenta con cupos de parqueadero, con &#xE1;rea total construida despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n de 322.70m&#xB2;, en lo que respecta a la compensaci&#xF3;n de parqueaderos establecida en el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202512-00111903 de 11 de Diciembre de 2025, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 articulo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a trav&#xE9;s de dicho art&#xED;culo se regul&#xF3; las normas urban&#xED;sticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos adem&#xE1;s de lo definido en el inciso segundo del art&#xED;culo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 v 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0182NU de fecha 28 de Julio de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez seg&#xFA;n el cual queda el proyecto &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y construcci&#xF3;n del proyecto existente. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Tr&#xE1;mite RECONOCIMIENTO MODIFICACI&#xD3;N AMPLIACI&#xD3;N de una edificaci&#xF3;n de 3 Pisos (2 Pisos Existentes + 1 ampliaci&#xF3;n) + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de P&#xF3;rtico de Concreto de Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una direcci&#xF3;n y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentaci&#xF3;n son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El sistema estructural inicial es de muros de carga y por la ampliaci&#xF3;n se cambia a un sistema p&#xF3;rtico en concreto reforzado. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere de supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente. El proyecto NO requiere de segunda revisi&#xF3;n estructural independiente. Se anexan planos con especificaciones de materiales y detalles de construcci&#xF3;n. Se aprueba 1 estudio de suelos, 1 peritaje t&#xE9;cnico, 1 memoria de c&#xE1;lculo estructural, 1 memoria de elementos no estructurales, 8 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales. 1 informe demolici&#xF3;n, 7 planos arquitect&#xF3;nicos. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto A: X:4987445.1403 y Y:2341563.2077. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matr&#xED;cula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matr&#xED;cula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matr&#xED;cula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista German Perez Pinto, con matr&#xED;cula profesional 68202-365002, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matr&#xED;cula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021<strong>.&#xA0; ARTICULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;,</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0260 del 20 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION. <strong>Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0322</strong>. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Conceder licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION</strong>, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la <strong>CALLE 58 #1W-32 barrio MUTIS</strong> del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0295-0013-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-20099 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>LUZ HELENA AGUILAR VILLAMIZAR</strong>, con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a N&#xBA;. 63.339.739, en su calidad de propietaria del Usufructo, <strong>JOSE MAURICIO CARRE&#xD1;O AGUILAR</strong>, con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a N&#xB0;.1.098.775.627, en su calidad de propietario(s) de la Nuda Propiedad, <strong>KENNY ALEJANDRO CARRE&#xD1;O AGUILAR</strong>, con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a N&#xBA;.1.098.815.738, en su calidad de propietario(s) de la Nuda Propiedad, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n y Ampliaci&#xF3;n, para uso de Vivienda, en un lote con un &#xE1;rea de 112.00m&#xB2; seg&#xFA;n Certificado de plano predial catastral No.24283 de 04/06/2025 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Seg&#xFA;n Acto de Reconocimiento anterior aprobado No.68001-2-11-0391 Expedido el 20 de noviembre de 2012 por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por el Ingeniero Alonso Enrique Button Mart&#xED;nez, Actualmente existe una construcci&#xF3;n de Dos (2) pisos y terraza, conformado por Dos (2) unidades de vivienda existente, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero con un &#xE1;rea de reconocimiento de 171.57m&#xB2;, seg&#xFA;n dimensiones en los planos aprobados se corrigen las arcas quedando el &#xE1;rea total construida de 174.78m&#xB2; Se aprueba la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n, con un &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n de 20.29 m&#xB2; y una ampliaci&#xF3;n con un &#xE1;rea de 49.47m&#xB3;, para un &#xE1;rea total intervenida de 69.76m&#xB2;. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una Edificaci&#xF3;n de Tres (3) unidades de vivienda de las cuales Dos (2) unidades de vivienda son existentes y se genera en el tercer piso una unidad de vivienda nueva, en Tres (3) pisos de altura, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero existente del apartamento 101, con &#xE1;rea total construida despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n de 224,25m&#xB2;, se aprueba con base en la Norma Urbana No.25-0213NU de fecha 03 de septiembre de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez seg&#xFA;n el cual queda el proyecto &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y construcci&#xF3;n del proyecto 1.8/. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES Proyecto de uso residencial que pertenece al grupo de uso I. La edificaci&#xF3;n presenta tramite de reconocimiento de edificaci&#xF3;n del a&#xF1;o 2012 en donde se aprobaron 2 pisos. En la presente actuaci&#xF3;n se proyecta ampliaci&#xF3;n manteniendo el mismo sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado con capacidad de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES de acuerdo a la localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica Alta. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es bajo. Se presentan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo estructural, memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, planos estructurales, plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Se aprueba 1 estudio de suelos, 1 memoria de c&#xE1;lculo estructural, 1 memoria de elementos no estructurales, 1 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales, 3 planos arquitect&#xF3;nicos. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4985725.28 y Norte:2342697.47. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse basta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 ola norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ART&#xCD;CULO 4&#xB0;. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, nto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. &#x441;. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matr&#xED;cula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos, Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6</strong>&#xB0; , la licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACION tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;</strong>. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<strong>. ART&#xCD;CULO 11&#xBA;</strong>.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO.270.2026 - 13-05-2026</strong> San Gil, 13 de mayo de 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.16579.2025 de agosto 20 del 2025, el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDRES PIMIENTO ACEVEDO</strong> identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, actuando como Representante Legal de la empresa <strong>LA DEHESA S.A.S</strong>, con NIT 900.765.827-1, allega ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio <strong>EL PALENQUE</strong>, con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kil&#xF3;metro 24 v&#xED;a La Lizama - Sabana de Torres - Santander, para lo cual allega la siguiente documentaci&#xF3;n:&#xA0;*Formulario &#xFA;nico nacional de solicitud de concesi&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas. *C&#xE1;mara de comercio de LA DEHESA S.A.S con NIT 900.765.827-1. *RUT de la DEHESA S.A.S con NIT 900.765.827-1. *Fotocopia de la cedula de ciudadan&#xED;a del se&#xF1;or Eudoro Andr&#xE9;s Pimiento Acevedo. *Certificado de libertad y tradici&#xF3;n del bien inmueble identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No.303-83014. *Estudio Geof&#xED;sico para la caracterizaci&#xF3;n hidrogeol&#xF3;gica en la finca El palenque veredas aguas claras, municipio de Sabana de Torres, Santander, elaborado por <strong>INGEOEXPLORACIONES S.A.S</strong>, inscrita dentro del registro creado por la Resoluci&#xF3;n de Santander CAS, bajo la resoluci&#xF3;n SPL 085-2020 del 6 de noviembre de 2020. *Plan de trabajo. *Plan de manejo ambiental para la construcci&#xF3;n de un pozo exploratorio en la Finca Palenque, vereda Aguas Claras, municipio de Sabana de Torres, Santander. el Que, con la anterior informaci&#xF3;n, se dio apertura al <strong>Expediente CAS No. 210.20.00010.2026</strong>, de febrero 12 de 2026 con asunto prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas a nombre de la empresa <strong>LA DEHESA S.A.S</strong>, con NIT 900.765.827-1. Mediante <strong>Auto SAO.77.2026 de febrero 25 del 2026</strong>, la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental - SAO, requiere a la empresa LA <strong>DEHESA S.A.S </strong>con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, para que cancele la suma de <strong>CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.273.685) &#x41C;/&#x421;&#x422;&#x415;</strong>, por concepto de Servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio <strong>EL PALENQUE</strong>, con matr&#xED;cula inmobiliaria n&#xFA;mero 303-83014, ubicado en el kil&#xF3;metro 24 v&#xED;a La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander. Dicho Acto Administrativo fue notificado el d&#xED;a 26 de febrero del 2026, previa autorizaci&#xF3;n, al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:andresp@agropecuariaentretierras.com">andresp@agropecuariaentretierras.com</a> Que mediante Radicado CAS 80.30.9126.2026 de abril 28 del 2026, la empresa <strong>LA DEHESA </strong><a href="http://s.as/?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>S.AS</strong></a>, con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander, alleg&#xF3; el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio, a nombre de Tasas por Evaluaci&#xF3;n Ambiental - CAS; consignaci&#xF3;n registrada el 26 de marzo de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00010.2026. En m&#xE9;rito de lo expuesto; <a href="http://cas.gov.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">cas.gov.co</a> SC3264- SA367-1 <strong>DISPONE: PRIMERO</strong>: <strong>ADMITIR</strong> la solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio <strong>EL PALENQUE</strong>, identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kil&#xF3;metro 24 v&#xED;a La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa <strong>LA DEHESA </strong><a href="http://s.as/?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>S.AS</strong></a> con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or&#xA0;<strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. <strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong> iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio <strong>EL PALENQUE</strong>, identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kil&#xF3;metro 24 v&#xED;a La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa <strong>LA DEHESA </strong><a href="http://s.as/?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>S.AS</strong></a> identificada NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. <strong>TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana, de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00010.2026, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental a la solicitud de <strong>PERMISO DE PROSPECCI&#xD3;N Y EXPLORACI&#xD3;N DE AGUAS SUBTERR&#xC1;NEAS</strong>, para el predio <strong>EL PALENQUE</strong>, identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria 303-83014, ubicado en el kil&#xF3;metro 24 v&#xED;a La Lizama, del municipio de Sabana de Torres - Santander, a nombre de la empresa <strong>LA DEHESA </strong><a href="http://s.as/?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>S.AS</strong></a> identificada NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander. <strong>CUARTO: NOTIFICAR.</strong> Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana, de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE el contenido de la presente providencia a la empresa <strong>LA DEHESA </strong><a href="http://s.as/?ref=clasificados.elfrente.com.co"><strong>S.AS</strong></a> con NIT 900.765.827-1, representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>EUDORO ANDR&#xC9;S PIMIENTO ACEVEDO</strong>, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.91.294.194 expedida en Bucaramanga - Santander., quien podr&#xE1; ser ubicado en la direcci&#xF3;n Cl 30 No. 25-71 oficina 405 - Floridablanca o contactado al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:andresp@agropecuariaentretierras.com">andresp@agropecuariaentretierras.com</a>, previa autorizaci&#xF3;n y al tel&#xE9;fono: 3138715231 a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00010.2026. Par&#xE1;grafo: De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. <strong>NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE</strong> <strong>M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana (e)</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 05 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-05-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a22d1fdcf0fd67315ee2515</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 05 Jun 2026 13:42:38 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>LILIA MATEUS DE SUAREZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.820.111, fallecido(a) en el municipio de&#xA0; Piedecuesta, Departamento de Santander, el d&#xED;a CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 45</strong> de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 1 de Junio de 2.026 <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARI UNICA DEL CIRCULO DE GIRON&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL C&#xCD;RCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de herencia de la causante <strong>EMILIANA VACA ARENAS</strong>, fallecida el d&#xED;a veintis&#xE9;is (26) de septiembre de dos mil quince (2015) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta Notar&#xED;a el d&#xED;a cuatro (04) del mes de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026) mediante Acta n&#xFA;mero 008 en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad.<strong> </strong>El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los cuatro (04) d&#xED;as del mes de junio del a&#xF1;o dos mil veintiseis (2026), siendo las 4:11 de la tarde.<strong> Victor Alfonso Camargo Nore&#xF1;a Notaria Unica del c&#xED;rculo de Sabana de Torres</strong></p><p><strong>EDICTO NOTAR&#xCD;A PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE<strong> NELLY JUDITH DELGADO PABON </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.016.067 FALLECIDA EL 05 DE MARZO DE 2.021.&#xA0; Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 071 DE FECHA&#xA0; PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a&#xA0; DIECIS&#xC9;IS (16) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).&#xA0; <strong>DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante<strong> ALVARO MU&#xD1;OZ QUINTERO </strong>quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 13.838.502 fallecido en C&#xFA;cuta, norte de santander, el d&#xED;a 15 de septiembre de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.&#xA0; Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante Acta No. 0060 de fecha veintinueve (29) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 art&#xED;culo 3&#xBA;. numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 am.<strong>&#xA0; LA NOTARIA (&#x395;). SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.&#xA0; CRA 36 NO. 51-32</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>BLANCA ESTRELLA JEREZ JEREZ</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0354, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0635-0004-000, ubicado(s) en la CARRERA 58A 121-43 Barrio LA ESMERALDA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICI&#xD3;N-OBRA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N</strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 001775 &#x2013; 08 MAYO 2026 </strong>POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA&#xA0; SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y,&#xA0; <strong>CONSIDERANDO: </strong>1.<strong> </strong>Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar aval&#xFA;as, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicos necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la&#xA0; gesti&#xF3;n&#xA0; predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo&#x2022;&apos; necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.&#xA0; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n; facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados.&#xA0; 5. Que el art&#xED;culo 209&#xBA; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.&#xA0; 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales.&#xA0; 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales o antropog&#xE9;nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origernl1 a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres, declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del R&#xED;o de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Para&#xED;so Bajo) de la jurisdicci&#xF3;n municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMIT&#xC1;, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n 1del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, la siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n, (i) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-lmposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la l&#xED;nea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracci&#xF3;n el Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hace necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N. 20. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector, en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el cap&#xED;tulo VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (i) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios; (iii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n; (v) Demolici&#xF3;n de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad&#xA0; p&#xFA;blica, deber&#xE1;n sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. 24. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS&#xA1;1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resoluci&#xF3;n No. 1283 del 2026 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, c&#xF3;digo 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En m&#xE9;rito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO: ORDENAR</strong> el pago de la imposici&#xF3;n de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resoluci&#xF3;n No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) de conformidad al aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10,&#xA1;de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de t&#xED;tulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los se&#xF1;ores GRACILIANO G&#xD3;MEZ D&#xCD;AZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZ&#xD3;N identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.747.284, VICTOR&#xA0; HUGO&#xA0; BAR&#xC1;JAS&#xA0; MORENO&#xA0; identificado&#xA0; con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARRE&#xD1;O PEDRAZA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARRE&#xD1;O REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadan&#xED;a No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.&#xA0; 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadan&#xED;a No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!&apos;L ROJAS cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTA&#xD1;EZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadan&#xED;a No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadan&#xED;a No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadan&#xED;a No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedul&#xE9; de ciudadan&#xED;a No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadan&#xED;a No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadan&#xED;a No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado&#xA0; con cedula de ciudadan&#xED;a&#xA0; No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a NO. 91.263.831.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: T&#xC9;NGASE</strong>&#xA0;&#xA0; en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con c&#xF3;digo de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de <strong>CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00). ART&#xCD;CULO TERCERO. EXP&#xCD;DASE</strong>&#xA0; el Registro Presupuestal correspondiente y las &#xF3;rdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO. NOTIFICACI&#xD3;N</strong>: Ord&#xE9;nese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resoluci&#xF3;n de conformidad con lo contemplado en el art&#xED;culo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. VIGENCIA</strong>: La presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBL&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE. <strong>CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 26-0284 del 29 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, ADECUACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, ADECUACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinaci&#xF3;n a uso de Vivienda, Comercio y/o de Servicios en el predio localizado en la <strong>Calle 33 #27-67 </strong>en el barrio Mejoras P&#xFA;blicas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-02-00-00-0022-0010-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-7473 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>John Edison Mantilla Portilla</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 1.098.674.889 e Isabel Amelida Mantilla Portilla identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xBA; 1.098.634.199 en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACI&#xD3;N, ADECUACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un &#xE1;rea de 136,00 m&#xB2;, seg&#xFA;n lo referenciado en el certificado de plano predial catastral N&#xB0; 26862 del d&#xED;a 19/09/2025 emitido por el &#xC1;rea Metropolitana de Bucaramanga (AMB). Se reconoce inicialmente una edificaci&#xF3;n de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, con un &#xE1;rea total construida reconocida de 136,00 m&#xB2;. Se adiciona la licencia de modalidad MODIFICACI&#xD3;N, ADECUACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe t&#xE9;cnico emitido por Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, as&#xED; como para fines de dise&#xF1;o, en donde se generan modificaciones en espacios internos por criterios arquitect&#xF3;nicos. Adicionalmente, se genera adecuaci&#xF3;n en el piso existente, con la finalidad de proyectar una (1) unidad de comercio y/o servicios, se ampl&#xED;an niveles superiores seg&#xFA;n edificabilidad permitida, esto para generar nuevas unidades de vivienda respecto de la existente y se refuerza la estructura existente, para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Se generan entonces las siguientes &#xE1;reas intervenidas: &#xC1;rea total modificada 136,00 m&#xB2;. &#xC1;rea total ampliada 197,72 m&#xB2;. &#xC1;rea total intervenida de 333,72 m&#xB2;. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios proyectada (c&#xF3;digos de uso y escala indicados en planos arquitect&#xF3;nicos aprobados) y tres (3) unidades de vivienda una (1) unidades existentes y dos (2) nuevas proyectadas, con un &#xE1;rea total construida de 288,22 m&#xB2; despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL COMERCIAL, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 301 y APARTAMENTO 302, ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto aprobado cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular. Teniendo en cuenta el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 08 de abril de 2026 mediante radicado 1-WEB-202604-00084325 a la Subsecretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n Municipal, de la cual se recibe respuesta el d&#xED;a 23 de abril de 2026 mediante el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202604-00031958 del d&#xED;a 20 de abril de 2026. En lo que corresponde a la compensaci&#xF3;n transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Art&#xED;culo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso de que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, seg&#xFA;n el caso, el titular del tr&#xE1;mite deber&#xE1; efectuar la compensaci&#xF3;n transitoria del deber urban&#xED;stico de provisi&#xF3;n de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, tr&#xE1;mite que deber&#xE1; efectuar anee el Municipio, Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n, conforme a lo que dicha entidad establezca especes al n&#xFA;mero de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al &#xE1;rea generadora estipulada en planos, no deber&#xED;a compensar cupos de parqueo vehiculas, Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe t&#xE9;cnico N&#xBA; 2-GDT-202604-00031958 del d&#xED;a 20 de abril de 2026 emitido por Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n se presentan las siguientes consideraciones &quot;No cumple con la dimensi&#xF3;n m&#xED;nima del Aislamiento Posterior. El Aislamiento Posterior se encuentra totalmente construido&quot; Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la modificaci&#xF3;n del aislamiento posterior seg&#xFA;n lo establecido en el Art&#xED;culo 471&#xBA; del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); &quot;No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio&quot; Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, en referencia a las unidades ampliadas, esto seg&#xFA;n lo establecido en el Art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N&#xB0; 5 &quot;Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de ampliaci&#xF3;n o adecuaci&#xF3;n el &#xE1;rea ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urban&#xED;sticas vigentes&quot;; &quot;No se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB&quot; Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la aplicaci&#xF3;n del Manual del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga MEPB seg&#xFA;n los componentes que integran el perfil vial; &quot;El peritaje t&#xE9;cnico fue presentado por el Ing. Oscar Manuel Padilla, con matr&#xED;cula profesional N&#xB0; 68202-119462 y Certifica que la estructura No es sismicamente estable y requiere de reforzamiento estructural&quot; Se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el tr&#xE1;mite contempla la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Cuenta con concepto de norma urbana N&#xB0; 25-0110NU emitida el d&#xED;a 23/05/2025 por la Curadur&#xED;a urbana N&#xBA; 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (LO): 0,67 &#xED;ndice de construcci&#xF3;n (LC): 2,01. Consideraciones estructurales: Solicitud de RECONOCIMIENTO. MODIFICACI&#xD3;N ADECUACI&#xD3;N AMPLIACI&#xD3;N REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL de una edificaci&#xF3;n de 3 Pisos (1) existente 2 nuevos), donde su estructura os un sistema de Combinado (P&#xF3;rticos de concreto reforzado Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una direcci&#xF3;n y fundida en sitio, esperor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentaci&#xF3;n son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarte. Nota adicional 1: El sistema estructural inicial son mas de carga en mamposter&#xED;a parcialmente confinada. Nota adicional 2 El proyecto ST requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica y NO requiere segunda revisi&#xF3;n independiente. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 673 de 2001). Coordenadas: Punto 1: E: 4987080.24, N 2145 N2345755:06. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. - Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la via p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: 1. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. 2. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. 3. La direcci&#xF3;n del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: A. Al con Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltran matr&#xED;cula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. C. Al Arquitecto Fabian Eduardo Osma Beltran con matr&#xED;cula profesional A30992011-1098640952, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil German Perez Pinto con matr&#xED;cula profesional 68202-365002, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os no estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, ADECUACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;</strong>.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0193 del 21 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de<strong> </strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA<strong> </strong>68276-1-25-0237<strong> </strong>LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,<strong> </strong>ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o. </strong>Conceder licencia urban&#xED;stica de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 7 40-03 del barrio LAGOS II, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con n&#xFA;mero catastral 68276-01-01-0097-0001- 000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-70056 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de<strong> LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR BARRIOS, </strong>en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO. </strong>Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad Demolici&#xF3;n Total - Obra Nueva para vivienda multifamiliar y comercio para una edificaci&#xF3;n de Cuatro (4) pisos con cubierta en placa plana en concreto que presenta pendiente del 2%, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio para un total de cinco (5) unidades de vivienda y un (1) local comercio grupo 1. La edificaci&#xF3;n se implanta sobre un lote esquinero con frentes a la Calle 40 y a la Carrera 7, localizado en la Barrio Los Lagos, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un &#xE1;rea de 98,00 m2, conforme a la cabida y linderos indicados en el Certificado de Libertad y Tradici&#xF3;n con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria N.&#xB0; 300-70056. El proyecto contempla la demolici&#xF3;n total de la edificaci&#xF3;n existente en un &#xE1;rea de 98,00 m2 y la ejecuci&#xF3;n de una nueva edificaci&#xF3;n cuya distribuci&#xF3;n funcional por niveles se describe a continuaci&#xF3;n: - En el primer piso (nivel &#xB1;0,00 m) se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 40 al hall que dirige al punto fijo com&#xFA;n que comunica con los niveles superiores de la edificaci&#xF3;n y un acceso a la unidad privada comercial local 1 con un &#xE1;rea privada construida de 19,71 m2, clasificado como comercio grupo 1 y libre que corresponde al cumplimiento del aislamiento posterior de 5,00 m por 5,00 m, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta cubierta. Adem&#xE1;s de los accesos vehiculares independientes por la Carrera 7 a los dos (2) cupos de parqueo vehicular. El &#xE1;rea construida total del primer piso es de 73,00 m2. - El segundo piso (nivel +2,70 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda tales como Apartamento 201 y al Apartamento 202, as&#xED; como la continuidad del punto fijo com&#xFA;n que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida correspondiente a este nivel es de 85,84 m2. - El tercer piso (nivel +5,40 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda tales como Apartamento 301 y al Apartamento 302, as&#xED; como la continuidad del punto fijo com&#xFA;n que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida correspondiente a este nivel es de 83,21 m2. - El cuarto piso (nivel +8,10 m) cuenta con el acceso a la zona com&#xFA;n de la edificaci&#xF3;n denominada &#x201C;Zona Social&#x201D; y a la unidad privad de vivienda Apartamento 401, as&#xED; como el punto fijo com&#xFA;n que mantiene la comunicaci&#xF3;n vertical de la edificaci&#xF3;n. El &#xE1;rea construida correspondiente a este nivel es de 83,21 m2. En conjunto, la edificaci&#xF3;n proyectada alcanza un &#xE1;rea total construida de 325,26 m2, de los cuales 305,55 m2 corresponden al uso residencial (vivienda multifamiliar) y 19,71 m2 se destinan al uso comercial clasificado como comercio grupo 1. &#xC1;rea total intervenida 423.26m2. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2o</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. g. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4o</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Fernando Alonso Galvis Torres, con matr&#xED;cula profesional 68700-68976, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 6820211962 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a, con matr&#xED;cula profesional 6820211962 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Fernando Alonso Galvis Torres, con matr&#xED;cula profesional 68700-68976, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte S&#xE1;nchez, con matr&#xED;cula profesional 68202-274217 STD, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Andr&#xE9;s Felipe Albarracin, con matr&#xED;cula profesional 151037-0528528 STD. como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6o.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9o.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 <strong>Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO.321.2026. San Gil, 03 de Junio de 2026.&#xA0; </strong>Que, mediante Resoluci&#xF3;n DGL No 000419 del 08 de mayo de 2015 se OTORGA permiso de vertimientos a nombre del se&#xF1;or <strong>SEGUNDO EDUARDO ARIZA MERCHAN</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.013.983 de Barbosa (Santander) en calidad de propietario de la estaci&#xF3;n de servicio Sorocota, sobre la corriente h&#xED;drica rio Su&#xE1;rez por el periodo de un a&#xF1;o contados a partir de la ejecutoria, que fue notificada el 14 de mayo de 2015.&#xA0; Que, mediante radicado CAS 00759 RV de fecha 22 de enero de 2016 el se&#xF1;or <strong>SEGUNDO EDUARDO ARIZA MERCHAN</strong> identificado con Cedula de Ciudadan&#xED;a No. 91.013.983 de Barbosa (Santander) solicita renovaci&#xF3;n de permiso de vertimientos.&#xA0; Que, mediante radicado CAS. 04958 RV de fecha 28 de marzo de 2017 la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong> con cedula de ciudadan&#xED;a No.39.542.977 de Engativ&#xE1; solicita cambio de raz&#xF3;n social a nombre de <strong>INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S</strong> con NIT 901059018-5.&#xA0;&#xA0; Que, mediante resoluci&#xF3;n DGL No 000564 del 04 de julio de 2017 se OTORGA permiso de vertimientos por un t&#xE9;rmino de 05 a&#xF1;os a partir del vencimiento del plazo inicial a nombre de la <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S </strong>con NIT 901059018-5, que fue notificada el 06 de julio de 2017. Que, mediante radicado CAS 80.30.04947.2020 del 27 de abril de 2020 la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong> identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.39.542.977 de Engativ&#xE1; en calidad de representante legal INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S con NIT 901059018-5, solicita renovaci&#xF3;n de permiso de vertimientos.&#xA0; Que, mediante AUTO SAO No. 432.2025 de fecha 19 de septiembre del 2025, realizada la liquidaci&#xF3;n del servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de renovaci&#xF3;n de <strong>PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOM&#xC9;STICAS - ARD TRATADAS</strong>, a nombre de la <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S</strong> con NIT 901059018-5 y representada legalmente por la se&#xF1;ora Alba Nidia Reyes Moncada, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 39.542.977 de Engativ&#xE1;, o quien haga sus veces&quot; corresponde el valor de <strong>SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($6.084.913)</strong> M/CTE. La cual fue notificada el d&#xED;a 22 septiembre del 2025, mediante el siguiente correo <a href="mailto:Edssorocota-ptenal@hotmail.com">Edssorocota-ptenal@hotmail.com</a>. Que, con radicado CAS No. 80.30.19598.2025 la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong> con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 39.542.977 de Engativ&#xE1;, interpone Recurso de Reposici&#xF3;n contra AUTO SAO No.432.2025 de fecha 15 septiembre del 2025, en el cual se <strong>REQUIERE</strong> a la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong> con cedula de ciudadan&#xED;a No. 39.542.977 de Engativ&#xE1; para que cancele la suma de <strong>SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE ($6.084.913) M/CTE</strong>, por concepto de Servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>RENOVACION DE PERMISO DE VERTIMIENTOS</strong> en el predio identificado con matr&#xED;cula catastral No. 315-8667 ubicada en el sector urbano del municipio de Puente Nacional departamento de Santander, para las aguas residuales generadas en la estaci&#xF3;n de servicio, con un caudal de (0.591 L/s) y posteriormente dispuestas en la corriente h&#xED;drica rio Suarez.&quot; Que mediante <strong>AUTO SAO No. 555.2025</strong> de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS modific&#xF3; el art&#xED;culo primero del AUTO SAO No. 432.2025 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual qued&#xF3; en los siguientes t&#xE9;rminos: &quot;(...)REQUERIR a la empresa <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S.,</strong> identificada con NIT 901059018-5, para que cancele a favor de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS la suma de <strong>CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($5.257.163) M/CTE,</strong> por concepto de servicios de evaluaci&#xF3;n ambiental asociados a la solicitud de <strong>RENOVACI&#xD3;N DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS.(...)&quot; </strong>Que la mencionada providencia fue debidamente notificada el d&#xED;a doce (12) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), a trav&#xE9;s del correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:edssorocota-ptenal@hotmail.com">edssorocota-ptenal@hotmail.com</a>.&#xA0; conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, mediante radicado CAS No. 80.30.24942.2025 de fecha veintis&#xE9;is (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la empresa <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S</strong>., identificada con NIT 901059018-5, alleg&#xF3; ante esta Autoridad Ambiental el soporte de pago correspondiente al valor requerido por concepto de evaluaci&#xF3;n ambiental para la renovaci&#xF3;n del permiso de vertimientos, el cual reposa en el expediente CAS No. 68881-0148-2013, obrante en los folios 273 y 274. Que el Numeral 12 del Art&#xED;culo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Aut&#xF3;nomas Regionales deben ejercer las funciones de evaluaci&#xF3;n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los dem&#xE1;s recursos naturales renovables, lo cual comprender&#xE1; el vertimiento, emisi&#xF3;n o incorporaci&#xF3;n de sustancias&#xA0; o residuos l&#xED;quidos, s&#xF3;lidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, as&#xED; como los vertimientos o emisiones que puedan causar da&#xF1;o o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Que el Numeral 13 ib&#xED;dem, dispone que es funci&#xF3;n de las Corporaciones Aut&#xF3;nomas regionales, Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicci&#xF3;n, con base en las tarifas m&#xED;nimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, as&#xED; como, desarrollar la pol&#xED;tica de educaci&#xF3;n ambiental fijada por el Gobierno. En m&#xE9;rito de lo expuesto; <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR</strong> la solicitud de <strong>RENOVACI&#xD3;N DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS</strong>, presentada por la empresa <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S. con NIT. 901.059.018-5</strong>, representada legalmente por la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 39.542.977, expedida en Engativ&#xE1;, para el vertimiento de aguas residuales dom&#xE9;sticas generadas en la estaci&#xF3;n de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0,591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente h&#xED;drica R&#xED;o Su&#xE1;rez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matr&#xED;cula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS. <strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong> iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a solicitud de <strong>RENOVACI&#xD3;N DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS</strong>, presentada por la empresa <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S.</strong> con NIT. 901.059.018-5, representada legalmente por la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 39.542.977, expedida en Engativ&#xE1;, para el vertimiento de aguas residuales dom&#xE9;sticas generadas en la estaci&#xF3;n de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0,591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente h&#xED;drica R&#xED;o Su&#xE1;rez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matr&#xED;cula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS.&#xA0; <strong>TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 68881-0148-2013, y asi, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental solicitud de <strong>RENOVACI&#xD3;N DE PERMISO DE VERTIMIENTOS,</strong> para el vertimiento de aguas residuales dom&#xE9;sticas generadas en la estaci&#xF3;n de servicio, con un caudal autorizado de cero coma quinientos noventa y un litros por segundo (0.591 L/s), las cuales son dispuestas finalmente en la corriente h&#xED;drica Rio Su&#xE1;rez. El vertimiento se localiza en el predio identificado con matr&#xED;cula catastral No. 315-8667, ubicado en el sector urbano del municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, jurisdicci&#xF3;n de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS.&#xA0; <strong>CUARTO: NOTIFICAR</strong>. Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa <strong>SOCIEDAD INVERSIONES GRUPO REYAR S.A.S.</strong> con NIT 901.059.018-5. representada legalmente por la se&#xF1;ora <strong>ALBA NIDIA REYES MONCADA,</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 39.542.977, expedida en Engativ&#xE1;, o quien haga sus veces, Quien podr&#xE1; ser contactado en el correo electr&#xF3;nica <a href="mailto:edssgrocota-ptenal@hotmail.com">edssgrocota-ptenal@hotmail.com</a>.&#xA0; a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 68881-0148-2013<strong>.&#xA0; PARAGRAFO 1:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011<strong>. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACHO</strong>. Subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana (e).</p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 04 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>GONZALO ARENAS ESTUPI&#xD1;AN</strong>, quien en</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-04-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a217d55cf0fd67315ee24fd</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 04 Jun 2026 13:34:46 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>GONZALO ARENAS ESTUPI&#xD1;AN</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.030.733, fallecido en Floridablanca- Santander, el d&#xED;a 9 de octubre de 2021, siendo Bucaramanga Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.&#xA0;El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 075</strong> de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinti&#xFA;n (21) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m<strong>. El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>VICTOR MANUEL GUERRERO BELTRAN</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.156.609 y fallecido el d&#xED;a 25 de mayo de 2023 en el Municipio de Rionegro- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 079</strong> de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes <strong>EULALIA TORRES DE JACOME</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.951.753 de Bucaramanga, fallecida el d&#xED;a 5 de marzo de 2026 en Floridablanca-Santander, <strong>JORGE JACOME OSORIO</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.053.836 de Barrancabermeja, fallecido el d&#xED;a 20 de marzo de 2019 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 081</strong> de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga. DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>GUSTAVO FUENTES BARON</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.839.751 expedida en Bucaramanga y fallecido el d&#xED;a 20 de septiembre de 2025 en el Municipio de Bucaramanga, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 077</strong> de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia del causante <strong>GILBERTO GARCIA VITA</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.684.542 y fallecido el d&#xED;a 3 de enero de 2026 en el Municipio de Matanza- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 080</strong> de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZ</strong>A: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia de la causante <strong>JULIO CESAR RAMIREZ RODRIGUEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.881.552, fallecida el d&#xED;a 16 de marzo de 2023 en Bogot&#xE1;-Cundinamarca; siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 082</strong> de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>ROBERTO MALDONADO PARADA</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.815.835, fallecido en Bucaramanga Santander, el d&#xED;a 15 de junio de 2021, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 073</strong> de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los quince (15) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>LUIS ALBERTO CONTRERAS GRIMALDOS</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.832.806, fallecido en Floridablanca- Santander, el dia 24 de mayo de 2024, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 074</strong> de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinti&#xFA;n (21) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>ISRRAEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.595.185, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, el d&#xED;a DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECIS&#xC9;IS (2.016), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 46</strong> de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 1 de Junio de 2.026. La Notaria, <strong>Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.&#xA0;</strong></p><p><strong>EDICTO El Notario &#xDA;nico del Circulo de Guadalupe Santander, EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial sucesoral del causante<strong> AQUILINO MOYANO GARAVITO y VICTORIA NARANJO DE MOYANO. </strong>Quienes se identificaban con c&#xE9;dulas de ciudadan&#xED;a n&#xFA;meros 2.097.398 y 28.166.354 y quienes fallecieron el d&#xED;a 21 de diciembre de 1994, y el dia 05 de junio del 2019 en el municipio de Guadalupe siendo el municipio de Guadalupe el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria mediante Acta No. 003 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el Peri&#xF3;dico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. Del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy dos (02) de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30<strong> JAVIER EN. ARENAS DURAN NOTARIO</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del se&#xF1;or: <strong>ILDEFONSO O ILDELFONSO ANAYA PINTO</strong>, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.691.116 de Molagavita, fallecido el 7 de Mayo de 2025 en el Municipio de Molagavita, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero veinticinco (0025) de fecha tres (3) de Junio de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia cuatro (4) de Junio de 2026 a las 7:30 &#x391;.&#x39C;.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir an el doble sucesorio de los se&#xF1;ores: <strong>JESUS SANCHEZ DUARTE,</strong> identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.068.794 de Carcasi, fallecido el 1 de Julio de 1980 en el Municipio de Carcasi y <strong>PRISCILA GUTIERREZ DE SANCHEZ</strong>, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadania n&#xFA;mero 28.055.397 de Carcasi, fallecida el 28 de septiembre de 2015 en el Municipio de M&#xE1;laga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero veintis&#xE9;is (0026) de fecha tres (3) de Junio de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia cuatro (4) de Junio de 2026 a las 7:30 &#x391;.&#x39C;.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial de la Liquidaci&#xF3;n Sucesoral intestada y Liquidaci&#xF3;n de la Sociedad Conyugal de <strong>ANGEL MIGUEL ARTEAGA MOGOLLON</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la C&#xE9;dula de Ciudadania No. 5.580.659, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el d&#xED;a 10 de Septiembre de 2022, siendo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Stder.).<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante acta n&#xFA;mero seis (06) del 30 de Abril de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA;, del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias.<strong> </strong>El presente edicto se fija hoy, Mi&#xE9;rcoles, seis (06) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 08:00 de la ma&#xF1;ana.<strong> </strong>Fecha de desfijaci&#xF3;n el martes, 19 de Mayo de 2026 a las 4:00 pm<strong> La Notaria Encargada, LADY PERNANDA VELASQUEZ RUEDA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ABIGAIL SERRANO DE RODRIGUEZ</strong>, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA C&#xC9;DULA DE CIUDADAN&#xCD;A N&#xDA;MERO 28.210.538 DE LEBRIJA, quien falleci&#xF3; en el Municipio de Piedecuesta, el d&#xED;a 14 de mayo de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tr&#xE1;mite.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n en esta notaria mediante Acta 014 de fecha dos (02) de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as. <strong>&#xA0;</strong>El presente edicto se fija hoy tres (03) de junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026) siendo las 8:00 a.m.<strong> GONZALO GARC&#xCD;A BAUTISTA Notario Segundo del C&#xED;rculo de Piedecuesta</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de <strong>RODRIGO RANGEL GELVEZ,</strong> identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.726.581 de Rionegro (Sder), fallecido el 9 de agosto de 2024 en Piedecuesta, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca.<strong> </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con <strong>IMELDA JAIMES RANGEL</strong>, identificada con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a No. 28.335.695 expedida en Rionegro (Sder).<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintis&#xE9;is (26) del catorce (14) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.<strong> </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia catorce (14) de mayo de dos mil veintiseis (2026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite notarial Liquidaci&#xF3;n de sucesi&#xF3;n doble intestada de los causantes <strong>AD&#xC1;N ARIZA PEREIRA </strong>(Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Socorro, Santander, el d&#xED;a 21 de Abril del a&#xF1;o 1986 y quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a <strong>No.</strong> <strong>37.317 </strong>y <strong>DEBORA GUTIERREZ CASTRO </strong>(Q.E.P.D), quien falleci&#xF3; en el municipio de Socorro, Santander el d&#xED;a 21 de Enero del a&#xF1;o 2021 y quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a <strong>No. 20.132.508, </strong>siendo&#xA0; el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notaria, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>018 </strong>de fecha Diecisiete (17) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Veinte (20) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; el Cuatro (04) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. &#xA0; <strong>&#xA0;</strong>El Notario Segundo (E), <strong>&#xA0;PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>CRISANTO GALVAN DIAZ</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Suaita, Santander, el d&#xED;a 06 de Mayo de 2017 y quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>5.763.790, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>035</strong> de fecha Dos (02) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Tres (03) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Dieciocho (18) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante<strong> LUIS HERNANDO URZOLA OVALLE (Q.E.P.D.), </strong>quien falleci&#xF3; en el Municipio de Caucasia, Antioquia, el d&#xED;a 01 de Marzo de 2006 y quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 78.108.315, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero 034 de fecha Primero (01) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Diecisiete (17) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M.<strong> El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n il&#xED;quida e intestada del(la) causante <strong>ARISTIDES ANTONIO DOMINGUEZ SERNA,</strong> quien en vida se identifico con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.590.907 de Barrancabermeja, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander, el d&#xED;a trece (13) de agosto del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025)<strong> </strong>el tr&#xE1;mite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero cuarenta y uno (041) de fecha dos (02) de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el art&#xED;culo 2 del decreto 1849 de 1989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad.<strong> </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dos (02) dias del mes de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia tres (03) del mes de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la sucesi&#xF3;n conjunta, intestada e il&#xED;quida de los causantes <strong>JOSE DE JESUS BARRAGAN DELGADO</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.044.766 expedida en Barichara, fallecido el 14 de agosto de 2.006 en Barichara, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y <strong>ROSA PINEDA DE BARRAGAN</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.986.638 expedida en Barichara, fallecida el 18 de marzo de 2.019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 040</strong> de fecha dos (2) de Junio de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy, fecha tres (3) de Junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder)</strong></p><p></p><p><strong>VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>LA SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS-SANTANDER</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicar, que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION-OBRA NUEVA, con radicado No. 102-06-05-2026, colindante con su predio, con los siguientes datos: HACIENDA EL ALEMAN, PARCELA 3, Propietarios: <strong>ROBERTO CARVAJAL Y LADY JULISA OVIEDO. </strong>Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicaci&#xF3;n de la solicitud hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelve dicha solicitud.<strong> </strong>Par&#xE1;grafo - Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deber&#xE1;n presentarse por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.<strong> </strong>Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citar&#xE1;n las personas, que se hubieran hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que resuelve la solicitud.</p><p><strong>AVISO DE COMUNICACI&#xD3;N </strong>EN La curadur&#xED;a urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que <strong>URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S</strong> ha solicitado un <strong>OBRA NUEVA PARA</strong> <strong>USO DE VIVIENDA /COMERCIO Y/O SERVICIOS</strong> en esta oficina <strong>bajo el radicado No. 68001-2-26-0151 con fecha 07 de mayo del 2026.</strong>CALLE 66#33 116 Barrio LA FLORA del municipio de Bucaramanga ,identificado con el numero catastral <strong>68001-01-02-0357-000;&#xA0; para uso de VIVIENDA /COMERCIO Y/O SERVICIOS .</strong> Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio t&#xE9;cnico, si el proyecto se ajusta a las normas t&#xE9;cnicas respectivas se citar&#xE1;n los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, la intervenci&#xF3;n de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como de terceros interesados, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos. Para el efecto en todo tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Como l&#xED;neas de atenci&#xF3;n electr&#xF3;nica, se habilitan los siguientes correos electr&#xF3;nico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podr&#xE1; consultar nuestra p&#xE1;gina web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizar&#xE1;n &#xFA;nicamente por el correo electr&#xF3;nico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. As&#xED; mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tr&#xE1;mites de manera electr&#xF3;nica reposan en la p&#xE1;gina web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deber&#xE1; consultar para surtir los mismos en los t&#xE9;rminos all&#xED; establecidos. Agradezco la atenci&#xF3;n prestada a la presente, <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong></p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xBA; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA</strong> CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.&#xA0; (Se indica en orden: N&#xBA; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: <strong>68307-1-26-0074</strong>, 29-ABRIL-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACI&#xD3;N, KR 34 A 32 C 10 BALCONES DE GIRON LT N 15 MZ A, VIVIENDA, <strong>ALICIA AGREDO RINCON</strong>, C.C./NIT: 45.620.669, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &#x201C;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&#x201D; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25&#xA0; No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.&#xA0;</p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N</strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 001775 &#x2013; 08 MAYO 2026 </strong>POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA&#xA0; SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y,&#xA0; <strong>CONSIDERANDO: </strong>1.<strong> </strong>Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar aval&#xFA;as, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicos necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la&#xA0; gesti&#xF3;n&#xA0; predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo&#x2022;&apos; necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.&#xA0; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n; facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados.&#xA0; 5. Que el art&#xED;culo 209&#xBA; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.&#xA0; 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales.&#xA0; 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales o antropog&#xE9;nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origernl1 a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres, declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del R&#xED;o de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Para&#xED;so Bajo) de la jurisdicci&#xF3;n municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMIT&#xC1;, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n 1del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, la siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n, (i) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-lmposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la l&#xED;nea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracci&#xF3;n el Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hace necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N. 20. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector, en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el cap&#xED;tulo VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (i) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios; (iii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n; (v) Demolici&#xF3;n de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad&#xA0; p&#xFA;blica, deber&#xE1;n sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n.&#xA0; 24. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS&#xA1;1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resoluci&#xF3;n No. 1283 del 2026 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, c&#xF3;digo 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En m&#xE9;rito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO: ORDENAR</strong> el pago de la imposici&#xF3;n de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resoluci&#xF3;n No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) de conformidad al aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10,&#xA1;de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de t&#xED;tulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los se&#xF1;ores GRACILIANO G&#xD3;MEZ D&#xCD;AZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZ&#xD3;N identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.747.284, VICTOR&#xA0; HUGO&#xA0; BAR&#xC1;JAS&#xA0; MORENO&#xA0; identificado&#xA0; con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARRE&#xD1;O PEDRAZA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARRE&#xD1;O REYES identificado con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadan&#xED;a No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadan&#xED;a No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!&apos;L ROJAS cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTA&#xD1;EZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadan&#xED;a No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadan&#xED;a No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadan&#xED;a No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedul&#xE9; de ciudadan&#xED;a No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadan&#xED;a No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadan&#xED;a No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado&#xA0; con cedula de ciudadan&#xED;a&#xA0; No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a NO. 91.263.831.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: T&#xC9;NGASE</strong>&#xA0;&#xA0; en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con c&#xF3;digo de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de <strong>CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00). ART&#xCD;CULO TERCERO. EXP&#xCD;DASE</strong>&#xA0; el Registro Presupuestal correspondiente y las &#xF3;rdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO. NOTIFICACI&#xD3;N</strong>: Ord&#xE9;nese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resoluci&#xF3;n de conformidad con lo contemplado en el art&#xED;culo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. VIGENCIA</strong>: La presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBL&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE. <strong>CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xBA; 26-0261</strong> del 25 de Mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISI&#xD3;N en la modalidad de RELOTEO. Radicaci&#xF3;n: 68001-2-26-0043.&#xA0; El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 179 16 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>. Conceder licencia de SUBDIVISI&#xD3;N en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la Lote <strong>v&#xED;a caf&#xE9; madrid barrio Chimita</strong>, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral (hace parte del predio matriz) 68001-01-09-00-00-0091-03390-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-320255(folio matriz) del cual se desprende el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-492874 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>JESUS HEMEL ALVAREZ ASCANIO</strong>, en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. La subdivisi&#xF3;n autorizada en la presente resoluci&#xF3;n se describe as&#xED;: Se aprueba realizar Licencia de Subdivisi&#xF3;n en modalidad Reloteo, seg&#xFA;n Sentencia del 28 de marzo de 2025 expedida por el Juzgado cuarenta y tres civil municipal de Bogot&#xE1; D.C., Expropiaci&#xF3;n por v&#xED;a judicial un &#xE1;rea de 3.649.87m2 para la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI identificado con Nit. No.830125996-9, del cual se desprende el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-492874, quedando un saldo de terreno con un &#xE1;rea de 8.171.24m2. El predio Restante, tiene un &#xE1;rea de 8.171.24m2. tiene un se divide en dos globos de terreno en LOTE 1: cuenta con un &#xE1;rea de 4.085.62 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 14 hasta el punto 7 en una distancia total de 68.95mt; Este: del punto 7 hasta el punto 12 en una distancia total de 67.19 mt; Sur: del punto 12 hasta el punto 13 en una distancia total de 42.62 mt; Oeste: del punto 13 hasta el punto 14 en una distancia total de 88.70 mt; y el LOTE 2: cuenta con un &#xE1;rea de 4,085.62 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 1 hasta el punto 3 en una distancia total de 31.40mt; Este: del punto 3 hasta el punto 7 en una distancia total de 92.53mt; Sur: del punto 7 hasta el punto 14 en una distancia total de 68.95 mt; Oeste: del punto 14 hasta el punto 1 en una una distancia total de 66.44 mt; Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1.277.820,18; Este 1.101.122,9 Punto 2: Norte: 1.277.814,19 y Este: 1.101.135,70; Punto 3: Norte:1.277.801.16 y Este: 1.101,147,75, Punto 4: Norte: 1.277.778,26 y Este: 1.101.157,88; Punto 5: Norte: 1.277.762,19 y Este:1.101.157.36 Punto 6: Norte:1.277.730,28 y Este:1.101.146,39; Punto 7: Norte: 1.277.714,51 y Este: 1.101.139,53; Punto 8: Norte:1.277.699.70 y Este:1.101.125,88; Punto 9: Norte:1.277.688,03 y Este:1.101.112,76; Punto 10: Norte:1.277.682,19 y Este:1.101.099,14; Punto 11: Norte: 1.277.682,40 y Este:1.101.089,45; Punto 12: Norte:1.277.677,61 y Este:1.101.088,05; Punto 13: Norte:1.277.687,39 y Este:1.101.047,40; Punto 14: Norte:1.277.763,34 y Este: 1.101.090,89. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen la distribuci&#xF3;n de la subdivisi&#xF3;n, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 3&#xBA;,</strong> Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Top&#xF3;grafo, OMAR ANTONIO CASTRO PRIETO con matr&#xED;cula profesional No.01-10709, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os contenidos en los planos de la subdivisi&#xF3;n.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> La licencia de SUBDIVISI&#xD3;N en la modalidad de RELOTEO tendr&#xE1; una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci&#xF3;n y registro a que se refieren los art&#xED;culos 7&#xBA; de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as&#xED; como para la incorporaci&#xF3;n de estas subdivisiones en la cartograf&#xED;a oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;</strong>. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;</strong>. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 26-0267</strong> del 25 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: Radicaci&#xF3;n: 68001-2-26-0016 </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 , P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Conceder licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinaci&#xF3;n al uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Carrera 30 #70-10 en el barrio Antonia Santos Sur del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-04-00-00-0004-0003-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-28226 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>Mariela Tarazona Lozano</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 63.495.433 en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se concede licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad MODIFICACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, de comercio y/o servicios, en un predio con un &#xE1;rea de 126,00 m&#xB2; (seg&#xFA;n folio de matr&#xED;cula inmobiliaria y escritura p&#xFA;blica). La edificaci&#xF3;n cuenta con licencia de construcci&#xF3;n aprobada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACI&#xD3;N (DAP) mediante registro N&#xB0; 1938 del 17 de agosto de 1995 en modalidad licencia de LEGALIZACI&#xD3;N. Seg&#xFA;n plano aprobado, en dicha licencia se aprueba una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura en donde se ubican cinco (5) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial anteriormente aprobadas, con un &#xE1;rea total construida de 315,35 m&#xB2;. En la presente solicitud de licencia se realizan modificaciones internas con la finalidad de ajustar el alinderamiento y &#xE1;rea del predio, y realizar el reforzamiento de la edificaci&#xF3;n, esto para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NSR 10, manteniendo la volumetr&#xED;a de la edificaci&#xF3;n, paramento aprobado, usos, &#xED;ndices, unidades y &#xE1;rea total general construida anteriormente aprobada. Lo dem&#xE1;s aprobado en la licencia anterior queda inmodificable. &#xC1;rea total modificada de 126,00 m&#xB2;. &#xC1;rea total reforzada de 315,35 m&#xB2;. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura en donde se ubican cinco (5) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial anteriormente aprobadas, con un &#xE1;rea total construida de 315,35 m&#xB2;. Las unidades anteriormente aprobadas se referencian con las siguientes denominaciones: LOCAL COMERCIAL, APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301, y APARTAMENTO 302, las cuales se ubican en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Para la unidad comercial se aprueba el c&#xF3;digo de uso N&#xB0; 1 a escala LOCAL A. Anexa al expediente planos y licencia anterior aprobada. Cuenta con concepto de norma urbana N OA-0024-2026 VR25-5009 emitida el d&#xED;a 30/01/2026 por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 1 de Bucaramanga, a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en modificaci&#xF3;n debido a reforzamiento estructural total de de una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura met&#xE1;lica. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es bajo. Se presenta: Informe de revisi&#xF3;n estructural independiente, estudio de suelos, memorias de c&#xE1;lculo estructural, memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, planos estructurales y plano de elementos no estructurales, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. El proyecto presenta revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales por parte del Ing. Jose Yordano Fuentes Guzman con matr&#xED;cula profesional N&#xB0; 091037-0528930 el cual presenta memorial de revisi&#xF3;n seg&#xFA;n LEY 1796 DEL. 13/07/2016 Art&#xED;culo 6&#xB0; Certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcci&#xF3;n y previamente a la ocupaci&#xF3;n de nuevas edificaciones, el supervisor t&#xE9;cnico independiente deber&#xE1; expedir bajo la gravedad de juramento la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n de la respectiva obra, en el cual se certificar&#xE1; que la obra cont&#xF3; con la supervisi&#xF3;n correspondiente y que la edificaci&#xF3;n se ejecut&#xF3; de conformidad con los planos, dise&#xF1;os y especificaciones t&#xE9;cnicas, estructurales y geot&#xE9;cnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n se anexar&#xE1;n las actas de supervisi&#xF3;n, las cuales no requerir&#xE1;n de protocolizaci&#xF3;n. La certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribir&#xE1; en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificaci&#xF3;n, as&#xED; como en los folios de matr&#xED;cula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1.277.215.23; Este: 1.106.774.95. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos t&#xE9;cnicos: &gt; Planos arquitect&#xF3;nicos. &gt; Plano de localizaci&#xF3;n georreferenciada. &gt; Planos estructurales. &gt; Planos de elementos no estructurales. Estudio de suelos. Memoria estructural. &gt; Memoria de elementos no estructurales. &gt; Informe de revisi&#xF3;n estructural independiente. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b.</strong> Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). <strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f</strong>. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xB0; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. <strong>h</strong>. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. <strong>i.</strong> Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>j</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>k</strong>. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>l.</strong> Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>m</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>n.</strong> Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: <strong>a</strong>. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. <strong>b</strong>. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. <strong>c</strong>. La direcci&#xF3;n del inmueble. <strong>d</strong>. Vigencia de la licencia. <strong>e</strong>. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>A.</strong> A la Arquitecta <strong>Olga Roc&#xED;o Parada Bernal</strong> con matr&#xED;cula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>B</strong>. A la Ingeniera civil <strong>Laurent Mar&#xED;a Boh&#xF3;rquez R&#xED;os</strong> con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>C.</strong> .A la Ingeniera civil Laurent Mar&#xED;a Boh&#xF3;rquez R&#xED;os con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. <strong>D</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Miguel Roberto Mateus Acosta</strong> con matr&#xED;cula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>E</strong>. A la Ingeniera civil <strong>Laurent Mar&#xED;a Boh&#xF3;rquez R&#xED;os </strong>con matr&#xED;cula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os no estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>F</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Jose Yordano Fuentes Guzman</strong> con matr&#xED;cula profesional N&#xB0; 091037-0528930, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente y de informaci&#xF3;n contenida en ello. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>.</p><p></p><p><strong>&#xA0;CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA</strong>. <strong>AUTO SAO.274.2026 13/05/2026</strong> San Gil, 13 de mayo de 2025. Que mediante radicado <strong>CAS No. 80.30.0049.2018</strong> del 15 de enero de 2018, el se&#xF1;or Gerardo Mar&#xED;n Rodr&#xED;guez, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 456.554, allega el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de explotaci&#xF3;n de caliza en el &#xC1;rea De Reserva Especial (ARE) en el municipio de La Belleza, Santander. <strong>DISPONE: PRIMERO</strong>: <strong>ADMITIR</strong> la solicitud de <strong>EVALUACI&#xD3;N DE LICENCIA AMBIENTAL</strong> para el proyecto denominado <strong>&quot;PROYECTO DE EXPLOTACI&#xD3;N DE CALIZA EN EL &#xC1;REA DE RESERVA ESPECIAL</strong>, a nombre del se&#xF1;or GERARDO MAR&#xCD;N RODR&#xCD;GUEZ con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 456.554, en calidad de titular del proyecto, ubicado en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander.&#x201D; <strong>SEGUNDO: DECLARAR </strong>iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>LICENCIA AMBIENTAL</strong> Ubicada en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander, a nombre del se&#xF1;or <strong>GERARDO MAR&#xCD;N RODR&#xCD;GUEZ</strong> con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 456.554, en calidad de titular del proyecto <strong>&quot;LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE EXPLOTACI&#xD3;N DE CALIZA EN EL &#xC1;REA DE RESERVA ESPECIAL&quot;. TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al <strong>Expediente CAS 210.40.00058.2021</strong>, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental solicitud de <strong>LICENCIA AMBIENTAL</strong> Ubicada en el municipio de La Belleza- Departamento de Santander, para el proyecto denominado <strong>&quot;PROYECTO DE EXPLOTACI&#xD3;N DE CALIZA EN EL &#xC1;REA DE RESERVA ESPECIAL&quot;. CUARTO: NOTIFICAR</strong>. Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, <strong>NOTIF&#xCD;QUESE</strong> el contenido de la presente providencia al se&#xF1;or <strong>GERARDO MAR&#xCD;N RODR&#xCD;GUEZ</strong> con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 456,554, en calidad de titular del proyecto, quien podr&#xE1; ser ubicado en los contactos telef&#xF3;nicos: 3125643316, direcci&#xF3;n: cra 4# 6-21 piso 2, barrio La primavera, municipio de la belleza, correo electr&#xF3;nico: <a href="mailto:tecnoconstructoreslb@gmail.com">tecnoconstructoreslb@gmail.com</a> a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.40.00058.2021. <strong>Par&#xE1;grafo:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. <strong>NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector (e) de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana.</strong></p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 03 DE JUNIO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes <strong>MARIA ELENA GRIMALDOS DE DUARTE</strong>, quien</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-03-de-junio-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a202c03cf0fd67315ee24e8</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 03 Jun 2026 13:32:24 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes <strong>MARIA ELENA GRIMALDOS DE DUARTE</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.922.224 fallecida el d&#xED;a 4 de enero de 2011 en Bucaramanga; y <strong>SANTAFE DUARTE</strong>. quien en vida se identificaba con la cedula 2.012.507, fallecido el 9 de mayo de 2022 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 067</strong> de fecha siete (7) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (8) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m.&#xA0;<strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada del causante <strong>ERNESTO ESTUPI&#xD1;&#xC1;N AVILA</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.535.032, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veinticuatro (24) de julio del a&#xF1;o dos mil veinte (2020), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cincuenta y uno (51) de fecha primero (01) de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dos (02) de junio del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30 a.m. <strong>LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la doble sucesi&#xF3;n INTESTADA de los causantes <strong>ALEJANDRINO TOSCANO RODRIGUEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 1.911.293, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el d&#xED;a VEINTIS&#xC9;IS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026) y <strong>MARIA SILVIA PINTO DE TOSCANO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.919.462, fallecido(a) en el municipio Floridablanca, Departamento de Santander, el d&#xED;a VEINTIS&#xC9;IS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de sus &#xFA;ltimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 44</strong> de fecha primero (1) de Junio de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 1 de Junio de 2.026 <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.&#xA0;</strong></p><p><strong>EDIC&#x422;O LA NOTAR&#xCD;A PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE EMPLAZA</strong> A&#xA0;todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) D&#xCD;AS siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, dentro del tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia de&#xA0;<strong>ADELINA PRADA DE MARTINEZ</strong>,&#xA0;identificado(a)(s) con c&#xE9;dula(s) de ciudadan&#xED;a 28.293.813, quien(es) falleci&#xF3;(eron) el 11 DE DICIEMBRE DE 2025 EN BUCARAMANGA&#x2013; SANTANDER. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite se acept&#xF3; en esta notar&#xED;a mediante&#xA0;<strong>ACTA N&#xDA;MERO 012- 2026</strong> DEL 03 DE MARZO DE 2026.&#xA0;Se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 30 del decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS. PIEDECUESTA, 04 DE MARZO DE 2026. <strong>LA (EL) NOTARIA(o), Dra. YURLEY NATALY FINO PINEDA</strong> Seg&#xFA;n Resoluci&#xF3;n No. 044 de fecha 02 de marzo de 2026 de la Alcald&#xED;a Municipal de Piedecuesta.</p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del se&#xF1;or: <strong>ARTURO MERCHAN GARZA</strong>, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadania n&#xFA;mero 2.173.179 de San Jos&#xE9; de Miranda, fallecido el 1 de Septiembre de 2024 en la ciudad de M&#xE1;laga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tramite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero veinticuatro (0024) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30. &#x391;.&#x39C;.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora <strong>CARMEN ALICIA TORRES DE CORREA</strong>, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.238.789 de M&#xE1;laga, fallecida el 7 de Diciembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero veintid&#xF3;s (0022) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el dia dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30 AM-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER </strong>De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la se&#xF1;ora: <strong>BEATRIZ SALAZAR AYALA</strong>, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.123.346 de Enciso, fallecida el 17 de Febrero de 2025 en la ciudad de M&#xE1;laga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles y subsiguientes a la publicaci&#xF3;n en los distintos medios de comunicaci&#xF3;n y ante este despacho situado en M&#xE1;laga. Este tr&#xE1;mite se inici&#xF3; mediante acta n&#xFA;mero cero cero veintitr&#xE9;s (0023) de fecha treinta (30) de Mayo de 2026.<strong> </strong>Se fijar&#xE1; el presente Edicto el d&#xED;a dos (2) de Junio de 2026 a las 7:30 &#x391;.&#x39C;.-<strong> EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del <strong>ELIECER FANDI&#xD1;O</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en la Ciudad de Bogot&#xE1; D.C, el d&#xED;a 19 de Septiembre de 2024 y quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>5.766.875, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>031</strong> de fecha Veintiocho (28) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Doce (12) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante del causante <strong>JESUS PE&#xD1;UELA VASQUEZ (Q.E.P.D)</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a 13.813.158 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 20 de diciembre de 2025 en Bucaramanga, Santander, seg&#xFA;n registro civil de defunci&#xF3;n inscrito en la Notar&#xED;a quinta de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 11029294, siendo su &#xFA;ltimo domicilio &#x443; asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. la Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 85 </strong>de fecha 30 de Mayo de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as en el tr&#xE1;mite de la sucesi&#xF3;n intestada del(la) causante(s) <strong>MANUEL ANTONIO CARRE&#xD1;O (Q.E.P.D.)</strong>, quien en vida se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.014.767 y <strong>VICTORIA RODRIGUEZ DE CARRE&#xD1;O</strong> quien en vida se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.914.339. El abogado <strong>RICARDO PRADA TAVERA</strong>, mayor de edad, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.289.895, con Tarjeta Profesional 195.846 del C.S.J, obrando en calidad de apoderado especial de <strong>JESUS CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 13.831.140, <strong>ORLANDO CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 91.211.638, <strong>WILLIAM CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 91.261.592, <strong>LUIS MANUEL CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 13.821.328, <strong>GERARDO CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 13.845.432, <strong>GLADYS CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 63.279.544, <strong>LEONARDO FABIO CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 91.270.447, <strong>SONIA CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No 63.320.987, <strong>JAIRO CARRE&#xD1;O RODRIGUEZ</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 13.844.583, obrando &#xE9;stos en calidad de herederos dentro de la sucesi&#xF3;n intestada conjunta de los causantes <strong>MANUEL ANTONIO CARRE&#xD1;O (Q.E.P.D.),</strong> quien en vida se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.014.767, falleci&#xF3; el d&#xED;a 25 de mayo de 2021 en la ciudad de Floridablanca, como consta en el registro civil de defunci&#xF3;n inscrito bajo el indicativo serial No. 10521158 de la Notar&#xED;a Octava de Bucaramanga y <strong>VICTORIA RODRIGUEZ DE CARRE&#xD1;O</strong> quien en vida se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.914.339, falleci&#xF3; el d&#xED;a 08 de diciembre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, como consta en el registro civil de defunci&#xF3;n inscrito bajo el indicativo serial No. 04047296 de la Notar&#xED;a Octava de Bucaramanga, siendo su &#xFA;ltimo lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, present&#xF3; ante esta Notar&#xED;a solicitud para el tr&#xE1;mite de sucesi&#xF3;n del (los) citado(s) causante(s). Aceptado el presente tr&#xE1;mite, mediante <strong>ACTA No 067</strong> de fecha 19 de mayo de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de circulaci&#xF3;n nacional, su difusi&#xF3;n por una vez en una emisora de este municipio, y su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles, conforme lo dispone el numeral 2 del art&#xED;culo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, el d&#xED;a 20 de mayo del dos mil veintis&#xE9;is (2.026). <strong>MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ANA LUCIA ROMERO MARQUEZ</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 63.294.068 fallecida en Floridablanca, el d&#xED;a 18 de octubre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0052</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3&#xBA;. numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 am. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA. </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>OSCAR NORIEGA REDONDO </strong>quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 5.731.345 fallecido en San Alberto, Cesar, el d&#xED;a 23 de enero de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0053</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3&#xBA;, numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8.00 a.m. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA. </strong>A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de los causantes <strong>CAMILO DE LELIS VASQUEZ ORTIZ</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 2187779 fallecido en Bucaramanga, santander, el d&#xED;a 31 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios y <strong>LIGIA SKINNER DE VASQUEZ</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 27.942.392 fallecida en Floridablanca, santander, el d&#xED;a 11 de diciembre de 1992, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios.&#xA0; Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0054</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 art&#xED;culo 3&#xBA;. numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 &#x3B1;.m. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA.</strong> A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JUAN CARLOS JEREZ GONZALEZ</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 13.172.718 fallecido en Piedecuesta, santander, el d&#xED;a 01 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No 0055</strong> de fecha veintinueve (29) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3&#xBA;. numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 &#x3B1;.m. <strong>LA NOTARIA (&#x395;), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA D&#xC9;CIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los d&#xED;ez (10) d&#xED;as siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>HERNANDO NI&#xD1;O ROJAS</strong> quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 1.005.238.363, quien falleci&#xF3; en Floridablanca (Santander), el d&#xED;a 26 de octubre de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios, aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta notaria, mediante acta n&#xFA;mero 26 de fecha 01 de junio de 2026, se ordena la publicaci&#xF3;n de &#xE9;ste edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#xED;culo 30. del decreto 902 de 1.988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. fijado hoy dos (02) de junio de 2.026 a las 7:00 de la ma&#xF1;ana. <strong>El Notario Decimo</strong> <strong>FERNANDO LEON CORTES NI&#xD1;O</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S</strong> , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de AMPLIACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;NDEMOLICI&#xD3;N PARCIAL, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0119, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0012-000, ubicado(s) en la LOTE 1 Barrio VEREDA RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDA DE AMPLIACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N-DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>CONSTRUCTORA MARDEL S.A</strong>. , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0117, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0351-0002-000, ubicado(s) en la CALLE 29 29-87 CONJUNTO RESIDENCIAL LAGOS DE MARDEL PH Barrio LAGOS III, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcci&#xF3;n modalidad modificaci&#xF3;n para vivienda. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>INVERSIONES PROAL S.A.S</strong>, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de ADECUACI&#xD3;N, con un uso propuesto de Institucional, radicada con el n&#xFA;mero <strong>68276-1-26-0122</strong>, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01- 0001-1265-000, ubicado(s) en la LOTE 1 Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE ADECUACI&#xD3;N PARA USO INSTITUCIONAL. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contactanos@curaduria1floridablanca.com">contactanos@curaduria1floridablanca.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013;</strong> Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S</strong> , ha(n) solicitado una licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA</strong>, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0274, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0200-0007-000 / 01-03-0200-0008-000, ubicado(s) en la <strong>CARRERA 29 12-16 Y CARRERA 29 12-22 Barrio MOLINOS BAJOS,</strong> del Municipio de Floridablanca, para: <strong>LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN MODALIDAD DEMOLICI&#xD3;N OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR</strong>.. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contactanos@curaduria1floridablanca.com">contactanos@curaduria1floridablanca.com</a>.&#xA0; acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xB0; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA</strong> CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N&#xB0; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: <strong>68307-1-26-0073</strong>, 29-ABRIL-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, KR 34 32 C 03 BALCONES DE GIRON LT 1 MANZANA A, VIVIENDA, <strong>HILDA PICO CACERES</strong>, C.C./NIT: 63.497.225, EI proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &quot;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&quot; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Hist&#xF3;rico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>MYRIAM ALICIA FLOREZ DUARTE, FABIO AUGUSTO ARENAS HERNANDEZ</strong>, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-26-0026</strong> y la fecha 2026-02-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301290014000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 51720, ubicado(s) en CARRERA 27 # 14-58, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcci&#xF3;n en la modalidad de demolici&#xF3;n, cuya intervenci&#xF3;n consiste en la eliminaci&#xF3;n de muros de cerramiento de fachada preexistentes, actualmente localizados dentro del &#xE1;rea destinada a la franja de circulaci&#xF3;n, los cuales no fueron retirados durante la ejecuci&#xF3;n de la edificaci&#xF3;n. La presente intervenci&#xF3;n no modifica las condiciones de la edificaci&#xF3;n previamente aprobada. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>SOTERO TRIANA RINCON</strong>, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-26-0037</strong> y la fecha 2026-02-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010600530024000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 228284, ubicado(s) en CARRERA 8A # 24-75, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial de la edificaci&#xF3;n existente, correspondiente &#xFA;nicamente al primer piso. El segundo piso se autoriza para demolici&#xF3;n. El tr&#xE1;mite se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de ampliaci&#xF3;n, cuya intervenci&#xF3;n comprende la construcci&#xF3;n de un nuevo segundo piso destinado a vivienda y modificaci&#xF3;n a fin de acondicionar el tema de accesibilidad para personas con movilidad reducida en la edificaci&#xF3;n. Se aprueba finalmente una edificaci&#xF3;n de dos (2) pisos de altura, destinada a vivienda&#xA0;multifamiliar. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>JAINER CARDENAS ESTEBAN</strong>, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACI&#xD3;N, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-26-0031</strong> y la fecha 2026-02-20, sobre el(los) predio(s) No. 680010108000000140031000000000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 164537, ubicado(s) en AVENIDA 50 NORTE # 21 - IMPAR,&#xA0; del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n existente de un piso de altura destinado a vivienda unifamiliar. Se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n parcial y modificaci&#xF3;n, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificaci&#xF3;n a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implic&#xF3; realizar algunas modificaciones internas arquitect&#xF3;nicas. . La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA - Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>DANIA JULIETH MANTILLA CALDERON</strong>, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACI&#xD3;N en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0139, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0677-0011-000, ubicado(s) en la CALLE 124A 65A-81 Barrio PALMERAS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud</p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N</strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 001775 &#x2013; 08 MAYO 2026 </strong>POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA&#xA0; SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y,&#xA0; <strong>CONSIDERANDO: </strong>1.<strong> </strong>Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar aval&#xFA;as, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicos necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la&#xA0; gesti&#xF3;n&#xA0; predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo&#x2022;&apos; necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.&#xA0; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n; facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados.&#xA0; 5. Que el art&#xED;culo 209&#xBA; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.&#xA0; 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales.&#xA0; 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales o antropog&#xE9;nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origernl1 a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres, declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del R&#xED;o de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Para&#xED;so Bajo) de la jurisdicci&#xF3;n municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMIT&#xC1;, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n 1del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, la siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n, (i) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-lmposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la l&#xED;nea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracci&#xF3;n el Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hace necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N. 20. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector, en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el cap&#xED;tulo VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (i) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios; (iii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n; (v) Demolici&#xF3;n de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad&#xA0; p&#xFA;blica, deber&#xE1;n sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. 24. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS&#xA1;1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resoluci&#xF3;n No. 1283 del 2026 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, c&#xF3;digo 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En m&#xE9;rito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO: ORDENAR</strong> el pago de la imposici&#xF3;n de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resoluci&#xF3;n No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) de conformidad al aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10,&#xA1;de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de t&#xED;tulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los se&#xF1;ores GRACILIANO G&#xD3;MEZ D&#xCD;AZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZ&#xD3;N identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.747.284, VICTOR&#xA0; HUGO&#xA0; BAR&#xC1;JAS&#xA0; MORENO&#xA0; identificado&#xA0; con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARRE&#xD1;O PEDRAZA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARRE&#xD1;O&#xA0; REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadan&#xED;a No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadan&#xED;a No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!&apos;L ROJAS cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTA&#xD1;EZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadan&#xED;a No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadan&#xED;a No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadan&#xED;a No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedul&#xE9; de ciudadan&#xED;a No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadan&#xED;a No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadan&#xED;a No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado&#xA0; con cedula de ciudadan&#xED;a&#xA0; No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a NO. 91.263.831.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: T&#xC9;NGASE</strong>&#xA0;&#xA0; en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con c&#xF3;digo de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de <strong>CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00). ART&#xCD;CULO TERCERO. EXP&#xCD;DASE</strong>&#xA0; el Registro Presupuestal correspondiente y las &#xF3;rdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO. NOTIFICACI&#xD3;N</strong>: Ord&#xE9;nese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resoluci&#xF3;n de conformidad con lo contemplado en el art&#xED;culo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. VIGENCIA</strong>: La presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBL&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE. <strong>CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N 26-0277 del 28 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA 68001-2-26-0019. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferida por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, y Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga y; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>. Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la <strong>CALLE 106 #26-IMPAR barrio PROVENZA</strong>, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 68001-01-04-0114-0035-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-207122 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>T.E.C. INGENIERIA S.A.S,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PARAGRAFO</strong>. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n con modalidad OBRA NUEVA para uso de Vivienda- Comercio y/o Servicios, en un lote con &#xE1;rea de271.40 m&#xB3; (datos tomados de la escritura p&#xFA;blica y la multiplicaci&#xF3;n de sus linderos.), medianero con frente a v&#xED;a p&#xFA;blica vehicular. El proyecto consiste en la proyecci&#xF3;n de un semis&#xF3;tano Tres (3) pisos y terraza de altura en tipolog&#xED;a edificatoria continua en la que se genera Un (1) Local comercial y Tres (3) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: Semis&#xF3;tano donde se desarrolla la zona de parqueaderos, primer piso se desarrolla Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitect&#xF3;nicos), en el segundo piso se desarrolla Dos (2) unidades de vivienda en el tercer piso se desarrolla Una (1) Unidad de vivienda y zona social y en el remate del edifico una terraza libre. La obra nueva cuenta con un &#xE1;rea total construida de 792.76m&#xB2;. Cumple con &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n del 0.67 y construcci&#xF3;n de 2.06 normativo se aprueba teniendo en cuenta Art&#xED;culo 314&quot;. &#xC1;reas y espacios que no se incluyen en el c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n. No se incluyen dentro del c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n: 1. Los s&#xF3;tanos y semis&#xF3;tanos siempre y cuando est&#xE9;n destinados exclusivamente a parqueo, &#xE1;reas de dep&#xF3;sitos y/o lockers, oficina de administraci&#xF3;n, cuartos de basura, cuartos t&#xE9;cnicos para instalaciones el&#xE9;ctricas, hidrosanitarias, planta el&#xE9;ctrica y/o motobombas Finalmente queda aprobado de la siguiente manera: Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitect&#xF3;nicos) y Tres (3) Unidades de Vivienda, comprende de Tres (3) cupos de parqueadero de residente, Un (1) cupo de parqueadero para personas con movilidad reducida, Una (1) Motocicleta y Una (1) Bicicleta desarrollado en Un (1) semis&#xF3;tano, Tres (3) Pisos y terraza. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 26-0012NU emitida el 09 de febrero de 2026 y expedida por la curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Presenta para la aprobaci&#xF3;n la siguiente informaci&#xF3;n: Cuatro (4) planos arquitect&#xF3;nicos, <strong>CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES</strong> Proyecto de obra nueva de uso mixto, comercial en piso 1 y residencial en pisos 2 y 3 con terraza transitable. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificaci&#xF3;n de semisotano y 3 pisos dise&#xF1;ado en sistema estructural de p&#xF3;rticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a cubierta liviana inclinada apoyada sobre correas met&#xE1;licas La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan estudio de suelo, memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, memorias de c&#xE1;lculo estructural, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio, de sus competencias.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios de conjuntos sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;; a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Mart&#xED;nez, con matr&#xED;cula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497 como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Mart&#xED;nez, con matr&#xED;cula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Javier Ricardo Mart&#xED;nez Galvis, con matr&#xED;cula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ARTICULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9</strong>&#xB0;. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y &amp; Co Contencioso Administrativo<strong>. ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 28 de mayo de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez 1. 2. RESOLUCION N&#xB0; 26-0279</strong> del 28 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N/AMPLIACI&#xD3;N <strong>68001-2-25-0376</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:&#xA0;<strong>RESUELVE:&#xA0;ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 28 #8OCC-09/11 barrio SANTANDER, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral (68001-01-05-0130-0008-000 matriz) NPN (68001-01-05-00-00-0130- 0904-9-00-00-0024 apto 301) y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria (300-14475 matriz) (300-359780 apto 301)de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>DIOMEDES PIEDRAHITA FONSECA, OLGA ROCIO URIETA SUAREZ </strong>en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACION/AMPLIACI&#xD3;N para uso de VIVIENDA, en un lote de 114.00m&#xB2;. Presenta licencia anterior en modalidad Obra Nueva con No. 68001-2-12-0310 expedida por la curadur&#xED;a Urbana No, 2 de Bucaramanga en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez emitido el d&#xED;a 04 de octubre del 2012, presenta vb de propiedad Horizontal No. 12- 160 PH en cabeza de Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez emitida el d&#xED;a 12 de octubre del 2012. Las modificaciones constan en la distribuci&#xF3;n interna de espacios al interior del tercer piso y ampliaci&#xF3;n del (Punto Fijo) en la terraza. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: &#xC1;rea lote: 114.00m, presenta un &#xE1;rea modificada de la siguiente manera: Tercer piso: distribuci&#xF3;n interna al interior de la vivienda para un total de &#xE1;rea modificada de: 9.50m2, la ampliaci&#xF3;n se encuentra ubicada en la terraza donde se aprueban una escalera (Punto Fijo) para un total de &#xE1;rea ampliada 6.40m2, para un total del &#xC1;rea construida de 261.40m2, se aprueban tres (3) Unidades de Viviendas Existentes desarrollada en una altura de tres (3) Pisos y terraza, se aprueban un (1) Cupo de parqueadero para residente y un (1) Cupo de parqueadero para visitante. Presenta Norma Urbana 12-192NU emitida por la curadur&#xED;a Urban No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez. Cumple con el &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente, &#xED;ndice de construcci&#xF3;n existente cumpliendo normativamente. Art&#xED;culo 314&#xB0;. &#xC1;reas y espacios que no se incluyen en el c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n. No se incluyen dentro del c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n: 1. Los s&#xF3;tanos y semis&#xF3;tanos siempre y cuando est&#xE9;n destinados exclusivamente a parqueo, &#xE1;reas de dep&#xF3;sitos y/o lockers, oficina de administraci&#xF3;n, cuartos de basura, cuartos t&#xE9;cnicos para instalaciones el&#xE9;ctricas, hidrosanitarias, planta el&#xE9;ctrica y/o motobombas. Presentan para la aprobaci&#xF3;n (1) plano arquitect&#xF3;nico. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de uso residencial que implica la construcci&#xF3;n de un nuevo tramo de escalera hasta el nivel de terraza. El proyecto mantiene el mismo sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a una cubierta inclinada con tejas livianas sobre correas met&#xE1;licas. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan (1) memorias de c&#xE1;lculo estructural, (1) memorias de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales y (1) plano estructural que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. &#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong>&#xA0;Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:&#xA0;<strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.&#xA0;<strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.&#xA0;<strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.&#xA0;<strong>d.</strong>&#xA0;Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.&#xA0;<strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.&#xA0;<strong>f</strong>. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia.&#xA0;<strong>g.</strong>&#xA0;Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.&#xA0;<strong>h.</strong>&#xA0;Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.&#xA0;<strong>i.</strong>&#xA0;Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.&#xA0;<strong>j</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.&#xA0;<strong>k.</strong>&#xA0;Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;.</strong>&#xA0;Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0;a. Al Arquitecto<strong> Luis Eduardo Oglastri Gomez</strong> con matr&#xED;cula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>&#xA0;b</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Jorge Octavio Delgado</strong> <strong>Jimenez, </strong>con matr&#xED;cula<strong> </strong>profesional 68202-03546 como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de la informaci&#xF3;n contenidas ellos. <strong>c</strong>. Al Ingeniero <strong>Jorge Octavio Delgado</strong> <strong>Jimenez, </strong>con matr&#xED;cula<strong> </strong>profesional 68202-03546 como responsable legalmente de la obra. <strong>d.</strong> Al Ingeniero civil <strong>Jorge Octavio Delgado</strong> <strong>Jimenez, </strong>con matr&#xED;cula<strong> </strong>profesional 68202-03546 como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACION tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong>&#xA0;Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong>&#xA0;Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.&#xA0;</strong>La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria.&#xA0;<strong>Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase.</strong>&#xA0;Expedida Bucaramanga, el 28 de mayo de 2026&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine G&#xF3;mez Curador Urbano No&#xA0;2&#xA0;de&#xA0;Bucaramanga </strong>RG</p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0195 del 21 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de<strong> </strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA<strong> </strong>68276-1-26-0063<strong> </strong>LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,<strong> </strong>ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o.</strong> Conceder licencia urban&#xED;stica de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 43 4-104 del barrio LOS LAGOS II, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con n&#xFA;mero catastral 68276-01-01-00000- 1130042-000000000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-71812 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de <strong>JHAN CARLOS CARRE&#xD1;O HERNANDEZ</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMLIAR<strong>. </strong>El proyecto corresponde a una Licencia de Construcci&#xF3;n en la modalidad Demolici&#xF3;n Total - Obra Nueva, para una edificaci&#xF3;n de cinco (5) pisos y terraza de uso exclusivo descubierta que presenta pendiente del 2%, destinada al uso residencial multifamiliar. La edificaci&#xF3;n se implanta sobre un lote medianero con frente a la Calle 43, localizado en la urbanizaci&#xF3;n los lagos, municipio de Floridablanca.<strong> </strong>El predio cuenta con un &#xE1;rea de 78,40 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en la Escritura P&#xFA;blica N.&#xB0; 2421 del 10 de octubre 2025 otorgada por la Notar&#xED;a primera del c&#xED;rculo de Floridablanca. El proyecto contempla la demolici&#xF3;n total de la edificaci&#xF3;n existente en un &#xE1;rea de 147,20 m2 y la ejecuci&#xF3;n de una nueva edificaci&#xF3;n cuya distribuci&#xF3;n funcional por niveles se describe a continuaci&#xF3;n:<strong> - </strong>En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 43 al punto fijo que comunica con los niveles superiores de la edificaci&#xF3;n y un acceso para la unidad privada de vivienda apartamento 101, El inmueble presenta un aislamiento posterior de 4,50 m, dispuesto a lo ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta el tercero y 5,00 m desde el cuarto piso a terraza. El &#xE1;rea construida total del primer piso es de 50,75 m2.<strong> - </strong>En el segundo piso (nivel +2,55 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 201, as&#xED; como la continuidad del punto fijo com&#xFA;n que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida total del segundo piso es de 53,42 m2.<strong> - </strong>En el tercer piso (nivel +5,10 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 301, as&#xED; como la continuidad del punto fijo com&#xFA;n que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida total del tercer piso es de 53,42 m2.<strong> - </strong>En el cuarto piso (nivel +7,65 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 401, as&#xED; como la continuidad del punto fijo com&#xFA;n que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida total del cuarto piso es de 40,57 m2.<strong> - </strong>En el quinto piso (nivel +10,20 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda Apartamento 501 nivel 1, asi como la continuidad del punto fijo privado que comunica con el nivel superior. El &#xE1;rea construida total del quinto piso es de 43,94 m2.<strong> - </strong>Terraza (nivel +12,75 m) comprende el segundo nivel de la unidad privada de vivienda Apartamento 501. El &#xE1;rea construida total de este nivel es de 8,32 m2.<strong> </strong>En conjunto, la edificaci&#xF3;n proyectada alcanza un &#xE1;rea total construida de 262,05 m2, de los cuales 231,82 m2 corresponden a &#xE1;rea neta de vivienda. Para un area intervenida de 409,25 m2.<strong> </strong>Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2o</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.<strong> ART&#xCD;CULO 3o.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.&#xA0; Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica Independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del Ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. g. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6o de la Ley 1&#xA1;796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.<strong> ART&#xCD;CULO 4o.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s Importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; Indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la Iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.<strong> ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi:<strong> </strong>a. Al Arquitecto Jairo Mel&#xF3; Neira, con matr&#xED;cula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la Informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Andr&#xE9;s Felipe Albarracin Rodr&#xED;guez, con matr&#xED;cula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> </strong>c. Al Ingeniero civil Andr&#xE9;s Felipe Albarracin Rodr&#xED;guez, con matr&#xED;cula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de Informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> </strong>d. Al Arquitecto Jairo Melo Neira, con matr&#xED;cula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de la obra.<strong> </strong>e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinz&#xF3;n, con matr&#xED;cula profesional 68202175105, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos.<strong> </strong>f. Al Ingeniero civil Jos&#xE9; Ram&#xF3;n Forero Orozco, con matr&#xED;cula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n Independiente de los dise&#xF1;os estructurales y de Informaci&#xF3;n contenidas en ellos.<strong> ART&#xCD;CULO 6o.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 <strong>Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.</strong></p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Mana Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0185 del 15 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N<strong> </strong>VIGENTE en las modalidades de MODIFICACI&#xD3;N Y AMPLIACI&#xD3;N<strong> </strong>68276-1-25-0355<strong> </strong>LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,<strong> </strong>ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 2218 de 2015, el Decreto Nacional 1197 de 2016, el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Nacional 1783 de 2021, los Decretos Nacionales 926 de 2010, 092 de 2011 340 de 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca Decreto Municipal 068 de 2016. y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o.</strong> Conceder MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N VIGENTE en las modalidades MODIFICACI&#xD3;N y AMPLIACI&#xD3;N, en el predio localizado en la CARRERA 14 CALLE 200 denominado LOTE 3B del sector RIO FRIO de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con el n&#xFA;mero catastral de mayor extensi&#xF3;n 68276-01-04-0214-0619-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-492092, derivado de la matr&#xED;cula inmobiliaria 300-384277 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de -<strong>GRUPO DOMUS S.A.S., </strong>en calidad de FIDEICOMITENTE, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificaci&#xF3;n de licencia de construcci&#xF3;n vigente n&#xFA;mero 68276-1 -24-0094 vigente hasta el 9 de febrero de 2029, la cual consiste en cambiar el proyecto multifamiliar de vivienda de inter&#xE9;s social VIS a Vivienda &#x201C;No VIS&#x201D;, ajustar nivel 0,00 mt, porter&#xED;a, desarrollo rampa peatonal, zonas comunes, variar espacialmente el dise&#xF1;o arquitect&#xF3;nico y el dise&#xF1;o estructural con un &#xE1;rea modificada intervenida de 15.317,40 m2 y ampliar el &#xE1;rea construida de vivienda en 806,08 m2, quedando el proyecto con un &#xE1;rea total construida de 16.123,48 m2, conforme a planos arquitect&#xF3;nicos, quedando con un total de 127 apartamentos, 128 parqueaderos privados y/o residentes (33 de ellos dobles en servidumbre uno detr&#xE1;s de otro) y 19 parqueaderos p&#xFA;blicos y/o visitantes de los cuales 2 se aprueban con medidas aptas para personas con movilidad reducida e identificados con su respectivo s&#xED;mbolo, para un total de 180 estacionamientos vehiculares incluidos los cupos dobles. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia<strong>. ART&#xCD;CULO 2o.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.<strong> ART&#xCD;CULO 3o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto Nacional 1783 de 2021:<strong> </strong>a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.<strong> </strong>b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.<strong> </strong>c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.<strong> </strong>d. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que<strong> </strong>atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto<strong>. </strong>e. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismorresistente (NSR) 10. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia, g Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes<strong> </strong>h. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia. Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal.<strong> </strong>i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<strong> </strong>j. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad<strong>. </strong>k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.<strong> </strong>l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.<strong> ART&#xCD;CULO 4o</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;, b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia, c. La direcci&#xF3;n del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra<strong>. ART&#xCD;CULO 5o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:<strong> </strong>a. Al arquitecto Bernardo Francisco G&#xF3;mez Ram&#xED;rez, con matr&#xED;cula profesional 0000-000795 STD. como responsable legal de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.<strong> </strong>b. Al ingeniero civil Adriano Aristides Otero Pinedo, con matr&#xED;cula profesional 68000-00658, como responsable legal de los dise&#xF1;os estructurales y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. c. Al ingeniero Sergio Andr&#xE9;s Herrera Celis, con matr&#xED;cula profesional 68202-341656, como dise&#xF1;ador de elementos no estructurales responsable legal del dise&#xF1;o de los elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al arquitecto Bernardo Francisco G&#xF3;mez Ram&#xED;rez, con matr&#xED;cula profesional 0000-000795 STD, como director de construcci&#xF3;n. e. Al top&#xF3;grafo Julio Martin Hern&#xE1;ndez Cifuentes, con matricula profesional 01-3666, como responsable legal de los dise&#xF1;os topogr&#xE1;ficos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. f. Al ingeniero civil Jaime Suarez D&#xED;az, con matr&#xED;cula profesional 15439, como responsable legal del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. g. Al ingeniero Oscar Angarita Rivero, con matr&#xED;cula profesional 68202-220097, como revisor independiente de los dise&#xF1;os estructurales, responsable legal de la revisi&#xF3;n independiente. <strong>ART&#xCD;CULO 6o.</strong> La MODIFICACI&#xD3;N DE LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N VIGENTE y las modalidades de MODIFICACI&#xD3;N y AMPLIACI&#xD3;N que se incluyen con el presente acto, mantiene la vigencia de la licencia inicial, es decir, hasta el 9 de febrero de 2029 pudiendo ser objeto de pr&#xF3;rroga por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7</strong>&#xB0;.- Notificar personalmente al titular sobre el contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021. y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8o</strong>. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los cuales no se hizo parte ninguno. <strong>ART&#xCD;CULO 8o.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese publ&#xED;quese y c&#xFA;mplase. Expedida en Floridablanca, el 15 de mayo de 2026 <strong>Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad.</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 31 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:&#xA0;</strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante&#xA0;<strong>SANTIAGO MENDEZ</strong>, quien se identific&</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-31-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a1b104ccf0fd67315ee2076</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sun, 31 May 2026 16:40:03 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:&#xA0;</strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante&#xA0;<strong>SANTIAGO MENDEZ</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 145.498 expedida en Bogot&#xE1; D.C. y fallecido el d&#xED;a 29 de Mayo de 2.007, en Bucaramanga - Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios y <strong>AMINTA ACEVEDO DE MENDEZ</strong>, se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.901.793 expedida en Bucaramanga y fallecida el d&#xED;a 20 de agosto de 2025, en Bucaramanga &#x2013; Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante&#xA0;<strong>Acta N&#xFA;mero 078</strong>&#xA0;de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El&#xA0;Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong>&#xA0;a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante&#xA0; <strong>EVANGELINA FIALLO CHANAGA</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.945.742, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el d&#xED;a CINCO (05) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITR&#xC9;S (2.023), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante&#xA0;<strong>acta No. 42</strong>&#xA0;de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 28 de Mayo de 2.026.&#xA0;<strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong>&#xA0;a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante&#xA0;<strong>MYRIAM MARCONY PAEZ,</strong> quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.810.605, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n Departamento de Santander, el d&#xED;a <strong>PRIMERO (1) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019)</strong>, siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante&#xA0;<strong>acta No. 43</strong>&#xA0;de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 28 de Mayo de 2.026.&#xA0;<strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>ALVARO BUITRAGO RESTREPO</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el municipio de Socorro, Santander el d&#xED;a 23 de Diciembre del a&#xF1;o 2025 y quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. <strong>2.896.244, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>030</strong> de fecha Veintis&#xE9;is (26) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Diez (10) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>ALVARO BUITRAGO RESTREPO</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el municipio de Socorro, Santander el d&#xED;a 23 de Diciembre del a&#xF1;o 2025 y quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. <strong>2.896.244, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>030</strong> de fecha Veintis&#xE9;is (26) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Diez (10) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del <strong>ARGEMIRA ZARATE</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Socorro Santander, el d&#xED;a 26 de Octubre de 2021 y quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>28.110.230, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>032</strong> de fecha Veintiocho (28) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Doce (12) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>PEDRO MANUEL D&#xCD;AZ PACHECO</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el Municipio de Oiba Santander, el d&#xED;a 23 de Abril de 2025 y quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>2.100.907, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>033</strong> de fecha Veintinueve (29) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Diecis&#xE9;is (16) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>RESOLUCI&#xD3;N </strong></p><p></p><p><strong>RESOLUCI&#xD3;N N&#xBA; 001775 &#x2013; 08 MAYO 2026 </strong>POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICI&#xD3;N DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. LA&#xA0; SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y dem&#xE1;s normas concordantes y,&#xA0; <strong>CONSIDERANDO: </strong>1.<strong> </strong>Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 &quot;Por medio del cual de efect&#xFA;a unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Gir&#xF3;n y se dictan otras disposiciones&quot; en su resuelve en el art&#xED;culo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gesti&#xF3;n predial de los predios requeridos para construcci&#xF3;n de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposici&#xF3;n de servidumbres, gestionar aval&#xFA;as, estudios t&#xE9;cnicos y jur&#xED;dicos necesarios, saneamientos, protocolizaci&#xF3;n ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos p&#xFA;blicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los tr&#xE1;mites relacionados con la&#xA0; gesti&#xF3;n&#xA0; predial necesarios para la ejecuci&#xF3;n de obras de mitigaci&#xF3;n, reubicaci&#xF3;n de asentamientos humanos y dem&#xE1;s intervenciones en el municipio encaminados a la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n de situaciones en riesgo, siendo&#x2022;&apos; necesario adelantar procesos como adquisici&#xF3;n de predios, legalizaci&#xF3;n, titulaci&#xF3;n y dem&#xE1;s tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas.&#xA0; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 2&#xBA; de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia, las autoridades p&#xFA;blicas est&#xE1;n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem&#xE1;s derechos y libertades.&#xA0; 3. Que conforme al Art&#xED;culo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci&#xF3;n; facilitar la participaci&#xF3;n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ&#xF3;mica, pol&#xED;tica, administrativa y cultural de la Naci&#xF3;n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac&#xED;fica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protecci&#xF3;n de los habitantes en su vida, integridad f&#xED;sica y mental, as&#xED; como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad p&#xFA;blica y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente se&#xF1;alados.&#xA0; 5. Que el art&#xED;culo 209&#xBA; de la Carta Pol&#xED;tica dispone, que la funci&#xF3;n administrativa est&#xE1; al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom&#xED;a, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci&#xF3;n, la delegaci&#xF3;n y la desconcentraci&#xF3;n de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.&#xA0; 6. Que, la Ley 1523 de 2012 &quot;Por la cual se adopta la pol&#xED;tica nacional de gesti&#xF3;n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones&quot;, se&#xF1;ala que la gesti&#xF3;n del riesgo es un proceso social orientado a la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n, seguimiento y evaluaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci&#xF3;n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop&#xF3;sito expl&#xED;cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci&#xF3;n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gesti&#xF3;n del riesgo, se encuentra el principio de protecci&#xF3;n seg&#xFA;n el cual: &quot;Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f&#xED;sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad p&#xFA;blicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen&#xF3;menos peligrosos que amenacen o infieran da&#xF1;o a los valores enunciados&quot; y principio de inter&#xE9;s social seg&#xFA;n el cual: &quot;En toda situaci&#xF3;n de riesgo o de desastre, el inter&#xE9;s p&#xFA;blico o social prevalecer&#xE1; sobre el inter&#xE9;s particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder&#xE1;n frente al inter&#xE9;s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin dem&#xE9;rito, de la autonom&#xED;a de las entidades territoriales.&#xA0; 8. Que el art&#xED;culo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecuci&#xF3;n de las actividades necesarias para la atenci&#xF3;n de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluaci&#xF3;n de da&#xF1;os y an&#xE1;lisis de necesidades, salud y saneamiento b&#xE1;sico, b&#xFA;squeda y rescate, extinci&#xF3;n de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentaci&#xF3;n, prestaci&#xF3;n de servicios p&#xFA;blicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informaci&#xF3;n p&#xFA;blica, as&#xED; como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su art&#xED;culo 58 define la calamidad p&#xFA;blica, como el resultado que se desencadena de la manifestaci&#xF3;n de uno o varios eventos naturales o antropog&#xE9;nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci&#xF3;n de servicios, los recursos ambientales, causa da&#xF1;os o p&#xE9;rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ&#xF3;micas o ambientales, generando una alteraci&#xF3;n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci&#xF3;n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n. 10. Que, por su parte, el art&#xED;culo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, podr&#xE1;n declarar la situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en su respectiva jurisdicci&#xF3;n y ejecutar el r&#xE9;gimen especial que all&#xED; se disponga para conjurar la situaci&#xF3;n que dio origernl1 a la calamidad p&#xFA;blica. 11. Que, para la declaratoria de calamidad p&#xFA;blica, se considerar&#xE1;n, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protecci&#xF3;n de los bienes jur&#xED;dicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido da&#xF1;os; dentro de estos bienes jur&#xED;dicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales econ&#xF3;micos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el art&#xED;culo 61 ibidem establece que declarada una calamidad p&#xFA;blica y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcald&#xED;as en lo territorial, elaborar&#xE1;n planes de acci&#xF3;n espec&#xED;ficos para la rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n de las &#xE1;reas afectadas, que ser&#xE1; I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades p&#xFA;blicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecuci&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgos y Desastres, declar&#xF3; situaci&#xF3;n de calamidad p&#xFA;blica en los sectores de &quot;Margen izquierda del R&#xED;o de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nari&#xF1;o Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Para&#xED;so Bajo) de la jurisdicci&#xF3;n municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo y Desastre, &quot;POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMIT&#xC1;, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARA&#xCD;SO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023&quot;. 15. En raz&#xF3;n a lo anterior se establece en el ART&#xCD;CULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARI&#xD1;O, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N-SANTANDER&quot;, que a&#xFA;n no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducci&#xF3;n 1del riesgo; de conformidad con el Art&#xED;culo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acci&#xF3;n Espec&#xED;fico - PAE definido para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, se consagr&#xF3;, entre otras, la siguiente l&#xED;nea de acci&#xF3;n, (i) Saneamiento; recuperaci&#xF3;n-Construcci&#xF3;n de Box culvert-lmposici&#xF3;n de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la l&#xED;nea de acci&#xF3;n citada, se construy&#xF3; una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracci&#xF3;n el Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acci&#xF3;n, se hace necesario construir una obra p&#xFA;blica en inmediaciones del predio denominado &quot;Lote La Minera&quot;, ubicado en la Fracci&#xF3;n El Carrizal, identificado con el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Gir&#xF3;n. Dicha intervenci&#xF3;n consiste en la construcci&#xF3;n de una estructura hidr&#xE1;ulica de secci&#xF3;n rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidr&#xE1;ulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo h&#xED;drico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y erosi&#xF3;n; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a m&#xE1;s de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de la capacidad de evacuaci&#xF3;n. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCI&#xD3;N DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACI&#xD3;N, SOCAVACI&#xD3;N Y RECUPERACI&#xD3;N DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACI&#xD3;N ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIR&#xD3;N. 20. Que la conducencia de la ejecuci&#xF3;n de la obras objeto de la presente resoluci&#xF3;n de imposici&#xF3;n de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigaci&#xF3;n de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducci&#xF3;n de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del inter&#xE9;s general, lo anterior de forma f&#xE1;ctica y t&#xE9;cnica fue objeto de socializaci&#xF3;n ante el Consejo Municipal de Gesti&#xF3;n del Riesgo de Desastres, el cual, en sesi&#xF3;n celebrada el 05 de marzo de 2026, incluy&#xF3; la construcci&#xF3;n de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acci&#xF3;n para la atenci&#xF3;n de la calamidad p&#xFA;blica, con el fin de prevenir fen&#xF3;menos de inundaci&#xF3;n, socavaci&#xF3;n y recuperar la capacidad de evacuaci&#xF3;n hidr&#xE1;ulica del sector, en el marco de la calamidad p&#xFA;blica declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el cap&#xED;tulo VII de la ley 1523 de 2012, en su art&#xED;culo 65 y siguientes establece un r&#xE9;gimen especial aplicable a las situaciones de calamidad p&#xFA;blica, que incluye: (i) la imposici&#xF3;n de servidumbres; (ii) Ocupaci&#xF3;n temporal de predios; (iii) Adquisici&#xF3;n de predios; (iv) Orden de demolici&#xF3;n; (v) Demolici&#xF3;n de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposici&#xF3;n de servidumbres el art&#xED;culo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: &quot;/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las &#xE1;reas geogr&#xE1;ficas determinadas en la declaratoria de situaci&#xF3;n de desastre o calamidad&#xA0; p&#xFA;blica, deber&#xE1;n sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n y reconstrucci&#xF3;n&quot;. 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el &#xE1;rea objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposici&#xF3;n de servidumbre a la fecha de inscripci&#xF3;n del gravamen en el FMI No. 300-76389 y n&#xFA;mero predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnizaci&#xF3;n o compensaci&#xF3;n. &#xA0;24. Que, mediante aval&#xFA;o comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determin&#xF3; que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que ser&#xE1; ocupada por la construcci&#xF3;n del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS&#xA1;1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55&apos;961.795,00) aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resoluci&#xF3;n No. 1283 del 2026 &quot;POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD P&#xDA;BLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023&quot;. 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, c&#xF3;digo 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevenci&#xF3;n y atenci&#xF3;n del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En m&#xE9;rito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO PRIMERO: ORDENAR</strong> el pago de la imposici&#xF3;n de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resoluci&#xF3;n No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00) de conformidad al aval&#xFA;o realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el d&#xED;a 10,&#xA1;de marzo del 2026 el ARQ. &#xC1;LVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el n&#xFA;mero predial No. 6830700000000000100580000000 y matr&#xED;cula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de t&#xED;tulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los se&#xF1;ores GRACILIANO G&#xD3;MEZ D&#xCD;AZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZ&#xD3;N identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.747.284, VICTOR&#xA0; HUGO&#xA0; BAR&#xC1;JAS&#xA0; MORENO&#xA0; identificado&#xA0; con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARRE&#xD1;O PEDRAZA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARRE&#xD1;O REYES identificado con cedula&#xA0; de ciudadan&#xED;a 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadan&#xED;a No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NU&#xD1;EZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadan&#xED;a No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!&apos;L ROJAS cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadan&#xED;a No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTA&#xD1;EZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadan&#xED;a No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadan&#xED;a No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadan&#xED;a No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedul&#xE9; de ciudadan&#xED;a No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadan&#xED;a No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadan&#xED;a No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadan&#xED;a No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado&#xA0; con cedula de ciudadan&#xED;a&#xA0; No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadan&#xED;a No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula &#xFFFD;e ciudadan&#xED;a No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadan&#xED;a NO. 91.263.831.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: T&#xC9;NGASE</strong>&#xA0;&#xA0; en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con c&#xF3;digo de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de <strong>CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55&apos;961.795,00). ART&#xCD;CULO TERCERO. EXP&#xCD;DASE</strong>&#xA0; el Registro Presupuestal correspondiente y las &#xF3;rdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO. NOTIFICACI&#xD3;N</strong>: Ord&#xE9;nese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resoluci&#xF3;n de conformidad con lo contemplado en el art&#xED;culo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO. VIGENCIA</strong>: La presente Resoluci&#xF3;n rige a partir de la fecha de su expedici&#xF3;n. PUBL&#xCD;QUESE, COMUN&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE. <strong>CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>EMPLAZAMIENTO</strong></p><p></p>
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<table class="Tablanormal11" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left" width="992" style="border-collapse:collapse;mso-table-layout-alt:fixed;
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 <tbody><tr style="mso-yfti-irow:-1;mso-yfti-firstrow:yes;mso-yfti-lastfirstrow:yes;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:5;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>JUZGADO<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="110" valign="top" style="width:82.35pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="113" valign="top" style="width:84.6pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>NUMERO DE RADICADO<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="106" valign="top" style="width:79.85pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>CLASE DE PROCESO<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="106" valign="top" style="width:79.25pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>DEMANDANTE<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="134" valign="top" style="width:100.65pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>DEMANDADOS<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="180" valign="top" style="width:135.05pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>PERSONA (S) EMPLAZADAS<o:p></o:p></b></p>
  </td>
  <td width="122" valign="top" style="width:91.8pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:1;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><b>IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT<o:p></o:p></b></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="mso-yfti-irow:0;mso-yfti-lastrow:yes;height:155.5pt">
  <td width="121" style="width:90.45pt;border:solid #BFBFBF 1.0pt;mso-border-themecolor:
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:68;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
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  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR;mso-bidi-font-weight:bold">QUINCE
  CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. </span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:
  PT-BR;mso-bidi-font-weight:bold"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td width="110" style="width:82.35pt;border-top:none;border-left:none;
  border-bottom:solid #BFBFBF 1.0pt;mso-border-bottom-themecolor:background1;
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  accent1;mso-background-themetint:51;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:155.5pt">
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">j15cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td width="113" style="width:84.6pt;border-top:none;border-left:none;
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  accent1;mso-background-themetint:51;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:155.5pt">
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
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  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">6800140</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">030152</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
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  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">025000</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">8900</span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td width="106" style="width:79.85pt;border-top:none;border-left:none;
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  accent1;mso-background-themetint:51;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:155.5pt">
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">PROCESO
  DECLARATIVO VERBAL DE PERTENENCIA POR PREESCRIPCI&#xD3;N ADQUISITIVA DE DOMINIO</span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="106" style="width:79.25pt;border-top:none;border-left:none;
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  accent1;mso-background-themetint:51;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:155.5pt">
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">JOSE
  LUIS CORDON ROMERO</span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="134" valign="top" style="width:100.65pt;border-top:none;border-left:
  none;border-bottom:solid #BFBFBF 1.0pt;mso-border-bottom-themecolor:background1;
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  accent1;mso-background-themetint:51;padding:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;height:155.5pt">
  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
  7.05pt;mso-element-wrap:around;mso-element-anchor-vertical:paragraph;
  mso-element-anchor-horizontal:margin;mso-element-left:center;mso-element-top:
  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span style="color:black;mso-color-alt:windowtext">CONSTRUCTORA
  DE BUCARAMANGA S.A. COBSA S.A., LUZ MILA CORDON BLANCO, MARIA TERESA ESTEVEZ
  CORDON, CARMEN ROSA ESTEVEZ CORDON, REINALDO ESTEVEZ CORDON.</span><o:p></o:p></p>
  </td>
  <td width="180" style="width:135.05pt;border-top:none;border-left:none;
  border-bottom:solid #BFBFBF 1.0pt;mso-border-bottom-themecolor:background1;
  mso-border-bottom-themeshade:191;border-right:solid #BFBFBF 1.0pt;mso-border-right-themecolor:
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  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">CONSTRUCTORA DE BUCARAMANGA
  COBSA S.A. NIT NO. 890200205-0.<span style="mso-spacerun:yes">&#xA0; </span>EN
  LIQUIDACI&#xD3;N. </span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
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  <p class="MsoNoSpacing" style="mso-yfti-cnfc:64;mso-element:frame;mso-element-frame-hspace:
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  16.15pt;mso-height-rule:exactly"><span lang="PT-BR" style="color:black;
  mso-color-alt:windowtext;mso-ansi-language:PT-BR">890200205-0.<span style="mso-spacerun:yes">&#xA0; </span></span><span lang="PT-BR" style="mso-ansi-language:
  PT-BR"><o:p></o:p></span></p>
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]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 30 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-30-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a1ae993cf0fd67315ee206b</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sat, 30 May 2026 13:44:30 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE<strong> NESTOR ELBERTO ALVAREZ O MEARA </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.590.348 FALLECIDO EL 09 DE JULIO DE 2.025. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 070 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto&#xA0; por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DIEZ (10) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION&#xA0; DEL CAUSANTE<strong> JOSE DE JESUS BUSTAMANTE DIAZ </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.876.173&#xA0; FALLECIDO EL 18 DE AGOSTO DE 2024. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 069 DE FECHA VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DOS (02) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION&#xA0; DE LA CAUSANTE<strong> MARIA ESTHER VILLEGAS HERNANDEZ&#xA0; </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.930.343, FALLECIDA EL 07 DE AGOSTO DE 2020. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 068 DE FECHA VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO&#xA0; (21) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a DOS&#xA0; (02) DE JUNIO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO N. 477 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ANGELICA DIAZ DE HERNANDEZ</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 27.940.959 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a veintisiete (27) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 110. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026). <strong>LA NOTARIA (E),</strong> <strong>ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA</strong> Bucaramanga, veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) Demandante: <strong>ANA ISABEL CARRILLO VELASCO</strong> <a href="mailto:carrillosaavedraabogados@gmail.com">carrillosaavedraabogados@gmail.com</a>, Demandado: <strong>MUNICIPIO DE RIONEGRO</strong> <a href="mailto:notificacionjudicial@rionegro-santander.gov.co">notificacionjudicial@rionegro-santander.gov.co</a> <strong>DEPARTAMENTO DE SANTANDER</strong> <a href="mailto:notificaciones@santander.gov.co">notificaciones@santander.gov.co</a>, Ministerio p&#xFA;blico: <a href="mailto:ncjerez@procuraduria.gov.co">ncjerez@procuraduria.gov.co</a> Defensor&#xED;a del Pueblo <a href="mailto:santander@defensoria.gov.co">santander@defensoria.gov.co</a> Medio de control: <strong>PROTECCI&#xD3;N DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS&#xA0;</strong>Expediente: <strong>680013333005-2026-00156-00</strong> <strong>AUTO ADMITE DEMANDA</strong> Conforme la constancia secretaria&#xA0;que antecede, se advierte que la demanda fue subsanada conforme a lo requerido por el Despacho, en tal sentido, por reunir los requisitos establecidos en el art&#xED;culo 18 de la Ley 472 de 1998 , y de conformidad 1 con los art&#xED;culos 144 y 161 del CPACA, se ADMITE la presente <strong>ACCI&#xD3;N POPULAR</strong> promovida por la se&#xF1;ora <strong>ANA ISABEL CARRILLO VELASCO</strong>, en contra del <strong>MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER,</strong> la cual pretende la protecci&#xF3;n de los derechos e intereses colectivos al goce del ambiente sano; seguridad y prevenci&#xF3;n de desastres previsibles t&#xE9;cnicamente; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p&#xFA;blica y los derechos de las comunidades rurales y grupos en situaci&#xF3;n de vulnerabilidad. Pretende se ordene al MUNICIPIO DE RIONEGRO y al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, la construcci&#xF3;n integral de un nuevo puente que reemplace el colgante colapsado de la vereda Pe&#xF1;as Negras, con las especificaciones t&#xE9;cnicas, de seguridad y de capacidad para garantizar la movilidad de la comunidad en forma segura, dando un cronograma detallado de la reconstrucci&#xF3;n del mismo, los responsables, recursos asignados y etapas de ejecuci&#xF3;n, implementando medidas transitorias de conectividad segura para los habitantes de la vereda mientras se ejecuta la obra definitiva. As&#xED; mismo, se realice cerramiento y se&#xF1;alizaci&#xF3;n de la zona del puente colapsado, a fin de prevenir accidentes y proteger la vida de los habitantes del sector. En consecuencia, para el tr&#xE1;mite de la demanda se <strong>ORDENA: PRIMERO: NOTIFICAR</strong> personalmente esta providencia a los representantes legales del MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, o quienes hagan sus veces o se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con el art. 21 de la Ley 472 de 1998, el Art. 199 del CPACA &#x2013; modificado por el art&#xED;culo 48 de la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, se ordenar&#xE1; por secretar&#xED;a el env&#xED;o de la providencia respectiva como mensaje de datos a la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificaci&#xF3;n, sin necesidad del env&#xED;o de previa citaci&#xF3;n o aviso f&#xED;sico o virtual. <strong>SEGUNDO: CORRER TRASLADO</strong> por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as a los representantes legales del MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, para que ejerzan el derecho a la defensa de conformidad con el art. 22 de la Ley 472 de 1998. No obstante, conforme a lo dispuesto en el art. 199 del CPACA &#x2013;modificado por el art&#xED;culo 48 de la Ley 2080 de 2021&#x2013;2, el anterior t&#xE9;rmino empezar&#xE1; a correr a partir del d&#xED;a siguiente al de la notificaci&#xF3;n, la cual se entender&#xE1; realizada una vez transcurridos dos d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes al env&#xED;o del mensaje. <strong><em>TERCERO: NOTIF&#xCD;QUESE</em></strong> esta decisi&#xF3;n a la Procuradur&#xED;a Judicial para asuntos administrativos, a fin de que pueda ejercer su facultad de intervenci&#xF3;n. As&#xED; mismo al DEFENSOR DEL PUEBLO &#x2013; REGIONAL SANTANDER, conforme lo ordena el inciso 6&#xB0; del art&#xED;culo 21 de la ley 472 de 1998 y de conformidad con los dispuesto en el art. 199 del CPACA &#x2013;modificado por el art&#xED;culo 48 de la Ley 2080 de 2021. <strong>CUARTO: INFORMAR</strong> a las partes, que la decisi&#xF3;n ser&#xE1; proferida dentro de los treinta (30) d&#xED;as siguientes al vencimiento del t&#xE9;rmino de traslado seg&#xFA;n lo dispuesto en el art&#xED;culo 22 de la Ley 472 de 1998, salvo ampliaci&#xF3;n de la etapa probatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1&#xB0; del art&#xED;culo 28 de la Ley 472 de 1998. <strong>QUINTO:</strong> En cumplimiento a lo dispuesto el art&#xED;culo 21, inciso 1&#xB0; de la Ley 472 de 1998 y para sus efectos, COMUN&#xCD;QUESE a la comunidad del MUNICIPIO DE RIONEGRO, de la existencia del proceso mediante aviso que ser&#xE1; publicado en un medio masivo de comunicaci&#xF3;n. <strong>SEXTO: REQUERIR</strong>, a la parte actora para que realice la publicaci&#xF3;n de AVISO. S&#xC9;PTIMO: RECONOCER a la se&#xF1;ora <strong>ANA ISABEL CARRILLO VELASCO</strong>, identificada con C.C No. 1.094.663.464 como actora popular dentro de la presente acci&#xF3;n. <strong>OCTAVO: Se ADVIERTE</strong> a los sujetos procesales que las manifestaciones y comunicaciones con destino al despacho deber&#xE1;n ser radicadas &#xFA;nicamente por intermedio de la ventanilla virtual de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, previo registro en el aplicativo SAMAI. Para tal fin podr&#xE1;n ingresar a trav&#xE9;s del siguiente enlace: <a href="https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co</a> <strong>NOVENO: INFORMAR</strong> a las partes interesadas que el proceso digital podr&#xE1; ser consultado a trav&#xE9;s de la plataforma Samai, al cual podr&#xE1; acceder por a trav&#xE9;s del siguiente enlace: <a href="https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=680013333005202600156006800133&amp;ref=clasificados.elfrente.com.co">https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/ list_procesos.aspx?guid=680013333005202600156006800133</a> NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE, Firmado electr&#xF3;nicamente DIGNA MAR&#xCD;A GUERRA PIC&#xD3;N Juez Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga</p><p></p><p><strong>&#xA0;CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0276</strong> del 27 de mayo de 2026 Por la cual se declara un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N </strong>y se concede una licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL</strong> <strong>68001-2-26-0046</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Declarar un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N</strong> y conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 90 #17C-22 barrio SAN LUIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-04-00-00-0272-0004-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-7154 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>LUIS EDUARDO VELASQUEZ CARRASCAL</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de Vivienda, En un lote con &#xE1;rea de 106.00m&#xB2; (seg&#xFA;n plano predial catastral con No de certificado 31835 del 10 de febrero del 2026) se reconoce edificaci&#xF3;n de Dos (2) Piso de altura, conformada por Una (1) Unidad de Vivienda Existente, con un &#xE1;rea total reconocida construida de 172.00m&#xB2;, acompa&#xF1;ado con una licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de modificaci&#xF3;n para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de dise&#xF1;o, con un &#xE1;rea total modificada despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n de 148.88m&#xB2;, Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El proyecto se desarrolla en Dos (2) pisos y cuenta con Una (1) Unidad de vivienda existente establecidos en los planos arquitect&#xF3;nicos quedando el proyecto despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n con un &#xE1;rea total construida de 148.88m&#xB2;, &#xE1;rea modificada de 52.55 m&#xB2;, Esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 18 de marzo del 2026 a la subsecretaria de planeaci&#xF3;n el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener repuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeaci&#xF3;n municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2- GDT-202603-00024672 emitido el 26 de marzo del 2026 en el cual se dice que el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio; seg&#xFA;n el informe t&#xE9;cnico la edificaci&#xF3;n existente que cumple con el tiempo de antig&#xFC;edad seg&#xFA;n ley 1848 de 2017 por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a trav&#xE9;s de dicho art&#xED;culo se regul&#xF3; las normas urban&#xED;sticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos adem&#xE1;s de lo definido en el inciso segundo del art&#xED;culo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, el proyecto &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y construcci&#xF3;n del proyecto Existente. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO NORTE: 1276011.2115 PUNTO ESTE: 1106001.5113 El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: Dos (2) juegos de planos arquitect&#xF3;nicos., OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mamposter&#xED;a. Se presenta proyecto de modificaci&#xF3;n por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcci&#xF3;n de estructura en sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con caracter&#xED;sticas de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES de acuerdo con la localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se proyecta cimentaci&#xF3;n con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura de madera. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (2) planos estructurales, (2) planos de elementos no estructurales, (1) memoria de c&#xE1;lculo de reforzamiento, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecuci&#xF3;n del proyecto. Se requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica durante la construcci&#xF3;n. No requiere revisi&#xF3;n independiente. El proyecto requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica, el proyecto no requiere revisi&#xF3;n estructural independiente. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xB0;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a</strong>. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d.</strong> Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f</strong>. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g.</strong> Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>h.</strong> Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>i.</strong> Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>j.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>k</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>l.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202119462 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c</strong>. Al Arquitecto <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. <strong>d.</strong> Al Ingeniero o geotecnista <strong>Diana Maria Ortega Duarte</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-283925 STD, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>e</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202119462 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>. la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;. </strong>La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. <strong>Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase.</strong> Expedida Bucaramanga, el 27 de mayo de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine G&#xF3;mez Curador Urbano No&#xA0;2&#xA0;de&#xA0;Bucaramanga</strong>.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 29 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-29-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a19b02ecf0fd67315ee2057</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 29 May 2026 15:28:46 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante <strong>ANGEL MARIA SARMIENTO GALVIS</strong> (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadania n&#xFA;mero 5.753.591 de San Vicente de Chucuri, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia nueve (9) de febrero del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero setenta y seis (76) de fecha diecinueve (19) de Agosto del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Agosto del a&#xF1;o dos mil veinticinco<strong> </strong>(2025), a las 8.00 am.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>LINO MANUEL LOPEZ REYES</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.058.637, fallecido(a) en el municipio de Gir&#xF3;n, Departamento de Santander, el d&#xED;a TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITR&#xC9;S (2.023), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 40</strong> de fecha veintis&#xE9;is (26) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 26 de Mayo de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA</strong> a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la doble sucesi&#xF3;n INTESTADA de los causantes <strong>PEDRO ELIAS RONDON OSORIO</strong> , quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.553.256, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el d&#xED;a DIECISIETE (17) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998) y <strong>MARIA DEL CARMEN HURTADO DE RONDON</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.927.309, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el d&#xED;a DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de sus &#xFA;ltimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 41</strong> de fecha veintis&#xE9;is (26) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 26 de Mayo de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON</strong></p><p><strong>EDICTO El Notario &#xDA;nico del C&#xED;rculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA</strong>. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en tr&#xE1;mite notarial sucesoral del causante <strong>VIRGILIO SERRANO MORENO</strong>. Quien se identificaba con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.183.561 de Socorro y quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 20 de octubre de 2020 en el municipio de Socorro, siendo municipio de Guadalupe el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. el Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta No. 002</strong> de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el Peri&#xF3;dico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30. Del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7: 30 a.m. <strong>JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO </strong>hay firma y sello&#xA0;</p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>FELIPE SANTIAGO GONZALEZ CAMACHO</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el municipio de Socorro, Santander el d&#xED;a 03 de Abril del a&#xF1;o 2026 y quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. <strong>2.187.757, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>029</strong> de fecha Veinticinco (25) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija el Diecis&#xE9;is (26) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Nueve (29) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto en el peri&#xF3;dico, en el Tr&#xE1;mite Notarial Liquidaci&#xF3;n de Sucesi&#xF3;n&#xA0; intestada del causante <strong>ALVARO BUITRAGO RESTREPO</strong> (Q.E.P.D.), quien falleci&#xF3; en el municipio de Socorro, Santander el d&#xED;a 23 de Diciembre del a&#xF1;o 2025 y quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. <strong>28.896.244, </strong>siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios;<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite en esta Notar&#xED;a, mediante Acta n&#xFA;mero <strong>030</strong> de fecha Veintis&#xE9;is (26) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). Se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 3&#xBA;. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y adem&#xE1;s se ordena su fijaci&#xF3;n en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente Edicto se fija el Diecisiete (27) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijar&#xE1; e Diez (10) de Junio del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, <strong>JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>MARTHA CAICEDO DE MONTES</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.789.772 expedida en pamplona, fallecida el 29 de Mayo de 2025, en el Municipio de Bucaramanga, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n con Indicativo Serial n&#xFA;mero 11324452 expedido por la Notaria sexta de Bucaramanga y quien tuvo como &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 84</strong> de fecha 28 de Mayo de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;-&#xA0;Giron&#xA0;ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0;&#xA0;260120 No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-26-0025&#xA0;</strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 13-feb-26 RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 18-mar-26 FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 15-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;DE&#xA0;GIRON&#xA0;SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA,&#xA0;EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACI&#xD3;N DE CAR&#xC1;CTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 64 SC LA SIERRA (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433755 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0665-802, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE - PH, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS:&#xA0;</strong>Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Camilo Andres Oviedo Trespalacios CC1140857531 Propietario Daniela Navas Barragan CC1140886441 Propietario William Andres Mu&#xF1;oz Lizarazo CC1098811322 Apoderado. </strong>Profesional(es) Responsable(s) <strong>Edwin Fernando Valencia Pinzon</strong> 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, <strong>Daniel Mauricio Gutierrez Moreno </strong>91510022 68202-160908 Constructor Responsable, <strong>Daniel Fernando Vargas Amaya</strong> 1098727843 A30372017- 1098727843 Arquitecto Proyectista, <strong>Yainer Rafael Almario Ni&#xF1;o</strong> 1098781029 68202-436377 Dise&#xF1;ador No Estructurales, <strong>Yainer Rafael Almario Ni&#xF1;o</strong> 1098781029 68202-436377 Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural, <strong>Jonathan Sneder Zambrano Becerra</strong> 1102367490 01-19001 top&#xF3;grafo. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1 </strong>POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RPH-PER decreto 0097 &quot;RUITOQUE PARKHOUSE&quot; &#xA0;Tipo Via:V-v-V&#xED;a Vehicular. <strong>1.2</strong>&#xA0;Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA&#xA0;<strong>1.3</strong>&#xA0;Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica y NA No Aplica.&#xA0;<strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO 2.1&#xA0;USOS&#xA0;</strong>DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1,&#xA0;1.&#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida&#xA0;<strong>2.4</strong>&#xA0;SLoteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E6,&#xA0;<strong>2.6</strong>&#xA0;Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;).&#xA0;3.1&#xA0;NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO:&#xA0;</strong>N/A<strong>&#xA0;3.2 &#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;)&#xA0;</strong>LOTE 470.59, S&#xD3;TANO 0.00, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 232.12, PISOS RESTANTES 162.39,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO 394.51,&#xA0;</strong>LIBRE EN PRIMER PISO 238.47.&#xA0;<strong>3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>&#xA0;VIVIENDA NUEVA 394.51, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 394.51.&#xA0;<strong>4</strong>. <strong>EDIFICABILIDAD</strong>&#xA0;<strong>4.1&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. # Pisos:&#xA0;</strong># Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0,&#xA0;<strong>b. Altura(s)en metros&#xA0;</strong>6.92 Y 0 Y 0,<strong>&#xA0;c. S&#xF3;tanos&#xA0;</strong>0,<strong>&#xA0;d. Semis&#xF3;tano&#xA0;</strong>NO,<strong>&#xA0;e. N&#xFA;mero de Edificaciones&#xA0;</strong>0,<strong>&#xA0;f. N&#xFA;mero Etapas Construcci&#xF3;n&#xA0;</strong>0<strong>, g. 1erPiso Equipamiento(s)/EEstacionamiento (.&#xA0;</strong>NO<strong>, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/Altillo(s)&#xA0;</strong>NO<strong>, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n&#xA0;</strong>0.5,&#xA0;<strong>j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n&#xA0;</strong> 0.74.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS&#xA0;</strong>a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; &#xA0;b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 0.4 NIVEL TERRENO. &#xA0;c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificaci&#xF3;n (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. &#xA0;g. Otros N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;a. ANTEJARD&#xCD;N 2.5 metros por: Vehicular 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. &#xA0;c.&#xA0;<strong>VOLADIZO</strong>&#xA0;0 metros por: 0, 0 metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. <strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACI&#xD3;N % Mts&#xA0;</strong>Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS&#xA0;</strong>Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: p&#xF3;rticos de Concreto Reforzado M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: m&#xE9;todo de la Resistencia Ultima Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA&#xA0;</strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 5 Estudio de Suelos 1, &#xA0;Memoria de c&#xE1;lculos de Elementos No Estructurale 1, &#xA0;Memoria de c&#xE1;lculos de Elementos No Estructurale 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2. <strong>6. PRECISIONES </strong>La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urban&#xED;stica No. 68307-1-25-0047 de fecha 09 de junio de 2025. - &#xC1;rea y linderos tomados de las escrituras p&#xFA;blicas No-4177 de fecha 28 de diciembre de 2023 expedida por la notar&#xED;a segunda del c&#xED;rculo de Floridablanca. - Se anexa al expediente visto bueno para la construcci&#xF3;n de la casa No. 64 emitido por parte de la administraci&#xF3;n del conjunto RUITOQUE PARK HOUSE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA </strong>VIGENCIA:<strong> </strong>ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. <strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA</strong>. -Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral&#xA0;1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1&#xA0;del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la&#xA0;RES&#xA0;541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, &#xE1;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la&#xA0;RES&#xA0;472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;DE GIR&#xD3;N.</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CAS</strong></p><p></p><p><strong>CORPORACI&#xD3;N AUT&#xD3;NOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCI&#xD3;N GENERAL. RESOLUCI&#xD3;N DGL No. 000308 DE MAYO 8 DE 2026. </strong>&quot;Por la cual se otorga un permiso de ocupaci&#xF3;n de cauce permanente, y se dictan otras disposiciones&quot;, La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, &#x443;&#xA0; <strong>RESUELVE ART&#xCD;CULO PRIMERO: OTORGAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>. identificada con NIT 890.930.545-1, representada legalmente por la se&#xF1;ora ALEXANDRA MAR&#xCD;A GREIDINGER RESTREPO identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No.43.099.356 expedida en Medell&#xED;n, Antioquia, PERMISO DE OCUPACI&#xD3;N DE CAUCE PERMANENTE, para el proyecto &quot;Contrato No. 987 de 2021 suscrito entre el Instituto Nacional de V&#xED;as -INV&#xCD;AS- y MINCIVIL S.A. &quot;Mejoramiento y mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social, ambiental sostenible del corredor Duitama - Charal&#xE1; - San Gil en los departamentos Boyac&#xE1; y Santander, en el marco de la reactivaci&#xF3;n econ&#xF3;mica, mediante el programa de obra p&#xFA;blica --V&#xCD;AS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACI&#xD3;N CON VISI&#xD3;N 2030-- Modulo 5&quot;, cuya &#xE1;rea de influencia en jurisdicci&#xF3;n de la CAS corresponde al PR 70+000 al PR 83+800 en el municipio Charal&#xE1;, departamento Santander, dentro de la solicitud de Ocupaci&#xF3;n de Cauce aprobada aqu&#xED; y seg&#xFA;n lo consagrado en el Decreto 1076 de 2015, la intervenci&#xF3;n de cauce se har&#xE1; en los siguientes puntos: <strong>Obras de drenaje transversal. </strong>&#xA0;ID Abscisa Coordenadas (m)&#xA0; Norte Este Obra Proyectada Dimensiones &#x2013; m Base Altura /O Fuente Hidrica, Tramo VII. PR70-PR75, 1 K70+222 1166669,8 1097622,2 Box culvert 5 2 Quebrada Pescada. 2 K70+287 1166722,12 1097590,58 Box culvert 2,00 2,00 Innominada. 3 K70+713 1167113,10 1097426,12 Box culvert 6,00 3,50 Quebrada Cristalina. 4 K73+767 1169555,85 1097808,37 Box culvert 2,50 1,50 Innominada. 5 K73+912 1169569,92 1097663,76 Alcantarilla 0,90 Innominada. 6 K74+427 1169847,65 1097911,86 Box culvert 1,501,50 Innominada. 7 K74+458 1169873,02 1097902,69 Box culvert 2,50 1,50 Innominada. 8 K74+596 1170010,55 1097879,54 Box culvert 1,50 1,50 Innominada. 9 K71+646 1168029,06 1097458,17 Box culvert 3,00 2,00 Innominada. <strong>Tramo VIII. PR75-PR83+767. </strong>Coordenadas (m) <strong>ID Obra Abscisa Norte Este ODT proyectada Dimensiones -m. Base Altura / o Fuente Hidrica</strong>. 10 k74+990 1170341,03 1097691,66 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 11 k75+400 1170598,76 1097852,75 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 12 k75+287 1170545,82 1097759,00 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 13 k75+510 1170673,08 1097902,51 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 14 k75+549 1170685,05 1097939,17 Box culvert 1.5 1,5 Innominada. 15 k75+700 1170792,00 1098036,41 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 16 k75+930 1170880,01 1098203,18 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 17 k76+017 1170938,77 1098263,55 Alcantarilla 0,9 Innominada. 18 k76+214 1171100,04 1098377,30 Alcantarilla 0,9 Innominada. 19 k76+387 1171122,33 1098521,52 Box culvert 2 2 Innominada. 20 k76+699 1171356,08 1098708,87 Alcantarilla 0,9 Innominada. 21 k76+932 1171510,50 1098873,16 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 22 k77+843 1172005,12 1098755,40 Alcantarilla 0,9 Innominada. 23 k77+883 1172043,90 1098761,25 Alcantarilla 0,9 Innominada. 24 k77+937 1172094,72 1098776,50 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 25 k78+038 1172172,87 1098719,76 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 26 k78+599 1172414.18 1098435.03 Alcantarilla 0.9 Innominada. 27 k78+820 1172616,69 1098498,71 Box culvert 1.5 1.5 Innominada.28 k78+911 1172698,52 1098465,37 Alcantarilla 0,9 Innominada. 29 k78+930 1172717.56 1098465.72 Box culvert 1.5 1.5 Innominada. 30 k79+264 1172889,41 1098470,45 Box culvert 1,5 1,5&#xA0; Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 31 k79+319 1172944,35 1098481,55 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 32 k79+393 1173010,41 1098512,43 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 33 k79+430 1173044,52 1098522,63 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 34 k79+473 1173087,17 1098525,27 Box culvert 1,5 1,5 Innominada.&#xA0; 35 k79+615 1173222,70 1098560,62 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 36 k79+670 1173275,05 1098579,24 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 37 k79+712 1173310,58 1098599,62 Box Culvert 1.5 1.5 Innominada. 38 k79+768 1173365,20 1098613,27 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 39 k79+849 1173441,39 1098638,08 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 40 K79+909 1173497,68 1098661,17 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 41 K79+940 1173526,40 1098672,95 Alcantarilla 0,9 Innominada. 42 K79+968 1173552,22 1098683,54 Box Culvert 1,5 1.5 Innominada. 43 K79+999 1173581,07 1098695,27 Alcantarilla 0,9 Innominada. 44 K80+031 1173612,03 1098697,06 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 45 K80+175 1173750,65 1098710,97 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 46 k80+396 1173946,01 1098694,63 Box culvert 2 .15 Innominada. 47 K80+480 1174019,63 1098733,00 Box culvert 1.5 1,5 Innominada. 48 K80+795 1174147,80 1098545,22 Box Culvert&#xA0; 2 2,5 Innominada. 49 K81+298 1174578,96 1098542,32 Alcantarilla 0,9 Innominada. 50 K81+391 1174670,19 1098540,46 Alcantarilla 0,9 Innominada. 51 K82+540 117529,75 1098860,26 Puente Quebrada Hoya Larga. 52. K83+297 1175554,88 1099117,29 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 53 K83+702 1175733,89 1099452,61 Box Culvert 2 2,5 Innominada. Fuente : MINCIVIL.&#xA0; <strong>Tramo de Obras de Protecci&#xF3;n de Orilla Quebrada las vueltas. Punto&#xA0; Coordenada Norte Este Descripci&#xF3;n de la Obra Proyectada Fuente h&#xED;drica a intervenir, </strong>&#xA0;A 1174558.38&#xA0; 1098468.66, B 1174633.17 1098485.36 Construcci&#xF3;n de enrocado de protecci&#xF3;n con piedras con di&#xE1;metros entre 0.20 a 0.6 m de di&#xE1;metro en un tramo de 95 metros de largo sobre la margen derecha de la quebrada las vueltas.&#xA0; Quebrada Las Vueltas. <strong>Tramo de Obras de Protecci&#xF3;n de Orilla Quebrada San Antonio. Punto&#xA0; Coordenada Norte Este Descripci&#xF3;n de la Obra Proyectada Fuente h&#xED;drica a intervenir </strong>A 1181310.60 1100894.15. B 1181312.44 1100935.99 Obras de encauzamiento de la quebrada San Antonio a trav&#xE9;s de bolsacretos en una longitud de 80 metros. As&#xED; mismo, instalaci&#xF3;n de enrocado en un tramo sobre la base del terrapl&#xE9;n de la v&#xED;a para protecci&#xF3;n de socavaci&#xF3;n. Quebrada San Antonio. <strong>Par&#xE1;grafo Primero:</strong> Sobre las actividades autorizadas no se podr&#xE1; realizar ning&#xFA;n tipo de desviaci&#xF3;n del cauce primario del cuerpo h&#xED;drico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. <strong>Par&#xE1;grafo Segundo</strong>: El presente permiso s&#xF3;lo aplica sobre las coordenadas relacionadas anteriormente, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, as&#xED; como el desarrollo de actividades y/o explotaci&#xF3;n de materiales de arrastre, entre otros, deber&#xE1; tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva. <strong>Par&#xE1;grafo Tercero</strong>: Con base a lo establecido por el informe hidrol&#xF3;gico e hidr&#xE1;ulico, suscrito por la profesional Nathalia Fernanda Buitrago Medina, ingeniera Civil con Matricula Profesional No. 25202-147745, para un periodo de retorno de 100 a&#xF1;os, las obras no representar&#xE1;n un riesgo para las condiciones hidr&#xE1;ulicas de los cuerpos h&#xED;dricos evaluados. <strong>Par&#xE1;grafo Cuarto:</strong> Hace parte integral del presente prove&#xED;do el Concepto T&#xE9;cnico S&#xC3;O No. 00587 de 15 de diciembre de 2025. <strong>Par&#xE1;grafo Quinto</strong>: Advertir al interesado que el inicio de las actividades de intervenci&#xF3;n&#xA0; u ocupaci&#xF3;n del cauce autorizadas quedan supeditados a que el beneficiario obtenga, de manera previa, las autorizaciones, servidumbres o permisos de paso por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se ejecutar&#xE1; el proyecto o a trav&#xE9;s de los cuales se requiera el acceso<strong>. ART&#xCD;CULO SEGUNDO: APROBAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A, </strong>LAS OBRAS, DISE&#xD1;OS Y ACTIVIDADES presentados para la construcci&#xF3;n del proyecto contrato No. 987 de 2021 suscrito entre <strong>EL INSTITUTO NACIONAL DE V&#xCD;AS INV&#xCD;AS y MINCIVIL S.A.</strong> &quot;Mejoramiento y mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social, ambiental sostenible del corredor Duitama - Charal&#xE1; San Gil en los departamentos Boyac&#xE1; y Santander, en el marco de la reactivaci&#xF3;n econ&#xF3;mica, mediante el programa de obra p&#xFA;blica --V&#xCD;AS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACI&#xD3;N CON VISI&#xD3;N 2030- Modulo 5&quot;, cuya &#xE1;rea de influencia en jurisdicci&#xF3;n de la CAS corresponde al PR 70+000 al PR 83+800 en el municipio Charal&#xE1;, departamento Santander, conforme a la documentaci&#xF3;n presentada y avalada por cada uno de los profesionales id&#xF3;neos y directamente responsables<strong>. Par&#xE1;grafo</strong>: Las obras de Ocupaci&#xF3;n de Cauce que se autoriza deber&#xE1;n realizarse acorde con las especificaciones de los planos, dise&#xF1;os y estudios presentados y aprobados por la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificaci&#xF3;n en las condiciones, deber&#xE1; ser informada previa e inmediatamente a esta Corporaci&#xF3;n para su evaluaci&#xF3;n y posterior aprobaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO TERCERO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A.,</strong> durante la ejecuci&#xF3;n de las obras, dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y las siguientes obligaciones: - Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. -Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del &#xE1;rea de influencia de la corriente h&#xED;drica relacionada para la respectiva ocupaci&#xF3;n de cauce. -Conservar y preservar la vegetaci&#xF3;n protectora de las m&#xE1;rgenes de la fuente h&#xED;drica objeto de solicitud de ocupaci&#xF3;n de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de &#xE1;rboles, se deber&#xE1; solicitar el permiso correspondiente. - No remover vegetaci&#xF3;n, ni intervenir las m&#xE1;rgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavaci&#xF3;n del cauce o de sus m&#xE1;rgenes; igualmente deber&#xE1; verificar presencia de fauna durante la ejecuci&#xF3;n de las actividades de ocupaci&#xF3;n de cauce, y si est&#xE1;n presentes, para ellos deber&#xE1; implementar un plan de manejo de reubicaci&#xF3;n de dicha fauna. -Se proh&#xED;ben los vertimientos de residuos l&#xED;quidos y s&#xF3;lidos al cauce de la fuente h&#xED;drica objeto de intervenci&#xF3;n y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcci&#xF3;n. -Evitar que los suelos y material de excavaci&#xF3;n se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad f&#xED;sico-qu&#xED;mica e hidrobiol&#xF3;gica del mismo y su din&#xE1;mica fluvial. - Se proh&#xED;be el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. - Los materiales de construcci&#xF3;n deber&#xE1;n provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. - Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminaci&#xF3;n de las aguas de la fuente h&#xED;drica a intervenir o el suelo aleda&#xF1;o por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcci&#xF3;n de la obra. - Realizar las obras geot&#xE9;cnicas necesarias para la estabilizaci&#xF3;n de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosi&#xF3;n de las orillas de las fuentes h&#xED;dricas intervenidas, dichas obras se deber&#xE1;n implementar si afectar el caudal y la din&#xE1;mica fluvial propia de dichos cuerpos de agua.- Realizar las actividades de reconformaci&#xF3;n, recuperaci&#xF3;n, y/o revegetalizaci&#xF3;n del &#xE1;rea intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas &#xE1;reas recuperen las caracter&#xED;sticas existentes antes de realizar la ocupaci&#xF3;n de cauce si lo fuese necesario. - Se deber&#xE1; realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcci&#xF3;n, los cuales deber&#xE1;n ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. - Deber&#xE1; realizar la reconformaci&#xF3;n geomorfol&#xF3;gica de las m&#xE1;rgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperaci&#xF3;n de la misma. - El permiso no autoriza cambios en la morfodin&#xE1;mica natural del cauce a ser intervenido. - En caso de requerirse de la ocupaci&#xF3;n del cauce de fuentes h&#xED;dricas superficiales, por la ejecuci&#xF3;n del proyecto, adicionales a la indicada, se deber&#xE1; solicitar la respectiva modificaci&#xF3;n del permiso. <strong>ART&#xCD;CULO CUARTO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., para que presente en un t&#xE9;rmino de quince (15) d&#xED;as h&#xE1;biles posteriores a la culminaci&#xF3;n de las obras aprobadas, un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminaci&#xF3;n de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecuci&#xF3;n del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A.,</strong> dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupaci&#xF3;n de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deber&#xE1;n incluir la siguiente informaci&#xF3;n: - Descripci&#xF3;n detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompa&#xF1;adas con su respectiva fecha de ejecuci&#xF3;n. - Descripci&#xF3;n de medidas de manejo ambiental y el an&#xE1;lisis de su efectividad, usadas para la ejecuci&#xF3;n del provecto. - Registro fotogr&#xE1;fico durante la ejecuci&#xF3;n de las obras civiles asociadas a la ocupaci&#xF3;n y para el informe final el resultado de las mismas. - Informaci&#xF3;n sobre el manejo adecuado del material de construcci&#xF3;n sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. <strong>ART&#xCD;CULO SEXTO: ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A.,</strong> que los materiales de construcci&#xF3;n (piedra, arena, concreto, etc.), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO: ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que deber&#xE1; dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su art&#xED;culo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que. &quot;.... Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcci&#xF3;n y antes de comenzar su uso...&quot; deben ser presentadas ante esta Autoridad Ambiental para su aprobaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO OCTAVO:</strong> <strong>ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que deber&#xE1; dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual se&#xF1;ala que est&#xE1;n obligados frente a la protecci&#xF3;n y conservaci&#xF3;n de los bosques a: - Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensi&#xF3;n de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. - Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. - Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45&#xB0;. <strong>ART&#xCD;CULO NOVENO: ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que por ning&#xFA;n motivo se podr&#xE1;n adelantar quemas u otras pr&#xE1;cticas que lleven al deterioro ambiental. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO: ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que por ning&#xFA;n motivo permitir&#xE1; al personal que labore dentro de la ejecuci&#xF3;n del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el &#xE1;rea que lo comprende y su entorno. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO PRIMERO: INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A.,</strong> que deber&#xE1; hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ning&#xFA;n cambio en la din&#xE1;mica de la fuente h&#xED;drica. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEGUNDO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., para que adopte las mejores pr&#xE1;cticas de ingenier&#xED;a (planificaci&#xF3;n, dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras y su entorno. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protecci&#xF3;n de taludes y la recuperaci&#xF3;n de &#xE1;reas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aleda&#xF1;os. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO TERCERO: INFORMAR </strong>a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que el permiso y la autorizaci&#xF3;n otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO CUARTO: INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que en el evento en que se causen da&#xF1;os a terceros por efecto de ejecuci&#xF3;n de las obras o lesi&#xF3;n al personal encargado de su ejecuci&#xF3;n, ser&#xE1; responsabilidad &#xFA;nica y exclusiva de los encargados de la ejecuci&#xF3;n de las obras y por ning&#xFA;n motivo ser&#xE1; responsabilidad de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander- CAS. Tambi&#xE9;n la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS, &#xFA;nicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO QUINTO: ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecuci&#xF3;n de las obras u operaci&#xF3;n del proyecto, efectos ambientales no previstos, deber&#xE1; suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporaci&#xF3;n, para que determine y exija la adopci&#xF3;n de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradaci&#xF3;n del medio ambiente<strong>. Par&#xE1;grafo:</strong> El presente prove&#xED;do no ampara ning&#xFA;n tipo de obra o actividad diferente a las descritas. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO</strong>. La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander, programar&#xE1; visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente prove&#xED;do, reserv&#xE1;ndose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupaci&#xF3;n de cauce, correr&#xE1;n a cargo de la empresa MINCIVIL S.A., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podr&#xE1; ser consultado en la p&#xE1;gina web de la CAS, <a href="http://www.cas.gov.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">www.cas.gov.co</a>. <strong>Par&#xE1;grafo: DE LOS COSTOS</strong> Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el art&#xED;culo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligaci&#xF3;n de presentar dentro de los primeros treinta (30) d&#xED;as de cada a&#xF1;o los costos del proyecto cumpliendo con los par&#xE1;metros establecidos en el art&#xED;culo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental proceder&#xE1; a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el art&#xED;culo octavo del referido, esto es, a trav&#xE9;s de la Tabla &#xDA;nica Nacional, adoptada a trav&#xE9;s de la Resoluci&#xF3;n No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO S&#xC9;PTIMO: DE LAS SANCIONES</strong> El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente prove&#xED;do, le acarrear&#xE1; a la empresa MINCIVIL S.A., la imposici&#xF3;n de las sanciones legales vigentes, espec&#xED;ficamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO OCTAVO: DE LA PUBLICACI&#xD3;N</strong>. De conformidad con lo se&#xF1;alado por el art&#xED;culo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deber&#xE1; ser publicada en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional a costa de la empresa MINCIVIL S.A. allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00046.2025. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACION</strong>, Notif&#xED;quese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 67 de la Ley 1437 de 2011 a la empresa MINCIVIL S.A., representada legalmente por la se&#xF1;ora <strong>ALEXANDRA MAR&#xCD;A GREIDINGER RESTREPO</strong> identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 43.099.356 expedida en Medell&#xED;n (Antioquia), o por quien haga sus veces en el cargo, qui&#xE9;n podr&#xE1; ser ubicado en la carrera 11 No.98-07 oficina 201 A de la ciudad de Bogot&#xE1;, Cundinamarca; correo electr&#xF3;nico: ssalamanca@mincivil.com; mulloa@mincivil.com, a qui&#xE9;n se le entregar&#xE1; una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.0046.2025. <strong>Par&#xE1;grafo</strong>: De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar por aviso conforme al procedimiento se&#xF1;alado en el art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO: DEL RECURSO</strong>. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Direcci&#xF3;n General de la Corporaci&#xF3;n, recurso de reposici&#xF3;n, el cual podr&#xE1; interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la fecha de su notificaci&#xF3;n personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Art&#xED;culos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.&#xA0; <strong>NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y C&#xDA;MPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General CAS</strong></p><p><strong>CORPORACI&#xD3;N AUT&#xD3;NOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCI&#xD3;N GENERAL RESOLUCI&#xD3;N DGL No.000309 DE MAYO 8 DEL 2026. </strong>&quot;Por la cual autoriza un aprovechamiento forestal &#xFA;nico y se dictan otras disposiciones&quot; La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, &#x443; <strong>RESUELVE ART&#xCD;CULO PRIMERO: AUTORIZAR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., el Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico sobre un &#xE1;rea de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hect&#xE1;reas (45,47 ha), la cual se encuentra distribuida en siete (7) coberturas y que contempla la tala de cuatro mil trescientos quince (4315) individuos, distribuidos en sesenta y ocho (68) especies y que est&#xE1;n representados por un volumen total de mil veintitr&#xE9;s coma cero cinco metros c&#xFA;bicos (1023,05 m&#xB3;) de madera y un volumen comercial de quinientos sesenta y un coma noventa metros c&#xFA;bicos (561,90 m&#xB3;) de madera, para la ejecuci&#xF3;n del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama Charal&#xE1; San Gil, espec&#xED;ficamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Charal&#xE1;, departamento Santander. <strong>PAR&#xC1;GRAFO PRIMERO:</strong> La presente autorizaci&#xF3;n de aprovechamiento forestal &#xFA;nico, se realizar&#xE1; &#xFA;nicamente en relaci&#xF3;n con las especies, cantidades e individuos relacionados en la siguiente tabla: <strong>IF NOMBRE COM&#xDA;N NOMBRE CIENT&#xCD;FICO &#xC1;RBOLES VOLUMEN COMERCIAL (m&#xB3;) VOLUMEN TOTAL (m&#xB3;),</strong> 1 Guamo Inga vera 347 67,30 134,78, 2 Mulato Piptocoma discolor 249 37,67 61,11, 3 Gaque Clusia schomburgkiana103 38,72 59,05, 4 Algod&#xF3;n Alchomea glandulosa 343 25,50 ,57,43, 5 Eucalipto Eucalyptus globulus 63 35,23 57,31, 6 Tuno Miconia dodecandra 516 27,81 53,24, 7 Guacharaco 2 Nectandra membran&#xE1;cea 71 22,57 39,20, 8 Cucharo Myrsine cori&#xE1;cea 307 17,88 35,89,&#xA0; 9 Galapo Albizia carbonaria 42 16,60 31,68, 10 Lechero Ficus maxima 2118,70 2 9,06, 11 Siete Cueros Tibouchina lepidota 186 13,18 28,78, 12 Manchador Vismia baccifera231&#xA0; 12,17 27,59, 13 Quina Cinchona pubescens 124 16,72 27,35, 14 Gualilo Alchomea grandiflora 44 11,05 26,41, 15 Zarcillejo Ladenbergia oblongifolia 128 15,51 24,60, 16 Guamo Copero Inga spectabilis 22 11,81 21.10, 17 Guaimaro Pseudolmedia laevigata 89 14,73 20,90, 18 Yarumo Cecropia peltata 66 12,76 19,74, 19 Pata de Vaca Bauhinia variegata11 12,94 19,73, 20 Chuchufruto Erythrina edulis 22 8.72 18,57, 21 Graniso Hedyosmum colombianum 144 6,74 17,16, 22 Guacamayo Triplaris americana 77 7,92 15,40,23 Bailador Guarea guidonia 13 8,85 14,70,&#xA0; 24 Cedrillo Tapirira guianensis 22 9,62 13,87, 25 Auyamo Clethra fimbriata 91 6,76 13,6, 26 Ficus Ficus benjamina 1 6,89 13,24, 27 Guayac&#xE1;n Rosado Tabebuia rosea 14 8,2113,06, 28 Cedro Cedrela odorata 19 6,85 12,30, 29 Aro Trichanthera gigantea 48 5,30 12,20, 30 Guacharaco Cupania americana 32 5,99 12,04, 31 Garrocho Vibumum tinoides 126 5,27 10,65, 32 Guayabo Psidium guajava&#xA0; 123 3,83 10,37, 33 Pino Pinus patula 2 5,02 8,02, 34 Mango Mangifera indica 9 3,83 7,68, 35 Camandulo Phyllanthus salviifolius 21 3,09 5,92 , 36 Bambusal Bambusa vulgaris 2 5,00 5,00, 37 Array&#xE1;n Calycolpus moritzianus 46 2,64 4,45, 38 Guadual Guadua angustifolia 3 4,20 4,20, 39 Array&#xE1;n 2 Myrcia bracteata 18 3,05 4,16, 40 Corroncillo Citharexylum subflavescens 6 2,16 3,72, 41 Pata de Gallina Schefflera trianae 24 1,76 3,16, 42 Piji&#xF1;o Simira cordifolia 2 1,96 2,80, 43 Sauce Salix humboldtiana 3 1,20 2,71, 44 Azuceno Plumeria rubra 12 1,23, 45 Almendro Terminalia catappa 3 1,32 2,08, 45 Almendro Terminalia catappa 3 1,32 2,08, 46 Cipres Cupressus lusit&#xE1;nica 2 0,70 1,93, 47 Pomarroso Syzygium jambos 20 0,64 1,84, 48 Palma Areca catechu 4 1,81, 49 Calistemo Callistemon speciosus 10 0,93 1,75, 50 Camarera Psammisia penduliflora 15 0,40 1,28, 51 Champo Campomanesia lineatifolia 5 0,43 0,97, 52 Zapote Quararibea cordata 2 0,68 0,96, 53 Madro&#xF1;o Garcinia madruno 3 0,42 0.73, 54 Acacia Acacia melanoxylon 2 0,34 0,69, 55 Naranjo Citrus sinensis 3 0,07 0,58,&#xA0; 56 Salvio Morus insignis 3 0,32 0,55, 57 Aguacate Persea americana 3 0,17 0,37 , 58 Mano de Oso Oreopanax discolor 1 0,19 0,33, 59 Lim&#xF3;n Citrus limon 5 0,06 0,24, 60 Cacao&#xA0; Theobroma cacao 1 0,06 0.16, 61 Guanabano Annona muricata 2 0.05 0.14, 62 Mamoncillo Melicoccus bijugatus 1 0.03 0.12, 63 Aliso Alnus acuminata 1 0,05, 0,11, 64 Cajeto Citrus aurantiifolia 1 0.05 0.11, 65 Lima Citrus aurantiifolia 2 0,03 0.08, 66 Chirimollo Annona cherimola 1 0,02 0,05, 67 Mandarino Citrus reticulata 1 0,01 0,002, 68 Palma Boba Cyathea carasana 381 0,00 0,00, Total 4.315 561.90 1.023,05. <strong>PAR&#xC1;GRAFO SEGUNDO:</strong> Que el Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico autorizado para la ejecuci&#xF3;n del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama Charal&#xE1; San Gil, espec&#xED;ficamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Charal&#xE1;, departamento de Santander, se realizar&#xE1; &#xFA;nicamente sobre un &#xE1;rea de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hect&#xE1;reas (45,47 ha), correspondiente a las &#xE1;reas de influencia directa y proyectadas tomando como referencia 10 metros a lado y lado del eje central de la v&#xED;a, como se relacionan en la siguiente tabla: <strong>Coordenadas&#xA0; Tramo Este Norte Municipio &#xC1;rea</strong> (ha) PR 70+000 al PR 83+800&#xA0; 4980110,05 (Inicio) 4978440,83 (Fin)&#xA0; 2241575,53 (Inicio) 2232177,81 (Fin) Charal&#xE1; 45,47, Total&#xA0; 45,47 Fuente: MINCIVIL S.A, 2024<strong>. PAR&#xC1;GRAFO TERCERO</strong>: el Concepto T&#xE9;cnico SAO No. 562.2025 de 12 de diciembre de 2025, forma parte integra de este acto administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO SEGUNDO: DEL T&#xC9;RMINO Y PR&#xD3;RROGA - AUTORIZAR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para realizar las actividades del Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico autorizado. Dicho t&#xE9;rmino podr&#xE1; ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelaci&#xF3;n a la finalizaci&#xF3;n de la vigencia de la autorizaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO TERCERO: ADVERTIR</strong> al a la empresa <strong>MINCIVIL</strong> S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, que por ning&#xFA;n motivo se podr&#xE1; realizar actividades de aprovechamiento forestal en un &#xE1;rea diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados, georreferenciados y revisados, Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para la ejecuci&#xF3;n del contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charal&#xE1; - San Gil, espec&#xED;ficamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Charal&#xE1;, departamento de Santander. <strong>ART&#xCD;CULO CUARTO: ADVERTIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, que previo al inicio de las actividades de Aprovechamiento Forestal autorizado, deber&#xE1; contar con las autorizaciones y/o documento jur&#xED;dico que faculte los trabajos para la ejecuci&#xF3;n del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charal&#xE1; San Gil, espec&#xED;ficamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Charal&#xE1;, departamento de Santander. En consecuencia, la empresa deber&#xE1; presentar ante esta Autoridad Ambiental, informes trimestrales sobre el avance en la gesti&#xF3;n predial, so pena de la imposici&#xF3;n de las medidas preventivas y/o sancionatorias conforme a la normatividad ambiental vigente. <strong>ART&#xCD;CULO QUINTO: REQUERIR</strong> A la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., reconocida con NIT. 890.930.545-1, para que adicionalmente a lo establecido dentro del Plan de Aprovechamiento Forestal propuesto, implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecuci&#xF3;n de las labores de aprovechamiento forestal: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal t&#xE9;cnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, m&#xE1;quinas y equipos de protecci&#xF3;n deben ser revisados y estar en &#xF3;ptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los &#xE1;rboles se debe proyectar su ca&#xED;da, evitando la afectaci&#xF3;n a la regeneraci&#xF3;n natural y a los &#xE1;rboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia m&#xED;nima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de &quot;V&quot;, orientada hacia la direcci&#xF3;n de ca&#xED;da del &#xE1;rbol, con un corte horizontal a noventa grados (90&#xB0;) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45&#xB0;). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y as&#xED; evitar la contaminaci&#xF3;n h&#xED;drica, atmosf&#xE9;rica y de suelos. - No se podr&#xE1; lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podr&#xE1;n colocarse materiales en el cauce de las fuentes h&#xED;dricas presentes en el &#xE1;rea de intervenci&#xF3;n del proyecto, tampoco se permitir&#xE1; que haya contaminaci&#xF3;n alguna de las corrientes de agua por los materiales de dep&#xF3;sito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente se&#xF1;alizaci&#xF3;n informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes.-&#xA0; En el evento en que se causen da&#xF1;os a terceros por efecto de ejecuci&#xF3;n de la obra o lesi&#xF3;n al personal encargado de su ejecuci&#xF3;n, ser&#xE1; responsabilidad &#xFA;nica y exclusiva del titular de los permisos, por ning&#xFA;n motivo ser&#xE1; responsabilidad de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS. <strong>ART&#xCD;CULO SEXTO: REQUERIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., para que allegue a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, informes semestrales sobre el avance de las actividades del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arb&#xF3;reos intervenidos para verificaci&#xF3;n por parte de la Corporaci&#xF3;n, el cual debe contener, n&#xFA;mero de &#xE1;rbol intervenido, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicaci&#xF3;n geogr&#xE1;fica (georreferenciaci&#xF3;n). <strong>ART&#xCD;CULO S&#xC9;PTIMO: INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que la madera producto del aprovechamiento forestal, no podr&#xE1; ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores dom&#xE9;sticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecuci&#xF3;n de las obras, o para obras de inter&#xE9;s social, de no ser as&#xED;, deber&#xE1; picarse y arrumarse en un sitio para su descomposici&#xF3;n e integraci&#xF3;n al suelo. <strong>ART&#xCD;CULO OCTAVO: INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL SA</strong> que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deber&#xE1;n ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradaci&#xF3;n); no se autoriza bajo ning&#xFA;n motivo alg&#xFA;n tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. <strong>ART&#xCD;CULO NOVENO: REQUERIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A, para que procure la conservaci&#xF3;n y protecci&#xF3;n de las especies flor&#xED;sticas y faun&#xED;sticas silvestres, evitando la caza, sustracci&#xF3;n o ingreso de especies animales, as&#xED; como la destrucci&#xF3;n de nichos ecol&#xF3;gicos que sirvan de refugios para los espec&#xED;menes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposici&#xF3;n de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposici&#xF3;n final. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO: APROBAR PARCIALMENTE</strong> las Medidas de Manejo para las especies en Veda propuestas por parte de la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>.; para lo cual deber&#xE1; tener en cuenta lo siguiente: - Helechos arborescentes. Las especies de Helechos Arborescentes en Veda aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relaci&#xF3;n de especies de Helechos Arborescentes aprobadas para implementar las medidas de manejo. <strong>NOMBRE CIENT&#xCD;FICO CANTIDAD A INTERVENIR VALOR DE CATEGORIA DE AMENAZA VALOR RESTRICCI&#xD3;N DE RANGO DE DISTRIBUCI&#xD3;N VALOR REGIONES BIOGEOGR&#xC1;FICAS FECTOR DE REPOSICI&#xD3;N CANTIDAD A REPONER</strong>, Cyathea caracasana 381 1 1 1 3 1.143. Por la intervenci&#xF3;n de los trescientos ochenta y un (381) individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana), se deber&#xE1; realizar la reposici&#xF3;n de mil ciento cuarenta y tres (1143) individuos de la misma especie dentro de zonas de importancia ambiental o protecci&#xF3;n de fuentes h&#xED;drica, contando con el respectivo plan de manejo, seguimiento y monitoreo proyectado para un periodo m&#xED;nimo de tres (3) a&#xF1;os, con el fin de preservar su desarrollo y garantizar su supervivencia. El &#xE1;rea propuesta para llevar a cabo la reposici&#xF3;n de los individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana), estar&#xE1; sujeta a la evaluaci&#xF3;n previa por parte de esta Autoridad Ambiental; la cual se deber&#xE1; allegar en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente acto administrativo. - Especies de h&#xE1;bito epifito vascular. Las especies de flora de h&#xE1;bito ep&#xED;fito vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relaci&#xF3;n de especies de h&#xE1;bito Epifito Vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo. <strong>FAMILIA ESPECIE ABUNDANCIA</strong>, Bromeliaceae, Catopsis nutans 290, Tillandsia bulbosa 8, Tillandsia complenata&#xA0; 20, Tillandsia elongata 82, Tillandsia fasciculata 217, Tillandsia fendleri 154, Tillandsia flexuosa 46, Tillandsia recurvata 5, Tillandsia sp. 44, Vriesea sp 5,&#xA0;&#xA0;&#xA0; **** Stelis spathulata 182, Maxillariella sp. 14, Stelis sp. 92, Stelis sp1 8, Jacquiniella sp. 40, Acineta sp. 5, Cyrtochilum sp. 17, Orchidaceae, Dichaea momisii 5, Dichaea muricata 23, Dichaea sp. 2, Encyclia sp. 1, Epidendrum coronatum 2, Epidendrum ramosum 30, Epidendrum secundum 10, Epidendrum sp. 29, Epidendrum sp.1 4, Epidendrum tipuloideum 46, Erycina sp. 1, Masdevallia coccinea 1, Masdevallia schlimii 3, Pleurothallis sp. 2, Prosthechea sp. 3, Rodriguezia granadensis 2, <strong>TOTAL 1393,&#xA0; </strong>Como complemento a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicaci&#xF3;n para las especies de h&#xE1;bito Ep&#xED;fito Vascular (Orqu&#xED;deas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deber&#xE1; tener en cuenta lo siguiente: a. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las especies orqu&#xED;deas y el 80% del porcentaje de individuos de las especies de bromelias. b. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las nuevas especies encontradas, que no hayan sido reportadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto. c. La selecci&#xF3;n de las especies e individuos for&#xF3;fitos para el rescate, traslado y reubicaci&#xF3;n deber&#xE1;n estar bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las especies. d. Los porcentajes de rescate deber&#xE1;n realizarse sobre el total de individuos o coberturas hallados en el &#xE1;rea de intervenci&#xF3;n del proyecto. e. Dise&#xF1;ar e implementar estrategias de manejo adaptativo que incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la reubicaci&#xF3;n, tales como el riego para control en &#xE9;pocas secas y el control de la luz. f. Se deber&#xE1; garantizar la supervivencia del 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicaci&#xF3;n. g. Para el rescate de epifitas se deber&#xE1; realizar el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controladas, con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deber&#xE1; ser reportado en los informes de seguimiento. h. Garantizar la no afectaci&#xF3;n de los for&#xF3;fitos que hospedar&#xE1;n a los espec&#xED;menes trasladados, estableciendo porcentajes m&#xE1;ximos de reubicaci&#xF3;n por grupo para cada for&#xF3;fito receptor y de acuerdo a la poblaci&#xF3;n epifita ya existente en el for&#xF3;fito. i. Marcar y georefenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicaci&#xF3;n y seguimiento. j. Marcar y registrar los espec&#xED;menes reubicados con el fin de hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicaci&#xF3;n de las especies objeto de manejo. k. Adelantar la recolecci&#xF3;n del material de amarre (no biodegradable). I. Para bromelias y orquideas se deben trasladar preferiblemente en hospederos de las mismas especies de for&#xF3;fito del sitio de extracci&#xF3;n. m. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deber&#xE1;n presentar coberturas de bosques riparios y/o de galer&#xED;a asociados a franjas de protecci&#xF3;n de drenajes, con caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas y bi&#xF3;ticas de las nuevas &#xE1;reas similares a las del rescate. n. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deber&#xE1;n ser evaluados y viabilizados por la Corporaci&#xF3;n. Previo al inicio de las actividades asociadas a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicaci&#xF3;n para las especies de h&#xE1;bito Ep&#xED;fito Vascular (Orqu&#xED;deas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deber&#xE1; allegar a esta Autoridad Ambiental, el Plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de rescate traslado y reubicaci&#xF3;n, el cual debe contener como m&#xED;nimo: a. Descripci&#xF3;n espec&#xED;fica de cada una de las actividades a realizar, en esta descripci&#xF3;n deber&#xE1; evidenciarse la articulaci&#xF3;n e incorporaci&#xF3;n de las actividades establecidas en las medidas de manejo descritas. b. Descripci&#xF3;n del predio donde se realizar&#xE1; el traslado y reubicaci&#xF3;n de los organismos rescatados, el cual deber&#xE1; contener como m&#xED;nimo lo siguiente: - Justificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de la selecci&#xF3;n del sitio. - Localizaci&#xF3;n y &#xE1;rea. - Tama&#xF1;o en hect&#xE1;reas y coberturas vegetales existentes en el &#xE1;rea seleccionada. - Caracterizaci&#xF3;n de la composici&#xF3;n flor&#xED;stica y de especies epifitas presentes indicando nombre cient&#xED;fico, com&#xFA;n y porcentaje de la poblaci&#xF3;n epifita existente con anterioridad al traslado en los potenciales forofitos de reubicaci&#xF3;n. - Reporte de la selecci&#xF3;n de los forofitos de reubicaci&#xF3;n y an&#xE1;lisis de porcentaje de la poblaci&#xF3;n de epifitas presentes en los forofitos seleccionados, previo al proceso de reubicaci&#xF3;n. c. Indicar las estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal otros mecanismos que aseguren el &#xF3;ptimo estado del material vegetal. Lo anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efect&#xFA;e el mismo dial del rescate. d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados. e. Registros fotogr&#xE1;ficos. f. Presentar cartografia impresa con escala de salida grafica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicaci&#xF3;n del sitio donde se realizar&#xE1; la reubicaci&#xF3;n, en el cual se deber&#xE1; incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los l&#xED;mites de &#xE1;reas protegidas y las m&#xE1;rgenes de servidumbres del proyecto. g. Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados. h. Incluir indicadores de seguimiento el proceso como &#xED;ndice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre otros. i. Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparici&#xF3;n de nuevos individuos, floraci&#xF3;n, fructificaci&#xF3;n y la presencia de hijuelos, entre otros. J. Presentar el cronograma con la proyecci&#xF3;n de fechas actualizadas y ajustadas al cronograma de ejecuci&#xF3;n del proyecto, donde le mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) a&#xF1;os, a partir de la terminaci&#xF3;n de la reubicaci&#xF3;n.&#xA0; - Especies de h&#xE1;bito ep&#xED;fito no vascular. Las especies de flora de h&#xE1;bito epifito no vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relaci&#xF3;n de especies de h&#xE1;bito Ep&#xED;fito No Vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo. GRUPO ENV FAMILIA ESPECIE TOTAL CM, <strong>Hep&#xE1;tica</strong> Lepidoziaceae Bazzania sp. 2940, Frullaniaceae Frullania sp. 1170, Plagiochilaceae Plagiochila sp. 850, Radulaceae Radula sp. 680, Geocalycaceae Heteroscyphus sp. 1690, Jamesoniellaceae&#xA0; Jamesoniella sp. 600, Jubulaceae Jubula sp. 80<strong>, Lejeuneaceae </strong>Drepanolejeunea sp. 800, Blepharolejeunea sp. 650, Drepanolejeunea sp. 2430, Taxilejeunea sp. 2420, Lepidoziaceae Lepidozia brasiliensis 210, Lophocoleaceae Chiloscyphus sp. 160, Lunulariaceae Lunularia sp. 590,&#xA0; Monocleaceae Monoclea sp, 380, Solenostomataceae Nardia sp. 590, Hygrophoraceae Dictyonema glabratum 380, Herpothallon sp. 100, Arthonia sp. 90, Arthonia sp. 1760, cryptothecia rubrocincta 10</p><p>Cryptothecia sp. 520, Herpothallon rubrocinctum 4930, Herpothallon sp. 16370, Caliciaceae Diriania sp. 1130, Collemataceae Leptogiun sp. 6080, <strong>Liquen </strong>Graphidaceae, Graphis scripta 310, Graphis sp. 4258,&#xA0; Graphis sp1. 70, Lobariaceae Sicta sp. 2020, Sticta weigelii 560m, Opegraphaceae Cresponea leprieurii 320, Pannariaceae Parmeliella sp. 100, Parmeliaceae Canomaculina sp. 1360, Hypotrachyna caraccensis 10, Hypotrachyna costaricensis 80. Hypotrachyna laevigata 2750,&#xA0; Hypotrachyna sp. 10000, Parmotrema cristiferum 430, Parmotrema sp 7110, Punctelia sp. 740, Usnea sp. 6150, Peltigeraceae Lobariella sp. 530, Pertusariaceae Pertusaria sp. 510, Physciaceae, Heterodermia leucomela 160, Heterodermia sp. 50, Hyperphyscia sp. 540, Ramalinaceae, Bacidia sp. 660, Ramalina sp. 560, Teloschistaceae Teloschistes flavicans 1770, Trichotheliaceae Porina sp. 1810, Verrucariaceae Bogoriella sp. 120<strong>, Musgo</strong> Brachytheciaceae Rhynchostegium sp. 570, Cryphaeaceae Schoenobryum sp. 30, Daltoniaceae Leskeodon sp. 400, Leucobryaceae Leucobryum sp. 1150<strong>,&#xA0; </strong>Meteoriaceae Orthostichella sp. 360, Orthotrichaceae Groutiella sp. 130, Macromitrium sp. 120, Polytrichaceae Polytrichum sp. 130, Sphagnaceae Sphagnum sp. 300, <strong>Total 94058. </strong>Como complemento a las Medidas de Manejo para la rehabilitaci&#xF3;n ecol&#xF3;gica de las poblaciones de Ep&#xED;fitas No Vasculares (Musgos, hep&#xE1;ticas y l&#xED;quenes) descritas y aprobadas anteriormente, deber&#xE1; tener en cuenta lo siguiente: a. Las &#xE1;reas y tipos de acciones para establecer las especies vegetales arb&#xF3;reas de inter&#xE9;s ecol&#xF3;gico, con el fin de favorecer la rehabilitaci&#xF3;n ecol&#xF3;gica de las poblaciones de ep&#xED;fitas no vasculares correspondientes a cinco coma treinta y nueve hect&#xE1;reas (5,39 ha), deber&#xE1; allegarse a la Autoridad Ambiental en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto t&#xE9;cnico. b. La rehabilitaci&#xF3;n deber&#xE1; realizarse en &#xE1;reas con remanentes de coberturas vegetal arb&#xF3;rea (bosque de galer&#xED;a y/o riparios) o conexos a estas, asociados a rondas de r&#xED;os o quebradas u otros cuerpos hidricos, ubicados en &#xE1;reas de ecosistemas sensibles o &#xE1;reas protegidas. c. La densidad de siembra deber&#xE1; corresponder con el objeto de recuperar la perdida de h&#xE1;bitat de la flora epifita no vascular. d. Presentar un dise&#xF1;o de siembra adecuado con la medida de rehabilitaci&#xF3;n para el cual el &#xE1;rea efectiva de plantado debe ocupar al menos la mitad del &#xE1;rea establecida en la medida. e. Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evoluci&#xF3;n del &#xE1;rea seleccionada. f. Registrar y monitorear los individuos arb&#xF3;reos de la medida de rehabilitaci&#xF3;n con el fin de identificar y documentar la colonizaci&#xF3;n y establecimiento de las especies objeto de manejo. g. Si el &#xE1;rea para llevar a cabo las acciones de rehabilitaci&#xF3;n de h&#xE1;bitats es de car&#xE1;cter privado, se deber&#xE1; establecer con el propietario mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. h. Las selecciones de las &#xE1;reas para llevar a cabo las acciones de rehabilitaci&#xF3;n de h&#xE1;bitats deben ser evaluadas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental. i. El &#xE1;rea o &#xE1;reas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitaci&#xF3;n de h&#xE1;bitats podr&#xE1;n articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas &#xE1;reas deber&#xE1;n ser complementarias, diferenci&#xE1;ndose entre s&#xED; y bajo ninguna circunstancia pueden ser la mismas. Realizar la entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitaci&#xF3;n con el objeto de recuperar la perdida de h&#xE1;bitat de musgos, hep&#xE1;ticas y l&#xED;quenes, el cual deber&#xE1; contener como m&#xED;nimo lo siguiente: a. Localizaci&#xF3;n del &#xE1;rea donde se realizar&#xE1; la rehabilitaci&#xF3;n en una extensi&#xF3;n de cero coma cuarenta y seis hect&#xE1;reas (0,46 ha), acompa&#xF1;ado de ubicaci&#xF3;n geogr&#xE1;fica, criterios de selecci&#xF3;n, descripci&#xF3;n del estado, tipo y tama&#xF1;o en &#xE1;rea de las coberturas vegetales existentes, deber&#xE1; evidenciarse en este documento la articulaci&#xF3;n e incorporaci&#xF3;n de las actividades establecidas en las medidas descritas. b. Cartograf&#xED;a a escala de salida grafica entre 1:2000 y 1:10000 de la localizaci&#xF3;n y delimitaci&#xF3;n del &#xE1;rea o &#xE1;reas seleccionadas para realizar las acciones de rehabilitaci&#xF3;n, acompa&#xF1;ado del correspondiente archivo digital shape. c. Caracterizaci&#xF3;n de la composici&#xF3;n flor&#xED;stica, en especial de for&#xF3;fitos y especies no vasculares presente previos al proceso de rehabilitaci&#xF3;n y datos ecol&#xF3;gicos de diversidad y riqueza. d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evoluci&#xF3;n del &#xE1;rea seleccionada. e. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los dise&#xF1;os de rehabilitaci&#xF3;n, y el estado de evoluci&#xF3;n a emular. f. Presentar el dise&#xF1;o de los arreglos flor&#xED;sticos a establecer y la distancia de siembra apropiadas de acuerdo a la vegetaci&#xF3;n existente en el &#xE1;rea seleccionada y el estadio de evoluci&#xF3;n al cual se pretende llegar con la medida de rehabilitaci&#xF3;n. g. Definir las actividades de mantenimiento de los &#xE1;rboles plantados, por un periodo de tres (3) a&#xF1;os, para garantizar la supervivencia del 90% del material vegetal plantado. h. Indicar especificaciones t&#xE9;cnicas del aislamiento (En los casos que sea necesario). i. Descripci&#xF3;n del m&#xE9;todo de monitoreo e indicadores del seguimiento para el proceso. j. Presentar indicadores dise&#xF1;ados para el monitoreo de la colonizaci&#xF3;n y establecimiento de las taxas objeto de medidas de manejo (especies en veda) sobre los &#xE1;rboles existentes y plantados en el &#xE1;rea donde se desarrolla la propuesta de rehabilitaci&#xF3;n. k. Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecuci&#xF3;n del aprovechamiento, donde se especifique la fecha de inicio del proceso de rehabilitaci&#xF3;n de h&#xE1;bitats, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) a&#xF1;os a partir de la terminaci&#xF3;n de la plantaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO PRIMERO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., para que informe la fecha de inicio y cronograma de actividades del aprovechamiento; con el fin de conocer tiempos de ejecuci&#xF3;n de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEGUNDO: REQUERIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., para que realice entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para cada una de las medidas de manejo establecidas; durante los siguientes tres (3) a&#xF1;os, posterior a la terminaci&#xF3;n de la implementaci&#xF3;n de las medidas. Los informes deber&#xE1;n contener lo siguiente: a. Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate, traslado y reubicaci&#xF3;n; deber&#xE1; reportar los avances del proceso, incluyendo la siguiente informaci&#xF3;n: - Relaci&#xF3;n de las nuevas especies de bromelias y orqu&#xED;deas que hayan sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas en los documentos t&#xE9;cnicos soportados con la certificaci&#xF3;n de determinaci&#xF3;n taxon&#xF3;mica, material fotogr&#xE1;fico y habito de crecimiento. - Relaci&#xF3;n de los individuos rescatados, trasladados y reubicados de bromelias y orquideas, indicando grupo taxon&#xF3;mico, nombre de la especie, ubicaci&#xF3;n, cantidad de individuos reubicados y los individuos de for&#xF3;fitos donde fueron establecidos orqu&#xED;deas y bromelias epifitas. -Reporte y an&#xE1;lisis de los indicadores de seguimiento sobre el proceso y sobre el desarrollo de los individuos. - Reportar las actividades y el an&#xE1;lisis de las medidas de manejo adaptativo y mantenimiento aplicadas para propender la supervivencia de los individuos reubicados de los diferentes grupos. -En caso de mortalidad deber&#xE1; indicarse el porcentaje por especie, seg&#xFA;n el nivel de identificaci&#xF3;n al que se puedo llegar y documentar las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes. - Presentar cartograf&#xED;a con escala de salida grafica entre 1:1.000 a 1:10.000 en el que se indique la localizaci&#xF3;n y delimitaci&#xF3;n del &#xE1;rea o &#xE1;reas donde se adelantaran las medidas de manejo, incluyendo las unidades de cobertura vegetal y cuerpos de agua acompa&#xF1;ado del correspondiente archivo shape file. - Registro fotogr&#xE1;fico y soportes de verificaci&#xF3;n del desarrollo de las actividades.&#xA0; b. Respecto al informe para el seguimiento de proceso de rehabilitaci&#xF3;n, se deber&#xE1; incluir como m&#xED;nimo: - Poligono georeferenciado del &#xE1;rea de implementaci&#xF3;n de la medida. - Superficie plantada con sus fechas, indicando: n&#xFA;mero de individuos plantados, nombre cient&#xED;fico y familia y su clasificaci&#xF3;n en especies nativas y/o potencial for&#xF3;fito. - Avances a la fecha de los arreglos flor&#xED;sticos establecidos, de acuerdo a la vegetaci&#xF3;n existente en el &#xE1;rea seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que est&#xE1; presente. - Informar la procedencia del material vegetal a emplear. - Reportar el an&#xE1;lisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y di&#xE1;metros) - Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se tomen. - Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con soporte de Registro fotogr&#xE1;fico de las actividades y fechas. - Presentar cartografia impresa con escala de salida grafica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localizaci&#xF3;n y delimitaci&#xF3;n del &#xE1;rea donde se realizar&#xE1;n las acciones de rehabilitaci&#xF3;n, incluyendo las coberturas y acompa&#xF1;ado del correspondiente archivo digital shape. -Descripci&#xF3;n y an&#xE1;lisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO TERCERO: REQUERIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., Para que una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento deber&#xE1; hacer entrega un informe final, en el cual debe consolidar los resultados y an&#xE1;lisis de la informaci&#xF3;n reportada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. El informe debe contener lo siguiente: a. Compilar los an&#xE1;lisis de resultados de todas las acciones desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo an&#xE1;lisis de efectividad de las medidas implementadas. b. Realizar una caracterizaci&#xF3;n de epifitas no vasculares (musgos, hep&#xE1;ticas y l&#xED;quenes), dentro del &#xE1;rea en proceso de rehabilitaci&#xF3;n, considerando un an&#xE1;lisis comparativo con los datos iniciales del &#xE1;rea de intervenci&#xF3;n del proyecto. c. Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el an&#xE1;lisis que permita establecer el porcentaje de colonizaci&#xF3;n que presenten las especies de musgos, l&#xED;quenes y hep&#xE1;ticas, sobre los &#xE1;rboles y otros h&#xE1;bitos establecidos en el &#xE1;rea de rehabilitaci&#xF3;n, comparando con los datos iniciales caracterizados del &#xE1;rea objeto de intervenci&#xF3;n por las actividades del proyecto. d. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. e. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO CUARTO: REQUERIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, para que en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, <strong>un Plan de compensaci&#xF3;n definitivo por el Aprovechamiento Forestal autorizado </strong>para el mejoramiento y mantenimiento en el PR 70+000 y el PR 83+800 en jurisdicci&#xF3;n del municipio de <strong>CHARALA</strong>, departamento de SANTANDER; de conformidad a lo dispuesto en la Resoluci&#xF3;n No. 256 del 22 de febrero de 2018 &quot;Por el cual se adopta la actualizaci&#xF3;n del manual de compensaciones del componente bi&#xF3;tico&quot;, el cual deber&#xE1; contener como m&#xED;nimo los siguientes aspectos: 1. Identificaci&#xF3;n de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2. Objetivos y alcance del plan de compensaci&#xF3;n. 3. Localizaci&#xF3;n preliminar de las &#xE1;reas para la implementaci&#xF3;n de las medidas de compensaci&#xF3;n. Las &#xE1;reas detalladas ser&#xE1;n presentadas en el marco del seguimiento y ejecuci&#xF3;n del Plan. 4. Informaci&#xF3;n de las &#xE1;reas ecol&#xF3;gicamente equivalentes para compensaci&#xF3;n (Tipo de ecosistema, estructura, condici&#xF3;n, composici&#xF3;n y riqueza de especies, entre otros) a la escala m&#xE1;s detallada posible. 5. Propuesta de las acciones de compensaci&#xF3;n y los resultados esperados que incluir&#xE1; el cronograma de implementaci&#xF3;n. Las acciones de restauraci&#xF3;n, se deber&#xE1;n presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauraci&#xF3;n. Se incluir&#xE1;n los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6. Cronograma preliminar de implementaci&#xF3;n, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensaci&#xF3;n, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7. Evaluaci&#xF3;n de los potenciales riesgos bi&#xF3;ticos, f&#xED;sicos, econ&#xF3;micos, sociales de la implementaci&#xF3;n del plan de compensaci&#xF3;n y una propuesta para minimizarlos. 8. Definici&#xF3;n de las acciones modos, mecanismos y forma de implementaci&#xF3;n. 9. Plan operativo y de inversiones del plan de compensaci&#xF3;n. 10. Identificaci&#xF3;n de indicadores de gesti&#xF3;n de impacto. Se podr&#xE1; contar como insumo orientador la informaci&#xF3;n contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauraci&#xF3;n. 11. Plan de monitoreo y seguimiento en funci&#xF3;n de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensaci&#xF3;n. Dicho plan de monitoreo y seguimiento ser&#xE1; coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podr&#xE1; contar como insumo orientador la informaci&#xF3;n contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauraci&#xF3;n. 12. Propuesta de Manejo a Largo Plazo. Adem&#xE1;s, dentro de la propuesta del Plan de Compensaci&#xF3;n Definitivo se deber&#xE1; tener en cuenta lo siguiente: - Por la intervenci&#xF3;n de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hect&#xE1;reas (45,47 ha) distribuida en coberturas naturales e intervenidas por el desarrollo del proyecto, se deber&#xE1; compensar un &#xE1;rea de catorce coma cinco hect&#xE1;reas (14,5 ha) ha), la cual fue calculada a partir del Factor de compensaci&#xF3;n para Aprovechamientos Forestales &#xDA;nicos por cambio de uso del suelo descrito en el Manual de Compensaciones del Componente Bi&#xF3;tico (Res 0256 del 2018, MADS). <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO QUINTO: INFORMAR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A., que dicha informaci&#xF3;n adicional para el Plan de Compensaci&#xF3;n Definitivo estar&#xE1; sujeto a la evaluaci&#xF3;n previa por parte de esta Autoridad Ambiental.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO SEXTO:</strong> La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, no ser&#xE1; responsable por los da&#xF1;os y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasi&#xF3;n de las actividades llevadas a cabo por parte de la empresa MINCIVIL S.A., con relaci&#xF3;n a las Actividades de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para la ejecuci&#xF3;n del contrato No. 987 de 2021-Mejoramiento, mantenimiento, gesti&#xF3;n predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charal&#xE1; - San Gil, espec&#xED;ficamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Charal&#xE1;, departamento de Santander. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO S&#xC9;PTIMO: DE LA CESION-INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A,</strong> que no podr&#xE1; traspasar o ceder la presente autorizaci&#xF3;n a terceras personas, sin la previa autorizaci&#xF3;n escrita por parte de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO OCTAVO</strong>: <strong>ADVERTIR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>, que el presente permiso de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico no autoriza o grava ning&#xFA;n tipo de servidumbre sobre predios de terceros. <strong>ART&#xCD;CULO D&#xC9;CIMO NOVENO: DEL SEGUIMIENTO</strong>. La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander, realizar&#xE1; visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente prove&#xED;do. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correr&#xE1;n a cargo del Titular de la presente Autorizaci&#xF3;n. <strong>PAR&#xC1;GRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR</strong> a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>., que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligaci&#xF3;n de presentar dentro de los primeros treinta (30) dias de cada a&#xF1;o los costos del proyecto cumpliendo con los par&#xE1;metros establecidos en el art&#xED;culo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental proceder&#xE1; a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el articulo octavo del referido, esto es, a trav&#xE9;s de la Tabla &#xDA;nica Nacional, adoptada a trav&#xE9;s de la Resoluci&#xF3;n No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO. DE LA TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE (TCAFM). INFORMAR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A. que deber&#xE1; cancelar a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable de acuerdo al Decreto 1390 de 2018. <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR</strong> a la empresa MINCIVIL S.A. que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dar&#xE1; lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO SEGUNDO DE LA PUBLICACI&#xD3;N.</strong> Con fundamento en el art&#xED;culo 2.2.1.1.7.11. del Decreto &#xDA;nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el art&#xED;culo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente prove&#xED;do, deber&#xE1; ser publicada en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicaci&#xF3;n deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de RNR Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 210.10.000147.2025. <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO TERCERO: REMITIR</strong> copia de la presente providencia al municipio de Charal&#xE1; - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. <strong>ARTICULO VIG&#xC9;SIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. </strong>NOTIFIQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Art&#xED;culo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa <strong>MINCIVIL S.A</strong>, identificada con <strong>NIT. 890.930.545-1</strong>, haci&#xE9;ndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente 210.10.000147.2025. <strong>PAR&#xC1;GRAFO:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar por aviso conforme al procedimiento se&#xF1;alado en el art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO VIG&#xC9;SIMO QUINTO: DEL RECURSO</strong>. Contra lo dispuesto en la presente Resoluci&#xF3;n procede recurso de reposici&#xF3;n, ante la Direcci&#xF3;n General de la Corporaci&#xF3;n, el cual podr&#xE1; interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la fecha de su notificaci&#xF3;n personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los art&#xED;culos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. <strong>NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y C&#xDA;MPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLA. Directora General - CAS</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[AVISO IPS EMPRESARIAL SAS]]></title><description><![CDATA[<figure class="kg-card kg-image-card"><img src="https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg" class="kg-image" alt loading="lazy" width="932" height="935" srcset="https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/size/w600/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg 600w, https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg 932w" sizes="(min-width: 720px) 720px"></figure>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/aviso-4/</link><guid isPermaLink="false">6a19a56dcf0fd67315ee204d</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 29 May 2026 14:41:09 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<figure class="kg-card kg-image-card"><img src="https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg" class="kg-image" alt loading="lazy" width="932" height="935" srcset="https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/size/w600/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg 600w, https://clasificados.elfrente.com.co/content/images/2026/05/IPS-EMPRESARIAL-SAS.jpg 932w" sizes="(min-width: 720px) 720px"></figure>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 27 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-27-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a16ef65cf0fd67315ee203a</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Wed, 27 May 2026 13:24:42 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de la causante <strong>FROILANA BUITRAGO DE AGUILL&#xD3;N</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.294.480, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el veintis&#xE9;is (26) de febrero del a&#xF1;o dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cuarenta y seis (46) de fecha veintiuno (21) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA-SANTANDER EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada del causante <strong>DENIN JANSEN SULLIVAN</strong> (Q.E.P.D), identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.558.342, quien falleci&#xF3; en el municipio de Floridablanca (Sder), el dia nueve (09) de Mayo del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), siendo el Municipio de Floridablanca (Sder), el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notar&#xED;a mediante Acta n&#xFA;mero cuarenta y cuatro (44) de fecha diecinueve (19) de Mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7.30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de la causante <strong>EUNICE CALDERON GARCIA</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.851.261, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintisiete (27) de marzo del a&#xF1;o dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cuarenta y nueve (49) de fecha veinticinco (25) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veintis&#xE9;is (26) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>NOTAR&#xCD;A PRIMERA DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO - EMPLAZAMIENTO </strong>En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, Rep&#xFA;blica de Colombia, la suscrita Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho oponerse a la constituci&#xF3;n de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por <strong>MARIO HERNANDEZ MORENO</strong>, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.217.123 expedida en Bucaramanga, de estado soltero con uni&#xF3;n marital de hecho, a favor suyo, de su compa&#xF1;era permanente <strong>SANDRA MARIA VARGAS GUERRERO</strong>, identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.720.862 expedida en Bucaramanga, y de su hijo menor de edad MARIO ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS identificada con Tarjeta de Identidad n&#xFA;mero 1.098.705881 expedida en Floridablanca.<strong> </strong>El patrimonio se pretende constituir sobre el siguiente inmueble: LOTE 138, UBICADO EN LA DIAGONAL 59 A N&#xDA;MERO 134-38 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE ISRAEL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, con &#xE1;rea de 68.75 M2, sus linderos y medidas son: POR EL NORTE: En longitud de cinco metros cincuenta centimetros (5.50 mts) linda con la Avenida 59 A al medio zona verde y and&#xE9;n; POR EL ORIENTE: En longitud de doce metros cincuenta cent&#xED;metros (12.50 mts) linda con el lote ciento cuarenta (140) de la misma manzana; POR EL SUR: En longitud de cinco metros cincuenta (5.50 mts) linda con el lote ciento treinta y nueve (139) de este lote y POR EL OCCIDENTE: En longitud de doce metros cincuenta centimetros (12.50 mts) linda con el lote 2 de la manzana 25.<strong> </strong>Se distingue en el catastro como predio n&#xFA;mero 01-02-0648-0001-0000. Predio N&#xFA;mero Nacional: 68-276-01-02-00-00-0648-0001-0-00-00-0000. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria n&#xFA;mero 300-282308 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga.<strong> </strong>Este edicto se fija por el t&#xE9;rmino de quince (15) d&#xED;as h&#xE1;biles en lugar visible al p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a y se publicar&#xE1; una (1) vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n Nacional, dentro del mismo t&#xE9;rmino, conforme al articulo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015).<strong> </strong>Las oposiciones deber&#xE1;n presentarse por escrito en esta Notar&#xED;a dentro del t&#xE9;rmino de fijaci&#xF3;n y antes de la suscripci&#xF3;n de la escritura p&#xFA;blica que constituya el patrimonio de familia.<strong> </strong>Constancia de fijaci&#xF3;n: Hoy veintisiete (27) de mayo de 2026, siendo las 07:30 a. m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA &#xDA;NICA DEL C&#xCD;RCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes de la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en la liquidaci&#xF3;n Notarial de la sucesi&#xF3;n INTESTADA del causante <strong>ALEJANDRO MORANTES</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.152.620, fallecido(a) en Floridablanca, Departamento de Santander, el d&#xED;a OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Gir&#xF3;n, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>acta No. 36</strong> de fecha once (11) de Mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2.026). Para los efectos del art&#xED;culo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicaci&#xF3;n en peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en radiodifusora local. Gir&#xF3;n, 11 de Mayo de 2.026. <strong>La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de Herencia de la causante <strong>ANA MARIA SANTANA MAR&#xCD;N</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a N&#xFA;mero <strong>28.420.766</strong> expedida en El Socorro (Sder), fallecida el d&#xED;a Veintiocho (28) de Abril del a&#xF1;o Dos Mil Catorce (2014) en el Municipio de Socorro (Sder)., siendo esta misma municipalidad , el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>023</strong> de fecha Veintid&#xF3;s (22) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA; del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026). <strong>LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO</strong> NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO</p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SUCESI&#xD3;N INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL del causante <strong>ALFONSO CORREA VEGA</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con cedula de ciudadan&#xED;a No 2.079.866 de Charala, fallecido en Floridablanca, el dia 18 de mayo del a&#xF1;o 2018, siendo su &#xFA;ltimo domicilio el Municipio de Floridablanca-Santander.<strong> </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la se&#xF1;ora <strong>MARINA PICO</strong>, identificada con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.097.267 expedida en Charala<strong>. </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y uno (31) del veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988. se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio<strong>. </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:31 am del dia veintidos (22) de mayo de dos mil veintiseis (2026)<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, al tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n de la causante <strong>DIOSELINA LEON CARDENAS (Q.E.P.D.)</strong>, identificada en vida con la cedula de ciudadan&#xED;a No. <strong>37.816.352</strong>, fallecida el d&#xED;a 09 de abril del a&#xF1;o 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 27</strong> de fecha Veintid&#xF3;s (22) del mes de mayo del a&#xF1;o Dos mil Veintis&#xE9;is (2.026); se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en el peri&#xF3;dico de mayor circulaci&#xF3;n, a gusto de los Interesados y, la radiodifusora de mayor sinton&#xED;a, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el art&#xED;culo 3&#xBA; del decreto 902 de 1.988. Orden&#xE1;ndose, adem&#xE1;s, su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. <strong>LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del C&#xED;rculo de Bucaramanga.</strong></p><p><strong>EDICTO N. 456 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>PABLO LUIS TOBAR GUTIERREZ</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 3.917.836 fallecido en Bucaramanga el dia dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 107.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).---<strong>LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;VECINOS COLINDANTES</strong></p><p></p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>ANA DELIA ALBRRACIN DE ALBARRACIN</strong>, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0103, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-00000-4480025-000, ubicado(s) en la CALLE 123 58A-66 Y CARRERA 12 51B-34 Barrio LA ESMERALDA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco,</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>HELIBERTO CALDERON ARDILA,</strong> ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-25-0312, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0000000-1175-8000000000, ubicado(s) en la LOTE B Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>MARIA CAMILA SILVA ARDILA</strong>, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero <strong>68276-1-25-0276</strong>, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0227-0009-000, ubicado(s) en la CALLE 11 13-70 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACI&#xD3;N - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contactanos@curaduria1floridablanca.com">contactanos@curaduria1floridablanca.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco</strong>, en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>HECTOR JAIMES SOLANO</strong>, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el n&#xFA;mero <strong>68276-1-26-0081</strong>, sobre el(los) predio(s) No. 68276- 01-02-0604-0003-000, ubicado(s) en la CAREERA 7 4-21 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACI&#xD3;N - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:contactanos@curaduria1floridablanca.com">contactanos@curaduria1floridablanca.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA &#x2013; Abogada Ang&#xE9;lica Mar&#xED;a Maldonado Velasco, </strong>en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>GERARDO SAMACA RIA&#xD1;O,</strong> ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el n&#xFA;mero 68276-1-26-0007, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0093-000, ubicado(s) en la CARRER 1AE 2-82 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificaci&#xF3;n de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p><strong>El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA</strong> en cumplimiento de lo ordenado en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citaci&#xF3;n es con el objeto de informarle(s) que <strong>LUIS ARIEL BAUTISTA CUADROS, SERGIO FRANCISCO BAUTISTA CUADROS</strong>, ha(n) solicitado: <strong>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICI&#xD3;N PARCIAL</strong> radicada con el n&#xFA;mero <strong>68001-1-25-0298</strong> y la fecha 2025-12-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500620004000, n&#xFA;mero de Matr&#xED;cula 300 51838, ubicado(s) en CALLE 52 N&#xB0; 17-38, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificaci&#xF3;n de 2 pisos de altura destinado a vivienda y comercio/servicio, conformado por un local comercial y una unidad de vivienda. Se acompa&#xF1;a de licencia de construcci&#xF3;n en las modalidades de demolici&#xF3;n parcial, modificaci&#xF3;n, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificaci&#xF3;n a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo lo cual implic&#xF3; realizar modificaci&#xF3;n a la distribuci&#xF3;n interna de los espacios de la unidad de vivienda. Igualmente se realizan modificaci&#xF3;n al local comercial a fin de dividirlo en varias unidades comerciales. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente aprobado una construcci&#xF3;n de 2 pisos de altura conformado por tres unidades comerciales y una unidad de vivienda. La presente citaci&#xF3;n se hace por peri&#xF3;dico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Par&#xE1;grafo del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n enviar al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:curaduriaurbana1@gmail.com">curaduriaurbana1@gmail.com</a>, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.</p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION</strong>&#xA0;<strong>No. 26-0257 </strong>del 20 de mayo del 2026. Por la cual se declara un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N </strong>y se concede una licencia de<strong> CONSTRUCCI&#xD3;N </strong>en la modalidad de<strong> MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;NREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL RADICACION No. 68001-2-25-0461</strong>. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, &#xA0;el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, &#xA0;el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:&#xA0;<strong>R E S U E L V E: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong>&#xA0;Declarar un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N</strong> y conceder licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ES</strong>, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 13C # 103-14 barrio JADINES DE COAVICONSA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-04-0456-0005-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-146002 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>OLGA LEONOR REY REY, MARTHA CECILIA REY REY, LUZ AMPARO REY REY, LUIS ANTONIO REY REY Y LUDY YADIRA REY REY</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n - Ampliaci&#xF3;n &#x2013; la Reforzamiento estructural en un predio medianero con &#xE1;rea predial de 60,00 m&#xB2; para uso de vivienda. Se reconoce una construcci&#xF3;n de dos (2) pisos donde se distribuye una (1) unidad de vivienda con un &#xE1;rea total construida de 120,00 m&#xB2;. Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n modalidad modificaci&#xF3;n con el fin de ajustar el &#xE1;rea del aislamiento posterior, ajustar escalera para independizar acceso a segundo piso y generar una nueva unidad de vivienda, se modifica la distribuci&#xF3;n total de primer y segundo piso con el fin de generar espacios de vivienda independiente. &#xC1;rea total modificada 68,44 m&#xB2;. La ampliaci&#xF3;n consiste en generar un tercer piso con espacios de la vivienda de segundo piso para crear un d&#xFA;plex. Area total ampliada: 27,50 m&#xB2;. El proyecto queda finalmente aprobado con un &#xE1;rea total construida de 117,50 m&#xB2;, tres (3) pisos y con dos (2) unidades de vivienda. &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y el &#xED;ndice de construcci&#xF3;n queda de 1.95. Cumple con normativa sobre habitabilidad, teniendo en cuenta art&#xED;culo 360 del POT no requiere cupos de parqueadero debido a que se aprueba solo una nueva unidad de vivienda. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0329NU del 19 de diciembre de 2025 y con informe t&#xE9;cnico de secretaria de planeaci&#xF3;n No. 2-GDT-202602-00011865 del 23 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 2 pisos con uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificaci&#xF3;n est&#xE1; construida en sistema estructural de muros de carga de mamposter&#xED;a que no cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial y DES, de acuerdo a su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica Alta. Se plantea modificaci&#xF3;n reforzamiento estructural total para cumplir con la normativa sismo resistente. Se presenta un dise&#xF1;o estructural en p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple los requerimientos del reglamento NSR-10, el grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es bajo. Sistema de cimentaci&#xF3;n con zapatas individuales unidas con vigas de enlace y cubierta con tejas livianas apoyadas en estructura met&#xE1;lica. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de c&#xE1;lculo estructural, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. El proyecto no requiere revisi&#xF3;n estructural independiente, se requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica. Coordenadas X: 2341080.5553 &#x2013; Y: 4986291.8357. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong>&#xA0;Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong>&#xA0;El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:&#xA0;<strong>a.</strong>&#xA0;Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.&#xA0;<strong>b.</strong>&#xA0;Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.&#xA0;<strong>c.</strong>&#xA0;Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.&#xA0;<strong>d.</strong>&#xA0;Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.&#xA0;<strong>e.</strong>&#xA0;Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.&#xA0;<strong>f.</strong>&#xA0;Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia.&#xA0;<strong>g.</strong>&#xA0;Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.&#xA0;<strong>h.</strong>&#xA0;Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.&#xA0;<strong>i.</strong>&#xA0;Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.&#xA0;<strong>j.</strong>&#xA0;Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.&#xA0;<strong>k.</strong>&#xA0;Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.&#xA0;<strong>l.</strong>&#xA0;Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;.&#xA0;</strong>El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;.&#xA0;b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;.</strong>&#xA0;Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. Al Arquitecto <strong>Juan Jose Martinez Sandoval</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-62837, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.<strong> b</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Eliana Ines Guerrero Pulido</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c</strong>. Al Ingeniero civil <strong>Eliana Ines Guerrero Pulido</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>d</strong>. Al Arquitecto <strong>Rafael Arguello Ni&#xF1;o</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. <strong>e.</strong> Al Ingeniero geotecnista <strong>Diana Maria Ortega Duarte</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>.&#xA0; La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;NREFORZAMIENTO ES tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 8&#xBA;.</strong>&#xA0;Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong>&#xA0;Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 10&#xBA;.&#xA0;</strong>Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;.&#xA0;</strong>La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong>&#xA0;AC</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION</strong> <strong>No. 26-0222</strong> del 28 de abril del 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N <strong>68001-2-25-0308</strong> El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por &#xA0;la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, &#xA0;el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, &#xA0;el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>R E S U E L V E: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Declarar un <strong>ACTO DE</strong> <strong>RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N</strong> y conceder licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N, </strong>para destinaci&#xF3;n <strong>Vivienda</strong>, en el predio localizado en la <strong>CALLE 32 # 2 OCC-33 </strong>barrio<strong>&#xA0; 23 DE JUNIO </strong>, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral <strong>68001-01-05-0113-0021-000 </strong>y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria <strong>300-44998 </strong>de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>ALVARO DELGADO RUEDA Y MAR&#xCD;A ELISA ORTEGA</strong>,<strong> </strong>&#xA0;en su calidad de<strong> </strong>propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO</strong> y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N/AMPLIACI&#xD3;N</strong>, para uso de <strong>Vivienda</strong>, En un lote con &#xE1;rea de 160.00m&#xB2; (dado por la multiplicaci&#xF3;n de sus linderos consignados en la escritura p&#xFA;blica No.4517 de fecha 22 de noviembre de 2000 de la notar&#xED;a tercera a de Bucaramanga. se reconoce edificaci&#xF3;n de Un (1) Piso de altura, conformada por Dos (2) unidades de vivienda, con un &#xE1;rea construida de 154.18 m&#xB2;, y se aprueba la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad de modificaci&#xF3;n para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de dise&#xF1;o, con un &#xE1;rea total de modificaci&#xF3;n de 118.20m&#xB2;, se realiza la ampliaci&#xF3;n del segundo y tercer piso. En cada piso cuenta con una (1) unidad de vivienda para un total de Dos (2) unidades de vivienda nuevas, con un &#xE1;rea de ampliaci&#xF3;n de 203.50 m&#xB2; para un &#xE1;rea total intervenida de 321.70 m&#xB2;(que corresponde &#xE1;rea modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n).&#xA0; Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con Dos (2) unidades de Viviendas establecidos en los planos arquitect&#xF3;nicos y en segundo y tercer piso&#xA0; con una (1) unidad de vivienda en cada piso para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda de las cuales Dos (2) unidades de vivienda son existente y se genera Dos (2) unidades de vivienda nueva que&#xA0; requiere un (1) Cupo de parqueaderos para residente y un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, quedando el proyecto despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n con un &#xE1;rea total construida de 276.53 m&#xB2;. Esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 05 de Noviembre del 2025 a la subsecretaria de planeaci&#xF3;n el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeaci&#xF3;n municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2-GDT-202510-00094553 emitido el 20 de febrero del 2025 en el cual se dice que la solicitud del reconocimiento no es viable por motivos de no cumplir con la antig&#xFC;edad; seg&#xFA;n el informe t&#xE9;cnico la edificaci&#xF3;n existente que cumple con el tiempo de antig&#xFC;edad seg&#xFA;n ley 1848 de 2017 es el primer piso&#xA0; por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a trav&#xE9;s de dicho art&#xED;culo se regul&#xF3; las normas urban&#xED;sticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos adem&#xE1;s de lo definido en el inciso segundo del art&#xED;culo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello.&#xA0; Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-02303NU de fecha 06 de octubre del 2025 de la Curadur&#xED;a Urbana No.2 de Bucaramanga seg&#xFA;n el cual queda el proyecto &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y construcci&#xF3;n del proyecto 1.72 <strong>ANEXOS</strong>: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO 1: x: 1103946.6775 y: 1278839.7717. El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: planos arquitect&#xF3;nicos (4) unidades. <strong>OBSERVACIONES ESTRUCTURALES</strong>. Proyecto de reconocimiento, modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n. De acuerdo con informe de planeaci&#xF3;n municipal la edificaci&#xF3;n tiene 1 piso en el a&#xF1;o 2012. Al momento del tr&#xE1;mite y de acuerdo al peritaje estructural se tiene una edificaci&#xF3;n de uso residencial de 3 pisos. Se requieren modificaciones para cumplir la normativa urbana, se requiere liberar el &#xE1;rea construida en el aislamiento posterior normativo. Se requiere modificaci&#xF3;n de una de las escaleras que va desde piso 1 a piso 3. De acuerdo con lo solicitado se presenta ampliaci&#xF3;n a 3 pisos. Se presenta el dise&#xF1;o estructural con sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial de acuerdo con su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. Se presenta (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria c&#xE1;lculo de modificaci&#xF3;n y ampliaci&#xF3;n, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (2) estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. No se requiere revisi&#xF3;n independiente. El proyecto requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: <strong>a.</strong> Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b.</strong> Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>c.</strong> Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d.</strong> Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e.</strong> Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g.</strong> Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>h.</strong> Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>i.</strong> Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>j.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>k.</strong> Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>l.</strong> Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xBA;. </strong>El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;.&#xA0;b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xBA;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto <strong>Jairo Melo Neira</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil <strong>Paula Andrea Jaimes Espinel</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Arquitecto <strong>Jairo Melo Neira</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto <strong>Jairo Melo Neira</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. e. Al Ingeniero o geotecnista <strong>Raul Perez Hurtado</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-087099, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xBA;</strong>.&#xA0; la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N-AMPLIACI&#xD3;N tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.&#xA0; La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xBA;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xBA;. </strong>Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;. </strong>La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de abril de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong> RG</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0249 del 14 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N-<strong> </strong>REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL:<strong> </strong>68001-2-25-0453<strong> </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por<strong> </strong>la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,<strong> </strong>el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,<strong> </strong>el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1</strong>. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la Calle 32 # 1Occ - 33 Carrera 2 Occ #31-91 Edificio Madero PH barrio 23 DE JUNIO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0111-0024-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-44867 (matriz), 300-36096, 300-360974, 300-360973, 300-360972, 300-360971, 300-360970 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>SILVIA JULIANA CARRE&#xD1;O, JHOAN STIP FORENO MARTINEZ, MARTHA YANETH PINTO MORENO</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos y dem&#xE1;s documentos t&#xE9;cnicos, adecuando la edificaci&#xF3;n a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificaci&#xF3;n.<strong> PARAGRAFO 1.</strong> La edificaci&#xF3;n reconocida en la presente resoluci&#xF3;n consta de: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificaci&#xF3;n y Licencia de Construcci&#xF3;n en modalidad de Modificaci&#xF3;n - Reforzamiento estructural en un predio esquinero con &#xE1;rea predial de 160,00 m2 para uso de vivienda. Se reconoce una construcci&#xF3;n realizada en un cuarto (4) piso donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda con un &#xE1;rea total construida de 182,02 m2 el cual cuenta con licencia de construcci&#xF3;n anterior No. 68001-2-12-0187 expedida el 27 de marzo de 2012 por la curadur&#xED;a urbana de Bucaramanga No. 2 Ing. Alonso Butr&#xF3;n, cuenta con visto bueno de propiedad horizontal No. 12-103PH expedido el 28 de agosto de 2012 por la curadur&#xED;a urbana de Bucaramanga No. 2 Ing. Alonso Butr&#xF3;n. Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n modalidad modificaci&#xF3;n con el fin de ajustar el &#xE1;rea del aislamiento posterior y modificaciones internas de distribuci&#xF3;n de espacios del apartamento 402, &#xE1;rea de modificaci&#xF3;n 55,98 m2, se aprueba igualmente reforzamiento estructural de la edificaci&#xF3;n completa. El proyecto queda finalmente aprobado con un &#xE1;rea total construida de 473,85 m2, cuatro (4) pisos y con ocho (8) unidades de vivienda; &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n existente, &#xED;ndice de construcci&#xF3;n existente. Se aprueba teniendo en cuenta acta de audiencia p&#xFA;blica No. 0281-2023 del 24 de octubre de 2025, acta de asamblea extraordinaria de propietarios No. 001 del 01 de diciembre de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 art&#xED;culo 471. ANEXOS: Declaraci&#xF3;n juramentada de antig&#xFC;edad de la edificaci&#xF3;n, peritaje t&#xE9;cnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificaci&#xF3;n existente teniendo en cuenta los art&#xED;culos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el art&#xED;culo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Dise&#xF1;o y Construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). El proyecto presenta revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales por parte del Ing. Sergio Andr&#xE9;s Ortiz Rodr&#xED;guez con Matr&#xED;cula Profesional N. 68202-312745 el cual presenta memorial de revisi&#xF3;n; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL<strong> </strong>13/07/2016 - Art&#xED;culo 6o, Certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcci&#xF3;n y previamente a la ocupaci&#xF3;n de nuevas edificaciones, el supervisor t&#xE9;cnico independiente deber&#xE1; expedir bajo la gravedad de juramento la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n de la respectiva obra, en el cual se certificar&#xE1; que la obra cont&#xF3; con la supervisi&#xF3;n correspondiente y que la edificaci&#xF3;n se ejecut&#xF3; de conformidad con los planos, dise&#xF1;os y especificaciones t&#xE9;cnicas, estructurales y geot&#xE9;cnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. &#x2014;A la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n se anexar&#xE1;n las actas de supervisi&#xF3;n, las cuales no requerir&#xE1;n de protocolizaci&#xF3;n. La certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribir&#xE1; en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificaci&#xF3;n, as&#xED; como en los folios de matr&#xED;cula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Consideraciones estructurales: Tramite de reconocimiento del piso 4 construido sin licencia en una edificaci&#xF3;n de uso residencial con aprobaci&#xF3;n anterior de 3 pisos y que hace parte del grupo de uso I. De acuerdo al peritaje estructural se requiere reforzamiento estructural para configurar un sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momento que cumpla los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES, de acuerdo a la localizaci&#xF3;n de la edificaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica alta. El grado de desempe&#xF1;o de elementos no estructurales es Bajo. Se presenta (1) peritaje estructural, (1) estudio de suelo, (1) memoria de c&#xE1;lculo estructural, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Coordenadas X: 1103976.914 &#x2014; Y: 1278868.597. Las obras de adecuaci&#xF3;n a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificaci&#xF3;n, no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n del impuesto de delineaci&#xF3;n y las expensas correspondientes.<strong> PARAGRAFO 2o</strong>. La expedici&#xF3;n del acto de reconocimiento de la existencia de la edificaci&#xF3;n causar&#xE1; los mismos grav&#xE1;menes existentes para la licencia de construcci&#xF3;n y tendr&#xE1; los mismos efectos legales de una licencia de construcci&#xF3;n. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urban&#xED;sticas, arquitect&#xF3;nicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responder&#xE1; por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecuci&#xF3;n de las obras.<strong> ART&#xCD;CULO 3o</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.<strong> ART&#xCD;CULO 4o</strong>. El titular del reconocimiento deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021:<strong> </strong>a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.<strong> </strong>b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.<strong> </strong>d. Solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.<strong> </strong>e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto.<strong> </strong>f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;a &lt; construcci&#xF3;n Sismo Resistentes.<strong> </strong>h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<strong> </strong>i. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad.<strong> </strong>j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente.<strong> </strong>k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.<strong> ART&#xCD;CULO 5o</strong>. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos:<strong> </strong>a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n del reconocimiento, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular del reconocimiento. c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.<strong> </strong>La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra.<strong> ART&#xCD;CULO 6o</strong>. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matr&#xED;cula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matr&#xED;cula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matr&#xED;cula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Gerson Giovanny Suarez Montoya, con matr&#xED;cula profesional 68202-337797, como responsable legalmente de los estudios geot&#xE9;cnicos y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Sergio Andr&#xE9;s Ortiz Rodr&#xED;guez, con matr&#xED;cula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 7o</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N tendr&#xE1;n una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8o</strong>. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 9.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 10.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n personal, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de mayo de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 26-0075 del 10 de febrero de 2026</strong>. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA: <strong>Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0123</strong>. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;.</strong> Conceder una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL-OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n al uso de Vivienda, Comercio y/o servicios, en el predio localizado en la <strong>Carrera 12 #13N-21</strong> en el barrio Kennedy del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-06-00-00-0160-0022-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-91507, de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de <strong>Nubia Rodr&#xED;guez Ortega</strong> en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n en modalidad DEMOLICI&#xD3;N TOTAL OBRA NUEVA para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un &#xE1;rea de 136,50 m&#xB3; (seg&#xFA;n certificado de libertad y tradici&#xF3;n). Se aprueba inicialmente la demolici&#xF3;n total de la construcci&#xF3;n preexistente con un &#xE1;rea total a demoler de 136,50 m&#xB2;. Lo anterior implica la demolici&#xF3;n completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcci&#xF3;n. No debe haber ambig&#xFC;edad en cuanto a la extensi&#xF3;n de la demolici&#xF3;n, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificaci&#xF3;n previa. El proyecto aprobado consiste en lo siguiente: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial c&#xF3;digos de uso y escala indicados en planos aprobados con un &#xE1;rea total construida de 295,05 m&#xB2;. El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: &quot;APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301&quot;. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N&#xB0; 24-0266NU emitido el d&#xED;a 03/01/2025 por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (1.0): 0,70 &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n (I.C): 2,00. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de tres (3) niveles de uso mixto, con uso comercial y residencial. Estructuralmente consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Los da&#xF1;os causados a terceros en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio p&#xFA;blico para evitar que la ca&#xED;da de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o da&#xF1;os materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecuci&#xF3;n de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resoluci&#xF3;n 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n. Coordenadas: Punto 1: X: 1282552.00, Y:1104294.66. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xB0;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. y elementos que se&#xF1;alen las normas de Construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: (a) La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. (b) El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. (c) La direcci&#xF3;n del inmueble. (d) Vigencia de la licencia. (e) Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de Otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Henry Le&#xF3;n Reyes Jim&#xE9;nez con matr&#xED;cula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; b. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo G&#xF3;mez Velandia con matr&#xED;cula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; c. Al Arquitecto Henry Le&#xF3;n Reyes Jim&#xE9;nez con matr&#xED;cula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calder&#xF3;n con matr&#xED;cula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de sucios.&#xA0; e. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo G&#xF3;mez Velandia con matr&#xED;cula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011<strong>. ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11</strong>&#xB0;. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de febrero de 2026. <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez, CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 26-0245 del 14 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. <strong>Radicado: 68001-2-25-0394. </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>.<strong>.</strong> Declarar un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N</strong> y conceder licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL</strong> para destinaci&#xF3;n al uso de Vivienda en el predio localizado en la <strong>Calle 59A #37W-32</strong> en el barrio Estoraques del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-05-00-00-0742-0012-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-187023, de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de Gladys Rodr&#xED;guez Torres identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 63.315.690 actuando en calidad de propietaria y <strong>Leydy Paola Diaz Rodr&#xED;guez</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 63.560.322, <strong>Jonathan Diaz Rodr&#xED;guez</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 1.098.668.794, <strong>Yurany Stefanny Diaz Rodr&#xED;guez</strong> identificada con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 1.095.834.481 y <strong>Jorge Mauricio Diaz Rodr&#xED;guez</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a N&#xB0; 91.489.647 actuando en calidad de poseedores, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en la presente resoluci&#xF3;n se describen as&#xED;: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N y licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un &#xE1;rea de 47,15 m&#xB2; (seg&#xFA;n escritura p&#xFA;blica y certificado de libertad y tradici&#xF3;n). Teniendo en cuenta el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curadur&#xED;a remiti&#xF3; el d&#xED;a 23 de enero de 2026 mediante radicado 1-WEB-202601-00012565 a la Subsecretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n Municipal, de la cual se recibe respuesta el d&#xED;a 09 de febrero de 2026 mediante el informe t&#xE9;cnico 2-GDT-202602-00005357 del 03 de febrero de 2026. Se reconoce una edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda, con un &#xE1;rea total construida reconocida de 150,41 m&#xB2;. Se adiciona la licencia de construcci&#xF3;n en modalidad MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe t&#xE9;cnico emitido por Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n, as&#xED; como para fines de dise&#xF1;o, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, modificaciones en espacios internos por criterios arquitect&#xF3;nicos con la finalidad de generar una (1) unidad de vivienda adicional respecto de las existentes, y se genera un &#xE1;rea de terraza descubierta. &#xC1;rea total modificada de 188,63 m&#xB2;. &#xC1;rea total ampliada 9,15 m&#xB2;. &#xC1;rea total intervenida de 197,78 m&#xB2;. Adicionalmente, se refuerza la estructura existente, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes caracter&#xED;sticas: Edificaci&#xF3;n de tres (3) pisos de altura con terraza descubierta en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda dos (2) unidades existentes y una (1) unidad nueva con un &#xE1;rea total construida de 104,17 m&#xB2; despu&#xE9;s de la intervenci&#xF3;n. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (1.0): Existente - &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n (1.C): 1,75. Teniendo en cuenta lo estipulado en el informe t&#xE9;cnico N&#xB0; 2-GDT-202602-00005357 del 03 de febrero de 2026 emitido por Secretar&#xED;a de Planeaci&#xF3;n se presentan las siguientes consideraciones: &quot;...El plano de levantamiento No corresponde con lo existente en sitio. Existe una edificaci&#xF3;n de tres pisos con cubierta inclinada y en planos se plasma una edificaci&#xF3;n de dos pisos con terraza transitable&quot; Se indica que se da cumplimiento a este punto en cuanto a solicitar el ajuste a la planimetr&#xED;a de levantamiento con respecto a lo mencionado dentro del acta de observaciones del tr&#xE1;mite; &quot;...No cumple con la dimensi&#xF3;n m&#xED;nima del Aislamiento Posterior. El Aislamiento Posterior se encuentra totalmente construido&quot; Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la modificaci&#xF3;n del aislamiento posterior seg&#xFA;n lo establecido en el Art&#xED;culo 471&#xB0; del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); &quot;...No ha realizado la instalaci&#xF3;n de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB&quot; Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en modalidad de MODIFICACI&#xD3;N en cuanto a la aplicaci&#xF3;n del Manual del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga MEPB seg&#xFA;n los con componentes que integran el perfil vial. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificaci&#xF3;n de 3 pisos de uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural se tiene una edificaci&#xF3;n con sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos del reglamento NSR-10 por lo cual se plantea reforzamiento estructural total. Se plantea reforzamiento estructural con sistema de p&#xF3;rticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES, de acuerdo a su localizaci&#xF3;n en zona de amenaza s&#xED;smica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. El proyecto requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica durante la etapa constructiva. El proyecto no requiere revisi&#xF3;n estructural independiente. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural. (1) memoria de c&#xE1;lculo estructural, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales y (5) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1276251.805, Este: 1103373.653. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>.. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Un (1) plano de localizaci&#xF3;n georreferenciada. -Cuatro (4) planos arquitect&#xF3;nicos. - Cinco (5) planos estructurales. -Un (1) plano de elementos no estructurales. - Un (1) estudio de suelos. - Un (1) peritaje estructural. - Una (1) memoria de c&#xE1;lculos. - Una (1) memoria de elementos no estructurales. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico.&#xA0; B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n a restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. F. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: 1. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. 2. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. 3. La direcci&#xF3;n del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: A. Al Arquitecto Luis Eduardo G&#xF3;mez Ogliastri con matr&#xED;cula A68012001-91240338, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos de amaci&#xF3;n contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. C. Al Arquitecto Luis Eduardo G&#xF3;mez Ogliastri con matr&#xED;cula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Javier Ricardo Mart&#xED;nez Galvis con matr&#xED;cula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos, E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garc&#xED;a con matr&#xED;cula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os no estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, AMPLIACI&#xD3;N Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021<strong>.&#xA0; ART&#xCD;CULO 7</strong>&#xB0;. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077. <strong>ART&#xCD;CULO 8</strong>&#xB0;. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;</strong>.- La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de mayo de 2026.<strong>, Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. RESOLUCION N&#xB0; 26-0259 del 20 de mayo de 2026.&#xA0; </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL Y OBRA NUEVA: <strong>68001-2-25-0417. </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xBA;</strong>. Conceder licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda Y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 35 #24-47/49/59 barrio <strong>ANTONIA SANTOS- CENTRO</strong> del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-01-00-00-0019-0012-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-49717 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>GRUPO FERRAN PROYECTOS Y CONSTRUCCI&#xD3;N SAS,</strong> en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n en modalidad DEMOLICI&#xD3;N TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un &#xE1;rea de 934,00 m&#xB2; (seg&#xFA;n certificado de tradici&#xF3;n y libertad). Se aprueba inicialmente la demolici&#xF3;n total de la construcci&#xF3;n preexistente con un &#xE1;rea total a demoler de 934,00 m&#xB2;. Lo anterior implica la demolici&#xF3;n completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcci&#xF3;n. No debe haber ambig&#xFC;edad en cuanto a la extensi&#xF3;n de la demolici&#xF3;n, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificaci&#xF3;n previa. El proyecto aprobado consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de Diez (10) pisos de altura, Tres (3) s&#xF3;tanos y Terraza descubierta, en donde se desarrollan cuarenta y dos (42) unidades de vivienda, Siete (7) unidades de comercio y/o servicios seg&#xFA;n los c&#xF3;digos de uso Pot indicados en los planos arquitect&#xF3;nicos, con un &#xE1;rea total construida de 7.424,00 m&#xB2;. El proyecto cuenta con Cuarenta y dos (42) cupos de parqueo vehicular para residente (R) de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Siete (7) cupos de parqueo vehicular para visitante (V)de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Quince (15) cupos de parqueadero vehiculares de comercio de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Dos (2) cupos de parqueadero de carga y descarga, Siete (7) cupos de parqueo de motocicleta para vivienda y Tres (3) cupos de parqueadero de motocicleta para comercio para un total de Diez (10) cupos de motocicleta, Siete (7) cupos de parqueadero de Bicicleta para vivienda y Tres (3) cupos de parqueadero de Bicicletas para comercio para un total de Diez (10) cupos de parqueadero de Bicicletas. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N&#xB0; 25-0045NU emitido el d&#xED;a 05/03/2025 por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez y acuerdo 011 de 2014 articulo 290, Definici&#xF3;n de aislamiento o retroceso numeral 3. Aislamiento o retroceso frontal. &quot;No obstante lo anterior, para los predios ubicadas en la zona centro y el eje de la Carrera 27 entre la Avenida Quebrada Seca y la Calle 67, tal como se delimita en el siguiente gr&#xE1;fico, el retroceso frontal debe ser de cuatro metros (4.00 m) independiente de la altura de las edificaciones&quot; Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (I.O): 0,62-&#xCD;ndice de construcci&#xF3;n (I.C): 3,31. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de DEMOLICION TOTAL OBRA NUEVA de una edificio de 13 Pisos (3 s&#xF3;tanos + 10 pisos), donde su estructura es un sistema de Combinado (P&#xF3;rticos de concreto reforzado + Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una direcci&#xF3;n y fundida en sitio, espesor e=35cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentaci&#xF3;n son Zapatas y zapatas combinadas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El sistema de rampas son placas. macizas, seg&#xFA;n planos estructurales. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente. El proyecto SI requiere de segunda revisi&#xF3;n independiente. Nota 3: El proyecto no contempla piscina. Nota 4: El proyecto no requiere de instrumentaci&#xF3;n s&#xED;smica. Se presentan estudio de geotecnico Uno (1) unidad, Cuatro (4) planos geotecnicos, memorias de c&#xE1;lculo estructural Dos (2) unidades, planos estructurales cuarenta y cuatro (44) unidades, planos arquitect&#xF3;nicos Ocho (8) unidades, informe de revisi&#xF3;n independiente Una (1) unidad, planos de elementos no estructurales Ocho (8) unidades, memoria de elementos no estructurales (1) que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Los da&#xF1;os causados a terceros en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio p&#xFA;blico para evitar que la ca&#xED;da de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o da&#xF1;os materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecuci&#xF3;n de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resoluci&#xF3;n 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n. Coordenadas: Punto 1: Norte: 7,08,21.76. Este: 73,07,45.06... Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n.&#xA0; <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.&#xA0; c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrade el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia.&#xA0; c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia. especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;:&#xA0; a. Al Arquitecto Oscar Fernando Mogoll&#xF3;n Noguera, con matr&#xED;cula profesional A68032000-91497574, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos.&#xA0; b. Al Ingeniero civil Ivan Rafael Ochoa Rinc&#xF3;n, con matr&#xED;cula profesional 68202-092057, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Sergio Rivera Castro, con matr&#xED;cula profesional 68202-17430, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil civil geotecnista Miguel Roberto Silva Monsalve, con matr&#xED;cula profesional 68202-134389, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Ivan Rafael Ochoa Rinc&#xF3;n, con matr&#xED;cula profesional 68202-092057, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os elementos no estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Carlos Humberto Serrano C&#xE1;ceres, con matricula profesional 68202-55892, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL Y OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ARTICULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ARTICULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida da Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026.<strong> Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.</strong></p><p></p><p><strong>&#xA0;CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. SAO. AUTO SAO.296.2026 - 25/05/2026 San Gil, 25 de mayo de 2026. </strong>Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.26792.2025 del 22 de diciembre de 2025, el se&#xF1;or <strong>CARLOS JULIO CAICEDO SANCHEZ</strong>, en calidad de Director General del <strong>GRUPO ENERG&#xC9;TICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P</strong>., identificado con NIT 901.177.989-7, allega a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, solicitud de Aprovechamiento Forestal de &#xC1;rboles Aislados, en el predio denominado <strong>EL NARANJITO PARCELA # 6</strong>, ubicado en la vereda <strong>PAYOA</strong>, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de <strong>SANTANDER</strong>, con el fin de realizar la &quot;Construcci&#xF3;n de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna 2 con capacidad de 0,60 MW. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentaci&#xF3;n: <strong>DISPONE PRIMERO:</strong> Iniciar tr&#xE1;mite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de &#xC1;rboles Aislados, dentro del predio denominado EL NARANJITO PARCELA # 6, ubicado en la vereda PAYOA, del municipio de <strong>SABANA DE TORRES, </strong>departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la &quot;Construcci&#xF3;n de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna, 2 con capacidad de 0,60 MW&quot;; el cual, fue allegado por parte del <strong>GRUPO ENERG&#xC9;TICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P.,</strong> Identificado con NIT 901.177.989-7. <strong>SEGUNDO:</strong> Ordenar la pr&#xE1;ctica de una visita de inspecci&#xF3;n ocular, durante los d&#xED;as 28, 29 y 30 de mayo de 2026, con el fin de realizar servicio de evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de &#xC1;rboles Aislados, dentro del predio denominado EL NARANJITO PARCELA # 6, ubicado en la vereda PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, correspondiente a la &quot;Construcci&#xF3;n de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna 2 con capacidad de 0,60 MW&quot;; comisionando al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto t&#xE9;cnico. <strong>TERCERO:</strong> La Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander -C.A.S-, reconocer&#xE1; el pago al Ing. Forestal Prof. Esp. <strong>SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO</strong>, la suma de <strong>UN MILL&#xD3;N OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.080.231,00) M/CTE</strong> por concepto de vi&#xE1;ticos y la suma de <strong>CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 112.000,00) M/CTE </strong>por concepto de transporte, para un total de <strong>UN MILL&#xD3;N CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.192.231,00) M/CTE,</strong> los cuales ser&#xE1;n descontados de la constancia de pago realizada el 15 de abril de 2026, por un valor de <strong>CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 4.273.685,00) M/CTE,</strong> como cumplimiento al Auto SAO. 180.2026 del 10 de abril de 2026. <strong>CUARTO</strong>: Por la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notif&#xED;quese el contenido de la presente providencia al <strong>GRUPO ENERG&#xC9;TI&#xC7;O DE SANTANDER S.A.S. E.S.P.,</strong> identificado con NIT 901.177.989-7, o quien haga sus veces, qui&#xE9;n podr&#xE1; ser contactado al n&#xFA;mero 3212368072, en los correos electr&#xF3;nicos <a href="mailto:jbarbosa@gesesp.com.co">jbarbosa@gesesp.com.co</a>,&#xA0; <a href="mailto:Irodriguez@gesesp.com.co">Irodriguez@gesesp.com.co</a>.&#xA0; o en la direcci&#xF3;n de notificaci&#xF3;n ubicada en la Cra 17 # 52-43 Bucaramanga Santander, a quien se le har&#xE1; entrega de una copia, dejando la respectiva constancia dentro del <strong>Expediente CAS No. 210.10.00035.2026. Par&#xE1;grafo:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.&#xA0; <strong>QUINTO:</strong> De conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00035.2026. <strong>SEXTO:</strong> Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Art&#xED;culo 75 de la Ley 1437 de 2011, del C&#xF3;digo Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de tr&#xE1;mite. <strong>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACHO, Subdirectora (E) de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA &#x2013; SAO AUTO SAO.294.2026 - 22-05-2026 </strong>San Gil, 22 de mayo de 2026<strong> </strong>Mediante Radicado CAS 80.30.7498.2026 del 10 de mayo de 2026, la se&#xF1;ora <strong>CARMEN DIAZ DE CESPEDES</strong> identificada con C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 28.426.772 de Suaita - Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto <strong>PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS</strong>, allega Solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcci&#xF3;n de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Socorro, Departamento de Santander, ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS con la siguiente documentaci&#xF3;n en medio Digital y f&#xED;sico:<strong> DISPONE PRIMERO:</strong> ADMITIR la solicitud OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcci&#xF3;n de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Socorro, Departamento de Santander., realizada por la se&#xF1;ora <strong>CARMEN DIAZ DE CESPEDES</strong> identificada con C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces.<strong> SEGUNDO:</strong> DECLARAR iniciado el presente tr&#xE1;mite de evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcci&#xF3;n de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Socorro, Departamento de Santander., realizada por la se&#xF1;ora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces.<strong> TERCERO:</strong> PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00050.2026, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcci&#xF3;n de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matr&#xED;cula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicci&#xF3;n del municipio de Socorro, Departamento de Santander realizada por la se&#xF1;ora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces<strong>. CUARTO:</strong> NOTIFICAR. Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIF&#xCD;QUESE el contenido de la presente providencia a la se&#xF1;ora CARMEN DIAZ DE CESPEDES C&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 28.426.772, quien podr&#xE1; ser ubicada en la Carrera 13 No. 9 sur 269, Barrio San Luis de El Socorro, Santander, correo electr&#xF3;nico sierrablancojhonatanjavier@gmail.com quien se le har&#xE1; entrega una copia de la presente providencia , dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00050.2026.<strong> Par&#xE1;grafo:</strong> De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<strong> QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011.<strong> NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACHO, </strong>Subdirectora Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana(E)</p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p><p><strong>&#xA0;</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 24 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-24-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a11d786cf0fd67315ee202a</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sun, 24 May 2026 16:48:31 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de la causante <strong>CARMEN ROSA LEON GRANADOS</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.094.990, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el primero (01) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cuarenta y ocho (48) de fecha veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO, se fija hoy veintitr&#xE9;s (23) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), a las 8:00 a.m. <strong>LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:</strong>&#xA0; A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>ALVARO MENDEZ BRAVO</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 17.045.145 fallecido en Barcelona Espa&#xF1;a, el d&#xED;a 12 de agosto de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0047</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico &#x3C5; radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 art&#xED;culo 3&#xBA;. numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), siendo las 8:00 am. <strong>LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:</strong>&#xA0; A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico del tramite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de causante <strong>JOSE JOAQUIN OROSTEGUI MU&#xD1;OZ</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 13.819.887 fallecido en Bucaramanga, el d&#xED;a 01 de septiembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0049</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026) se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 articulo 3) numeral 3 orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 8:30 am.<strong> LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:</strong>&#xA0; A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>PEDRO ANTONIO ARIAS VALENZUELA</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 19.131.192 fallecido en Piedecuesta, el d&#xED;a 02 de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0050</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3 ordenando adem&#xE1;s su filiaci&#xF3;n en un lugar visible de la notar&#xED;a por el termino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026). siendo las 8:00 am.<strong> LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32</strong></p><p><strong>SANDY BAYONA G&#xD3;MEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:</strong>&#xA0; A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, del tr&#xE1;mite notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JAVIER ACEVEDO MENDOZA</strong> quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a numero 13.849.306 fallecido en Bucaramanga el d&#xED;a 08 de diciembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>Acta No. 0051</strong> de fecha diecinueve (19) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de 10 ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2.025), siendo las 8:00a.m.<strong> LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida de la causante <strong>MARIA DEL CARMEN MEJIA LANDINEZ</strong>, identificada en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 63.273.629 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el 16 de enero de 2018 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>acta n&#xFA;mero 036</strong> de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy, veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida del causante <strong>JOSUE HERNANDEZ RODRIGUEZ</strong>, identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.833.200 expedida en Bucaramanga, quien falleci&#xF3; el 22 de julio de 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 037</strong> de fecha fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder).</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida del <strong>causante ALFONSO RINCON</strong>, identificado en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.894.022 expedida en Bogot&#xE1; D.C., quien falleci&#xF3; el 10 de febrero de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio, aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 038</strong> de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 am. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder).</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n de la sucesi&#xF3;n intestada e il&#xED;quida de la causante <strong>NELLY DURAN ANGARITA</strong>, identificada en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.885.931 expedida en San Gil, quien falleci&#xF3; el 19 de octubre de 2025 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio; aceptando el tr&#xE1;mite esta Notar&#xED;a, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 039</strong> de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este edicto en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar p&#xFA;blico de esta Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles. El presente edicto se fija hoy, veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 7:30 a.m. <strong>El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del C&#xED;rculo de Bucaramanga (Sder)</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Ang&#xE9;lica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N&#xB0; 0190 del 21 de mayo de 2026</strong> Por la cual se concede una licencia de PARCELACI&#xD3;N 68276-1-26-0052 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANG&#xC9;LICA MAR&#xCD;A MALDONADO VELASCO,<strong> </strong>En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 2218 de 2015, el Decreto Nacional 1197 de 2016, el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Nacional 1783 de 2021, los Decretos Nacionales 926 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca Decreto Municipal 068 de 2016, y dem&#xE1;s decretos y leyes que le sean aplicables, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1o.</strong> Conceder licencia de PARCELACI&#xD3;N, para uso INSTITUCIONAL O DOTACIONAL en el predio denominado LOTE EL VERDE SANTAMARIA vereda VEREDA RIO FRIO del Municipio de Floridablanca, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68276-00-01 -0002-0027-000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-215759 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga. a nombre de <strong>REDCOL HOLDING S.A.S</strong> en calidad de FIDEICOMITENTE dentro del contrato de fiducia mercantil de garant&#xED;a que constituy&#xF3; con FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. como VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PATRIMONIO AUT&#xD3;NOMO GIMNASIO VALLEDUPAR para que en concordancia con el P O.T. del Municipio de Floridablanca. efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes.<strong> PAR&#xC1;GRAFO.-</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACI&#xD3;N, mediante la cual se autoriza la creaci&#xF3;n de espacios p&#xFA;blicos y privados, y la ejecuci&#xF3;n de obras para vias p&#xFA;blicas que permitan destinar el predio a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental aplicable, en predio localizado en Corregimiento 3, Vereda Rio Fri&#xF3;, clasificado como SUELO RURAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO SOSTENIBLE SIN RESTRICCIONES, compatible con uso INSTITUCIONAL GRUPOS 1 Y 2 conforme al Decreto Municipal 068 de 2016 y el Decreto Municipal 294 de 2009. sobre un &#xE1;rea bruta de 20.804.00 m2; con afectaciones y reservas de 8.516.95 m2, quedando con un &#xE1;rea neta urbanizable de 12.287,05 m2 y un &#xE1;rea &#xFA;til de 12.024.51 m2. conforme con el siguiente cuadro de &#xE1;reas:<strong> CUADRO GENERAL DE &#xC1;REAS OPERACI&#xD3;N DESCRIPCI&#xD3;N &#xC1;REA/m2 </strong>A=AA+AB &#xC1;rea bruta total&#xA0;&#xA0; &#xA0;20.804,00<strong> &#xA0;&#xA0;</strong>AA&#xA0; &#xC1;rea bruta parcelada &#xA0;&#xA0;20.142,73<strong> &#xA0;&#xA0;</strong>AB &#xA0;&#xC1;rea bruta objeto de parcelaci&#xF3;n&#xA0;&#xA0; 661,27<strong>&#xA0; </strong>B&#xA0; &#xC1;rea infraestructura redes matrices de servicios p&#xFA;blicos&#xA0; 0,00<strong>&#xA0; </strong>C &#xC1;rea sistema vial principal&#xA0; 7.269,67<strong> </strong>D=E&#xA0; &#xC1;rea de protecci&#xF3;n ambiental 1.247,28<strong>&#xA0; </strong>E Taludes y aislamientos&#xA0; &#xA0;1.247.28<strong>&#xA0; </strong>F=B+C+D&#xA0;&#xA0; &#xC1;rea total de afectaciones y/o reservas&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; 8.516,95<strong>&#xA0;&#xA0;&#xA0; </strong>G=A-F&#xA0; &#xC1;rea neta urbanizable 12.287,05<strong>&#xA0; </strong>H&#xA0;&#xA0; &#xC1;rea de cesi&#xF3;n malla vial local&#xA0; 262,54<strong>&#xA0; </strong>I=G-H&#xA0;&#xA0; &#xC1;rea &#xFA;til 12.024,51.<strong> </strong>De acuerdo con lo se&#xF1;alado en el inciso segundo contenido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el articulo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de parcelaci&#xF3;n incluye la subdivisi&#xF3;n del predio en tres (3) globos de terreno, uno de ellos denominado Lote 2 identificado como &#xE1;rea p&#xFA;blica correspondiente a cesi&#xF3;n obligatoria de malla vial local a favor del municipio de Floridablanca y los dos (2) restantes denominados Lote 1 y Lote 3 derivadas del proceso de parcelaci&#xF3;n identificados como &#xE1;reas privadas correspondiente al &#xE1;rea &#xFA;til y al &#xE1;rea de reserva del sistema vial principal no objeto de cesi&#xF3;n obligatoria, respectivamente, los cuales presentan las siguientes &#xE1;reas: - <strong>&#xC1;REA P&#xDA;BLICA DE CESI&#xD3;N OBLIGATORIA:</strong> Lote 2 con &#xE1;rea de 262.54 m2. - <strong>&#xC1;REAS PRIVADAS</strong>: - &#xA0;Lote 1 con un &#xE1;rea de 7.269,67 m2. - Lote 3 con un &#xE1;rea de 13.271,79 m2. <strong>ART&#xCD;CULO 2o</strong>. Las &#xE1;reas de cesi&#xF3;n ser&#xE1;n entregadas gratuitamente por el parcelador al Municipio de Floridablanca. libres de todo gravamen, seg&#xFA;n lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los art&#xED;culos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1 4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. <strong>PAR&#xC1;GRAFO 1o.</strong> El espacio p&#xFA;blico resultante de los procesos de parcelaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n se incorporar&#xE1; con el solo procedimiento de registro de la escritura de constituci&#xF3;n de la parcelaci&#xF3;n en la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos, en la cual se determinen las &#xE1;reas p&#xFA;blicas objeto de cesi&#xF3;n y las &#xE1;reas privadas, por su localizaci&#xF3;n y linderos La escritura correspondiente deber&#xE1; otorgarse y registrarse antes de la iniciaci&#xF3;n de las ventas del proyecto respectivo. <strong>PAR&#xC1;GRAFO 2o</strong>. La entrega material de las zonas objeto de cesi&#xF3;n obligatoria, asi como la ejecuci&#xF3;n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar&#xE1; mediante inspecci&#xF3;n realizada por la entidad municipal responsable de la administraci&#xF3;n y mantenimiento del espacio p&#xFA;blico. <strong>ART&#xCD;CULO 3o</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os de la parcelaci&#xF3;n han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ARTICULO 4o</strong>. El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015. modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto Nacional 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Ejecutar las obras de parcelaci&#xF3;n, con sujeci&#xF3;n a los proyectos t&#xE9;cnicos aprobados y entregar y dotar las &#xE1;reas p&#xFA;blicas objeto de cesi&#xF3;n gratuita con destino a v&#xED;as locales, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental, e. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 dias h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincule de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. f. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya g. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional o municipal sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. h Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. <strong>ARTICULO 5o</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o limite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. c. La direcci&#xF3;n del inmueble d. Vigencia de la licencia e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al &#xE1;rea objeto de parcelaci&#xF3;n y uso o usos autorizados. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ARTICULO 6o.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. A la arquitecta MARGARITA MARIA RODRIGUEZ DUARTE, con matricula profesional 68700- 61747, como responsable legal de los dise&#xF1;os urban&#xED;sticos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. Al parcelador ALEJANDRO CONSUEGRA SANTOS, con matr&#xED;cula profesional 25202-38486. como responsable legal de las obras de parcelaci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 7o</strong>. La licencia de PARCELACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de pr&#xF3;rroga de la licencia deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) dias h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del parcelador responsable, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.-</strong> Notificar personalmente al titular de la solicitud sobre el contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 9o</strong>. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al momento de la expedici&#xF3;n del presente acto administrativo, ning&#xFA;n vecino se hizo parte. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11o</strong>. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese. publ&#xED;quese y c&#xFA;mplase Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 <strong>Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO</strong> <strong>Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 23 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante <strong>IRMA MANTILLA DE OVIEDO</strong>, quien en</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-23-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a11a9a1cf0fd67315ee201e</guid><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Sat, 23 May 2026 13:22:05 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante <strong>IRMA MANTILLA DE OVIEDO</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.952.978 expedida en Bucaramanga-Santander, fallecida en Bucaramanga- Santander, el d&#xED;a 3 de enero de 2026, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 071 </strong>de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad&#xA0;El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 am. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia de la causante <strong>CARMEN ESTHER GOMEZ DE CONTRERAS</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.950.884 fallecida el d&#xED;a 25 de septiembre de 2006 en Bucaramanga Santander; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 061</strong> de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>ARIEL BASTO QUINTERO</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 71.622.882 fallecido el d&#xED;a 16 de diciembre de 2025 en Piedecuesta Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 060</strong> de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia de la causante <strong>CECILIA BARRIOS</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.797.847 fallecida el d&#xED;a 12 de mayo de 2024 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 062</strong> de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA G&#xD3;MEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>LUIS EDUARDO MORA REYES</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.806.197 fallecido el d&#xED;a 28 de marzo de 2024 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notar&#xED;a mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 065</strong> de fecha siete (7) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (8) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. <strong>El Notario Primero del C&#xED;rculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de la sociedad conyugal y de la herencia del causante <strong>HERNANDO PRIETO OVIEDO</strong>, quien se identific&#xF3; en vida con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.548.971 expedida en Bucaramanga y fallecido el dia 27 de Noviembre de 2.017 en el Municipio de Floridablanca, siendo Bucaramanga el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de los negocios. El tr&#xE1;mite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante <strong>Acta N&#xFA;mero 076</strong> de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Art&#xED;culo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para su publicaci&#xF3;n por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinti&#xFA;n (21) d&#xED;as de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 8.00 a.m. El <strong>Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ</strong></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de los causantes <strong>LUIS JESUS PABON GOMEZ</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.206.580, fallecido en el municipio de Floridablanca, el tres (03) de agosto del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), e <strong>HILDA VARGAS GOMEZ</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 28.212.722, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diecis&#xE9;is (16) de enero del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero cuarenta y siete (47) de fecha veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veintitr&#xE9;s (23) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is<strong> </strong>(2026), a las 8:00 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SUCESI&#xD3;N INTESTADA de <strong>ROSALBA MALAVER ROJAS, </strong>se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 41.576.503 expedida en Bogot&#xE1; D.C falleci&#xF3; en Bucaramanga, el 12 de ABRIL de 2026, siendo el municipio de Floridablanca su &#xFA;ltimo domicilio, siendo su estado civil divorciada con sociedad conyugal disuelta y liquidada<strong>. </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta (30) del veintidos (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el tr&#xE1;mite notarial de la constituci&#xF3;n del patrimonio de familia inembargable solicitado por <strong>LUZ HERMINDA HERNANDEZ IBA&#xD1;EZ,</strong> mayor de edad, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 64.547.584 de Sincelejo, vecina y residente en el Municipio de Floridablanca, en la MANZANA C, CASA 35, Barrio Gonzalez Chaparro, quien act&#xFA;a como apoderada general de YURLEY XIOMARA ARCINIEGAS GRANADOS, mujer, mayor de edad, vecina de Estados Unidos, de estado civil soltera sin uni&#xF3;n marital de hecho, identificada con la c&#xE9;dula de ciudadania n&#xFA;mero 1.097.095.712 de Floridablanca, de conformidad con el poder general amplio y suficiente otorgado mediante escritura p&#xFA;blica n&#xFA;mero 4575 del 10 de agosto de 2023, otorgada en la Notaria S&#xE9;ptima de Bucaramanga, con su respectiva vigencia, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: Lote con un &#xE1;rea de 42.75 metros cuadrados, casa con un &#xE1;rea construida de 27.65 metros cuadrados, Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria n&#xFA;mero 300-289424 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga Y CODIGO NPN: 682760104000002220036000000000, a favor suyo de conformidad con Sentencia Corte Constitucional C-107 de 2017 respecto de la familia unipersonal.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a mediante Acta n&#xFA;mero cinco (05) del veintid&#xF3;s (22) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) y ordenada su publicaci&#xF3;n en el peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Art&#xED;culo 5&#xB0; del Decreto 2817 de 2.006, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de quince (15) dias.<strong> </strong>El presente EDICTO se fija hoy veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las 7:30 a.m.<strong> VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA Notaria Segunda de Floridablanca Encargada.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA </strong>Que los se&#xF1;ores, <strong>BRAYAN FERNEY CAMACHO RAMIREZ </strong>mayor de Edad, nacido en Aratoca, Santander; el d&#xED;a Tres (03) de Agosto del a&#xF1;o Dos Mil (2000) de Veinticinco (25) a&#xF1;os de edad<strong>, </strong>de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>1.005.309.709 </strong>expedida en Socorro, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Gloria Camacho Ramirez y <strong>ERIKA YURLEYDY OLARTE NARANJO </strong>mayor de Edad, nacida en Socorro, el d&#xED;a Veintitr&#xE9;s (23) de Julio del a&#xF1;o Dos Mil Tres (2003) de Veintid&#xF3;s (22) a&#xF1;os de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero <strong>1.005.484.295 </strong>expedida en Socorro; residente en Socorro Santander; hija de: &#xC1;lvaro Olarte Franco y Gloria Ximena Naranjo Castro. <strong>&#xA0;</strong>Han presentado con fecha Quince (15) de Marzo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), solicitud formal para contraer <strong>MATRIMONIO CIVIL </strong>de conformidad con el tr&#xE1;mite se&#xF1;alado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de alg&#xFA;n impedimento legal para la celebraci&#xF3;n de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposici&#xF3;n que en derecho corresponda.<strong> </strong>Se fija el presente <strong>EDICTO </strong>a los Veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) d&#xED;as, desfij&#xE1;ndose el Veintiocho (28) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) a las 06: 00 P.M. <strong>&#xA0;</strong>El Notario Segundo del C&#xED;rculo del Socorro, <strong>&#xA0;JUAN DAVID MEJIA CATA&#xD1;O</strong></p><p><strong>EDICT&#x41E; LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>WILMAN FERNEY PRADA VASTO</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 1.098.622.479 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecido el 27 de septiembre de 2017, en el Municipio de Floridablanca, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n con Indicativo Serial n&#xFA;mero 09468419 expedido por la Notaria quinta de Bucaramanga y quien tuvo como &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 81</strong> de fecha 22 de Mayo de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veintid&#xF3;s (22) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notar&#xED;a, Amparo Mart&#xED;nez Jerez Notaria Tercera E del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 433 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>MARINA ARDILA CEDA&#xD1;O</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.952.588 fallecida en FLORIDABLANCA SANTANDER EL D&#xCD;A ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACT&#x410; 096</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy ONCE (11) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 950 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de los causantes<strong> MARIA ILDA AFANADOR ZU&#xD1;IGA Y LUIS JOSE MARIN GUTIERREZ, </strong>quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadan&#xED;a n&#xFA;meros 28.109.887 y 2.082.343 fallecidos en Floridablanca y Barrancabermeja los dias en su orden diez (10) de junio de dos mil diecis&#xE9;is (2016) y veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio de los causantes. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a veintis&#xE9;is (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 333. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de noviembre del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025).- <strong>LA NOTARIA (&#x395;)</strong> <strong>ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>ROBERTO FORERO FERNANDEZ</strong>, quien en vida se identifico con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.167.246 de san gil, y falleci&#xF3; en Bucaramanga Santander el dia veintisiete (27) de noviembre del a&#xF1;o dos mil veintitr&#xE9;s (2023).<strong> </strong>el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero treinta y siete (037) de fecha veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el art&#xED;culo 30. del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el art&#xED;culo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintid&#xF3;s (22) dias del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veintid&#xF3;s (22) del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante <strong>JUAN BAUTISTA ARENAS PLATA</strong>, quien en vida se identifico con cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.208.017 de zapatoca, y falleci&#xF3; en Bucaramanga, Santander, el d&#xED;a doce (12) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintid&#xF3;s (2022). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero treinta y ocho (038) de fecha veintid&#xF3;s (22) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el art&#xED;culo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintid&#xF3;s (22) dias del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veintid&#xF3;s (22) del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7.30 am)<strong> EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>VECINOS COLINDANTES </strong></p><p></p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xB0; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA</strong> CARRERA 25 # 31-47 - &#x421;ENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N&#xB0; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: <strong>68307-1-26-0047</strong>, 30-MARZO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CONJUNTO <strong>RUITOQUE PARKHOUSE SECTOR</strong> LOMA LT 10, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, <strong>DIANA MARIA MALAGON AMOROCHO</strong>, C.C./NIT: 1.098.656.756, <strong>LUIS ALBERTO PINZON MENDEZ</strong>, C.C./NIT: 91.524.966, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &quot;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&quot; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Hist&#xF3;rico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.</p><p><strong>AVISO&#xA0;DE&#xA0;COMUNICACI&#xD3;N EN </strong>La curadur&#xED;a urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que <strong>ALIX G&#xD3;MEZ BUENO</strong>, ha solicitado un <strong>ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACI&#xD3;N-MODIFICACI&#xD3;N-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA USO DE COMERCIO Y/O SERVICIOS </strong>en esta oficina bajo el radicado No. <strong>68001-2-26- 0148</strong> con fecha 06 de mayo del 2026, para CARRERA 3 #61-19 INT 2 Barrio CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio SERVICIOS de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral 68001-01-05-0548-0002-000; para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que los&#xA0;vecinos&#xA0;colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como los terceros puedan hacerse parte del proceso&#xA0;de&#xA0;licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio t&#xE9;cnico, si el proyecto se ajusta a las normas t&#xE9;cnicas respectivas se citar&#xE1;n los&#xA0;vecinos&#xA0;colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificaci&#xF3;n personal del acto administrativo que define la licencia.&#xA0;De&#xA0;conformidad con el Decreto 491&#xA0;de&#xA0;2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437&#xA0;de&#xA0;2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio&#xA0;de&#xA0;Salud y Protecci&#xF3;n Social, la intervenci&#xF3;n&#xA0;de&#xA0;vecinos&#xA0;colindantes o propietarios del inmueble, as&#xED; como&#xA0;de&#xA0;terceros interesados, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos. Para el efecto en todo tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Como l&#xED;neas&#xA0;de&#xA0;atenci&#xF3;n electr&#xF3;nica, se habilitan los siguientes correos electr&#xF3;nico;&#xA0;<a href="mailto:curaduriaurbana2bga@gmail.com">curaduriaurbana2bga@gmail.com</a>.&#xA0;De&#xA0;la misma forma podr&#xE1; consultar nuestra p&#xE1;gina web&#xA0;<a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>. Para efectos&#xA0;de&#xA0;notificaciones&#xA0;de&#xA0;las actuaciones administrativas, estas se realizar&#xE1;n &#xFA;nicamente por el correo electr&#xF3;nico:&#xA0;<a href="mailto:contacto@curaduria2bucaramanga.co">contacto@curaduria2bucaramanga.co</a>. As&#xED; mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tr&#xE1;mites&#xA0;de&#xA0;manera electr&#xF3;nica reposan en la p&#xE1;gina web&#xA0;<a href="http://www.curaduria2bucaramanga.co/?ref=clasificados.elfrente.com.co">http://www.curaduria2bucaramanga.co</a>., las cuales deber&#xE1; consultar para surtir los mismos en los t&#xE9;rminos all&#xED; establecidos. Agradezco la atenci&#xF3;n prestada a la presente,&#xA0;<strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No.&#xA0;2&#xA0;de&#xA0;Bucaramanga. </strong>RG</p><p><strong>CE26-2857 AVISO &#x2013; COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza</strong> en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 13 RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con c&#xE9;dula catastral n&#xFA;mero 03 00 0039 0206 000 as&#xED; como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 13 de mayo de 2026 los se&#xF1;ores , <strong>OLAVE SUAREZ LUIS HERNANDO Y VIRVIESCAS GALVIS BETSY</strong> presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad OBRA NUEVA con n&#xFA;mero de radicado 68547-2-26-0074. El presente aviso se publica en raz&#xF3;n de que quien lo considere pertinente podr&#xE1; hacerse parte hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado. Este tr&#xE1;mite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos al correo electr&#xF3;nico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma aut&#xF3;grafa mec&#xE1;nica, la cual deber&#xE1; digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, ser&#xE1;n responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deber&#xE1;n dejar nombres, c&#xE9;dula, tel&#xE9;fono, correo electr&#xF3;nico y direcci&#xF3;n de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificaci&#xF3;n de estos. Toda petici&#xF3;n o cualquier tipo de solicitud que se efectu&#xE9; de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepci&#xF3;n, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendr&#xE1; por radicada al d&#xED;a h&#xE1;bil siguiente.</p><p><strong>CE26-2858 AVISO &#x2013; COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza</strong> en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT GLOBO 1 VEREDA BARROBLANCO del municipio de Piedecuesta, con c&#xE9;dula catastral n&#xFA;mero 00 00 0007 0075 000 as&#xED; como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 20 de mayo de 2026 los se&#xF1;ores <strong>GARC&#xCD;A DE PAILLIE DORIS, G&#xD3;MEZ RANGEL DIANA MARCELA, G&#xD3;MEZ RANGEL LAURA MILENA, G&#xD3;MEZ RANGEL OSCAR FERNANDO, G&#xD3;MEZ VEGA PEDRO CLAVER Y RANGEL RODR&#xCD;GUEZ CECILIA</strong>, presentaron una solicitud de LICENCIA DE PARCELACI&#xD3;N con n&#xFA;mero de radicado 68547-2-26-0052. El presente aviso se publica en raz&#xF3;n de que quien lo considere pertinente podr&#xE1; hacerse parte hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado. Este tr&#xE1;mite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 art&#xED;culos 3 y 4, as&#xED; como lo se&#xF1;alado en Ley 1437 de 2011 art&#xED;culo 53 y siguientes y el art&#xED;culo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci&#xF3;n Social, se realizar&#xE1; por medios electr&#xF3;nicos al correo electr&#xF3;nico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el tr&#xE1;mite, proceso o procedimiento que se inicie ser&#xE1; obligatorio indicar la direcci&#xF3;n electr&#xF3;nica para recibir notificaciones, y con la sola radicaci&#xF3;n se entender&#xE1; que se ha dado la autorizaci&#xF3;n. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma aut&#xF3;grafa mec&#xE1;nica, la cual deber&#xE1; digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, ser&#xE1;n responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deber&#xE1;n dejar nombres, c&#xE9;dula, tel&#xE9;fono, correo electr&#xF3;nico y direcci&#xF3;n de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificaci&#xF3;n de estos. Toda petici&#xF3;n o cualquier tipo de solicitud que se efectu&#xE9; de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepci&#xF3;n, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendr&#xE1; por radicada al d&#xED;a h&#xE1;bil siguiente.</p><p></p><p><strong>&#xA0;CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS &#xA0;NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA &#x2014; SAO AUTO SAO.661.2025</strong> - 22-12-2025. San Gil, 22 de diciembre de 2025. Que mediante Radicado CAS No.80.30.7467.2025 de fecha 23 de abril de 2025, la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja</strong> con NIT No. 890.201.900-6, solicita a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander &#x2014; CAS, Permiso de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto &quot;Estudios y<strong> </strong>dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentaci&#xF3;n. &#x2022; Formato &#xFA;nico nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no maderables nuevo /pr&#xF3;rroga &#x2022; Acta de posesi&#xF3;n de Jonathan Stivel Vasquez G&#xF3;mez como alcalde del distrito de Barrancabermeja &#x2022; Fotocopia de la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a del se&#xF1;or JONATHAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ. &#x2022; Fotocopia Formulario del Registro &#xDA;nico Tributario la Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja. &#x2022; Certificado de la secretaria de infraestructura de Barrancabermeja. &#x2022; Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios del Se&#xF1;or Miguel &#xC1;ngel Becerra Arroyo. &#x2022; Memorial de responsabilidad Legal y Ambiental. &#x2022; Plan de Aprovechamiento Forestal. &#x2022; Costos del proyecto &#x2014; USB. &#x2022; Inventario Forestal &#x2014; USB. &#x2022; Plan de compensaci&#xF3;n. &#x2022; Solicitud de permisos para ingresos de los predios. &#x2022; Plan de compensaci&#xF3;n &#x2014; USB. &#x2022; Medio magn&#xE9;tico &#x2014; CD y USB. Que, mediante Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo del 2025, la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander &#x2014; CAS, requiere a la Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, para que allegue informaci&#xF3;n adicional con relaci&#xF3;n a la solicitud de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Que, el Oficio con <strong>Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo del 2025</strong>, fue notificado personalmente a la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, el d&#xED;a 29 de mayo de 2025, quien adelanta la solicitud de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico en<strong> </strong>el marco del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Que, mediante <strong>Radicado CAS No. 80.30.11976.2025 de fecha 19 de junio deI 2025, </strong>la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, allega informaci&#xF3;n adicional solicitada mediante el <strong>Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo deI 2025, </strong>para dar continuidad a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Con la anterior informaci&#xF3;n se dio apertura al <strong>Expediente CAS No 210.10.00086.2025 </strong>con asunto Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para el desarrollo del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Que, mediante <strong>Auto SAO.260.2025 de fecha 17 de julio deI 2025, </strong>la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander &#x2014; CAS, requiri&#xF3; a la Alcald&#xED;a <strong>Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, para que cancele a esta Autoridad Ambiental la suma de <strong>QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($15.390.573,00), </strong>por concepto de Servicio de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico </strong>para el desarrollo del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Que, el mencionado Acto Administrativo fue notificado el 18 de julio de 2025, mediante el correo&#xA0; electr&#xF3;nico <strong>(</strong><a href="mailto:jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co"><strong>jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co</strong></a><strong>.), </strong>autorizado por la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, quien adelanta la solicitud de Aprovechamiento Forestal &#xDA;nico para el desarrollo del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;. Que, mediante <strong>Radicado CAS 80.30.19346.2025 de fecha 22 de septiembre deI 2025 </strong>la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, presentan constancia de pago, por un valor de <strong>QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE </strong>($ 15.390.573,00), efectuado en la cuenta de Ahorros <strong>No. 0479-0012-1527deI Banco Davivienda </strong>&#x2014; <strong>Convenio No.1579549 </strong>- Tasas por Evaluaci&#xF3;n Ambiental &#x2014; CAS, como cumplimiento al <strong>Auto SAO.260.2025 de fecha 17 de julio deI 2025. </strong>Que, mediante <strong>Memorando SAO No. 1619.2025 deI 8 de octubre de 2025, </strong>el subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander - CAS, asigna el Expediente <strong>CAS No. 210.10.00086.2025 </strong>a la Ingeniera <strong>NICOLE CAMILA MENESES </strong>contratista de esta Autoridad Ambiental, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, as&#xED; como, desarrollar la pol&#xED;tica de educaci&#xF3;n ambiental fijada por el Gobierno. En m&#xE9;rito de lo expuesto, <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR </strong>la solicitud de <strong>APROVECHAMIENTO FORESTAL &#xDA;NICO, </strong>para el desarrollo del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;, realizada por la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6. <strong>SEGUNDO: DECLARAR </strong>iniciado el presente tr&#xE1;mite de evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de <strong>APROVECHAMIENTO FORESTAL &#xDA;NICO, </strong>para el desarrollo del proyecto &quot;Estudios y dise&#xF1;os de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la poblaci&#xF3;n de la vereda Campo Gala, El centro poblado P&#xE9;njamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caser&#xED;o La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander&quot;, realizada por la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6. <strong>TERCERO: PUBLICAR, </strong>de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander &#x2014; CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00086.2025, y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental. <strong>CUARTO: NOTIFICAR. </strong>Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, <strong>NOTIF&#xCD;QUESE </strong>el contenido de la presente Providencia a la <strong>Alcald&#xED;a Distrital de Barrancabermeja </strong>con NIT No. 890.201.900-6, quien act&#xFA;a como titular para adelantar los tr&#xE1;mites relacionados con la solicitud de aprovechamiento forestal &#xFA;nico, qui&#xE9;n podr&#xE1; ser contactado al n&#xFA;mero telef&#xF3;nico <strong>3115059837 </strong>o al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co"><strong>jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co</strong></a><strong>.&#xA0;&#xA0; </strong>previa autorizaci&#xF3;n, a quien se le har&#xE1; entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del <strong>Expediente CAS No. 210.10.00086.2025. Par&#xE1;grafo: </strong>De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>QUINTO:</strong> Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. <strong>NOTIF&#xCD;QUESE Y C&#xDA;MPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO </strong>Subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana (E).</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 22 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-22-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a105a15cf0fd67315ee1ba2</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Fri, 22 May 2026 13:30:16 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de la liquidaci&#xF3;n sucesoral intestada de la causante <strong>ANA LUCIA MENDEZ DE VASQUEZ</strong> (Q.E.P.D) quien en vida se identific&#xF3; con la c&#xE9;dula de ciudadania n&#xFA;mero 28.093.650, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diecisiete (17) de abril del a&#xF1;o dos mil veinticinco (2025), siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tr&#xE1;mite respectivo en &#xE9;sta Notaria mediante Acta n&#xFA;mero n&#xFA;mero cuarenta y cinco (45) de fecha veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), y ordenando su publicaci&#xF3;n en un peri&#xF3;dico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is<strong> </strong>(2026), a las 7:30 a.m.<strong> LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL C&#xCD;RCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de herencia de la causante <strong>LUZ MARINA PARRA CALDERON</strong> fallecida el d&#xED;a cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Barrancabermeja, cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta Notar&#xED;a el d&#xED;a catorce (14) del mes de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) mediante acta n&#xFA;mero 007 en cumplimiento de lo dispuesto por el Art&#xED;culo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad.<strong> </strong>El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los catorce (14) d&#xED;as del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026), siendo las 4:46 de la tarde.<strong> Victor Alfonso Camargo Nore&#xF1;a Notario &#xDA;nico del C&#xED;rculo de Sabana de Torres</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de <strong>ANA DELINA MANCILLA ROMERO</strong>, quien en vida se identificaba con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.920.620 de Bucaramanga, falleci&#xF3; en el municipio de Floridablanca, el d&#xED;a veintid&#xF3;s (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), seg&#xFA;n consta en el registro civil de defunci&#xF3;n con indicativo serial 11225441 asentado en la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, siendo su &#xFA;ltimo domicilio el municipio de Floridablanca<strong>. </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el se&#xF1;or <strong>LUIS FRANCISCO SERRANO ARGUELLO</strong>, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.543.765 de Bucaramanga.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintinueve (29) del veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, asi como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.<strong> </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del d&#xED;a veinte (20) de mayo de dos mil veintiseis (2026).<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL C&#xCD;RCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: </strong>A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESI&#xD3;N INTESTADA de <strong>DELFINA SANDOVAL LEON</strong> identificada con la C.C. No. 52.067.741 de Bogot&#xE1;, fallecida en Bucaramanga el dia 08 de septiembre de 2024 en el municipio de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio Floridablanca.<strong> </strong>Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el se&#xF1;or <strong>VICTOR MANUEL FLOREZ BOHORQUEZ</strong>, identificado con C.C. No. 91,457.045 de San Andr&#xE9;s.<strong> </strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta veintiocho (28) del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiseis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias, as&#xED; como su publicaci&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y su difusi&#xF3;n por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio.<strong> </strong>El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diecinueve (19) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026)<strong> EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR</strong></p><p><strong>EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL C&#xCD;RCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto; respecto al tr&#xE1;mite de adici&#xF3;n a la liquidaci&#xF3;n notarial de la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>ROSA MARIA AMAYA GUARGUATI</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 27.909.603 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecida el 10 de junio de 2025, en el Municipio de Bucaramanga, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunci&#xF3;n con Indicativo Serial n&#xFA;mero 11008426 expedido por la Notar&#xED;a novena de Bucaramanga y quien tuvo como &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo mediante <strong>ACTA No. 80</strong> de fecha 21 de Mayo de 2.026, se ordena la publicaci&#xF3;n del presente EDICTO en el Peri&#xF3;dico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Art&#xED;culo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de Diez (10) d&#xED;as. El presente EDICTO se fija hoy a los veinti&#xFA;n (21) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o 2026. <strong>La Notaria, Margarita L&#xF3;pez Cely Notaria Tercera del C&#xED;rculo de Bucaramanga</strong></p><p><strong>EDICTO N. 443 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JOSE LUIS QUINTERO ACOSTA</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 1.098.646.834 fallecido en SAN ALBERTO -CESAR el dia doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a veinte (20) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 104.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).---<strong>LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA</strong></p><p><strong>EDICTO N. 434 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>JORGE ARMANDO ALVAREZ,</strong> quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 91.233.177 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a once (11) de mayo de dos mil veintiseis (2026) por acta 097.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> LA NOTARIA (E),. ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 435 LA NOTARIA S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante<strong> GUSTAVO EUGENIO SANTIS CORREDOR, </strong>quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a numero 13.878.620 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia primero (01) de marzo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tramite se inicio en esta notaria el d&#xED;a once (11) de mayo de dos mil veintis&#xE9;is (2026) por acta 098.<strong> </strong>dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintiseis (2026).<strong> LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 412 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA</strong>: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada del causante <strong>NAIN PRADA PEDRAZA</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a&#x3B1; numero 4.984.246 fallecido en BUCARAMANGA - SANTANDER EL D&#xCD;A VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) siendo BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio del causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notar&#xED;a el d&#xED;a SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 090</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de DIEZ (10) D&#xCD;AS y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy SIETE (07) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026<strong>). LA NOTAR&#xCD;A (&#x395;), ELIZABETH MANCIPE PICO</strong></p><p><strong>EDICTO N. 148 LA NOTAR&#xCD;A S&#xC9;PTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:</strong> A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesi&#xF3;n intestada de la causante <strong>MYRIAM ELENA CARVAJAL PINZON</strong>, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 37.559.946 fallecida en ESTADOS UNIDOS EL D&#xCD;A VEINTID&#xD3;S (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020, SIENDO BUCARAMANGA el &#xFA;ltimo domicilio de la causante. sucesi&#xF3;n cuyo tr&#xE1;mite se inici&#xF3; en esta notoria el d&#xED;a VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026) POR <strong>ACTA 025</strong>. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto n&#xFA;mero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el art&#xED;culo 590 del c&#xF3;digo general del proceso, se fija el presente en la secretar&#xED;a de la notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expiden copias para su publicaci&#xF3;n en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2026). <strong>LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO.</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>VECINOS COLINDANTES</strong></p><p></p><p><strong>COMUNICACI&#xD3;N A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N&#xBA; 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA</strong> CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HIST&#xD3;RICO De conformidad con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del tr&#xE1;mite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuaci&#xF3;n se relacionan, que ante esta Curadur&#xED;a Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N&#xBA; de Expediente, Fecha de Radicaci&#xF3;n, Tr&#xE1;mite y modalidad, Direcci&#xF3;n de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0072, 29-ABRIL-2026, LICENCIA DE PARCELACI&#xD3;N, VR LAS CUCHILLAS LT 1, VIVIENDA, <strong>CIRCULO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A.S,</strong> C.C./NIT: 900809813-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicaci&#xF3;n se efect&#xFA;a para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuaci&#xF3;n iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deber&#xE1; dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden t&#xE9;cnico que fundamentan su objeci&#xF3;n en relaci&#xF3;n con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Hist&#xF3;rico, Lo anterior de acuerdo con los Art&#xED;culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Par&#xE1;grafo del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 &#x201C;Las objeciones y observaciones se deber&#xE1;n presentar por escrito, acreditando la condici&#xF3;n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber&#xE1;n fundamentarse &#xFA;nicamente en la aplicaci&#xF3;n de las normas jur&#xED;dicas, urban&#xED;sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr&#xED;a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver&#xE1;n en el acto que decida sobre la solicitud.&#x201D; Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Gir&#xF3;n, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedici&#xF3;n del acto administrativo que resuelva, acto que podr&#xE1; expedirse a partir de los cinco (5) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a esta publicaci&#xF3;n.</p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA</strong></p><p></p><p><strong>CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;-&#xA0;Giron&#xA0;ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N&#xB0;&#xA0;260112&#xA0;No DE RADICACI&#xD3;N 68307-1-26-0012&#xA0;</strong>FECHA DE RADICACI&#xD3;N 28-ene-26 RADICACI&#xD3;N LEGAL Y DEB. FORMA 11-02-26 FECHA EXPEDICI&#xD3;N: 13-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;DE&#xA0;GIRON&#xA0;SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA,&#xA0;EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO &#xDA;NICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL C&#xD3;DIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACI&#xD3;N DEL ALCANCE Y CARACTER&#xCD;STICAS DE LA SOLICITUD RADICADA:&#xA0;<strong>RESUELVE&#xA0;OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCI&#xD3;N EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UNA PLANTA S&#xD3;TANO Y DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS EN PLACA DE CONCRETO Y LIVIANA EN VIDRIO TEMPLADO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV RUITOQUE BAJO LT 18 SECT LA LOMA (ACTUAL) - , CON MATR&#xCD;CULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433651 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0560-802, URBANIZACI&#xD3;N/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE PARK HOUSE, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTER&#xCD;STICAS: </strong>&#xA0;Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Raz&#xF3;n Social NIT/CC En calidad de:&#xA0;<strong>Johnn Alberto Prieto Vargas</strong> CC79749319 Propietario. <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong> CC1098660047Apoderado. Profesional(es) Responsable(s). <strong>Mabel Liliana Jaime Sierra</strong> 63356740 68202-74322 Dise&#xF1;ador No Estructurales, <strong>Mabel Liliana Jaime Sierra</strong> 63356740 68202-74322, Ingeniero Dise&#xF1;ador Estructural. <strong>Diana Maria Ortega Duarte</strong> 1095930664 68202-283925 Ingeniero Geotecnista, <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong> 1098660047 A30592012- 1098660047 Arquitecto Proyectista, <strong>Diego Fernando Butron Mantilla</strong> 1098660047 A30592012- 1098660047 Constructor Responsable. <strong>1</strong>.&#xA0;<strong>MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1</strong>.<strong>1. </strong>POT Acuerdo 100/2010 &#xC1;rea Actividad: RESIDENCIAL TIPO 1 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RPH-PER decreto 0097. &quot;RUITOQUE PARKHOUSE&quot; Tipo Via:V-v-V&#xED;a Vehicular. <strong>1.2</strong>&#xA0;Zona Riesgo a. Remoci&#xF3;n en Masa: NO APLICA b. Inundaci&#xF3;n: NO APLICA&#xA0;<strong>1.3</strong>&#xA0;Micro-Zonificaci&#xF3;n NA No Aplica. <strong>2. CARACTER&#xCD;STICAS B&#xC1;SICAS DEL PROYECTO 2.1&#xA0;USOS&#xA0;</strong>DESCRIPCI&#xD3;N USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1,&#xA0;1.&#xA0;<strong>2.2</strong>&#xA0;Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 4, 2, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/p&#xFA;blicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida&#xA0;<strong>2.4</strong>&#xA0;SLoteo Lote Individual,&#xA0;<strong>2.5</strong>&#xA0;Estr E-6,&#xA0;<strong>2.6</strong>&#xA0;Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda.&#xA0;<strong>3. CUADROS DE &#xC1;REAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO &#xC1;REAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M&#xB2;).&#xA0;3.1&#xA0;NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO:&#xA0;</strong>N/A<strong>&#xA0;3.2 &#xC1;REAS PROYECTO ARQUITECT&#xD3;NICO (M&#xB2;)&#xA0;</strong>LOTE 327.73, S&#xD3;TANO 228.40, SEMIS&#xD3;TANO 0.00, PRIMER PISO 160.70, PISOS RESTANTES 141.65,&#xA0;<strong>3.3 TOTAL CONSTRUIDO 530.75,&#xA0;</strong>LIBRE EN PRIMER PISO 167.03.&#xA0;<strong>3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S)&#xA0;USO(S) INTERVENCI&#xD3;N(ES) AREA</strong>&#xA0;VIVIENDA NUEVA 530.75 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 530.75.&#xA0;<strong>4</strong>. <strong>EDIFICABILIDAD</strong>&#xA0;<strong>4.1&#xA0;VOLUMETR&#xCD;A a. # Pisos:&#xA0;</strong># Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0,&#xA0;<strong>b. Altura(s)en metros&#xA0;</strong>7.12 Y 0 Y 0,<strong>&#xA0;c. S&#xF3;tanos&#xA0;</strong>0,<strong>&#xA0;d. Semis&#xF3;tano&#xA0;</strong>NO,<strong>&#xA0;e. N&#xFA;mero de Edificaciones&#xA0;</strong>1,<strong>&#xA0;f. N&#xFA;mero Etapas Construcci&#xF3;n&#xA0;</strong>0<strong>, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s.&#xA0;</strong>SI<strong>, h. &#xC1;rea bajo cubierta inclinada/Altillo(s)&#xA0;</strong>NO<strong>, i. &#xCD;ndice de Ocupaci&#xF3;n&#xA0;</strong>0.49,&#xA0;<strong>j. &#xCD;ndice de Construcci&#xF3;n&#xA0;</strong>1.08.&#xA0;<strong>4.2 TIPOLOG&#xCD;A Y AISLAMIENTOS&#xA0;</strong>a. TIPOLOG&#xCD;A &#x2013; &#xA0;b. AISLAMIENTOS Metros Nivel DE: a. Lateral 0.4 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO. c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificaci&#xF3;n (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. &#xA0;g. Otros N/A. Convenciones: #= n&#xFA;mero Habit.= Habitables Exc.= Excepci&#xF3;n No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO P&#xDA;BLICO</strong>&#xA0;a. ANTEJARD&#xCD;N 2.5 metros por: V&#xCD;A PPAL 0 metros por: 0.&#xA0;<strong>b. CERRAMIENTO</strong>&#xA0;NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. &#xA0;c.&#xA0;<strong>VOLADIZO</strong>&#xA0;0 metros por:0, 0 metros por: 0 metros. d. RETROCESOS No Aplica.&#xA0;<strong>4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACI&#xD3;N % Mts&#xA0;</strong>Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gesti&#xF3;n Anterior.&#xA0;<strong>4.5 ESTRUCTURAS&#xA0;</strong>Tipo/Caracter&#xED;stica de Cimentaci&#xF3;n: Zapatas Aisladas Tipo/Caracter&#xED;stica de Estructura: P&#xF3;rticos de Concreto Reforzado M&#xE9;todo de Dise&#xF1;o: M&#xE9;todo de la Resistencia Ultima Grado de Desempe&#xF1;o Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c An&#xE1;lisis S&#xED;smico: M&#xE9;todo del An&#xE1;lisis Din&#xE1;mico El&#xE1;stico Espectral. (A.5.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEG&#xDA;N GEST. ANTER. = Caracter&#xED;sticas seg&#xFA;n la gesti&#xF3;n anterior. <strong>5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA&#xA0;</strong>Planos Arquitect&#xF3;nicos 5, Planos Estructurales del proyecto 6, Memoria de C&#xE1;lculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de C&#xE1;lculos de Elementos No Estruct&#xFA;rale 1, Estudio de Suelos 1.&#xA0;<strong>6. PRECISIONES,&#xA0;</strong>- La informaci&#xF3;n concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urban&#xED;stica No. 68307-1-26-0003 de fecha 10 de febrero de 2025 expedida por la Curadur&#xED;a urbana 1 de Gir&#xF3;n. - &#xC1;rea y linderos tomados de las escrituras p&#xFA;blicas No-2401 de fecha 18 de diciembre de 2020 expedida por la notar&#xED;a sexta del c&#xED;rculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente el Visto Bueno otorgado por la administraci&#xF3;n del conjunto Ruitoque Park House PH, para la construcci&#xF3;n de la tipolog&#xED;a Green Deluxe Tipo D seg&#xFA;n el manual de construcci&#xF3;n. - La tipolog&#xED;a aprobada cuenta con dos accesos, una por la VIA PPAL que es el acceso principal de la edificaci&#xF3;n y un acceso a nivel del terreno por la VIA V-2 para acceso del s&#xF3;tano de parqueaderos<strong>.</strong> Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resoluci&#xF3;n 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias M&#xED;nimas De Seguridad Establecidas En El Retie. <strong>7. VIGENCIA VIGENCIA: </strong>ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos de reposici&#xF3;n y en subsidio apelaci&#xF3;n. El de reposici&#xF3;n, ante el curador urbano que expidi&#xF3; la licencia y el de apelaci&#xF3;n, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cu&#xE1;les deber&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n.&#xA0;<strong>8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA</strong>. -Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando en la licencia de construcci&#xF3;n se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral&#xA0;1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci&#xF3;n al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1&#xA0;del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcci&#xF3;n de una estructura de m&#xE1;s de tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se&#xF1;alan las normas de construcci&#xF3;n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcci&#xF3;n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de &#xE1;rea (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo ser&#xE1; de entera responsabilidad del constructor y de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica; &#xE9;ste est&#xE1; obligado a respetar el espacio p&#xFA;blico y los predios vecinos, y en ning&#xFA;n caso podr&#xE1; construir sobre estos. (T&#xED;tulo I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de &#xE1;rboles, ni excavaciones o similares en el espacio p&#xFA;blico para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor ser&#xE1; responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcci&#xF3;n o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garant&#xED;a legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) a&#xF1;os, y para los acabados un (1) a&#xF1;o. El titular de la licencia est&#xE1; obligado a instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineaci&#xF3;n y construcci&#xF3;n, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedici&#xF3;n de licencias urban&#xED;sticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeaci&#xF3;n de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la informaci&#xF3;n, dise&#xF1;os y c&#xE1;lculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la informaci&#xF3;n indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los par&#xE1;metros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada informaci&#xF3;n, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuaci&#xF3;n. As&#xED; mismo la presente informaci&#xF3;n se anexar&#xE1; en las respectivas memorias de dise&#xF1;o, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los dise&#xF1;adores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la informaci&#xF3;n consignada en la documentaci&#xF3;n presentada para la expedici&#xF3;n de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constituci&#xF3;n Pol&#xED;tica de Colombia. Contra la presente resoluci&#xF3;n proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podr&#xE1;n interponerse dentro de los diez (10) d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a su notificaci&#xF3;n. No se autoriza la ocupaci&#xF3;n temporal o permanente con materiales y elementos de construcci&#xF3;n o provenientes de demolici&#xF3;n alguna en &#xE1;reas de espacio p&#xFA;blico. Dichas ocupaciones tan solo se permitir&#xE1;n dentro de los l&#xED;mites del inmueble privado. Las &#xE1;reas donde se efectu&#xE9; el cargu&#xE9; y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se har&#xE1; en concordancia con lo establecido por la&#xA0;RES&#xA0;541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones t&#xE9;cnicas de entidades competentes sobre redes, &#xE1;reas el&#xE9;ctricas y de tel&#xE9;fonos-RETIE. Est&#xE1;n obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicaci&#xF3;n se dar&#xE1; siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya &#xE1;rea total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o m&#xE1;s unidades de vivienda. Deber&#xE1; cumplir con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la&#xA0;RES&#xA0;472 /2017 &#x201D;por la cual se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n &#x2014; RCD y se dictan otras disposiciones&quot; del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.&#xA0;<strong>SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N&#xB0;&#xA0;1&#xA0;DE GIR&#xD3;N.</strong></p><p>&#xA0;</p><p><strong>CAS</strong></p><p></p><p><strong>SUBDIRECCI&#xD3;N DE ADMINISTRACI&#xD3;N DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACI&#xD3;N AMBIENTAL Y PARTICIPACI&#xD3;N CIUDADANA. AUTO SAO.264.2026-12-05-2026</strong>. San Gil, 12 de mayo de 2026. Que mediante el Radicado CAS No. 80.30.2135.2026 del 04 de febrero de 2026, la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A</strong>, con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; D.C., solicita ante la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, &quot;Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda <strong>AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER&quot;</strong>, para lo cual allega los siguientes documentos:- Formato de Solicitud de Permiso de Prospecci&#xF3;n y Exploraci&#xF3;n de Aguas Subterr&#xE1;neas. - Copia del documento de identidad del representante legal. - Registro &#xDA;nico Tributario RUT. - Certificado de tradici&#xF3;n y libertad del predio. - Resoluci&#xF3;n de la empresa perforadora Descripci&#xF3;n t&#xE9;cnica preliminar del proyecto. - Estudio Geo el&#xE9;ctrico. Que mediante radicado 80.30.5289.2026 de marzo 11 del 2026 la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A. </strong>con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; D.C., allega a la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, documentaci&#xF3;n adicional para el tr&#xE1;mite &quot;Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda <strong>AGUAS CLARAS MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER&quot;.&#xA0; </strong>Que, con la anterior informaci&#xF3;n, se dio apertura al <strong>Expediente CAS No. 210.20.00034.2026</strong> con asunto &quot;Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS <strong>MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER&quot;.&#xA0; </strong>Que mediante Memorando <strong>SAO.465.2026</strong> del 19 de marzo de 2026, la Subdirectora (e) de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana, de la CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.20.00034.2026 al contratista Ingeniero de petr&#xF3;leos <strong>HERMANN FIDEL RAM&#xCD;REZ APARICIO</strong>, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante <strong>Auto SAO.184.2026</strong> de 14 de abril de 2026, la Subdirecci&#xF3;n de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y <strong>REQUERIR</strong> a la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A</strong>. con NIT. 800.000.276-8 representado legalmente por el <strong>NELSON DUARTE MURCIA,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; DC, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de <strong>CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.273.685) M/CTE,</strong> por concepto de servicio de evaluaci&#xF3;n ambiental a la Solicitud de Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS <strong>MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES-SANTANDER. </strong>Dicho Auto fue notificado el dia 16 de abril de 2026, previa autorizaci&#xF3;n, al correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:sandraherrera@avicolaelmadrono.com">sandraherrera@avicolaelmadrono.com</a>. <a href="mailto:jennifersanchez@avicolaelmadrono.com">jennifersanchez@avicolaelmadrono.com</a>.&#xA0; Que mediante Radicado <strong>CAS No. 80.30.9377.2026</strong> de abril 30 de 2026, la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A</strong>, con NIT. 800.000.276-8 representada legalmente por el se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; DC, o quien haga sus veces, alleg&#xF3; el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS <strong>Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda Convenio 1579549</strong> a nombre de Tasas por Evaluaci&#xF3;n Ambiental &#x2013; CAS. consignaci&#xF3;n registrada el 24 de abril de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente <strong>CAS No. 210.20.00034.2026. </strong>Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, as&#xED; como, desarrollar la pol&#xED;tica de educaci&#xF3;n ambiental fijada por el Gobierno. En m&#xE9;rito de lo expuesto; <strong>DISPONE: PRIMERO: ADMITIR</strong> la solicitud de inicio de tr&#xE1;mite Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS a la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A,</strong> con NIT. 800.000.276-8, representado legalmente por el se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; DC. <strong>SEGUNDO: DECLARAR</strong> iniciado el presente tr&#xE1;mite de Evaluaci&#xF3;n Ambiental a la solicitud de inicio de tr&#xE1;mite Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS a la empresa <strong>AVICOLA EL MADRO&#xD1;O S.A,</strong> con NIT. 800.000.276-8, representado legalmente por el se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA</strong>, identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; DC. <strong>TERCERO: PUBLICAR</strong>, de conformidad con lo dispuesto en los art&#xED;culos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y dem&#xE1;s normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBER&#xC1; SER PUBLICADA en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n regional, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a su notificaci&#xF3;n, cuya constancia deber&#xE1; ser allegada a la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00034.2026. y as&#xED;, continuar con el tr&#xE1;mite correspondiente a la pr&#xE1;ctica de la visita t&#xE9;cnica de inspecci&#xF3;n ocular y evaluaci&#xF3;n ambiental a la solicitud de inicio de tr&#xE1;mite Permiso de prospecci&#xF3;n y exploraci&#xF3;n de aguas subterr&#xE1;neas del predio denominado GUAYABALES ubicado en la vereda AGUAS CLARAS jurisdicci&#xF3;n del <strong>MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES</strong>, en el departamento de Santander. <strong>CUARTO: NOTIFICAR</strong>. Por la Subdirecci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana de la Corporaci&#xF3;n Aut&#xF3;noma Regional de Santander CAS, conforme al Art&#xED;culo 67 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, <strong>NOTIFIQUESE</strong> el contenido de la presente al se&#xF1;or <strong>NELSON DUARTE MURCIA,</strong> identificado con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a No. 79.952.828 expedida en Bogot&#xE1; DC, quien podr&#xE1; ser ubicado en los contactos telef&#xF3;nicos: 3173664061- 3134601174 y correo electr&#xF3;nico <a href="mailto:sandraherrera@avicolaelmadrono.com">sandraherrera@avicolaelmadrono.com</a>.&#xA0; <a href="mailto:jennifersanchez@avicolaelmadrono.com">jennifersanchez@avicolaelmadrono.com</a>.&#xA0; har&#xE1; entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00034.2026.&#xA0; Par&#xE1;grafo: De no ser posible la notificaci&#xF3;n personal, se deber&#xE1; notificar seg&#xFA;n lo se&#xF1;alado en el Art&#xED;culo 69 del C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<strong>. QUINTO</strong>: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 75 de la ley 1437 de 2011. <strong>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE</strong>. <strong>M&#xD3;NICA STELLA MONSALVE CAMACHO</strong> Subdirectora de Administraci&#xF3;n de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci&#xF3;n Ambiental y Participaci&#xF3;n Ciudadana (e).</p><p>&#xA0;</p><p>&#xA0;</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[EDICTOS 21 DE MAYO DE 2026]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><strong>ACTA N&#xDA;MERO 003-2026 19 DE MAYO DEL 2026</strong> ACEPTACION DE TRAMITE DE CONSTITUCI&#xD3;N VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE SOLICITANTE: <strong>ORLANDO QUINTERO CAICEDO</strong> En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, Rep&#xFA;blica de Colombia, a los diecinueve (19) dias del mes de mayo del</p>]]></description><link>https://clasificados.elfrente.com.co/edictos-21-de-mayo-de-2026/</link><guid isPermaLink="false">6a0f0867cf0fd67315ee1727</guid><category><![CDATA[Edictos]]></category><dc:creator><![CDATA[El Frente]]></dc:creator><pubDate>Thu, 21 May 2026 13:29:29 GMT</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p></p><p><strong>ACTA N&#xDA;MERO 003-2026 19 DE MAYO DEL 2026</strong> ACEPTACION DE TRAMITE DE CONSTITUCI&#xD3;N VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE SOLICITANTE: <strong>ORLANDO QUINTERO CAICEDO</strong> En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, Rep&#xFA;blica de Colombia, a los diecinueve (19) dias del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) ante esta Notaria, Comparece <strong>ORLANDO QUINTERO CAICEDO</strong>, identificado con la c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 13.920.966 de M&#xE1;laga, de estado civil soltero sin uni&#xF3;n marital de hecho, present&#xF3; solicitud escrita para iniciar el tramite de constituci&#xF3;n de patrimonio de familia inembargable, a favor suyo, sobre el inmueble de propiedad del solicitante <strong>ORLANDO QUINTERO CAICEDO</strong> que se describe a continuaci&#xF3;n: APARTAMENTO 705 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO &quot;ALTAMIRA DE LA FLORIDA&quot; PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 13 #5-70 DEL BARRIO ALTAMIRA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, situado en el s&#xE9;ptimo piso, cuenta con un &#xE1;rea privada construida de 38,91 metros cuadrados, consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas un ba&#xF1;o y una alcoba, tiene derecho al uso del parqueadero para moto n&#xFA;mero 10. Linderos son: ORIENTE: linea quebrada partiendo del punto 1 al 2, distancia de 4.64 metros, con zona com&#xFA;n de acceso y circulaci&#xF3;n del punto 2 al punto 3. distancia de 0,18 metros con columna estructural del punto 3 al punto 4 en distancias de 0.50 metros con columna estructural, del punto 4 al punto 5 en 0.18 metros con columna estructural, del punto 5 al punto 6 en distancia de 1.01 metros con zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n, SUR: linea quebrada del punto 6 al punto 7, distancia de 2,67 metros con punto fijo com&#xFA;n de escaleras, del punto 7 al punto 8 en 0.61 metros con vacio que da al primer piso en zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n y parqueo de motos del punto 8 al punto 9 en distancia de 3.24 metros, con vacio que da al primer piso en zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n y parqueo de motos. OCCIDENTE: linea quebrada continua de punto 9 al p al punto 10 distancia de 0.40 metros, con zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n de tuberia, del punto 10 al punto 11, en distancia de 0.50 metros con columna estructural del punto 11 al punto 12, en 0.20 metros con columna estructural; del punto 12 al punto 13 en 4.41 metros con predio vecino n&#xFA;mero 01-01-0013-0007-000, NORTE: Iinea quebrada continuando del punto 13 al punto 14 en distancias de 0.38 metros, con columna estructural del punto 14 al punto 15 en distancia de 0.23 metros con columna estructural, del punto 15 al punto 16 en distancia de 4.86 metros con vacio que da al primer piso en la zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n y parqueos de vehiculos, del punto 16 al punto 17 en distancia de 0.38 metros con columna estructural del punto 17 al punto 18 en distancia de 0.35 metros con columna estructural, del punto 18 al punto 19 en distancia de 0.38 metros con columna estructural, del punto 19 al punto 1 en distancia de 0.72 metros con vac&#xED;o que da al primer piso en la zona com&#xFA;n de circulaci&#xF3;n y parqueo de autom&#xF3;viles y encierra. NADIR: con el apartamento 607 del piso 6, CENIT: con la cubierta com&#xFA;n en placa fundida con juegos infantiles, gimnasio y jacuzzi. Se distingue en el catastro como Predio N&#xFA;mero Nacional: 68-276-01-01-00-0-0013-0903-9-01-07-0705. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria n&#xFA;mero 300-377000 de la Oficina de Registro de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga. Examinada la solicitud presentada, como la documentaci&#xF3;n anexa a la misma, encuentra este despacho Notarial que se ajusta a las exigencias contenidas en la Ley 70 de 1931, 495 de 1999, 962 de 2005 y el decreto 2817 de 2006, en consecuencia, la acepta y ordena: Citar a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCI&#xD3;N DE PATRIMON&#x399;&#x39F; DE FAMILIA INEMBARGABLE, actuaci&#xF3;n que deber&#xE1; surtirse por intermedio del EDICTO EMPLAZATORIO que ser&#xE1; publicado en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n y en igual forma ser&#xE1; fijada en la secretaria de este Despacho por el t&#xE9;rmino de quince (15) dias. Para dichos fines se entregar&#xE1; el edicto a los interesados o a su apoderado. <strong>LA NOTARIA,</strong> <strong>PAOLA LILIANA MAR&#xCD;N ORTIZ</strong> <strong>NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.</strong></p><p><strong>EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA&#xA0; A </strong>todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del Edicto en el peri&#xF3;dico, en el tr&#xE1;mite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE<strong> JOSE JOAQUIN MARTINEZ BARON </strong>QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.058.714 FALLECIDO EL 25 DE JULIO DE 2021. Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a, conforme al Acta 066 DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicaci&#xF3;n de este Edicto en el peri&#xF3;dico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en lugar visible de la Notar&#xED;a por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durar&#xE1; fijado hasta las 6:00 PM del d&#xED;a VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL A&#xD1;O DOS MIL VEINTIS&#xC9;IS (2.026).<strong> DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCUR&#xCD;, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REP&#xDA;BLICA DE COLOMBIA EMPLAZA</strong> A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tr&#xE1;mite Notarial de Sucesi&#xF3;n Intestada del causante <strong>ARSENIO BELTRAN SOLANO</strong>, quien se identificaba con la cedula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 2.181.436, quien falleci&#xF3; el d&#xED;a 26 de septiembre de 2025 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su &#xFA;ltimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Este tr&#xE1;mite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante <strong>Acta n&#xFA;mero 0008</strong> de fecha diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el art&#xED;culo 3 del Decreto 902 de 1988, se orden&#xF3; la fijaci&#xF3;n del presente edicto en lugar visible de la Notar&#xED;a, por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as, as&#xED; como su publicaci&#xF3;n y difusi&#xF3;n en un diario de circulaci&#xF3;n Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar p&#xFA;blico de la Notar&#xED;a &#xDA;nica de San Vicente de Chucuri, hoy Siete (07) de mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo las Siete y treinta de la Ma&#xF1;ana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicaci&#xF3;n en prensa y radio. <strong>La Notar&#xED;a, NAIR CATALINA MADIEDO NOTARIA UNICA DE SAN VICENTE DE CHUCURI.</strong></p><p><strong>EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO EMPLAZA </strong>A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente Edicto, en el tr&#xE1;mite notarial de liquidaci&#xF3;n de Herencia y Sociedad conyugal de la causante <strong>ELVIA SANTOS RUIZ</strong>, quien en vida se identificaba con la C&#xE9;dula de Ciudadan&#xED;a N&#xFA;mero <strong>28.284.716</strong> expedida en El P&#xE1;ramo (Sder), fallecida el d&#xED;a Diecisiete (17) de Enero del a&#xF1;o Dos Mil Veintid&#xF3;s (2022) en el Municipio de Socorro (Sder)., siendo esta misma municipalidad , de Socorro, el lugar de su &#xFA;ltimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. <strong>&#xA0;</strong>Aceptado el tr&#xE1;mite respectivo en esta Notar&#xED;a e iniciada mediante Acta n&#xFA;mero <strong>022</strong> de fecha Diecinueve (19) de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026), siendo la publicaci&#xF3;n de este Edicto ordenada en el peri&#xF3;dico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Art&#xED;culo 3&#xBA; del Dto. 902 de 1988, orden&#xE1;ndose adem&#xE1;s su fijaci&#xF3;n en un lugar visible de la Notar&#xED;a por el T&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as.<strong> </strong>El presente Edicto se fija hoy a los Diecinueve (19) d&#xED;as del mes de Mayo del a&#xF1;o Dos Mil Veintis&#xE9;is (2026).<strong> RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA </strong>NOTARIO PRIMERO DEL C&#xCD;RCULO DE SOCORRO (E )</p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante<strong> JOSE ALBERTO CONTRERAS LOZADA,</strong> quien en vida se identific&#xF3; con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 91.247.642 de Bucaramanga, y falleci&#xF3; en Floridablanca, Santander, el d&#xED;a veintiuno (21) de diciembre del a&#xF1;o dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta n&#xFA;mero cero treinta y cinco (035) de fecha veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026).<strong> </strong>en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) d&#xED;as y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad<strong>. </strong>el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) dias del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil, veintis&#xE9;is (2026) y se fija el dia veintiuno (21) del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am)<strong> EL NOTARIO, Rafael Jos&#xE9; Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado</strong></p><p><strong>EDICTO EL NOTARIO OCTAVO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: </strong>a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la publicaci&#xF3;n del presente edicto en el peri&#xF3;dico, en el tramite notarial de liquidaci&#xF3;n de la herencia en la sucesi&#xF3;n iliquida e intestada del(la) causante<strong> JOSE FACUNDO SIERRA ALFONSO</strong>, quien en vida se identific&#xF3; con c&#xE9;dula de ciudadan&#xED;a n&#xFA;mero 5.473.401 de pamplona, y falleci&#xF3; en Piedecuesta Santander, el d&#xED;a once (11) de abril del a&#xF1;o dos mil diecinueve (2019). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero treinta y seis (036) de fecha veinte (20) de mayo del a&#xF1;o dos mil veintiseis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto n&#xFA;mero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el t&#xE9;rmino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) dias del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintiseis (2026) y se fija el dia veintiuno (21) del mes de mayo del a&#xF1;o dos mil veintis&#xE9;is (2026) a las siete y media de la ma&#xF1;ana (7:30 am) <strong>EL NOTARIO, Rafael Jos&#xE9; Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario Encargado</strong></p><p></p><p>&#xA0;<strong>CURADURIA </strong></p><p></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez.&#xA0; RESOLUCI&#xD3;N N&#xB0; 26-0232 del 06 de mayo de 2026. </strong>Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA: <strong>Radicaci&#xF3;n: 68001-2-25-0320</strong>. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: <strong>RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;. </strong>Conceder una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL - OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la <strong>Calle 18 #15-21/25/29</strong> en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga, identificado con el n&#xFA;mero catastral NPN 68001-01-03-00-00-0027-0015-0-00-00-0000 y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-136689 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga a nombre de <strong>EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S</strong> con NIT 901913660-8 en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO</strong>. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcci&#xF3;n en modalidad DEMOLICI&#xD3;N TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en un predio que tiene un &#xE1;rea de 300,00 m&#xB2; (seg&#xFA;n multiplicaci&#xF3;n de linderos). Se aprueba inicialmente la demolici&#xF3;n total de la construcci&#xF3;n preexistente con un &#xE1;rea total a demoler de 300,00 m&#xB2;. Lo anterior implica la demolici&#xF3;n completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcci&#xF3;n. No debe haber ambig&#xFC;edad en cuanto a la extensi&#xF3;n de la demolici&#xF3;n, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificaci&#xF3;n previa. El proyecto aprobado consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de cinco (5) pisos de altura y semis&#xF3;tano, en la cual se desarrollan diecisiete (17) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial y de servicios, con un &#xE1;rea total construida de 1.329,90 m&#xB2;. El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: tres (3) cupos de parqueo vehicular para residentes (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitantes (V), dos (2) cupos de parqueo para motocicleta y tres (3) cupos de parqueo para bicicleta. Las unidades aprobadas se denominan y ubican as&#xED;: Apartamento 101 en primer piso, Apartamentos del 201 al 204 ubicados en el segundo piso, Apartamentos del 301 al 304 ubicados en el tercer piso, Apartamentos del 401 al 404 ubicados en el cuarto piso y Apartamentos del 501 al 504 ubicados en el quinto piso de la edificaci&#xF3;n. La unidad comercial y de servicios aprobada se denomina LOCAL COMERCIAL y los c&#xF3;digos de uso y escala se referencian en los planos arquitect&#xF3;nicos aprobados. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N&#xBA; 25-0048 NU emitido el d&#xED;a 12 de marzo de 2025 por la Curadur&#xED;a urbana N&#xB0; 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez. Los &#xED;ndices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: &#xCD;ndice de ocupaci&#xF3;n (1.0): 0,60 &#xCD;ndice de construcci&#xF3;n (I.C): 2,70. Se tiene en cuenta lo referenciado en el Art&#xED;culo 314&#xB0; &quot;&#xC1;reas y espacios que no se incluyen en el c&#xE1;lculo del &#xED;ndice de construcci&#xF3;n&quot;. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos pata propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificaci&#xF3;n de SEIS (6) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado seg&#xFA;n la NSR-10 como zona de amenaza s&#xED;smica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de combinado de muros de concreto y p&#xF3;rticos en concreto resistentes a momento de capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una direcci&#xF3;n. La cubierta corresponde en placa aligerada en una direcci&#xF3;n. El sistema de cimentaci&#xF3;n corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f&apos;c de 28, 35 y 42 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempe&#xF1;o de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto presenta revisi&#xF3;n independiente de los dise&#xF1;os estructurales por parte del Ing. Dalton Moreno Girardot con matr&#xED;cula profesional N&#xB0; 68202-15488 el cual presenta memorial de revisi&#xF3;n seg&#xFA;n LEY 1796 DEL 13/07/2016 Art&#xED;culo 6&#xBA; Certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcci&#xF3;n y previamente a la ocupaci&#xF3;n de nuevas edificaciones, el supervisor t&#xE9;cnico independiente deber&#xE1; expedir bajo la gravedad de juramento la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n de la respectiva obra, en el cual se certificar&#xE1; que la obra cont&#xF3; con la supervisi&#xF3;n correspondiente y que la edificaci&#xF3;n se ejecut&#xF3; de conformidad con los planos, dise&#xF1;os y especificaciones t&#xE9;cnicas, estructurales y geot&#xE9;cnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n se anexar&#xE1;n las actas de supervisi&#xF3;n, las cuales no requerir&#xE1;n de protocolizaci&#xF3;n. La certificaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribir&#xE1; en el folio de matr&#xED;cula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificaci&#xF3;n, as&#xED; como en los folios de matr&#xED;cula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Los da&#xF1;os causados a terceros en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio p&#xFA;blico para evitar que la ca&#xED;da de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o da&#xF1;os materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecuci&#xF3;n de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resoluci&#xF3;n 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gesti&#xF3;n integral de los residuos generados en las actividades de construcci&#xF3;n y demolici&#xF3;n. Coordenadas: Punto 1: Norte: 2,345,834.03 Este: 4,985,701.00. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;</strong>. Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos t&#xE9;cnicos: (a) Diecisiete (17) planos arquitect&#xF3;nicos. (b) Diecisiete (17) planos estructurales. (c) Un (1) plano de elementos no estructurales. (d) Un (1) estudio de suelos. (e) Una (1) memoria estructural. (f) Una (1) memoria de elementos no estructurales. (g) Un (1) memorial de revisi&#xF3;n independiente. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. f. Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;</strong>. El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia.&#xA0; c. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ARTICULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: a. Al Arquitecto Carlos Julio Ni&#xF1;o Pinto con matr&#xED;cula profesional A68012000-91497844, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Silvia Marcela Ardila Blanco con matr&#xED;cula profesional 68202-365668, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello con matr&#xED;cula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Luis Alberto Capacho Silva con matr&#xED;cula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello con matr&#xED;cula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os no estructurales y de informaci&#xF3;n contenida en ellos. f. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot con matr&#xED;cula profesional N&#xB0; 68202-15488, como responsable legalmente de la revisi&#xF3;n independiente y de informaci&#xF3;n contenida en ello. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;</strong>. La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N TOTAL -OBRA NUEVA tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo&#xA0; 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xB0;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xB0;.</strong> La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, el 06 de mayo de 2026.&#xA0; <strong>Arq Rene Garnica Castillo. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad.</strong></p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xB0; 26-0252 del 19 de mayo de 2026</strong> Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N <strong>68001-2-26-0052 </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Conceder licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N, para destinaci&#xF3;n Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 57 #44-64 barrio RESERVA LA INMACULADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con n&#xFA;mero catastral 01-09-0091-0124-000 (Matriz), NPN 68001-01-09-00-00-0091-0929-9- 00-00-1229 (Predio apto 1005) y folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-401471 (matriz), 300-405885 (Predio apto 1005) de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga, a nombre de <strong>YULIETH ILLERAS TARAZONA</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. PAR&#xC1;GRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia De Construcci&#xF3;n en Modalidad MODIFICACI&#xD3;N para Uso de vivienda de inter&#xE9;s Prioritaria (VIP). Presenta licencia de urbanizaci&#xF3;n anterior con Rad. 68001-21-14-0040 expedida el 26 de enero del 2015 con vigencia hasta el d&#xED;a 26 de enero del 2017 emitida por la curadur&#xED;a urbana no. 1 de Bucaramanga, en cabeza del curador Arq. Luis Carlos Parra Salazar, luego se expide una modificaci&#xF3;n de la licencia de urbanizaci&#xF3;n con radicado No. 68001-2-15-0193 emitida el 28 de diciembre del 2015 con vigencia hasta el 28 de diciembre del 2018 en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butron Mart&#xED;nez. La modificaci&#xF3;n se desarrolla en el apto 1005 y consiste en la apertura de una puerta con salida a un espacio abierto frente a la torre 1 del piso 10, cumpliendo con su &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n existente y su &#xED;ndice de construcci&#xF3;n normativo aprobado. Seg&#xFA;n Norma Urban&#xED;stica 18-041NU. La modificaci&#xF3;n se aprueba bajo los siguientes par&#xE1;metros: Presenta Escritura p&#xFA;blica No. 2129 Urban&#xED;stica 18-041NU. La modificaci&#xF3;n se aprueba bajo los siguientes par&#xE1;metros: Presenta Escritura p&#xFA;blica No. 2129 del 22 de julio del 2016 (constituci&#xF3;n del reglamento de propiedad Horizontal de la Urbanizaci&#xF3;n Reserva de la Inmaculada Etapa 2-Torre 1 con un &#xC1;rea del predio 330.00m2, &#xE1;rea total modificada de 4.40 m2, &#xE1;rea total Construida de la torre 1 etapa II de 2046.49 m2.Existen (40) unidades de viviendas Existentes desarrollado en 7 pisos y no se generan unidades nuevas., Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Que mediante CR26- 2316 allegan acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2025 donde se verific&#xF3; el 92.5% de asistencia entre propietarios y poderes y se ratifica por unanimidad que est&#xE1; de acuerdo que se abran las puertas de los apartamentos correspondientes al primer piso es decir 1002,1003,1004 y 1005 los cuales ser&#xE1;n salidas de emergencia de uso exclusivo para los propietarios de los apartamentos antes mencionados. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los da&#xF1;os causados en la ejecuci&#xF3;n de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta un (1) juego de planos arquitect&#xF3;nicos, un (1) plano de Elementos no estructurales, una (1) memoria de elementos NO estructurales. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: &#xA0;<strong>a.</strong> Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>&#x441;</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d</strong>. Cuando se trate de licencias de construcci&#xF3;n, solicitar la Autorizaci&#xF3;n de Ocupaci&#xF3;n de Inmuebles al concluir las obras de edificaci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos que establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. <strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>h.</strong> Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>i</strong>. Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>j.</strong> Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>k</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta- (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. &#x441;. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. Al Arquitecto <strong>DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b</strong>. Al Ingeniero civil <strong>MABEL LILIANA JAIME SIERRA</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-74322 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c.</strong> Al Arquitecto <strong>DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. <strong>d.</strong> Al Ingeniero civil <strong>MABEL LILIANA JAIME SIERRA</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-74322 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de MODIFICACI&#xD3;N tendr&#xE1; una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;</strong>. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 19 de mayo de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong> RG</p><p><strong>CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez RESOLUCION N&#xBA; 26-0251 del 19 de mayo de 2026 </strong>Por la cual se concede una licencia de<strong> CONSTRUCCI&#xD3;N </strong>en la modalidad de<strong> DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA: 68001-2-26-0026 </strong>El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:<strong> RESUELVE: ART&#xCD;CULO 1&#xB0;.</strong> Conceder licencia CONSTRUCCI&#xD3;N en la modalidad de DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA, para destinaci&#xF3;n Vivienda. - Comercio y/o Servicio en el predio localizado en la TRANSVERSAL 54 # 23-23/27. barrio COLORADOS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matr&#xED;cula inmobiliaria 300-15990 de la Oficina de Instrumentos P&#xFA;blicos de Bucaramanga y n&#xFA;mero catastral 68001-01-08-0008-0025-000, a nombre de <strong>LUZ NELY HERNANDEZ ZABALETA</strong>, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efect&#xFA;e las obras de conformidad con los planos, documentos t&#xE9;cnicos aprobados y disposiciones urban&#xED;sticas y ambientales vigentes. <strong>PAR&#xC1;GRAFO.</strong> Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcci&#xF3;n con modalidad DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA para uso de Vivienda- Comercio y/o Servicios, en un lote con &#xE1;rea de100.00 m&#xB2; (datos tomados del certificado de libertad y tradici&#xF3;n y la multiplicaci&#xF3;n de sus linderos.). medianero con frente a v&#xED;a p&#xFA;blica vehicular. El proyecto consiste en la proyecci&#xF3;n de una edificaci&#xF3;n de Dos (2) pisos y terraza de altura en tipolog&#xED;a edificatoria continua en la que se genera Un (1) Local comercial y Una (1) unidad de vivienda distribuidas de la siguiente manera: en primer piso se desarrolla Un (1) local comercial (Los usos quedan consignados en los planos arquitect&#xF3;nicos) y un (1) Cupo de parqueadero privado, en el segundo piso se desarrolla una (1) unidad de vivienda con terraza. La obra nueva cuenta con un &#xE1;rea total construida de 138.40m&#xB2;. Cumple con &#xED;ndice de ocupaci&#xF3;n del 0.65 y construcci&#xF3;n de 1.38 normativo. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0269NU emitida el 19 de diciembre del 2025 y expedida por la curadur&#xED;a urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio p&#xFA;blico determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el dise&#xF1;o y construcci&#xF3;n del Espacio P&#xFA;blico de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificaci&#xF3;n de TRES (3) niveles, son 2 pisos y terraza con cubierta sobre el punto fijo. Consta de un sistema estructural de p&#xF3;rticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipaci&#xF3;n de energ&#xED;a DES el cual est&#xE1; dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza s&#xED;smica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura met&#xE1;lica. La cimentaci&#xF3;n consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificaci&#xF3;n pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcci&#xF3;n seg&#xFA;n el dise&#xF1;ador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan (1) memoria de c&#xE1;lculo, (1) estudio de suelo, (1) memoria de c&#xE1;lculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales, (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. No requiere supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecuci&#xF3;n del proyecto. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son v&#xE1;lidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuaci&#xF3;n no otorga autorizaci&#xF3;n ni licencia ning&#xFA;n tipo de construcci&#xF3;n adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisi&#xF3;n independiente seg&#xFA;n ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecuci&#xF3;n de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Punto Norte: 1285590.4259, Punto Este: 1104287.4921. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. Presenta para la aprobaci&#xF3;n la siguiente informaci&#xF3;n: Dos (2) planos arquitect&#xF3;nicos, Tres (3) planos Estructurales, Un (1) Estudio de Suelo, Dos (2) memorias de c&#xE1;lculo. Estas obras no podr&#xE1;n iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelaci&#xF3;n de los impuestos y las expensas correspondientes. <strong>ART&#xCD;CULO 2&#xBA;.</strong> Los planos que contienen los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y estructurales; as&#xED; como las memorias de c&#xE1;lculo y estudios geot&#xE9;cnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadur&#xED;a Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resoluci&#xF3;n. <strong>ART&#xCD;CULO 3&#xBA;.</strong> El titular de la licencia deber&#xE1; dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 23 del Decreto 1783 de 2021: &#xA0;<strong>a.</strong> Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as&#xED; como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p&#xFA;blico. <strong>b</strong>. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. <strong>&#x441;</strong>. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci&#xF3;n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci&#xF3;n o restauraci&#xF3;n ambiental, de conformidad con el decreto &#xFA;nico del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. <strong>d</strong>. Someter el proyecto a supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente en los t&#xE9;rminos que se&#xF1;ala el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). <strong>e</strong>. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci&#xF3;n del dise&#xF1;ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deber&#xE1;n incorporarse en la bit&#xE1;cora del proyecto. <strong>f.</strong> Designar en un t&#xE9;rmino m&#xE1;ximo de 15 d&#xED;as h&#xE1;biles al profesional que remplazar&#xE1; a aquel que se desvincul&#xF3; de la ejecuci&#xF3;n de los dise&#xF1;os o de la ejecuci&#xF3;n de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir&#xE1; la obligaci&#xF3;n del profesional saliente ser&#xE1; el titular de la licencia. <strong>g</strong>. Obtener, previa la ocupaci&#xF3;n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n emitido por parte del Supervisor T&#xE9;cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T&#xED;tulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcci&#xF3;n Sismo Resistente NSR-10. El certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n deber&#xE1; protocolizarse mediante escritura p&#xFA;blica en los t&#xE9;rminos y condiciones establecidos en el art&#xED;culo 6&#xBA; de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci&#xF3;n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T&#xE9;cnico de Ocupaci&#xF3;n ocasionar&#xE1; las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C&#xF3;digo Nacional de Polic&#xED;a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci&#xF3;n en el reglamento de propiedad horizontal. <strong>h.</strong> Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente, copia de las actas de la supervisi&#xF3;n t&#xE9;cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as&#xED; como el certificado t&#xE9;cnico de ocupaci&#xF3;n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir&#xE1;n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser&#xE1;n de p&#xFA;blico conocimiento. En los casos patrimonios aut&#xF3;nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci&#xF3;n, se deber&#xE1; prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci&#xF3;n. <strong>i</strong>. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que se&#xF1;alen las normas de construcci&#xF3;n Sismo Resistentes. <strong>j</strong>. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. <strong>k.</strong> Cumplir con las normas vigentes de car&#xE1;cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci&#xF3;n de barreras arquitect&#xF3;nicas para personas en situaci&#xF3;n de discapacidad. <strong>l</strong>. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci&#xF3;n sismo resistente vigente. <strong>m</strong>. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci&#xF3;n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. <strong>n</strong> Realizar la publicaci&#xF3;n establecida en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci&#xF3;n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles<strong>. </strong>&#xA0;<strong>ART&#xCD;CULO 4&#xB0;.</strong> El titular de la licencia, tal como lo establece el art&#xED;culo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el t&#xE9;rmino de ejecuci&#xF3;n de las obras, cuya dimensi&#xF3;n m&#xED;nima ser&#xE1; de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent&#xED;metros, localizado en lugar visible desde la v&#xED;a p&#xFA;blica m&#xE1;s importante sobre la cual tenga frente o l&#xED;mite la construcci&#xF3;n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r&#xE9;gimen de propiedad horizontal se instalar&#xE1; un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci&#xF3;n que determine la administraci&#xF3;n. En caso de obras menores se instalar&#xE1; un aviso de treinta- (30) cent&#xED;metros por cincuenta (50) cent&#xED;metros. La valla o aviso deber&#xE1; indicar al menos: a. La clase y n&#xFA;mero de identificaci&#xF3;n de la licencia, y la autoridad que la expidi&#xF3;. b. El nombre o raz&#xF3;n social del titular de la licencia. &#x441;. La direcci&#xF3;n del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripci&#xF3;n del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcci&#xF3;n, altura total de las edificaciones, n&#xFA;mero de estacionamientos y n&#xFA;mero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalar&#xE1; antes de la iniciaci&#xF3;n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deber&#xE1; permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci&#xF3;n de la obra. <strong>ART&#xCD;CULO 5&#xB0;.</strong> Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario &#xFA;nico para la solicitud de licencias urban&#xED;sticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, as&#xED;: <strong>a</strong>. Al Arquitecto <strong>DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os arquitect&#xF3;nicos y de la informaci&#xF3;n contenida en ellos. <strong>b</strong>. Al Ingeniero civil <strong>MIGUEL GAMBOA RIOS</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-150034 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos. <strong>c</strong>. Al Arquitecto <strong>DIEGO FERNANDO BUTRON MANTILLA</strong>, con matr&#xED;cula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. <strong>d</strong>.&#xA0; Al Ingeniero o geotecnista <strong>DIANA MARIA ORTEGA DUARTE</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geot&#xE9;cnico y de suelos. <strong>e.</strong> Al Ingeniero civil <strong>MIGUEL GAMBOA RIOS</strong>, con matr&#xED;cula profesional 68202-150034 STD, como responsable legalmente de los dise&#xF1;os de los elementos NO estructurales y de informaci&#xF3;n contenidas en ellos <strong>ART&#xCD;CULO 6&#xB0;.</strong> La licencia de <strong>CONSTRUCCI&#xD3;N</strong> en la modalidad de <strong>DEMOLICI&#xD3;N-OBRA NUEVA</strong> tendr&#xE1; una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de pr&#xF3;rroga de una licencia urban&#xED;stica deber&#xE1; radicarse con la documentaci&#xF3;n completa a m&#xE1;s tardar treinta (30) d&#xED;as h&#xE1;biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber&#xE1; acompa&#xF1;arse de la manifestaci&#xF3;n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci&#xF3;n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 27 del Decreto 1783 de 2021. <strong>ART&#xCD;CULO 7&#xBA;.-</strong> Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resoluci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el art&#xED;culo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. <strong>ART&#xCD;CULO 8&#xB0;.</strong> Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del tr&#xE1;mite, en los t&#xE9;rminos del Art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art&#xED;culo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificaci&#xF3;n personal al cabo de cinco (5) d&#xED;as del env&#xED;o de la citaci&#xF3;n, se notificar&#xE1; por aviso, tal como lo ordena el Art&#xED;culo 69 de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 9&#xBA;.</strong> Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un peri&#xF3;dico de amplia circulaci&#xF3;n local o nacional, por cuenta del interesado. <strong>ART&#xCD;CULO 10&#xB0;.</strong> Contra &#xE9;ste acto administrativo proceden los recursos de reposici&#xF3;n ante el Curador Urbano que lo expidi&#xF3; y de apelaci&#xF3;n ante la Oficina de Planeaci&#xF3;n o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelaci&#xF3;n podr&#xE1; interponerse directamente, o como subsidiario del de reposici&#xF3;n, dentro de los diez (10) d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n, conforme a lo establecido en el art&#xED;culo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los art&#xED;culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, C&#xF3;digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. <strong>ART&#xCD;CULO 11&#xBA;</strong>. La presente resoluci&#xF3;n rige a partir de su ejecutoria. Notif&#xED;quese y C&#xFA;mplase. Expedida en Bucaramanga, 19 de mayo de 2026 <strong>Arq. Berenice Catherine Moreno G&#xF3;mez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga</strong> RG</p>]]></content:encoded></item></channel></rss>