EDICTOS 21 DE MARZO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de la sucesión intestada e iliquida conjunta de los causantes HECTOR JULIO VEGA LANCHEROS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.123.473 expedida en Mogotes, fallecido el dia veintiséis (26) de Abril del año dos mil veinte (2020), en el Municipio de Floridablanca (Sder) y LETICIA MONSALVE DE VEGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.165.504 expedida en Guadalupe, fallecida el dia catorce (14) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio de Floridablanca (Sder); siendo el Municipio de Floridablanca (Sder), sus últimos domicilios y asientos principales de sus negocios, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veinticuatro (24) de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor JOSE DEL CARMEN NOVA MEJIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 13.921.872 expedida en Málaga, fallecido el 20 de Mayo de 2021 en el Municipio de Málaga, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero caro cinco (005) de fecha veinte (20) de Marzo de 2026. Se fijarà el presente Edicto el dia 21 de Marzo de 2026 a las 7.00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIELA ESTHER ZAMBRANO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.921.379 FALLECIDA EL 06 DE ENERO 2026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 033 DE FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISÉIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA MARIA RONDON MEDINA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 37.812.538 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 13 de Febrero de 2026 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 11908906 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 46 de fecha 20 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALVARO MARTINEZ RODRIGUEZ, ALVARO ANDRES MARTINEZ CABIELES; CESAR AUGUSTO MARTINEZ CABIELES y CINDY LORENA MARTINEZ CABIELES ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0238, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0157-0004-000, ubicado(s) en la CALLE 114 31-22 Barrio URB. LA CASTELLANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ORLANDO LANDAZABAL PAEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0288, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0432-0005-000, ubicado(s) en la CARRERA 48A 57-26 LOTE 10 MZ S Barrio PANORAMA - LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: Reconocimiento de edificación y licencia de construcción modalidad reforzamiento estructural y demolición parcial para vivienda multifamiliar. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA ESMERALDA BUITRAGO MUÑOZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y comercio, radicada con el número 68276-1-26-0080, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0163-0007-000, ubicado(s) en la CALLE 23A 27-37 Barrio MOLINOS ALTOS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0025, 13-FEBRERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, T RUITOQUE BAJO LO 64 SEC LA SIERR, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CAMILO ANDRES OVIEDO TRESPALACIOS, C.C./NIT: 1.140.857.531 Y OTROS, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0123 del 03 de marzo de 2026. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. Radicación No. 68001-2-25-0416. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Vivienda VIS, en el predio localizado en la CARRERA 13 #43-03/05/17/19, CARRERA 14 #43-06, CALLE 43 #13-02/26/36/42 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-0000-0152-0001/0002/0003/0004/0005/0006/0007/0008/0028/0029-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45652,300-83746,300-53830,300-53829,300-91599,300-53019,300-5044,300-31176,300-35878,300-14734 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BBVA ASSET MANAGEMENT SA Sociedad Fiduciaria, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación de Licencia Vigente en diferentes predios con sumatoria de área de 2.608,51 m². Las modificaciones aprobadas consisten en ajuste de sótano, semisótano y primer piso en cuanto a distribución de parqueaderos de vehículos, motos y bicicletas, en sótano se expande un área de parqueaderos bajo el aislamiento frontal por altura, en pisos segundo a terraza se modifica un área de buitrón para redes en cada piso, área total de modificación: 1.971,50 m³. El área total construida del proyecto se ajusta de 15.205,88 m² a 15.021,82 m³. El proyecto queda finalmente aprobado de la siguiente manera: Una edificación de un (1) sótano, un (1) semisótano, diecinueve (19) pisos y terraza, se mantienen las ciento noventa y siete (197) unidades de vivienda VIS, se mantiene el área para equipamiento comunal privado quedando en 1.647,65 m³, el proyecto cumple con índice de construcción y de ocupación, se mantiene el perfil vial aprobado en licencia anterior, se mantienen la cantidad de cupos de parqueo anteriormente aprobados para vehículo residente, vehículo visitante, motos y bicicletas. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. 68001-2-23-0183 del 19 de diciembre de 2023 expedido por la curaduría No. 2 de Bucaramanga. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la Indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Consiste en modificar la estructura de acuerdo a los cambios en las dimensiones del lote a construir y cambios en arquitectura. Se mantienen los mismos sistemas estructurales aprobados en la licencia original. El proyecto consta de una edificación de diez y nueve (19) pisos, terraza, 1 sótano y 1 semisótano, pertenece al grupo de uso 1 (residencial), diseñado en sistema estructural de muros de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES con placas de entrepiso y de cubierta en concreto macizo. 2 edificaciones en sistema estructural de pórticos reforzado con uso parqueaderos y zonas comunes que pertenecen al mismo proyecto por lo cual también son de grupo de uso 1. El proyecto se encuentra localizado en zona urbana del municipio de Bucaramanga clasificado según el reglamento NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta. Presenta 3 espacios identificados en la arquitectura para instrumentación sísmica. El proyecto presenta revisión estructural independiente. Se presentan planos estructurales, memorias de cálculo, memorias de revisión independiente actualizadas de las unidades constructivas que tuvieron modificaciones en el proyecto, en este caso las unidades diseñadas en pórticos de concreto. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Carlos Alberto Pinilla Rodriguez con Matricula Profesional N° 25202-77245 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6º, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. COORDENADAS X: 4986028,358 Y: 2344146,367. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de cobra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Romulo Humberto Moros Otero, con matrícula profesional 00000-13259, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Juan Jacobo Pinilla Rodriguez, con matrícula profesional 25202-142095, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Juan Jacobo Pinilla Rodriguez, con matrícula profesional 25202-142095, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Carlos Alberto Pinilla Rodriguez, con matrícula profesional 25202-77245, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero Juan Carlos Ardila Serrano, con matrícula profesional 68202-06852, como responsable legalmente de la obra. f. Al Ingeniero geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no modifica la vigencia de la licencia inicialmente otorgada siendo esta hasta el 19 DE DICIEMBRE DE 2026, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 03 de marzo de 2026, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA