EDICTOS 04 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE FIDEL OLARTE CARREÑO (Q.E.P.D.), varón, quien en vida se identificaba con Cédula de Ciudadanía número 91.065.075 expedida en San Gil, quien falleció el nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, tal como consta en el registro civil de defunción inscrito al serial 11103354 de la Notaria Octava de Bucaramanga /S/der), siendo Floridablanca, el último domicilio y lugar habitual de sus negocios y el lugar donde quedaron sus bienes. Igualmente se liquida la sociedad con la señora MARIA NORA ORTIZ DE OLARTE identificada con la cedula de ciudadanía N. 63.297.135 Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y siete (067) del cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16915)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLEZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante ARNOLFO CALDERÓN RAMÍREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 17.020.675 expedida en Bogotá D.C., fallecido el día veintidós (22) de Mayo del año 2022 en la ciudad de Bucaramanga, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 048 de fecha Dos (02) de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticinco (25), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO(Fact.5790)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión Intestada de la causante AVELINA ROJAS BUENO (Q.E.P.D.) quien falleció en el municipio de Socorro (Santander), el día Catorce (14) de Septiembre de 2025; y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.171.999; siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 069 de fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5791)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante MAURICIO CALDERÓN AGUILAR quien falleció en el municipio de Socorro, Santander, el día 07 de Junio del año 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.345.486; siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 068 de fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5792)

EDICTO N. 729 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ANTONIO PEÑA MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.541.232, fallecido en Bucaramanga el dia veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 239. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16842)

EMPLAZAMIENTO: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA (SANTANDER) DEMANDANTE: JORGE ERNESTO MERCHAN HERRERA DEMANDADO: SHIRLEY PAOLA FLOREZ MOGOLLON  Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. RADICACIÓN: 68276.40.03.001.2025.00446.00 CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO: TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE, PARA QUE CONCURRAN AL PROCESO. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INMUEBLE URBANO, APARTAMENTO 1203, TORRE 3, ÁREA PRIVADA 83,40 M2, CONSTRUIDA 89,37 M2 COEFICIENTE 0,4520% UBICADO EN LA CARRERA 21# 158 – 65 CONJUNTO RESIDENCIAL TAYRONA I P.H. PRIMERA ETAPA, BARRIO PALOMAS, MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 300-342017 Y CON CÓDIGO CATASTRAL 01-04-0188-0278-902. ALINDERADO DE LA SIGUIENTE FORMA: DEL PUNTO 1 AL 2 EN 1.15 MTS CON PUERTA DE ACCESO AL APARTAMENTO QUE LO SEPARA DE ÁREA COMÚN DE CIRCULACIÓN. DEL 2 AL 3 EN 1.90 MTS CON MURO COMÚN QUE LO SEPARA DE ÁREA COMÚN DE CIRCULACIÓN. DEL 3 AL 4 EN 1.75 MTS PARTE CON COLUMNA ELEMENTO ESTRUCTURAL COMÚN Y PARTE CON MURO DE FACHADA. DEL 4 AL 5 EN 1.95 MTS CON MURO COMÚN DE BUITRÓN COMÚN DEL EDIFICIO, DEL 5 AL 6 EN 2.62 MTS PARTE CON MURO COMÚN DE BUITRÓN COMÚN Y PARTE CON MURO COMÚN DE FACHADA. DEL 6 AL 7 EN 1.20 MTS, DEL 8 AL 9 EN 0.60 MTS, 1.50 MTS Y DEL 10 AL 11 2.50 MTS CON MURO COMÚN DE FACHADA. DEL 11 AL 12 2.82 MTS PARTE CON MURO COMÚN DE FACHADA Y PARTE CON MURO DE BUITRÓN COMÚN. DEL 12 AL 13 EN 6.20 MTS CON MURO COMÚN ESTRUCTURAL QUE LO SEPARA DE MURO COMÚN ESTRUCTURAL DE LA TORRE 4. DEL 13 AL 14 1.20 MTS, DEL 12 AL 15 0.60 MTS. DEL 15 AL 16 3.12 MTS, DEL 16 AL 17 0.60 MTS, DEL 17 AL 18 1.20 MTS CON MURO COMÚN DE FACHADA, DEL 18 AL 19 EN 1.20 MTS, DEL 19 AL 20 EN 0.32 MTS, DEL 20 AL 21 EN 1.49 MTS CON MURO COMÚN DE BUITRÓN COMÚN, DEL 21 AL 22 EN 5.11 MTS CON MURO COMÚN DE FACHADA, DEL 22 AL 23 EN 1.21 MTS, DEL 23 AL 24 EN 0.10 MTS, DEL 24 AL 1 EN 5.60 MTS CON MURO COMÚN QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 1204; CENIT, CON LA CUBIERTA COMÚN DEL EDIFICIO; NADIR, DE PLACA ESTRUCTURAL QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 1103.

EL JUEZ, DEL JUZGADO 1º. CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO MINIMA CUANTIA CON ACUMULADO, adelantado por la Sra. DORIS NEY SANCHEZ TABORDA identificada con la C.C. N° 37.938.169 Y LA SEÑORA: ROSA ELENA PLATA DIAZ identificada con la C.C. No. 63.431.890, a través de apoderado judicial, CONTRA: BLANCA AURORA AMAYA SUÁREZ identificada con la C. N. 28,015.302, SE HA DECRETADO EL REMATE DEL INMUEBLE de propiedad de la referida demandada; Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el Articulo. 450 del C.G.P. Fecha y Hora de la licitación; EL 21 DE OCTUBRE DEL 2025 a las nueve y media de la mañana (09:30 am). Bienes materia de remate:  El 100% del inmueble, identificado con el folio de matrícula N°. 303-5884, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio urbano ubicado: ANTES CALLE 18 N°. 73-22 / HOY CARRERA 11 N° 59-11 del barrio "PUEBLO NUEVO" de Barrancabermeja, de propiedad de la demandada: BLANCA AURORA SUÁREZ identificada con la C.C. N° 28.015.302 AMAYA. Avalúo del bien: el inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO NUE MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 109.453.500,00) MCTE.  Base de la licitación SU 70%: SETENTA Y SEIS MILLONES, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL. CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS (76.617.450) МСТЕ. Radicación expediente del Juzgado que hará el remate: 68-081-40-03-001-2016-00658-00.  Juzgado que hará el remate: JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL de Barrancabermeja: Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: "ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S NIT. 900609265-5(carrera 13 N°. 35-10 oficina 1003 EDIFICIO EL PLAZA, TELEFONO 607 6564460-BUCARAMANGA. Porcentaje que debe consignarse para hacer la postura: El 40% del avalúo, a órdenes del juzgado 1". Civil Municipal de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia que para este caso equivale a la suma de $ 43.781.400,MCTE. en la cuenta N°. 680812041002. La licitación se regirá por las disposiciones del C.G.P., se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el setenta (70%) del avalúo y previa la consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes de este juzgado, en la cuenta N°. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta. LA ENTREGA DE LOS SOBRE CONTENTIVOS DE LAS POSTURAS SE hará de manera física, AL JUZGADO, informando para efectos de ser recibidos por un empleado judicial, conforme al Artículo 451 del C.G.P.; así mismo, las partes-apoderados-e interesados deberán informar al Juzgado, al menos con 02 días de anticipación a la fehca del remate el CORREO ELECTRONICO, AL CUAL SE LE ENVIARA EL ENLACE CORRESPONDIENTE PARA PARTICIPAR EN LA DILIGENCIA DE SUBASTA PUBLICA: NO OBSTANTE LO ANTERIOR LA DILIENCIA DEL REMATE SE REALIZARÁ DE MANERA HİBRIDA: PRESENCIAL Y VIRTUAL, mediante los medios de PLATAFORMA TEAMS. La parte actora, deberá ANUNCIAR EL REMATE MEADIANTE LA PUBLICACION EN DIA DOMINGO, POR UNA SOLA VEZ, EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, CON UNA ANTELACIÓN NO INFERIOR A DIEZ (10) días a la fecha señalada para el remate.; lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.del P.  Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. BARRANCABERMEJA 06 DE AGOSTO del 2025. EL JUEZ, SAMIR SAAD RODRIGUEZ

 CURADURIA

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0185 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0083 FECHA DE RADICACIÓN 06-may-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 10-jun-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30-sep-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE OCHO (8) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 46 23 52 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30039466 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0025-0008-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. Solicitante(s)/Titular(es): Ferney Alexander Gomez Martinez CC91184984 Propietario, Fabio Mauricio Castillo Martínez CC 91285721 Apoderado. Profesional Responsables CC, Matrícula, En calidad de: Fabio Mauricio Castillo Martínez 91285721 | A68132004-91285721 Arquitecto Proyectista, Mauricio León Rivero 91286044 | 68202-117714 Revisor Independiente Estructural, Oscar Manuel Padilla García 91527767 | 68202-119462 Ingeniero Calculista, Fabio Mauricio Castillo Martínez 91285721 | A68132004-91285721 Constructor Responsable, Oscar Manuel Padilla García 91527767 | 68202-119462 Diseñador No Estructurales, Diana María Ortega Duarte 1095930664 | 68202-283925 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1. POT Acuerdo 100/2010, Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-PO-El Poblado,Tipo Vía:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL NO APLICA, 8. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 4-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 122.50, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 77.00, PISOS RESTANTES 347.35, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 424.35, LIBRE PRIMER PISO 45.50. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS-VIVIENDA. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, N/A: 00.00, INTERVENCION(ES)-AREA. NUEVA 424.35. GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 424.35. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 17 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO SI, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.63, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.75. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 0.2 A PARTIR 2º PISO, b. Segundo/Otro Lateral, 0.2 A PARTIR 2º PISO. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 1.44. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.5 Mts. POR: CL 46 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR:  CL 46 0 MTS POR: 0.  d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones:*CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. UN-1-25-0080 de fecha 05 de septiembre de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-806 de fecha 26 de mayo de 2023 expedida por la notaría única del círculo de Girón. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.  8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P16891)