EDICTOS 06 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante NUBIA CONTRERAS GOMEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.630.053, fallecida el 9 de junio de 2021 en Puerto Wilches- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 157 de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16101)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante ANA LUCIA RINCON MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.448.057, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia trece (13) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y siete (57) de fecha cuatro (4) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16112)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la Sucesión INTESTADA de la causante GELSOMINA CASTRO SANDOVAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.564.261, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 64 de fecha Treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación en radiodifusora local. Girón, 31 de Julio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16104)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ROGELIO ALARCON MORALES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.804.255, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 65 de fecha primero (1) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16106)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante DENIS FERNEY VARGAS ARGUELLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.095.913.532, fallecido(a) en el municipio de los Patios, Departamento de Norte de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 67 de fecha primero (1) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16105)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS AUDILIO NIÑO MURILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.690.705, Fallecido el día dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil siete (2.007), en el Municipio de Mogotes, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 10 de fecha veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER(Fact.P16103)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante NAIRO YESID FIGUEROA ARIAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.280.077, fallecido el dieciocho (18) de junio de dos mil veintidós (2022) en Floridablanca (Santander), siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y seis (056) del cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16096)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante CARLOS PINZON MUÑOZ, quien en vida se identificaba con cedula Número 5.761.016; fallecido el día 05 de Marzo del año 2025 en la ciudad de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 052 de fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante CONSUELO SERRANO SANCHEZ, quien en vida se identificaba con cedula Número 28.267.835,; fallecida el día Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Piedecuesta; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 048 de fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (Fact.5632)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante FILEMON CALA VEGA, quien en vida se identificaba con cedula Número 5.761.825,; fallecido el día Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) en la Ciudad de Bucaramaga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Hato, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 049 de fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5633)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante CIRO SANTOS CARDENAS, quien en vida se identificaba con cedula Número 5.763.569,; fallecido el día Once (11) Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) en la Ciudad de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Confines, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 050 de fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA Notaria Segunda (E) del Círculo de Socorro, Santander. (Fact.5638)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ROSALBA PUENTES BELLON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.935.405 de Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente les corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial T12 F. 535, expedido por la Notaría Quinta del círculo de Bucaramanga siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 139 de fecha 02 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16091)
EDICTO N. 548 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOAQUIN ARDILA FRANCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.805.841, fallecido en Bucaramanga el dia doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 172. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy primero (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16087)
EDICTO N. 551 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MACARIO CARVAJAL FLOREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 134.321, fallecido en BUCARAMANGA el día NUEVE (09) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 175. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16083)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUGARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante NATIVIDAD SANCHEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.323.126 de sabana de torres, y falleció en sabana de torres Santander, el día catorce (14) de febrero del año dos mil tres (2003). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y seis (56) de fecha treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16095)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MIGUEL ANGEL ARENAS AREVALO quien en vida se identificó conga cédula de ciudadanía número 5.563.369, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 15 de septiembre 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0093 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) dias de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. . LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16110)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes JORGE GUSTAVO PINZON NARANJO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.836.980, fallecido en Piedecuesta, Santander, el día 02 de abril 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y CARMEN SOFIA CASTELLANOS DE PINZON quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.795.840, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 05 de febrero 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0094 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) días de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16111)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante MARGARITA PLATA SARMIENTO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.952.349, quien falleció en el municipio de Piedecuesta el día 13 de enero de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 027 de fecha 04 de agosto de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (05) de agosto de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16098)
Socorro, Agosto 04 de 2025 Señores UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (U.G.P.P.) Bogotá D.C. REF. APERTURA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE DE JESUS AMAYA RUEDA De conformidad con la Ley 819 de 2016 y Circular SNR 3895 de 2017, para los fines pertinentes; Me Permito informarle a esa entidad que esta Notaria admitió mediante Acta número CERO CINCUENTA Y UNO (051) de fecha Cuarto (04) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), trámite de liquidación Sucesión intestada del causante JOSE DE JESUS AMAYA RUEDA, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 5.762.638, fallecido el día 07 de Febrero del año 2024 en la ciudad de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Confines, Santander. Los bienes Inventariados se avalúan en la suma de: SETECIENTOS UN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($701.000.000). Atentamente, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5639)
CARTA
Yo, HERMES ANAYA GUTIERREZ, identificado con cedula número 77.132.328, SAN MARTIN CESAR, conocido como alias “CHICALA” y desmovilizado del Bloque Norte en la mesa Valledupar en Marzo de 2006, del frente resistencia Motilona al mando de Jorge Cuarenta, condenado totalmente por concierto para delinquir; de manera libre, voluntaria y espontánea acudo a ustedes para manifestar mi más sincero arrepentimiento y pedirles perdón por los daños, por los que fui condenado, principalmente a las víctimas directas e indirectas de los homicidios cometidos por mí, durante mi permanencia en el grupo al margen de la Ley Bloque NORTE AUSA DE CAMILO MORANTES y Bloque Central Bolívar que desplegó sus actividades contrarias a la Ley en los Departamentos Santander, Parte Del Magdalena Medio, Sur Del Cesar, Norte De Santander, Sur De Bolívar. A todas las familias y a todas las víctimas del sur del departamento del Departamentos Santander, Parte Del Magdalena Medio, Sur Del Cesar, Norte De Santander, Sur De Bolívar, sea esta la ocasión para pedir perdón humildemente a todas las víctimas directas e indirectas por mi actuar en dicho grupo ilegal al margen de la Ley, PERDÓN a todas las personas a quien causé daño en su persona, familia, bienes y demás intereses. Mi deseo es contribuir con este perdón y arrepentimiento, en parte y algo, a liberar el dolor y el duelo de las víctimas, por eso he estudiado, trabajado, para contribuir a la no repetición, causando daño a la sociedad, con cursos de Derechos Humanos, Derecho a la vida, Bachillerato y en trabajos como oficial de construcción. Comprometido con la Ley, con mi proyecto de vida y contribuyendo a una formación de un nuevo país, sin violencia y con todo el fervor de mi perdón; la inclinación que me engendra este honesto arrepentimiento y el cumplimiento expreso de no volver a reincidir, son una garantía de no repetición. Atentamente, HERMES ANAYA GUTIÉRREZ Postulado POR LA LEY 975 DE 2005 DESMOVILIZADO – Bloque Central Bolívar
Bucaramanga, Agosto 6 de 2025 Asunto: Víctimas del conflicto Armado del Bloque Central Bolívar de las extintas Autodefensas Campesinas de Colombia En el presente escrito Yo, Gines Orlando Quintero Martinez, identificado con número de cédula: 91.436.930 de Barrancabermeja, les envió un cordial saludo y por medio de este quiero reconocer mi más profundo arrepentimiento sobre los hechos, conductas y delitos que cometí como excombatiente del grupo armado organizado al margen de la ley Autodefensas unidas de Colombia AUC, me dirijo a la sociedad en general con el profundo deseo de expresar mis más sinceras disculpas por el dolor y sufrimiento que cause a lo largo de mi permanencia en el grupo armado ilegal en Colombia, (AUC). Reconozco mi responsabilidad individual por los daños irreparables de mis acciones y mi actuar que causaron tanto dolor psicológico, físico, moral y material, soy consciente que actué mal al permitir que mis acciones dañaran la vida e integridad de las personas por este tipo de conductas, no tengo justificación alguna sobre los actos atroces que cometí ignorando las leyes y normas jurídicas que nos rigen como Estado Colombiano. Al infringir los derechos fundamentales y los derechos humanos durante el tiempo de pertenencia en el grupo armado ilegal (AUC). Sé que cause sufrimiento y rompimiento de núcleos familiares donde los despoje de seres queridos. Hoy entiendo este derecho a la vida y comprendo lo que es vivir en sociedad y respetar a las demás personas en igualdad de condiciones. En el marco del proceso de Justicia y Paz establecido por la ley 975 del año 2005 mediante el programa de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN), comencé una vida nueva hacia la resocialización y búsqueda de una resignificación con el Estado Colombiano, durante este proceso he entendido NO volver a cometer los errores anteriores, y estoy firme con la intención de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y tranquila. A todas las víctimas les pido desde lo más profundo de mi corazón perdón por los daños causados y aquellas familias que les arrebate un ser amado. Me comprometo con ustedes y la sociedad a no volver a repetir estas conductas. Trabajaré incansablemente para lograr el proceso de reconciliación, he aprendido de mis errores y seguiré aprendiendo para alcanzar un respecto hacia las demás personas. Con el mayor respeto y en la busca de un mejor futuro. Firma: Gines Orlando Quintero Martínez
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MYRIAM MARTINEZ LOZADA, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-25-0069, sobre el predio No. 68276-01-02-0057-0004-000, ubicado en la CALLE 28 3E-13/15 EDIF BIFAMILIAR CARO PH Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16092)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN ROSA CABRERA BARAJAS, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una solicitud de Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-25-0087, sobre el predio No. 68276-01-02-0144-0013-000, ubicado en la CALLE 8 9-36 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se negaron a recibir la comunicación. Las objeciones Y al correo observaciones se deberán enviar electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud(Fact.P16100)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NYDIA INFANTE ZARATE, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0097 y la fecha 2025-05-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201000006000, número de Matrícula 300 152704 / 300 152703, ubicado(s) en CARRERA 30 # 51-42/40 CARRERA 30 # 51-38/44, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a comercio y/ o servicio conformada por una unidad comercial. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer o recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizar algunas modificaciones internas y de fachada a fin de acondicionar cupos de parqueaderos al interior de la edificación. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones. (Fact.P116107)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAVIER ENRIQUE OROZCO DIAZ, KEVIN ANDRES ROBINSON HOWARD, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0096 y la fecha 2025-05-15, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503160011000, número de Matrícula 300 29307, ubicado(s) en CALLE 59 # 3W-30, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de Demolición total de lo existente y obra nueva para una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. Cuenta con cupo de parqueadero. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16108)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MIGUEL ALFONSO LEON PÉREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0111 y la fecha 2025-06-03, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 38564, ubicado(s) en CALLE 25 # 5-26, del Municipio de Bucaramanga para: Proyecto de demolición total de lo existente y obra nueva para un edificio de tres pisos de altura culminado en una terraza descubierta transitable, destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 5 unidades de vivienda. Cuenta con un cupo de parqueadero vehicular. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16109)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0353 del 01 de agosto de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68001-2-25-0055 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021. el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación VIVIENDA, en el predio localizado en la AVENIDA 87 #79-55 barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0280-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-161782 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ANDRES FELIPE MARTINEZ ESPARZA en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S URBAMARES SAS, en su calidad FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, del PATRIMONIO AUTONOMO que se denominará FIDEICOMISO ALTOS DEL DIAMANTE, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE DEL RADICADO DE MODALIDAD OBRA NUEVA ETAPA II No. 68001-2-23-0354 EXPEDIDO POR LA ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ, PARA USO DE VIVIENDA se aprueba bajo Licencia urbanística inicial modificada por etapas, del proyecto actualmente denominado ALTOS DEL DIAMANTE con un área de lote: 2.852.00m². Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios y redistribución de todas las etapas aprobados de la siguiente manera: El proyecto quedara solo de tres (3) etapas, la etapa I consta de un área total construida de 17.85m2 en el cual queda aprobado de la siguiente manera: Un (1) Local comercial. En la etapa II consta de un área construida de 17.163.18m2 en el cual queda aprobado de la siguiente manera: Ciento Ocho (108) unidades de Viviendas; total parqueaderos; 140 cupos distribuidos de la siguiente manera: parqueadero de residente: 117 parqueadero de visitante: 18 y 05 de discapacitados, En la etapa III consta de un área construida de: 16.953.86 m2 en el cual queda aprobado de la siguiente manera: Dos (2) locales comerciales y Ciento cuarenta y cuatro (144) unidades de Viviendas; total parqueaderos;157 distribuido de la siguiente manera: parqueadero de residente :135 parqueadero de visitante: 17, Dos (2) cupos para discapacitados y tres (3) Cupos de parqueaderos comerciales, para un Área total construida de las etapas de: parqueaderos comerciales, para 34.134.89m2. El proyecto se desarrolla en Cuatro (4) sótanos y Veinte (20) pisos de altura. Lo anteriormente enunciado se encuentra señalado en los planos arquitectónicos anexos y que forman parte integral del presente acto administrativo. Cumple con título J y K. Se aplica la Resolución N° 738 del 15 de octubre de 2013 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga con la cual se aprobó el proyecto inicial, el índice de ocupación del proyecto existente y el índice de construcción existente. Presenta licencia urbanística de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para la ETAPA II APARTAMENTOS de acuerdo con los antecedentes indicados y teniendo en cuenta que se redistribuye las unidades de vivienda y comercio. Lo anteriormente enunciado se encuentra señalado en los planos arquitectónicos anexos y que forman parte integral del presente acto administrativo. Cumple con título J y K. Se aplica la Resolución No 738 del 15 de octubre de 2013 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga con la cual se aprobó el proyecto inicial, Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de la obra son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal ejecución de las obras (Art. 6 Ley 675 de 2001). Se debe tener en cuenta lo definido en la RESOLUCIÓN N° 738 del 15 de octubre de 2013 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga por medio de la cual se realiza una precisión cartográfica mediante el Estudio detallado de Amenaza y/o Riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación "EDARFRI". Los índices de ocupación y construcción son los aplicados en el proyecto inicial CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES. Solicitud de Modificación de licencia Vigente, donde la etapa 2 del proyecto se dividen en dos estructuras, las cuales son: 1. EDIFICIO DE TORRE: edificación de 4 niveles de sótano + 20 niveles de piso, donde su estructura es un sistema de Combinado (Pórtico de Concreto DES + Muros de Concreto reforzado DES), en las dos direcciones principales. El sistema de placas de entrepiso es maciza, de espesor principalmente de e=12cm. En el último nivel existe una zona social (oratorio y otros espacios, según arquitectura). El sistema de cimentación es un sistema de pilotes de diámetro 1m, que llegan a una losa maciza y vigas rígidas de cimentación. Todas las dimensiones no mencionadas se encuentran en planos estructurales. 2.EDIFICIO DE RAMPAS Y PISCINAS: Edificación de 4 niveles de sótano + 2 niveles de piso (zona de juegos, gimnasio y piscina), donde su estructura es un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disposición de energía especial DES, en las direcciones principales. El sistema de placas de entrepiso es macizo, de espesor principalmente de e=12cm. La zona de rampas son placas macizas, espesor e=15cm. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Todas las dimensiones no mencionadas se encuentran en planos estructurales. NOTA 1: Para el sistema de contención lateral, en las cuatro caras de los sótanos, se plantean pantallas ancladas, las cuales fueron diseñadas geotécnicamente (por el geotecnista) y estructuralmente (por el diseñador estructural). El geotecnista expresa que tuvo en cuenta que estas pantallas ancladas no afectarán a las edificaciones vecinas ni redes hidráulicas, sanitarias eléctricas dentro del espacio público, En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento. Coordenadas: Norte: 1276518.7933 - Este: 1106632.76567. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Cu Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, YORYINA GONZALEZ CHAVEZ con matrícula profesional, A08412008-1123994356 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, RODOLFO JAVIER TITIRADO GUTIERREZ con matrícula profesional, 68202-133400 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. с. Al Ingeniero, YERLY PAOLA GARCIA BECERRA con matrícula profesional, 68202-086689 como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista, MIGUEL ANGEL CAMARGO JAIMES con matrícula profesional, 68202-097608 como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil, WILTON HEBERTO GONZALEZ con matrícula profesional, 68202-148100 como REVISOR INDEPENDIENTE. f. Al Ingeniero civil, ANDRES FELIPE MARTINEZ ESPARZA con matrícula profesional, 68202-159422 como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La vigencia va hasta la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE que vence el 24 de abril del 2027. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 01 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RG(Fact.P16102)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0350 del 29 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0146 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda / Comercio y servicio, en el predio localizado en la CALLE 7 #15B-34 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-22586 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-06-0111-0004-000, a nombre de JOSE MAURICIO CACERES ORTIZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA para uso de VIVIENDA-COMERCIO Y/O SERVICIOS. En un lote con área de 120.00m2 (consignados en el certificado de libertad y tradición y dado por la multiplicación de sus linderos), medianero con frente a vía pública vehicular. El proyecto queda aprobado de la siguiente manera: consiste en la proyección de una edificación de Tres (3) pisos en la que se generan Un (1) Local Comercial (los usos consignados quedan aprobados en los planos arquitectónicos) y Dos (2) Unidades de Viviendas. La obra nueva cuenta con un área total construida de 251.40m2. Cumple con índice de ocupación de 0.66 y construcción 2.09 cumpliendo con los índices exigidos por la ficha normativa.. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana 25- 0037NUexpedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en la construcción de una OBRA NUEVA de una edificación de TRES (3) pisos que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección, la cubierta corresponde a una cubierta en placa aligerada en una dirección, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, el tipo de suelo es DEl proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Presenta planos de localización georreferenciado con Coordenadas de magna sirgas: X: 4985542.2320 Y: 2346783. 3053. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio O los municipios O distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADORA URBANA No 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0143 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0069 FECHA DE RADICACIÓN 15-abri-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 15-may-25 FECHA EXPEDICIÓN: 16-jul-25 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA No 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER BIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 41 23 108 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30075892 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0020-0014-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, TITULAR(ES): ESPERANZA GOMEZ SALCEDO NIT / CC: 30208592- , MARY LUZ GOMEZ IDENTIFICADO CON CC: 28157342, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; ARQUITECTO PROYECTISTA: RAFAEL ARGUELLO NIÑO, MATRÍCULA: 68700-42718, CC: 13847245; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; CON CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2. Tratamiento: CONSOLIDACIÓN FN: 2-El Poblado 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 2, 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2.4 Sis. Lotes. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 140.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 111.78, PISOS RESTANTES 109.61. 3.3. TOTAL CONSTRUIDO 221.39, LIBRE PRIMER PISO 28.22. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 221.39, 0.00, 221.39, 0.00, 17.64, 0.00, 239.03. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 221.39, 0.00, 221.39, 0.00, 17.64, 0.00, 239.03. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 221.39, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.48 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 28.22. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 2 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS. 0, ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: CL 41 0 Mts Por: 0. d. RETROCESOS. N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Vigas continuas sobre concreto ciclópeo. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA, TIPO DE ESTRUCTURA: Mampostería Estructural. MÉTODO DE DISEÑO: N/A. ANÁLISIS SÍSMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Informe de exploración mínima 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Peritaje Estructural Sí, Plano estructura existente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0037 de fecha 13 de mayo de 2024 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1087 de fecha 28 de julio de 2006 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - Se anexa al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. - La licencia de modificación consiste en incorporación del punto fijo al interior de los linderos del predio cumpliendo con la normatividad vigente. Está modificación se realiza sobre un área de intervención de 17.64 m². VIGENCIA: LA LICENCIA DE MODIFICACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 1025025635 F.: 07-jul-25 Valor: $ 992,250.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 2502500422153 F.: 07-jul-25 Valor: $ 346,060.00 Tipo: Estampillas. 8. VIGENCIA: VIGENCIA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P16113)
CURADORA URBANA No 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0149 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0045 FECHA DE RADICACIÓN 03-mar-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 26-mar-25 FECHA EXPEDICIÓN: 25-jul-25 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA Y APROBACIÓN DE PISCINAS, PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS EN PLACA PLANA DE CONCRETO Y PERGOLAS EN MADERA EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT N3A (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300449883 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0012-000, URBANIZACIÓN BARRIO/VEREDA: RUITOQUE, COMUNA/LOC/SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): EDINSON SANTIAGO GIRALDO ZULUAGA NIT/CC: 1045025289-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JEFFERSON AMAYA MORALES, MATRÍCULA: A30652013-1098637053, CC: 1098637053; ARQUITECTO PROYECTISTA: JEFFERSON AMAYA MORALES, MATRÍCULA: A30652013-1098637053, CC: 1098637053; INGENIERO GEOTECNISTA: DIANA MARIA ORTEGA DUARTE, MATRÍCULA: 68202-283925, CC: 1095930664; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767: INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL. Tratamiento: RURAL, FN: 18-Rural 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid 1, V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2.4 Sis. Lotes. Lote individual. 2.5 Est. E-5, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,316.5088, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 265.05, PISOS RESTANTES 216.43. 3.3. TOTAL CONSTRUIDO 481.48, LIBRE PRIMER PISO 1,051.4588. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 481.18, 0.00, 0.00, 481.48, 0.00, 0.00, 0.00, 481.48. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 481.48, 0.00, 0.00, 481.48, 0.00, 0.00, 0.00, 481.48. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 481.48, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.4 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.2. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.45. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL 3 IVEL TERRENO, b. LATERAL 2 (*) 3 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 26.47 NIVEL TERRENO, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 4 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS. 0, ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0, 0 Mts Por: 0 d. RETROCESOS 5.00 Mts ANDEN. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico (A5.5.NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructuras 1, Planos aprobación de piscinas 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos de Elementos No Estructurales 2, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Aprobación de Piscinas 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - El predio se identifica con el número predial en mayor extensión 68307-00-00-0000-0006-0012-0-0000-0000. - La información concerniente a la morfología del del lote fue tomada de los planos que hacen parte de Licencia de Subdivisión en modalidad de Subdivisión Rural mediante Resolución No. 68307-2-21-0181 de fecha de 27/04/2021 de la Curaduría urbana No. 2 de girón. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial ANILLO VIAL RUITOQUE ALTO fue tomada del plan de movilidad 2011-2030 expedido por el AMB. - Área y linderos tomados de la escritura pública No 2937 de fecha 23/12/2024 expedida por la notaría primera del círculo de Floridablanca. - La vivienda unifamiliar cuenta con un área libre en el primer piso de 1.051,488 m2 y un área libre en el segundo piso de 5,68 m2. - La piscina aprobada tiene 40.80 m3. Que mediante Acta de Posesión No. 000251 la Dra. MARIA MARGARITA JEREZ ARIAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 63.539.980, expedida en Bucaramanga, a fin de tomar posesión en el cargo de CURADOR URBANO PRIMERO DE GIRÓN, durante los días 24, 25 y 28 de septiembre septiembre 2025, cargo en el cual fue encargado mediante Decreto No. 00109 del 18 de Julio de 2025. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Reс.:1025026690 F.:15-jul-25 Valor: $5,514,761.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: Sí Requiere, # Imp./Rec.: 1025026690 F.: 15-jul-25 Valor: $ 5,514,761.00 Tipo: Estampillas. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P16090)
CAS
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS-DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL No. 000333 del 18 de mayo del 2023 "Por la cual se autoriza una cesión de derechos y obligaciones y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del permiso de aprobación del PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, otorgado señor ARIOLFO ASDRÚBAL GONZÁLEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.854 de Medellín (A), en calidad de propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIO ACAPULCO, identificada con matrícula 78085 del 2000/01/03, ubicada en la Carrera 10 No. 1 Sur 331, barrio San Marcos del municipio de Barbosa Santander, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, para el almacenamiento Gasolina Corriente, Diesel, Gasolina Supreme, Gasolina Extra y ACPM, en las rutas: CARGUE- DESCARGUE, Cimitarra (Sebastopol) -Barbosa, Cimitarra (Sebastopol)-Seqovia. ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la ejecutoria de la presente resolución, tener como beneficiario de la aprobación del PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, otorgado mediante Resolución DGL No. 00000340 del 7 de Abril de 2017, ubicado en la Carrera 10 No. 1 Sur 331, barrio San Marcos del municipio de Barbosa Santander, al GRUPO GYE S.A.S Identificada con NIT. No. 901177659-1, quien asume como cesionario de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. ARTÍCULO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento al área de Interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas en la Resolución DGL No. 00000340 del 7 de abril de 2017. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al GRUPO GYE S.A.S. a través de su representante Legal o quien haga sus veces, que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al GRUPO GYE S.A.S. a través de su representante Legal o quien haga sus veces, que el incumplimiento a la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución DGL No. 00000340 del 7 de abril de 2017, y las demás actuaciones que obren dentro del expediente 107-288-2016, le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, acosta del titular del presente trámite ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente proveído y la constancia deberá ser allegada a la oficina de la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para ser anexado al expediente No. 107-288-2016. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia, al GRUPO GYE S.A.S Identificada con NIT. No. 901177659-1, a través de su representante Legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la Carrera 10 No. 1 Sur 331, barrio San Marcos del municipio de Barbosa -(S), y al señor ARIOLFO ASDRÚBAL GONZÁLEZ TORRES, en calidad de propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIO ACAPULCO, quien podrá ser ubicada en la Carrera 10 No. 1 Sur 331, barrio San Marcos del municipio de Barbosa -(S), al correo electrónico asdrubal105@live.com, a quienes se les hará entrega de una copla de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal o electrónica de la presente providencia, se deberá notificar conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los Diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SÁNCHEZ Director General(Fact.P16093)