EDICTOS 09 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CARMEN ELISA SANCHEZ CESPEDES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.294.768, fallecida el 21 de febrero de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 186 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16957)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante JOSE OVIDIO CARVAJAL CORDOВА, identificado en vida con la cédula de ciudadania número 2.150.003 expedida en Rionegro (S), quien falleció en la ciudad de Bucaramanga (S), el 14 de julio de 2.002, teniendo como lugar de su último domicilio el municipio de Rionegro (S). El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 05 de fecha siete (07) del mes de octubre de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los ocho (08) dias de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Única Encargada del Circulo de Rionegro (s). CAROL ROSCIO DUARTE DIAZ. (Fact.P16962)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA de la causante TERESA RUEDA de VALENCIA (Q.E.P.D.). fallecida en la ciudad de Floridablanca Santander, el dia ocho (8) del mes de octubre de 2024. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y cinco (065) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16963)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión del causante JUAN FRANCISCO MANTILLA NAVAS (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.703.402 expedida en Piedecuesta, y que falleció el 03 de enero de 2023 en la Ciudad de Bogotá D.C., siendo el Municipio de Piedecuesta, su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número CATORCE (14) del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P16964)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante GABRIEL OCASIONES NOGUERA (Q.E.P.D.) quien falleció en la ciudad de Bogotá D.C. el día Cinco (05) de Junio del año 2021; y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.848.341; siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 070 de fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 8:00 A.M y se desfijará el Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.m. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5806)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA INES AVELLA SIERRA (Q.E.P.D.) quien falleció en rio negro (Sder) el día 09 de Marzo de 1985, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.331.557 expedida en Rio negro, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Rio negro Santander, bajo el indicativo serial 08225470, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 189 de fecha 08 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely. (Fact.P16959)
EDICTO N. 754 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante TELMO SOLARTE QUILINDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 10.295.615, fallecido en Bucaramanga el dia treinta y uno (31) de enero de dos mil diez (2010), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 249. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). --LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P16954)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ROSE MARIE HERNANDEZ DE CROUSAZ quien en vida se identificó con la cédula de extranjería número 59689, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día 16 de noviembre de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0120 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 Artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de septiembre, el año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16965)
CARTA
Hoy 9 de octubre de 2025, yo Luis Gonzaga Velásquez García con cedula, 91443510, desmovilizado del frente Walter Sánchez de las autodefensas unidas de Colombia bloque central bolívar, opere en Bucaramanga como patrullero, hoy en día pido perdón a ustedes, por todo el daño causado, y gracias a la ayuda y el acompañamiento de la agencia de reintegración y normalización y poder ser aceptados en esta sociedad, pido perdón y reconozco todo el daño causado, Espero contribuir a la paz y a la reconciliación nacional de este país en la función que pueda y me brinde la unidad de víctimas, así mismo que me integrado en la actualidad en mi trabajo en oficios varios como ayudante de construcción, también estudié en la universidad u des estudiando emprendimiento, quiero expresarles mis palabras de perdón en público y que se pueda dar esa reconciliación con ustedes las víctimas directas de este conflicto, y que mi contribución a la reconciliación es el más claro ejemplo que no he vuelto a delinquir y que se me permita ser un gestor de paz y dar el testimonio que si se puede cambiar. A ustedes víctimas de este proceso, pido que me perdonen por todos y cada uno de los hechos que fui condenado, acepto que cometí delitos que atentaron contra la población civil que eran inocentes, delitos como homicidios, desplazamientos, desapariciones forzadas, todas estas graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de ustedes las víctimas. (Fact.P16958)
CURADURIAS
CURADURIA UNO DE FLORIDABLANCA. Arq. Juan Carlos Reatiga Rincon. RESOLUCION Nº0299 del 30 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-25-0032. EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demas decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la CALLE 157 14-55 del barrio EL BOSQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0248-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-223044 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA - UNAB y/o JUAN CAMILO MONTOYA BOZZI (en su calidad de Representante Legal) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE N°. 68276-1-24-0084 otorgada sobre el lote de mayor extensión de 6.832,08 m2 la cual se encuentra vigente hasta el 14 de octubre de 2026; La Modificación de licencia vigente consiste en la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos y estructurales, así: Modificación a una licencia vigente de construcción, consistente en modificar el diseño inicial de parqueadero público descubierto aprobado con 35 parqueaderos para automóviles; La modificación propone incluir 6 nuevos parqueaderos adicionales destinados para el Bloque B y reubicando 2 parqueaderos de los 35 inicial aprobados, con un área modificada intervenida de 82,50 m2; Quedando el parqueadero público descubierto con un total de 41 parqueaderos para automóviles, de los cuales 6 cuentan con medidas amplias aptos para personas con movilidad reducida e identificada con su respectivo símbolo; Demolición parcial en la zona 3 del predio para la demolición del Edificio de Cafetería existente con un área a Demoler de 608,04 m2; Licencia de construcción modalidad Ampliación de la Universidad Autónoma de Bucaramanga Campus El Bosque con la construcción de Bloque B para Aulas, de tres pisos con un área total construida de 2.016,92 m2 para uso Institucional Grupo 2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen
las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto David Humberto Delgado Rodriguez, con matrícula profesional A25312004-80038477, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Yuber Mauricio Ruda Arias, con matrícula profesional 091037-0584747, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. A la Ingeniero Andrea Amaya Ibañez, con matrícula profesional 68202-115193, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero o geotecnista Alfonso Uribe Sardiña, con matrícula profesional 25202-20489, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. d. Al Ingeniero civil Abedulio Camargo Benitez, con matrícula profesional 68202-26578, como Revisor legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 5º. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de septiembre de 2025. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN. Curador Urbano Nº 1 de Floridablanca.
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0443 del 25 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0166. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la AVENIDA EDUARDO SANTOS #29-50/54/60 barrio SAN ALONSO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0155-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-46834 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COMERCIALIZADORA TERRAZA VERACRUZ S.A.S. y ARISTOBULO NIÑO VILLAMIZAR, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o servicios y vivienda, en un lote con un área de 183.00m² con un área de 183.00m² según certificado de Plano Predial Catastral No.24055 de 22 de mayo de 2025. Se reconoce edificación de tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según códigos de uso Pot No.9 a escala Zonal, y Tres(3) unidades de vivienda, cuenta con un cupo de parqueadero vehicular parra comercio, con un total de área construida reconocida de 552.00m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 29.62m². Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-6812 el día 20 de junio de 2025 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta mediante radicado interno CR25-7672 el día 15 de julio de 2025 el informe técnico 2-GDT-202507-00057754 de 03 de julio de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según códigos de uso Pot No.9 a escala Zonal, y Tres (3) unidades de vivienda, cuenta con un cupo de parqueadero vehicular parra comercio, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 526.51m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de RECONOCIMIENTO - MODIFICACIÓN de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota 1: Se presenta un reforzamiento estructural donde se proponen columnas en el sistema pórtico. Nota 2: El proyecto requiere de supervisión técnica debido al reforzamiento. Nota 3: Las placas existentes son aligeradas prefabricadas. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:2.346.324.90 y Este:4.986.954.90. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifiqué o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.41 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sanchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de del de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2261.237 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 60 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 24 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga Provisional. CM(Fact.P16955)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0534 02-10-2025 RAD: N° 683072250163 DEL 14 DE MAYO DE 2025. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL a OLGA VIVIANA SARAZA FANDIÑO, identificada con cedula de ciudadanía N° 25.138.391, en calidad de propietario del predio denominado LOTE DE TERRENO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA VADORREAL - LOTE UNO (1) del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0006-0038-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN), y matrícula inmobiliaria N° 300- 463617. SEGUNDO: AUTORICESE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION AACU2G-0697 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2024 con fundamento en el plan especial rural denominado ““ALTAGRACIA” adoptado mediante Decreto 000063 de fecha 25 DE MAYO DE 2022 emitida por el alcalde Municipal de San Juan de Girón; para un predio con un ÁREA BRUTA: 153.500,00MTS2; La cual proviene de predio de mayor extensión con un ÁREA BRUTA TOTAL DE 163.500,00M2; La cual cuenta con las siguientes afectaciones: AREA AFECTACIÓN POR AISLAMIENTO TALUD : 3.802,27 M2, ÁREA DE PROTECCIÓN POR PENDIENTE: 17.361,31, AREA AFECTACIÓN POR VÍAS TERCIARIAS: 10.676,65, AREA AFECTACIÓN ZONAS VERDES: 2.580,09; ÁREA TOTAL AFECTACIONES: 34.420,32M2; PARA UN ÁREA NETA DE 129.079,68M2. Se aprueba modificación a licencia vigente de parcelación sobre ÁREA NETA de 129.079,68M2, que presenta las siguientes áreas de cesiones: CESIÓN TIPO A 3% 3872,39M2 (a compensar en dinero) y AREAS DE CESION TIPO B (15m2 /80m2 construidos) DE 41.610,68M2; conformados por: ÁREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO de 5701,81M2; VÍAS INTERNAS PAVIMENTADAS de 13033,00M2; ANDENES EN CONCRETO Y ADOQUÍN de 6022,50M2; ÁREAS LAGOS de 4249,63M2; AREA PORTERÍA de 228,29M2; ZONAS VERDES LIBRES, ROTONDAS Y URBANISMO INTERNO, ZONA SOCIAL (PISCINA, SALON SOCIAL ZONAS COMUNES, CANCHA MÚLTIPLE, JUEGOS INFANTILES ) con un área de 12375,21M2; Para un TOTAL DE ÁREAS COMUNES de 41.610,44M2. El proyecto “ALTAGRACIA” se compone de: CIENTO TREINTA Y UNO (131) PARCELAS de USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL, CON UN ÁREA TOTAL PRIVADA VENDIBLE DE 87.469,24M2 Y UN ÁREA TOTAL COMÚN DE 41.610,44M2; PARA CONFORMAR UN ÁREA NETA DEL PREDIO DE 129.079,68M2. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: PARCELAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES CIENTO TREINTA Y UNO (131) con un área de 87.469,24M2, así: PARCELA 1 con un área de terreno de 702,91M2, PARCELA 2 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 3 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 4 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 5 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 6 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 7 con un área de terreno de 693,39M2, PARCELA 8 con un área de terreno de 717,80M2, PARCELA 9 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 10 con un área de terreno de 717,80M2, PARCELA 11 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 12 con un área de terreno de 717,80M2, PARCELA 13 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 14 con un área de terreno de 717,80M2, PARCELA 15 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 16 con un área de terreno de 717,80M2, PARCELA 17 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 18 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 19 con un área de terreno de 561,88M2. PARCELA 20 con un área de terreno de 561,88M2, PARCELA 21 con un área de terreno de 580,00M2, PARCELA 22 con un área de terreno de 597,56M2, PARCELA 23 con un área de terreno de 597,70M2, PARCELA 24 con un área de terreno de 658,96M2, PARCELA 25 con un área de terreno de 597,70M2, PARCELA 26 con un área de terreno de 658,96M2, PARCELA 27 con un área de terreno de 597,70M2, PARCELA 28 con un área de terreno de 658,96M2, PARCELA 29 con un área de terreno de 597,70M2, PARCELA 30 con un área de terreno de 658,96M2, PARCELA 31 con un área de terreno de 597,70M2, PARCELA 32 con un área de terreno de 658,96M2, PARCELA 33 con un área de terreno de 612,05M2, PARCELA 34 con un área de terreno de 647,95M2, PARCELA 35 con un área de terreno de 609,17M2, PARCELA 36 con un área de terreno de 594,22M2, PARCELA 37 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 38 con un área de terreno de 557,56M2, PARCELA 39 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 40 con un área de terreno de 640,04M2, PARCELA 41 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 42 con un área de terreno de 701,41M2, PARCELA 43 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 44 con un área de terreno de 699,17M2, PARCELA 45 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 46 con un área de terreno de 633,82M2, PARCELA 47 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 48 con un área de terreno de 613,14M2, PARCELA 49 con un área de terreno de 548,31M2, PARCELA 50 con un área de terreno de 556,44M2, PARCELA 51 con un área de terreno de 815,14M2, PARCELA 52 con un área de terreno de 694,07M2, PARCELA 53 con un área de terreno de 681,33M2, PARCELA 54 con un área de terreno de 720,43M2, PARCELA 55 con un área de terreno de 806,11M2, PARCELA 56 con un área de terreno de 759,52M2, PARCELA 57 con un área de terreno de 813,07M2, PARCELA 58 con un área de terreno de 794,37M2, PARCELA 59 con un área de terreno de 876,47M2, PARCELA 60 con un área de terreno de 784,62M2, PARCELA 61 con un área de terreno de 841,33M2, PARCELA 62 con un área de terreno de 712,78M2, PARCELA 63 con un área de terreno de 786,98M2, PARCELA 64 con un área de terreno de 915,45M2, PARCELA 65 con un área de terreno de 662,33M2, PARCELA 66 con un área de terreno de 900,76M2, PARCELA 67 con un área de terreno de 714,72M2, PARCELA 68 con un área de terreno de 823,03M2, PARCELA 69 con un área de terreno de 689,36M2, PARCELA 70 con un área de terreno de 798,71M2, PARCELA 71 con un área de terreno de 700,85M2, PARCELA 72 con un área de terreno de 776,26M2, PARCELA 73 con un área de terreno de 616,24M2, PARCELA 74 con un área de terreno de 632,90M2, PARCELA 75 con un área de terreno de 765,00M2, PARCELA 76 con un área de terreno de 748,39M2, PARCELA 77 con un área de terreno de 609,45M2, PARCELA 78 con un área de terreno de 621,30M2, PARCELA 79 con un área de terreno de 634,33M2, PARCELA 80 con un área de terreno de 625,73M2, PARCELA 81 con un área de terreno de 644,03M2, PARCELA 82 con un área de terreno de 749,63M2, PARCELA 83 con un área de terreno de 707,18M2, PARCELA 84 con un área de terreno de 720,55M2, PARCELA 85 con un área de terreno de 662,71M2, PARCELA 86 con un área de terreno de 739,03M2, PARCELA 87 con un área de terreno de 630,00M2, PARCELA 88 con un área de terreno de 705,44M2, PARCELA 89 con un área de terreno de 630,00M2, PARCELA 90 con un área de terreno de 671,84M2, PARCELA 91 con un área de terreno de 630,00M2, PARCELA 92 con un área de terreno de 638,25M2, PARCELA 93 con un área de terreno de 630,00M2, PARCELA 94 con un área de terreno de 760,28M2, PARCELA 95 con un área de terreno de 609,37M2, PARCELA 96 con un área de terreno de 865,16M2, PARCELA 97 con un área de terreno de 536,00M2, PARCELA 98 con un área de terreno de 744,52M2, PARCELA 99 con un área de terreno de 553,53M2, PARCELA 100 con un área de terreno de 683,16M2, PARCELA 101 con un área de terreno de 680,08M2, PARCELA 102 con un área de terreno de 683,16M2, PARCELA 103 con un área de terreno de 748,22M2, PARCELA 104 con un área de terreno de 683,16M2, PARCELA 105 con un área de terreno de 612,05M2, PARCELA 106 con un área de terreno de 683,16M2, PARCELA 107 con un área de terreno de 694,69M2, PARCELA 108 con un área de terreno de 624,22M2, PARCELA 109 con un área de terreno de 881,09M2, PARCELA 110 con un área de terreno de 660,50M2, PARCELA 111 con un área de terreno de 703,13M2, PARCELA 112 con un área de terreno de 747,12M2, PARCELA 113 con un área de terreno de 723,60M2, PARCELA 114 con un área de terreno de 723,60M2, PARCELA 115 con un área de terreno de 723,60M2, PARCELA 116 con un área de terreno de 707,84M2, PARCELA 117 con un área de terreno de 571,34M2, PARCELA 118 con un área de terreno de 529,42M2, PARCELA 119 con un área de terreno de 530,29M2, PARCELA 120 con un área de terreno de 531,16M2, PARCELA 121 con un área de terreno de 531,77M2, PARCELA 122 con un área de terreno de 534,01M2, PARCELA 123 con un área de terreno de 655,23M2, PARCELA 124 con un área de terreno de 654,88M2, PARCELA 125 con un área de terreno de 876,47M2, PARCELA 126 con un área de terreno de 663,49M2, PARCELA 127 con un área de terreno de 652,88M2, PARCELA 128 con un área de terreno de 652,88M2, PARCELA 129 con un área de terreno de 652,88M2, PARCELA 130 con un área de terreno de 629,30M2, PARCELA 131(COMERCIAL) con un área de terreno de 581,02M2. TERCERO: AUTORICESE APROBACION DE PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL para El proyecto denominado CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTAGRACIA” el cual se compone de: CIENTO TREINTA (130) PARCELAS de USO RESIDENCIAL, CON UN ÁREA TOTAL PRIVADA DE 86.888,22M2 Y UN ÁREA TOTAL COMÚN DE 41.610,44M2; PARA CONFORMAR UN ÁREA TOTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTAGRACIA” DE 128.498,66M2. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES SOMETIDAS A PROPIEDAD HORIZONTAL: PARCELAS RESIDENCIALES CIENTO TREINTA (130) con un área total de 86.888,22M2, así: Descripción de las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTAGRACIA”: ÁREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO de 5.701,81M2; VÍAS INTERNAS PAVIMENTADAS de 13.033,00M2; ANDENES EN CONCRETO Y ADOQUÍN de 6022,50M2; ÁREAS LAGOS de 4.249,63M2; ÁREA PORTERÍA de 228,29M2; ZONAS VERDES LIBRES, ROTONDAS Y URBANISMO INTERNO, ZONA SOCIAL (PISCINA, SALON SOCIAL ZONAS COMUNES, CANCHA MÚLTIPLE, JUEGOS INFANTILES) con un área de 12375,21M2; Para un TOTAL DE ÁREAS COMUNES de 41.610,44M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” OCTAVO: El juego plano urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 02-10-25 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P16961)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0188 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0037 FECHA DE RADICACIÓN 21-feb-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 03-abr-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30 sept-25 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 47 23 123 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30070086 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0025-0031-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)Titular(es): María Eva Vargas Meza CC28251834 En calidad de: Propietario, Orlando Muñoz Vargas CC91295924 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Mauricio Mantilla Gaitán 91180937 A68242000-91180937 Constructor Responsable, Sergio Abril Rodríguez 91532497 68202-186825 Ingeniero Diseñador Estructural, Oscar Mauricio Mantilla Gaitán 91180937 A68242000-91180937 Arquitecto Proyectista, Edwin Alexander Morantes Rodríguez 1098726389 68202-281761 Ingeniero Geotecnista. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 - Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 - Tratamiento: CONSOLIDACIÓN- Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-PO-El Poblado -Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL TIPO 2 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, 2.6 TipoVIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 122.50, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 94.81, PISOS RESTANTES 99.71. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 194.52, LIBRE PRIMER PISO 27.69. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 194.52, VIVIENDA REFORZAMIENTO 3.20 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 194.52. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.74 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 27.69. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 Mts por: CL 47, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 mts POR: 0. d. RETROCESOS 0.50 Mts Limite Predial. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: No Aplica. Método de Diseño: N/A, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos en concreto Reforzado, Análisis Sísmico: N/A. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Peritaje Estructural Si, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del POT de la TABLA 19. Dimensiones de las afectaciones viales municipales, Tipo de vía: Interna de Barrio. - Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública No. 224 de fecha 24/02/2006 expedida por la notaría única del círculo de Girón. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16967)