EDICTOS 12 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LISANDRO JEREZ VILLAMIZAR, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 17.018.758, fallecido el 07 de Junio de 1.993 en Bogotá D.C.- Cundinamarca siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y BLANCA CECILIA ARENAS DE JEREZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 27.951.518, fallecida el 22 de Junio de 2.021 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 205 de fecha Nueve (09) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día Diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P17011)

EDICTO N. 775 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ISABEL VALENZUELA DE JIMÉNEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.939.360, fallecida en BUCARAMANGA el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 253. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17008)

EDICTO N. 785 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EDWING MAURICIO GAMBOA GAMBOA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.098.605.608, fallecido en RIONEGRO el día VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 255. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 α.μ. de hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIAL (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17006)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante HILDA ROA DE VILLABONA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.356.608 expedida en San Andrés, quien falleció el 14 de noviembre de 2.024 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 092 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17010)

AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario radicado No. 68001-31-03-012-2016-00172-01, que adelanta el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, promovido por LUZ MARINA ZAMBRANO MARIÑO, contra SANDRA MARCELA OSORIO VASQUEZ Y ALICIA VASQUEZ DE OSORIO, se comisionó a esta Notaría a través del despacho comisorio No. 100 de 01 de octubre de 2025, ordenado mediante providencia del 25 de septiembre de 2025, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la comisión mediante Acta No. 002 de 2025, se, señaló el treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo en esta notaría la diligencia de remate del siguientes bien inmueble de propiedad de la demandada ALICIA VASQUEZ DE OSORIO, distinguido como: CUOTA PARTE DEL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 51 No. 27A-57, LOCAL COMERCIAL, EDIFICIO KARIBE P.H., BARRIO SOTOMAYOR, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA-SANTANDER, inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-326091, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este inmueble se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, diligencia en la que fue designado como secuestre JAVIER GIOVANI RODRIGUEZ RUEDA, quien puede ser contactado a efectos de mostrar el bien objeto de remate en la dirección: calle 37 No. 26-15 Unidad Residencial Parque Central de Bucaramanga, celular 319-2583387. La cuota parte correspondiente al 50% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-326091, se halla avaluado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($291.510.000), Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo esto es la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($204.057.000), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble, esto es, la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($116'604.000). La oferta debe ser presentada por los interesados en sobre cerrado y debe cumplir los requisitos del artículo 451 y 452 del C.G.P. La licitación principiará a la hora señalada y será cerrada después de transcurrida una hora desde su inicio. Para los fines del Artículo 450 del C.G.P. Se envía este aviso para publicación en un periódico de amplia circulación en la ciudad. Dado en Bucaramanga a los diez (10) días del mes de octubre DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ Notario Primero del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17009)

AVISO DE REMATE: Ejecutivo (MENOR) Radicado 68001400300120220021101, Demandante - RENSON FABIAN LOPEZ MORENO, SGDE Demandado - OLGA LUCIA CONTRERAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez informando que la apoderada de la parte actora solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate de la CUOTA PARTE, embargada dentro de las presentes diligencias. (C04 Medidas cautelares–22). Su Señoría se le pone de presente que la cuota parte del bien inmueble objeto de la presente providencia es el identificado con el folio de matrícula N. 300-298229, fue dejado a disposición de estas diligencias por el JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, antes JUZGADO 6 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA RAD # 680014003006-2018-00466-01 (ver anotación #019 del certificado de tradición). (C04 Medidas cautelares–1 – folios 8-9). La diligencia de secuestro fue ejecutada en fecha 5/09/2018, (C04 Medidas cautelares–1 – folios 16). A través de auto fechado 5/12/2024, se corrió traslado del avalúo catastral. (C04 Medidas cautelares–13). Bucaramanga, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En atención a la constancia secretarial y a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, el Despacho encuentra procedente fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de la CUOTA PARTE del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.l. No. 300-298229, denunciado como de propiedad de la demandada OLGA LUCIA CONTRERAS. Respecto del avalúo del predio a rematarse se tendrá en cuenta al momento de la venta forzada el catastral ($131.761.000), visible a (C04 Medidas cautelares–10), incrementado en un cincuenta por ciento (50%) ($197.641.500), tal y como lo prevé el numeral 4º del artículo 444 del C.G.P. Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 28/10/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400300120220021101 adelantado por – RENSON FABIAN LOPEZ MORENO, en contra de OLGA LUCIA CONTRERAS, para llevar a cabo el remate de la CUOTA PARTE del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.l. No. 300-298229, denunciado como de propiedad del prenotado demandado, el cual se encuentra ubicado en la CALLE 103 # 13B-09 APT. 703 de la UNIDAD RESIDENCIAL CAMINOS DE LA FONTANA de la ciudad de Bucaramanga. Los linderos del predio se encuentran Contenidos en la escritura No. 527 de fecha 08-03-2005 en NOTARIA 6 de BUCARAMANGA. La CUOTA PARTE del bien inmueble a subastar se halla avaluado en la suma de ($98.820.750). Cabe destacar, que el secuestre del inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia JAVIER GIOVANY RODRIGUEZ RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía # 91.291.912, quien se ubica en la CALLE 37 # 26-15 de la ciudad de Bucaramanga, correo electrónico: javiror17@gmail.com número de móvil 3192583387. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo de la CUOTA PARTE del bien inmueble ($69.174.525), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($39.528.300), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico:  J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SEXTO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. SÉPTIMO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. OCTAVO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 179 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 6 DE OCTUBRE DE 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12 Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez. (Fact.P16934)

AVISO DE REMATE: JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA BUCARAMANGA – SANTANDER Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001-4022 013 2015 00232 01 Demandante: EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR P.H. NIT: 890.211.445-9 Demandado: JOSE BARREÑO MATEUS C.C. No. 2. 032.377 1. FECHA Y HORA EN QUE SE ABRE LA LICITACIÓN: MIÉRCOLES VEINTINUEVE ((29) DE OCTUBRE DE 2025 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.) Y NO SE CERRARÁ SINO TRANSCURRIDA UNA (1) HORA 2. BIEN MATERIA DEL REMATE: FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-115917 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, CEDULA CATASTRAL N° 68001010400420197901 DIRECCION INMUEBLE: PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR LOCAL 2161 que forma parte del EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR, que se encuentra ubicado Entre las carreras 33 y 32 calle 107 y diagonal 105 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. LINDEROS GENERALES. Se encuentran registrados en la escritura Pública de constitución de Propiedad Horizontal N°2571 otorgada el 24 de noviembre de 1983 ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada el 28 de noviembre de 1983 en la Orip de Bucaramanga LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N° 639 otorgada el 4 de marzo de 1984 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 21 de marzo de 1984 ante la Orip de Bucaramanga PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS: JOSE BARREÑO MATEUS C.C. No. 2.032.377 3. AVALÚO. El inmueble fue avaluado en la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 25.146.000) 4. JUZGADO QUE REALIZA EL REMATE: JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001-4022 013 2015 00232 01 5. NOMBRE Y DIRECCION Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL SECUESTRE DEL INMUEBLE: LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ quien puede ser ubicada en la carrera 12 N°200-14 mediterranee Royal del Municipio de Floridablanca, departamento de Santander. Número teléfono Celular: 312-4241154 CORREO ELECTRÓNICO. Lauritaprada87@hotmail.com SITIO REMATE: JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. UBICADO: CALLE 12 Número 31-08 de Bucaramanga SEGUNDO. SERÁ POSTURA ADMINISBLE La que cubra el valor del 70% del avalúo, es decir DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 17.602.200)MCTE., previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 10.058.400)MCTE., PUDIÉNDOSE hacer POSTURA dentro de los cinco (5) anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. que debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales CUENTA No. 680012041802 DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO CUYO TITULAR ES LA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. MODO DEL REMATE: LA AUDIENCIA DE REMATE SE HARÁ DE FORMA VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura. El link para acceder a la audiencia de remate estará disponible en la página: https//publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co CONSULTA EXPEDIENTE: El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con la identificación del número de radicado del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avalúo del bien inmueble. CUARTO. ADVIÉRTASE A LOS POSTORES QUE SU OFERTA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES REQUISITOS. I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital LEGIBLE y debidamente SUSCRITA. II.IDENTIFICAR el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. INDICAR la cuantía individualizada por cada bien al que hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace Postura. V. Si la persona es natural deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando actúe por intermedio de aquel. Si es una persona Jurídica deberá informar la Razón social de la entidad, Número de identificación Tributaria (NIT), NOMBRE completo del representante Legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado Judicial si se actúa a través de este. VI. anexar copia del documento de identidad del Postor si este es persona natural o certificado de existencia y representación si el postulante es una persona Jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. VIII. Anexar copia del comprobante del depósito Judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del código General del Proceso. QUINTO.  ADVIÉRTASE a los postores que la OFERTA DEBE REMITIRSE EN FORMA FÍSICA O DIGITAL LEGIBLE Y DEBIDAMENTE SUSCRITA. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles de Bucaramanga. ADVIÉRTASE A LOS POSTORES que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne al Postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados ÚNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE AL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Se pone de presente finalmente al POSTOR DIGITAL que en la celebración de la audiencia será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital (circular PCSJC21-26 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que regula la Subasta Virtual). OCTAVO. LOS interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co(Fact.P16960)

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA NOTIFICA POR AVISO: AL CÓNYUGE o COMPAÑER@ PERMANENTE, A LOS HEREDEROS, AL ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES, AL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE DEL DEMANDADO FALLECIDO: JOSEFA TOSCANO SERRANO Dentro del proceso VERBAL PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA: 680014003021-2017-00258-00 Demandante: AURELIO TOSCANO SERRANO Demandado(s) Herederos de BELEN TOSCANO SERRANO - MISAEL NIÑO TOSCANO CARLOS ANDRES NIÑO TOSCANO. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho del señor Juez informando que fue recibido mensaje de datos en fecha 28/05/2024, en el cual allega certificado de defunción de la accionada JOSEFA TOSCANO SERRANO. Para lo que estime proveer. Bucaramanga, 07 de junio de 2024. RAMIRO CARREÑO RUEDA Escribiente JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Obra en el expediente memorial allegado por el apoderado de MISAEL TOSCANO NIÑO en fecha 28/05/2024 en el cual arrima al expediente certificado de defunción de la accionada JOSEFA TOSCANO SERRANO. Ahora, según lo dispuesto en el Artículo 159 del C. G. del P, el cual reza: Art.- 159. Causales de interrupción. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: 1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem. (…) La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento.” Así las cosas, conforme a lo indicado en la norma anteriormente transcrita y como quiera que la persona que figuraba como accionada no estaba actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad litem, es procedente declarar la interrupción del proceso en los términos de la norma mencionada, es decir, a partir del 29/07/2023, fecha del fallecimiento de la demandada en mención, conforme al registro civil de defunción aportado. Por otro lado, dispone el Artículo 68 del C.G. del P: “(…) Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador (…)”. Precisado lo anterior, dispone el Artículo 160 del C. G. del P., lo siguiente: Art.- 160. Citaciones. El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso. Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso. Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista. En tal sentido, se ordenará a la parte actora, NOTIFICAR POR AVISO como lo ordena el artículo 160 de nuestro código procesal al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, o al curador de la herencia yacente de la causante JOSEFA TOSCANO SERRANO (Q.E.P.D.). En mérito de lo expuesto el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E: PRIMERO. - DECLARAR la INTERRUPCIÓN del proceso de referencia, a partir del 29 DE JULIO DE 2023, fecha del fallecimiento de la accionada JOSEFA TOSCANO SERRANO (Q.E.P.D) conforme lo expuesto en el presente proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR POR AVISO según lo dispone el artículo 160 del C.G.P. esto es: al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente, según fuere el caso, de JOSEFA TOSCANO SERRANO (Q.E.P.D). TERCERO: DEJAR SIN EFECTO los actos procesales practicados con posterioridad al 29/07/2023, incluida la audiencia practicada el 23/05/2024. CUARTO: REQUERIR a las partes para que informen al despacho si se ha dado inicio a proceso de sucesión de la accionada JOSEFA TOSCANO SERRANO (Q.E.P.D). QUINTO: DECLARAR la imposibilidad de realizar la diligencia programada para el 20/07/2024 y la audiencia a practicarse el 21/07/2024 conforme se ordenó en providencia dictada en audiencia de 23/05/2024 por lo anteriormente expuesto. SEXTO: NOTIFICAR electrónicamente ésta providencia a los interesados, en el micrositio de la página web de la Rama Judicial. NOTIFÍQUESE, GIOVANNI MUÑOZ SUAREZ JUEZ JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Carrera 12 N° 31-08, Bucaramanga Teléfono: 6422271 Correo electrónico: j21cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Giovanni Muñoz Suarez Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 021 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 374fdbdb84ce7fc94b30b1c8877420f8c3a396dc9858753765853b06c0772b15 Documento generado en 07/06/2024 08:10:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P17007)

AVISO DE REMATE EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL DE MENOR CUANTÍA RADICADO: 68001.40.03.012.2018.00655.01 DEMANDANTE: HERMELINA RIVEROS DE ARDILA DEMANDADO: JOSE HERNANDO PEÑA – MARTHA CAMACHO GONZALEZ JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, Código del Juzgado 680014303002 ubicado en la Carrera 12 No. 31-08, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. HACE SABER, mediante auto del 02 de Octubre del 2025, se ha señalado, Primero: fijar el día jueves 6 de noviembre de 2025 a las 8:30 de la mañana como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-3225847 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados José Hernando Peña y Marta González el cual se encuentra ubicado en la calle 15 # 35-17 Apartamento 502 edificio Villa Marcela P.H del barrio los pinos del Municipio de Bucaramanga, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($ 471.250.000) Segundo: en virtud de lo previsto en la ley 2213 del 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del C.G. del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo Teams Premium de Microsoft, al que podrán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet entre otros) el cual deberá contar con cámara y micrófono. Tercero: se tendrá como base de la licitación el 70% del avalúo del bien embargado osea la suma de $ 329.875.000 y quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente el dinero del 40% osea la suma de $188.500.000 de dicho Avaluo a favor del proceso de la referencia y a ordenes de la Oficina Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta depósito judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, Se advierte al demandante que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace exclusiva la garantía real grabada con hipoteca la postura para la adjudicación del bien por cuenta del crédito y costas debe hacerse por el 100% del avalúo para dicho bien lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 468 del C.G. del Proceso, y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia STC 2136-2019 Radicado No. 2300122140020180020701 de fecha 25 de febrero del 2019, M.P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO, Cuarto: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizar por su cuenta conforme a lo previsto en el artículo 450 del código general del proceso adicionado la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, el que deberá ser publicado por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local, previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá emitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además en dicha publicación se verá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual a través de link que estará publicado en la página web www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del despacho-remates 2025. Lo anterior para realizar el correspondiente control de legalidad. Quinto: informese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir con los artículos 451 y siguientes del C.G. del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 del 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL. Quien acredite su interés en la diligencia deberá aportar en el momento del ingreso en la sede judicial donde funciona este despacho judicial. 1- su documento de identidad 2- copia del comprobante depósito para hacer la postura correspondiente 3- el sobre cerrado a que se refiere a los artículos 451 y siguientes del C.G. del Proc, OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE SOBRE CERRADO deberá radicar físicamente en sobre cerrado en la secretaría de la oficina de servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los 5 días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G. del Proceso, SOLICITUD DE ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co dónde deberán tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RADICADO 012-2018-00655-01. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el despacho comparta el enlace al interesado en el remate se tendrá que adjuntar el correo electrónico en formato PDF, copia del documento de identidad de quien pretenda hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del C.G del Proceso, IV: PRESENTACIÓN DE LA POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que solo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. 2. copia el documento de identidad 3. copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos en lo previsto en el artículo 451 y su siguiente del C.G. del Proceso, lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia integridad y autenticidad consagrados en el parágrafo del artículo 452 del C.G. del Proceso, La oferta deberá remitirse única y exclusivamente al correo electrónico: j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co en los términos de los artículos 451 y 452 del C.G. del Proceso, se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. SEXTO: Adviértasele la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente del bien secuestrado expedido dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia al correo electrónico: de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE PROCESO EJECUTIVO RADICADO 012-2018-00655-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER LA APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: poner en conocimiento de las partes de los posibles postores la circular PCSJC21-15 del 8 de julio del 2021, mediante el cual se indica que sin excepción la sumas iguales o superiores a 15 SMLVM, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate bien sea porque no se realiza la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes) el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. Obsérvese notifíquese y cúmplase Nubia Estela Arévalo Galván Juez, firma electrónica. Apoderado de la parte demandante Carlos José Meza Prado. (Fact.P17005)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0161, 27-AGOSTO-2025, RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, LT 11 Y 12 MZ 6 A MESA DE RUITOQUE, VIVIENDA UNIFAMILIAR, MERY STELLA CONTRERAS MEJIA, C.C./NIT: 60.303.840, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y APROBACIÓN DE PISCINA. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P16985)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0454 del 02 de octubre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0432.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 32B # 18-70 barrio San Alonso, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-51853 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga número catastral NPN: 68001-01-03-00-00-0186-0014-0-00-00-0000, a nombre de Yomeiker Elias Rodriguez Ruiz, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición total obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 98,00 m²   (según el área metropolitana). El proyecto consiste en una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda y un (1) cupo de parqueo vehicular, con un área total construida de 209,50 m²   Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación del 0,69 e Índice de construcción de 2,10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 85,00 m²  . La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0173NU del 3 de septiembre de 2024 expedida por la curaduría urbana N. 2 de Bucaramanga. Se aprueba teniendo en cuenta y dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 305 del acuerdo municipal 011 de 2014 sobre empate volumétrico contra edificaciones permanentes, para lo cual anexa copia de licencia y planos aprobados de la edificación permanente identificado con la licencia N.º DTC-468-91 del 34 de junio de 1991, expedida por el departamento administrativo de planeación. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 2346044.743- Este: 4987369.023. Estas obras se podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos Las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Sebastian Restrepo Badillo, con matrícula profesional A30602013-1098668743, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jairo Augusto Restrepo Badillo, con matrícula profesional 68202-186904, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jairo Augusto Restrepo Badillo, con matrícula profesional 68202-186904, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Juan Sebastian Restrepo Badillo, con matrícula profesional A30602013-1098668743, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación, completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 2 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P17012)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0187 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0049 FECHA DE RADICACIÓN 10-mar-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 24-abr-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30 sept-25 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC, EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD (ES) DE DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UNA PLANTA BAJA Y DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 11 MZ 33 (ACTUAL).. CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30096691 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0021-0006-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)Titular(es): Gustavo Joya Joya CC2832902 En calidad de: Propietario, Ernesto Millan Millan CC 13843076 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad deAntonio Jose Granados Villamizar 13741592 68202-125200 Diseñador No Estructurales, Ernesto Millan Millan 13843076 68202-45344 Constructor Responsable, Antonio Jose Granados Villamizar 13741592 68202-125200 Ingeniero Diseñador Estructural, Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Arquitecto Proyectista. Edgar Enrique Angarita Santos 91204295 01-1289 Topógrafo, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428Ingeniero Geotecnista.  1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 - Área Actividad: CENTRO POBLADO - Tratamiento: CENTRO POBLADO - Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CP-Centro Poblado -Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL TIPO 1 1.  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, 2.6 TipoVIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 500.00, SÓTANO 67.75, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 103.97, PISOS RESTANTES 103.97. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 275,69 LIBRE PRIMER PISO 396.03. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 275.69, VIVIENDA MODIFICACIÓN 8.84, VIVIENDA REFORZAMIENTO 2.10, VIVIENDA DEMOLICIÓN 24.20, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, DEMOLICIÓN PARCIAL: N/A, TOTAL CONSTRUIDO: 275.69. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.24 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 1, d. SEMISÓTANO SI, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 7.08 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4 Mts por: VIA ACCESO, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 mts POR: 0.  d. RETROCESOS 0.50 Mts Limite Predial. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos en concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico.(A.5.5,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Plano levantamiento arquitectónico existente 3, Planos Arquitectónicos 3, Peritaje Estructural Sí Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale1 Planos Elementos No Estructurales 1 Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0005 de fecha de 12/02/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública o. 2394 de fecha 10/09/2007 expedida por la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. -La vivienda tiene un altura e una planta baja y Dos (2pisos, que corresponde a la pendiente natural del terreno. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16986)

AVISO (Resolución 68547-2-25-0109 / AD-CUP-2-25-0575)El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, señores: MANTILLA BADILLO VICENTE, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91342895 expedida en Piedecuesta y SANDOVAL DELGADO DIOCELINA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 63440422 expedida en Piedecuesta, quienes obran como titulares de dominio completo, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 01 00 0098 0015 000, ubicado en la Kr 11 # 6 - 82 del barrio San Rafael dentro del suelo Urbano de este Municipio, terreno que además es de su propiedad como consta en la Escritura Pública N° 2283 del 21 de septiembre de 2007 protocolizada en la Notaria Única de Piedecuesta, registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-11210, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores.  PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA corresponden a una edificación de uso Residencial (Multifamiliar) de cinco (5) plantas + semisótano, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA, DESCRIPCIÓN Uso: Residencial Área del Lote:           511,00 m2 Área Construida Semisótano 498,10 m2 Área Construida Primer Piso 428,29 m2 Área Construida Segundo Piso          427,37 m2 Área Construida Tercer Piso 427,37 m2 Área Construida Cuarto Piso  427,37 m2 Área Construida Quinto Piso 427,37 m2 Área Total construida Acumulada: 2.635,87 m2 Área Libre 82,71 m2 Número de pisos: Cinco (5) pisos + Semisótano No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Veinte (20) Unidades Residenciales Estacionamientos Permanentes: Veinte (20) estacionamientos vehiculares permanentes Estacionamientos Visitantes: Dos (2) estacionamientos vehiculares visitantes Índice de Ocupación: 0,84 Índice de Construcción: 5,16 PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, seis (6) planos del proyecto arquitectónico, quince (15) planos del proyecto estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, memorial de revisor estructural independiente y el estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRICULA PROFESIONAL Director de la construcción: Ing. VALENCIA PINZÓN EDWIN FERNANDO MP N° 68202-175105 STD Arquitecto Proyectista: Arq. TOBO RUEDA JUAN FELIPE MP N° A30232021-1095826944 Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. ARIAS NAVARRO JUAN SEBASTÍAN MP N° 68202-395023 Diseñador de elementos no estructurales: Ing. ARIAS NAVARRO JUAN SEBASTÍAN         MP N° 68202-395023 Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. VALENCIA PINZÓN EDWIN FERNANDO MP N° 68202-175105 STD Ing.  Civil Revisor Estructural independiente Ing. LARIOS DIAZ OSCAR TADEO MP N° 25202-35621 CND Ingeniero Civil Supervisor técnico: Arq. GUTIÉRREZ PÉREZ EDGARDO MANUEL MP N° 08700-18600 De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal.  PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°:Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARAGRAFO 11°. De conformidad con el artículo 4º, de la ley 1796 de 2016 que modifico el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el presente proyecto de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, por superar dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes. La supervisión se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que defina la ley y sus reglamentos, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico.  Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra. La supervisión también la podrán realizar personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado que cumpla con los requisitos definidos en la presente ley para realizar la supervisión técnica. PARÁGRAFO 12°. Que acorde con la información técnica suministrada por los profesionales responsables del presente tramite y los requerimientos contenidos en el Titulo K del NSR-10 artículos y tablas K.3.4.1 y K.3.4.2; la presente edificación aquí aprobada, presenta una CARGA DE OCUPACIÓN MÁXIMA de CIEN (100) PERSONAS y en consecuencia UNA (1) salidas y/o medios de evacuación. PARÁGRAFO 13. De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1796 de 2016 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.”, el artículo 2.2.6.1.2.3.6, numeral 5, 9 y 10 del Decreto 1077 del 2015, modificado por el Decreto 1783 de 2021 y la Circular No. 001 de 2025 expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal; el profesional que funge como constructor dentro de la presente actuación tiene la obligación de tramitar ante la autoridad competente El Certificado Técnico de Ocupación así como la Autorización de Ocupación de Inmuebles y participar junto con el Enajenador de vivienda en la Constitución del mecanismo de amparo a favor del comprador de vivienda nueva.  ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 08/10/2025. NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N°2 Piedecuesta

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000503 DEL 22 DE JULIO DEL 2025 Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00120 del 01 de abril de 2025, у. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.775.610 expedida en Santa Helena del Opón, el APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de doscientos noventa y cinco (295) individuos arbóreos, los cuales están representados en dieciséis (16) especies y que presentan un volumen total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO COMA DIECIOCHO METROS CUBICOS (785,18m³) de madera, ubicados dentro de coberturas asociadas a sistemas agroforestales en el predio denominado LA CONCORDIA, ubicado en la vereda TROCHAS del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER. identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-20615. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, conforme a resultado de Jl2 y los árboles que presentan DAP mayor o igual a treinta centímetros (30 cm): No. Especie N.V. Especie N.C. N°de Vol. árboles (m3), 1 ALMENDRO Terminalia catappa 2 8.71, 2 AMARILLO Nectandra sp 13 44.08, 3 ANACO Erytrina poeppigiana 2 3,36 4 BALSO Ochroma pyramidale 2 7,81 5 CEDRO Cedrela odorata 145 394.22, 6 CEIBA YUCA Ceiba pentandra 22 108,93, 7 CHINGALE Jacaranda copaia 11 12.95, 8 FRIJOLITO Schizolobium parahybum 24 73.45 9 GALAPО Albízzia carbonaría 4 10.62 10 GUAIMARO Brosimum alicastrum 4 8,58 11 GUAYACAN HOBО Centrolobium paraense 18 36.39, 12 HIGUERON Ficus glabrata 3 13,47, 13 JAGUITO Genipa americana 8 7.41, 14 MONCORO Cordia gerascanthus 31 42,51, 15 TIBIGARO Astronium graveolens 3 7.17. 16 VARA SANTА Triplaris americana 3 5.52, TOTAL 295 785,18. PARÁGRAFO SEGUNDO: NEGAR la Autorización para el aprovechamiento forestal de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), la cual conforme a la Resolución 1912 de 2017 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (vigente para el momento de la evaluación ambiental), y la Resolución 126 de 2024 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la especie se encuentra en peligro crítico y conforme a la Resolución 00188 de 2020 expedida por esta Corporación, la especie se encuentra en veda. PARÁGRAFO TERCERO: NEGAR la Autorización para el aprovechamiento forestal de la especie Coco (Lecythis mesophylla), atendiendo a que se encuentra en estado vulnerable (VU), según Resolución 1912 de 2017 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (vigente para el momento de la evaluación ambiental), y la Resolución 126 de 2024 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO CUARTO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de quince hectáreas (15 Has), del total del área del predio denominado LA CONCORDIA, ubicado en la vereda TROCHAS, del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER, en el área bajo las siguientes coordenadas: N°. COORDENADAS VERTICE Latitud N Longitud О. 1 6°19'34.88" 73°41'22.16" 2 6°19'47.19" 73°41'18.41" 3 6°19'53.59" 73°41'12.87" 4 6°19'48.99" 73°41' 3.39" 5 6°19' 3.97" 73°41'58.39" 6 6°19'33.41" 73°41' 0.55" 7 6°19'36.38" 73°41' 4.97" 8 6°19'34.14" 73°41' 7.64" 9 6°19'34.16" 73°41'10.18" 10 6°19'33.77" 73°41'11.43". PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO SEXTO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 585.2023 de fecha 10 de octubre de 2023, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA. la presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO: * En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. * Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar óptimas condiciones para evitar accidentes. * Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. * Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado aproximadamente cuarenta y cinco (45°). * Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. * No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. * No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. * Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o corriente de agua. * Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. * En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRIO realice el establecimiento de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200) árboles de especies nativas de la región (Cedro - Cedrela odorata) en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICION DE ARBOLES N. DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 Cedrela odorata  - N. DE ARBOLES RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) - ÁRBOLES A REPONER 145 1.450 150 750 TOTAL 2.200PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN – INFORMAR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor, JOSE DAVID AMAYA ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.775.610 expedida en Santa Helena del Opón, quien puede ser ubicado en el predio, denominado LA CONCORDIA ubicado en la vereda TROCHAS del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER, o al correo electrónico josedavidamayaaldana@gmail.com o números telefónicos 3112635158, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007.00045.2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de la Paz Santander para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General (E)-CAS