EDICTOS 16 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el Tramite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de la causante MYRIAM ORDOÑEZ, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 63.280.906, fallecida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), el 12 de Febrero de 2023, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Stder) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número diez (10) del 04 de Agosto de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, viernes ocho (08) de Agosto de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana Fecha de desfijación el viernes 22 de Agosto de dos mil veinticinco (2025) a las 4:30 pm. La Notaria Encargada, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.(Fact.P17056)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ANDRES ABELINO ROJAS MIRANDA, fallecido el dia ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) en el municipio de Rionegro, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día ocho (08) del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 019 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:58 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.P17057)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE WILLIAM RUIZ SIZA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 27 de Agosto de 2022, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.013.896 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Bucaramanga ( Sder) , bajo el indicativo serial 10346021, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 192 de fecha 14 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14 ) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17049)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUCY RODRIGUEZ CELIS (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 06 de Mayo de 2021, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.348.729 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga ( Sder) , bajo el indicativo serial 10238362, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 193 de fecha 14 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14 ) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17050)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO ANTONIO LANDAZABAL SUAREZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 09 de Julio de 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.491.473 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría sexta de Bucaramanga ( Sder) , bajo el indicativo serial 11324736, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 194 de fecha 14 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17051)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALVARO RAUL JIMENEZ GONZALEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 27 de Septiembre de 2023, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 74.244.535 expedida en Moniquirá, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría segunda de Moniquirá ( Boyacá) , bajo el indicativo serial 07393750, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 191 de fecha 14 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los catorce (14 ) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. 

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante GUILLERMO LANCHEROS AMAYA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.808.553, fallecido el día 19 de abril del año 2024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilia y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 82 de fecha Quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025): se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988 Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17052)

EDICTO N. 790 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MICAELA ANGELA SILVA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.935.892, fallecida en Floridablanca el día dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 260. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA CAMBOA RUEDA(Fact.P17054)

EDICTO N. 787 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO OTERO LOPEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.642.894, fallecido en Bucaramanga el dia dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 257. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17055)

EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante FERNANDO MENDOZA ARDILA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 17.148.530 y falleció en la ciudad de Miami Florida EE.UU. el dia veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ochenta y dos (82) de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto numero 902 de 1988 modificado por el articulo 2 del decreto 1829 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de quince (15) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de ampla circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil, veinticinco (2025) y se fijara a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante WALDINA CAMARGO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.342.154 de Rionegro, y falleció en Floridablanca Santander, el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ochenta y uno (81) de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988 modificado por el artículo 2 del decreto 1809 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2005) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8)  DE BUCARAMANGA NOTARIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL PALACIO DE JUSTICIA - OFICINA 302 adm02sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y en particular a los habitantes del Municipio de ARATOCA-Santander que, mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió MEDIO DE CONTROL de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado bajo el consecutivo No: 686793333002-2024-00222-00, promovido por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA, contra el MUNICIPIO DE ARATOCA-SANTANDER, en el que se persiguen las siguientes pretensiones: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de ARATOCA por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de ARATOCA: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia- • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. Que el municipio de ARATOCA nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de ARATOCA pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de ARATOCA y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de ARATOCA, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de ARATOCA En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida..” Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se libra el presente aviso y se pone a disposición del interesado para los efectos de su publicación, por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en San Gil, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). ALBERTO LUIS OYAGA LARIOS SECRETARIO (firmado electrónicamente) (Fact.P17061)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA  CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0185, 03-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE PARCELACIÓN, VR LAS CUCHILLAS LOTE 1, VIVIENDA, CIRCULO INMOBILIARIO DE SANTANDER S.A.S, C.C./NIT: 9008098131, ALVARO JAVIER SAAVEDRA NUÑEZ, C.C./NIT: 797988226, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud,  so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17059)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0102, 10-JUNIO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, TV 6 B 109 25 URB MARIANALLA LT N 8 MZ F, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MIGUEL ROBERTO FLOREZ RUIZ, C.C./NIT: 5.601.833, ANA BEATRIZ AGUILAR ARIZA, C.C./NIT: 28.033.197, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17058)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN PABLO RESTREPO VILLAMIZAR, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, INICIAL radicada con el número 68001-1-25-0144 y la fecha 2025-07-04, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 318054, ubicado(s) en CARRERA 29N° 93-31 INTERIOR 40 APTO 401, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento del apartamento identificado con el número 401, correspondiente al nivel de terraza y a la escalera de acceso privativa, lo cual implica un aumento en el área construida de dicha unidad, localizado en el edificio multifamiliar Pinares de Portofino. Como consecuencia de esta intervención, la edificación pasa de cinco (5) a seis (6) pisos de altura, sin que ello genere modificación en el número de unidades de vivienda, que se mantiene en cuatro (4). De igual forma, se conserva la cantidad de unidades de parqueaderos.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17041)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLADYS HIGUITA DE VALENCIA, ORLANDO CAICEDO RIVERA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0149 y la fecha 2025-07-14, sobre el(los) predio(s) No. 010506750019901, número de Matrícula 300 233232, ubicado(s) en CALLE 64 # 21W-8, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones internas en la distribución de los espacios. De acuerdo a las intervenciones anteriormente descritas, queda finalmente una edificación de tres pisos de altura conformado por tres unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17042)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ISIDORO MARTINEZ GRANADOS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0152 y la fecha 2025-07-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010302360011000, número de Matrícula 300 46042,  ubicado(s) en CALLE 13 A N° 29-41, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificación existente de una edificación de dos pisos de altura culminada en una cubierta liviana de plano inclinado , licencia de construcción en las modalidades de modificación en el piso 1 en el cual se redistribuye el espacio para parqueaderos y se genera una unidad de vivienda, ampliación del segundo y tercer piso para generar tres unidades de vivienda, demolición parcial para recuperar el aislamiento posterior y de reforzamiento estructural. Con esta intervención queda una edificación multifamiliar y comercio de tres pisos, esta edificación tiene 4 unidades de vivienda, un local comercial y dos unidades de parqueadero. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17043)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HERIBERTO BENAVIDES GARCIA, MARIA CLAUDIA RIBERO SUAREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0153 y la fecha 2025-07-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301790036000, número de Matrícula 300 51613, ubicado(s) en CARRERA 32 N°16-13, del Municipio de Bucaramanga para: Aprobación de un Acto de reconocimiento de edificación existente de una construcción unifamiliar con dos pisos de altura culminada en una cubierta plana en concreto transitable, licencia de construcción en las modalidades de modificación, ampliación, demolición parcial y reforzamiento estructural. Con esta actuación queda una vivienda unifamiliar de tres pisos de altura culminada en una cubierta liviana. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales  referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17048)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE MARIA SORIA, OSCAR FERNANDO SORIA OSMA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0176 y la fecha 2025-08-08, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301030027000, número de Matrícula 300 11200, ubicado(s) en CARRERA 23 N° 15-47, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición de una edificación de un piso y obra nueva para una vivienda unifamiliar de tres pisos de tres pisos de altura culminado en una cubierta plana no transitable.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17045)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JANNETH SANCHEZ MORALES, BERNARDO LEON BOHORQUEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0115 y la fecha 2025-06-05, sobre el(los) predio(s) No. 680010104000000320110000000000, número de Matrícula 300 222136, ubicado(s) en CALLE 81 CARRERA 29 AU FLORIDABLANCA, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para una edificación de tres pisos, en el piso uno quedan los parqueaderos y el segundo y tercer piso tiene una unidad de vivienda cada piso. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17047)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OMAR ANTONIO VEGA RODRIGUEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0123 y la fecha 2025-06-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100950019000, número de Matrícula 300 88776, ubicado(s) en CALLE 41 # 18-77, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de un edificio de uso comercial de 4 pisos de altura culminado en una cubierta inclinada en teja liviana. Se acompaña de la licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler parcialmente la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo. El área modificada consiste en la construcción de un ascensor, con el fin de garantizar condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida, en cumplimiento de la normativa vigente. Se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17044)

 CURADURIA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0451 del 30 de Septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación:68001-2-25-0225. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 12 # 103D-37 barrio MANUELA BELTRAN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0578-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-191375 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA ELENA MARTINEZ GALVIS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de Vivienda, en un lote con un área de 60.50m² (escritura pública No.3203 del 8 de Junio de 2022 Notaria Séptima de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de Vivienda, con un total de área construida reconocida de 60.50m³, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 32.50m³, área de ampliación que corresponde al segundo y tercer piso con un área de 89.10m², reforzamiento estructural con un área de 41.25m², para un área total intervenida de 162.85m². Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-8838 el día 13 de Agosto de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta Extemporánea mediante radicado interno CR25-10328 el día 19 de septiembre de 2025 en el informe técnico 2-GDT-202509-00081833 de 12 de Septiembre de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Para Tres (3) unidades de vivienda de las cuales Una (1) unidad vivienda existentes y Dos (2) unidades de vivienda nuevas, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 130.35m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aplica la Norma Urbana No.25-0104NU de fecha 08 de Mayo de 2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga, quedando los índices del proyecto, así: ocupación existente y construcción 1.97.CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1105225.6027 y Este:1275204.0829. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto, f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 о la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gómez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos, e. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gómez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACION y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez,  Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P17040)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0199 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0081 FECHA DE RADICACIÓN 02-may-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 29-abri-25, FECHA EXPEDICIÓN: 07-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE ADECUACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 20 C 22 33 MZ H 2 CASA 12 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300212873 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0305-0012-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PORTAL CAMPESTRE NORTE 1, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Maria Stella Daza Mantilla CC1095914783 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad deRafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Diseñador No Estructurales, Rafael Arguello Niño 13847245 | 68700-42718 Arquitecto Proyectista, Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Constructor Responsable, Elkin Suarez Calderon 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2,Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AR-Arenales Tipo Vía:- I.  1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL NO APLICA 1, COMERCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0 Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida.  2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-3, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 45.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 36.00, PISOS RESTANTES 87.12, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 12.12, LIBRE PRIMER PISO 9.00. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA COMERCIO ADECUACIÓN 36.00. COMERCIO ADECUACIÓN 36.00, VIVIENDA RECONOCIMIENTO 79.56, VIVIENDA MODIFICACIÓN 79.56, VIVIENDA AMPLIACIÓN 43.56, VIVIENDA REFORZAMIENTO 2.04 METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 123.12. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.89 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.8. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 3.00 Nivel terreno, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número | Habit.= Habitables | Exc.= Excepción | No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts por: 0, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.6 metros por: PEAT, 0.6 metros por: PEAT,  d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior.  5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Planos Arquitectónicos 1, Estudio de Suelos 1, Peritaje Estructural Sí Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos de reforzamiento estructural 2. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0045 de fecha 19-ago-25 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área- linderos por escritura pública No.0648 de 02-abr-25 expedida por notaría 10 del círculo B/manga. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P17053)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0201 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0091 FECHA DE RADICACIÓN 15-may-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 30-may-25, FECHA EXPEDICIÓN: 09-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFCIACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 34 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300459830 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0635-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ROCA VERDE, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de:  Oscar Eduardo Palencia Diaz CC91264695 Propietario Daniel Guerrero Florez CC91525411 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad deHector Daniel Guerrero Florez 91525411 A68772007- 91525411 Arquitecto Proyectista, Hector Daniel Guerrero Florez 91525411 A68772007- 91525411 Constructor Responsable. Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Diseñador No Estructurales, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 | 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural, Orlando Alfonso Rojas Rojas 93378142 01-2515 Topografo Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD Ingeniero Geotecnista. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RV-PER decreto 000069 "ROCA VERDE. Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 3 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-5, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²)3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 2,030.62, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 294.15, PISOS RESTANTES 87.77. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 381.92, LIBRE PRIMER PISO 1,736.47. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA - COMERCIO ADECUACIÓN 36.00. VIVIENDA NUEVA 381.92, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A:  00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 381.92. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 7.3Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.14, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.19. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 3 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3.00 Nivel terreno, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número | Habit.= Habitables | Exc.= Excepción | No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4 Mts por: por: Vehicular 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 metros por: 0 metros, d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: : Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10), Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior.  5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 7 Planos Estructurales del proyecto 6, Planos Elementos No Estructurales 2, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0050 de fecha 27 de mayo de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-4608 de fecha 19 de diciembre de 2023 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN(Fact.P17060)