EDICTOS 18 DE MARZO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ALCIRA MUÑOZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.919.389, fallecida en el municipio de Floridablanca, el siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veinte (20) de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes MARTHA NUBIA CESPEDES DE ORTEGA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.128.824, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), conforme consta en el registro de defunción expedido por la Notaría Sexta del círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el indicativo serial N° 10677813, y RAFAEL ORTEGA GONZALEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía número 2.013.764, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia dieciséis (16) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), conforme consta en el registro de defunción expedido por la Notaría Cuarta del Circulo de Bucaramanga, inscrito bajo el indicativo serial Tomo 7 Folio 345 del año 1975, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintidós (22) de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JOHAN SLEYDER TRILLOS LUQUE (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.098.818.208, fallecido el día 10 de enero de 2026 en San gil- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 025 de fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copla del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes LUCIANO HERNANDEZ TARAZONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.819.182, fallecido en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025) y ROSA MARIA POVEDA DE HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.223.575, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE UNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 13 de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Marzo de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón.  

REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia y sociedad conyugal de la causante NELLY CONDE DE MEDINA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 37.814.384 expedida en Bucaramanga (Sder), fallecida el día Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en la Ciudad de Bucaramanga, siendo la  municipalidad de Socorro (Sder), el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 005 de fecha Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la CLAUDIA ROCIO SILVA RUEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 23.315.843 expedida en Arcabuco, siendo el municipio de Gámbita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Quien falleció en Arcabuco el 9 de Octubre del año 2019.  Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 02 de fecha 14 de Marzo del año 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a CATORCE (14) dias del mes de  MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las 8 de la mañana. – La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE ARMANDO GARCIA PULGARIN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.134.643, quien falleció el día 02 de enero de 2017 en Cartago (Valle); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0008 de fecha dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALIN MADIEDO BARRERA

EDICТО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: CONCEPCION VALDERRAMA VIUDA DE REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.395.364, falleció el día 26 de MAYO de 1961 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número nueve (009) de fecha dieciséis (16) de marzo Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE JOSEFA PEREZ  OLIVA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.008.638 FALLECIDA EL 09  DE FEBRERO DE 2026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 032 DE FECHA TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JAIRO DIAZ AVILA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 6.057.389 FALLECIDO EL 09 DE ABRIL DE 2017. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 029 DE FECHA ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este  Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JOSE JAIRO PACHECO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JOSE JAIRO PACHECO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.932.762 expedida en Honda, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el doce (12) de enero de 2.015. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  09 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ROSA INES QUINTERO CHAPARRO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 37.817.549 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 11 de Septiembre de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría octava de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 07408559, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 43 de fecha 16 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 129 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE MANUEL ALMEIDA RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.560.044 fallecida en Bucaramanga el dia dieciocho (18) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 019. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 955 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ANA BELEN NIÑO DE NIÑO Y LUIS NIÑO SEPULVEDA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.330.773 y 2.157.007 fallecidos en el Playon los días en su orden veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y quince (15) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 334. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 185 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GLORIA MARIA VARGAS SALAMANCA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.800.879 fallecida en Bucaramanga el dia nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 036. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).-- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 176 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante DANIEL LEON RIAÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.103.292 fallecido en Bucaramanga el dia diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 034. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No 22-30/40 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante BEATRIZ MARTINEZ DE TRIGOS quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.827.319, quien falleció en el municipio de Girón, el día 03 de marzo de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 15 de fecha 16 de marzo de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. fijado hoy dieciséis (16) de marzo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo de Bucaramanga FERNANDO LEON CORTES NIÑO

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No 22-30/40 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada intestada del causante LUIS AURELIO PINZON quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.710.308, quien falleció en el municipio de Bucaramanga, el dia 10 de julio de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 16 de fecha 16 de marzo de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. fijado hoy dieciséis (16) de marzo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo de Bucaramanga FERNANDO LEON CORTES NIÑO

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAQUINOBRAS DE COLOMBIA S.A.S, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0251 y la fecha 2025-10-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010201060004/0005000, número de Matrícula 300 45231 /300 17753, ubicado(s) en CARRERA 32 N° 48-60/62/72/27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una construcción de 2 pisos de altura destinado a comercio y servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación de la distribución interna de los espacios en el primer y segundo piso; La ampliación en el tercer piso y en una parte del segundo piso; El reforzamiento estructural integral de la edificación existente y la ejecución de una demolición parcial con el fin de restablecer el aislamiento posterior. La edificación quedará conformada por dos (2) unidades comerciales y contará con tres (3) cupos de parqueadero vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS MARTIN SINUCO RUEDA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-25- 0243, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0035-0016-000, ubicado(s) en la CALLE 5 11-37 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CE26-1576 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 3 VEREDA MESA DE JERIDAS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 1147 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 13 de marzo de 2026 las señoras TORRES CHACÓN MARÍA DEL PILAR, NORATTO TORRES ISABELLA Y NORATTO TORRES LAURA VIVIANA, presentaron una solicitud de LICENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0039. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0103 del 26 de febrero de 2026 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN: RADICACIÓN No. 68001-2-25-0228 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 48 # 64 - 01 barrio LA FLORESTA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0365-0211-916 y folio de matrícula inmobiliaria 300-294978 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de EDWIN ALBERTO ARCHILA DIAZ, ANGELA MARIA CARDENAS ARDILA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARÁGRAFO 1º. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de vivienda en un lote medianero con frente a vía pública vehicular y un área de 556,79 m². Se aprueba teniendo en cuenta acta de audiencia con radicado 2023-00393-000 del 21 de enero de 2025, por medio del cual, el Juez Sebastián Ferney Castellanos Mantilla del Juzgado Municipal Civil 19 de Bucaramanga, ordenó efectuar el reconocimiento de obras ejecutadas específicamente en las terrazas del apartamento 701 del edificio Monarca de Alliot PH en las que se aprueban cubiertas en estas terrazas. No se modifican las demás unidades privadas inicialmente aprobadas ni se generan nuevas. La edificación cuenta con un área total de reconocimiento de 46,69 m². El proyecto pasa de tener 1.947,21 m² construidos a 1.994,08 m². Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior No. S030020 del 28 de mayo de 2003 expedida por la Curaduría Urbana de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernandez y el informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202510-00092394 del 15 de octubre de 2025 emitido por la secretaría de planeación de Bucaramanga y de igual manera los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Consideraciones estructurales: Trámite de Reconocimiento de solo tres (3) cubiertas metálicas, de un solo nivel cada una, que están apoyadas sobre el nivel 19.95m del edificio de 5 pisos en concreto reforzado. El reconocimiento solo es de estas tres estructuras, dado que el edificio ya tiene licencia de construcción. Las cubiertas son pórticos metálicos diseñados como elementos no estructurales sóbrela estructura existente. La masa de las tres (3) cubiertas metálicas no supera el 10% de la masa total de la estructura de concreto existente, por tanto, se pueden modelar por separado. Estas estructuras están ancladas a la estructura concreto en su parte inferior. Las conexiones de la estructura metálica son todas soldadas. Con coordenadas de localización georreferenciada en X: 1107450.7640 y en Y: 1277782.6004. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. с. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5º. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Jaime Andres Tarazona Martinez, con matrícula profesional A30422016-13723410, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jaime Andres Tarazona Martinez, con matrícula profesional A30422016-13723410, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 7º. Cuando fuere necesario intervenir o reforzar la estructura a los niveles adecuados de sismo resistente de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente-NSR-10, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 26 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC

CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260039 No. RADICACIÓN 68307-1-25-0152, FECHA DE RADICACIÓN 15- ago-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 15- sept-25 FECHA EXPEDICIÓN: 10-feb-26 FECHA EJECUTORIA LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA TOTAL DE DOS (2) PISOS Y ALTILLO. SE RECONOCE UN ÁREA TOTAL DE 119.98 M² Y SE APRUEBA UNA AMPLIACIÓN PARA UN ÁREA DE 30.08 M². VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 29 B 36 16 LT 16 CS 16 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300248062 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0205-0004-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MIRADOR DE LA CAMPIÑA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS. Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Eufemiano Orejarena Vargas CC91176932 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD Diseñador No Estructurales, Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD. Ingeniero Diseñador Estructural Diana Maria Ortega Duarte 1095930664 68202-283925 Ingeniero Geotecnista Jefferson Amaya Morales 1098637053 A30652013-1098637053 Constructor Responsable Jefferson Amaya Morales 1098637053 A30652013-1098637053 Arquitecto Proyectista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AL-Las Aldeas Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 57.75, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 57.20, PISOS RESTANTES 92.86, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 150.06, LIBRE EN PRIMER PISO 0.55. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA AMPLIACIÓN 30.08, VIVIENDA RECONOCIMIENTO 119.98. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 150.06. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.65 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo SI, i. Índice de Ocupación N/A, j. Índice de Construcción 2.6. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL 2 N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 5.00 N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 1.1 X 0.5 NIVEL TERRENO, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS c. VOLADIZO 0.8 metros por: CL 29 B, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0,0, Estacionamiento Adicional 0,0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Peritaje Estructural Sí Plano estructura existente 1.  6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de perfil vial RAD 2510011474 de fecha 29 de octubre de 2025 expedido por la secretaría de ordenamiento territorial. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1809 de fecha 27 de septiembre de 2024 expedida por la notaría única del círculo de Girón. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RESOLUCION Vo.Bo. PROPIEDAD HORIZONTAL RAD: N° 68169-0-21-0006-001-05-08-2024 RESOLUCION No. 68169-0-21 -0009-001-041 DEL 11 DE MARZO DEL 2026 POR LA CUAL SE CONCEDE APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL La secretaria de planeación e infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la solicitud de PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, a la señora HERMELINDA HERNANDEZ OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.105.037 expedida en Charta- Santander, y a el señor HORACIO GAMBOA CABALLERO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.628.711 expedida en Charta, en calidad de propietarios del predio con un área del lote de 120 m2, con nomenclatura:1). APARTAMENTO 101 primer piso CALLE 5 No. 5-02; 2). APARTAMENTO 201 segundo piso CALLE 5 No. 5 - 08 у 3). UN ESPACIO POLIFUNCIONAL - LOCAL en primer piso CALLE 5 No. 5-04; VIVIENDA BIFAMILIAR del municipio de Charta, identificado con el número predial 68169-0100-0000-0021-0006-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-233709, del 18 febrero de 2026, del municipio de Charta, han solicitado APROBACIÓN o Vo.Bo. DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL para el predio antes referido. SEGUNDO: APROBAR PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL para una edificación de dos pisos de altura, con un área del lote de 120 m2, de uso RESIDENCIAL conformada por dos (2) unidades de vivienda, de la siguiente manera: PRIMER PISO: conformado por una unidad de vivienda identificada con nomenclatura :1). APARTAMENTO 101 primer piso CALLE 5 No. 5- 02; 2). APARTAMENTO 201 segundo piso CALLE 5 No. 5-08 y 3). UN ESPACIO POLIFUNCIONAL -LOCAL en primer piso CALLE 5 No. 5-04; VIVIENDA BIFAMILIAR del municipio de Charta, identificado con el número predial 68169-0100-0000-0021-0006-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-233709, la cual se mantiene, con un área privada construida de 80,29m2, un área privada libre de 33,14m2, un área común construida de 6,57m2, y un área libre común de 0,00m2. Para un área total construida de 86,86m² y un área total libre de 33,14m² en el APARTAMENTO 101 primer piso CALLE 5 No. 5-02 del municipio de Charta, un SEGUNDO PISO: conformado por una unidad de vivienda identificada con nomenclatura APARTAMENTO 201 segundo piso CALLE 5 No. 5- 08 del municipio de Charta la cual se mantiene, con un área privada construida de 58,08m2, un área privada libre de 3,74m2, un área común construida de 3,61m2, y un área libre común de 0,00m2. Para un área total construida de 61,69m² y un área total libre de 3,74m²; PARA UN AREA TOTAL PRIVADA CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE 138,37M2, UN AREA TOTAL PRIVADA LIBRE DE 36,88M2, UN AREA TOTAL COMÚN CONSTRUIDA DE 10,18M2, UN AREA TOTAL COMÚN LIBRE DE 0,00M2, UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 148,55M2 Y UN AREA TOTAL LIBRE DE 36,88M2. CUADRO GENERAL DE ÁREAS - PROPIEDAD HORIZONTAL AREA DEL LOTE: 120 m2. PISO - UNIDAD -AREA COMÚN Construida (m2), Libre (m2), -AREA PRIVADA Construida (m2), Libre (m2), Área Privada Total (m2), Área Total Construida (m2), Área Útil Construida por Piso (m2). PISO 1 -APTO 101 NIVEL 1, 0, 0, 77,96, 33,14, 111,1, 77,96. Estructura, muros, parqueaderos, medianeros y punto fijo. 6,57, 0, 2,33, 0, 2,33, 8,9, 86,86. AREA TOTAL PISO 6,57, 0, 80,29, 33,14, 113,43, 86,86. PISO 2. APTO 201 NIVEL 2. 0, 0, 58,08, 3,74, 61,82, 58,08. - Estructura, muros, parqueaderos, medianeros y punto fijo. 3,61, 0, 0, 0, 0, 3,61, 61,69. AREA TOTAL PISO - 3,61, 0, 58,08, 3,74, 61,82, 61,69. TOTAL 10,18, 0, 138,37 36,88, 175,25, 148,55, 148,55. TERCERO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. CUARTO: El juego de Planos Arquitectónicos de Propiedad Horizontal y demás documentos que hacen parte integral del proyecto, se entregaran una vez se encuentre ejecutoriada la presente Resolución. QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la suscrita secretaria de Planeación del municipio de Charta o en su defecto al alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Charta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Charta, a los once (11) días del mes de marzo de 2026. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Hay firma

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.115.2026 - 09-03-2026 San Gil, 09 de marzo de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.16814.2025 de 22 de diciembre de 2025 la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH con NIT. 800.000.750-8, representado legalmente por el señor IAN GRAHAM GOLLOP con identificación P.P.No. A03954804, o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico y digital. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud DE OCUPACION DE CAUCE Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-62845, en las inmediaciones del corregimiento de Puente Sogamoso en el municipio de Puerto Wilches y en el predio “ El Porvenir” identificado con matrícula inmobiliaria de Barrancabermeja, en el departamento de Santander, a nombre de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) , representado legalmente por el señor IAN GRAHAM GOLLOP con identificación P.P.No. A03954804, o quien haga sus veces, para la construcción de dos (2) Perforaciones Horizontales Dirigidas - PHD para realizar el cruce subfluvial del Rio Sogamoso en el marco del proyecto de la construcción de una variante en el sector de Puente Sogamoso para la instalación de las líneas de conducción de hidrocarburos que corresponden a un gasoducto de 10”, un oleoducto de 8" y un poliducto de 4” con trayecto desde el Campo Payoa hasta la Estación Galán, localizadas en el predio “Gemelos Dorados” identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 303-62845, en las inmediaciones del corregimiento de Puente Sogamoso en el municipio de Puerto Wilches y en el predio “El Porvenir” identificado con matrícula inmobiliaria de Barrancabermeja, en el departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE Ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 303- 62845, en las inmediaciones del corregimiento de Puente Sogamoso en el municipio de Puerto Wilches y en el predio ‘ El Porvenir” identificado con matrícula inmobiliaria de Barrancabermeja, en el departamento de Santander/a nombre de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, con NIT. 800.000.750-8,'representado legalmente por el señor IAN GRAHAM GOLLOP con identificación P. P. No. A03954804. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00152.2025. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de OCUPACION DE CAUCE Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-62845, en las inmediaciones del corregimiento de Puente Sogamoso en el municipio de Puerto Wilches y en el predio “El Porvenir” identificado con matrícula inmobiliaria de Barrancabermeja, en el departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH con NIT. 800,000.750-8, representado legalmente por el señor IAN GRAHAM GOLLOP con identificación P.P.No. A03954804, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: +5713493660 y correo electrónico petrosantander@petrosantander.com.co hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00152.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E)