EDICTOS 20 DE MARZO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante FABIO SALAZAR DUKON, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.243.718, fallecido el día 2 de septiembre de 2025, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 008 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ESTHER JULIA RUEDA MAНЕСНА, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.822.200, fallecida el día 22 de mayo de 2025, en el municipio de Floridablanca- Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 026 de fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RODOLFO CEPEDA CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 91.151.692 Expedida Floridablanca y fallecido en Piedecuesta-Santander, el día 13 de Septiembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 031 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

 

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante CRISTOPHER STEVEN BASTO CASTELLANOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.095.832.112, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintitrés (23) de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: GABRIEL DURAN SERRANO, con cédula de ciudadanía número 7.414.448 expedida en Barranquilla (Atlántico) y RAQUEL GUTIÉRREZ DE DURAN, con cédula de ciudadanía número 22.413.943 expedida en Barranquilla (Atlántico), fallecieron el primero de ellos, el día 08 de abril de 2015 en San Vicente de Chucuri (s) y la segunda de ellos, falleció el día 13 de julio de 2024 en Bucaramanga (s), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número diez (010) de fecha dieciocho (18) de marzo Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de los causantes EDUARDO CHAPARRO BECERRA Y PAULINA CHAPARRO DE CHAPARRO quienes se identificaron en vida con Cédula de Ciudadanía No. 2.047.212 y 27.991.820, fallecidos en Villanueva, Santander, el 18 de mayo de 1997 y 20 de enero de 2025, siendo el mismo municipio de Villanueva el ultimo domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número dos (02) del 17 de marzo de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, miércoles, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación, martes, miércoles, primero (01) de abril de des mil veintiséis (2026), al finalizar el día. La Notaria Única, DRA, SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de BENJAMIN MANOSALVA NIÑO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.803.140 de Bucaramanga Santander, falleció en el Municipio de Floridablanca, el dia 10 de agosto del 2018, lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con LUZ MARINA CARVAJAL TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No 38.225.956 expedida en Ibagué. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta diecisiete (17) del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por JHORMAN ALEXIS NIÑO GOMEZ, vecino de Floridablanca, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.529.783 de Bucaramanga y MAYERLY ANAYA URIBE, vecina de Floridablanca, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cedula de ciudadanía numero 63.552.528 expedida en Bucaramanga, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: LOTE 2 DE LA MANZANA I. Junto con la casa de dos pisos en el levantada, ubicado en la Calle 204 número 25-08 Conjunto Residencial Baviera Etapa, barrio La Paz del Municipio de Floridablanca MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO: 300-316323, CÉDULA CATASTRAL ANTERIOR: 010402680002000 NÚMERO PREDIAL NACIONAL: 682760104000002680002000000000.-CODIGO HOMOLOGADO (NUPRE): BWA0009LKRF, a favor suyo de sus hijos AGUSTIN NIÑO ANAYA, nacido el 8 de octubre de 2019 Y MARTIN NIÑO ANAYA, nacido el 13 de noviembre de 2016, menores actuales y los que llegare a tener. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número dos (003) del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo, 5 del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA Notaria Segunda de Floridablanca Encargada

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) JUAN FRANCISCO CONTRERAS BLUM, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.171.074, fallecido(a)(s) el seis (06) de enero de dos mil veintiséis (2026) en Giron (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero catorce (014) del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ

EDICTO N. 198 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA JULIA AGUILAR. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 20.284.943 fallecida en Piedecuesta el dia once (11) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por acta 044. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 195 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JESUS HERNANDO ACEVEDO ABRIL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.208.898 fallecido en BUCARAMANGA EL DÍA VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 042. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial del causante ANTONIO FERMIN LIZCANO GUERRERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2.122.460 fallecido en surata, el día 06 de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0016 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diez (10) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la causante MARIA CONCEPCION SANABRIA DE NIÑO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.927.089 fallecida en Piedecuesta, el día 27. de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0017 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial del causante JAIME REYES RIVERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 91.121 fallecido en Bucaramanga, el día 04 de diciembre de 1997, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0018 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de marzo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0148 del 18 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-26-0047 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 64 # 17C - 36 barrio La Ceiba, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0373-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39200 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Adriana Nuñez Numa, Mario Andrés Vera Mantilla en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de Reconocimiento de Edificación y Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, para uso de comercio y/o servicios, en un predio con un área de 131,25m2 (de acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad N.° 300-39200). Se aprueba teniendo en cuenta la Resolución N.° 2200-73.04, mediante la cual se ordena el reconocimiento de la construcción ubicada en la calle 64 N.° 17C-36; y, conforme a lo señalado textualmente en dicho acto administrativo, se indica que... “el suscrito Inspector de Convivencia y Paz Turno 2 Héctor Antonio Rueda Suárez en uso de sus facultades legales otorgadas mediante artículo 206 de la Ley 11801/2016 y de acuerdo al Decreto 1077/2015 modificado por el Decreto 1203/2017 y que el despacho adelantó el proceso administrativo 359/2025 donde no se evidencia la existencia de una infracción urbanística toda vez que el predio en mención se encontraba realizando intervención del espacio público”. Por el cual resuelve que... “ordenar a la Curaduría Urbana de Bucaramanga realizar el acto de reconocimiento del inmueble ubicado en la calle 64 # 17c - 36 previa verificación del cumplimiento de los requisitos constructivos para tal fin señalados en la norma que lo regida en materia de edificabilidad”. Se reconoce una edificación existente de dos (2) pisos de altura, en la cual se desarrolla un (1) local comercial, con un área total construida reconocida de 217,50m2. Así mismo, se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, con el fin de dar cumplimiento al aislamiento posterior, realizar los ajustes de diseño correspondientes, Cuenta con un área total modificada de 48,60m2. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de dos (2) pisos de altura, en la cual se desarrolla un (1) local comercial (según código de uso pot indicado en los planos arquitectónicos), con un área total construida de 172,50m2, resultante después de la intervención. Que, se aprueba teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Capítulo 4 “Reconocimiento de la existencia de edificaciones”, en especial el Artículo 2.2.6.4.1.1, en el cual indican que... “El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa”. Para este trámite, se aprueba teniendo en cuenta la Resolución N.° 2200-73.04, mediante la cual se ordena el reconocimiento de la construcción ubicada en la calle 64 N.° 17C—36, por el Inspector de Convivencia y Paz Turno 2, Héctor Antonio Rueda Suárez. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar un (1) cupo de parqueadero vehicular. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO, MODIFICACION de una estructura de dos (2) niveles se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural MUROS DE CARGA con Muros de mampostería parcialmente reforzada de bloque de perforación vertical. El entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación corresponde a vigas de amarre o cimientos corridos. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El peritaje concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural. Se aportan planos de la modificación debido al aislamiento posterior. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. Se realiza el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento de la normativa NSR-10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1106244.1661-Y: 1277403.8891. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.  La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0145 del 13 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0314. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 14A #1- 53 barrio NORTE BAJO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-10938 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-07-00-00-0196-0019-0-00-00-0000, a nombre de ANA ROSA CARREÑO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. Licencia de Construcción en PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: modalidad de Demolición y Obra Nueva para uso de Vivienda, en un lote con área de 75,00 m² (según certificado de plano predial catastral No.23966 de fecha 21 de mayo de 2025 expedido por Área Metropolitana de Bucaramanga). El proyecto consiste en la proyección de una edificación con tres (3) pisos, en la que se generan tres (3) unidades de vivienda (una unidad en cada piso), disponiendo de un (1) cupo de parqueadero para vehículos ubicado en el primer piso. La obra cuenta con un área total construida de 116,11 m². Cumple con índice de ocupación 0.47 y construcción 1.54 normativo. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N° 25-0287NU del 14 de noviembre de 2025 expedida por la Curaduría Urbana N°2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, que modifica el artículo 18 de la Ley 400 de 1997. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de tres (3) pisos, consta de un sistema estructural combinado de pórticos y muros de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: X 1104165.8685 Y: 1281612.3555. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. с. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de marzo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0109 13 02 2026 RAD: N° 683072250400 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO- RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION - LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO- RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION-AMPLIACION- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL a DEPARTAMENTO DE SANTANDER, identificado con NIT 890201235-6, representado legalmente por JUVENAL DÍAZ MATEUS identificado con cédula de ciudadanía N° 91257312, en calidad de propietarios del predio denominado GLOBO "CENTRO POLIFUNCIONAL DE ESPECTÁCULOS" del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-04-0000-0192-0003-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-260812. SEGUNDO: AUTORICESE CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO, para un predio con un área bruta de terreno de 21.000,000 MTS2, que cuenta con un AREA DE AFECTACION VIAL DE 1.804,47M2, y un AREA DE AFECTACION AMBIENTAL DE 426,00M2; PARA UN AREA TOTAL DE AFECTACIONES DE 2.230,47M2, y UN AREA NETA URBANIZABLE DE 18.769,53M2, sobre la cual presenta un Área de CESIÓN TIPO A DEL 15% correspondiente a 2.815,43 M2, los cuales serán compensadas de conformidad al artículo 347 del plan de ordenamiento territorial (acuerdo 100 de 2010) y un Área de CESIÓN TIPO C DEL 3% correspondiente a 536,09M2, los cuales serán compensadas, conforme a los mecanismos y procedimientos dispuestos por el Área Metropolitana de Bucaramanga. CUADRO DE ÁREAS LICENCIA DE URBANIZACIÓN ITEM ÁREA M2 1 ÁREA BRUTA    21000, 2 ÁREA AFECTACIÓN VIAL 1804,47, 3 ÁREA DE SERVIDUMBRE DE SERVICIOS N/A, 4 ÁREA AFECTACIÓN AMBIENTAL 426, ÁREA TOTAL DE AFECTACIONES 2230,47 M2, 5 ÁREA NETA 18769,53, 6 ÁREA CESIÓN TIPO A (15% área neta) 2815,43, 7 ÁREA CESIÓN TIPO C (3% área neta) 536,09, ÁREA TOTAL DE CESIONES 3351,52. El proyecto de uso INSTITUCIONAL denominado CENTRO DE EVENTOS DEL ORIENTE, cuenta con un AREA NETA URBANIZABLE DE 18.769,53M2, donde se desarrolla una vía interna con un área de 896,37m2, una plazoleta de acceso con un área de 6.202,5M2 y una zona posterior de servicio con un área de terreno de 4.707,16m2; PARA UN TOTAL DE AREA CORRESPONDIENTE AL URBANISMO DE 11.807,05M2CUADRO DE ÁREAS URBANISMO ITEM UBICACIÓN ÁREA INTERVENIDA (M2). 1 Perfil vial 896,37, 2 Plazoleta acceso 6202,52, 3 Zona posterior servicios 4708,16, TOTAL 11807,05. TERCERO: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN - LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL para una edificación de CUATRO (4) niveles de altura, de uso INSTITUCIONAL, donde se desarrolla el proyecto denominado CENTRO DE EVENTOS DEL ORIENTE, con un AREA TOTAL CONSTRUIDA A RECONOCER DE 27.000,00M2, sobre los cuales se realiza una DEMOLICIÓN PARCIAL de 2.965,16M2, quedando un área construida de 24.034,84m2 los cuales se realiza REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACION Y AMPLIACION con un área construida de 1.482,58M2, quedando el proyecto con un área TOTAL CONSTRUIDA DE 25.517,42M2 de la siguiente manera: NIVEL -1: conformado por Platea, Tarima, Salidas de emergencia, Servicios de cocina, Servicio palcos, zona de ambulancias, MEC, Área administrativa, bodegas, Zona de carga y descarga, Zona artistas, Parqueaderos privados, Bodega de instrumentos, Cuartos técnicos, cuartos de control, Parqueaderos Palcos, y servicios complementarios con un AREA CONSTRUIDA DE 9.168,98M2. NIVEL 1: conformado por acceso principal, acceso a palcos, pasillo de acceso a platea y gradería, escaleras, gradería, control sonido, zona lúdica, MEC, cuartos técnicos, auditorio, salones múltiples, área administrativa, doce (12) locales comerciales, baterías de baños y plazoleta, con un AREA CONSTRUIDA DE 7.607,59M2NIVEL 2: conformado por Acceso principal, ocho (8) locales comerciales, salón múltiple, cuarto Técnico, Baterías de baños, pasillo de acceso a platea y gradería, y gradería, con un AREA CONSTRUIDA DE 4.870,42M2. GRADERIA NIVEL +14,80: con un AREA CONSTRUIDA DE 3.870,43 M2. Adicionalmente se aprueban cuarenta y ocho (48) cupos de parqueaderos privados carros y diecinueve (19) cupos de parqueaderos privados de motos, PARA UN TOTAL DE 67 CUPOS DE PARQUEADEROS PRIVADOS; y veintisiete (27) cupos de parqueaderos públicos de carros y cincuenta y uno (51) cupos de parqueaderos públicos de motos, PARA UN TOTAL DE SETENTA Y OCHO (78) CUPOS DE PARQUEADEROS PÚBLICOS. CUARTO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias; Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta v seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. QUINTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. SEPTIMO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. OCTAVO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. NOVENO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. DECIMO PRIMERO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.  Expedida en Girón, a los 13 FEB 2026. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador

  

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.89.2026 San Gil, 27 de febrero del 2026 Que mediante radicado CAS No 80.30.479.2025. con fecha 21 de enero de 2025 y radicado 80.30.18740.2025 del 15 de septiembre de 2025, la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT 830099423-9 y representada legalmente por el señor NELSON GAONA AVILA identificado con cédula de ciudadanía N°79.803.931 expedida en Bogotá DC, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS solicitud de permiso de CONSECION DE AGUAS SUBTERRRANEAS y hace entrega de la siguiente documentación en medio Físico y Digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud CONSECION DE AGUAS SUBTERRANEAS, a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT 830099423-9 y representada legalmente por el señor NELSON GAONA AVILA identificado con cédula de ciudadanía N°79.803.931 expedida en Bogotá, para el otorgamiento de permiso en el predio con matrícula inmobiliaria N°321-967, ubicado en la vereda José, sector del municipio de Suaita departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de CONSECION DE AGUAS SUBTERRANEAS a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT 830099423-9 y representada legalmente por el señor NELSON GAONA AVILA identificado con cédula de ciudadanía N°79.803.931 expedida en Bogotá para el otorgamiento de permiso en el predio con matrícula inmobiliaria N°321-967, ubicado en la vereda José, sector del municipio de Suaita departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00131.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE CONSECION DE AGUAS SUBTERRANEAS el predio con matrícula inmobiliaria N°321-967, ubicado en la vereda José, sector del municipio de Suaita departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT 830099423-9 y representada legalmente por el señor NELSON GAONA AVILA identificado con cédula de ciudadanía N°79.803.931 expedida en Bogotá , localizado en el correo electrónico ingoscarb@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00131.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).