EDICTOS 29 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante OLGA LEGUIZAMON CASTIBLANCO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.946.128, fallecido el 12 de agosto de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 219 de fecha hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P17219)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tramite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes RITA DIAZ DUARTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28-004 243, fallecida el 3 de febrero de 2019 en Piedecuesta a- Santander, y FÉLIX MARIA GUEVARA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.025.906. fallecido el 31 de diciembre de 2023 en Piedecuesta, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 213 de fecha hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Articulo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad, El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P17219)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: LUZ MARINA JAIMES CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número: 63391597 expedida en Málaga, fallecida el 8 de Noviembre de 2023, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero sesenta y tres (0063) de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 28 de Octubre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17200)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: CUPERTINO MANCIPE SILVA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.640.428, falleció el dia 03 de abril de 2024 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y tres (053) de fecha veintidós (22) de octubre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, asi como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Notaria Única del Círculo de San Vicente

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: MARCO JULIO TORRES TORRES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.798.075, falleció el día 11 de enero de 1988 en siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y Cuatro (054) de fecha veintidós (22) de octubre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas coplas para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Notaria Única del Círculo de San Vicente 

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Tramite Notarial de Sucesión Intestada del causante SALOMON GOMEZ BALLESTEROS, quien se identificaba con la cedula de ciudadania número 2.166.211, quien falleció el dia 05 de diciembre de 2007 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s)/ siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios.-Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0051 de fecha Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) dias, asi como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notarla Única de San Vicente de Chucuri, hoy veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Notaria Única del Círculo de San Vicente

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GALAN, SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente EDICTO, en el trámite de liquidación notarial de la herencia en la sucesión intestada del causante ALFONSO CESPEDES SARMIENTO, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 72.130.195 expedida en Barranquilla, Atlántico y falleció el día seis (06) del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Socorro, Santander, siendo el lugar del último domicilio y asiento principal de los negocios del causante, el municipio de Galán, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número cero tres (03) de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mii veinticinco (2025) se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de Circulación Nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar si la hubiere, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 am), en lugar público de esta Notaria. La Notaria, ROSA MARIA BARRERA ABRIL Notaria Unica de Galán Santander. (Fact.P17211)

EDICTO No. 001 DE 2025 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación sucesión Intestada e ilíquida del causante: ARCADIO ARAQUE CACUA (q.e.p.d), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.081.553 expedida en Charta (Sider) fallecido el 09 de enero de 2023 en el Municipio de Charta (Sder), defunción inscrita en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Charta (sder) al indicativo serial número 08211706, siendo et ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios del causante el Municipio de Charta (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 001 del veintisiete (27) de octubre de Dos mil Veinticinco (2025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Dei Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija veintiocho (28) de octubre del Dos mil Veinticinco (2025) a las 8:00 AM. LA NOTARIA, ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ(Fact.P17217)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes de  la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante HECTOR AVERON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.011.112, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante acta No. 113 de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)  días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES FRANCISCO SALAZAR BOABITA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.051.419, FALLECIDO EL DÍA 07 DE FEBRERO DE 2023 Y EDELMIRA MARTINEZ DE SALAZAR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.016.909, FALLECIDA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2016. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0165 DE FECHA  VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento  a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho  (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P M. del día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17229)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LUZ ESTELLA CALDERON CALDERON (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 40.008.733, FALLECIDA EL 09 DE MAYO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0167 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.     El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17231)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE FRANCISCO DEL CARMEN VILLABONA GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 2.010.059, FALLECIDO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0169 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17232)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de tramite de LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA de la CAUSANTE OFELIA BLANCO MENDOZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 36.456 468 de San Alberto (Cesar) y falleció en Piedecuesta (Sder), el dia diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), como consta en el Registro Civil de Defunción, y tuvo como lugar de su último domicilio y asiento principal en la ciudad de Floridablanca, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y siete (077) del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17221)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en en el tramite de LIQUIDACION DE SUCESION INTESTADA DE ADOLFO CORDERO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 91.473.372 fallecido en el Municipio de Floridablanca - Santander, el día nueve (09) del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción indicativo Serial 07408536 correspondiente al año 2025, expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga-Santander, siendo Floridablanca su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta (070) del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P17228)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes GABRIEL FONCE GARCIA y BETSABET GUAITERO DE FONCE, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, GABRIEL FONCE GARCIA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.136.350 expedida en Páramo, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Medellín (Antioquia), el veinte (20) de mayo de 2.003 Y, BETSABET GUAITERO DE FONCE, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.284.187 expedida en Páramo, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Yondó (Antioquia), el diecinueve (19) de febrero de 2.012. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 72 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P17230)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE MARIA RUEDA RAMIREZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 19 de Diciembre de 2024, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.125.789 expedida en Mogotes, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria primera de Bucaramanga (Sder), bajo el indicativo serial 4804391, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 201 de fecha 27 de Octubre de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17208)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ROGERIO SERRANO BONILLA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 06 de Agosto de 2022, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.722.647 expedida en Rionegro, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de el Playón (Sder), bajo el indicativo serial 05796042, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 202 de fecha 27 de Octubre de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17209)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ROSA AURORA PICO FONSECA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 18 de Octubre de 2008, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.316.968 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria séptima de Bucaramanga (Sder), bajo el indicativo serial 06352623, y JOSE DEL CARMEN FONSECA JIMENEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el día 13 de Septiembre de 2024, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.157.522 expedida en el Playon, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava de Bucaramanga (Sder), bajo el indicativo serial 07193769, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 203 de fecha 27 de Octubre de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17210)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO MARIÑO PARRA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga (Sder) el dia 19 de Octubre de 2008, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.043.675 expedida en Barbosa, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava de Bucaramanga (Sder), bajo el indicativo seríal 06529749, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 204 de fecha 28 de Octubre de 2.025. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) dias del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P17227)

EDICTO N. 825 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JAVIER ENRIQUE PRADA ARCINIEGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.281.460, fallecido en Bucaramanga el día quince (15) de mayo de dos mil tres (2003), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por Acta 274. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del Código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local siendo las 08:00 am de hoy veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO.HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17226)

EDICTO N. 827. EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante EUGENIA ARCINIEGAS DE PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.795.396, fallecida en Bucaramanga el día dos (02) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 275. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO.HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17225)

EDICTO N. 823. EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JUAN FRANCISCO GUERRERO CADENA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.242.743, fallecido en BUCARAMANGA el día NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 272. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17206)

EDICTO N. 824 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BEATRIZ ELENA MEJIA RINCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 32.503.625, fallecida en Medellín el día diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 273. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por, el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17198)

EDICTO N. 789 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUDWING NEIRA CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.845.928, fallecida en Bucaramanga el dia trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 259. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17197)

EDICTO N. 822 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ALDERIANO GONZALEZ Y ROSA ADELINA AGUDELO DE GONZALEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 5.537.570 y 27.916.341, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y veinte (20) e julio de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 271. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P17203)

EDICTO LA NOTARIA OCTAVA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA ENCARGADA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante ELIAS MONSALVE BALLESTEROS, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 5.564.285 expedida en Bucaramanga., y falleció en Bucaramanga Santander, el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y ocho (78) de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P17201)

EDICTO EMPLAZATORIO. MARÍA STELLA CORDERO VILLAMIZAR, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.336.297, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se regula el procedimiento de reorganización de persona natural no comerciante, y en concordancia con el Código General del Proceso, se permite EMPLAZAR a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedoras o con interés legítimo frente a sus obligaciones, para que comparezcan dentro del trámite de reorganización de deudas admitido el diecisiete (17) de octubre de 2025, que se adelanta ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga. Se convoca a los acreedores para que asistan a la AUDIENCIA DE REORGANIZACIÓN DE DEUDAS, la cual se llevará a cabo de manera virtual el día 29 de Octubre de 2025, a las 2:00 p.m., ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga; operadora de Insolvencia, la Dr. CARMELA MARIA QUIÑONEZ MACIAS. Las personas naturales o jurídicas que consideren tener créditos, obligaciones o cualquier interés particular respecto de la deudora deberán manifestarlo y acreditarlo enviando su información al correo electrónico institucional: juridicanotariaprimerabga@hotmail.com dentro del término legal, indicando su nombre completo o razón social, número de identificación, monto y naturaleza del crédito, y adjuntando los documentos que respalden su obligación.

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 28 de octubre del 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduria urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACION en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0236 con fecha 2 de julio del 2025, para la CARRERA 15 #6-50, CARRERA 13 #6-45 Barrio la CHAPINERO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-0125-0005-000 para uso de Comercial. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.co;  curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P17207)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOSCURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0169, 11-SEPTIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, LO UR ALTOS DEL CARRIZAL, VIVIENDA, LUIS ALBERTO BRAVO BOHADA C.C./NIT: 91.298.649, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL.  Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47- Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17224)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VICTOR EDUARDO BOTERO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0154 y la fecha 2025-07-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010101660020000, número de Matricula 300 282096, ubicado(s) en LOTE 3 CALLE 33 N° 11-17, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva para dar paso a una edificación de 3 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17214)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IDALIA ROSA OVIEDO CAMPO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0169 y la fecha 2025-07-31, sobre el(los) predio(s) No. 6800101010000013109059000000000, número de Matricula 300 391773, ubicado(s) en CALLE 30 # 14-30 LOCAL 1, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, correspondiente al primer piso de la edificación, con el fin de dividir el local comercial existente en dos unidades comerciales independientes. La intervención no modifica el área construida ni la altura total de la edificación, la cual conserva cuatro pisos de altura y un sótano, conformada por tres locales comerciales, dos unidades de vivienda y ocho cupos de estacionamiento. Se ajusta el cuadro de áreas para actualizar el área del lote, de acuerdo con lo registrado en la escritura pública correspondiente al reglamento de propiedad horizontal, y en consecuencia, se modifica el área libre del primer piso. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17216)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JENNY PAOLA OLARTE LIAZARAZO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0158 y la fecha 2025-07-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010402520001000, número de Matricula 300 22150, ubicado(s) en CALLE 105 A N°21 A -10, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, las cuales consisten en demoler la edificación existente y construir una nueva con 4 pisos de altura culminado en una cubierta no transitable ( tiene acceso por escalera exclusivamente para el mantenimiento de la misma) destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 5 unidades de vivienda. Cuenta con 6 cupos de parqueadero vehicular. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17215)

 CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0476 del 23 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA: Radicado No. 68001-2-25-0182. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, у:  RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 104C PEATONAL #8-38 barrio EL PORVENIR, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-183571 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0540-0007-0-00-00-0000, a nombre de LUIS ALFREDO FERREIRA MOGOLLON, AZUCENA RODRIGUEZ SILVA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA, para uso de vivienda, en un lote con área de 77.00m² (los datos son tomados de la escritura pública). El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza en tipología edificatoria continua en la que se generan Tres (3) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: en primer piso se desarrolla una unidad de vivienda, un cupo de parqueo para residente v cupo de motocicletas, en segundo piso se desarrolla una unidad de vivienda y en tercer piso una unidad de vivienda. La obra nueva cuenta con un área total construida de 139.745 m². Cumple con índice de ocupación 0.60 de y construcción 1.81 cumpliendo normativamente. Se aprueba contenido  en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0077NU emitido el día 16 de abril del 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 28 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Punto Este: 783248.42. Punto Norte: 706537.22 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.  i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-91447767, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-91447767, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio. e. geotécnico y de suelos. Al Arquitecto Javier Amaya Garces, con matrícula profesional A681352007-91447767 como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2424 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 23 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG(Fact.P17205)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION Nº 0304 del 30 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN 68276-1-25-0235 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, en el predio localizado en el LOTE 30 - SUB AREA 5 MZ MONTERREAL - C5 MONTERREAL del Condominio RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-02-00-0001-0183-804 y folio de matrícula inmobiliaria 300-253147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de INVERSIONES RESCAR S.A.S ,  en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son:  Licencia de construcción en la modalidad de modificación y ampliación, para una vivienda unifamiliar de estrato 6 desarrollada en dos (2) pisos. En el primer piso (nivel ±0,00) se proyectan modificaciones espaciales en las áreas de cocina, alcoba de servicio, sala y en la disposición y morfología de la escalera, con una superficie intervenida de 66,19 m², así como una ampliación en la zona de cocina y baño de la alcoba, con un área adicional construida de 13,77 m², quedando el primer piso con un área total construida de 246,72 m². En el segundo piso (nivel +2,72) se contemplan modificaciones espaciales sin afectación estructural en las cuatro (4) alcobas, para un área intervenida de 31,69 m², y una ampliación perimetral en las alcobas principal, 2 y 3, con un área construida adicional de 37,71 m², resultando un área total construida de 196,06 m² en este nivel. En consecuencia, la edificación alcanza un área total construida de 442,78 m², de los cuales 51,48 m² corresponden a ampliación y 97,88 m² a modificación. Es de anotar que, mediante la presente actuación de modificación, se ajusta el área total construida anteriormente aprobada en la licencia de construcción No. 579, expedida por la Curaduría Urbana de Floridablanca a cargo del arquitecto Adolfo Enrique Nieves Valera el día 21 de noviembre de 1997, en la cual se indicó de manera incorrecta que el área total construida de la vivienda correspondía a 391,35 m²; precisándose ahora que el área real aprobada es de 391,30 m², conforme a lo indicado en los planos arquitectónicos que hicieron parte integral de dicha licencia. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Alvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Freddy Arnaldo Calderón Ardila, con matrícula profesional 68202-56201, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Cesar Augusto Velasco Martinez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 30 de septiembre de 2025 ORIGINAL FIRMADO Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca NCP

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0464 del 14 de octubre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-25-0071 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 44 #10CC-67 en el barrio Campo Hermoso del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0196-0026-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-36788 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Fabiana Parada Moscote y Rosalba Tarazona, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 122,50 m² (según certificado de libertad y tradición). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida reconocida de 122,50 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación del aislamiento posterior normativo, se realiza el reforzamiento de la estructura existente, se modifican espacios internos y se amplían niveles superiores hasta la edificabilidad permitida, con la finalidad de aumentar la cantidad de unidades de vivienda respecto de las existentes. Área total modificada 122,50 m². Área total ampliada 195,44 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características. Edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubican cinco (5) unidades de vivienda dos (2) unidades existentes y tres (3) unidades nuevas con un área total construida de 296,66 m² después de la intervención. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan "apartamento 1, apartamento 201, apartamento 202, aparamento 301, apartamento 302" ubicadas en primer, segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes y un cupo de parqueadero de motocicleta. Teniendo en cuenta el artículo 2.26.1.2.2.5 y 2.26.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 05 de mayo de 2025 mediante radicado 1-WEB-202505-00100089 a la Subsecretaria de Planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de Obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 30 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202505-00038323 del 19 de mayo de 2025. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Se tiene en cuenta lo referenciado en el Articulo 471. Reconocimiento de la existencia de edificación, en el punto 5. Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes". Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0032NU expedida el día 06/02/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): Existente. Índice de construcción (I.C): 1,69. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de un (1) piso con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mamposteria. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a tres (3) pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y de terraza en concreto aligerado con casetones. Se plantean modificaciones para cumplir с con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso. Los materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Puno 1: X:2022.9765. Y: 1709.0114. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997о la norma que la adicione, modifique o sustituya J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble D. Vigencia de la licencia E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°.  Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes,  con la firma en el formulario único para la solicitud de licencia urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones  y vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al legalmente Arquitecto de los Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b.  Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable de los diseños estructurales y de información contenida en ellos.  c. Al arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492 como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto de la Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable legalmente del diseño de los elementos estructurales y de información contenida en ellos. c.  Al Arquitecto Fabio Ernesto Mejía Clavijo, con matrícula profesional A68262002-91492492, como responsable del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN la Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 22.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative ARTICULO 11°.-La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 14 de octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA(Fact.P17222)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0334 del 22 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0401 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 59 #16-05 barrio BUENOS AIRES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0446-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-83503 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Jose Antonio Chaparro Duarte, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Vivienda, en un lote con área de 200,00m² según folio de matrícula inmobiliaria6. Se reconoce edificación de Tres (3) Pisos, para cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 314,91m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior, y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 8,20m²; Según la Nota 3 de la ficha normativa, en los sectores con tratamiento de mejoramiento integral y modalidad de reordenamiento, se permite el reconocimiento de edificaciones hasta el número de pisos autorizado. Para el sector 6-A, se permite construir hasta 2 pisos por lo que se realiza una demolición parcial del tercer nivel con un área de 79,91m². Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1977 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el-día 27 de enero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 28 de abril de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202504-00030564 con fecha del 28 de abril de 2025, posterior a los 10 días hábiles indicados por Ley para otorgar el concepto técnico. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Dos (2) pisos y terraza descubierta, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 235,00m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación que actualmente presenta 3 niveles con uso residencial. De acuerdo con el peritaje estructural la edificación se encuentra construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con normativa urbana, se requiere desmontar la cubierta así la edificación queda de 2 pisos y terraza descubierta. Se modifican elementos no estructurales por lo cual no se afecta el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales con detalles para construcción de muros divisorios. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: 1107935,2336 1280499,2114. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras k. arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755.como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 22 de julio de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga VC(Fact.P17218)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 25-0475 del 23 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-25-0300 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Industria, en el predio localizado en la Calle 73 #41W-141, Lote 6, Provincia de Soto II Etapa barrio Quebrada la Iglesia I, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0751-0802-8-00-00-0164 y folio de matrícula inmobiliaria 300-334319 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DCN S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad OBRA NUEVA para uso de industria, en un predio con un área de 547,65 m² (según folio de matrícula y escritura pública N.º 1.081 del 27 de julio de 2020 de la Notaría Sexta de Bucaramanga). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de uso industrial (según los códigos de Uso Pot indicados en los planos arquitectónicos), con un área total construida de 804,12m². El proyecto cuenta con tres (3) cupos de parqueo vehicular y un (1) cupo de cargue y descargue. Se aprueba teniendo en cuenta -Decreto 041 del 02 de marzo de 2007 "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial del "Complejo urbano y de servicios Corredor Industrial Quebrada La Iglesia". Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta está dividida en 2 tipologías la primera es en placa de concreto de las mismas características de las placas de entrepiso y la segunda corresponde a una cubierta con teja liviana autoportante. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Coordenadas: X:1102899.5637 – Y:1274927.0957. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras k. arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 23 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P17212)

AVISO (Resolución 68547-2-25-0026 / AD-CUP-2-25-0554) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia:RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO, el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA quien se identifica con Nit N° 890.205.383-6, representada Legalmente por el abogado SANTOS GALVIS OSCAR JAVIER identificado con cédula de ciudadanía No 91’346.486 expedida en Piedecuesta, mediante Escritura Pública N° 1535 del 28 de diciembre de 2023 de la Notaria Segunda (2°) del círculo Notarial de Piedecuesta, quien otorgo un poder especial al señor MANTILLA ORTIZ MIGUEL ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No 1.095’821.230 expedida en Floridablanca, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral No. 01-00-1435-0071-015, ubicado en el predio denominado Lote 5, dentro del área urbana de este municipio, adquirido mediante Escritura Pública No. 2408 del 04 de octubre de 2007 Notaria Única de círculo notarial de Piedecuesta, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-43048, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia corresponden a CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO de una edificación de uso Institucional de una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA Uso: Institucional, Área del Lote: 7.980,91 m2, Área Intervención Cerramiento: 243,51 m2, Área libre: 5.554,40 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Una (1) unidad Institucional, Estacionamientos: No presenta estacionamiento vehicular permanente, Índice de Ocupación: 0,03, Índice de Construcción: 0,03. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, cuatro (4) planos del proyecto arquitectónico, un (1) plano del proyecto estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, una (1) memoria de cálculo estructural, una (1) memoria de elementos no estructurales y un (1) Estudio de Suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL, Director de la construcción: Ing. MANTILLA REY SERGIO DAVID MP N° 68202-160789, Arquitecto Proyectista: Arq. MANTILLA ORTIZ MIGUEL ALFONSO MP N° A 426392021-1095821230, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. GONZÁLEZ CAMARGO RICHARD LEONARDO MP N° A426392021, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. GONZÁLEZ CAMARGO RICHARD LEONARDO MP N° A426392021, Diseñador Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. ARIAS MALDONADO EDINSON JOSE MP N° 68202-305525 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 29/09/2025. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N°2 Piedecuesta(Fact.P17223)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0579 20 10 2025 RAD: N° 683072250182 DEL 26 DE MAYO DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a CONSTRUCTORA VALDERRAMA SAS Con NIT No. 804.005.319-3, representada legalmente por FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cédula de ciudadanía N.° 91.270.374, autorizados por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. NIT 800.142.383-7 COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO CONDOMINIO COPETRAN TOWERS- FIDUBOGOTA S.A. NIT 830055897-7, actuando como propietarios de los predios denominados: 1) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO PREDIO 1 – ЕТАРА 1 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450397, con un área de terreno de 3.783,95m², 2) URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO- PREDIO 2 - ETAPA 2 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450398 con un área de terreno de 2.085,19m² y 3) URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO - PREDIO 6 - ETAPA 6 del municipio San Juan Girón, matrícula inmobiliaria N° 300-450402, con un área de terreno de 1.794,32m²: los cuales hace parte en mayor extensión de las cédulas catastrales N° 68307-01-04-0000- 0023-0091-0-0000-0000, 68307-01-04-0000-0023-0001-0-0000-0000, 68307-01-04-0000-0023-0090-0-0000-0000,68307-01-04-0000-0023-0092-0-0000 0000. SEGUNDO: AUTORÍCESE MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE de la ЕTАРА 1 Y ETAPA 2 del proyecto denominado "URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DE ORO" que consiste en la modificación de las áreas comunes del proyecto para un ÁREA TOTAL A INTERVENIR DE 201,83M2, de la siguiente manera; ETAPA 1: con UN ÁREA TOTAL MODIFICADA DE 184,37M2 así: SOTANO 1: CON UN ÁREA MODIFICADA DE 67,82M2, quedando un ÁREA CONSTRUIDA EN SÓTANO 1 DE 1973,29M2; PRIMER PISO: se conforma una nueva unidad privada (LOCAL COMERCIAL), CON UN ÁREA MODIFICADA DE 101,27M2, quedando con un ÁREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DE 2880,22M2; SEGUNDO PISO:, CON UN ÁREA MODIFICADA DE 15,28M2, quedando un ÁREA CONSTRUIDA EN SEGUNDO PISO DE 2099.62M2. Quedando la ETAPA 1 conformada por 149 unidades de vivienda, 167 depósitos y 185 cupos de parqueaderos de los cuales 160 cupos de carros son para Residentes, un cupo de carros es privado de comercio, 5 cupos de carros para visitantes y 19 cupos de motos para visitantes, desarrollado de la siguiente manera: CUADRO DE AREAS - ETAPА 1 ÁREA BRUTA DEL LOTE 23.114,00, ÁREA LOTE ETAPA 1 3.783,95, ITEM SUB-TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA, ÁREA MODIFICADA. SOTANO 1 (N-2.90) PARQUEADEROS + DEPÓSITOS 1494.72, TANQUES Y CUARTO BOMBAS 297.54, PLANTA Y SUB-ESTACION ELÉCTRICA 95,99, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 85.04 1973,29, 67,82. PRIMER PISO (N + 0.00) LOBBY +SALA DE ESPERA + RECEPCIÓN 246,05, LOCAL COMERCIAL 83,70 CUARTO DE BASURAS 80.06, PARQUEADEROS + DEPÓSITOS 2188,14, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 282.27, 2880,22 101,27. SEGUNDO PISO (N + 2.90) 2099,62 PARQUEADEROS + DEPÓSITOS 1500.28, ADMINISTRACION 10.90, CINEMAS 63,36, ZONA DE JUEGOS 53.67, APARTAMENTO TIPO A 55,00m2X4 220.00, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 251.41, 2099,62 15,28. TERCER PISO (N + 5.80) ZONA BBQ 12.59 SALON SOCIAL 215,27, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN SOCIAL 46.59, TORRE 1 APARTAMENTO TIPО А 55,00m2X8 440,00, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83. 807,28. TORRE 1, APARTAMENTO TIPO A 55,00m2X8 440.00, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 807,28. CUARTO PISO (N + 8.25) TORRE 1 APARTAMENTO TIPО А 55,00m2 X 8 440.00, PUNTO FIJO Y CIRCULACION 92,83 532,83. PISO 5 AL 9 (N + 10.70 AL N + 20.50) POR 5 PISOS POR 5 PISOS TORRE 1 APARTAMENTO TIPO A 55,00m2X8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 2662,15. PISO 10 (N + 22.95) TORRE 1 APARTAMENTO TIPO A 55,00m2X8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 532,83 PISO 11 AL 20 (N + 25. 40 AL 47.45) POR 10 PISOS POR 10 PISOS TORRE 1 APARTAMENTO TIPO A 55,00m2X8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 5328,30 TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 16818,52 184,37 ETAPA 2: con UN ÁREA TOTAL MODIFICADA DE 17,46M2 así; PRIMER PISO: CON UN ÁREA MODIFICADA DE 13,04M2, quedando con un ÁREA CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DE 1870,55M2; SEGUNDO PISO: CON UN ÁREA MODIFICADA DE 4,42M2, quedando un ÁREA CONSTRUIDA EN SEGUNDO PISO DE 1785,11M2. Quedando la ETAPA 2 conformada por 148 unidades de vivienda, 150 depósitos y 151 cupos de parqueaderos de los cuáles 137 cupos de carros son para Residentes, (1) un cupo de carros es para visitantes PMR, y 13 cupos de motos para visitantes, desarrollado de la siguiente manera: CUADRO DE AREAS - EΤΑΡΑ 2 AREA BRUTA DEL LOTE 23.184,22, AREA AFECTACIÓN VIAL 5.737,14, ÁREA NETA URBANIZABLE 17.447,08, AREA ETAPA 2 2.085,19. ITEM SUB-TOTAL ÁREA CONSTRUIDA ÁREA DISMINUIDA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ÁREA MODIFICADA SOTANO 1 (N 2.90) PARQUEADEROS + DEPÓSITOS 1133,13 11222,13 1133,13. PRIMER PISO (N+0.00) PARQUEADEROS + DEPÓSITOS 1892,98 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 2105,68, 235,13 1870,13 13,04. SEGUNDO PISO (N+2.90) PARQUEADERO + DEPOSITOS 1382,28, APARTAMEΝΤΟ ΤΙΡΟ Α 55,00m2 X 4 220,00, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 182,83, 1382,28 1785,11 1785,11, 4,42. TERCER PISO (N+5.80) PUNTO FIJO Y CIRCULACION SOCIAL 38,30 TORRE 2 APARTAMENTO TIPO A 55,00m2 X 8 440,00, PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 571,13 571,13 CUARTO PISO (N+8.70) PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN SOCIAL 55,75 TORRE 2 APARTAMENΤΟ ΤΙΡΟ Α 55,00m2 X 8 440,00. PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 588,58 588,58 PISO 5 AL 10 (N+11.30 AL N + 47.70) POR 6 PISOS POR 6 PISOS POR 6 PISOS TORRE 2 APARTAMEΝΤΟ ΤΙΡΟ Α 55,00m2 X 8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACION 92,83 3196,98 3196,98. PISO 11 TORRE 2 APARTAMENΤΟ ΤΙΡΟ Α 55,00m2 X 8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 532,83 532,83 POR 9 PISOS POR 9 PISOS PISO 12 AL 20 TORRE 2 APARTAMEΝΤΟ ΤΙΡΟ Α 55,00m2 X 8 440,00 PUNTO FIJO Y CIRCULACIÓN 92,83 4795,47 4795,47. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA 14.708,91 14.473,78 17,46. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplía el término de vigencia inicial. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". SEPTIMO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." NOVENO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 20 OCT 2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.  ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbana N° 2 Giron (Fact.P17213)