EDICTOS 07 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA OLGA PABON GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.013.784, fallecida el día 31 de diciembre de 2024 en Bucaramanga, Santander; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 139 de fecha veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7.30 a.m. JOHN MARCOS TORRES CABEZAS El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIA DEL CARMEN MENDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 39.690.356, fallecida el día 13 de mayo de 2.024, en Mosquera (Cundinamarca); siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 141 de fecha seis (06) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2,026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión ilíquida e intestada del causante SAUL PÉREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía 2.037.215 expedida en Bucaramanga, fallecido el día 20 de Octubre de 1999, según registro civil de defunción expedido por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga, debidamente registrado bajo el indicativo serial 2041435, registro que se protocoliza con el presente instrumento, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 165 de fecha 05 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita Loреz Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de herencia intestada e ilíquida de la causante EVA ARDILA REY, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.910.384 de Bucaramanga, la cual falleció el día 29 de mayo de 2015, en el municipio de Floridablanca del departamento de Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 07211283 de fecha 01 de Junio de 2015, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 166 de fecha 05 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA LUCIA FUENTES MARTINEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta el día 24 de diciembre del año 1981, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.354.192 expedida en San Andrés Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Registraduría Municipal del Estado Civil de Piedecuesta- Santander, bajo el indicativo serial 05973030, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 168 de fecha 06 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JAIME ALBERTO ARIAS JORDAN (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 03 de junio de 2018, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1095811533 expedida en Floridablanca Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 06731735, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 170 de fecha 06 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LEONARDO PLATA PAEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta el día 30 de diciembre del año 2020, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.836.851 expedida en Bucaramanga, Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría segunda de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 10236459, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 169 de fecha 06 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión ilíquida e intestada del causante HUMBERTO PEÑA JAIMES (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía 91.233.708, fallecido el día 13 de mayo de 2021, según registro civil de defunción expedido por la notaría 31 del círculo de Bogotá, debidamente registrado bajo el indicativo serial 10496137, registro que se protocoliza con el presente instrumento, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. se Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 164 de fecha 02 de octubre de 2.026, ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de octubre del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO GUALDRON LEON (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 12 de Diciembre de 2020, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.877.600 expedida en Barrancabermeja, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Quinta del círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 11029254, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 171 de fecha 06 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 917 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante VICTOR JULIO SANCHEZ MALDONADO, quien en vida se identificaba con la cedula-de ciudadanía número 13.803.676 fallecido en BUCARAMANGA, el día VEINTIOСНО (28) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 233. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de dación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada a) causante ROSA ALICIA MEJIA DE SALAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.418.551 de Socorro, y falleció Bucaramanga, departamento de Santander a veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA CERO OCHENTA Y DOS (082) de fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2o del decreto de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de calidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) días es del mes octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día (05) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 α.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación el presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada el(la) causante ELIECER CALDERON BARRERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.670.076 de Lebrija, y falleció Bucaramanga, departamento de Santander, el día dos 02 de octubre del año dos mil veinte (2020). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero ochenta y ocho (088) de fecha cinco (05) de octubre el año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta otaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en Bucaramanga a los cinco (05) días el mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana(8.00α.m.). NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA DE BUCARAMANGA.
EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante YOLANDA DIAZ MARTINEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 37.813.215 de Bucaramanga, y falleció Piedecuesta departamento de Santander, el día catorce (14) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). El tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta Número Cero Ochenta y Siete (087) de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1983, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA DE BUCARAMANGA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de (la) causante ABEL VASQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.754.104 de Simacota y falleció en Floridablanca departamento de Santander, el día treinta (30) de mayo del año dos mil veintiséis (2006). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero ochenta y cuatro (084) de fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del decreto número 902 de 1958, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1969, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expida copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día cinco (5) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante NEL LIBORIO ULLOA GALVIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.224.236 de Bucaramanga, y falleció Barrancabermeja, departamento de Santander el día veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero ochenta y cinco (085) de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o, del decreto número 902 de 1958, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1969, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expida copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mi veintiséis (2026) y se fija el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del (la)j causante LUZ PIEDAD MEZA BLANCO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 37.548.277 de Bucaramanga, y falleció Floridablanca departamento de Santander, el día veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero ochenta y seis (086) de fecha cinco de octubre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del decreto número 902 de 1958, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1969, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expida copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edito be firma en Bucaramanga a los cinco días del mes de octubre del dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) El NOTARIO EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA.
EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de sucesión intestada del causante JOSÉ REYES NAVÁS HERRERA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 13.823.486, fallecido el 3 de octubre de 2023 en el municipio de Floridablanca, según consta en el registro civil de defunción respectivo, teniendo como ultimo domicilio la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante Acta Número 55 de fecha 05 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy seis (06) de octubre de 2.026 a la 7:30 de la mañana. EL NOTARIO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesora! intestada de la causante MARIA DE LA CRUZ LOPEZ DE BLANCO (Q.E.P .D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.809.980, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el diecisiete (17) de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca {Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ciento dieciséis (16) de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (1O) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesora! intestada de los causantes JUSTO BADILLO AVELLANEDA (Q.E.P .D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.574.588, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el primero (01) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y MARÍA DEL ROSARIO DULCEY DE BADILLO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.975.859, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el doce (12) de junio del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ciento diecisiete (117) de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (05) del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ISABEL JIMENEZ DE CASTRO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 28.001.504, fallecida el 04 de marzo de 2.024 Y ABEL SEGUNDO CASTRO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 5.111.141, fallecido el 14 de marzo de 2.015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 139 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL CAUSANTE ARNOLD SILVESTER PINZON RODRIGUEZ (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SEIDENTIFICABA CON LA C.C. 1.096.214.087, fallecido el 26 de junio de 2.025. aceptado el trámite respectivo en esta notaría, conforme al Acta 140 de fecha dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante MIGUEL ANGEL SILVA GALVIS, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.695.682, quien falleció el día 04 de JUNIO de 2025 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 057 de fecha CINCO (05) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de OCTUBRE del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ARLEY HERNANDEZ AMAYA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.046.624, quien falleció el día 28 de agosto de 2016 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 058 de fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: SAMUEL CARREÑO MENESES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.641.955, falleció el día 02 de junio de 2026 en Girón -Santander, siendo San Vicente de Chucurí (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y nueve (059) de fecha cinco (05) de octubre Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión testada de la causante MARÍA ALIRIA NOSA PARRA, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.421.295, expedida en Socorro, fallecida el día Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 040 de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA - Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VICTOR JOSE MANRIQUE MORENO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0132, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0193-0001-000, ubicado(s) en la CALLE 16 118-05 Barrio LOS ROSALES, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION PARA VIVIENDA MILTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. y Las objeciones observaciones contactanos@curaduria1 floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y se deberán enviar al directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán correo electrónico fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FANNY CEPEDA SILVA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0097, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0038-0031-000, ubicado(s) en la CARRERA 11A 7-18/20 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 22.8.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015. CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA LILIANA MORENO GOMEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTRUAL con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0083, sobre el (los)) predio(s) No. 68276-01-02-0535-0002-000, ubicado(s) en la AVENIDA 60 143-03 Barrio EL CARMEN III ETAPA, del Municipio de Floridablanca, para RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN PACIAL MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados.
CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez: RESOLUCION N° 26-0484 del 25 de septiembre de 2026. 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0039 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 23W #66-53 MANZANA E LOTE 15 barrio LA GRAN LADERA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0910-0015-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-271885 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ISABEL CESPEDES URIBE, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación y modificación, para uso de vivienda, en un predio con un área de 49.50 m2( según escritura pública 0125 de fecha 14 de Enero de 2010 de la notaría 6 de Bucaramanga), según Licencia de modificación del urbanismo- ampliación No.68001-1-10-0018 expedida el 2 de diciembre de 2010 con vigencia hasta 2 de diciembre de 2012 por la Curaduría Urbana No.1 de Bucaramanga por el arquitecto Farid Numa Hernández, se tenía aprobada una edificación de Dos (2) pisos con cubierta en placa de concreto, para Una (1) unidad de vivienda, tiene acceso por vía peatonal no cuenta no cuenta cupos de parqueadero vehicular, tiene un área construida anterior aprobada en primer piso de 41.48m2, un área libre de 8.02m2, con un área construida en segundo piso de 46.95m2 para un total de área construida de 88.43m2. Se aprueba la modificación en primer piso del punto fijo y espacio interior con un área modificada de 11.41m2, en segundo piso se aprueba la modificación de los espacios internos generando una nueva unidad de vivienda con un área modificada de 37.61m2 para un total de área modificada de 49.09m2 y se realiza la ampliación del tercer piso generando una nueva unidad de vivienda con un área ampliada de 28.38m2, para un total de área intervenida de 77.47m2. quedando después de la intervención así: una edificación de Tres (3) pisos, cuenta con Una (1) unidad de vivienda existentes y Dos (2) unidades de vivienda nuevas para un total de Tres (3) unidades de vivienda, tiene acceso por vía peatonal no requiere cumplimiento de cupos de parqueadero, con las siguientes áreas aprobadas: en primer piso área construida de 41.48m2, un área libre de 8.02m2, en segundo piso con un área construida de 46.95m2, no tiene área libre, en tercer piso con un área construida de 28.38m2 con un área libre de 18.57m2, para un total de área construida de 116.81m2, se aprueba según Norma Urbana No.26-0032NU de fecha 24/02/2026 Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación anterior aprobado y índice de construcción de 1.89, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título J y K de la NSR-10 > CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación y ampliación de una edificación de uso residencial que pasa de DOS (2) a TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre perfiles metálicos. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan los siguientes documentos técnicos de soporte: Un(l) estudio de suelo, Un (1) memorias de cálculo de elementos no estructurales, Un (1) memorias de cálculo estructural, Un (l)planos de elementos no estructurales y Dos (2) planos estructurales, Un (1) plano arquitectónico, que contienen las de septiembre de 2026. del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4.985217.42 y Norte:2.341470.83. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se. designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. RESOLUCION N° 26-0484 del 25 de septiembre de 2026. un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: Al Arquitecto, CÉSAR AUGUSTO STAPPER ORTEGA con matrícula profesional A68041999- 91281803, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil , PAULA ANDREA JAIMES, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto/Ingeniero, CÉSAR AUGUSTO STAPPER ORTEGA con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de la obra. Al Ingeniero o geotecnista, MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, con matrícula profesional 68202109529 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Al Ingeniero MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS, con matrícula profesional 1990, como profesional especializado. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6o. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva Ucencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Ucencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Ucencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2026. Arq. Rene Garnica Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. Encargado.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0488 del 30 de septiembre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-26-0173 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 42# 19- 33 barrio Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0085-0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-234063 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Nidia Farley Barbosa Rincon identificada con cédula(s) de ciudadanía N.º 63.523.528, Oscar Adolfo Blanco Pérez identificado con cédula(s) de ciudadanía N.º 91.289.058 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 87,00 m² según escritura N.º 0031 del 12 de enero de 2006 de la notaría 6 de Bucaramanga. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 23 de junio de 2026 mediante radicado 1-WEB-202606-00130514 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 8 de julio de 2026 mediante el informe técnico N.º 2-GDT-202607-00061310 del 6 de julio de 2026. Se presenta solicitud de reconocimiento para una edificación que según levantamiento en sitio tiene una altura de cuatro (4) pisos, en donde se desarrollan dos (2) unidades de comercio y/o servicios, y seis (6) unidades de vivienda existentes, con un área total construida de 348,00 m². Sin embargo, teniendo en cuenta el cumplimiento de la antigüedad requerida establecida en la Ley 1848 de 2017, se reconoce una edificación de tres (3) pisos de altura. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior normativo y cumplimiento de altura según antigüedad requerida para el reconocimiento, en donde se realiza la modificación total del cuarto (4) piso existente con la finalidad de eliminarlo, esto al no cumplir con dicha antigüedad; Así mismo, se generan modificaciones internas por criterios arquitectónicos. Área total modificada de 205,78m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican cuatro (4) Unidades de viviendas-existentes y dos (2) locales comerciales, con un área total construida de 181,50m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (I.O): existente - índice de construcción (I.C): existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.º 2-GDT-202607-00061310 del 6 de julio de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "... El plano de levantamiento no corresponde con lo existente en sitio. Existe en sitio una edificación medianera de 4 pisos con cubierta inclinada, en sitio el Aislamiento Posterior se encuentra totalmente construido y en planos se plasmó libre de construcción", De acuerdo con este punto, los planos se corrigen considerando el aislamiento posterior, tal como se indica en el informe técnico, "...El aislamiento posterior no cumple con la dimensión mínima, El aislamiento posterior se encuentra totalmente construido", de acuerdo con la licencia de modificación, se modifica el aislamiento posterior en los tres (3) pisos de la edificación, "...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio", se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga),"...no se ha instalado losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga. Frente a la restitución de espacio público, se debe por el titular dar cumplimiento ello conforme al Manual de Diseño para el Espacio Público, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.12, obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público, a fin de adecuar el espacio público, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, ello teniendo en cuenta que es el ente competente de autorizar la ejecución de dichas obras. "el peritaje técnico fue presentado por el Ing. Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603 y certifica que la estructura no es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" de acuerdo con el peritaje técnico realizado y una vez revisado por el área de Ingeniería, se concluye que no se requiere reforzamiento estructural. -En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar un (1) cupo de parqueadero vehicular. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso mixto, uso comercio en el primer piso y vivienda en pisos 2 y 3. Actualmente la edificación tiene construidos 4 pisos. Se presenta peritaje estructural en donde se indica que la edificación se encuentra construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Se plantean modificaciones para cumplir con normativas urbanas, se debe liberar el 4 piso y liberar el aislamiento posterior. Se proyectó instalar cubierta inclinada con tejas livianas y estructura metálica apoyada en la placa de concreto existente. Se modifican elementos no estructurales. Se presentan peritaje estructural, memorias de cálculo estructural y no estructural, planos estructurales y de elementos no estructurales que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de las obras. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.278.784.86 – Este: 1.105.611.52. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. > Planos Arquitectónicos. ➤ Peritaje estructural. ➤ Memoria de cálculo. ➤Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. ➤ Planos estructurales. Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como b. responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor informativo, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0395 del 28 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION-OBRA NUEVA 68276-1-26-0142 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Concede licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 54 - CONDOMINIO BOSQUE MASARYK P.H - RUITOQUE BAJO KM 2,7 del barrio RUITOQUE BAJO de la nomenclatura de Floridablanca identificado con numero catastral 68276-00-01-00000001-2262-8000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-437638 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de YAZMIN CAROLINA ESTEVEZ ARIZA. en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos, distribuidos así: primer piso, nivel +0.00 acceso a la edificación, con dos cupos de parqueo, hall acceso, escalera de acceso al segundo piso, sala de cine, oficina y cuarto de servicios con baño interior; en el nivel -1.62 m consta de sala comedor, cocina, ropas, terraza, solárium y piscina; en segundo piso nivel +2.88 m consta de alcoba 1 con Vestier, baño y terraza, alcoba 2 con Vestier, baño y terraza y alcoba 3 con Vestier y baño, terraza; cubierta en placa, con un area total construida de 397.68 m2.Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (6) Memorias de calculo estructural (2) Una del cálculo de la piscina y otra de la edificación Planos estructurales (7) Planos estructurales de la piscina (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Plano de elementos no estructurales (1) Estudio de Suelos (1). ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1 4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine ia administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos; a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Arturo González Alvarez, con matrícula profesional A301632025- 1005152682, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251. como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105. como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202- 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de ¡a fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo ia gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6 1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 24 de! Decreto 1783 de 2021. SI no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que ¡o aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6 1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cumplase. Expedida en Floridablanca el 28 de septiembre de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en Provisionalidad.