EDICTOS 11 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de los causantes: i) LUIS IGNACIO LOZANO MERCHÁN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.025.586, fallecido el día 26 de julio de 2.016 en Floridablanca, Santander; siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; y ii) ADELA LIEVANO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.272.782, fallecida el día 11 de diciembre de 2.019 en Bucaramanga, Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 143 de fecha ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026), En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día nueve (09) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026), a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA GILMA MONSALVE DE GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.934.164 expedida en Bucaramanga, fallecida el día 28 de Diciembre de 2.024 en Bucaramanga, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 144 de fecha ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante PEDRO ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.523.762, fallecido el día 10 de julio de 2.025, en Piedecuesta (Santander); siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 145 de fecha ocho (08) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 8:00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes INES AMINTA CONTRERAS GUERRERO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 49.550.183, fallecida el día 18 de noviembre del año 2003 en el municipio de Floridablanca (Sder) y JOSE ANTONIO NUÑEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.555.205, fallecido el día 25 de junio del año 2022 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 63 de fecha Nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTО LA NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RODOLFO HERNANDEZ SIERRA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.736.031, fallecido el día 31 de mayo del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (S/der); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. - Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 64 de fecha Nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO EMPLAZATORIO: El Juzgado Cuarto Civil Municipal de BARRANCABERMEJA, correo electrónico: j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, CITA Y EMPLAZA, a todos los que crean tener derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada del señor CARLOS ARTURO ARIAS PINEDA, fallecido el día 3 de noviembre de 2020, en BARRANCABERMEJA, dónde tuvo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, demanda admitida el día 28 de agosto de 2026, especialmente a la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes sociales y relictos. Proceso radicado en el Juzgado mencionado, bajo el No 68081400300420250071500. Se trata de un proceso de SUCESION INTESTADA, en el cual los demandantes reconocidos a la fecha son: FABIOLA LOPEZ y ROCIO DEL MAR ARIAS NAVARRO. El presente edicto se publica en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 y 490 del Código General del Proceso Atentamente: El apoderado de los demandantes Jorge E. Sepúlveda Patiño, abogado titulado, con T.P # 14.775 otorgada por el C.S.J., correo electrónico: jesp48@yahoo.es y teléfono: 310 605 7605.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0491 del 1 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-26-0120. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 9A #24-58 barrio Comuneros, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-06-00-00-0056-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-54187 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Paula Lorena Solano Perea identificada con cédula(s) de ciudadanía N.º 1.098.772.161, Cesar Augusto Solano Perea identificado con cédula(s) de ciudadanía N.º 1.095.459.277 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y reforzamiento estructural, para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 118,22m² según certificado de tradición y libertad N.º 300-54187. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 del 2015, esta curaduría remitió el día 3 de julio de 2026 mediante radicado 1-WEB-202607-00135026 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaría de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 27 de agosto de 2026 mediante el informe técnico N.º 2-GDT-202608-00075554 del 25 de agosto de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un área total construida reconocida de 99,57m². Se adiciona la licencia de construcción en la modalidad de modificación con el fin de dar cumplimiento al artículo 471 del acuerdo 011 del 2014: Plan de Ordenamiento Territorial y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación; asimismo, se contemplan ajustes de diseño mediante modificaciones internas en el primer (1) piso de la edificación, orientadas al cumplimiento del aislamiento posterior normativo, liberación del espacio público y criterios de espacialidad arquitectónica, generando un área total modificada de 28,70m². Adicionalmente ampliación del segundo (2) piso de la edificación, con un área total ampliada de 77,86m²; finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubican dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 157,45m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (1.0): Existente índice de construcción (I.C): 1.33. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.° 2-GDT-202608-00075554 del 25 de agosto de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "Presenta ocupación en el espacio público. Se observa un cerramiento en mampostería y reja metálica sobre el área del antejardín", se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación de los elementos que ocupan el área sobre espacio público. "...El aislamiento posterior no cumple con la dimensión mínima. -El aislamiento posterior se encuentra parcialmente construido", se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción con modalidad de modificación, en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el artículo 471º del acuerdo 011 de 2014 (Pot Bucaramanga). "...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio", se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). "...no ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB", e da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga. Frente a la restitución de espacio público, se debe por el titular dar cumplimiento a ello conforme al Manual de Diseño para el Espacio Público, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.12, obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público, a fin de adecuar el espacio público, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, ello teniendo en cuenta que es el ente competente de autorizar la ejecución de dichas obras. "El peritaje técnico fue presentado por el Ing. German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047 y Certifica que la estructura No es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural", se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Concepto de Norma Urbana N.º 26-0080NU, emitido el 24 de marzo de 2026 por la Curaduría Urbana N." 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Trámite de RECONOCIMIENTO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN -REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL de una edificación de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre Nota adicional 1: La estructura inicial es una mampostería parcialmente confinada, de 1 solo piso, la cual se cambia a un sistema pórtico de concreto de 2 pisos. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere de supervisión técnica independiente y NO requiere de segunda revisión externa independiente. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1105442,217-Este: 1281154,047. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará le mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos d una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. - Planos Arquitectónicos.- Peritaje estructural. - Memoria de cálculo. - Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Planos estructurales. - Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rodolfo Rueda Becerra, con matrícula profesional A30382021-1098780129, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rodolfo Rueda Becerra, con matrícula profesional A30382021-1098780129, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas ellos. d. Al Arquitecto Rodolfo Rueda Becerra, con matrícula profesional A30382021-1098780129, como responsable legalmente de la obra. e. Al Geotecnia Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estadio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este articulo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de octubre de 2026. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (P) AR.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DAVID CABALLERO CARDENAS, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0082, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0297- 0006-000/01-03-0297-0017-902/01-03-0297-0006-902, ubicado(s) en la CALLE 106A 34-58 Barrio ALTO VIENTO, del Municipio de Floridablanca, para: Reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción modalidad modificación y reforzamiento estructural para vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.