EDICTOS 10 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO N. 949 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ALEJANDRINA CASTILLO MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.900.977 fallecida en BUCARAMANGA, el día ONCE (11) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995) siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 245. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.

EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA. EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DE LOS DÍEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LAS PUBLICACIONES DEL PRESENTE EDICTO, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión conjunta e intestada de los causantes RAFAEL FORERO RAMIREZ, quien en vida • se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.108.470 de Bogotá D.C., quien falleció el 13 de Noviembre de 2018 en Bogotá Y GABRIELA RUEDA GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.398.234 de San Vicente de Chucur quien falleció el 31 de Julio de 2022 en Floridablanca, teniendo como ultimo domicilio la ciudad de Bucaramanga. ACEPTADO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARIA, MEDIANTE ACTA NÚMERO 56 de fecha 09 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  Fijado hoy nueve (09) de octubre de 2026 a las 7:30 de la mañana.  El Notario Decimo.  FERNANDO LEON CORTES NIÑO.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA CLEOFE ARENAS DE LAMUS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.208.530 de Lebrija, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el seis (06) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento veintitrés (123) de fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (1.0) días. El presente EDICTO, se fija hoy nueve (09) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ, Notaria Primera del Círculo de Floridablanca (Sder)

EDICTO.  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE LOS SEÑORES PEDRO JESÚS BECERRA GÓMEZ identificado en vida con C.C. No. 2.131.859 expedida en Onzaga (Santander), quien falleció el 30 de agosto de 1976, y TERESA DE JESÚS GARCÍA DE BECERRA identificada en vida con C.C. No. 28.269.339 expedida en Onzaga (Santander), quien falleció el 20 de octubre de 2024; quienes en vida fueron cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio el 22 de noviembre de 1947 y tuvieron como último domicilio el municipio de Floridablanca, Santander, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca.  Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta setenta y siete (77) del nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026).  VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA.  Notario Segundo Encargado del Círculo de Floridablanca

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE JUAN BAUTISTA CARRASCAL HERNANDEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.880.698 FALLECIDO EL 01 DE OCTUBRE DE 2.008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 074 de fecha tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3. del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto se fija hoy cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las (7:30 a.m). este edicto durará fijado hasta las 6:00 pm del día dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EL SUSCRITO SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE PIEDECUESTA  CITA Y EMPLAZA:  A HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ANA PATRICIA GÓMEZ ACEROS (Q.E.P.D.), quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía No. 37'541.599 de Piedecuesta, para que se presenten ante este Despacho localizado en la Carrera 6 No. 9 - 82, Segundo Piso, Edificio Concejo Municipal de esta localidad, a efectos que manifiesten su interés en vincularse al trámite del incidente de reparación que avanza dentro del CUI 685476000147 - 2009 - 01233 por el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS.  Dentro del término de fijación del presente edicto deberán remitir comunicación al correo institucional de este Juzgado j02mpmixpiedecuesta@cendoi.ramaiudicial.gov.co poniendo de presente que ya conocen el emplazamiento, para entrar a señalar fecha y hora en la que deberán hacerse presentes en el Despacho para notificarse personalmente.  Para los fines indicados en el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, al igual que del edificio en el cual funciona el Despacho por el término de cinco (5) días contados a partir del 19 de octubre de 2026 y hasta el 23 de octubre de 2026; Igualmente se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación y en un medio radial.  Para constancia firma, SERGIO A. LATORRE QUIJANO. Secretario Ad-Hoc.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0164, 05-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO PARA LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, CL 31 29 F 13 URB EL MILAGRO MZ C LT 26, VIVIENDA, MARTHA AZUCENA ALARCON PINZON, C.C./NIT: 63.483.419, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0171, 11-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO PARA LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, C 4DS 18 B 20 LT13 MZ R, VIVIENDA, MONICA PAOLA MONTES VARGAS, C.C./NIT: 52.153.996, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0209, 30-SEPTIEMBRE-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, UR VILLA HORIZONTE MZ 5 LT 13, VIVIENDA, CONSTRUCTORA BRACOL S.A.S, C.C./NIT: 900518683-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. DOS RESOLUCION N.º 26-0500 del 6 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-26-0279. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación Institucional, en el predio localizado en la Carrera 33 #36 - 23/25/29/37/39/49/51/57 barrio El Prado, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0195-0013/0014/0015/0016-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-20901, 300-29725, 300-24508, 300-16659 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Santander Medical Group S.A.S con Nit 900786849-3, Inversiones Sulmona S.A.S con Nit 901921460-5 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, para uso institucional códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados, sobre un predio con un área de 1.237,00m², según certificados de plano predial catastral N.º 38552, 38553, 38554 y 38555 del 23 de junio de 2026, expedidos por el Área Metropolitana de Bucaramanga. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, esta Curaduría remitió el 10 de agosto de 2026, mediante radicado N.º 1-WEB-202608-00155443, la actuación de reconocimiento a la Subsecretaría de Planeación, con el propósito de obtener el pronunciamiento correspondiente a la solicitud elevada ante la Secretaria de Planeación Municipal, cuya respuesta fue recibida el 22 de septiembre de 2026 mediante Informe Técnico N.º 2-SSP-202609-00084369 del 17 de septiembre de 2026. Se reconoce una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada a una (1) unidad de uso institucional, con un área total construida reconocida de 1.828,17m². De manera complementaria, se aprueba licencia de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural, orientada al cumplimiento de las disposiciones de la NSR-10, del artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial y de los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la secretaria de Planeación. La intervención contempla modificaciones internas y ajustes a los criterios de distribución y espacialidad arquitectónica en el primer (1) y segundo (2) piso, con un área total modificada de 694,52m²; asimismo, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente conforme a la NSR-10 y la demolición parcial del tercer (3) piso, correspondiente a un área de 170,20m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a una (1) unidad institucional, conservando ocho (8) cupos de estacionamiento vehicular existentes y un área total construida final de 1.654,83m². Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (1.0): el cumplimiento del índice de ocupación se aprueba teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3) índice de construcción (I.C): Existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.º 2-SSP-202609-00084369 del 17 de septiembre de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "Presenta ocupación en el espacio público. Se observa un cambio de nivel en escaleras sobre el área de antejardín." En atención a la observación realizada, se informa que el proyecto fue objeto de modificaciones correspondientes, con el fin de garantizar la liberación del espacio público y el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas aplicables. En este sentido, las escaleras de acceso que se encontraban ubicadas bajo la proyección del voladizo y que no cumplían con las dimensiones mínimas exigidas fueron modificadas liberando el espacio público. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar cinco (5) cupos de parqueadero vehicular, dos (2) cupos de parqueadero de cargue y descargue, dos (2) cupos de motocicleta y dos (2) de bicicleta. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente, el proyecto consiste el reconocimiento, la modificación y el reforzamiento de una edificación en el municipio de Bucaramanga, clasificada según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica alta. La construcción pertenece al grupo de uso 2; no requiere revisor independiente, pero durante su ejecución necesita supervisión técnica conforme al título I de la NSR-10. El proyecto se divide en tres unidades estructuralmente independientes, descritas a continuación: Unidad de construcción 1, entre los ejes 1 y 4: se propone modificación y reforzamiento en dos niveles. El sistema es de pórticos de concreto resistente a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso es aligerada en un sentido; la cubierta es de teja liviana y la cimentación consiste en zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. Unidad de construcción 2, entre los ejes 5 y 6: se reconoce la obra existente en dos niveles. El sistema es de pórticos de concreto resistente a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso es aligerada en un sentido; la cubierta es de teja liviana y la cimentación usa zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. Unidad de construcción 3, entre los ejes 7 y 11: se reconoce la obra existente en dos niveles. El sistema es de pórticos de acero; la placa de entrepiso es aligerada en un sentido; la cubierta es liviana y la cimentación emplea zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: X=1106643.8795-Y=1279607,4193. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ➤ Planos Arquitectónicos. ➤ Estudio de suelos. ➤ Peritaje estructural. ➤ Memoria de cálculo. ➤ Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. ➤ Planos estructurales. ➤ Planos de elementos no estructurales. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Geotecnia Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano Nor 2 de Bucaramanga (P)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0508 del 8 de octubre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTО ESTRUCTURAL 68001-2-26-0148 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar el ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para una edificación destinada a COMERCIO Y SERVICIOS, en el predio ubicado en la CARRERA 3 No. 61-19, INTERIOR 2, barrio CIUDADELA REAL DE MINAS, del municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05- 0548-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-98875 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cuyos titulares son ALIX GÓMEZ BUENO. identificada con cédula de ciudadanía No. 28.213.798, y RAFAEL NEGRÓN TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.175.508, para que las obras se ejecuten de conformidad con los planos y documentos técnicos aprobados, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Bucaramanga y con sujeción a las disposiciones urbanísticas, estructurales y ambientales vigentes. PARÁGRAFO 1°. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION у REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de COMERCIO Y/O SERVICIO. de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de tres (3) Pisos, con un área total reconocida de 136.23m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Un (1) local comercial existente y finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 47.83m2 (según certificado de libertad y tradición), área total Construida Reconocida: 163.23m2, área total construida después de la intervención: 136.23m2, Área modificada: 2.00m2 Área de Reforzamiento Estructural: 136.23m2, se aprueban Un (1) local comercial existente, según No. informe técnico 2-GDT-202606-00053034 emitido el 18 de junio del 2026 por la secretaría de planeación municipal. Presenta norma Urbana No.26-0106NU expedido el 07/07/2026 y emitido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Presenta (4) planos arquitectónicos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de reconocimiento de edificación de 3 pisos de uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos de NSR-10 por lo cual se debe hacer reforzamiento estructural. Se diseña estructura en sistema de pórticos de concreto reforzados resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al reglamento NSR-10. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de modificación y reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (1) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se presenta planos estructurales que contiene especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de la modificación. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Norte: 127126.5511 Falso Este: 1105038. 3027. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2°. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, oyen un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTО ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 08 de octubre de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG

CURADURIA URBANA 1 DE GIRON RESOLUCION No. 260227 del 08 de Octubre d 2026 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN: 68307-1-26-0191 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN en suelo RURAL, para los predios denominados como LOTE TRES (3); LOTE CUATRO (4); LOTE CINCO (5); LOTE SEIS (6) y LOTE SIETE (7), ubicados en la vereda BARBOSA de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificados con los números prediales 68307-00-00-0004-0448-000; 68307-00-00-0004-0449-000; 68307-00-00-0004-0450-000; 68307-00-00-0004-0451-000 y 68307-00-00-0004-0452-000 y folios de matrícula inmobiliaria No. 300-371398; 300-371399; 300-371400; 300-371401 y 300-371402 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 16.606,80 m², para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.  Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACIÓN en suelo RURAL, para los predios denominados como LOTE TRES (3); LOTE CUATRO (4); LOTE CINCO (5); LOTE SEIS (6) y LOTE SIENTE (7), ubicados en la vereda BARBOSA de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificados con los números prediales 68307-00-00-0004-0448-000; 68307-00-00-0004-0449-000; 68307-00-00-0004-0450-000; 68307-00-00-0004-0451-000 y 68307-00-00-0004-0452-000 y folios de matrícula inmobiliaria No. 300-371398; 300-371399; 300-371400; 300-371401 y 300-371402 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 16.606,80 m², se aprueba un total de TRECE (13) parcelas. Las cuales se describen a continuación: CUADRO DE ÁREAS PARCELACIÓN DIRECCIÓN MATRICULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN ÁREA (M2) ÁREA TOTAL (M2) ÁREA BRUTA 300-371398 LOTE TRES (3) 3833.00, 300-371399 LOTE CUATRO (4) 3167.00, 300-371400 LOTE CINCO (5) 3300.00, 300-371401 LOTE SEIS (6) 3000.00, 300-371402 LOTE SIETE (7) 3306.80. 16606.80. ÁREA NETA 16606.80. ÁREA DE CESIÓN TIPO A (3% DEL ANU) COMPENSADO EN DINERO 498.20 ÁREA DE CESIÓN TIPO B ÁREA PORTERÍA ZONA DE RESERVA 134.09, 681.44, 815.53. VÍA INTERNA DE LA PARCELACIÓN TRAMO 1 1442.18, TRAMO 2 269.34, ÁREA ÚTIL DE PARCELACIÓN 14079.75, ÁREA TOTAL DE LOTES - 13 UNIDADES 14079.75, No. LOTE ÁREA CON AFECTACIÓN POR: ÁREA ÁREA NETA URBANIZABLE ÁREA TOTAL (M2). ÁREA TOTAL LOTE 1 VIA RURAL 44.17 635.34 679.51, ÁREA TOTAL LOTE 2 VIA RURAL 9.06 675.54 684.60, ÁREA TOTAL LOTE 3 (-) 0.00 662.79 662.79, ÁREA TOTAL LOTE 4 VIA RURAL 60.51 1228.38 1288.89, ÁREA TOTAL LOTE 5 VÍA RURAL 95.33 556.61 651.94, ÁREA TOTAL LOTE 6 VIA RURAL 82.95 1124.19 1207.14, ÁREA TOTAL LOTE 7 VIA RURAL 154.87 2307.78 2462.65, ÁREA TOTAL LOTE 8 (-) 0.00 828.86 828.86, ÁREA TOTAL LOTE 9 (-) 0.00 775.52 775.52, ÁREA TOTAL LOTE 10 (-) 0.00 860.36 860.36, ÁREA TOTAL LOTE 11 (-) 0.00 1088.23 1088.23, ÁREA TOTAL LOTE 12 (-) 0.00 1465.57 1465.57, ÁREA TOTAL LOTE 13 (-) 0.00 1423.69 1423.69. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. A la Arquitecta DIANA CAROLINA PAREDES GRANADOS, con matrícula profesional A301142012-1098668928, como Parcelador responsable. b. A la Arquitecta DIANA CAROLINA PAREDES GRANADOS, con matrícula profesional A301142012-1098668928, como Arquitecta responsable. c. Al Geotecnista OSCAR MANUEL DUERTE SANCHEZ, con matrícula profesional 68202-274217 STD, responsable legalmente del estudio de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de parcelación tendrá una vigencia de treinta seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 08 de octubre de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN  00563 DE AGOSTO 24 DE 2026 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora ROSELIA САMACHO BARBOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.655.562 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado de seiscientos cuarenta y siete (647) individuos arbóreos, distribuidos en diecinueve (19) especies y que comprenden un volumen comercial de mil trescientos sesenta y tres coma cero seis metros cúbicos (1363,06m³) de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente en una cobertura de pastos arbolados y sistema agroforestal (árboles maderables como sombrío del cultivo de cacao (Theobroma cacao), dentro del predio denominado PENSILVANIA, identificado con matrícula inmobiliaria No.320-8696, identificado con número predial 682350000000000150881000000000, ubicado en la vereda CABECERAS DE RIO SUCIO del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO NUMERO DE ARBOLES VOLUMEN COMERCIAL (m3) 1 Ceiba Bonga Ceiba pentandra 14 124.57, 2 Guaimaro Brosimum guianense 5 11.19, 3 Cedro Cedrela odorata 184 174.22, 4 Virola Virola sebifera 45 45,57, 5 Frijolito Schizolobium parahyba 71 160,00, 6 Moncoro Cordia gerascanthus 37 33,25, 7 Juan Blanco Aegiphila grandis 11 79.70, 8 Chingale Jacaranda copaia 3 3,02, 9 Carne Gallina Dendrobangia boliviana 160 319.78, 10 Guamo Rosado Inga sp 40 41.04, 11 Caracolí Anacardium excelsum 1 3.65, 12 Higuerona Ficus glabrata 33 196,95, 13 Nauno Pseudosamanea guachapele 14 24.19, 14 Ceiba Amarilla Hura crepitans 16 112,59, 15 Polvillo Tabebuia chrysantha 5 7,66, 16 Tibigaro Astronium graveolens 1 2.93, 17 Malagano Luehea seemannii 4 19,33, 18 Orejo Enterolobium cyclocarpum 1 1.52, 19 Jobo Spondias mombin 2 1,90, TOTAL 647 1363,06. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio denominado PENSILVANIA, identificado con matrícula inmobiliaria No.320-8696, identificado con número predial 682350000000000150881000000000, se realizará únicamente sobre un área de cincuenta y dos coma veintiséis hectáreas (52,26 ha), la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas georreferenciadas con GPS GARMIN. COORDENADAS DEL AREA OBJETO DE SOLICITUD PUNTO Y NORTЕ X ESTE 1 6,582625 -73.606632, 2 6,581908 -73,606172, 3 6,581525 -73,605927, 4 6,58145 -73,605918, 5 6,581307 -73.605911, 6 6,581188 -73,605947, 7 6,581094 -73.606001, 8 6.58106 -73.606029, 9 6.58089 -73.606169, 63 6,576553 -73,607989, 10 6,580815 -73,606208, 11 6,580814 -73,606209, 12 6,580713 -73,606237, 13 6,580687 -73.60625, 14 6,580591 -73,606294, 15 6.580458 -73.606316, 16 6.580311 -73.606316, 17 6,580092 -73,606344, 18 6,579999 -73,606373, 19 6.579858 -73,606229, 20 6.579806 -73.606156, 21 6.579539 -73,60578, 22 6.578696 -73.605423, 23 6,577988 -73.605363, 24 6.577695 -73,605399, 25 6,577512 -73,604893, 26 6,577461 -73,604751, 27 6,577514 -73.604452, 28 6,577478 -73.604451, 29 6,577269 -73,604367, 30 6,577165 -73,604325, 31 6,576759 -73.604167, 32 6.576447 -73.604076, 33 6,576076 -73,603948, 34 6,575745 -73,603794,  35 6,575345 -73,603608, 36 6,575177 -73,604022, 37 6,57497 -73,603923, 38 6,574717 -73.603804, 39 6,572816 -73.605828, 40 6,572277 -73,606283, 41 6.572015 -73.606504, 42 6.572058 -73,606605, 43 6.572146 -73,606788, 44 6,572427 -73,607135, 45 6,572549 -73,607349, 46 6,572614 -73.607463, 47 6,572828 -73,607794, 48 6,572949 -73,607953, 49 6,573026 -73,608053, 50 6,573259 -73,608398, 51 6,573555 -73,608025, 52 6,573751 -73,607839, 53 6,574314 -73,607305, 54 6,574537 -73,607563, 55 6,574714 -73,607766, 56 6,574734 -73,607786, 57 6,575071 -73,60811, 58 6,575227 -73,60828, 59 6,575382 -73,60845 60 6,575516 -73,608566, 61 6,575779 -73,608776, 62 6,576508 -73,607976, 64 6,576605 -73,608011, 65 6,576641 -73.608032, 66 6,576672 -73.608054, 67 6,576701 -73.608082, 68 6,576725 -73.608112, 69 6,576738 -73.608135, 70 6.576748 -73,608162, 71 6,576774 -73,60827, 72 6,576789 -73,608313, 73 6.576823 -73,60837, 74 6,576837 -73,608384, 75 6,576858 -73.608398, 76 6,576909 -73.608427, 77 6,577029 -73,608474, 78 6,577111 -73,608528, 79 6,577142 -73.608544, 80 6,577186 -73.608556, 81 6,577303 -73,608572, 82 6,577356 -73.608586, 83 6,577408 -73,608609, 84 6.577523 -73,608669, 85 6,577575 -73,608692, 86 6,577621 -73,608707, 87 6,577727 -73,608733, 88 6.577771 -73,608748, 89 6.577834 -73.608781, 90 6.577868 -73,608805, 91 6.577888 -73.608826, 92 6,577903 -73.608855, 93 6,577914 -73,608892, 94 6,577921 -73.608938, 95 6.577919 -73,608989, , 96 6,577919 -73,609003, 97 6,577898 -73.609078, 98 6,577893 -73.609105, 99 6.577893 -73,609159, 100 6,5779 -73,609206, 101 6,57792 -73,60926, 102 6,577942 -73,6093, 103 6,57797 -73,609332, 104 6,578054 -73,609409, 105 6,578074 -73.609434, 106 6,578086 -73.609459, 107 6,578099 -73,609506, 108 6,578106 -73,609562, 109 6,578103 -73,609591, 110 6,578091 -73,609658, 111 6,57809 -73,609688, 112 6,578099 -73,609725, 113 6,578115 -73,609761, 114 6,578128 -73,609779, 115 6,578142 -73,609795, 116 6,578198 -73,609833, 117 6,578254 -73,609864, 118 6,578316 -73,609889, 118 6,578316 -73,609889, 119 6,578356 -73,609901, 120 6,578389 -73,609906, 121 6.578512 -73,609903, 122 6,578557 -73,609906, 123 6.578624 -73.609927, 124 6.578658 -73,609947, 125 6.578681 -73.609974,126 6,578697-73,610001,127 6,57871 -73,610035128 6,57872 -73,610076, 129 6,578738 -73,610212, 130 6,578735 -73,610246, 131 6,578724 -73,610284, 132 6.578769 -73.610379, 133 6.578783 -73,610429, 134 6.57879 -73,610454, 135 6,578796 -73,61048, 136 6,5788 -73,610502, 137 6,578804 -73,610524, 138 6,578807 -73,610545, 139 6.578812 -73,610589, 140 6.578815 -73,610633, 141 6,578816 -73.610655, 142 6.578818 -73,6107, 143 6,578819 -73,610745, 144 6.578818 -73,610786, 145 6,578818 -73,610822, 146 6,578816 -73,610859, 147 6.578814 -73,610894, 148 6,578811 -73,61093, 149 6,578806 -73,610968, 150 6,578803 -73,610988, 151 6,578797 -73,611027, 152 6.578793 -73,611046, 153 6.578789 -73,611099, 154 6,580213 -73.612267, 155 6.580249 -73.612251, 156 6,580266 -73.612243, 157 6,580301 -73,612227, 158 6,580333 -73,61221, 159 6,580362 -73,612193, 160 6,580388 -73,612175, 161 6,580405 -73,612162, 162 6,580421 -73,612149, 163 6,580437 -73,612135, 164 6,580452 -73,612121, 165 6,580467 -73,612106, 166 6,580481 -73,612091, 167 6,580495 -73,612074, 168 6,580508 -73,612058, 169 6,580521 -73,612041, 170 6,580534 -73,612024, 171 6,580559 -73,611989, 172 6,580596 -73,611936, 173 6,580633 -73,611882, 174 6,580658 -73,611847, 175 6,580684 -73,611813, 176 6,580697 -73,611796, 177 6,58071 -73,61178, 178 6,580724 -73,611765, 179 6,580738 -73,61175, 180 6.580752 -73.611736, 181 6.580766 -73.611723, 182 6,580781 -73.61171, 183 6,580797 -73.611699, 184 6,580813 -73.611688, 185 6.580829 -73,611679, 186 6,580847 -73,61167, 187 6.580865 -73,611661, 188 6.580884 -73.611654, 189 6.580903 -73,611648, 190 6,580923 -73,611641, 191 6,580943 -73,611636, 192 6,581027 -73,611615, 193 6,581048 -73,61161, 194 6,581069 -73,611604, 195 6,581089 -73,611597, 196 6,581109 -73,611591, 197 6,58113 -73,611583, 198 6,58115 -73,611576, 199 6,58117 -73,611567, 200 6,581209 -73,611549, 201 6,58124 -73,611534, 202 6,581248 -73,61153, 203 6,581286 -73,611509, 204 6,581323 -73,611487, 205 6,581341 -73,611475, 206 6,581359 -73,611464, 207 6,581376 -73,611451, 208 6,581393 -73,611439, 209 6,58141 -73,611426, 210 6,581425 -73,611412, 211 6,58144 -73,611398, 212 6,581454 -73.611384, 213 6,581467 -73.611369, 214 6,581479 -73,611353, 215 6,58149 -73,611337, 216 6,5815 -73,611321, 217 6,581509 -73,611304, 218 6,581518 -73,611287, 219 6,581525 -73,611269, 220 6,581532 -73,61125 50-44001 221 6,581538 -73,611231, 222 6,581544 -73,611212, 223 6,581549 -73,611192, 224 6,581554 -73,611172, 225 6,581562 -73,611131, 226 6,581569 -73,611089, 227 6,581593 -73,610941, 228 6,5816 -73,610899, 229 6,581605 -73,610879, 230 6,581614 -73.610837, 231 6.581619 -73.610817, 232 6.581625 -73.610797, 233 6,581631 -73,610777, 234 6.581638 -73,610758, 235 6.581645 -73,610738, 236 6,581653 -73,61072, 237 6.581661 -73,610702, 238 6,58167 -73,610684, 239 6.581679 -73,610666, 240 6.581698 -73,610631, 241 6,581708 -73,610613, 242 6,581729 -73.610579, 243 6,581794 -73.610475, 244 6,581819 -73,610433, 245 6,581832 -73.61041, 246 6.581876 -73.610288, 247 6.581888 -73.61024, 248 6,581906 -73,610195, 249 6,581934 -73.610148, 250 6,581959 -73.610118, 251 6.581997 -73,610088, 252 6.582028 -73.610071, 253 6.582065 -73,610058, 254 6,582177 -73.610027, 255 6.582237 -73,61, 256 6.582264 -73,609985, 257 6.582288 -73,609962, 258 6,582309 -73.60993, 259 6,582321 -73,6099, 260 6,58233 -73,609859, 261 6.58233 -73.609804, 262 6.58231 -73.609695, 263 6.582306 -73.609647 264 6,582309 -73,609586, 265 6.582315 -73.60954, 266 6.58232 -73.609526, 267 6,58234 -73,609453, 268 6,58236 -73,60941, 269 6,582345 -73.609393, 270 6,582333 -73,609373, 271 6,582326 -73,609354, 272 6,582316 -73,609308, 273 6,582281 -73,609216, 274 6,58227 -73.609176, 275 6,582266 -73,60914, 276 6,582269 -73,609055, 277 6,582264 -73,609012, 278 6,58225 -73,608958, 279 6,582215 -73,608865, 280 6.582211 -73.608853, 281 6,582207 -73.608844, 282 6,582192 -73,608793283 6,582168 -73,608671, 284 6,582161 -73,608574, 285 6,582163 -73,60851, 286 6,582169 -73,608439, 287 6,5822 -73,60824, 288 6,582219 -73.608167, 289 6,582226 -73.608148, 290 6,582276 -73,607996, 291 6,582294 -73,607911, 292 6,582297 -73,607869, 293 6,582295 -73.607836, 295 6,582259 -73,607655, 296 6.582264 -73,60762, 297 6,582289 -73,607552, 298 6,58229 -73,607534, 299 6,582287 -73,607491, 300 6,582288 -73,607466, 301 6,582295 -73.607427, 302 6,582308 -73,607382, 303 6.582335 -73.607314, 304 6,582373 -73.60725, 305 6.58241 -73.6072, 306 6,582462 -73,607139, 307 6.582529 -73.607076, 308 6.58255 -73,607052, 309 6,582576 -73.60701, 310 6,582599 -73,606957, 311 6.582617 -73.606897, 312 6,582628 -73.606822, 313 6.582633 -73,606739, 314 6,582625 -73,606632. PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: Que el Concepto Técnico SAO No.63 de 05 de marzo de 2026, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado aproximadamente cuarenta y cinco (45°). de Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la señora ROSELIA CAМАСНО BARBOSA, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realicen la siembra de cuatro mil ciento cincuenta y cinco (4.155) plántulas de especies nativas de la región, como el Cedro (Cedrela odorata), Frijolito (Schizolobium parahyba), Guayacán (Tabebuia chrysantha), Higuerón (Ficus glabrata), Moncoro (Cordia gerascanthus), entre otras, en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. de PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental tal y como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 184 1.840, 463 2.315, Total 4.155.  ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la señora ROSELIA CAMACHО BARBOSA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una a faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas. cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza. sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la señora ROSELIA CAMACHO ВARBOSA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo de la señora ROSELIA CАMACHO BARBOSA, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, que deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR a la señora ROSELIA CAMACHO BARBOSA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte de peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No.210.10.00077.2025. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada municipio de El Carmen De Chucurí - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. al ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora ROSELIA CAМАСНО BARBOSA con dirección de correo electrónico: rubacam.9@gmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No.210.10.00077.2025. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Director General - CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.573.2026-16-07-2026 San Gil, 26 de septiembre de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.13040.2026 de fecha 16 de JUNIO del 2026 a nombre de la empresa SOLUCIONES JAIMES ROJAS SAS, identificada con NIT 902059552-0, representada legalmente por el señor JOHAN DANIEL BENAVIDES JAIMES con cedula 1.099.215.949. expedida en Barbosa, Santander, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A CUERPO DE AGUA EN LA QUEBRADA EL TABLON DE LA VEREDA EL AMARILLOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA - SANTANDER., a nombre de la empresa SOLUCIONES JAIMES ROJAS SAS, identificada con NIT 902059552-0, representada legalmente por el señor JOHAN DANIEL BENAVIDES JAIMES con cedula 1.099.215.949, expedida en Barbosa, Santander, o quien haga sus veces SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A CUERPO DE AGUA EN LA QUEBRADA EL TABLON DE LA VEREDA EL AMARILLOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA - SANTANDER., a nombre de la empresa SOLUCIONES JAIMES ROJAS SAS, identificada con NIT 902059552-0. representada legalmente por el señor JOHAN DANIEL BENAVIDES JAIMES con cedula 1.099.215.949 expedida en Barbosa, Santander, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERĂ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.60.00093.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud PERMISO DE VERTIMIENTOS A CUERPO DE AGUA EN LA QUEBRADA EL TABLON DE LA VEREDA EL AMARILLOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA - SANTANDER. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa SOLUCIONES JAIMES ROJAS SAS, identificada con NIT 902059552-0, representada legalmente por el señor JOHAN DANIEL BENAVIDES JAIMES con cedula 1.099.215.949. expedida en Barbosa, Santander., o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicada en el centro comercial SAN ISIDRO Local 2., correo electrónico jdanielbj971102@gmail.com, o quién se le hará entrega una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.00093.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.602.2026-01-10-2026 San Gil, octubre 01 de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.17356.2026 de agosto 11 de 2026, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, en la fuente hídrica Zanjón - Felipe Rojas Cra 4 Libertadores, para el proyecto "Paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en los muros del puente. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 3.08 m", en el municipio de Capitanejo - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, en la fuente hídrica Zanjón - Felipe Rojas Cra 4 Libertadores, para el proyecto "Paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en los muros del puente. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 3.08 m", en el municipio de Capitanejo Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, en la fuente hídrica Zanjón Felipe Rojas Cra 4 Libertadores, para el proyecto "Paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en los muros del puente. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 3.08 m, en el municipio de Capitanejo Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá.  TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00123.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, en la fuente hídrica Zanjón - Felipe Rojas Cra 4 Libertadores, para el proyecto "Paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en tos muros del puente. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 3.08 m", en el municipio de Capitanejo - Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, quien podrá ser contactada al correo electrónico direcciongeneral@gaspais.com.  previa autorización y al teléfono: 3124508139, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00123.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE ESEY CUMPLASE.  JOSE ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y. PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.642.2026 - 08-10-2026 San Gil, octubre 08 de 2026 Mediante el Radicado CAS No. 80.30.26875.2025 del 24 de diciembre de 2025, la señora MARİA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.838.464 de Bucaramanga, actuando como Primer Suplente del Gerente General de la Sociedad AVSA S.A. con NIT. 890.201.881-4, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Solicitud de permiso de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas (ARD) a Suelo en la granja avícola del predio Lote EL EDEN con matrícula inmobiliaria 303-22720, ubicado en la vereda San Luis del municipio de Barrancabermeja - Santander"; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas (ARD) a suelo en la granja avícola del predio Lote El Edén con matrícula inmobiliaria 303-22720, ubicado en la vereda San Luis del municipio de Barrancabermeja -  Santander, con NIT. 890.201.881-4, la empresa AVSA S.A., o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas (ARD) a suelo en la granja avícola del predio Lote El Edén con matrícula inmobiliaria 303-22720, ubicado en la vereda San Luis del municipio de Barrancabermeja - Santander, con NIT. 890.201.881-4, la empresa AVSA S.A., о quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.60.00048.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud Permiso de Vertimientos. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa AVSA S.A. con NIT. 890.201.881-4, quién podrá ser ubicado en la dirección: Kilómetro 5 Anillo Vial vía Girón - Floridablanca - Vereda Río Frío a 600 metros, o contactado al correo electrónico notificaciones@avsasa.com, previa autorización y al teléfono: 607 6380144, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.60.00048.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.