EDICTOS 08 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA EL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARGARITA EVA MIRANDA DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.798.462, fallecida el día 20 de diciembre de 2021, en el Municipio de Floridablanca; siendo la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 152 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARÍA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P12754)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite  notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JORGE ENRIQUE VARGAS VARGAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.236.905, fallecido el día 01 de diciembre de 2023, en el Municipio de Piedecuesta - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 220 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m.  El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ. (Fact.P12754)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante ERASMO JAIMES CARVAJAL, quien se identificó en vida con el Nuip número 541125-31460 expedida en San Andrés, Santander, quien falleció siendo menor de edad el 18 de diciembre de 1965 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 023 del seis (06) de noviembre del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy siete (07) de noviembre de 2024, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12751)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante ALICIA JAIMES GARCIA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.465.551 expedida en Santa Barbara, Sder, fallecida el 13 de agosto de 2023 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 024 del seis (06) de noviembre del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy siete (07) de noviembre de 2024, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12751)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL, del causante ESTEBAN RUEDA GOMEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.047.987 de Barrancabermeja, fallecido en Floridablanca el 1 de julio de 1999, lugar de su último domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora ZOILA ROSA JAIMES DE RUEDA, identificada con la c.c. 28.008686. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y siete (077) del seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12750)

EDICTO N. 889 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO VERA MONSALVE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.170.925, fallecido en Cúcuta - Norte de Santander, el día dieciséis (16) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 265. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P12752)

EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite de liquidación notarial de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida e intestada del causante ANGEL MARIA VALBUENA NAVAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.560.907 y falleció en Piedecuesta (Santander - Colombia) el día quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y seis (86) de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 y el artículo 589 del c. de p.c., se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad, el presente edicto se firma en Bucaramanga a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los ocho (08) días del mes de noviembre re del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). LA NOTARIA (Ε) LUZ ESTHER CASTELLANOS BARON Notaria Octava Encargada del Círculo de Bucaramanga Resolución N° 11913 del 30/10/2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro(Fact.P12755)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante PROSPERO CARRILLO BARAJAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.706.807, fallecida en el Municipio de Bucaramanga, Santander el día 08 de Noviembre de 2003, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0101 de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy treinta (30) de Octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12761)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante JUAN SEBASTIAN ACOSTA ACEVEDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.005.104.731, fallecido en el Municipio de Piedecuesta, Santander el día 29 de Agosto del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0102 de fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy primero (01) de Noviembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12762)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 24-0585 del 07 de noviembre de 2024.  Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACION Radicado: 68001-2-24-0256. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicio, en el predio localizado en la Carrera 45 #62-22 en el barrio La Floresta del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0360-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria  300-49052 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Marle Emilse Marin Sanchez, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación para uso de vivienda, comercio y/o servicio, en un lote que tiene un área de 197,63 m² (según escritura pública Nº 2086 de la Notaría Novena de Bucaramanga). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura y un (1) sótano, en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda y una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida reconocida de 378,41m². Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, en donde se genera un área total modificada de 34,44m². Finalmente, el proyecto aprobado cuenta con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura y un (1) sótano, en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente "apartamento 201" у una (1) unidad de comercio y/o servicio existente "local comercial 1", que cuenta con un área total construida de 374,24 m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 26 de agosto de 2024 dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la Secretaría de Planeación el día 07 de octubre de 2024 mediante el informe técnico Nº 2-GDT-202409-00067590 del 30 de septiembre de 2024. Anexos: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de dos pisos y sótano de uso mixto. Contiene modificaciones consistentes en redistribución de espacios arquitectónicos, de acuerdo al análisis estructural se requiere reforzamiento estructural consistente en reforzar las columnas mediante el método de encamisado. Presenta sistema estructural de pórticos de concreto reforzado en los pisos existentes Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1107283.312 É; Y: 1277839.123 N. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad Sismo Resistentes. para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Elver Alexi Alvarado Prado, con matrícula profesional A30762016-1095798248, como responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legal de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Elver Alexi Alvarado Prado, con matrícula profesional A30762016-1095798248 como responsable legal de la obra. d. Al Ingeniero Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenida en ellos. e. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calderon, con matrícula profesional Nº 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION tendrá una vigencia de Veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 07 de Noviembre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12759)

CURADURIA UNO DE FORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION No. 0259 del 16 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN: 68276-1-24-0097 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN para el desarrollo de un predio en área rural para destinación Vivienda y Recreación en el predio localizado en el LOTE 2 vereda NAZARET, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01-0001-0365-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-179242 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Floridablanca, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO 1. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son:  Parcelación del predio identificado con No. catastral 68276-00-01-0001-0365-000, con área bruta de 50.000,00 m² de los cuales 1.703,41 m² corresponden a afectación por infraestructura de servicios de red de energía eléctrica, quedando con un área neta de 48.296,59 m².  El mecanismo de cumplimiento del área de cesión tipo A del 5% equivalente a 3.400,52 m² fue viabilizado por la Oficina Asesora de Planeación mediante la entrega de terreno en el sitio del proyecto; de igual forma se realiza cesión por malla vía pública local de 860,96 m² quedando un área útil de 45.020,80 m². La parcelación consta de un desarrollo de un conjunto con un área total privada de uso residencial de 24.044,44 m² distribuidos en 20.167,76 m² correspondientes a 18 parcelas para vivienda unifamiliar, 1.011,55 m² de cesión Tipo B de conformadas por portería, juegos infantiles, 21 cupos de parqueaderos para visitantes y áreas para vías internas del conjunto de 2.865,13 m²; y una parcela con un área total privada de uso recreativo de 19.990,67 m²; para un total de área privada de 44.035,11 m². Las áreas de las parcelas son las siguientes: PARCELA 1 1200,85 0 1200,85, PARCELA 2 1200,17 0 1200,17, PARCELA 3 868,55 386,79 1255,34, PARCELA 4 1050,38 0 1050,38, PARCELA 5 1016,00 0 1016,00, PARCELA 6 1158,55 0 1158,55, PARCELA 7 1200,78 0 1200,78, PARCELA 8 1172,00 0 1172,00, PARCELA 9 1200,31 0 1200,31, PARCELA 10 1172,00 0 1172,00, PARCELA 11 857,70 327,94 1185,64, PARCELA 12 860,37 343,90 1204,27, PARCELA 13 1200,00 0 1200,00, PARCELA 14 1202,91 0 1202,91, PARCELA 15 1234,0 0 1234,04, PARCELA 16 1169,51 83,99 1253,50, PARCELA 17 1200,00 0 1200,00, PARCELA 18 1203,64 0 1203,64, TOTAL PARCELACIÓN VIVIENDA: 20167,76 1142,62 21310,38 PARCELA 19 FUTURO DESARROLLO. USO RECREATIVO:19990,67 0 19990,67 ÁREA TOTAL PROYECTO: 40158,43 1142,62 41301,05 PARCELA ÁREA PRIVADA AFECTACIÓN POR RED ELÉCTRICA ÁREA TOTAL, Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2. Que el área de cesión tipo A obligatoria objeto de la presente licencia responde a 2.414,83 m2, siendo esto, el 5% del área neta a parcelar; para lo cual se propone un área de 3.400,52 m² quedando un saldo de terreno de 985,69 m2 de cesión tipo A la cual aplicará como cesión anticipada por futuros desarrollos urbanísticos del mismo propietario. ARTÍCULO 2º. La titulación y entrega del área de cesión tipo A a favor del Municipio de Floridablanca, deberá realizarse bajo los términos y condiciones dispuestas en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, libres de todo gravamen. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la parcelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Ejecutar las obras de parcelación, ejecutar las obras de parcelación con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. g. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. h. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros cuadrados de parcelación, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Bernardo Francisco Gómez Ramírez, con matrícula profesional 0000-000795, como responsable legal de los diseños de parcelación y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Bernardo Francisco Gómez Ramírez, con matrícula profesional 0000-000795, como responsable legal de la obra y parcelador. ARTÍCULO 7º. La licencia de PARCELACIÓN tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del parcelador responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 16 de octubre de 2024. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca YRC (Fact.P12760)