EDICTOS 17 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO N. 942 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Emplaza:  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SALOMON AFANADOR. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.556.403 fallecido en Bucaramanga - Santander. el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 243.  Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) la NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.

EDICTO N. 983 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JEISON DAVID FLOREZ CONTRERAS. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.095.302.837. fallecido en Bucaramanga el dia dieciocho (18) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 259.  cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988, art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). - El notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CARMEN ROSA MENDEZ DE PARRA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.948.880 expedida en Bucaramanga, fallecida el día 8 de Junio del año 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 090 de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de MANUEL LUIS LACHARME POLO, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 2.886.503, quien(es) falleció (eron) el 13 de marzo de 2026 en Floridablanca - Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios,  el trámite se aceptó en esta notaria mediante Acta Numero 069-2026 del 02 de octubre de 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  Piedecuesta, 05 de octubre de 2026.  LA NOTARIA (E), YURLEY NATALY FINO PINEDA, Notaria Primera Encargada según resolución No 171 de fecha 23 de septiembre de 2026, expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE  PIEDECUESTA EMPLAZA:  a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad patrimonial de JOSE VICENTE HERNANDEZ GARBANZO identificado(a)(s) con cédula(s) de extranjería 930.953, quien(es) falleció(eron) el 05 de agosto de 2026 en Piedecuesta Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios  el trámite se aceptó en esta notaria mediante Acta numero 070-2026 del 06 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  Piedecuesta, 07 de octubre os 2026.  LA NOTARIA YELISA ANDREA CARDENAS ORDOÑEZ.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SEGUNDO AMAYA TRASLAVIÑA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.642.265, FALLECIDO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 143 DE FECHA TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA RITA URREGO VARGAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 21.684.282 FALLECIDA EL 16 DE MAYO DE 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 146 DE FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.251.631, y quien falleciera en San Gil, Santander, el día ocho (08) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 30 de fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 am.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PATAQUIVA Y/O MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ESCOBAR Y/O MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANAYA (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 20.312.016, y quien falleciera en Bogotá, D.C, el día dieciocho (18) de julio del dos mil tres (2003); y JOSE ANAMIN ESCOBAR USECHE (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.928.534, y quien falleciera en Bogotá, D.C, el día dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta (1980); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 31 de fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ELIZABET RODRIGUEZ MENDOZA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.352.345 expedida en Rionegro (S), quien falleció en la ciudad de Bucaramanga (S), el día 29 de mayo de 2021, siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios.  El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 05 de fecha quince (15) del mes de octubre de 2026.  En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad.  El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los dieciséis (16) días de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m. LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada de la Causante REBECA MORENO NOVA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 11 de Julio de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.423.934, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio del Socorro Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 079 de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026).  Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintinueve (29) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes LUIS FELIPE SARABIA GUERRERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 1.976.299 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecido el 28 de junio de 2016 en el municipio de Bucaramanga, Santander, y MARTHA EDILIA PEDRAZA DE SARABIA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.797.218 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecida el 10 de octubre de 2022 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 021 del quince (15) de octubre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy dieciséis (16) de octubre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría.  EL NOTARIO OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante JORGE HELY BUENO JEREZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13,825.053 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecido el 02 de octubre de 2026 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 022 del quince (15) de octubre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy dieciséis (16) de octubre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría, EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada de la Causante MARIA DELIA VILLAREAL DE CALA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 29 de Noviembre de 2011 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.276.128, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio del Socorro Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 080 de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026).  Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0396 del 28 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0015 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder a IPIMAC S.A.S., en su calidad de propietaria, licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA, respecto de los predios localizados en LOTE 31 - 29 PAR MZ E - DIAGONAL 31 29-125 del barrio CAÑAVERAL, jurisdicción del municipio de Floridablanca, identificados con los números prediales 68276-01-0177-0020-000/01- 01-0177-0021-000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-248789/300-248788 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para ejecutar las obras descritas en el parágrafo del presente artículo, de conformidad con el P.O.T. de Floridablanca, los planos y documentos técnicos aprobados y las disposiciones urbanísticas, sismo resistentes y ambientales aplicables. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo comprenden: (i) la demolición de las dos edificaciones existentes, con un área construida total de 2.178,80 m²; y (ii) la construcción de una edificación nueva destinada a comercio grupo 1 y comercio grupo 2 - Hotel, conformada por nueve (9) pisos, tres (3) sótanos y terraza, con cubiertas en placa plana de concreto y sectores de cubierta liviana, de acuerdo con la siguiente distribución: Primer piso: acceso principal vehicular y peatonal por la calle 31; área de estacionamientos con treinta y tres (33) cupos públicos para comercio grupo 2 y diecinueve (19) cupos para motocicletas; rampa vehicular de acceso al sótano -1; dos puntos fijos con escaleras protegidas; dos ascensores; y un (1) cuarto de servicio. Sótano -1: área de comercio grupo 1; batería de baños para hombres y mujeres y un baño accesible para personas con movilidad reducida; área de estacionamientos con tres (3) cupos para visitantes de comercio grupo 1, dieciséis (16) cupos privados de comercio grupo 2, dos (2) cupos para personas con movilidad reducida y cuatro (4) cupos públicos de comercio grupo 2; cinco (5) cupos para motocicletas; rampa vehicular de acceso al sótano -2; dos puntos fijos con escaleras protegidas; dos ascensores; bodega; y dos (2) cuartos de servicio. Sótano -2: acceso peatonal por la diagonal 31 al área de comercio grupo 1, con batería de baños para hombres y mujeres y un baño accesible para personas con movilidad reducida; acceso peatonal por la diagonal 31 al área de comercio grupo 2 - Hotel; punto fijo con escalera protegida; área de estacionamientos con seis (6) cupos para visitantes de comercio grupo 1, trece (13) cupos privados de comercio grupo 2, dos (2) cupos para personas con movilidad reducida y cuatro (4) cupos públicos de comercio grupo 2; cinco (5) cupos para motocicletas; rampa vehicular de acceso al sótano -3; dos ascensores; bodega; y cuarto de basuras. Sótano -3: área de estacionamientos con dieciocho (18) cupos privados de comercio grupo 2, dos (2) cupos para personas con movilidad reducida y veinte (20) cupos públicos de comercio grupo 2; cinco (5) cupos para motocicletas; dos puntos fijos con escaleras protegidas; dos ascensores; cuarto para planta eléctrica; área disponible; y cuarto de servicio. Segundo piso: área correspondiente a comercio grupo 2 - Hotel, con dieciséis (16) suites, dos puntos fijos con escaleras protegidas, dos ascensores y cuarto de servicio. Pisos tercero (3°) a octavo (8°): seis (6) plantas tipo, cada una destinada a comercio grupo 2 - Hotel, con dieciséis (16) suites, dos puntos fijos con escaleras protegidas, dos ascensores y cuarto de servicio. Noveno piso: área correspondiente a comercio grupo 2 - Hotel, con tres (3) suites, cuarto de depósito, cuarto de aseo y terraza, incluyendo la zona de recreación prevista en los planos aprobados. Cubierta: placa plana de concreto y sectores de terraza cubiertos mediante pérgolas, conforme a los planos arquitectónicos aprobados. Área total construida aprobada: 12.503,07 m². Las obras autorizadas no podrán iniciarse hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada y se hayan cumplido las demás condiciones legales exigibles para el inicio de obra. ARTÍCULO 2°. Los planos arquitectónicos, estructurales y de elementos no estructurales, las memorias de cálculo y de diseño, el estudio geotécnico y las memorias de revisión estructural independiente, debidamente revisados y aprobados dentro del ámbito de competencia de esta Curaduría Urbana, hacen parte integral de la presente resolución y corresponden a: Planos arquitectónicos (21) Planos estructurales (75) Memorias de diseño estructural (2) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (2) Estudio de suelos (1) Memorias de revisión estructural independiente (2). ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del f. Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. o. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Enrique Corzo Rueda, con matrícula profesional A68222007-13870828, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Juan Sebastian Gambín Martinez, con matrícula profesional 68202-359193, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243 f. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488. como responsable de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de la información contenida en los documentos de revisión. g. Al topógrafo William Rodolfo Cote Pabón, con matrícula profesional 01-10685, como responsable legalmente de los diseños topográficos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA. tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 28 de septiembre de 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana Nb. 1 de Floridablanca en provisionalidad.