EDICTOS 18 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO N. 953 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALEJANDRO PLATA PUYANA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.552.254 fallecido en Bucaramanga. el dia nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 248. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 975 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes PABLO EMILIO PICO Y ANITA POVEDA DE PICO. quienes en Vida se identificaban en su Orden con las cedulas de ciudadanía números 2.097.276 y 28.166.019 fallecidos en Bucaramanga y Floridablanca, los días en su orden dos (2) de junio de dos mil diecinueve (2019) y once (11) de mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 256. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAMIRO CADENA CADENA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.011.803, fallecido en el municipio de Piedecuesta, santander, el día 13 de julio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0112 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LILLIANA GUZMAN RIVERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.341.945, fallecida en el municipio de Simacota, santander, el día 09 de septiembre de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0113 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA MARIA ACEVEDO ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.001.827, fallecida en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 19 de marzo de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0114 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARGARITA RAMIREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.587.254, fallecida en el municipio de Floridablanca. Santander, el día 21 de abril de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0115 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante VIDAL ANTONIO DIAZ PEÑUELA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.791.622. fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 14 de octubre de 2019, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0116 de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publica son del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante SANTIAGO RANGEL NUÑEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.547.558, fallecido en el municipio de Piedecuesta, Santander, el día 11 de octubre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0117 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA. EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto. Dentro del trámite notarial de sucesión testada del causante ROBERTO BUENO JAIMES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.553.404 - fallecido en el municipio de Bucaramanga el día 29 de abril de 2024, teniendo como ultimo domicilio la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante Acta número 58 de fecha 15 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy dieciséis (16) de octubre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DECIMO FERNANDO LEON CORTES NIÑO.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260214 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0047 FECHA DE RADICACIÓN 30-mar-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 13- may-26 FECHA EXPEDICION: 30-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA EN UN (1) SOTANO Y DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): SECTOR LA LOMA LT 10 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433643 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0552-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE PARK HOUSE PH, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Luis Alberto Pinzon Méndez CC 91524966, Diana Maria Malagon Amorocho CC1098656756 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Heriberto Joya Joya 91230553 68700-35871 Diseñador No Estructurales, Heriberto Joya Joya 91230553 68700-35871 Arquitecto, Proyectista Elkin Suarez Calderon 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural, Jaime Alberto Ramirez Moreno 1098709985 68202-306720 Constructor Responsable. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 535.19, SÓTANO 220.83, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 151.62, PISOS RESTANTES 168.62. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 541.07. LIBRE EN PRIMER PISO 383.57. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 541.07, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A:00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 541.07. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 7.92 Y 0 Y 0, c. Sótanos 1, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.28, j. Índice de Construcción 1.01. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLLADA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 2.5 NIVEL TERRENO, c. Posterior 2.50 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2.5 metros por: V - 2 No Aplica. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO No Aplica. No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A, N/A. Servicios Comunales No Aplica. No Aplica Estacionamiento Adicional No Aplica No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 6, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0016 de fecha16 de marzo de 2026 expedida por Curaduría 1 Giron. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-0197 de fecha 05 de febrero de 2025 expedida por la notaría novena del círculo de Bucaramanga. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000334 DEL 22 DE MAYO DE 2026 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor AURELIO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.786.904 expedida en Vélez – Santander y la señora LUCILA FLOREZ DE FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.487.238 expedida en Landázuri - Santander, para que realicen APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (965) individuos arbóreos, los cuales están representados con un volumen total de MIL DOSCIENTOS VEINTE COMA VEINTISÉIS METROS CÚBICOS (1220,26 M³) de madera, ubicados en el predio denominado LA HERMOSURA, identificado con número de matrícula inmobiliaria 324-40577, ubicado en la vereda SAN JOSE del municipio de VÉLEZ, SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, y de acuerdo al inventario forestal presentado: ID Nombre común Nombre científico Vol. (m) No de individuos aprovechar 1 Cedro Cedrela odorata 635,31 545, 2 Solera Cordia alliodora 584.95 420 TOTAL 1220,26 965. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de treinta y seis coma seis hectáreas (36,6 has), del total del área del predio denominado LA HERMOSURA, ubicado en la vereda SAN JOSE del municipio de VÉLEZ, SANTANDER. Determinada por las siguientes coordenadas: COORDENADAS DEL ÁREA А INTERVENIR PUNTO NORTE OESTE 1 2276406 4922514, 2 2276303 4922493, 3 2276304 4922297, 4 2276310 4922170, 5 2276628 4921993, 6 2276741 4921932, 7 2276768 4921965, 8 2276825 4922033, 9 2276914 4922133, 10 2277022 4922264, 11 2277053 4922310, 12 2277090 4922352, 13 2277113 4922369, 14 2277106 4922403, 15 2277053 4922456, 16 227688 4922629, 17 2276850 4922650, 18 2276634 4922673, 19 2276591 4922557 20 2276546 4922417, 21 2276450 4922477, 22 2276406 4922514. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 456.2024 de fecha 05 de diciembre de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA. la presente Autorización se otorga por el termino de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS. INFORMAR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPESACIÓN. REQUERIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL realice el establecimiento de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (3985) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:3, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:3 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 545 420 2725 1260 Total 3985. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESIÓN. INFORMAR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO PRIMERO: DE LOS COSTOS. ADVERTIR a el titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). PARÁGRAFO SEGUNDO. OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. El titular de la presente autorización deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR a los señores AURELIO FONSECA y LUCILA FLOREZ DE FONSECA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a los señores AURELIO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.786.904 expedida en Vélez – Santander y la señora LUCILA FLOREZ DE FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 28.487.238 expedida en Landázuri - Santander, quienes pueden ser ubicados en el predio denominado La Hermosura ubicado en la vereda San José del municipio de Vélez, departamento de Santander, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007-00083-2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente Resolución al Municipio de Vélez, Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS