EDICTOS 08 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO  LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIBEL URIBE CHARRY (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 39.557.044, fallecida el día 05 de diciembre del año 2.020 en el municipio de Girardot (Cundinamarca); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 60 de fecha Veinticuatro (24) del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.  LA NOTARIA, LUZ HELENA CAICEDO TORRES, Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO N. 926  LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JESUS GABRIEL QUESADA AMAYA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.528.848 fallecido en Bucaramanga, el día primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 237, dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).  LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes ROSA MARIA BECERRA DE MANTILLA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.130.442, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el diez (10) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y JORGE MANTILLA RUEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.637.200, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (sder), aceptando el trámite respective en ésta notaria mediante Acta Ciento Dieciocho (118) de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto, se fija hoy siete (07) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m.  LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JUAN CAMILO GOMEZ MANTILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.005.333.106 expedida en Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el cuatro (04) de diciembre del año des mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta Ciento Diecinueve (119) de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente EDICTO, se fija hoy siete (07) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA  EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante EDGAR LEONIDAS TIRIA MANCILLA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.095.793.095 expedida en Floridablanca, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta Ciento Veinte (120) de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente EDICTO, se fija hoy ocho (08) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m.  LA NOTARIA,  PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ.

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante BARBARA ARCINIEGAS JAIMES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.239.129, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil uno (2001), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta Ciento Veintiuno (121) de fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente EDICTO, se fija hoy ocho (08) de Octubre del año des mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA,  PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SUCESIÓN INTESTADA DE HERMINIA ARAQUE MARÍN falleció el día nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Piedecuesta Santander y el último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Floridablanca Santander siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho.  Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta Sesenta (60) del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (E).

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de MANUEL LUIS LACHARME POLO, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 2.886.503, quien(es) falleció (eron) el 13 de marzo de 2026 en Floridablanca - Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios,  el trámite se aceptó en esta notaria mediante Acta Numero 069-2026 del 02 de octubre de 2028. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  Piedecuesta, 05 de octubre de 2026.  LA NOTARIA (E), YURLEY NATALY FINO PINEDA, Notaria Primera Encargada según resolución No 171 de fecha 23 de septiembre de 2026, expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta 

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE  PIEDECUESTA EMPLAZA:  a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad patrimonial de JOSE VICENTE HERNANDEZ GARBANZO identificado(a)(s) con cédula(s) de extranjería 930.953, quien(es) falleció(eron) el 05 de agosto de 2025 en Piedecuesta Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios  el trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 070-2026 del 06 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  Piedecuesta, 07 de octubre os 2026.  LA NOTARIA YELISA ANDREA CARDENAS ORDOÑEZ.

E D I C T O LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER.  E M P L A Z A:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MERY LILIA MONSALVE DE LANDAZABAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 23.480.041, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 96 de fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 06 de octubre de 2.026 LA NOTARIA, MAGOLA DURAN DUEÑAS NOTARIA ENCARGADA CIRCULO DE GIRON (S)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0180, 20-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, URBANIZACION VILLA VIVALTTO LOTE 1 MANZANA D, VIVIENDA, JANNETH MARTINEZ IBARRA, C.C./NIT: 52.888.077, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0181, 20-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA URBANIZACION VILLA VIVALTTO LOTE 2 MANZANA A, VIVIENDA, SANDRA MARITZA MENDOZA BOHADA, C.C./NIT: 63.494.289, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0182, 20-AGOSTO-2026, MODIFICACION LICENCIA VIGENTE, LO 100 RUITOQUE RESORT, VIVIENDA, MARCELINO TRIANA NAVARRO, C.C./NIT: 13.88.984, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0187, 31-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, C 3BS 20 50 LO 21 MZ K UR RIVERAS, NADIA LISETH MONTAÑEZ, C.C./NIT: 1.095.916.732, CIELCO LTDA, C.C./NIT:,8040084647 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0195, 07-SEPTIEMBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LT UBICADO EN LA MESA DE RUITOQUE LOTE 3, VIVIENDA, JUAN JOSE ORTIZ CRUZ, C.C./NIT: 1.005.281.008, NATHALIA ORTIZ CRUZ, C.C./NIT: 1.098.705.613, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y APROBACIÓN DE PISCINA. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0272, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0000000-11745-000000000, ubicado(s) en la PORTERIA URBANIZACIÓN CASA MONTAÑA - ANILLO VIAL RUITOQUE ALTO K3,70 Barrio RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez.  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA:  La curaduría Urbana No 2. de Bucaramanga siendo curadora el  Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que NELSON  ENRIQUE MORENO GUEVARA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL es esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0268 con fecha 24 de julio de 2006, ΜΑΝΖΑΝΑ Η LOTE 98C CRISTAL ALTO del Municipio de  Bucaramanga, identificado con el numero catastral 68001-00-03-00-00-0001-0346-0-00-00-0000, para uso de vivienda.  Esta publicación se efectúa para los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia.  De conformidad con el Decreto 491 de 2000 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el articules 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicié será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.  Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos.  Curaduriaurbana2bga@gmail.com  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, les instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos.  Arq.  BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga (Provisional)

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0407 del 02 de octubre de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) Y LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO 68276-1-26-0201 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, MODIFICACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) Y LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO, en el predio localizado en el LOTE 6 - MANZANA 6 - GALICIA AUTOPISTA GIRÓN-FLORIDABLANCA KM 2.0 del barrio RÍO FRÍO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0002-1269-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-429985 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, а nombre de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FLORIDABLANCA, y con MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S. en calidad de apoderado del fideicomitente INVERSIONES MATTO S.A.S, para que, de conformidad con los planos y documentos técnicos aprobados, ejecute las actuaciones autorizadas en este acto administrativo con sujeción a las normas urbanísticas y ambientales aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. Las actuaciones urbanísticas autorizadas mediante el presente acto administrativo comprenden: i) la modificación de licencia vigente; ii) la modificación del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia; y iii) la Licencia de Urbanización en la modalidad Desarrollo para la Etapa 9 - Manzana 9, conforme con las siguientes condiciones: de 1. MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y MODIFICACIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL - PUG GALICIA La presente actuación comprende la modificación de la Licencia de Urbanización –- Construcción en las modalidades de Desarrollo y Obra Nueva No. 68276-1-23-0050, otorgada mediante la Resolución No. 0135 del 26 de mayo de 2023, expedida el 13 de junio de 2023 por el Curador Urbano No. 1 de Floridablanca, con vigencia hasta el 12 de junio de 2027. La modificación tiene por objeto ajustar el Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, aprobado en el marco del Decreto Municipal No. 0134 de 2013, mediante el cual se adoptó el Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia, modificado y ajustado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. En virtud de la presente actuación, se modifica el planeamiento urbanístico correspondiente a la Etapa 6 - Manzana 6, inicialmente prevista como etapa de futuro desarrollo, con un área neta urbanizable de 32.166,10 m² y un área útil de 26.460,67 m², de la cual se segrega e individualiza la Etapa 9 - Manzana 9, conformándose dos unidades urbanísticas independientes, así: Etapa 6- Manzana 6: uso residencial, con área neta urbanizable de 25.550,15 m² y área útil de 21.044.57 m². la cual permanece como etapa de futuro desarrollo. • Etapa 9 - Manzana 9: uso residencial, con área neta urbanizable de 6.615,95 m² y área útil de 5.416,10 m², cuya urbanización se autoriza mediante el presente acto administrativo. La modificación del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia comprende, por tanto, la segregación e individualización urbanística de la Etapa 9 - Manzana 9 respecto de la Etapа 6- Manzana 6 originalmente aprobada, manteniéndose la porción remanente de esta última como etaра de futuro desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1783 de 2021, no se requiere licencia de subdivisión adicional para la conformación de los predios resultantes, toda vez que la división del terreno para efectos de su urbanización se aprueba expresamente mediante la presente Licencia de Urbanización. En efecto, la citada disposición establece que cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización parcelación, no se requerirá adicionalmente licencia de subdivisión. En consecuencia, la conformación e individualización de la Etapa 6 - Manzana 6 y de la Etapa 9 - Manzana 9 se entiende aprobada urbanísticamente mediante el presente acto administrativo y deberá ser objeto de la correspondiente protocolización y registro, de conformidad con los planos urbanísticos aprobados y las áreas determinadas en esta resolución, sin que para tal efecto resulte exigible la obtención de una licencia de subdivisión independiente. La presente modificación no altera la destinación residencial aprobada, ni modifica los sistemas generales, la estructura urbanística del Plan Parcial ni las determinaciones normativas generales que lo rigen. En consecuencia, los aprovechamientos urbanísticos, cesiones, cargas, condiciones de edificabilidad, volumetrías, usos y demás determinaciones aplicables continuarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 0134 de 2013, modificado y ajustado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017, así como a los planos y demás documentos que hacen parte integral de la presente licencia. 2. LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO - ETAРА 9- MANZANA 9 Se concede Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo para la Etapa 9 - Manzana 9, destinada a uso residencial, sobre un globo de terreno con un área bruta y área neta urbanizable de 6.615.95 m². Para efectos de la presente actuación, el área bruta coincide con el área neta urbanizable, toda vez que la Etapa 9 - Manzana 9 no presenta afectaciones viales metropolitanas, eléctricas, de alcantarillado ni otras afectaciones de infraestructura que deban ser descontadas para la determinación del área neta urbanizable, sin perjuicio de las demás condiciones y determinantes que resulten aplicables conforme a los planos aprobados. Como consecuencia de la modificación del PUG, las dos etapas resultantes -Etapa 6 - Manzana 6 y Etapa 9 - Manzana 9- mantienen su destinación residencial y se regirán, para efectos de sus aprovechamientos, edificabilidad, volumetría, cesiones, cargas urbanísticas y demás condiciones de desarrollo, por las disposiciones contenidas en el Decreto Municipal No. 0134 de 2013, modificado y ajustado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017, así como por los planos, documentos técnicos y demás determinaciones que integran dichos instrumentos y la presente licencia. La Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo que se concede mediante este acto administrativo autoriza la ejecución de las obras de urbanización y la conformación de los espacios públicos y privados correspondientes a la Etapa 9 - Manzana 9, de acuerdo con su uso residencial, con un área neta urbanizable de 6.615,95 m², y conforme con el cuadro general de áreas aprobado que se incorpora a continuación. ETAPA 9 PUG GALICIA - USO RESIDENCIAL (A URBANIZAR) ID DESCRIPCIÓN UNIDAD AREA / M2. 1 área Bruta M2 6.615,95 m2, 2 Afectación (ambiental / infraestructura/ talud) 0.00 m2, 3 Área Neta M2 6.615,95 m2, 4 Área de cesión Tipo A (22% área neta) a compensar en dinero 22% 1.455.51 m2, 5 Área de cesión Tipo C (3% área neta) a compensar en tierra 3% 198,48 m2, 6 Vía interna - Carga Local 1.199,85 m2, 7 Area Útil (Area Neta - Vía interna - Carga local) 5.416,10, 8 Obligación VIP (20% área útil) a compensar en dinero 1.083,22. CESIÓN TIPO A. Que, respecto de la obligación correspondiente a las áreas de Cesión Tipo A derivadas del proceso de urbanización de la Etapa 9 - Manzana 9, destinada a uso residencial y cuya urbanización se autoriza mediante el presente acto administrativo, su determinación y cumplimiento se enmarcan en las disposiciones contenidas en el Decreto Municipal No. 0134 de 2013, "Por el cual se adopta el Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia en el Municipio de Floridablanca", modificado y ajustado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017, instrumentos urbanísticos a partir de los cuales se establecieron las cargas, cesiones y demás obligaciones aplicables al Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia. a. Que el proceso de urbanización del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia se desarrolla de manera progresiva por etapas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en virtud del cual cada etapa puede ser objeto de una licencia independiente, siempre que se garantice, entre otros aspectos, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión correspondientes. En ese sentido, la citada disposición establece: "Para cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión." b. Que para la Etapa 9 - Manzana 9, destinada a uso residencial, se determina una obligación de Cesión Tipo A equivalente al veintidós por ciento (22 %) del área neta urbanizable, correspondiente a un área de 1.455,51 m². Para el cumplimiento de dicha obligación, el urbanizador adoptó como mecanismo la compensación en dinero, de conformidad con las condiciones definidas para el proyecto. c. Que dentro de los antecedentes del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia obra la Viabilidad de áreas de Cesión Tipo A y obligación de suelo útil para VIS o VIP, expedida por la Oficina Asesora de Planeación de Floridablanca en enero de 2018, mediante la cual se dio viabilidad a las áreas de Cesión Tipo A resultantes de la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el área neta urbanizable del proyecto, en los términos allí establecidos. d. Que posteriormente, mediante el Oficio No. RS-SP: 1267 del 21 de marzo de 2019, la Oficina Asesora de Planeación de Floridablanca emitió viabilidad respecto de las áreas de Cesión Tipo A y de la obligación de suelo útil para VIS o VIP del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, identificando las ocho (8) etapas que lo componían, junto con sus respectivas áreas de afectación, áreas netas urbanizables, cargas locales correspondientes a vías internas, usos, áreas de Cesión Tipo A, áreas de Cesión Tipo C, áreas útiles y obligaciones de suelo útil para VIS o VIP En dicho pronunciamiento se viabilizaron, además, las áreas de Cesión Tipo A y las obligaciones de suelo útil para VIS o VIP correspondientes a las etapas o manzanas 1, 3, 4, 7 y 8, constituyéndose dicho documento en antecedente técnico para la determinación у distribución de las cargas urbanísticas del PUG Galicia. e. Que mediante Oficio No. T-2026 1525 del 28 de julio de 2026, el Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF informó que las áreas destinadas a Cesión Tipo A cuentan con concepto de viabilidad emitido por la Secretaría de Planeación Municipal mediante Oficio No. RS-SP: 1267 del 21 de marzo de 2019. En consecuencia, la liquidación de la obligación urbanística correspondiente a la Cesión Tipo A se fundamentó en el cuadro de áreas certificado para el proyecto y en el Avalúo Comercial Corporativo elaborado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Regional Santander, de fecha 1 de julio de 2026, documentos que constituyen el soporte técnico para la determinación del valor de la compensación. f. Que, de acuerdo con el cuadro de áreas del urbanismo correspondiente a la Etapa 9 - uso residencial, se establece un área neta de 6.615,95 m² y una obligación de Cesión Tipo А equivalente al veintidós por ciento (22%) del área neta, esto es, 1.455,509 m². Conforme al avalúo comercial corporativo, dicha área fue valorada a razón de $1.144.804 por metro cuadrado, determinándose un valor total a pagar por concepto de compensación de Cesión Tipo A de $1.666.272.654, para el proyecto identificado con el No. 68276-1-26-0201, esto acorde con lo indicado en el Oficio No. T-2026 1525 del 28 de julio de 2026 así: "...De igual manera, se informa que las áreas destinadas a cesión Tipo A cuentan con concepto de viabilidad emitido por la Secretaría de Planeación Municipal mediante Oficio No. RS-SP: 1267 del 21 de marzo de 2019. En consecuencia, la liquidación de las obligaciones urbanísticas correspondientes a las cesiones Tipo A se fundamenta en el cuadro de áreas certificado por la Curaduría Urbana No. 1 de Floridablanca y en el Avalúo Comercial Corporativo elaborado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Regional Santander, de fecha 1 de julio de 2026, documentos que constituyen el soporte técnico para la determinación del valor de la compensación. CUADRO DE ÁREAS URBANISMO ETAPA 9 - USO RESIDENCIAL ITEM DESCRIPCIÓN ÁREA /m², 1 Área Neta 6.615,950 m², 2 Área de Cesión Tipo A (22% del área neta) 1.455.509 m², 3 Área de Cesión Tipo C (3% del área neta) 198,480 m², 4 Vía Interna - Carga Local 1.199,850 m², 5 Área Útil 5.416.100 m², 6 Área Obligación VIP (20% área útil) 1.083,220 m². RESULTADO AVALÚO COMERCIAL CORPORADO ÁREA TIPO A ITEM DESCRIPCIÓN UNID ÁREA VALOR UNIT ($). 1 VALOR AREA DE CESIÓN TIPO "A" m2 1.455,509, $ 1.144.804. VALOR TOTAL A PAGAR ÁREA TIPO A $ 1.666.272.654. LIQUIDACIÓN DE ÁREAS DE CESIÓN TIPO A PROYECТО % CESIÓN TIPO A - ÁREA VALOR UNITARIO M2 VALOR TOTAL 68276-1-26-0201 22% = 1.455,509 m2 $ 1.144.804 $1.666.272.654. g. Que, de conformidad con el mecanismo de compensación en dinero definido para el h. cumplimiento de la obligación correspondiente a las áreas de Cesión Tipo A de la Etapa 9 del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, el titular de la presente actuación aporta Acuerdo de Pago suscrito con el Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF, de fecha 1 de septiembre de 2026, mediante el cual se formaliza el cumplimiento de la obligación de compensación en dinero asociada al proyecto identificado con el Radicado No. 68276-1-26-0201. h. Que mediante el Oficio No. T-2026_1525 del 28 de julio de 2026, el Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF efectuó la liquidación de la obligación de destinación de suelo útil para Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) correspondiente al proyecto identificado con el Radicado No. 68276-1-26-0201. En dicho oficio se deja constancia de que la obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP cuenta con viabilidad otorgada por la Secretaría de Planeación Municipal mediante Oficio No. 1267 del 21 de marzo de 2019. Asimismo, se señala que la liquidación de la obligación de destinación de suelo para VIP se fundamenta en el cuadro de áreas certificado para el proyecto y en el Avalúo Comercial Corporativo elaborado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Regional Santander, de fecha 1 de julio de 2026, documentos que constituyen el soporte técnico para la determinación del valor de la compensación. De acuerdo con el resultado del avalúo comercial corporativo, el área objeto de compensación por concepto de obligación VIP corresponde a 1.082,25 m², con un valor unitario de $218.408 por metro cuadrado, para un valor total a pagar de $236.372.175, así lo define el señalado Oficio No. T-2026 1525 del 28 de julio de 2026: RESULTADO AVALÚO COMERCIAL CORPORADO ÁREA VIP ITEM DESCRIPCIÓN UNID. ÁREA VR. UNIT ($) VR. PARCIAL ($) 1 VALOR AREA VIP m2 ÁREA 1.082.25 $ 218.408 $236.372.175 VALOR TOTAL A PAGAR ÁREA VIP $ 236.372.175. i. Que, de conformidad con el mecanismo establecido para el cumplimiento de la obligación de destinación de suelo útil para Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) correspondiente a la Etapa 9 del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, identificada con el Radicado No. 68276-1-26-0201, el titular de la presente actuación aportó Paz y Salvo de fecha 22 de septiembre de 2026, expedido por el Banco Inmobiliario de Floridablanca - BIF, mediante el cual se acredita el cumplimiento de la obligación de compensación en dinero correspondiente a Vivienda de Interés Prioritario (VIP) de la referida etapa. j. En consecuencia, se encuentra acreditado dentro del expediente el cumplimiento de dicha obligación urbanística para la Etapa 9 del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, objeto de la presente Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo. CESIÓN TIPO C Que, respecto del cumplimiento de la Cesión Tipo C correspondiente a la Etapa 9 - Manzana 9 del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, destinada a uso residencial, se tienen en cuenta los siguientes antecedentes técnicos, urbanísticos y administrativos: a. Que para la Etapa 9 - Manzana 9, con un área neta urbanizable de 6.615,95 m², la obligación correspondiente a Cesión Tipo C equivale al tres por ciento (3%) del área neta urbanizable, esto es, a un área de 198.48 m². La presente actuación no define por primera vez el mecanismo de cumplimiento de dicha obligación, toda vez que este hace parte del esquema de cargas y cesiones establecido desde los instrumentos de planificación y las licencias urbanísticas antecedentes del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, en los cuales se determinó su cumplimiento mediante entrega de terreno dentro del Parque Lineal Metropolitano Quebrada Aranzoque. b. Que el Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia fue adoptado mediante el Decreto Municipal No. 0134 de 2013 y posteriormente modificado y ajustado mediante el Decreto Municipal No. 0602 de 2017, instrumentos mediante los cuales se establecieron las condiciones urbanísticas, cargas y obligaciones de cesión aplicables al desarrollo del proyecto. En desarrollo de dicho instrumento, mediante la Resolución No. 0183 del 17 de septiembre de 2015, ejecutoriada el 8 de octubre de 2015, el Curador Urbano No. 1 de Floridablanca concedió la Licencia de Urbanización No. 68276-1-14-0302 para el Proyecto Urbanístico Galicia, consolidándose desde dicha actuación la estructura urbanística general y las obligaciones de cesión que serían atendidas progresivamente con el desarrollo de sus diferentes etapas. c. Que, conforme con la estructura predial y urbanística consolidada para el Proyecto Urbanístico General Galicia, se individualizó el inmueble denominado LOTE PARQUE LINEAL, con un área de 4.583,64 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-429979 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Dicho inmueble corresponde al terreno previsto para materializar las obligaciones de Cesión Tipo C del Proyecto Urbanístico General Galicia, de conformidad con el planeamiento aprobado y con los planos urbanísticos que integran el Plan Parcial y las licencias urbanísticas expedidas para su desarrollo. d. Que la determinación del cumplimiento de la Cesión Tipo C mediante entrega en terreno fue reiterada expresamente mediante la Resolución No. 0114 del 13 de abril de 2026. por medio de la cual el Curador Urbano No. 1 de Floridablanca concedió Licencia de Urbanización en modalidad de Saneamiento para la Etapa 1 de la Urbanización Galicia. En dicho acto administrativo se dejó constancia de que la obligación correspondiente a la Cesión Tipo C se cumple mediante entrega en terreno dentro del Parque Lineal, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-429979, individualizándose para la Etapa 1 una obligación de 483,53 m² dentro de dicho inmueble. e. Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, los titulares del proyecto vienen adelantando ante el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB, desde el 9 de junio de 2026, el trámite relacionado con la entrega material y transferencia jurídica de las áreas de Cesión Tipo C del Proyecto Urbanístico General Galicia. Dicho procedimiento tiene por objeto materializar la entrega del terreno previamente definido para el cumplimiento de esta obligación urbanística y, por tanto, no constituye un trámite dirigido a establecer o seleccionar un nuevo mecanismo de cumplimiento, sino a ejecutar y formalizar el mecanismo en terreno previamente aprobado dentro del proyecto. f. Que, en desarrollo del referido trámite, mediante oficio de fecha 29 de mayo de 2026, recibido el 19 de junio de 2026 por el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB, la sociedad INVERSIONES MATTO S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Oficio AMB CD-3787 del 13 de mayo de 2026, relacionado con la entrega material y transferencia jurídica de las áreas de Cesión Tipo C del Proyecto Urbanístico General Galicia correspondientes a las etapas señaladas en dicha comunicación. Este antecedente acredita la gestión que actualmente se adelanta para la entrega y formalización de las áreas de cesión y no modifica la forma de cumplimiento previamente establecida, consistente en la entrega de terreno dentro del Parque Lineal. g. Que, en consecuencia, para la Etapa 9 - Manzana 9, objeto de la presente Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo, la obligación correspondiente a la Cesión Tipo C se concreta exclusivamente en la determinación del área proporcional correspondiente a dicha etapa, equivalente a 198,48 m², manteniéndose el mecanismo de cumplimiento previamente definido para el Proyecto Urbanístico General Galicia, consistente en su cumplimiento en terreno dentro del Parque Lineal identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 429979. Por lo anterior, mediante el presente acto administrativo no se modifica, sustituye ni redefine el mecanismo de cumplimiento de la Cesión Tipo C, ni se determina una nueva localización para dicha obligación; únicamente se establece la proporción correspondiente a la Etapa 9 - Manzana 9, sin perjuicio de la culminación del trámite de entrega material, transferencia jurídica, escrituración, registro y recibo que actualmente se adelanta ante el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB, conforme con la normativa aplicable y los actos administrativos antecedentes del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LAS FUTURAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la presente Licencia de Urbanización deberá incorporar las determinaciones urbanísticas con fundamento en las cuales se desarrollarán las futuras construcciones dentro de la Etapa 9- Manzana 9, incluyendo, como mínimo, los usos permitidos, los índices de ocupación y construcción, los cuadros de áreas del proyecto y sus etapas, las normas urbanísticas de edificabilidad y las obligaciones de cesión pública correspondientes. En consecuencia, y de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia, adoptado mediante el Decreto Municipal No. 0134 de 2013 y modificado y ajustado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017, en especial la Ficha Normativa del Plan Parcial Galicia - Valle de Río Frío, incorporada al artículo 55 del Decreto Municipal No. 0134 de 2013 y modificada por el artículo décimo octavo del Decreto Municipal No. 0602 de 2017, las futuras licencias de construcción que se tramiten sobre la Etapa 9 - Manzana 9, destinada a uso residencial, deberán observar las condiciones urbanísticas de uso, aprovechamiento, edificabilidad, índices de ocupación y construcción, aislamientos, estacionamientos, cesiones públicas y privadas y demás determinaciones aplicables, conforme al siguiente cuadro normativo: NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LAS FUTURAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ЕТАРА 9- MANZANA 9 PUG GALICIA CARACTERÍSTICA/ NORMA CONDICIÓN APLICABLE FUNDAMENTO NORMATIVO / OBSERVACIÓN. Área de actividad Área de Actividad Residencial Tipo 1- AAR-T1 Artículo 55 del Decreto Municipal No. 0134 de 2013, modificado por el artículo décimo octavo del Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Ficha Normativa del Plan Parcial Galicia - Valle de Río Frío. Tratamiento urbanístico Tratamiento de Desarrollo Tipo 2-TDET2 Ficha Normativa del Plan Parcial Galicia - Valle de Río Frío, modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Uso principal Residencial Conforme a la destinación urbanística aprobada para la Etapa 9 - Manzana 9 y la Ficha Normativa del Plan Parcial. Densidad Alta: mayor a 150 viviendas por hectárea neta Numeral 3 de la Ficha Normativa del Plan Parcial Galicia - Valle de Río Frío. Índice de Ocupación - 1.O. 0.45 a 0,65 Numeral 4, literal a), "Índices", de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Índice de Construcción I.C. 3,05 a 7,00 Numeral 4, literal a), "Indices", de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Base para contabilización de 1.O. e I.C. Los índices se contabilizan sobre e Área Neta Urbanizable - ANU. Los índices netos se aplican a los predios individuales. Observaciones del numeral 4, literal a), de la Ficha Normativa modificada. Areas que NO se contabilizan dentro del l.O. e l.C. Equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta un máximo. Observaciones del numeral 4, literal a), de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Piso no habitable El piso destinado exclusivamente piso a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida. Observaciones del numeral 4, literal a), de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Altura La altura es la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, junto con los aislamientos y demás normas aplicables. Observaciones del numeral 4, literal a), de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Primer piso destinado a estacionamientos Uso residencial: 15 m² por cada 80 m² construidos. Aplica únicamente para conjuntos cerrados. Numeral 4, literal c), de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Aislamiento lateral Si los planos son paralelos: R1, R2 y R3: 3,00 m sin vista y 5,00 m con vista. Numeral 5, "Norma Externa". de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Aislamiento posterior R1 y R2: 3,00 m. R3: 5,00 m. Numeral 5, "Norma Externa", de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Lado menor de patio interior R1 y R2: 3,00 m. R3: 4,00 m. Numeral 5 de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Aislamiento contra predios vecinos en conjuntos R1 y R2: 3,00 m. R3: 7,00 m. Numeral 5 de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Aislamiento entre edificaciones propias del conjunto R1 y R2: 5,00 m. R3: 7,00 m. Numeral 5 de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Estacionamientos Aplicar las exigencias correspondientes al estrato asignado al proyecto. Para la etapa se acredita estrato provisional Medio (4). Numeral 5. "Norma Externa", de la Ficha Normativa modificada por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. Licencias de construcción futuras Toda edificación que se pretenda ejecutar dentro de la Etapa 9 - Manzana 9 deberá obtener previamente la correspondiente licencia de construcción y acreditar el cumplimiento integral de estas normas, sin perjuicio de las demás disposiciones urbanísticas. arquitectónicas. estructurales, ambientales y técnicas aplicables. Decreto 1077 de 2015 y Plan Parcial Galicia adoptado mediante Decreto Municipal No. 0134 de 2013, modificado por el Decreto Municipal No. 0602 de 2017. PARÁGRAFO TERCERO. CÓMPUTO DE LOS ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Para efectos de las futuras licencias de construcción que se tramiten sobre la Etapa 9 - Manzana 9, los índices de ocupación y construcción se contabilizarán sobre el Área Neta Urbanizable, de conformidad con las Observaciones contenidas en el numeral 4, literal a), "Índices", de la Ficha Normativa del Plan Parcial Galicia - Valle de Río Frío, correspondiente al artículo 55 del Decreto Municipal No. 0134 de 2013, modificado por el artículo décimo octavo del Decreto Municipal No. 0602 de 2017. En aplicación de dichas disposiciones, no se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta un piso máximo. Esta exclusión corresponde al cómputo de las áreas para efectos de la determinación de los respectivos índices y no implica la disminución o descuento del Área Neta Urbanizable que constituye la base para su cálculo. El piso destinado exclusivamente a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos tendrá la condición de piso no habitable y no se contabilizará como piso dentro de la altura permitida. La altura de las futuras edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, los aislamientos, estacionamientos y demás normas urbanísticas aplicables. PARÁGRAFO CUARTO, Las características básicas y normas urbanísticas señaladas anteriormente constituyen condiciones de obligatorio cumplimiento para las futuras solicitudes de licencia de construcción que se adelanten sobre la Etapa 9 - Manzana 9. Su incorporación en este acto administrativo no comporta autorización para ejecutar edificaciones ni consolida áreas construidas, las cuales deberán ser objeto de revisión y aprobación dentro del correspondiente trámite de licencia de construcción. En particular, la Cesión Tipo B o Privada deberá liquidarse y acreditarse en la licencia de construcción cuando el proyecto corresponda a un conjunto cerrado, de acuerdo con el área construida finalmente aprobada ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondiente a: 3 planos urbanísticos ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. g.  Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. h. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO 4°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Francisco Torres Puyana, con matrícula profesional 6870053641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al topógrafo Luis Argemiro Bonces, con matrícula profesional 01-1454, con responsable legalmente de los diseños topográficos y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 5°. Advertir, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio. verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". ARTÍCULO 6°. INCORPORACIÓN, EJECUCIÓN, ENTREGA Y RECIBO DE LAS ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas que los modifiquen, adicionen sustituyan, las áreas de cesión pública derivadas de la presente Licencia de Urbanización deberán ser objeto de incorporación jurídica, ejecución, dotación, entrega material y recibo por parte de la autoridad competente, conforme con las siguientes disposiciones: a. Determinación de las áreas de cesión. Las áreas de cesión pública correspondientes al proyecto serán las determinadas en la presente licencia, en los planos urbanísticos aprobados y en las disposiciones del Plan Parcial de Expansión Urbana Galicia, de conformidad con las normas urbanísticas que regulan su conformación, localización, destinación y dotación. Las especificaciones de las cesiones destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público sujetarán a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollan o complementan y en las demás disposiciones municipales aplicables. se b. Incorporación jurídica de las áreas públicas. El espacio público resultante del proceso de -urbanización se incorporará mediante el registro de la escritura pública correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual deberán identificarse de manera precisa las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con fundamento en los planos aprobados mediante la presente licencia, sin que para dicho otorgamiento sea necesaria concurrencia de la autoridad municipal, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015. la c. Cesión gratuita y condición resolutoria. En la escritura pública correspondiente deberá incluirse cláusula expresa mediante la cual se indique que el respectivo acto implica la cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria a favor del municipio o de la entidad pública que legalmente corresponda. Igualmente, deberá incorporarse una cláusula en la que conste que la cesión se encuentra sometida a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotaciones de las zonas de cesión no sean ejecutadas en su totalidad dentro del término de vigencia de la licencia o de su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de dicha condición será suficiente la certificación expedida por la entidad municipal competente para la administración y mantenimiento del espacio público respecto de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En tal evento se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio en los términos establecidos en la normativa nacional. d. Ejecución y dotación de las áreas de cesión. El urbanizador deberá ejecutar, adecuar y dotar las áreas de cesión pública de conformidad con los planos, diseños, especificaciones técnicas y demás documentos aprobados mediante la presente licencia, así como con las disposiciones del Plan Parcial Galicia y las demás normas urbanísticas aplicables. La obligación de cesión no se entenderá integralmente satisfecha con la sola transferencia jurídica de los terrenos, sino que comprenderá igualmente la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y su posterior recibo material por parte de la autoridad competente. e. Desarrollo por etapas. Por tratarse de un Proyecto Urbanístico General desarrollado progresivamente por etapas, las obras y dotaciones correspondientes a las áreas de cesión deberán ejecutarse de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico y al desarrollo de las respectivas etapas, de conformidad con las obligaciones establecidas en las licencias que se expidan para cada una de ellas. El cumplimiento de las cesiones y de las obras asociadas deberá acreditarse de manera autónoma para cada etapa, sin perjuicio de aquellas obligaciones cuyo mecanismo de cumplimiento haya sidoо definido de manera general para el Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia. f. Entrega material e inspección. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la verificación de la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador, se realizará mediante inspección efectuada por la entidad municipal competente para la administración y mantenimiento del espacio público, con fundamento en lo aprobado mediante la respectiva licencia urbanística E urbanizador y/o el titular de la licencia tendrá la obligación expresa de solicitar por escrito la diligencia de inspección, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación. La entidad competente señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud, y la inspección deberá realizarse dentro de un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de aquella g. Acta de inspección y recibo material. De la diligencia de inspección deberá levantarse un acta suscrita por el urbanizador y la entidad municipal competente. El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas y constituirá el medio probatorio para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la correspondiente licencia. h. Incumplimiento de las obras y dotaciones. Cuando en la diligencia de inspección se determine el incumplimiento de las obligaciones relativas a las obras o dotaciones de las áreas de cesión, deberá dejarse constancia de las causas del incumplimiento y señalarse el término concedido al urbanizador para ejecutar las actividades requeridas para subsanarlo, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente, deberá fijarse la fecha de una segunda visita para verificar el cumplimiento de las obras y dotaciones exigidas. Si realizada la segunda visita persiste el incumplimiento, se hará efectiva la condición resolutoria establecida para la cesión y se dará traslado a la autoridad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para el inicio de las actuaciones a que haya lugar conforme con la normativa aplicable. i. Aviso de otorgamiento de la escritura pública. El urbanizador deberá informar a la entidad municipal competente para la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se efectúe la cesión. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a áreas de cesión, en los cuales figurará como titular del derecho de dominio el municipio o la entidad pública que corresponda, de conformidad con la naturaleza de la respectiva cesión. j. Modificación de las áreas de cesión. Cuando durante la vigencia de la licencia urbanística se aprueben modificaciones que involucren cambios en la configuración o en el área de los terrenos destinados a cesiones públicas, y siempre que no se haya realizado su entrega material a la autoridad competente, el titular de la licencia deberá otorgar las correspondientes escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de la urbanización, con fundamento en los actos administrativos modificatorios debidamente ejecutoriados, sin que resulte necesaria la concurrencia o autorización de la autoridad municipal para su otorgamiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente licencia, deberá distinguirse entre la incorporación jurídica de las áreas de cesión y su entrega material. La primera se perfecciona mediante el registro de la escritura pública correspondiente; la segunda se acredita mediante el acta de inspección y recibo de las obras y dotaciones por parte de entidad competente. En consecuencia, ambas actuaciones deberán cumplirse para acreditar integralmente la obligación urbanística. PARÁGRAFO SEGUNDO. La incorporación, entrega y recibo de las áreas de cesión deberá efectuarse con estricta sujeción a los planos urbanísticos aprobados mediante la presente licencia, en los cuales deberán encontrarse plenamente identificadas las áreas públicas y privadas resultantes del proceso de urbanización. PARÁGRAFO TERCERO. Para las obligaciones correspondientes a Cesión Tipo C del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, se mantendrá el mecanismo de cumplimiento previamente definido en los actos urbanísticos antecedentes y en el Plan Parcial Galicia. En consecuencia, su entrega material y transferencia jurídica se surtirá ante la entidad competente, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación, sustitución o redefinición de dicho mecanismo. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando, de conformidad con las disposiciones urbanísticas aplicables, una obligación de cesión sea objeto de compensación en dinero o mediante otro inmueble, su cumplimiento se sujetará al mecanismo expresamente autorizado por la normativa municipal y a la liquidación, pago, paz y salvo o acto administrativo que corresponda. Lo anterior no será aplicable a aquellas áreas que, por disposición normativa, deban ser obligatoriamente entregadas en terreno. ARTICULO 7º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. La Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. de valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 8°. VIGENCIA DE LA LICENCIA OBJETO DE MODIFICACIÓN. La presente modificación no implica ampliación, renovación ni prórroga del término de vigencia de la Licencia de Urbanización - Construcción en las modalidades de Desarrollo y Obra Nueva No. 68276-1-23-0050, objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, la cual conservará el término de vigencia inicialmente otorgado, sin perjuicio de las prórrogas o demás actuaciones que legalmente resulten procedentes. ARTÍCULO 9°. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DE DESARROLLO - ЕТАРА 9 - MANZANA 9. La Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo que se otorga mediante el presente acto administrativo para la Etapa 9 - Manzana 9 tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia y deberá acompañarse de la manifestación, bajo la gravedad del juramento, de la iniciación de las obras por parte del urbanizador o constructor responsable, en los términos previstos en la disposición anteriormente citada. ARTÍCULO 10°. VIGENCIA DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL - PUG GALICIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 28 del Decreto Nacional 1783 de 2021, el Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia y la reglamentación urbanística aprobada mantendrán su vigencia y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización correspondientes a las etapas restantes que lo integran, aun cuando con posterioridad se modifiquen las normas urbanísticas con fundamento en las cuales fue aprobado, siempre que la licencia de urbanización de la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia correspondiente a la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia no podrá ser superior a la suma de las vigencias de las etapas que lo componen. En consecuencia, la continuidad normativa del PUG se encuentra vinculada al desarrollo progresivo y oportuno de las etapas que lo conforman, en los términos previstos en la normativa nacional aplicable. Las modificaciones que se soliciten respecto del Proyecto Urbanístico General - PUG Galicia, mientras este se encuentre vigente, serán resueltas con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. Para cada etapa podrá solicitarse y expedirse una licencia independiente, siempre que se acredite la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión y de las obligaciones de suelo destinado a Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, cuando resulten aplicables. ARTÍCULO 11°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado de ARTÍCULO 12°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 02 de octubre de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.585.2026 25-09-2026  Mediante Radicado CAS No. 80.30.14338.2026 de julio 03 del 2026, la ASOCIACIÓN COMUNERA DE VIVIENDA, NIT 500 720.742-0, representada legalmente por el señor JOSÉ AGUSTIN JIMÉNEZ BAYONA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.561.005 de Bucaramanga allega solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de cruce de red de alcantarillado sanitario sobre el cruce natural, con instalación de tubería, protección del lecho y obras complementarias para la conexión del sistema de alcantarillado de Aguas del Socorro BA en el municipio del Socorro, Departamento de Santander, y así mismo allega la siguiente documentación  *  Oficio de solicitud del permiso de ocupación de cauce.  *  Formulario Único Nacional de solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos-FUN.  *  Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.   *  Certificado de libertad y tradición expedido máximo con tres (3) meses de antelación.  *  Documentos Ingeniería Planos ocupación(es) de cauce.  *  Estudios técnicos de ingeniería.  *  Medidas de manejo ambiental.  Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.50.00108.2026 de agosto 06 del 2028, con asunto solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, a nombre de la ASOCIACIÓN COMUNERA DE VIVIENDA, NIT 900 720.742-0, representada legalmente por el señor José Agustín Jiménez Bayona, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.561.005 de Bucaramanga, o a quien haga sus veces.  Por medio de Memorando SAO.1398.2026 de agosto 10 del 2026, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS, asigna el Expediente CAS 210.50.00108.2026 a la contratista de la CAS Ingeniera Civil, Lina María Sierra Guerrero, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar.  Mediante AUTO SAO.491.2026 DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS dispuso: "REQUERIR a la ASOCIACIÓN COMUNERA DE VIVIENDA, NIT 900 720.742-0, representada legalmente por el SEÑOR JOSÉ AGUSTIN JIMÉNEZ BAYONA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.561.005 de Bucaramanga, para que cancela la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($5.184.082) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de cruce de red de alcantarillado sanitario sobre el cruce natural, con instalación de tubería, protección del lecho y obras complementarias para la conexión del sistema de alcantarillado de Aguas del Socorro S.A., en el municipio del Socorro, departamento de Santander".  El cual fue notificado el 7 de septiembre de 2026, al correo acovivienda@omall.com.  Que mediante Radicado CAS 80.30.20610.2026 de fecha 18 de septiembre del 2026, la ASOCIACIÓN COMUNERA DE VIVIENDA, NIT 900 720 742-0, representada legalmente por el señor JOSÉ AGUSTIN JIMÉNEZ BAYONA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.561.005 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 4-6042-3-01127-1 del Banco Agrario -Convenio 21026 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental-CAS; consignación registrada el 17 de septiembre de 2026, pago registrado bajo el ingreso de cartera No IC 25V01401 del 30 de septiembre de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.50.00108.2026.  DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la Construcción de cruce de red de alcantarillado sanitario sobre el cruce natural, con instalación de tubería, protección del lecho y obras complementarias para la conexión del sistema de alcantarillado de Aguas del Socorro SA en el municipio del Socorro, Departamento de Santander, o quien haga sus veces.  SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente tramite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de cruce de red de alcantarillado sanitario sobre el cruce natural, con instalación de tubería, protección del lecho y obras complementarias para la conexión del sistema de alcantarillado de Aguas del Socorro S.A, en el municipio del Socorro, Departamento de Santander o quien haga sus veces, TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERA SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00108.2026, y así continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de cruce de red de alcantarillado sanitario sobre el cruce natural, con instalación de tubería, protección del leche y obras complementarias para la conexión del sistema de alcantarillado de Aguas del Socorro SA en el municipio del Socorro, Departamento de Santander, o quien haga sus veces.  CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la ASOCIACIÓN COMUNERA DE VIVIENDA, NIT 900.720.742-0, quién podrá ser ubicado en la CL 13#15-10 Barrio El Centro o al correo aggrevienda@gmail.com. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia del presente Acto Administrativo, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00108.2026.  Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en al Artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.  NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ.  Subdirector de Administración de la Oferta de les Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.