EDICTOS 14 AGOSTO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal de los causantes EUCLIDES GARRIDO BERNAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.586.413, fallecido el día 6 de diciembre de 2020 en Bucaramanga Santander, Y FLORINDA GUTIÉRREZ DE GARRIDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.005.225, fallecida el día 3 de noviembre de 2018 en Bucaramanga-Santander siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 107 de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA DOLORES VARGAS DE MONTAÑEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.299.361, fallecida el día 12 de diciembre de 2025 en Bucaramanga, Santander, siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 112 de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C G.P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante LUISA CASTELLANOS OLIVARES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.358.664, fallecida el día 7 de octubre de 2024 en Bucaramanga, Santander siendo este mismo el lugar de su última domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 113 de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que creen y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor JORGE ALBERTO ARENALES, Identificado con la cedula de ciudadanía numero 5.684.152 de Malaga fallecido en Floridablanca el 5 de Noviembre de 2020 para que lo hagan valer dentro de las diez (10) dlas hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga Este Trámite se inició mediante acta numere cero cero cuarenta y uno (0041) de fecha doce (12) de Agosto de 2026. Se fijara el presenta Edicto el dia trece (13) de agosto de 2026 a las 7:30 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el dable sucesorio de los señores: EVELIO DELGADO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.172.880 de San José de Miranda, fallecido en Cúcuta el 24 de Septiembre de 2009 y LEONILDE HERNANDEZ DE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía numего 28.386 277 de San José de Miranda, fallecida en Cúcuta el 15 de Abril de 2023 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga, Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y dos (0042) de fecha doce (12) de Agosto de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia trece (13) de agosto de 2026 a las 7:30 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ADOLFO RUEDA GOMEZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.888.620, FALLECIDO EL 11 DE OCTUBRE DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 106 DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3 Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ , NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante MILCIADES LANCHEROS DURAN (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.126.357. y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintidós (22) de octubre del dos mil uno (2001), y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 23 de fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988). modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día trece (13) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ANGEL MIGUEL ALFONSO ALFONSO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.688 316, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día dos (02) de junio del dos mil veintiséis (2026), y GUMERCINDA CASTELLANOS DE ARIAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.248 518, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veinticuatro (24) de marzo del dos mil veinticinco (2025) y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 22 de fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día doce (12) de agosto del año Dos Mil Veintiséis 2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.650.820 de guaca, Santander, quien falleció el 29 de enero de 2022, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 10320925, expedido por la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 122 de fecha 13 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA 

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante VICTOR HUGO SUAREZ JIMENEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.032.345, fallecido el día 18 de octubre del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 47 de fecha Trece (13) del mes de agosto del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARÍA, LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante PEDRO ANTONIO ARENAS CAICEDO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.563.206, fallecido el día 27 de enero del año 2024 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 46 de fecha Diez (10) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BANCO DE OCCIDENTE S.A., ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-26-0105, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-0-0050-0019-000, ubicado(s) en la CARRERA 7 5-34 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260152 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0017 FECHA DE RADICACIÓN 04-feb-26 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 12-mar-26 FECHA EXPEDICION: 09-jul-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN PARA UNA VIVIENDA BIFAMILIAR DE 2 (DOS) PISOS DE ALTURA CON CUERTA EN PLACA NO TRANSITABLE EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 20 B 24 27 CS 12 MZ F 6 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300257618 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0511-0012-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PORTAL CAMPESTRE NORTE 1, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Maria Alejandra Ordoñez Gomez CC1095790987, Jairo Brucelee Camargo Caceres CC1098643239 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Fabio Ernesto Mejia Clavijo 91492492 A68262002- 91492492 Diseñador No Estructurales, Fabio Ernesto Mejia Clavijo 91492492 A68262002- 91492492 Arquitecto Proyectista, Fabio Ernesto Mejia Clavijo 91492492 A68262002- 91492492 Constructor Responsable, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Diseñador Estructural.    1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro- Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2,  2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 45,00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 36.00, PISOS RESTANTES 38.13. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 74.13, LIBRE EN PRIMER PISO 9.00.  3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO36.00, VIVIENDA AMPLIACIÓN 38.13 VIVIENDA MODIFICACIÓN 36.00 VIVIENDA DEMOLICIÓN 4.97 VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.81, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, DEMOLICION PARCIAL: 04.97, TOTAL CONSTRUIDO: 74.13. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 5.8 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación N/A, j. Índice de Construcción 1.65. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A b. Segundo/Otro Lateral. N/A N/A c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A N/A N/A.  g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0.  c. VOLADIZO 0. metros por: CL 20 D 0 metros por: 0. D RETROCESOS No Aplica. 4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0,0.  Servicios Comunales 0,0. Estacionamiento Adicional 0,0. Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior.  4.5ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE. LICENCIA. 6. PRECISIONES Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación - Área y linderos tomados de la escritura pública No.3146 de fecha 28 de junio de 2022 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la norma urbanística No. 68307-1-25-0056, Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: - ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO AUTO SAO.456.2026 11-08-2026 San Gil, 11 de agosto de 2026 Que, mediante Radicado 80.30.24736.2026 de noviembre 24 del 2025; la empresa EXTRACTORA YARIGUIES S.A.S, con NIT 901887565, representada legalmente por el señor ERWIN ROMAN ROA BALLESTEROS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.485.847 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, "Solicitud de Licencia ambiental para extracción de aceite crudo de palma africana ubicado en el municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de Santander. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud LICENCIA AMBIENTAL para extracción de aceite crudo de palma africana, ubicado en el municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de Santander. dentro del predio denominados California con matrícula inmobiliaria No. 303-3013, ubicados en la vereda el Zarzal jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, realizada por la empresa EXTRACTORA YARIGUIES S.A.S, con NIT 901887565, representada legalmente por el señor ERWIN ROMAN ROA BALLESTEROS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.485.847 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para extracción de aceite crudo de palma africana, ubicado en el municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de Santander. dentro del predio denominados California con matrícula inmobiliaria No. 303-3013, ubicados en la vereda el Zarzal jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, realizada por la empresa EXTRACTORA YARIGUIES S.A.S, con NIT 901887565, representada legalmente por el señor ERWIN ROMAN ROA BALLESTEROS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.485.847 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.40.00090.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para extracción de aceite crudo de palma africana, ubicado en el municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de Santander. dentro del predio denominados California con matrícula inmobiliaria No. 303-3013, ubicados en la vereda el Zarzal jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, realizada por la empresa EXTRACTORA YARIGUIES S.A.S, con NIT 901887565, representada legalmente por el señor ERWIN ROMAN ROA BALLESTEROS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.485.847 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor ERWIN ROMAN ROA BALLESTEROS identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.485.847 de Barrancabermeja, Santander, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3041159596 dirección: Calle 58 # 21-04 de Barrancabermeja, Santander, correo electrónico: extractorayariguies@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente 210.40.00090.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHО Subdirectora Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.401.2026 24-07-2026 San Gil, Julio 24 de 2026 Que mediante radicado CAS No 80.30.13178.2026 de fecha 17 de junio del 2026, El Municipio de Coromoro con NIT 890.205.058-7, representado legalmente por su alcalde RODOLFO SANCHEZ ALVAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.625.871 de Charala - Santander, allegan a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS la solicitud del permiso de ocupación de cauce, en físico. DISPONE: PRIMERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE COROMORO con NIT 890.205.058-7, representado legalmente por el señor RODOLFO SANCHEZ ALVAREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.625.871 de Charala - Santander, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 3.209.373) M/CTE, por concepto de solicitud de evaluación ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce para la construcción de puente peatonal en el tramo de la Quebrada La Honda, en la vereda El Fical, del municipio de Coromoro, Departamento de Santander. SEGUNDO: La suma indicada en el numeral anterior deberá ser consignada en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental — CAS, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el recibo de consignación o pago deberá remitirse a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS ubicada en la Cameral 2 No. 9-06 Barrio La Playa, municipio de San Gil, Santander, o en digital a la dirección de correo electrónico contactenos@cas.gov.co , tesoreriacas@cas.gov.co contabilidadsao@gmail.com para ser anexado al expediente CAS 210.50.00083.2026. Parágrafo: La no cancelación de los costos señalados dentro del término previsto en el numeral anterior dará lugar al archivo de la solicitud por desistimiento tácito de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. TERCERO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al Municipio de COROMORO con NIT 890.205.058-7, representado legalmente por su alcalde RODOLFO SANCHEZ ALVAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.625.871 de Charalá - Santander,, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3132457608 - 3167295548, dirección: Carrera 5 # 5-22 Centro Administrativo Municipio Coromoro, correo electrónico: planeacion@coromoro-santander.gov.co alcaldia@coromoro-santander.gov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00083.2026. Parágrafo:  De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra la presente providencia procede por vía gubernativa recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE RODOLFO SANCHEZ RUIZ Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).