EDICTOS 21 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante LEONOR CHAVES DE MORA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.002.468, fallecida el día 02 de febrero de 2.026, en Bucaramanga (Santander); siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 150 de fecha catorce (14) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada del causante JOSE VICENTE ORDOÑEZ BLANCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.037.370, fallecido el día 08 de abril de 2026, en el municipio de Piedecuesta Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 152 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ISABEL SANDOVAL DE PEREA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.926.293, fallecida el día 15 de mayo de 2.004, en Bucaramanga: siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 153 de fecha diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO N. 943 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIA ELENA RINCON VIUDA DE PICON Y ALEJANDRO PICON PARRA. quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 37.790.212 y 2.111.116 fallecidos en Floridablanca y Bucaramanga. los días en su orden catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006) y treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 244. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).

EDICTO N. 969 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA LUISA DUQUE GONZALEZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.491.933 fallecida en Floridablanca, el dia seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 254.  Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 981 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes SAUL PARRA PICON Y OLGA MARIA TOLEDO DE PARRA. quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.013.958 Y 28.208.808. fallecidos en Lebrija los días en su orden diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017) y veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 257. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).  La notaria (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

 EDICTO  LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMAÑGA EMPLAZA:  a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante JULIO CESAR MORENO VALENZUELA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 3.224.849 DE UBATE, y falleció Bucaramanga, departamento de Santander, el día trece (13) de febrero del año dos mil veinte (2020).  el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA (090) de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA NUBIA STELLA OYOLA NARANJO.  Notaria Octava (8) de Bucaramanga. Notaria Encargada.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de (el) (la) (los) causante(s) MARCO AURELIO BAUTISTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.089.899, fallecido(a) en el municipio de Santa Bárbara, el veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), Y BARBARA RITA TARAZONA DE BAUTISTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.465.507, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder),aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento diez (110) de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de PRICELIA CARVAJAL DE ROJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.244.258, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), y JOSE EUDOXIO ROJAS SALON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.011.263, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento once (111) de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026),y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes ISMAEL MONSALVE CARRILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.087.698, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio del año mil novecientos noventa (1990), y ZORAIDA GALVIS DE MONSALVE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.130.052, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número ciento veinticuatro (124) de fecha quince (15) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER).

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por ROBIEL ORLANDO AVILA BLANCO, mayor de edad, identificado con C.C. 91.270.400 de Bucaramanga, domiciliado en Floridablanca, obrando en calidad de apoderado especial de HENRY AVILA BLANCO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Manizales, identificado con la C.C. 91.253.248 de Bucaramanga, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente y MADELEYNE BAUTISTA BAUTISTA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con C.C. 63.346.646 de Bucaramanga, domiciliada en Manizales, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, según poder especial debidamente otorgado, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: TORRE 2 APARTAMENTO 1211, que hace parte del CONJUNTO RESIDENCIAL BELLOMONTE PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la CALLE 195/No 27/156/BARRIO EL RECREO/DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER A ESTE APARTAMENTO/LE CORRESPONDE EL DERECHO AL USO EXCLUSIVO DEL PARQUEADERO NUMERO 166 Y DEL DEPOSITO NUMERO 239. Se distingue en el catastro como PREDIO NUMERO 01/01 0024-0685,904/y le corresponde la MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO: 300 401835.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número siete (07) del veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 5o del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m.  ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.  Notario Segundo del Círculo de Floridablanca.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPL AZ :  A  todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JESUS MARIA LOPEZ FIGUEROA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.125.225, fallecido(a) en Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 98 de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 19 de octubre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes JUAN BAUTISTA BALLESTEROS SOLANO (Q.E.P.D.) y ELDA CABALLERO DE BALLESTEROS (Q.E.P.D.), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, JUAN BAUTISTA BALLESTEROS SOLANO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.578.944 expedida en Barichara (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y ELDA CABALLERO DE BALLESTEROS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.987.619 expedida en Barichara (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta No 51 del trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiséis (2,026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARÍA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA   EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA JOSE ROSADO ALEAN (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 1.018.512.240, FALLECIDA EL 01 DE AGOSTO DE 2026.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 144 DE FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARTHA CECILIA GOMEZ RENDON (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.929.438, FALLECIDA EL 11 DE ENERO DE 2.026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 150 DE FECHA DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante FRANCISCO GRANADOS TORRES, fallecido en el municipio de Barichara - Santander, el día 01 de julio de 2023, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número Dieciséis (16) del 19 de octubre de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, martes, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: martes, tres (03) Noviembre de dos mil veintiséis (2026), a las 04:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA. DRA SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.

 EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBВІА EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: FELIX ANTONIO BAUTISTA Y ALICIA DURAN DE BAUTISTA, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 2.178.191 y 28.396.826, fallecieron, el primero de ellos, el día 24 de MAYO de 2007 en San Vicente de Chucuri (s) y la segunda de ellos, falleció el día 19 de octubre de 2025 en San Vicente de Chucuri -Santander, siendo San Vicente de Chucurí (s). Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y dos (052) de fecha diecisiete (17) de septiembre Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPAТОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARBEL YANIRA HERNÁNDEZ PINZÓN., identificada con cédula de ciudadanía número 51.776.524 quien, falleció el día 15 de Noviembre de 2025, en el Municipio de Bucaramanga, siendo Zapatoca el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 016 del día 23 de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día veintitrés (23) del mes de octubre del 2026 hora 7:00 A.M. El Notario OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario único del Círculo de Zapatoca.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante ROSA MARÍA CHACÓN MUÑOZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.422.920, expedida en Socorro, fallecida el día Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 042 de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0494 del 2 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-26-0116 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 26 #20-44/46 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-00-00-0126-0008-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-53623 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAVIER REYES HERNANDEZ, SONIA CONSUELO MANTILLA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 400,00m² (dado por la multiplicación de linderos según el certificado de tradición y libertad). Se reconoce una edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios existente conformada por dos espacios local 1 según código de uso Pot 1 panadería interconectados espacialmente como una sola unidad con la otra parte local 2 según código de uso Pot 17 de restaurante conformando una unidad de comercio y/o servicios, en primer piso con un área construida de 351.61m², en segundo piso con un área construida de 25.76m², para un total de área construida reconocida de 377.37m². Que, en desarrollo del trámite administrativo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como de lo dispuesto en el artículo 471 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, el día 3 de junio de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-6011, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202606-00118359, quedando incorporada al expediente administrativo como antecedente de la presente actuación, de la cual se recibe respuesta el día 23 de junio de 2026 mediante ventanilla única CR26-6764 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202606-00052468 del 18 de junio de 2026. Frente a lo estipulado en el informe técnico, en el numeral 4 "revisión de construcción u ocupación del espacio público: NO Presenta ocupación en el espacio público: liberando la se da cumplimiento la ocupación del espacio público, según lo establece el artículo 471 en el literal "c. Verificar que la construcción a reconocer no ocupe total o parcialmente el espacio público que incluye los bienes de uso público, así como los antejardines y los componentes de los perfiles viales que se adopten en este Plan de Ordenamiento Territorial."; numeral 3: "el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio: Existe una edificación medianera de 2 pisos en la parte de adelante y un piso en la parte de atrás con cubierta inclinada" se realiza el reconocimiento de los dos pisos; numeral 5: "No cumple con la dimensión mínima del aislamiento posterior: El aislamiento posterior se encuentra totalmente construido" se da cumplimiento liberando la ocupación del aislamiento posterior según lo establece el artículo 471 en el literal "d. Verificar que no se hayan desarrollado construcciones en el aislamiento posterior del predio, que para estos efectos será de tres metros (3 m) en construcciones hasta de tres (3) pisos y de cinco metros (5 m) en construcciones que superen dicha altura"; Numeral 8:"No se ha instalado losetas texturizadas establecidas en el MEPB", el titular de la licencia da cumplimiento a lo regulado en el Manual de Diseño para el Espacio Público de Bucaramanga en los planos de intervención de la modificación, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.12.; Numeral 9: "el peritaje técnico fue presentado por el ing CAMILO ANDRES SERRANO CARRANZA, con matrícula profesional 68202-160867 y Certifica que la estructura es sísmicamente estable y no requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento NSR-10 con el peritaje estructural presentado y aprobado; numeral 6: No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 articulo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. El proyecto cuenta con Una (1) unidad de comercio y/o servicios, conformada por dos espacios comerciales así: Local 1 código de uso Pot 1 con un área generadora de 27.78m² y Local 2 Código de uso Pot 17 con un área generadora de 332.45m², para un total de área generadora de 360.23m², deberían cumplir con cuotas de parqueaderos Un (1) cupo parqueadero por cada 50 m², debería cumplir con 7cupos de parqueadero. Se realizo las siguientes intervenciones: MODIFICACION: con un área en primer piso de 81.86m², con un área en segundo piso de 0.00m², para un total de área modificada de 81.86m². Quedando después de la intervención así: Se reconoce una edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios existente conformada por dos espacios local 1 según código de uso Pot 1 de panadería interconectados espacialmente como una sola unidad con la otra parte local 2 según código de uso Pot 17 de restaurante conformando una unidad de comercio y/o servicios, en primer piso con un área construida de 313.21m² con un área libre en primer piso de 86.79m², en segundo piso con un área construida de 25.76m², para un total de área construida después de la intervención de 338.97m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.26-0109NU de fecha 22 de Abril de 2026 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente, el proyecto consiste el reconocimiento y la modificación de una edificación, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificada según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica alta. La construcción pertenece al grupo de uso 1, el grado de desempeño de los elementos no estructurales es Bajo; no requiere revisor independiente. El proyecto se divide en dos unidades estructuralmente independientes, descritas a continuación: Unidad de construcción 1, entre los ejes 1 y 9: se propone la modificación de los dos niveles. El sistema estructural consiste en un sistema de pórticos de concreto resistente a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso es aligerada en un sentido; la cubierta corresponde a una cubierta liviana y la cimentación consiste en zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. Los materiales empleados son F'c de 28MPa y Fy de 420MPa, se anexan planos y memorias de cálculo de la propuesta de reforzamiento Unidad de construcción 2, entre los ejes 9 y 15: se reconoce la obra existente en un nivel. El sistema es de mampostería confinada; la cubierta corresponde a una cubierta liviana y la cimentación existente corresponde a cimientos corridos. Se anexa documentación técnica de soporte: (*) plano localización georreferenciada, (*) planos arquitectónicos, (*) Planos estructurales, (*) Plano de elementos no estructurales, (*) Memoria de cálculo, (*) Memoria de elementos no estructurales, (*) Estudio de suelos, (*) Peritaje técnico. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto M_1: Norte: 11219784.984 y Este:6881184.346. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.  El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circula circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, Rosana Azucena Delgado Peña con matrícula profesional, A306142010-1098619605 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, Camilo Andrés Serrano Carranza con matrícula profesional 68202-180687, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto, Rosana Azucena Delgado Peña con matrícula profesional, A306142010-1098619605 como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de la información contenida en ellos. d. Al Arquitecto, Rosana Azucena Delgado Peña con matrícula profesional, A306142010-1098619605, como responsable legalmente de la obra. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° - La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 2 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0501 del 6 de octubre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68001-2-26-0065. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA. al FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER "UIS" - FAVUIS, identificado con NIT. 890.201.091-2, representado legalmente por ANGELA JOHANA CAMARGO CÁCERES, y/o quien haga sus veces, en calidad de propietario, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, para el uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, respecto del predio denominado LOTE A4, ubicado en el barrio REAL DE MINAS del municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-00-00-0587-0127-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-228830 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 2.532.00m² (Según el certificado de plano predial catastral No.27848 de fecha 15 de octubre de 2025 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga), de conformidad con los planos, documentos y demás elementos que hacen parte integral del expediente de la presente actuación administrativa.  PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Comercio y/o Servicios, con un área de 2.532.00m² (Según el certificado de plano predial catastral No.27848 de fecha 15 de octubre de 2025 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Un (1) Pisos de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según el código de uso Pot No.14 a escala Zonal, con un total de área construida de 33.96 m², Se aplica la Norma Urbana No.26-0132Nu del 07 de julio de 2026 Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez., quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.01 y el índice de construcción 0.01, tiene Treinta y ocho (38) cupo de parqueaderos de comercio y/o servicios de los cuales Un(1) cupo es parqueadero movilidad reducida y Sesenta y Dos (62) cupos de parqueadero de motocicletas, Nueve (9) cupos de parqueadero de Bicicleta, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: EI proyecto consiste en una construcción de cerramiento de lote para parqueadero y construcción de 2 edificaciones de 1 nivel para uso portería y área administrativa. Las construcciones están ubicadas en zona urbana del municipio de Bucaramanga clasificada como zona de amenaza sísmica alta. El diseño estructural se presenta en tres tipologías de cerramiento, Tipo 1 en mampostería confinada, Tipo 2 en tubería de acero y malla metálica y Tipo 3 en muro antepecho con tubería y malla metálica. La construcción de la caseta de portería de acceso al parqueadero y la zona administrativa se proyectó en mampostería confinada. Con cubiertas en tejas livianas apoyadas en correas metálicas por perfiles tubulares estructurales (PTE) rectangulares. Presenta cimentación en vigas bajo todos los muros y losa de piso en placa maciza de concreto. Las construcciones pertenecen al grupo de uso I, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan los siguientes documentos técnicos: 2 planos arquitectónicos, 1 estudio de suelo, 1 memorias de cálculo de elementos no estructurales, 1 memorias de cálculo estructural, 1 planos de elementos no estructurales y 4 planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1277495.600 y Y:1105593.294. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos.  d. Al Arquitecto, Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. - Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. RECONOCIMIENTO DE VECINO COLINDANTE. Reconocer al CONJUNTO BÚCAROS PARQUE RESIDENCIAL, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en calidad de vecino colindante dentro del trámite de licencia urbanística objeto de la presente resolución, de conformidad con la solicitud radicada bajo el número CR26-6418 del 12 de junio de 2026 y la respuesta emitida por este despacho mediante comunicación CE26-6853. En consecuencia, notifíquese el presente acto administrativo al CONJUNTO BÚCAROS PARQUE RESIDENCIAL, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 9° RECONOCIMIENTO DE TERCERO INTERVINIENTE. Reconocer al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP, en calidad de tercero interviniente dentro del trámite de licencia urbanística objeto de la presente resolución, de conformidad con la comunicación radicada bajo el número CR26-7404 del 8 de julio de 2026 y la respuesta emitida por este despacho mediante comunicación CE26-7829 del 17 de julio de 2026. En consecuencia, notifíquese el presente acto administrativo al DADEP, en su calidad de tercero interviniente, de conformidad con las disposiciones aplicables del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 10° Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 12°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA. Abg Angelica Maria Maldonado Velasco. Resolución No 0418 del 13 de octubre de 2026.  Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICION-OBRA NUEVA. 68276-1-26-0099. LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997. la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003 la ley 1796 de 2016. el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016 el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010. 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en el predio localizado en la CARRERA 19 60-50 del barrio LA TRINIDAD, de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con número catastral 68276-01-03- 000000140015000000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-57824 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA. en su calidad de propietario(s). para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo corresponden a una licencia de construcción en las modalidades de DEMOLICIÓN y OBRA NUEVA, así: 1. DEMOLICIÓN: demolición total de la edificación existente localizada en la Carrera 19 No. 60- 50 del barrio La Trinidad, sobre el predio con área de 230,00 m2, conforme al cuadro de áreas y al certificado plano predial No. BWA0005KDXF, expedido el 03 de marzo de 2026 por la Secretaría de Planeación de Floridablanca, en su calidad de gestor catastral.  2. OBRA NUEVA:  Construcción de una edificación de un (1) piso con cubierta liviana e inclinada, destinada a uso institucional Grupo 1 – centro de culto, con capacidad máxima autorizada de hasta doscientos cincuenta (250) personas, sobre lote medianero con acceso vehicular y peatonal por la carrera 19.  El proyecto contempla un área construida total de 178.20 m2 y un área libre de 51.80 m2.  Primer piso: nivel único de acceso al uso institucional Grupo 1, conformado por espacio principal de culto, área administrativa, servicios sanitarios, circulaciones y accesos; dos (2) estacionamientos para automóviles ubicados en la zona frontal, uno (1) privado para el área administrativa y uno (1) para visitantes dimensionado y señalizado para personas con movilidad reducida; y aislamiento posterior descubierto no edificable. Área construida del primer piso: 178,20 m2 Área total construida aprobada: 178,20 m2. Área total objeto de demolición: 230,00 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales: así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (2) Planos estructurales (2) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (3) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos f 1) Memorias de revisión estructural independiente (1) ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6 1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, a.  Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público., b.  Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente., c.   Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que ¡a modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental de conformidad con el decreto único de! sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental., d.  Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015., e.  Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10., f.  Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto., g.  Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia., h.  Obtener, previa la ocupación y/o. transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico, de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación, j.     Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes., k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, l.  Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m.  Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos, a.  La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió., b.   El nombre o razón social del titular de la licencia., c.  La dirección del inmueble, d.  Vigencia de la licencia. e.  Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos b.  Al Ingeniero civil Andrés Felipe Albarracin Rodriguez, con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos.  c.  Al Ingeniero civil Andrés Felipe Albarracin Rodríguez, con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos, d.   Al Arquitecto Elías Magdiel Vitoria Chaparro, con matrícula profesional A17012010-73203203 como responsable legalmente de la obra, e.  Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez con matrícula profesional 58202-274217 como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos., f.  Al Ingeniero civil José Ramón Forero Orozco. con matrícula profesional 68202-21545 como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTICULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1 2.4 1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de ¡a presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011.'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTICULO 9o. Publicar ¡a parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado  ARTICULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 de! Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 13 de octubre de 2026.  Abg ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO.  Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en Provisionalidad.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260228 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0085 FECHA DE RADICACIÓN 14-may-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-may-26 FECHA EXPEDICION: 14-oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 9 MZ L LT 25 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300427069 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2984-801, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA PRADERA, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Jhon Anderson Quintero Garavito CC1095837051, Karol Dayan Aponte Gil CC1094351720 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Constructor Responsable Oscar Manuel Duarte Sanchez 1095925677 68202-274217 STD Ingeniero Geotecnista Walter Julián Larrotta Carrillo 1102388213 A426542025- 1102388213 Arquitecto Proyectista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: PP-NH-Plan Parcial Nuevo Horizonte Tipo Via:V-v-Vía Vehicular 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 2 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: S Loteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 77.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 47.11, PISOS RESTANTES 125.26. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 172.37. LIBRE EN PRIMER PISO 29.89. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 172.37, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 172.37. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 3 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 11.2 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) SI, i. Índice de Ocupación 0.62, j. Índice de Construcción 2.23. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.135 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.135 NIVEL TERRENO, c. Posterior 4.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A.  g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 0 metros por: 0.  b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros.  c. VOLADIZO 0.5 metros por: K 11. 0 metros por: 0  d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0 0. Servicios Comunales 0 0. Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas de la norma urbanística No. 68307-1-23-0081 de fecha 26 de diciembre de 2024 expedido por la curaduría No. 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1262 de fecha 23 de julio de 2024 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. - Se anexa visto bueno para tramites de construcción No. CRLP0102 de fecha 08 de octubre de 2025 expedido por la administración del conjunto residencial LA PRADERA Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017” por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA No 1 DE GIRÓN.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.617.2026-02-10-2026. San Gil, octubre 02 de 2026. Mediante radicado CAS No 80.30.17359.2026 de agosto 11 de 2026, la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ALARCÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, para el proyecto "Paso elevado atirantado de la red de conducción de gas, conformado por un cable principal de 3/8" de diámetro, anclado a sus extremos y apoyados sobre dos pedestales de concreto reforzado, localizado en la Carrera 6 quebrada La Pola, en zona urbana del municipio de Capitanejo - Santander", para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ATIRANTADO DE LA RED DE CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADO POR UN CABLE PRINCIPAL DE 3/8" DE DIAMETRO, ANCLADO A SUS EXTREMOS Y APOYADOS SOBRE DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADO EN LA CARRERA 6 QUEBRADA LA POLA, EN ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO - SANTANDER". SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con ΝΙΤ. 901042814-7, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ATIRANTADO DE LA RED DE CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADO POR UN CABLE PRINCIPAL DE 3/8" DE DIÁMETRO, ANCLADO A SUS EXTREMOS Y APOYADOS SOBRE DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADO EN LA CARRERA 6 QUEBRADA LA POLA, EN ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO SANTANDER". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00119.2026 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, quien podrá ser ubicado en la Transversal 23 No. 9553 piso 7 Ciudad de Bogotá D.C., teléfono: 3124508139, ο al correo electrónico: direcciongeneral@gaspais.com.  previa autorización, haciéndole entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00119.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.618.2026-02-10-2026 San Gil, octubre 02 de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.17353.2026 de agosto 11 de 2026, la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ALARCON MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, para el proyecto "Paso elevado atirantado de la red de conducción de gas, conformado por un cable principal de 1/4" de diámetro anclado a sus extremos y apoyados sobre dos pedestales de concreto reforzado, localizado en el zanjón frente colombiana Cra 4 vía Bogotá del municipio de Capitanejo - Santander", para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ATIRANTADO DE LA RED DE CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADO POR UN CABLE PRINCIPAL DE 1/4" DE DIÁMETRO ANCLADO A SUS EXTREMOS Y APOYADOS SOBRE DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADO EN EL ZANJÓN FRENTE COLOMBIANA CRA 4 VÍA BOGOTÁ DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO - SANTANDER". SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ATIRANTADO DE LA RED DE CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADO POR UN CABLE PRINCIPAL DE 1/4" DE DIÁMETRO ANCLADO A SUS EXTREMOS Y APOYADOS SOBRE DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADO EN EL ZANJÓN FRENTE COLOMBIANA CRA 4 VÍA BOGOTÁ DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO - SANTANDER". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente No. 210.50.00124.2026 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR, por conducto de la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, quien podrá ser ubicado en la Transversal 23 No. 9553 piso 7 Ciudad de Bogotá D.C., teléfono: 3124508139, o al correo electrónico: direcciongeneral@gaspais.com.  previa autorización, haciéndole entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00124.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.636.2026 - 7-10-2026 San Gil, 07 de octubre de 2026.  Mediante radicado CAS No. 80.30.17116.2026 de 10 de agosto de 2026, el señor HUGO MORENO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.742.624 de Aratoca. Santander, allega Solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicado en el predio Villa Alicia con matrícula inmobiliaria No. 319-90623, vereda San Pedro, Municipio de Aratoca, Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS,  DISPONE:  PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio Villa Alicia con matrícula inmobiliaria No. 319-90623, vereda San Pedro, Municipio de Aratoca, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades; a nombre el señor HUGO MORENO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.742.624 de Aratoca.  SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio Villa Alicia con matrícula inmobiliaria No. 319-90623, vereda San Pedro, Municipio de Aratoca, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades: Perforación Inicial, Inyección de Lodos de Perforación, Ampliación del Diámetro, Instalación del Ademe, Colocación de Rejillas o Filtros, Engravado y Desarrollo, Limpieza y Pruebas finales, ubicado en la vereda los Pozos, Municipio de San Gil, Santander a nombre el señor HUGO MORENO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.742.624 de Aratoca. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00158.2026. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en el predio Villa Alicia con matrícula inmobiliaria No. 319-90623, vereda San Pedro, Municipio de Aratoca, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades: Perforación Inicial, Inyección de Lodos de Perforación, Ampliación del Diámetro, Instalación del Ademe, Colocación de Rejillas o Filtros, Engravado y Desarrollo, Limpieza y Pruebas finales.  CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente al señor HUGO MORENO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.742.624 de Aratoca, a través de su  apoderado el señor ALFONSO MORENO MARTINEZ, identificado con cédula No. 91.200.325 de Bucaramanga, Santander, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3153754521, dirección carrera 11B No. 21-63, barrio Ganata Floridablanca, Bucaramanga, Santander y  alfonsomorenomartinez325@hotmail.com hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00158.2026  Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.  JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.