EDICTOS 22 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes MARÍA ABIGAIL BARAJAS DE ARIAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.353.828, fallecida el día 01 de febrero de 1.990, en Bucaramanga, y NICODEMOS ARIAS MENDOZA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.159.954, fallecido el día 04 de noviembre 1.991 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga, el lugar del último domicilio de ambos causantes. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 154 de fecha diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante de JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 8.245.618 fallecido el día 28 de agosto de 2.026, en Bucaramanga; siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 157 de fecha veinte (20) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P., se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTО LA NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante NAPOLEON САМАСHO PINEDA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 19.273.226, fallecido el día 08 de agosto del año 2.026 en el municipio de Floridablanca (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 67 de fecha Veinte (20) del mes de octubre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA DRA. GLORIA DEL PILAR BELTRAN CAICEDO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 833 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ROSA DELIA SERRANO DE BANDERA Y ELIAS BANDERA CALVETE, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 29.076.277 y 2.930.946 fallecidos en su orden en INGLEWOOD - CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS Y BUCARAMANGA -SANTANDER los días CINCO (5) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990) Y VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1985) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. Sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 210. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local. siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 934 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS SERRANO ARENAS. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.220.018 fallecido en Bucaramanga, el dia catorce (14) de abril de dos mil doce (2012) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 239. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 998 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CIRO JAIMES MEJIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.810.097 fallecido en FLORIDABLANCA, el día DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 263. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
EDICTO N. 999 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes EUGENIA FLOREZ DE RUEDA Y LUIS HERNANDO RUEDA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27.925.173 y 2.017.114 fallecidos en BUCARAMANGA, los días en su orden DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020) Y TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL (2000) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACТА 264. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ROSA DELIA HERNANDEZ VILLAMIZAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.330.462, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 17 de julio de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0088 de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ALFONSO CARRERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.553.967, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 15 de febrero de 2010, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y GUILLERMINA MARTINEZ SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.948.677. fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 12 de enero de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0118 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CLEMENTE HUMBERTO REYES RAMIREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.102.719.805, fallecido en el municipio de San Vicente de chucuri, Santander, el día 08 de abril de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0119 de fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JOSE FRANCISCO DIAZ CASTRO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.755.081 fallecido en el municipio de Piedecuesta, Santander, el día 09 de septiembre de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0120 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HECTOR GUSTAVO DIAZ GONZALEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 19.269.793 fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 04 de junio de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0121 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante HELENA CORTES GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.914.627 fallecida en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 02 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0122 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ, LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ALIRIO AREVALO GONZALEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 7.495.177 fallecido en el municipio de Bucaramanga. Santander, el día 02 de mayo de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0123 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida del causante BONNY FERNANDO MACHADO CAMARGO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.723.433 expedida en Bucaramanga, fallecido el día 2 de Julio del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 091 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. a El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida del causante ELISEO ESPINOSA MOJICA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.241.940 expedida en Bucaramanga, fallecido el día 12 de Julio del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 092 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida del causante MARTHA EUGENIA CASTILLO DE LANDAZABAL (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.292.010 expedida en Bucaramanga, fallecido el día 19 de abril del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 093 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante MIGUEL ANGEL SANCHEZ FONSECA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.830.973 de Bucaramanga, fallecido en Bolívar - Heres (Venezuela), el diez (10) de marzo del año dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento veintiséis (126) de fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil .veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintidós (22) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA. PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE SUCESIÓN INTESTADA DE ISABEL ARDILA SOLANO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.309 725 de Bucaramanga (Sder), fallecida el 21 de noviembre de 2015 en Floridablanca, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta (80) del veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante CARLOS DIAZ NUÑEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 5.558.469, expedida en Barrancabermeja, fallecido el día Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el municipio de Floridablanca, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 044 de fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE SERGIO PAEZ MANTILLA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 91.444.295, FALLECIDO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 142 DE FECHA TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ALBERTO MANTILLA MENDOZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.884.510 FALLECIDO EL 03 DE JUNIO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 148 DE FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA DOLORES PLATA DE GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.132.606 FALLECIDA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2.025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 149 DE FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL CAUSANTE MAGDALENO JOSE LEON Y CABALLERO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 5.590.206, FALLECIDO EL 05 DE FEBRERO DE 2.018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 151 DE FECHA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de ANGEL MIGUEL ARTEAGA MOGOLLON, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 5.580.G59, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el día 10 de Septiembre de 2022, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número seis (06) del 30 de abril de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, miércoles, seis (06) de Mayo de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el miércoles, 20 de mayo de 2026 a las 4:30 pm La Notaría Encargada, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0449 del 08 de septiembre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-26-0144. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, en conjunto con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación Vivienda y Comercio y/o servicios, en el predio localizado en la CARRERA 30 #21-23 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0168-0019-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50601 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NELCY LOPEZ QUINTANILLA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda y Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 170.82m², (dado por la multiplicación de linderos según el certificado de tradición y libertad). Actualmente existe una construcción de Cuatro (4) pisos de altura, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 11 de junio de 2026 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual no se recibe respuesta, para dar cumplimiento al decreto 1077 de 2015 y al acuerdo 011 de 2014 articulo 471, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 146.00m² y según lo indica el informe técnico se realiza el reforzamiento estructural dentro de la modalidad de modificación, según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Cuatro (4) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda y Una (1) unidad de comercio y servicios según los códigos de uso pot indicados en planos arquitectónicos, con un total de área construida reconocida de 575.24m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con acceso independiente a las unidades de vivienda, Un (1) cupo de parqueadero vehicular, acceso a Una (1) unidad de comercio y/o servicios según los códigos de uso pot indicados en planos arquitectónicos, en segundo piso cuenta con Una(1) unidad de vivienda apartamento 201, en el tercer piso cuenta con Una (1) unidad de vivienda apartamento 301 y en el cuarto piso cuenta con Una (1) unidad e vivienda apartamento 401, para un total de Tres (3) unidades de vivienda existentes y Una (1) unidad de comercio y/o servicios, después de la intervención queda con un área total construida de 441.72m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: proyecto de reconocimiento de edificación de 4 pisos de uso mixto comercial en primer piso y residencial en pisos 2 al 4.. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantea reforzamiento estructural para cumplir con requisitos de resistencia, rigidez y derivas de la edificación. Se presentan modificaciones para liberar el aislamiento posterior ocupado por un techo liviano. Se presentan modificaciones en muros divisorios en el piso 1. Se presenta los siguientes documentos técnicos: (2) planos arquitectónicos (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano elementos no estructurales, (1) plano estructural que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Y:1280187.121 y X:1106135.885. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, RAFAEL ARGUELLO NIÑO con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, RAFAEL ARGUELLO NIÑO con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, ISNARDO URIBE JAIMES con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (P-21185)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N.º 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N.º de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0192, 02-SEPTIEMBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 5 MZ 38 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, LO 6 MZ 38 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, VIVIENDA Y COMERCIO, SONIA CELIS CRISTANCHO, C.C./NIT: 63.359.520, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N.º 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0208, 30-SEPTIEMBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA LO, LO 24 MZ 34 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, VIVIENDA Y COMERCIO, LAURA STEPHANIE FLOREZ ARIAS, C.C./NIT: 1.098.690.191, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0200, 17-SEPTIEMBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 16 PD URBANO SITUADO EN LA UR LA MARQUESA UBICADA EN LA ALDEA VDA LAGUNETAS BR SAGRADO CORAZON, VIVIENDA, BBVA ASSET MANAGEMENT S.A, C.C./NIT: 830052998-9, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0160, 03-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, LT 3, LT 4 LT 5 PARQUE INDUSTRIAL LA CUELLAR-PROPIEDAD HORIZONTAL, COMERCIAL, FRIGORIFICO METROPOLITANO S.A.S, C.C./NIT: 800144813-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGAS (COMERCIALES). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.620.2026-02-10-2026. San Gil, octubre 02 de 2026. Que mediante radicado CAS No 80.30.17364.2026 de agosto 11 de 2026, la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ALARCON MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, para el proyecto "Paso elevado encamisada y empotrada de la conducción de gas, conformada por dos pedestales de concreto reforzado, localizada en el zanjón costado taller de Prada Cra 4 vía Malaga, en zona urbana el municipio de Capitanejo - Santander", para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ENCAMISADA Y EMPOTRADA DE LA CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADA POR DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADA EN EL ZANJÓN COSTADO TALLER DE PRADA CRA 4 VÍA MALAGA, EN ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO - SANTANDER". SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "PASO ELEVADO ENCAMISADA Y EMPOTRADA DE LA CONDUCCIÓN DE GAS, CONFORMADA POR DOS PEDESTALES DE CONCRETO REFORZADO, LOCALIZADA EN EL ZANJÓN COSTADO TALLER DE PRADA CRA 4 VÍA MALAGA, EN ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO SANTANDER". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00125.2026 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR, por conducto de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, quien podrá ser ubicado en la Transversal 23 No. 9553 piso 7 Ciudad de Bogotá D.C., teléfono: 3124508139, o al correo electrónico: direcciongeneral@gaspais.com. previa autorización, haciéndole entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00125.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.633.2026-07-10-2026. San Gil, 07 de octubre de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.17116.2026 de 10 de agosto de 2026, la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá, allega solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la realización de obras de paso elevado de conducción del gas, en tubería encamisada metálicamente de 2" y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 6 metros, ubicada en la quebrada La Virgen, municipio de Santa Helena del Opón, Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, junto con la solicitud, se allego la siguiente documentación: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TΙΡΟ PERMANENTE para la realización de obras de paso elevado de conducción del gas, en tuberia encamisada metálicamente de 2" y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 6 metros, ubicada en la quebrada La Virgen, municipio de Santa Helena del Opón, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades: excavaciones y retiro de material no apto, suministro y compactación de suelo, construcción de trinchos en saco suelo cemento para retener aguas abajo los finos que pudieran ser arrastrados por la erosión, en jurisdicción del distrito de Santa Helena del Opón, departamento de Santander. a la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con ΝΙΤ. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la realización de obras de paso elevado de conducción del gas, en tubería encamisada metálicamente de 2" y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 6 metros, ubicada en la quebrada La Virgen, municipio de Santa Helena del Opón, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades: excavaciones y retiro de material no apto, suministro y compactación de suelo, construcción de trinchos en saco suelo cemento para retener aguas abajo los finos que pudieran ser arrastrados por la erosión, en jurisdicción del distrito de Santa Helena del Opón, departamento de Santander. a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00129.2026. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la realización de obras de paso elevado de conducción del gas, en tubería encamisada metálicamente de 2" y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 6 metros, ubicada en la quebrada La Virgen, municipio de Santa Helena del Opón, Santander, lo cual incluye las siguientes actividades: excavaciones y retiro de material no apto, suministro y compactación de suelo, construcción de trinchos en saco suelo cemento para retener aguas abajo los finos que pudieran ser arrastrados por la erosión, en jurisdicción del distrito de Santa Helena del Opón, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente a la empresa REDNOVA S.AS.E.S. P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá, quien podrá ser ubicado en la dirección transversal 23 No. 95-53, piso 7 Bogotá D.C. y correo electrónico direcciongeneral@gaspais.com. hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00158.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles/Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.676.2026 - 19-10-2026 10:51 San Gil, octubre 19 de 2026 Que mediante radicado CAS No 80.30.26466.2025 de diciembre 12 de 2025, la empresa CASALINDA S.A, con NIT. 804.002.491-9, representado legalmente por el señor Manuel José Guarin Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.828.565 expedida en Bucaramanga Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto “Manejo de Cauce, Conformación de Pendiente y Homogenización de Secciones Transversales para la Descarga de DISPONES: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto "Manejo de Cauce, Conformación de Pendiente y Homogenización de Secciones Transversales para la Descarga de Aguas Pluviales en Quebradas", ubicado en el predio Z4, finca Saravita, vereda Chochos del municipio de Socorro - Santander, presentada por la empresa CASA LINDA S.A. con NIT. 804.002.491 - 9, representado legalmente por el señor Manuel José Guarín Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.828.565 expedida en Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto “Manejo de Cauce, Conformación de Pendiente y Homogenización de Secciones Transversales para la Descarga de Aguas Pluviales en Quebradas", ubicado en el predio Z4, finca Saravita, vereda Chochos del municipio de Socorro - Santander, presentada por la empresa CASA LINDA S.A. con NIT. 804.002.491 - 9, representado legalmente por el señor Manuel José Guarín Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.828.565 expedida en Bucaramanga - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00092.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el proyecto “Manejo de Cauce, Conformación de Pendiente y Homogenización de Secciones Transversales para la Descarga de Aguas Pluviales en Quebradas", ubicado en el predio Z4, finca Saravita, vereda Chochos del municipio de Socorro - Santander, presentada por la empresa CASA LINDA S.A. con NIT. 804.002.491 - 9. representado legalmente por el señor Manuel José Guarín Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.828.565 expedida en Bucaramanga - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa CASA LINDA S.A con NIT. 804.002.491 - 9, representado legalmente por el señor Manuel José Guarln Rulz, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.828.565 expedida en Bucaramanga - Santander, quien podrá ser contactada al correo electrónico tecnicouno@hgconstructora.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00092.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.