EDICTOS 14 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ELIZABETH CUADROS DE VESGA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.820.265, fallecida el día 25 de mayo de 2.026 en Bucaramanga, Santander, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 146 de fecha nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día trece (13) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. JOHN MARCOS TORRES CABEZAS El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante BEATRIZ VALERO BUENO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.771, fallecida el día 17 de octubre de 2.025 en Bucaramanga, Santander, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 147 de fecha nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día trece (13) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. JOHN MARCOS TORRES CABEZAS El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga

E D I C T O LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JORGE NOGUERA DIAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.307.693, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 97 de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 9 de octubre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Resolución No. 26-0485 del 29 de septiembre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-26-0075 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Callе 33 #34-49 en el barrio Álvarez Las Américas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0199-0018-0-00-00-0000 у folio de matrícula inmobiliaria 300-53680 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Myriam Diaz de Vega identificada con cédula de ciudadanía No. 37.797.713 como usufructuaria, y Gloria Inés Vega Diaz identificada con cédula de ciudadanía No. 63.497.681, Ana Milena Vega Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 37.721.442 y Juan Carlos Vega Diaz identificado con cédula de ciudadanía No. 91.500.411 como nudos propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial en el un predio que tiene un área de 131,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como de lo dispuesto en el artículo 471 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, el día 12 de junio de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-6460, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo número 1-WEB-202606-00123341, quedando incorporada al expediente administrativo como antecedente de la presente actuación, de la cual se recibe respuesta el día 23 de junio de 2026 mediante ventanilla única CR26-6740 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202606-00055724 del 19 de junio de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un área total construida reconocida de 131,00 m². Se adiciona la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo y modificaciones de criterios arquitectónicos, así como se amplían dos (2) pisos según edificabilidad permitida, para ubicar dos (2) unidades de vivienda adicionales respecto de la existente. Área total modificada de 131,00 m². Área total ampliada de 116,96 m². Área total intervenida de 247,96 m². Así mismo, se genera el reforzamiento de la edificación existente, esto para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR 10. Finalmente, se aprueba un proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda - una (1) unidad existente y dos (2) proyectadas con un área total construida de 211,96 m². El proyecto aprobado cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular para residentes. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.O): Existente - Índice de construcción (I.C): 1,62. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 101 - APARTAMENTO 201 - APARTAMENTO 301. Se ubican en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Cuenta con concepto de norma urbanística No. 25-0225 NU emitido el día 19/09/2025 por la Curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Que teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202606-00055724 del 19 de junio de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...Revisadas las imágenes de Google Maps, en el 2012 existía una edificación de 1 piso y en el 2017 se modificó la fachada donde se abrió un acceso al interior del predio como esta en la actualidad, por lo que no se estaría cumpliendo con los 5 años de antigüedad de la construcción establecida en el artículo 6° de la ley 1848 de 2017" Es preciso indicar que el Artículo 6° de la Ley 1848 de 2017 establece que el reconocimiento permite declarar la existencia de desarrollos arquitectónicos ejecutados sin licencia, siempre que cumplan el uso previsto por las normas urbanísticas y que la edificación haya sido concluida con la antigüedad exigida, es así que, teniendo como referencia la información aportada por las imágenes de Google Maps, desde el año 2012 ya existía una edificación de un (1) piso de altura, tratándose entonces, de una construcción concluida con anterioridad a la fecha establecida; Así mismo y teniendo en cuenta las situaciones previstas en el Artículo 7º de la ley anteriormente referida, no se identifica, de acuerdo con la información urbanística disponible, ninguna de las circunstancias que impidan la procedencia del reconocimiento; "...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior." Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio." Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, en referencia a las unidades ampliadas, esto según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N° 5 "...Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes"; "...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB." Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de un (1) piso en uso de vivienda. De acuerdo al peritaje estructural la edificación tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Proyecto modificación y ampliación de la edificación hasta tres (3) pisos con uso residencial, se realiza reforzamiento en la cimentación y se mantiene el sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presenta estudio de suelo, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al Título I del reglamento NSR-10. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada ada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1:Norte: 1279953.93; Este: 1106770.73. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. a PARÁGRAFO 2°. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: (a) Plano de localización georreferenciada. (b) Planos arquitectónicos. (c) Planos estructurales. (d) Planos de elementos no estructurales. (e) Memoria de cálculos. (f) Memoria de elementos no estructurales. (g) Estudio de suelos. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ➤ Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas v de los elementos constitutivos del espacio público. ➤ Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. ➤ Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. ➤ Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. ➤ Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. ➤ Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. ➤ Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. ➤ Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ➤ Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. ➤ Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: (a) La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. (b) El nombre o razón social del titular de la licencia. (c) La dirección del inmueble. (d) Vigencia de la licencia. (e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de. licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. D. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. E. Al Ingeniero geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula 68202-109529 como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador No 2 d Bucaramanga (P) MF.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0496 del 2 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-26-0020. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 27BIS-N #9A-20/22 CASA 6 MANZANA A del barrio BALCONES DEL KENNEDY del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-09-0233-00-00-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-251025de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JULIO CESAR CORREDOR HERNANDEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento Estructural, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 60.00m² según escritura pública #3783 del 04/09/2002 de la notaría 3 de Bucaramanga. Se reconoce una edificación de Dos (2) Pisos de altura y terraza descubierta transitable, para Dos (2) unidades de vivienda existente, en primer piso con el apartamento 101 y acceso apartamento 201 con un área construida de 60.00m², en segundo piso con el apartamento 201 con un área construida de 66.00m², en la terraza descubierta transitable del apartamento 201 con un área construida de 4.44m², para un total de área construida reconocida de 130.44m². Que, en desarrollo del trámite administrativo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, artículo 471 del Acuerdo Municipal 011 de 2014-Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, el día 13 de abril de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-3901, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretarial de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202604-00087678, de la cual se recibe respuesta el día 30 de abril de 2026 mediante ventanilla única CR26-4726 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202604-00033016 del 22 de abril de 2026. Frente a lo estipulado el informe técnico: Numeral 4 "Presenta ocupación en el espacio público: se observa un cerramiento en mampostería y reja metálica sobre el espacio público", frente a la restitución de espacio público, se da cumplimiento liberando la ocupación del espacio público, según lo establece el artículo 471 en el literal "c. Verificar que la construcción a reconocer no ocupe total o parcialmente el espacio público que incluye los bienes de uso público, así como los antejardines y los componentes de los perfiles viales que se adopten en este Plan de Ordenamiento Territorial."; numeral 3: "el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio: Existe una edificación medianera de 2 pisos y terraza transitable" se realiza el reconocimiento de los dos pisos y terraza, Numeral 5: "No cumple con la dimensión mínima del aislamiento posterior: El aislamiento posterior se encuentra parcialmente construido" se da cumplimiento liberando la ocupación del aislamiento posterior según lo establece el artículo 471 en el literal "d. Verificar que no se hayan desarrollado construcciones en el aislamiento posterior del predio, que para estos efectos será de tres metros (3 m) en construcciones hasta de tres (3) pisos y de cinco metros (5 m) en construcciones que superen dicha altura"; Numeral 8 "No se ha instalado losetas texturizadas establecidas en el MEPB", el titular de la licencia da cumplimiento a lo regulado en el Manual de Diseño para el Espacio Público de Bucaramanga en los planos de intervención de la modificación, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.12; Numeral 9: "el peritaje técnico fue presentado por el ing Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251 y Certifica que la estructura No es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento NSR-10 con el reforzamiento estructural presentado y aprobado en la modificación de la estructura; En lo que respecta a la compensación de parqueaderos, numeral 6: No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio. indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. El proyecto cuenta con Dos (2) unidades de vivienda existentes, no se generan unidades nuevas, por lo cual no debe cumplir con cuotas de parqueaderos. Se realizo las siguientes intervenciones: MODIFICACION: con un área en primer piso de 41.90m², con un área en segundo piso de 31.86m², con un área en la terraza de 24.44 m2, para un total de área modificada de 98.20m², Se realiza la intervención del REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: con un área en primer piso de 60.00m², con un área en segundo piso de 66.00m²,con un área en la terraza de 4.44 m2, para un total de área reforzamiento estructural de 130.44m², para un total de área intervenida de 228.64m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Se reconoce una edificación de Dos (2) Pisos de altura y terraza descubierta transitable, para Dos (2) unidades de vivienda existente, en primer piso con el apartamento 101 y acceso apartamento 201 con un área construida de 41.61m², con un área libre en primer piso de 18.39m², en segundo piso con el apartamento 201 con un área construida de 47.61m³, en la terraza descubierta transitable del apartamento 201 con un área construida de 4.44m², con un área libre de terraza de 43.17m², para un total de área construida después de la intervención de 93.66m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.26-0105NU de fecha 02 de junio de 2026 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa maciza. La cubierta corresponde a cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fe de 21, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa documentación técnica de soporte: (1) plano localización georeferenciada, (2) planos arquitectónicos, (2) Planos estructurales, (1) Plano de elementos no estructurales, (1) Memoria de cálculo, (1) Memoria de elementos no estructurales, (1) Estudio de suelos, (1) Peritaje técnico. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1283137.24 y Este:1103783.61. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 22.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los dueños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionara las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituta. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, Rafael Arguello Niño con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, Renzo Mauricio Arias Granados con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, Renzo Mauricio Arias Granados con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, Rafael Arguello Niño con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, Miguel Roberto Matens Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responden por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 2 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curado Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO AUTO SAO.547.2026 - 11/09/2026. San Gil, 11 de septiembre de 2026. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.15169.2026 del 16 de julio de 2026, el señor CARLOS JULIO CAICEDO SÁNCHEZ, actuando en calidad de Representante Legal del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT No. 901.177.989-7, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS, del municipio de MOGOTES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la construcción del "Proyecto Generación Distribuida Sol África 1, 2 y 3". DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite a la solicitud Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS, del municipio de MOGOTES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la construcción del "Proyecto Generación Distribuida Sol Africa 1, 2 y 3"; el cual, fue allegado por parte del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT 901.177.989-7. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 02 y 03 de octubre de 2026, con el fin de realizar servicio de evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS, del municipio de MOGOTES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la construcción del "Proyecto Generación Distribuida Sol Africa 1, 2 y 3"; comisionando al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S-, reconocerá el pago al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 770.566,00) М/СТЕ por concepto de viáticos y la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 24.000,00) M/CTE por concepto de transporte, para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 794.566,00) M/CTE, los cuales serán descontados de la constancia de pago realizada el 12 de agosto de 2020, por un valor de CUATRO MILLONCO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (54.016.748,00) M/CTE, como cumplimiento al Auto SAO.447.2026 del 11 de agosto de 2026. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notifíquese el contenido de la presente providencia al GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT 901.177.989-7, o quien haga sus veces, quién podrá ser contactado al número 3212368072, en los correos electrónicos desarrollogd@gesesp.com.co. jbarbosa@gesesp.com.co. ing ambiental@gesesp.com.co, o en la dirección de notificación ubicada en la Cra 17#52-43 Bucaramanga - Santander, a quien se le hará entrega de una copia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.10.00102.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00102.2026. SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.603.2026-01-10-2026.  San Gil, octubre 01 de 2026 Que mediante radicado CAS No 80.30.17373.2026 de agosto 11 de 2026, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE en la fuente hídrica denominada CAÑO, para el proyecto "paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en dos pedestales de concreto reforzado. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2.5" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 5.82 m", en el municipio de Cimitarra - Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE en la fuente hídrica denominada CAÑO, para el proyecto "paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en dos pedestales de concreto reforzado. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2.5" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 5.82 m", en el municipio de Cimitarra - Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P. con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE en la fuente hídrica denominada CAÑO, para el proyecto "paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en dos pedestales de concreto reforzado. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2.5" de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 5.82 m², en el municipio de Cimitarra -Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00126.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE en la fuente hídrica denominada CAÑO, para el proyecto "paso elevado de la conducción de gas, encamisada y se presume empotrada en dos pedestales de concreto reforzado. La tubería se encuentra protegida mediante un encamisado metálico de 2.5 de diámetro, luz libre entre los pedestales es de 5.82 m², en el municipio de Cimitarra - Santander, a nombre de la EMPRESA REDNOVA S.AS. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No 80.763 425 expedida en Bogotá. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la EMPRESA REDNOVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901042814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá, quien podrá ser contactada al correo electrónico direcciongeneral@gaspais.com. , previa autorización y al teléfono: 3124508139, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00126.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PÉREZ SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCCIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO. AUTO SAO.607.2026-01-10-2026. San Gil, 01 de octubre de 2026. Que mediante Radicado CAS No 80.30.17361.2026 de fecha 11 de agosto del 2026, la empresa REDNOVA S.A.S - E.S.P., con NIT. 901.042.814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá D.C., allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para el cruce de una tubería de gas en las coordenadas X: 6.535756 Y: -72.700918, ubicado en la zona urbana del municipio de Capitanejo, Santander, en medio físico y digital. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, para un paso elevado de una tubería de gas ubicada en las coordenadas X: 6.535756 Y:-72.700918, en la zona urbana del municipio de Capitanejo, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, para un paso elevado de una tubería de gas ubicada en las coordenadas X: 6.535756 Y:-72.700918, en la zona urbana del municipio de Capitanejo, Santander. TERCERO: PUBLICAR De conformidad con lo dispuestos en los artículos 71 de la ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, el encabezado de la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección la Administración de la Oferta de Los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental Y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00122.2026 y asi continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR por la Subdirección la Administración de la Oferta de Los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental Y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S.-E.S.P., con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá D.C, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la Transversal 23 No. 95-53-Piso 7- Bogotá D.C. teléfono: 3124508139, y contactado al correo electrónico: direcciongeneral@gaspais.com, previa autorización, haciéndole entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00122.2026. QUINTO: contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO.