EDICTOS 15 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE LUIS QUIÑONES CALDERÓN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.098.622.459, fallecido el día 06 de febrero de 2014, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 280 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y sé fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P13345)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MANUEL SUAREZ DUARTE, quien conyugal y de identificó con cédula de ciudadanía número 13.845.620, fallecido el 24 abril de 2022, en el municipio de Piedecuesta Santander siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 277 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del G. G P. se fija el presente Edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13345)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes CARLINA ACOSTA DE PINZON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.129.596, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día primero (1) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y LUIS JESUS PINZON NIÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.636.993, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día quince (15) de Marzo del año dos mil tres (2003), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cincuenta y siete (157) de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13343)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MERCEDES NAVAS DE ACUÑA (Q.E.P.D), quien falleció en Bucaramanga Santander el día 18 de Septiembre del año 2016. conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No 09245950, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 251 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico, y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy once (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13347)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MANUEL DIONISIO PAJARO AGUILAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 73.065.337 expedida en Manates, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 20 de Agosto del año 2020 , conforme consta en el Registro Civil de Defunción Registraduría del municipio de Girón Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 9173992 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 261 de fecha 14 de Diciembre de 2.024: se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy catorce (14) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13348)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS OMAR HERNANDEZ(Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 8.772.635 expedida en Soledad, quien falleció en Piedecuesta el día 29 de Agosto del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10914103, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 263 de fecha 13 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy trece (13) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13349)
EDICTO N. 969 EL NOTARIO SÉPTIMO (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: GABRIEL DIAZ ALMEYDA Y ANA DOLORES ZAMBRANO DE DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.548.011 Y 28.426.707, fallecido en Floridablanca y Bucaramanga, los días en su orden dieciséis (16) de enero de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis (26) de Junio de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día dos (02) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 296. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2004). El Notario HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Hay Firma.
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ADELAIDA CELIS DE OSORIO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 63.439.731, fallecido en el municipio de Barrancabermeja, el día 19 de Enero del 1989, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0116 de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13344)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JORGE HELIESER GERENAS VARGAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.821.727 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 10 de octubre de 2023 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 077 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7.30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P13346)
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA BUCARAMANGA EMPLAZAMIENTO PERSONA EMPLAZADA: ADAN MANRIQUE MANRIQUE C.C. # 5.619.383 COROMORO- SANTANDER, ÚLTIMO DOMICILIO: FLORIDABLANCA, CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, RADICADO: 68001311000730220010100, DEMANDANTE: FLOR DE MARIA BERNAL BAEZ C.C. 28.082.955 COROMORO- SANTANDER, DESAPARECIDO: ADAN MANRIQUE MANRIQUE C.C. # 5.619.383 COROMORO- SANTANDER. JUZGADO QUE LO REQUIERE: SEPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, las comuniquen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, oficina 209. Para los efectos del Art. 583 y 584 del C.G.P., y 97 numeral 2 del C. Civil, se expide el presente edicto para ser publicado el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la república (EL TIEMPO O EL ESPECTADOR) y en un periódico de amplia circulación el domicilio conocido del ausente (VANGUARDIA LIBERAL EL FRENTE) y además en una radiodifusora con sintonía en ese lugar. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información en El Registro Nacional de Personas Emplazadas. Expedido en Bucaramanga, a los cuatro (4) días del mes septiembre de dos mil veintitrés (2023). Lina Beatriz Gómez Duran Secretario Juzgado De Circuito Familia 007 Bucaramanga Santander. (Fact.P13253)
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0283 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0136, FECHA DE RADICACIÓN 13-ago-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 12-sep-24, FECHA EXPEDICIÓN: 03-dic-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE OCHO (8) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS; SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARA ÁREA TOTAL DE 162.26 M2 SIN AFECTAR LA ESTRUCTURA PORTANTE DE LA EDIFICACIÓN. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 4 C S 21 14 LT 11 MZ H (ACTUAL) - , CL 4 C S 21 20 LT 12 MZ H (ACTUAL) CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300378353, 300378354 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0954-0011-000, 01-03-0954-0012-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RIBERAS DEL RÍO, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): DEISY GONZALEZ ROA NIT / CC: 28154791-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JUAN JOSE GONZALEZ UMAÑA, MATRÍCULA: A681352007-91184724, CC: 91184724; ARQUITECTO PROYECTISTA: JUAN JOSE GONZALEZ UMAÑA, MATRÍCULA: A681352007-91184724, CC: 91184724: INGENIERO CALCULISTA: OTONIEL DIAZ PEDRAZA. MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, INTEGRAL, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 4. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 4. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 108.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 104.06. PISOS RESTANTES 345.78. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 449.84. LIBRE PRIMER PISO 3.94. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 48.68, 0.00, 48.68. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 48.68, 0.00, 48.68. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 449.84, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 13.37 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2 (*)N/A N/A c. POSTERIOR 3.90 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 3.94 SEG. GEST.ANTERIORE. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 1 Mts. POR: PT 4C S 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. N/A, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT., NO APLICA. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: N/A, ANÁLISIS SÍSMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Certificación Estructural 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas de planos que hacen parte de la resolución No. 68307-1-20-0167 de Fecha 05 de febrero de 2021 previamente aprobada y ejecutoriada por la curaduría uno de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-667 de fecha 15 de mayo de 2015 expedida por la notaría única del círculo de Girón. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: EXONERACIÓN/EXCEPCIONES: Ex. DELINEACIÓN y No Plusvalía. PLUSVALÍA No Requiere, DELINEACIÓN: No Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P13328)