EDICTOS 15 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ISMAEL FRANCISCO VILLALOBOS MEJIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.227.115, fallecido el día 4 de marzo de 2025 en Floridablanca- Santander; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número: 093 de fecha once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce días (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante CARLOS EDUARDO BLANCO RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.717.494, fallecido el día 05 de junio de 2025 en Bucaramanga, Santander; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 136 de fecha once (11) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ELIZABETH PORTILLA ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta, el día 05 de enero de 2018, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.341.300 expedida en Bucaramanga Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría quinta de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 09469060, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 174 de fecha 13 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión del causante ISRAEL ANTONIO LOPEZ GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.562.555 de Bucaramanga (Santander), quien falleció el seis (06) de Septiembre del año 2026, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo 10886822, expedido por la Notaría séptima del Círculo de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 176 de fecha 13 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Marganita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga Notaría.
EDICTO N. 952 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ROSALBA NARANJO DE AMAYA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.918.603 fallecida en Floridablanca, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 247 dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). la NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA SAMBOA RUEDA.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante BERENICE GALVIS DE GOMEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 27.908.074 expedida en Bucaramanga, falleció el día 28 de diciembre de 1994, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 071 de fecha once (11) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión intestada del causante JOSE MANUEL JIMENEZ QUINTERO (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 91.232.848 expedida en Bucaramanga, fallecido el día diecisiete (17) de Agosto del año 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 075 de fecha veintiún (21) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada de los causantes MAGDALENA MARTINEZ DE PELAYO (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.467.042 expedida en valle de san José, fallecida el 10 de enero del año 2010 y SAMUEL PELAYO TORRES (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía número 2.136.547 expedida en Páramo, fallecido el 13 de diciembre del año 2007, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 077 de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión intestada del causante MIGUEL ANGEL DIAZ MARTINEZ (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía número 2.011.518 de Bucaramanga, fallecido el día 5 de Noviembre del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 079 de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO m INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO NÚMERO 026 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER A todes las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del señor GABRIEL DURAN RIVERO, Identificado con la cedula de ciudadanía número 5.720.528 de el Playon-Santander quien falleció el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecisiete (2017) en el MUNICIPIO DE EL PLAYÓN SANTANDER, siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón Santander: Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaria el día y dos (2) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la secretaria de la Notaría Única del Círculo de Playon Santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy dos (2) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026). La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER
EDICTO NÚMERO 027 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de la señora ALBINA GARCIA SERRANO, Identificada con la cedula de ciudadanía número 28.327.518 de Rionegro-Santander; quien falleció el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de el Playón-Santander, siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander: Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día y dos (2) de octubre de Dos Mil. Veintiséis (2.026). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de, circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy dos (2) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026) La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a (10) días siguientes a la publicación del presenta Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de los causantes SATURNINO BECERRA GOMEZ, quienes se identificaron con cédula de ciudadanía número 7.444.286 y falleció en la ciudad de Barranquilla (ATL) el 02 de enero de 2020; siendo el municipio de Barichara - Santander su última domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CATOCER (14) del 05 de OCTUBRE de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, lunes, cinco (05) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de des fijación, martes, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), al finalizar el día. La Notaria Única, SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de los causantes MARGARITA DIAZ DE RODRIGUEZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 27.987.901 y falleció en al municipio de Barichara (SAN) el 16 de enero de 2026; siendo el municipio de Barichara - Santander su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número QUINCE (15) del 05 de OCTUBRE de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, lunes, cinco (05) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación, martes, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), al finalizar el día. La Notaria Única, SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante MODESTO QUINTANILLA ARGUELLO (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Galán, Santander el 11 de Diciembre del 2017 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 2.089.427, siendo el municipio de Galán, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio del Socorro Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 078 de fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintisiete (27) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA.
EDICTO No. 005 DE 2026 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los días (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite liquidación, partición y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada del causante: LUIS BELTRAN GUERRERO LEMUS QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO: 2.196.482 DE SURATA SDER), fallecido el día 01 de Octubre 2002 en el Municipio de Matanza (Sder). defunción inscrita al serial número 04624524 de la Registraduría del Estado Civil de Matanza (Sdr), siendo el ultimo domicilio y asiento principal de los negocios del causante el Municipio de Califomia (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 005 de fecha veintinueve (29) de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) de septiembre del Dos mil Veintiséis (2026) a las 8:00 am. LA NOTARIA ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0495 del 2 de octubre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0031. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda / Comercio y servicio, en el predio localizado en la CALLE 89 #20-08 bario DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-298401 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-00-00-0105-0001-0-00-00-0000, a nombre de CAROLINA MARLEXWY VALENCIA ZABALA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúa las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. ➤ PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 175.00 m²(según escritura pública No.2381 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la notaría Novena de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 175,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Cinco (5) Pisos de altura y Sótano, para Dos (2) unidades de vivienda dúplex y Una (1) unidad de comercio y/o servicios según código de uso pot 1 y 20 a escala local (a), con un total de área construida de 439.06 m², Se aplica la norma urbana No. 26-0125NU de fecha 06 de 05 de 2026, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.60 y el índice de construcción 3.60, tiene Dos (2) cupos de parqueadero vehículo para residentes, Un (1) cupo de parqueadero para comercio y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de SEIS (6) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema combinado de muros en concreto y de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 28, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos y memorias de cálculo de la intervención propuesta. Se anexa documentación técnica: Planos arquitectónicos, 8 Planos estructurales, 1 Plano de elementos no estructurales, * 1 Memoria de cálculo, 1 Memoria de elementos no estructurales, 1 Estudio de suelos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1276092.78 y Este: 1106199.65. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSIt-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6" de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionara las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique a sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, a. Al Arquitecto, Edgar Andres Amado Guevara con matrícula profesional, A30722012 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, Andrés Felipe Albarracín Rodríguez con matrícula profesional, 151037-0528528 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, Andrés Felipe Albarracín Rodríguez con matrícula profesional, 151037-0528528 como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto/Ingeniero, Edgar Andres Amado Guevara con matrícula profesional, A30722012 como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista, Oscar Manuel Duarte Sanchez con matrícula profesional 68202-274217 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarte de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador e constrictor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. TENER COMO PARTE DENTRO DEL PRESENTE TRÁMITE, en calidad de vecina colindante, a la señora MARÍA MARGARITA FINO MALAGÓN, calidad que le fue reconocida por este Despacho mediante comunicación CE26-6699, en respuesta al escrito radicado bajo el número CR26-6228 del 10 de junio de 2026. ARTÍCULO 8°.Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11°.Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 2 de octubre de 2026. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260212 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0051 FECHA DE RADICACIÓN 10-abr-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 30-abr-26 FECHA EXPEDICION: 30-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UN (1) LOCAL COMERCIAL Y CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA EN CUATRO (4) PISOS CON CUBIERTA INCLINADA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 42 22 88 (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300672 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0007-0031-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Ali Johao Caballero Murillo CC1095928327 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Jose Yordano Fuentes Guzman 75868112105196 091037-0528930 Ingeniero Diseñador Estructural, Ricardo Leon Meza 91264023 6870065963 Diseñador No Estructurales, Ricardo León Meza 91264023 6870065963 Arquitecto Proyectista, Ricardo Leon Meza 91264023 6870065963 Constructor Responsable, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Tipo Via:-, 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL NO APLICA 4 - COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 2, 0, 0. 1, 0, 1, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 122.25, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 74.37, PISOS RESTANTES 239.88. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 314.25. LIBRE EN PRIMER PISO 47.88. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 239.88, COMERCIO NUEVA 74.37, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 0.00, DEMOLICION TOTAL: 86.00 TOTAL CONSTRUIDO: 314.25. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 4 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 8.7 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.61, j. Índice de Construcción 2.57. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.12 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.12 NIVEL TERRENO, c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 2 metros por: C 42. No Aplica. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0.8 metros por: C42. No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A, N/A. Servicios Comunales No Aplica. Estacionamiento Adicional No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 3, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Informe de demolición 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. NU225-0312 de fecha 18 de noviembre de 2025 expedida por la curaduría 2 Giron. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-2207 de fecha 26 de mayo de 2025 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260213 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0052 FECHA DE RADICACIÓN 10-abr-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 30-abr-26 FECHA EXPEDICION: 30-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA PARA UN (1) LOCAL COMERCIAL EN CUATRO (4) PISOS CON CUBIERTA INCLINADA TERMOACUSTICA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 42 22 94 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30072748 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0007-0032-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Ali Johao Caballero Murillo CC1095928327 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Jose Yordano Fuentes Guzman 75868112105196 091037-0528930 Ingeniero Diseñador Estructural, Ricardo Leon Meza 91264023 6870065963 Diseñador No Estructurales, Ricardo León Meza 91264023 6870065963 Arquitecto Proyectista, Ricardo Leon Meza 91264023 687006596 3Constructor Responsable Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Tipo Via:-, 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1, 1, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 122.50, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 77.00, PISOS RESTANTES 247.80. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 324.80. LIBRE EN PRIMER PISO 45.50. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA COMERCIO NUEVA 324.80, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 0.00, DEMOLICION TOTAL: 154.00 TOTAL CONSTRUIDO: 324.80. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 4 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 10.2 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.63, j. Índice de Construcción 2.65. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.14 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.14 NIVEL TERRENO, c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2 metros por: C 42 No Aplica. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0.8 metros por: C42. No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A, N/A. Servicios Comunales No Aplica. Estacionamiento Adicional No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 2, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale1, Informe de demolición 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0026 de fecha 20 de abril de 2026 expedida por la curaduria 1 Giron. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-2514 de fecha 15 de julio de 2019 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260214 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-00 FECHA DE RADICACIÓN 30-mar-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 13- may-26 FECHA EXPEDICION: 30-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA EN UN (1) SOTANO Y DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): SECTOR LA LOMA LT 10 (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433643 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0552-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE PARK HOUSE PH, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Luis Alberto Pinzon Méndez CC91524966, Diana Maria Malagon Amorocho CC1098656756 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Heriberto Joya Joya 91230553 68700-35871 Diseñador No Estructurales, Heriberto Joya Joya 91230553 68700-35871 Arquitecto, Proyectista Elkin Suarez Calderon 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural, Jaime Alberto Ramirez Moreno 1098709985 68202-306720 Constructor Responsable. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 535.19, SÓTANO 220.83, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 151.62, PISOS RESTANTES 168.62. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 541.07. LIBRE EN PRIMER PISO 383.57. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 541.07, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A:00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 541.07. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 7.92 Y 0 Y 0, c. Sótanos 1, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.28, j. Índice de Construcción 1.01. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLLADA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 2.5 NIVEL TERRENO, c. Posterior 2.50 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2.5 metros por: V - 2 No Aplica. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO No Aplica. No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas N/A, N/A. Servicios Comunales No Aplica. No Aplica Estacionamiento Adicional No Aplica No Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 6, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0016 de fecha16 de marzo de 2026 expedida por Curaduría 1 Giron. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-0197 de fecha 05 de febrero de 2025 expedida por la notaría novena del círculo de Bucaramanga. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA – SAO AUTO SAO.640.2026-08-10-2026. San Gil 08 de octubre de 2026. Mediante radicado CAS No 80.30.13886.2026 DE JUNIO DE 2026, La alcaldía municipal de Suaita con Nit 890.204.985-5 DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de Box Culvert en concreto reforzado para el manejo del flujo hidráulico y mejoramiento del paso vehicular sobre la vía rural terciaria hacia los cedros vía al cementerio del municipio de Suaita Santander, presentado por el municipio de Suaita Santander, con NIT 890.204 985-5 representado legalmente por su alcalde, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de Box Culvert en concreto reforzado para el manejo del flujo hidráulico y mejoramiento del paso vehicular sobre la vía rural terciaria hacia los cedros-vía el cementerio, presentada por el municipio de Suaita Santander. con NIT 890 204 585-5, representado legalmente por su alcalde, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional dentro de los de (10 días siguientes a su notificación cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de ta Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS- para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00161.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadanía de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al municipio de Suata Santander con NIT 890.204.985-4 representado legalmente por su alcalde, o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado al correo electrónico alcaldia@suaita_santander.gov.co, previa autorización, y al teléfono 3222148962, previa autorización a quien se le hará entrega de una copia de la presenta providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00151.2026 PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia i procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana.