EDICTOS 16 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante OTILIA ROJAS (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 18 de septiembre de 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.920.883 expedida en Bucaramanga Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 12001483, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 178 de fecha 15 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la KAREN DAYANA HERNANDEZ CARVAJAL quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 04 de agosto de 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.096.242.205 expedida en Barrancabermeja, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 11363995, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 179 de fecha 15 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ESTHER MONTAÑEZ BASTILLA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 18 de febrero de 2009, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.096.874 expedida en Charalá, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 5724045, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 180 de fecha 15 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los quince (15) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, y Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 843 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NORBERTO JIMENEZ PEÑA quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 3.270.662 fallecido en girón - Santander el día seis (06) de enero de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 212- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de septiembre del año dos mil veintiséis 2026). EL NOTARIO HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 960 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PARMENIO ALFONSO GARZON SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.540.291 fallecido en Floridablanca, el día ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 251. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante YURIS REYES VILLALBA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.327.716 de Bucaramanga, fallecida el día 7 de Abril del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 089 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de CECILIA QUINTERO VIUDA DE SOLANO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.929.296 expedida en Bucaramanga, fallecida el 5 de noviembre de 2024 en Flores, San Joaquin Heredia-Costa Rica, de nacionalidad colombiana, fallecida siendo su estado civil soltera por viudez y sin unión marital de hecho, siendo el asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta setenta y ocho (78) del quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo puesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día quince (15) octubre de dos mil veintiséis (2026) ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de HÉCTOR SIERRA GONZÁLEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.186.419, falleció el día seis (6) de septiembre de dos mil cuatro (2004) en la ciudad de Bucaramanga, según registro civil de defunción con indicativo serial número 5507479 de la Notaría Segunda de Bucaramanga y ELVIA ROSA RUEDA DE SIERRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 28.419.019 falleció el día doce (12) de febrero de dos mil once (2011) en el Municipio de Floridablanca, según registro civil de defunción con indicativo serial número 06827708 de la Notaría Primera de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta setenta y nueve (79) del quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día quince (18 de octubre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante VIRGELINA ZAMBRANO OSPINO (Q.EP.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, VIRGELINA ZAMBRANO OSPINO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.463.685 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2.013). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 49 del cinco (05) de octubre de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARÍA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ANDRES OVIEDO MEJIA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.590.573, FALLECIDO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 098 DE FECHA VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA JOSE ROSADO ALEAN(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 1.018.512.240, FALLECIDA EL 01 DE AGOSTO DE 2026.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 144 DE FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante ANDREA GOMEZ ARDILA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.292.450 expedida en Piedecuesta, Santander fallecida el 26 de noviembre de 2010 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 019 del catorce (14) de octubre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hay quince (15) de octubre 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaría, EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES.
EDICTO NUMERO 028 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de la señora MARIA FORMOSINA TAMARA MIRANDA, Identificada con la cedula de ciudadanía número 28.345.760 de Rionegro-Santander quien falleció el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Bucaramanga, siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón Santander, Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaria el día trece (13) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026). En cumplimiento a la ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Unica del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy trece (13) de octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026)- La Notaria. DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante PIEDAD CASTELLANOS MORENO, fallecida el día diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Bucaramanga, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día quince (15) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 022 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:27 de la mañana. VICTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA. NOTARIO ÚNICO DEL CIRCUITO DE SABANA DE TORMES.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA-Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELSA MARINA FLOREZ DUARTE, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0126, sobre ellos) predio(s) No. 68276-01-01-0117-0014-000, ubicado(s) en la CARRERA 4 46-12 Barrio LAGOS II, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO CONSTRUCCIÓN MODALIDAD ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las enviar al se deberán correo electrónico objeciones y observaciones contactanos@curaduriaffloridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA-Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA MILENA PARRA BARAJAS Y ARMANDO QUIROZ GARCIA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0049, scbre el(los) predic(s) No. 68276-00-02-0000000-705598-00000000, ubicado(s) en la LOTE 4-18 Barrio VILLA GUADALQUIVIR, del Municipio de Floridablanca, para LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones 50 deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA-Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 CITA a los vecinos colindantes del inmueble a Inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA LILIANA BECERRA ANTOLINEZ ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Pequeña industria, radicada con el número 68276-1-26-0076, sobre ellos) predio(s) No. 68276-01-02-0031-0001-000, ubicado(s) en la CARRERA SE 30A-28 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA E INDUSTRIAL (PEQUEÑA INDUSTRIA). La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los Inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1 floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA-Abogada Angélica Maria Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a les vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAICITO S.A. ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN AMPLIACIÓN MODIFICACION REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0158, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0186-0011-000, ubicado(s) en la CALLE 9 12-03 Y CARRERA 12 9-4 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0462 del 15 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA. 68001-2-26-0055. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 33A #30-19 barrio GALAN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0182-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50908 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PEDRAZA ESTUPIÑAN SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 308m²(Según certificado de Plano Predial Catastral No.29986 de fecha 04 de diciembre de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga), Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 142,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Cuatro (4) Pisos de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según el código de uso Pot No.12 a escala Zonal, con un total de área construida de 735.83m², Se aplica la Norma Urbana No.25-0334NU de 30 de diciembre de 2025 expedida por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez., quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.65 y el índice de construcción 2.38, tiene un área generadora de comercio de 349.97m³, cumple con siete (7) cupos de parqueadero vehículo para comercio, Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, Un (1) cupo de parqueadero de bicicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de obra nueva de uso comercial de 4 pisos. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación diseñada en sistema estructural de pórticos de concreto reforzados resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas con casetones. La cubierta sobre la escalera corresponde a tejas livianas apoyadas sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. La edificación se encuentra clasificada en el grupo de uso I. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. La edificación no requiere supervisión técnica independiente de acuerdo al título I del reglamento NSR-10. Se anexan los siguientes documentos técnicos: (8) planos arquitectónicos, (1) plano de localización georreferenciada, (1) estudio de suelo, (1) memorias de cálculo de elementos no estructurales, (1) memorias de cálculo estructural, (1) planos de elementos no estructurales y (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:2345810.97 Y:4987644.09. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estadios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que serial en las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 573 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. El nombre o razón social del titular de la licencia. b. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, RODOLFO ZAMUDIO DÍAZ, Matricula Profesional No. 68700-73498, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, Matrícula Profesional No. 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, Matricula Profesional No. 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, RODOLFO ZAMUDIO DÍAZ, Matricula Profesional No. 68700-73498, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA con matrícula profesional 68202-109529 STD responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al ingeniero MAURICIO A. PARRA ARENAS, Matricula Profesional No. 1990, como como profesional especializado. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva vigencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con le documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañada de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2261241 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg Angelica Mania Maldonado Velasco. RESOLUCION N 0397 del 1 de octubre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0164, LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017. el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial POT de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables. RESUELVE ARTICULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 47 del barrio VALLE DE VADUZ ETAPA III de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-02-0000000-811408-00000000 y el folio de matrícula inmobiliaria 300-463887 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de INVERSIONES HIGUERA ORDONEZ S. EN C en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el POT del Municipio de Floridablanca efectué las otras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados у disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en et presente acto administrativo son LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Obra Nueva, para de dos (2) pisos con cubierta en placa, destinada al uso residencial unifamiliar. La edificación se Implanta sobre un lote medianero, localizado en el condominio Valle de Vaduz, del municipio de Floridablanca, distribuidos así: En el primer piso (nivel +0,00 m) Se dispone acceso por rampa con manejo del terreno natural a dos (2) cupos de parqueo y acceso peatonal a la edificación con hall de acceso, baño social, sala, comedor, cocina, alacena, ropas, cuarto de tableros, habitación de servicios con baño Interior, habitación principal con baño interior y Vestier, zona de tarraza con baño social y escalera de acceso al segundo piso, con un área construida de 243.97 m' en este nivel En el segundo piso (nivel 3,60 m) se dispone, sala de TV. hall y baño social, 3 habitaciones cada una con closet, baño y balcón, con Cubierta en placa, con un área Total Construida de 203.96 m² en este nivel. En conjunto, se configura una edificación de dos niveles destinada a vivienda unifamiliar con un área total construida de 453,93 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales así como tas memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondiente a Planos arquitectónicos (2) Memorias de cálculo estructural (1) Planos estructurales (6) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Plano de elementos no estructurales (1) Estudio de Suelos (1). ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 23 Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de las terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.14 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecte. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto no se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realzar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sisto Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los municipios a distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1:00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía púbica más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo. referencia especialmente al uso o usos autorizados metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalara antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5 Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas así: a. Al Arquitecto Jame Andres Quintero Gomez, con matrícula profesional A224102010-80795695, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez con matrícula profesional 68202-250824 responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al ingeniero civil Rosenberg Ballesteros Alvarez, con matrícula profesional 68202-250824 como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructures y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jaime Andres Quintero Gomez con matrícula profesional 68202-250824 como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Alexander Fabian Dominguez Leon, con matrícula 68202-250824 como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTICULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prorroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a mas tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de la obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en es articula 2.2.6 1241 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7 Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.37 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 96 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8 Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2261.2.3.7 del Decreto 1977 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO 9 Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10 Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cumplase. Expedida en Floridablanca el 1 de octubre de 2026. Abg ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curadora Urbana No 1 de Floridablanca en provisionalidad.