EDICTOS 20 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARTHA ROCÍO CABALLERO TORRES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.450.578, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa y dos (92) de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante EFRAÍN DUARTE DUARTE, quien se identificaba con la cedula 5.381.938, fallecido el día 13 de mayo de 2020 en Arauca siendo el corregimiento de la fuente del municipio de Zapatoca su último domicilio y asiento principal de sus actividades Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 009 del 18 de Agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 19 del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). La Notaria Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Única Encargada de Zapatoca
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ANA DELIA CARREÑO PIMIENTO quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 28.023.312, fallecida en el municipio de Betulia el día 31 de Marzo de 2026 siendo el municipio de Betulia su último domicilio y asiento principal de sus actividades Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 0010 del 18 de Agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 19 del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). La Notaria Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Única Encargada de Zapatoca
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA LEOPOLDINA DÍAZ DE ACACIO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.491.777, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 71 de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de agosto de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia de la causante IRENE BASTILLA BASTILLA, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.418.955, expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 031 de fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SAN GIL EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN Intestada de la causante OLIVERIO CHACON MATEUS (Q.E.P.D); quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.084.101 fallecido el día 04 de enero de 2016 en el Municipio de San Gil (Santander), habiendo tenido como último domicilio el Municipio de San Gil, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 061 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de circulación nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora de esta ciudad, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Ley 902 de 10 de Mayo de 1988, cuyo numeral 2 fue modificado por el art. 3º del Decreto 1729 de 1989. El presente Edicto se fija hoy diecinueve (19) de agosto del dos mil veintiséis (2026), siendo las 8.00 A.M. DRA. ESPERANZA GOMEZ CORDOVEZ Notaría Segunda del Círculo de San Gil Hay firma y sello
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial del causante JUAN JOSE RUEDA PRADA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JUAN JOSE RUEDA PRADA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.796.019 expedida en Zapatoca, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 39 del trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los ABEL FRANCO BENITEZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Oiba, Santander el día 02 de Junio de 1984, y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número. 2.131.197 y TEMILDA GUACANEME DE FRANCO (Q.E.P.D.) quien falleció en el municipio de Oiba, Santander el día 10 de Febrero de 2026, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 28.266.093, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 057 de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante TEOFILDE LIZARAZO DE VESGA (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 07 de Agosto de 2022, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 28.110.442, siendo el Municipio de Chima, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 058 de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante ESLEDDY CARVAJAL RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 46.643.068 de Puerto Boyacá, quien falleció el 05 de junio de 2016, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 08760884, expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Floridablanca, Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 126 de fecha 19 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita Lspez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito el señor RUBEN DARIO VELANDIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.470.290 expedida en El Playón-Santander, obrando en calidad de propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300- 381266 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, identificado con el número predial 680010104000007230902900000027, solicitó a este despacho tramitar la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE UNIPERSONAL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, el artículo 37 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 2817 de 2006, y en armonía con el precedente jurisprudencial fijado por la Sentencia C-107 de 2017 de la Corte Constitucional, constituyendo dicho patrimonio en favor suyo y de los hijos que llegare a tener. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE UNIPERSONAL, sobre el inmueble determinado UNIDAD N° 3O APARTAMENTO 301 QUE HACE PARTE DE BIFAMILIAR PINTO P.H, UBICADO EN LA CALLE 121 N° 19-46 ВARRIO EL CRISTAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-381266 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número predial: 680010104000007230902900000027. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ROQUE JULIO GAMBOA ORTIZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.135.324 expedida en Palmas del socorro, Santander, quien falleció el día 18 de octubre del año 2023 en Floridablanca (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaria Octava del circulo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 10914337, y EDUVIGES DIAZ DE GAMBOA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.280.376 expedida en Palmas del Socorro, Santander, quien falleció el día 26 de Junio del año 2020 en el municipio de Floridablanca (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaria Segunda del Circulo de Floridablanca, bajo el indicativo serial 9160590, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 127 de fecha 19 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante KLEBER REMIGIO ZAMORA CABRERA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 1.016.956.811, fallecido el dia 10 de noviembre del año 2025 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 48 de fecha Diecinueve (19) del mes de agosto del año Dos mil Veintiseis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga
EDICTO N. 744 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ARMANDO VILLABONA VILLABONA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.546.217 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 176 dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 745 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AMINTA GUERRERO DE ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.649.675 fallecida en Bucaramanga - Santander el dia veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 177 dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: Francy del Pilar Pinilla Pedraza Avisa: A la comunidad en general de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la ley 472 de 1998, se informa que mediante auto de fecha once (11) de agosto del dos mil veintiséis (2026), se ADMITIÓ medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS identificado con número de radicado 68001233300020260024300, interpuesto por Javier Fernando Vera Delgado contra de Veolia Aseo Santander y Cesar S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Empresa Pública de Alcantarillado y Saneamiento, Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, y el Municipio de Girón, con el fin de que se ordene la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, al espacio público, a la seguridad y prevención de desastres, a la moralidad administrativa y al patrimonio público, al permitir la acumulación de residuos, la invasión de la ronda hídrica del Río de Oro y la omisión en la atención integral de la problemática. De conformidad con lo anterior, se libra el presente AVISO, a fin de ser publicado por la parte actora conforme a lo previsto en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Se expide en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026)
NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES. NOTIFICACION: Señores: VECINOS COLINDANTES. PLAN ESPECIAL RURAL STELLA CLUB RESORT” SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: “PLAN ESPECIAL RURAL STELLA CLUB RESORT” del predio identificado con el número de matrícula 300-442642 y numero predial 00000012010500, lote número UNO con área de 5 has. 6.161,84 M2” Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural predio identificado con el número de matrícula 300-442642 lote número uno (1) con área de 5 has. 6.161,84 m2 conforme a lo establecido en el capítulo IV artículo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 expide LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, en el Municipio de Girón, esta zona se encuentra ubicada a pocos metros del embalse de Topocoro, conformado de la siguiente forma: VECINOS COLINDANTES DEL PER “STELLA” NORTE: 300-260369: /LA FORTALEZA PARCELA 5 VDA LA PARROQUIA / CORREDOR RUIZ OCTAVIO./ C.C. 91270585 /SANCHEZ DE CORREDOR ELVIA / CC 28213477/ 68307 0000000000120032000000000 300-180421: / VISTA HERMOSA PARCELA 7 VDA LA PARROQUIA / CORREDOR RUIZ OCTAVIO / C.C: 91270585 / SANCHEZ DE CORREDOR ELVIA / CC 28213477/ 68307 0000000000120034000000000 300-404297: / EL ESTABLO LO 13 VDA PARROQUIA / AGUDELO YANEZ MERCEDES / C.C: 42415066 / 68307 0000000000120103000000000 OCCIDENTE: 300-404300: /EL TESORO LO 16 VDA PARROQUIA/ DURAN MATILDE./ C.C: 28410605/ RAUL LUQUE DURAN/C.C.: 88203422/ 68307 0000000000120106000000000 SUR: 300-404302: / VILLA NUEVA LO 18 VDA PARROQUIA/ JAIMES SANDOVAL FRANCIA ESTELA/ C.C: 37920703/ 68307 0000000000120108000000000 ORIENTE: 300-492377: / LT. LOTE SALDO/ YENNI VIVIANA VELASQUEZ SILVA/ C.C.:1005155671 / 68307 0000000000120102000000000. 300-492376:/ LT.LOTE N° 5/ PRADA RODRIGUEZ NESTOR CC 13537982 X 25%/ LIZCANO PAREDES LUIS ALBERTO CC 1099363128 X 75% / 68307 0000000000120102000000000. En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la secretaria de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del predio lote número uno (1), área: 5 hectáreas y 6.161,84 m2 (56.161,84 m2) linderos en la escritura pública no. 854 del 5 de junio de 2020, otorgada en la notaría primera del círculo de Bucaramanga. LINDEROS, PUNTO INICIAL, COORDENADAS INICIALES, PUNTO FINAL, COORDENADAS FINALES, DISTANCIA (m), RUMBO, COLINDANTE, OBSERVACIONES: Lindero 1 77 X=1084735.420 m.E Y= 1277639.880 m. N. 7 6 X= 1084767.800 m.E. Y=1277661.440 m.N 39.00 NORESTE 683070000000001 201030000000000. Lindero 2 76 X = 1084767.800 m.E. Y = 1277661.440 m.N 7 4 X = 1084800.600 m.E Y= 1277577.530 m.N. 119.00 SURESTE 683070000000001 200320000000000. Lindero 3 74 X= 1084800.600 m.E Y = 1277577.530 m.N 60ª X=1084795.093 m.E, Y= 1277328.966 m.N. 261.77 NOROESTE 683070000000001 201020000000000, Lindero 4 60A X = 1084795.093 m.E Y = 1277328.966 m.N 5 8 X = 1084772.700 m.E Y= 1277314.820 m.N 26.49 SUROESTE LOTE 2. Lindero 5 58 X= 1084772.700 m.E Y = 1277314.820 m.N 5 6 X = 1084596.250 m.E Y= 1277316.600 m.N. 202.47 SUROESTE 683070000000001201080000000000 pasando por el punto 57. Lindero 5 58 X= 1084772.700 m.E Y= 1277314.820 m.N 5 6 X = 1084596.250 m.E Y= 1277316.600 m.N. 202.47 SUROESTE 683070000000001201080000000000 pasando por el punto 57. Lindero 6 56 X=1084596.250 m.E Y= 1277316.600 m.N.54 X= 1084593.570 m.E Y= 1277408.460 m.N 93.00 NOROESTE 683070000000001201080000000000 pasando por el punto 55. Lindero 7 54 X = 1084593.570 m.E Y= 1277408.460 m.N. 77 X = 1084735.420 m.E. Y=1277639.880 m.N. 312.00 NORESTE 683070000000001 201060000000000 pasando por el punto 80 79 y 78. Encierra. Lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 de 2016. CAMILO ANDRÉS GUERRA MAYORGA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRÓN.
NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES. NOTIFICACIÓN: SEÑORES: VECINOS COLINDANTES. PLAN ESPECIAL RURAL EL OASIS SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: “PLAN ESPECIAL RURAL EL OASIS” de los predios 1) PREDIO denominado VILLA CECILIA – lote 3, Matrícula Inmobiliaria: 300-484902 con un AREA de 17 Hectáreas con 4094 Metros cuadrados y Cédula Catastral: 68307000000060787000; 2) PREDIO denominado VILLA CECILIA LOTE 2 con matrícula inmobiliaria 300-476293con un área de 27 HAS 273 M2 y Cédula Catastral: 68307000000060785000. Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural de los predios 1) PREDIO DENOMINADO VILLA CECILIA – lote 3 , Matrícula Inmobiliaria: 300-484902 con un área de 17 Hectáreas con 4094 Metros cuadrados y Cédula Catastral: 68307000000060787000; 2) PREDIO DENOMINADO VILLA CECILIA LOTE 2 con matrícula inmobiliaria 300-476293, con un área de 27 has 273 metros cuadrados y Cédula Catastral 68307000000060785000, conforme a lo establecido en el capítulo IV artículo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 por la cual se expide LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, en el municipio de Girón, esta zona se encuentra ubicada en la vereda Acapulco. VECINOS COLINDANTES DEL PER EL OASIS. NORTE: 300-67627: / EL CUCUBAL VDA RUITOQUE/ MANTILLA MARTINEZ CARLOS MIGUEL./ C.C.: 91176820 / 68307 0000000000060033000000000 300-476292 MATRIZ CERRADO: / VILLA CECILIA LO 1 VDA ACAPULCO/ MANTILLA FLOREZ CARLOS JAVIER/ C.C.: 91183306 / 68307 0000000000060032000000000 300-494172: VR ACAPULCO – LOTE No. 11 / MANTILLA MARTINEZ MARIA EUGENIA / C.C.:30207678 300-494173: VR ACAPULCO - LOTE No. 1J / A: MANTILLA MARTINEZ LUCILA / C.C.: 28149584 300-494174: VR ACAPULCO - LOTE No. 1K / MANTILLA FLOREZ CARLOS JAVIER C.C.: 91183306 300-494175: VR ACAPULCO - LOTE SALDO VILLA CECILIA / PINTO MANTILLA YENI MARCELA CC 1095913295 X 12.5% DEL 100% MANTILLA MARTINEZ CARLOS MIGUEL CC 91176820 X 12.5% DEL 100% MANTILLA FLOREZ JULIO CESAR CC 91185837 X 4.167% DEL 100% MANTILLA FLOREZ DIANA MARIA CC 1098635761 X 4.167% DEL 100% MANTILLA MARTINEZ DANIEL CC 5645380 X 12.5% DEL 100% MANTILLA MARTINEZ GUSTAVO CC 91175188 X 12.5% DEL 100% MANTILLA MARTINEZ MARLENE CC 28149194 X 25% DEL 100% CAMPO DEL SOL S.A.S NIT. 9020411851 X 12.5% DEL 100% MANTILLA FLOREZ CLAUDIA PATRICIA CC 1095915886 X 4.166% DEL 100% OCCIDENTE: 300-200153 MATRIZ CERRADO: / VILLA MARGARITA VDA RUITOQUE/ HERNANDEZ LUIS HERNAN./ C.C.: 5563378 / 68307 0000000000060232000000000 300-441302 : LOTE 1 / INVERSIONES MONTVENTO S.A.S. NIT. 9015546954 300-441303 : LOTE 2 / INVERSIONES MONTVENTO S.A.S. NIT. 9015546954 300-441305: LT SALDO / INVERSIONES MONTVENTO S.A.S. NIT. 9015546954 300-441304: LT 3 / INVERSIONES MONTVENTO S.A.S. NIT. 9015546954 300-491445 CERRADO: LT UBICADO EN EL SITIO LLANO GRANDE - 3D 300-496014 : LT. LOTE DE TERRENO No. 3F / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X 300-496013 : LT. LOTE DE TERRENO No. 3E / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X 300-496016 : LT . LOTE DE TERRENO No. 3H / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X 300-496015: LT . LOTE DE TERRENO No. 3G / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X 300-491442: LT UBICADO EN EL SITIO LLANO GRANDE- 3A / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X 300-491443: LT UBICADO EN EL SITIO LLANO GRANDE - 3B / PEREZ TAMARA CAROLINA CC 1098615021 X 300-491444: LT UBICADO EN EL SITIO LLANO GRANDE – 3C / JAUREGUI MONSALVE DIANA MARIA CC 63556836 X 300-441306 : VI LT / INVERSIONES UNIDAS LIBERTAD S.A.S. NIT. 9014301033 X SUR: 300-288808: / LO 118/ NUÑEZ PEÑALOZA CARMEN CECILIA C.C.63294555, GONZALEZ NUÑEZ CAMILO HERNANDO CC 1007790909, NUÑEZ PEÑALOZA MARILU C.C.63341621 56.71%; GARCIA VARGAS NATHALIA ANDREA CC 1098822573 X 14.54%; RAMIREZ MU�OZ JOHN FREDY CC 1095803601 X 28.75% / 68307 0000000000060759000000000 300-288691: / LO 1 / HERNANDEZ MARTINEZ ARGEMIRO / C.C.: 5734733 / 68307 0000000000060641000000000 300-288692: / LO 2 / HERNANDEZ MARTINEZ ARGEMIRO / C.C.: 5734733 /68307 0000000000060645000000000 300-288693 CERRADO: / LO 3 / QUINTERO GUALDRON BLANCA CECILIA / C.C.: 63495117 / 68307 0000000000060646000000000 300-495638: LT . MONTERREY LOTE 3A / QUINTERO GUALDRON BLANCA CECILIA C.C.: 63495117 X 300-495637: LT . MONTERREY LOTE 3 / A: QUINTERO PINZON JESUS ANTONIO C.C.: 4173309 X 300-288694: / LO 4 /A: MALAGON GAITAN MONICA / C.C.: 63468563 / 68307 0000000000060647000000000 300-288695: / LO 5 / PARADA HERRERA GUSTAVO ADOLFO / C.C.: 1098718023 / 68307 0000000000060648000000000 300-288696: / LO 6 / BERNAL JAIME MARIA SILVIA / C.C.: 63312078 / 68307 0000000000060649000000000 300-288697: / LO 7 / RUGELES PARRA JESSICA LISETH / C.C.: 1095811682 / 68307 0000000000060650000000000 300-288698: / LO 8 / ORTEGA GUALDRON BLANCA CECILIA / C.C.: 63319417 / 68307 0000000000060651000000000 300-288699: / LO 9 / BAYONA CUBIDES FRANCY ADRIANA CC 52018951 / 20% ACOSTA MIRANDA JOSE LUIS CC 91237941 X 80%/ 68307 0000000000060652000000000 300-288700: / LO 10 / GOMEZ MENESES SANDRA MILENA / C.C.: 63507158 / 68307 0000000000060653000000000 300-288701: / LO 11 / BERNAL JAIME JAVIER ALEJANDRO / C.C.: 91206273 / 68307 0000000000060654000000000 300-288816: / VI PRIVADA DE ACCESO NORTE / MARIN LOZANO JOSE ALFREDO / C.C.: 13871800 / 68307 0000000000060767000000000 300-288770: / LO 80 / RINCON ARDILA DAVID / C.C.: 13837206 / 68307 0000000000060723000000000 300-288771: / LO 81 / CHINOME SAAVEDRA ZANDRO C.C.: 91348458 50% / GUARIN MENDOZA VALENTINA C.C.: 1098780086 50%C/ 68307 0000000000060724000000000 300-288772:/ LO 82 / MARTINEZ JAIME ROBIEL CC 17079165 / 68307 0000000000060725000000000 300-288787:LO 97 / PINTO SALAZAR LUIS CARLOS / CC 91514710 / 68307 0000000000060740000000000 300-288788:LO 98 / RINCON PRADA MARLENE / C.C.: 37747371 / 68307 0000000000060741000000000 300-288789:/ LO 99 / VARGAS ARGUELLO LUIS GERARDO C.C. :96185064; VARGAS ARGUELLO OFELMA C.C.: 40513246 / 68307 0000000000060742000000000 300-288790: / LO 100 / TOBAR DE ESPINOSA MARIA CATALINA CC 37793450 / 683070000000000060743000000000 ORIENTE: 300-484903: LO SALDO DE VILLA CECILIA LO 4 / MANTILLA GARCIA ESTEBAN./ C.C.: 13800600 / 68307 0000000000060918000000000 En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la secretaria de Ordenamiento Territorial de Girón dio inicio el trámite de aprobación del Plan Especial Rural de los predios 1) PREDIO DENOMINADO VILLA CECILIA – lote 3 , Matrícula Inmobiliaria: 300-484902 con un AREA de 17 Hectáreas con 4094 Metros cuadrados y Cédula Catastral: 68307000000060787000; 2) PREDIO DENOMINADO VILLA CECILIA LOTE 2 con matrícula inmobiliaria 300-476293 con un área de 27 HAS 273 metros cuadrados y Cédula Catastral 68307000000060785000. Lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 de 2016. CAMILO ANDRÉS GUERRA MAYORGA. SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRÓN.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN Nº 26-0280 del 28 de mayo de 2026, Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-25-0433. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Lev 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1205 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Carrera 15 #29-26/28/30 en el barrio Centro del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0130-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-19434, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Juan Carlos Rueda Rosas identificado con cédula de ciudadanía N° 91.283.274, Gloria Omaira Rueda Rosas identificada con cédula de ciudadanía N° 63.276.539, Erika Yurley Rueda Lizarazo identificada con cédula de ciudadanía N° 1.052.384.892, Yudy Andrea Rueda Lizarazo identificada con cédula de ciudadanía Nº 46.456.534, Diana Carolina Rueda Lizarazo identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.052.380.287, Josue Daniel Rueda Lizarazo identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.052.412.446, Nelly Patricia Rueda Rosas identificada con cédula de ciudadanía N° 63.276.322, Martha Evila Rueda de Lopez identificada con cédula de ciudadanía N° 37.920.209, Sandra Liliana Rueda Guarin identificada con cédula de ciudadanía N° 63.365.917, Armando Rueda Rosas identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.825.908, Humberto Rueda Rosas identificado con cédula de ciudadanía N° 13.804.316, Luis Alfonso Rueda Rosas identificado con cédula de ciudadanía Nº 91.218.595, Claudia Teresa Rueda Guarin identificada con cédula de ciudadanía Nº 63.359.675, Sonia Lucia Rueda Rosas identificada con cédula de ciudadanía N° 63.314.420, actuando en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectué las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados v disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 130,00 m² (según certificado de plano predial catastral Nº 27176 del 22/09/2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 12 de febrero de 2026 mediante radicado 1-WEB-202602-00022323 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 26 de febrero de 2026 mediante el informe técnico 2-GDT-202602-00011413 del día 20 de febrero de 2026. Se presenta solicitud de reconocimiento para una edificación que según levantamiento en sitio tiene una altura de cinco (5) pisos y un (1) sótano, en donde se desarrollan dos (2) unidades de comercio y/o servicios, y ocho (8) unidades de vivienda existentes, con un área total construida de 814,36 m² Sin embargo, teniendo en cuenta el cumplimiento de la antigüedad requerida establecida en la Ley 1848 de 2017, se reconoce una edificación de cuatro (4) pisos de altura y un (1) sótano. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación, en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior normativo y y cumplimiento de altura según antigüedad requerida para el reconocimiento, en donde se realiza la modificación total del quinto (5) piso existente con la finalidad de eliminarlo, esto necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Mauricio Leon Rivero con matrícula profesional N° 68202-117714 el cual presenta memorial de revisión según LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6º Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. La presente actuación no otorga autorización i licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Anexos: Peritaje técnico y declaración juramentada de antigüedad de la edificación. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para la propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: N: 1279434.480; E: 1104872.601. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: (a) Plano de localización georreferenciada. (b) Planos arquitectónicos. (c) Planos estructurales. (d) Plano de elementos no estructurales, (e) Estudio de suelos. (f) Peritaje estructural. (g) Memoria de cálculos. (h) Memoria de elementos no estructurales. (i) Memorial de revisión independiente. ARTICULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6" de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado s registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Mauricio Leon Rivero, con matrícula profesional 68202-117714, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6° La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.0 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria, Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000526 DEL 31 DE JULIO DE 2026 "Por la cual se prorroga una autorización de un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.0136 del 06 de agosto de 2025, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO concedido mediante Resolución DGL No.001020 de 21 de diciembre de 2022 al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía N° 2.064.610 de Bolívar Santander, de ciento noventa y nueve (199) árboles, distribuidos en seis (6) especies, los cuales comprenden un volumen comercial de novecientos seis coma cincuenta y cuatro metros cúbicos (906,54 m3) de madera, que se encuentran establecidos en el predio denominado LOTE SANTA BARBARA - LA HERMOSURA, identificado con matrícula inmobiliaria No. No. 324 - 50299, ubicado en la vereda SANTA ROSA, municipio de VÉLEZ, departamento de SANTANDER, como se relaciona a continuación: N° Especie N.V. Especie N.C. N° árboles Vol. (m3) 1 AMARILLO Nectandra sp 3 7,39 2 ANACO Erytrina poeppigiana 5 26,13 3 CEDRO Cedrela odorata 178 789,27 4 GUAYACÁN HOBO Centrolobium paraense 1 4,28 5 JUANA MESTIZA Pterocarpus sp 11 67,47 6 LECHERO Ficus glabrata 1 12,00 TOTAL 199 906,54 PARÁGRAFO PRIMERO: La presente prorroga se concede por el termino de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada por la Resolución DGL No. 001020 del 21 de diciembre de 2022. PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO.460.2025 de 21 de octubre de 2025, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - INFORMAR al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente autorización, no son documentos negociables, no se debe movilizar madera con salvoconductos vencidos o adulterados, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la autorización de aprovechamiento forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, que las demás condiciones y obligaciones establecidas mediante Resolución DGL No. 001020 del 21 de diciembre de 2022, continúan plenamente vigentes y sin modificaciones, por tanto, se deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las obligaciones. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del autorizado, con relación a las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado a ejecutar en el área. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución DGL No. 001020 del 21 de diciembre del 2022. ARTÍCULO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO SÉPTIMO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de Aprovechamiento Forestal, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará a cargo de la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente ARTÍCULO DÉCIMO: REMITIR copia del presente acto administrativo al Municipio de VÉLEZ, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE ALCIDES BARRERA VARGAS, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - ĆAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000543 DE AGOSTO 11 DEL 2026 "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce, y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.692.135, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE para la ejecución del proyecto de cultivo y beneficio de trucha arcoíris en el Predio El Guayacán, Vereda Esparta, del municipio de Santa Bárbara, Santander, en los siguientes puntos de intervención hidráulica: ESTRUCTURA COORDENADAS ORIGEN NACIONAL ESTE (X) NORTE(Y) CORRIENTE HÍDRICA A INTERVENIR Captación sobre la Quebrada Azogue 72°54’21.247” 7°0’20.14” Quebrada Azogue Captación sobre la Quebrada La Esmeralda 72°54’24.902” 7°0’22.193" Quebrada La Esmeralda. PARÁGRAFO PRIMERO: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión ha de entenderse respecto de la obra a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de la obra tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el cual podrá ser prorrogado por un término igual al otorgado, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del término conferido. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No.162.2025 de fecha 28 de mayo de 2025, forma parte integral de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, los diseños estructurales, hidráulicos e hidrológicos presentados para el proyecto de ocupación de cauce, acompañados de planos de planta, perfiles longitudinales, secciones transversales, detalles estructurales y especificaciones técnicas de materiales y construcción, elaborados y firmados por el profesional EDGAR JAVIER LEAL ARCHILA, ingeniero civil con matrícula profesional No. 68202132453 STD, responsable del diseño hidráulico, y por el ingeniero JOSE RAMÓN FORERO O., responsable del diseño estructural, con matrícula No. 68202-21545 STD. Las memorias de cálculo estructurales, geotécnicas e hidráulicas presentadas respaldan técnicamente el diseño de las captaciones, muros, canales, desarenadores y estanques, cumpliendo con los requisitos de la NSR-10, el Decreto 1076 de 2015, y demás normas ambientales y técnicas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Las obras de ocupación de cauce que se autorizan deberán ejecutarse de conformidad con las especificaciones técnicas, planos y estudios presentados y aprobados por esta Corporación. Cualquier modificación técnica deberá ser informada previamente a la CAS, para su evaluación y aprobación formal, de ser procedente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con base en el estudio hidrológico e hidráulico presentado y suscrito por el ingeniero civil EDGAR JAVIER LEAL ARCHILA, se considera como parámetro de diseño un periodo de retorno de hasta 100 años, lo cual proporciona un margen adecuado de seguridad frente a eventos de avenida y garantiza la funcionalidad hidráulica de las obras proyectadas. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que el presente permiso de ocupación de cauce aplica exclusivamente a los puntos y estructuras hidráulicas detalladas en el Artículo Primero, y no habilita el uso de otros recursos naturales, ni la ejecución de actividades como el aprovechamiento de materiales de arrastre o captaciones adicionales. En caso de requerirse este tipo de usos o intervenciones, deberán tramitarse por separado ante la Autoridad Ambiental competente, antes del inicio de cualquier actividad adicional a las aprobadas. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, para que presente un informe final a la Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, además se debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. Esta información deberá ser allegada a la CAS quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que deberá durante la ejecución de las obras dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de señalización preventiva vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: - Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. - Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce, conforme a lo dispuesto en la resolución 472 del 2017 del MADS. - Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. - No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. - Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. - Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. - Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. - Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. - Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. - No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. - Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. - Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. - Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. - Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. - El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. - En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. - Información sobre el cumplimiento del manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. - RCD, los cuales en caso de ser necesario deberá gestionarse cumpliendo con lo establecido en la Resolución 472 del 2017, modificada mediante Resolución 1257 del 2021 ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que el presente permiso de ocupación de cauce, no grava servidumbres, ni permisos de paso, a otros predios diferentes a los que como solicitante expresa tener dominio, o se encuentre en obtención del mismo, y deberá obtener autorización de propietarios previo al inicio de obras; por tanto, no son responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de esta, para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo del establecimiento de comercio CONTINENTAL TROUT representado legalmente por el señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de ocupación de cauce, que deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que no se deberá disponer ningún residuo sólido o liquido en el cuerpo de agua, ni en los suelos aledaños. Así mismo, una vez concluidas las obras deberá presentar un informe ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, donde especifique el programa de recolección de residuos sólidos, material sobrantes y demás desechos producto de la intervención y su disposición final. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, cualquier modificación a los estudios y diseños aquí aprobados, deberán ser informados a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa la imposición de las sanciones legales vigentes, especialmente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024, previo adelanto del procedimiento sancionatorio ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA CESIÓN - INFORMAR al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, que no podrá traspasar o ceder el presente permiso a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00225.2023. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, al correo lorenzodulcev@hotmail.com haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el expediente CAS No 210.50.00225.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - ĆAS