EDICTOS 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante GRACIELA SANMIGUEL DUARTE, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.655.512, falleció el día 17 de abril de 2023 en Floridablanca (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento Principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y uno (061) de fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA Notaría Única de San Vicente de Chucuri. (Fact.P12976)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JHON JAIRO GUARIN MOLINA, fallecido el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiún (21) del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 033 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:44 de la tarde. Mauricio Gómez Robles Notario Único Encargado del Circulo de Sabana de Torres. (Fact.P12956)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: TIMOLEON PALACIO DUARTE, identificado con Cédula de Ciudadanía número: 5.610.125 de El Tobal, Carcasi, Santander, fallecido el 12 de Enero de 1998 en Venezuela, Cárdenas, Tachira y LEONILDE PINTO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número: 28.055.846 de Carcasi, Santander, fallecida el 6 de Diciembre de 1986 en Carcasi, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y tres (053) de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 20 de Noviembre de 2024 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P12981)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante VICTORIANO PEÑA BAYONA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.811.866, fallecido el día veintiuno (21) abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento uno (101) de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12982)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante BERNARDA ESPINOSA BURGOS (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.943.611, el dia cuatro (4) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento dieciocho (118) de fecha ocho (8) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (8) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12983)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) LUIS ARTURO PITA MORENO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.034.516, fallecido(a)(s) el ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y ANA BEATRIZ PARRA DE PITA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.914.944, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y seis (136) del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12959)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ROBERTO GARCES QUINTERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.744.872, fallecido(a)(s) el cuatro (04) de diciembre de dos mil cinco (2005) en la Esperanza (Norte de Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y siete (137) del diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12960)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) BERTILDE REINA DE MENDOZA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.347.043, fallecido(a)(s) el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y nueve (139) del veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12962)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ALEJO JAIMES SANDOBAL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.277.104, fallecido(a)(s) el tres (03) de abril de dos mil veintiuno (2021) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta (140) del veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12964)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA de RODRIGO DIAZ MENESES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 2.168.508 expedida en San Gil, fallecido en San Gil Santander, el día Doce (12) del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022) tal y como consta en la copia protocolizada del registro civil de Defunción inscrito en la Notaria Primera de San Gil, bajo el indicativo serial No 10303999 del 12/08/2022 siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y cinco (085) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12958)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA DE VICTOR MANUEL DURAN VARGAS quien en vida se identificó con la C.C.N. 5'563.300 de Bucaramanga, quien falleció el 05 de diciembre de 2011, siendo la ciudad de Floridablanca (s) su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, estado civil soltero. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y seis (086) del veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7.30 am del dia del veintidos (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12966)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS MANUEL MENDEZ ARAQUE (Q.E.P.D.), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13.821.759 expedida en Bucaramanga, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, el día 10 de agosto de 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 9372435, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 202 de fecha 08 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Tres (08) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GEORGINA OTERO DE SUESCÚN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.233.857 Expedida en Málaga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 11 de Julio del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11103690, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 213 de fecha 19 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12969)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante WILSON ANTONIO CASTILLO GOMEZ, expedida en Floridablanca, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.095.809.366, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 10 de Junio del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11103506 , siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 216 de fecha 16 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12970)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA DE JESUS SUAREZ DE ESPINOSA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.925.257, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 13 de noviembre del año 2007, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 06448423 y VALENTIN ESPINOSA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.544.180, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 05 de octubre del año 2002, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 04193410 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 221 de fecha 20 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12971)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MANUEL CRISTOBAL TAPIAS BLANCO (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 10.516.086, Expedida en Popayán, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 28 de Mayo del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10541546 y MARIELA ROBLES DE TAPIAS, (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.172.217,expedida en Guapotá, quien falleció en Floridablanca- Santander, el día 17 de Julio del año 2023 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10540933, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 223 de fecha 21 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12972)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante BELQUIS SANCHEZ LOPEZ (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.350.451, fallecida el día 10 de octubre del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 89 de fecha veintidós (22) del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12965)
EDICTO N. 804 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante NICOLAS BARRIOS NIÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.550.123, fallecido en BUCARAMANGA, el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 235. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) LA NOTARÍA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (Fact.P12974)
EDICTO N. 932 EL NOTARIO SÉPTIMO (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: EIDER JOSÉ MESA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.003.247.353, fallecido en Valledupar-Cesar, el día tres (03) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día diecinueve (195) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 282. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1985 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2004). El Notario (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. Hay Firma. (Fact.P12975)
EDICTO N. 857 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PABLO ANTONIO DAZA NIÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.074.370, fallecido en sabana de torres, el dia diecinueve (19) de abril de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 257. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P12953)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUZ STELLA SARMIENTO CARVAJAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 63.343.602, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander el día 27 de Octubre del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0110 de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de Noviembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12957)
Nota: DISCULPAS; Bucaramanga, 12 Noviembre de 2024, Señoras (es). Víctimas del conflicto armado del Ex Bloque Central Bolívar. Reciban un cordial saludo, Luz Marina Eslava Mancera identificada con cédula de ciudadanía número 28130717 de Floridablanca -Santander, respetuosamente por medio de este escrito, pido perdón a todas las víctimas del conflicto armado; de Cincelada corregimiento de Coromoro-Santander, reconozco mi responsabilidad en los daños causados compaginando me con estos hechos atroces, por infundir miedo y cometer, homicidio, hurto, desplazamiento, tortura, secuestro, entre otros. Del ex frente Cacique Guanentá. Señoras y señores, víctimas que sufrieron por el daño causado, por mis actos delictivos, avergonzada estoy, reitero perdón estos hechos victimizantes nunca debieron haber sucedido porque no había razón alguna, asimismo se violaron artículos de la Constitución Política de Colombia (derecho del libre pensamiento, a la dignidad humana.), y los convenios del Derecho Internacional Humanitario DDHH. Arrepentida por el dolor causado a tantas familias que han sido víctimas de este conflicto armado, reconozco el daño irremediable, sin justificación alguna, de estas personas que eran inocentes. Porque nunca debieron suceder estos hechos atroces. Hoy en día ya condenada en este proceso transicional de la ley 975-2005 de Justicia y paz, comprometida con la integración social y no repetición, en la actualidad estoy vinculada en una fundación del adulto mayor, enseñando los tejidos de crochet y artesanías, además realizó talleres o charlas de psicología a través de mis experiencias con la Agencia de Reintegración Nacional, y así aportó a la paz de Colombia. Con respecto. Correo electrónico: luzmarinaeslavam@gmail.com(Fact.P12980)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0172, 24-SEPTIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, CALLE 15 D PEATONAL # 13A 51 PUERTO MADERO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MILTON GABRIEL PALOMINO URIBE, C.C./NIT: 91.265.609, MARY ELICENIA TAPIAS PORRAS, C.C./NIT: 63.517.219 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12977)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0173, 24-SEPTIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, CALLE 15 D PEATONAL # 13A 27 LT 11 MZ 32 PUERTO MADERO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, LIBANIEL NOREÑA TRUJILLO, C.C./NIT: 91.498.724, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12978)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0174, 24-SEPTIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, LT DE TERRENO LT 10 MZ 29, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, LUIS CARLOS LARROTA HERRERA, C.C./NIT: 1.099.365.523, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12979)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. , ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0195 y la fecha 2024-11-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010700030001000, número de Matrícula 300 23024,300 47931,300 47932, ubicado(s) en CARRERA 19 # 24-68/56, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación y reforzamiento de la cubierta existente, para implementar una estructura liviana para paneles solares sobre la cubierta existente. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12973)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0274 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0123, FECHA DE RADICACIÓN 18-jul-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 18-jul-24, FECHA EXPEDICIÓN: 18-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN (1) PISO CON CUBIERTA EN PLACA PLANA DE CONCRETO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): PARCELA ACAPULCO LT 1 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300456681 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0140-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, TITULAR(ES): MARLYN YAZMIN CARVAJAL NIÑO NIT / CC: 37749132-, ALEXIS NAVAS DOMINGUEZ IDENTIFICADO CON CC: 91498155, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-47962, CC: 91252067; ARQUITECTO PROYECTISTA: YESID ESTIVEN SUAREZ SANTOS, MATRÍCULA: A30242024-1007618663. CC: 1007618663; INGENIERO GEOTECNISTA: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-47962, CC: 91252067; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-17962, CC: 91252067; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, MATRÍCULA: 08202-17962, CC: 91252067; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: Residencial tipo 1, Tratamiento: CENTRO POBLADO, FN:16-Centro Poblad, 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL TIPO , 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,000.00 SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 90.00. PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 90.00. LIBRE PRIMER PISO 910.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 90.00, 0.00, 0.00, 90.00, 0.00, 0.00, 0.00, 90.00. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 90.00, 0.00, 0.00, 90.00, 0.00, 0.00, 0.00, 90.00. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 90.00, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 2.88 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.09. INDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.09. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS-MTS-NIVEL. a. LATERAL 4 N/A, b. LATERAL 2(*) 3 N/A. c. POSTERIOR 5.000 N/A, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0, 0 MTS POR 0 MTS. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Vigas corridas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Muros confinados. MÉTODO DE DISEÑO: Mampostería Confinada Titulo E NSR-10, ANÁLISIS SÍSMICO: N7A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Diseño estructural elementos de cubierta 1, Memoria de Cálculos de Estructurales 1, Estudio de suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-24-0048 de fecha de 12/07/2024 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la descripción: cabida y linderos inscritos en el certificado de tradición Nro matrícula 300-456681. -El predio nace objeto de una división material y el ACCESO VIAL al LOTE 1 objeto de solicitud es por el LINDERO 2 que colinda con el LOTE SALDO desde el P6B al P4A. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 2502400607087 F.: 06-nov-24 Valor: $128,700.00Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: SÍ Requiere, # Imp./Rec.: 1024047585 F.: 06-nov-24 Valor: $ 381.227.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12967)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0268 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0077, FECHA DE RADICACIÓN 17-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 12-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 197 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300411510 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0835-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE RESORT PH, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): SERGIO ANDRES RANGEL PALOMINO NIT / CC: 13747762-, LISSETH PAOLA RINCON MANOSALVA IDENTIFICADO CON CC: 63539 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: RITO JULIO DE VERA TOSCANO, MATRÍCULA: 68700-45721, CC: 91201730; ARQUITECTO PROYECTISTA: RITO JULIO DE VERA TOSCANO, MATRÍCULA: 68700-45721, CC: 91201730; INGENIERO CALCULISTA: ELIANA INES GUERRERO PULIDO, MATRÍCULA: 68202-102185, CC: 37724311; INGENIERO GEOTECNISTA: NEYER BAREÑO LEON, MATRÍCULA: 68202-180667, CC: 91542253; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ELIANA INES GUERRERO PULIDO, MATRÍCULA: 68202-102185, CC: 37724311; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 3. V-Publ, 0. Bicic. 0. Motos 0. C/D 0. MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-6, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 1,608.69, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 126.69. PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 126.69. LIBRE PRIMER PISO 1,482.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 126.69, 0.00, 0.00, 126.69, 0.00, 0.00, 0.00, 126.69. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 126.69, 0.00, 0.00, 126.69, 0.00, 0.00, 0.00, 126.69. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 126.69, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 3,4 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.078. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.078. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS-MTS-NIVEL. a. LATERAL 5 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 5 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR N/A N/A, d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: Vehicular, 0 MTS POR 0 MTS. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de Análisis Dinámico Elástico Espectral (A.5.4,NDR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 6, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 1, Memoria de Cálculos de Estructurales 1, Estudio de suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0030 de fecha 15 de mayo de 2024 expedida por la curaduría 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-5093 de fecha 30 de agosto de 2022 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # Imp./Rec.: 2502400587001 F.: 31-oct-24 Valor: $330,200.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere, # Imp./Rec.: 1024045899 F.:31-oct-24 Valor: $1,788,799.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12949)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.0653,2024-18-11-2024 San Gil, noviembre 18 de 2024. Mediante radicado CAS No. 80.30.20750.2024 del 21 de octubre de 2024, la empresa Operadora Minera el Diamante S.AS con NIT, 900944526-8, representada legalmente por el señor Johan Leonardo Castiblanco Saboya identificado con cédula de ciudadanía 79.169.258 de Ubaté, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la siguiente documentación en medio fisico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de vertimientos a la empresa Operadora Minera el Diamante S.AS. con NIT. 900944526-8, representada legalmente por el señor Johan Leonardo Castiblanco Saboya, identificado con cédula de ciudadanía 79.169.258 de Ubaté, para el proyecto denominado construcción de dos patios de carbón para desarrollar actividades de recepción, almacenamiento y despacho de carbón, ubicado en el predio San Francisco identificado con matrícula inmobiliaria 324-89147, municipio de Cimitarra, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de vertimientos, sobre una fuente hidrica innominada, para el proyecto denominado construcción de dos patios de carbón para desarrollar actividades de recepción, almacenamiento y despacho de carbón, ubicado en el predio San Francisco identificado con matricula inmobiliaria 324-89147, municipio de Cimitarra, Santander. TERCERO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa Operadora Minera el Diamante SAS con NIT. 900944526- 8, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser notificado en el correo electrónica, operadoramineraeldiamante@hotmail.com, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.00150.2024, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos-Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO. (Fact.P12954)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO. AUTO SAO.559.2024 - 28-10-2024 San Gil, octubre 28 de 2024. ANTECEDENTES Que mediante Radicado CAS No. 80.30.12454.2024 de fecha 05 de julio de 2024, el señor JOSÉ BLADIMIR HERNÁNDEZ DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.238.797 expedida en Bucaramanga, Santander, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas en el predio Piedra de Cal, Vereda El Espinal del municipio de Los Santos, Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, presentada por el señor JOSÉ BLADIMIR HERNÁNDEZ DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.238.797 expedida en Bucaramanga, Santander, en el predio Piedra de Cal, Vereda El Espinal del municipio de Los Santos, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente No. 210.20.00078.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Notifíquese el contenido de la presente Providencia al señor JOSÉ BLADIMIR HERNÁNDEZ DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.238.797 expedida en Bucaramanga, Santander, quien podrá ser notificado en las direcciones de correo electrónico ingoscarb@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente 210.20.00078.2023, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.