EDICTOS 23 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA (E) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante de MARÍA ERNESTINA SOTO ARAQUE quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 37.807.709 fallecida el día 20 de mayo de 2026, en Bucaramanga; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 159, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO N. 1001 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALBERTO CAMILO ORTIZ PLATA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.012.115 fallecido en FLORIDABLANCA, EL DÍA PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 266. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de sucesión intestada del causante ANTONIO MARIA DIAZ SANABRIA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.982.447, fallecido el 12 de enero de 2020 en el municipio de Bucaramanga, según consta en el registro civil de defunción respectivo, teniendo como último domicilio la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante ACTA NÚMERO 59 de fecha 22 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de u localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy veintidós (22) de octubre de 2026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DECIMO FERNANDO LEON CORTES NIÑO.
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de sucesión intestada del causante LIBARDO RINCON TORRES, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 13.472.276, fallecido el 08 de febrero de 2026, en el municipio de Bucaramanga, según consta en el registro civil de defunción respectivo, teniendo como último domicilio la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante ACTA NÚMERO 60 de fecha 22 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy veintidós (22) de octubre de 2026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DECIMO FERNANDO LEON CORTES NIÑO.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante OTILIA CASTILLO DE GUARÍN (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.648.989 expedida en Cáchira, fallecida el día 11 de Noviembre del año 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 094 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SUCESION INTESTADA EMILCE ASCANIO DE REINA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.757.530 expedida en Ocaña, fallecida el 26 de septiembre de 2025 en Floridablanca (Sder) de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera por viudez y sin unión marital de hecho, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante ACTA SETENTA Y TRES (73) del tres (03) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día tres (03) de octubre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SUCESION INTESTADA DE MARÍA ELISA ARIZA DE PRADO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificada con la c.c. 23.774.863 de Moniquirá, fallecida en la ciudad de Bucaramanga el día 15 de octubre de 2021, y el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, es la ciudad de Floridablanca (S.), siendo su estado civil el de soltera por viudez con sociedad conyugal disuelta y liquidada y sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta setenta y cuatro (74) del tres (03) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día tres (03) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALVEIRO VILLEGAS MATTOS(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.324.040, FALLECIDO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 138 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES HERNAN SANABRIA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.077.294, FALLECIDO EL 14 DE FEBRERO DE 2017 Y ALICIA ARAQUE DE SANABRIA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.095.557. FALLECIDA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 147 DE FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GALAN, SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial notaria de liquidación conjunta de la sociedad conyugal y la sucesión intestada e ilíquida de los causantes: GEORGINA LIZARAZO y/o GEORGINA LIZARAZO VIUDA DE SANCHEZ, quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 28.266.449, (se trata de la misma persona), falleció en Bucaramanga, Santander, el día doce (12) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo el municipio de Galán, Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y de CUPERTINO SANCHEZ o CUPERTINO SANCHEZ PIMENTEL y/o JOSE CUPERTINO SANCHEZ PIMENTEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.700.045 (se trata de la misma persona), falleció el veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) en San José de Cúcuta, Norte de Santander, lugar donde estaba domiciliado para el momento de su deceso. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cero cuatro (04) de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de Circulación Nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar si la hubiere, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), en lugar público de esta Notaría. La Notaria, ROSA MARIA BARRERA ABRIL
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPАТОСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10). días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ROBERTO ACEVEDO MÁRQUEZ. quien se identificaba con la cedula 5.595.451, fallecido el día 19 de diciembre de 2016 en Zapatoca siendo este su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaria mediante ACTA N° 017 del día 12 de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija al día veinte (20) del mes de Octubre del 2026 hora 7:00 A.M. El Notario OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario único del Círculo de Zapatoca
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante MATILDE PARRA DE ARDILA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander el día 19 de Enero de 2024 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.417.936, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio del Socorro Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 081 de fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Noviembre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante MARGY CÁCERES DE GONZÁLEZ (Q.E.P.D), quien falleció en la Ciudad de Bucaramanga, Santander el día 25 de Noviembre de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 20.211.097, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el municipio del Socorro Santander el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 082 de fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Noviembre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante ELEUTERIO PEÑA (Q.E.P.D), quien falleció en el municipio del Socorro, Santander el día 25 de Agosto de 2020 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 2.188.434, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 083 de fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Noviembre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, 19 de octubre de 2026. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que CACIQUE CENTRO COMERCIAL, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0314 con fecha 25 de agosto de 2026, para TRANVERSAL 93 #34-99 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 680001-01-04-0767-0026-901; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. (P) Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga. (Provisional).
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0502 del 6 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0165 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO Io. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 17A #53-42 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-54214 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-05-00-00-0063-0007-0-00-00-0000, a nombre de FREDDY BASTO ANAYA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 124,00m2 (según el certificado de plano predial catastral No.31859 de fecha 10 de febrero de 2026 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 124,00 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según código de uso Pot No.47 escala metropolitana , con un total de área construida de 233.10 m2, Se aplica la Norma Urbana No.25-0322NU de fecha 16 de diciembre de 2025 expedido por la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.60 y el índice de construcción 1.88, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, con uso oficinas, por lo cual queda clasificado en el grupo de uso I. La edificación se diseña en un sistema estructural con pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES, el sistema está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas de concreto aligeradas con casetones. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. Se presentan los siguientes documentos técnicos: 2 planos arquitectónicos, 1 estudio de suelo, 1 memorias de cálculo estructural y 1 memoria de elementos no estructurales, 2 planos estructurales y 1 plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto NO requiere supervisión técnica independiente de acuerdo a los requisitos del título I del reglamento NSR-10. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1105817.9019 y Norte:1277980.4687. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de - 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público., b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente., c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental., d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017)., e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto., f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia., g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal., h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación., i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes., j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya., k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad., i. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente., m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias., n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en jun diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió., b. El nombre o razón social del titular de la licencia., c. La dirección del inmueble., d. Vigencia de la licencia., e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, Jorge Gerardo Concha Sánchez con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos., b. Al Ingeniero civil, Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos., c. Al Ingeniero civil, Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497 STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos., d. Al Arquitecto, Jorge Gerardo Concha Sánchez con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra., e. Al Ingeniero civil geotecnista, Jennifer Andrea Remolina Manosalva con matrícula profesional 68202- 172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 06 de octubre de 2026. ARQ BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ CURADOR URBANO NO 2 DE BUCARAMANGA
CURADORA URBANA N° 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260231 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0119 FECHA DE RADICACIÓN 17-jun-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 06-jul-26 FECHA EXPEDICION: 21. oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO. EN EL PREDIO CENTRO POBLADO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 20 MZ 68 (ACTUAL)-, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30039979 Y CED. CATASTRAL(ES) 04-00-0084-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ACAPULCO, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Jesus Augusto Torra Cardenas CC1098761069, Antonella De Los Angeles Colmenarez Piña CC7186984 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Erik Jairik Ulloque Ardila 13715378 68202-109545 Diseñador No Estructurales, Erik Jairik Ulloque Ardila 13715378 68202-109545 Ingeniero Diseñador Estructural, Erik Jairik Ulloque Ardila 13715378 68202-109545 Constructor Responsable, Karen Estefany Hernandez Atuesta 1005163026 A306820231005163026 Arquitecto Proyectista, Diana María Ortega Duarte 1095930664 68202-283925 Ingeniero Geotecnista. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: CENTRO POBLADO Tratamiento: CENTRO POBLADO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CP-Centro Poblado Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 1 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 500.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 100.00, PISOS RESTANTES 0.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 100.00. LIBRE EN PRIMER PISO 400.00. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 100.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDA: 100.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 1 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 4.26 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.23, j. Índice de Construcción 0.2. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA. b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3.5 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 5.1 NIVEL TERRENO, c. Posterior N/A NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros N/A Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 5 metros por: AV. RUITOQUE, 5.3 metros por: VEHICULAR. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0. metros por: 0 0. metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0, 0. Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Vigas corridas Tipo/Característica de Estructura: Mampostería Estructural Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Estructura diseñado según Titulo E NSR 10. Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 4, Planos Estructurales del proyecto 9, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0022 de fecha 26 de marzo de 2026 expedida por la curaduría urbana número 1 de Girón.- Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-0630 de fecha 13 de marzo de 2026 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga.- Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260232 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0071 FECHA DE RADICACIÓN 29-abr-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 10-jun-26 FECHA EXPEDICION: 21-oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFCIACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA OCHO (8) UNIDADES DE DEPOSITOS Y DIEZ (10) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 15 (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300355950 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0193-0125-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA ALDEA, COMUNA/LOC./SECTOR: ARENALES, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Reygo Construcciones S.a.s NIT901515373-1, Reinaldo Figueroa Garcia CC91261981. Propietario, Claudia Janneth Orejarena Carreño CC1095804684 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Efrain Dario Lopez Nieves 13722807 68202-137662 Ingeniero Geotecnista, Sergio Abril Rodriguez 91532497 68202-186825 Revisor Independiente Estructural, Claudia Janneth Orejarena Carreño 1095804684 A162120191095804684 Constructor Responsable, Claudia Janneth Orejarena Carreño 1095804684 A162120191095804684 Arquitecto Proyectista, Cristian Ricardo Caballero Ramirez 1098643473 68202-196075 Diseñador No Estructurales, Cristian Ricardo Caballero Ramirez 1098643473 68202-196075 Ingeniero Diseñador Estructural. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AL-Las Aldeas Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 2 10, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 110.52, SÓTANO 97.27, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 94.77, PISOS RESTANTES 379.08. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 571.12. LIBRE EN PRIMER PISO 15.75. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 571.12, VIVIENDA RECONOCIMIENTO 16.80, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDA: 571.12. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 5 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 14.26 Y 0 Y 0, c. Sótanos 1, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación X, j. Índice de Construcción X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A. g. Otros 15.75. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0. metros por: 0 0. metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0, 0. Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 4, Plano levantamiento arquitectónico existente 4 Estudio de Suelos 1, Peritaje Estructural SI, Planos de reforzamiento estructural 2, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de perfil vial RAD 2510009216 de fecha 09 de septiembre de 2025.- Área y linderos tomados del certificado de libertad y tradición No. 300-355950 y Resolución NO. CAT-004091 de fecha 24 de junio de 2024 del ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. VIGENCIA: El reconocimiento no tiene vigencia. La licencia de reforzamiento tiene una vigencia de 24 meses, prorrogables por 12 meses, contados desde su ejecutoria. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
PUBLICACION AVISO CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES: La Secretaria de Planeación y Obras Publicas del Municipio de los Santos en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del decreto 1077 del MVCT se permite comunicar que se ha radicado un proyecto de solicitud de licencia de CONSTRUCCIÓN- OBRA NUEVA que colinda con su predio con los siguientes datos: * Titular / Solicitante: LUZ DARY GONZALEZ AGUILAR * Número de Radicación: 165-01-07-2026 * Fecha de Radicación: [01/07/2026] * Tipo de Licencia: Construcción en modalidad de Obra Nueva * Dirección del Inmueble Objeto del Trámite: Lote 19 conjunto colinas del lago municipio de Los Santos * Descripción del Proyecto: Construcción de edificación de 2 pisos para uso residencial Se cita a los VECINOS COLINDANTES (propietarios, poseedores, tenedores o residentes de los predios que comparten lindero: Cristian Paul Arias Rincón Lote 18, Helena Caceres de Oviedo Lote 20, Jenny Andrea Pinto Lote 32,) para que puedan hacerse parte e intervenir en el trámite de solicitud de licencia: • Lugar para presentar objeciones: Oficina Planeación Los Santos.