EDICTOS 24 DE OCTUBRE DE 2024

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante JORGE ESPARZA CADENA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.034.947, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día treinta (30) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintisiete (127) de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P12563)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes CECILIO CACERES y CLEOFELINA HERRERA, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, CECILIO CACERES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.114.460 expedida en Lebrija (Santander) y CLEOFELINA HERRERA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.342.099 expedida en Cuesta Rica-Rionegro (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Barrancabermeja (Santander) el veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995) el primero y el diez (10) de diciembre de dos mil tres (2.003) la segunda. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 76 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m.  EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER  RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12565)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) JOAQUIN CAVIELES ARCINIEGAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.033.953, fallecido(a)(s) el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento diecinueve (119) del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12558)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) NICOLAS GUSTAVO NUÑEZ FLOREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.584.366, fallecido(a)(s) el diez (10) de junio de dos mil diecisiete (2017) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento veinte (120) del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12559)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante MARIA LUISA DUARTE DE PINEDA, quien en vida se identificaba con Cedula No. 28.417.206; fallecida el día  Dos (02) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo el Municipio de Socorro Santander lugar de último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 066 de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4970)

EDICTO  LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CARLOS CASTRO PEINADO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 91.244.281, fallecido el día 07 de noviembre del año 2.019 en el municipio de Bucaramanga; siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 76 de fecha veintiuno (21) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P12566)

EDICTO N. 841 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ELEUTERIO SÁNCHEZ ALFONSO. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.035.589 fallecido en BUCARAMANGA, el día TREINTA (30) DE MARZO DEL DOS MIL (2000). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) por ACTA 250 DE OCTUBRE 23 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. de hoy VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12562)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA HERCILIA CASTIBLANCO DE LEON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 41.341.673, fallecida en la ciudad de Cali, Valle del Cauca el día 23 de Marzo del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0092 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy quince (15) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12554)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LUCILA PEÑA DE ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 27.949.559, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 28 de Mayo del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0093 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy quince (15) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12555)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS JULIO PEÑA ARDILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.556.917, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 17 de Julio del 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0094 de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12556)

 

CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 16 de octubre de 2024  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LEONARDO MACIAS VILLALBA, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0281 con fecha 27 de agosto de 2024. para LOTE l del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001010510090010000; para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6.1.2.2 1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0151, 02-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LOTE 63 LA PRADERA (ACTUAL), GABRIEL DE JESUS BONFANTE LUGO C.C.: 73100086; VILMA LEON VILLAMIZAR C.C.; 63316354, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA UNIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2 2 6.1.2.2 1 y 2.2.6 1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2 2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. 

ACTO ADMINISTRATIVO - INSPECCIÓN TERCERA DE POLICÍA URBANA 2ª CATEGORÍA DE GIRÓN Número de radicación: 2024-031.  QUERELLA: ARTÍCULO 77. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA POSESIÓN Y MERA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES. CONDUCTA: 1. PERTURBAR, ALTERAR O INTERRUMPIR LA POSESIÓN O MERA TENENCIA DE UN BIEN INMUEBLE OCUPÁNDOLO ILEGALMENTE. QUERELLANTE: MUNICIPIO DE    GIRON  SANTANDER IDENTIFICADO CON NIT Nº 890204802-6. QUERELLADO: INDETERMINADOS. Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA, CONCILIACIÓN, PRÁCTICA DE PRUEBAS Y DECISIÓN.  En Girón, a los Cinco (05) día del mes de Agosto del año dos mil Veinticuatro (2024), estando dentro de la hora señalada según hora decretada, mediante auto que antecede, de fecha Veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024), el despacho se constituye en diligencia de audiencia pública, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 223 de la ley 1801 del 2016. presentada por el MUNICIPIO DE GIRÓN SANTANDER IDENTIFICADO CON NIT Nº 890204802-6 en contra de PERSONAS POR DETERMINAR QUIÉNES OCUPAN DE MANERA IRREGULAR EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA Nº 300-266275. RESUELVE PRIMERO: SUSPENDER, la audiencia pública programada para el día de hoy dentro del expediente con radicado 031 2024. SEGUNDO: INFORMAR el (la) señora las PERSONA POR TERMINAR QUIENES OCUPAN DE MANERA IRREGULAR EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No 300-265275 en calidad de querellado que de no presentar la prueba que justifique tal circunstancia, el despacho entrará a resolver de conformidad a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 223 de la ley 1801 del 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.  PARAGRAFO UNO: Requerir al querellante, MUNICIPIO DE GIRÓN SANTANDER IDENTIFICADO CON NIT Nº 890204802-6, para que adopte las medidas requeridas par Notificar personalmente el Auto Admisorio de la querella a las PERSONAS POR DE TERMINAR QUIÉNES OCUPAN DE MANERA IRREGULAR EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA Nº 300-266275. TERCERO: Se ordena fijar como fecha para la realización de la audiencia pública consagrada en el artículo 223 de la ley 1801 para que sean oídas las partes en argumentos, conciliación, presenten pruebas y se practiquen dentro de la misma diligencia de ser posible para el día Jueves treinta y uno  (31)  de  Octubre   (del año  dos mil   Veinticuatro  2024   a   partir de las ocho    treinta (08:30 a.m.) de la mañana.    La cual se adentrará en las instalaciones de este despacho, ubicadas en la Carrera 29 No  52  a  -51 (BOMBEROS}, frente a San Antonio de Carrizal, Girón Santander. CUARTO: Contra la presente no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FREDY GIOVANNY COCA RUIZ Inspector Tercero de Policía Urbano 2° Categoría. El querellante MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER IDENTIFICADO CON NIT No 890204802-6. ADRIANA PATRICIA CLAVIJO QUIMBAY, CC. No 1.065.635.820 de Valledupar T.P 264.063 DEL CS de la J, Personería municipal CARLOS EMIRO NAVARRO PAEZ, CC No 1.091.664.576 de Ocaña, T.P No 240.340 DEL C.S DE LA J. (Fact.P12423)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0561 del 22 de octubre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0166 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1097, la ley 400 de 1997, la ley 810 de 200,3, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 17 # 23 -13 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0104-0023-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-12124 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Lucenith Bertel Botia, Nelson Traslaviña Beltran en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso residencial en un lote con área de 171,00m2, (de acuerdo con el certificado plano predial catastral N.° 17412 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) Piso de altura, con una (1) unidad de vivienda y cuenta con un total de área construida reconocida de 171,00 m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, cumplimiento del aislamiento posterior, retroceso normativo y para fines de diseño, con un total de área modificada de 171,00m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían el segundo (2) piso de la edificación, con un área ampliada de 128,51m2, amplían el tercer (3) piso de la edificación con un área ampliada de 128,51m2, para un total de área ampliada de 257,02m 2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda distribuidas de la siguiente manera: en el primer (1) piso: se ubican tres (3) cupos de parqueo vehicular y “apartamento 101”, en el segundo (2) piso: “apartamento 201”, en el tercer (3) piso de la edificación “apartamento 301”, con un área total construida de la edificación de 376,03m2 después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0089NU expedida por la curaduría urbana N.2 de Bucaramanga. De acuerdo con el Artículo 471°. Reconocimiento de la existencia de edificaciones, en el punto 5. “Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes”; se da cumplimiento a este punto proyectando el retroceso y paramento normativo en toda la edificación. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 31 de julio de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 27 de agosto de 2024 con informe técnico No. 2-GDT-202408-00060014 del 21 de agosto de 2024. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS; Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso de uso residencial en sistema de muros de carga. Se presenta proyecto de ampliación a 3 pisos manteniendo el uso residencial. Se presenta diseño estructural de la edificación en sistema de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de Energía DES, placas de entrepiso en concreto aligerado con casetones, cubierta con tejas livianas sobre correas metálicas. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Coordenadas: X: 1105444.6177-Y:1280479.8850. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos consecutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geoteonista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad v Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aliso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanm Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanm Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A0802200Ú-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de octubre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº  24-0543  del  8 de octubre de 2024. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. Radicación No. 68001-2-24-0046.El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la Calle 28 # 7 – 3 y Carrera 27 # 45 – 57/67 barrio  Girardot, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-0080-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-92348 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FRANCISCO CARRILLO ALVAREZ, OSCAR CARRILLO ALVAREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación – Ampliación en un predio esquinero con frente a vía vehicular por la Carrera 7 y Calle 28, cuenta con área predial de 132,50 m². Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se genera una (1) unidad de vivienda y dos (2) locales comerciales de los cuales el local 1 es el que cuenta con segundo piso. Área total construida reconocida: 124,62 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo, modificaciones internas en primer piso con el fin de aumentar el área de comercio e independizar el acceso a la vivienda, así como generar un baño para personas con discapacidad en cada local comercial. Area total de modificación: 71,77 m². La ampliación aprobada consiste en aumentar dos pisos destinados a generar espacios para la vivienda existente. Área ampliación: 50,87 m². El proyecto quedó finalmente aprobado de la siguiente manera: una edificación de tres pisos de altura donde se aprueba una (1) unidad de vivienda y cinco (5) unidades comerciales con un área total construida de 185,87 m². Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202404-00029188 del 29 de abril de 2024, concepto de norma urbana No. 24-0024NU del 08 de marzo de 2024 expedido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente en dos unidades de construcción las de las cuales una consiste en la construcción de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, la segunda consiste en el reconocimiento de una estructura de un nivel en tapia pisada de la cual se propone intervenirla, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos de la intervención estructural con especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. COORDENADAS X: 1104267.5689 – Y: 1279365.9585. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Neyer Bareño Leon, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio  del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2024.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

SUBDIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCCIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO. AUTO SAO No.536.2024 San Gil, 18 de octubre 2024. Que mediante radicado CAS No 80.30.17280.2024 del 06 de septiembre del 2024 el señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No 3.558.782 Expedida en el Retiro, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico de su vivienda ubicada en el predio EL PORTUGAL identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-110, vereda Kilómetro 16 del Municipio de Barrancabermeja (S), para lo cual allega la siguiente documentación: - Formato Único Nacional de Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Solicitud Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. -Estudio Geoelectrico. - Cédula de Ciudadanía del señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL. - Certificado de Libertad y Tradición del Predio EL PORTUGAL, matrícula Inmobiliaria 303- 110 expedido por la oficina de instrumentos públicos de Barrancabermeja. - Poder otorgado por el señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL y la señora LILIANA GIL CHAVARRIAGA a DANIEL PATIÑO MANCILLA, para trámites ante la CAS. - Cédula de ciudadanía del señor DANIEL PATIÑO MANCILLA. - Que mediante Auto SAO No.519.2024 del 07 de octubre de 2024, la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, requiere al Señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.558.782 del Retiro, para cancelar a esta Corporación la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO PESOS ($3.149.105) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico de su vivienda ubicada en el predio EL PORTUGAL identificado con matrícula inmobiliaria Número 303-110, vereda Kilómetro 16 del Municipio de Barrancabermeja (S). Acto Administrativo debidamente notificado el día 10 de octubre 2024 como consta en el Expediente CAS No. 210.20.00131.2014. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.20215.2024 del 11 de octubre de 2024, el señor DANIEL PATIÑO MANCILLA apoderado del señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander comprobante de pago por valor de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO PESOS ($3.149.105) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 519.2024 del 07 de octubre de 2024 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico de su vivienda ubicada en el predio EL PORTUGAL identificado con matrícula inmobiliaria Número 303-110, vereda Kilómetro 16 del Municipio de Barrancabermeja, Santander. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Que mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico del predio EL PORTUGAL identificado con matrícula inmobiliaria Número 303-110, vereda Kilómetro 16 del Municipio de Barrancabermeja (S). Trámite solicitado por FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.558.782 del Retiro. SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el aprovechamiento del recurso hídrico para uso doméstico del predio EL PORTUGAL identificado con matrícula inmobiliaria Numero 303-110, vereda Kilómetro 16 del Municipio de Barrancabermeja (S). TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00131.2024, y así, poder continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental del caso. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.558.782, a través de su apoderado el señor Daniel Patiño Mancilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.426.793 quién podrá ser ubicado en la dirección: Diagonal 56 no. 18-88 Oficina 703 Barrio Galán en el Distrito de Barrancabermeja, correo electrónico daniel.patino20@icloud.com, y a los contactos telefónicos: 3183882390. Previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00131.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal y/o electrónica, se deberá notificar por según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P12564)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS - DIRECCIÓN GENERAL 30 SEP 2024, RESOLUCIÓN DGL No. 000603. "Por la cual se modifica y aclara el artículo primero y parágrafo primero, de la Resolución No. 000114 de fecha 01 de marzo de 2024 y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y.  RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR y MODIFICAR el artículo primero y parágrafo primero de la Resolución DGL No. 000114 de fecha 01 de marzo de 2024, los cuales quedarán así: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al señor JAIME OREJARENA SERRANO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.374.946 expedida en Bogotá D.C, el aprovechamiento Forestal Aislado de mil doscientos cincuenta (1250) individuos de la especie Guadua (Guadua anaustifolia). los cuales arrojan un volumen total de ciento veinticinco (125 m3), ubicados en el predio denominado SANTA BÁRBARA, localizado en la vereda CALLEJONA, municipio de GUAPOTÁ, departamento de - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO NÚMERO DE INDIVIDUOS VOL (m3), 1 Guadua Guadua sp, 1250, 125, TOTAL 125. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente al predio denominado SANTA BÁRBARA ubicado en la vereda LA CALLEJONA municipio de GUAPOTÁ, departamento de SANTANDER, en las siguientes coordenadas: PUNTO LATITUD LONGITUD. 1 6.344441 -7.3319577, 2 6.344687 -7.3319331, 3 6.343943 -7.3317729, 4 6.343055 -7.3317376, 5 6.341239 -7.3318468, 6 6.340140 -7.3318473, 7 6.339145 -7.3318310, 8 6.338164 -7.3317656, 9 6.337399 -7.3317578, 10 6.336942 -7.3317297, 11 6.334511 -7.3316438, 12 6.334401 -7.3316833, 13 6.335185 -7.3317318, 14 6.335888 -7.3317353,15 6.337016 -7.3317900, 16 6.338615 -7.3318086,17 6.338880 -7.3318475, 18 6.340380 -7.3318673, 19 6.341241 -7.3318952, 20 6.341523 -7.3319144, 21 6.342275 -7.3318946,  22 6.342635 -7.3319308, 23 6.343377 -7.3319394, 24 6.343907 -7.3319572. PARAGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Tabla 1. Coordenadas del área de aprovechamiento. PARAGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 526 de fecha 16 de septiembre de 2023 y el Concepto Técnico SAO No. 168 de fecha 28 de mayo de 2024, forman parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: ACLARAR y MODIFICAR el Artículo sexto de la Resolución DGL 000114 de fecha 01 de marzo 2024, el cual deberá quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR, al señor JAIME OREJARENA SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19'374.946 expedida en Bogotá D.C, para que, como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado, realice la siembra de mil doscientos cincuenta (1250) árboles de especies nativas de la región la cual deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE INDIVIDUOS N° de individuos aprovechar, Individuos a reponer, 1250 1250, TOTAL 1250. ARTÍCULO CUARTO: CONFIRMAR las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000114 de fecha 28 de mayo de 2024, se mantendrán de la misma forma en que fue emitido el acto administrativo resolutivo, por tanto, se deberá seguir dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en el mismo. ARTÍCULO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00211-2022. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de GUAPOTA- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JAIME OREJARENA SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19'487.374 expedida en Bogotá D.C. al correo electrónico: ioreiarenas@hotmail.com. celular: 3102298674, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00066-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: DEL RECURSO Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.P12561)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO.535.2024 -18-10-2024 San Gil, octubre -18 de 2024. Que mediante radicado CAS No. 80.30.23160.2023 de 11 de diciembre de 2023, los señores JAIRO REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.995 de Piedecuesta y VÍCTOR MANUEL REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.343.546 de Piedecuesta, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, de los señores JAIRO REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.995 de Piedecuesta y VÍCTOR MANUEL REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.343.546 de Piedecuesta, a desarrollarse en el predio LOTE UNO, en la vereda CARRIZAL, jurisdicción del municipio de LOS SANTOS, departamento SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por los señores JAIRO REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.995 de Piedecuesta y VÍCTOR MANUEL REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.343.546 de Piedecuesta, a desarrollarse en el predio LOTE UNO, en la vereda CARRIZAL, jurisdicción del municipio de LOS SANTOS, departamento SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 210.20.00094.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a los señores JAIRO REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.995 de Piedecuesta y VÍCTOR MANUEL REY QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.343.546 de Piedecuesta, quienes podrán ser ubicados en el contacto telefónico 3143558555, correo electrónico edsloslinderos@hotmail.com, con previa autorización, a quienes se les hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00094.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12560)