EDICTOS 10 DE JULIO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante OSCAR GIOVANNI VARGAS BAUTISTA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania número 91.473.979, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y uno (71) de fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (08) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO NÚMERO 016 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión doble intestada de los señores ALEJANDRO ACEVEDO CONTRERAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.721.781 de Rionegro-Santander; quien falleció el seis (6) de julio de dos mil catorce (2014) en Cúcuta Norte de Santander y la señora SILVINA PABON DE ACEVEDO, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.332.456 de Rionegro-Santander, fallecida el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) en el municipio de el Playón-Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día siete (7) de julio de Dos Mil Veintiséis (2.026). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días.- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy siete (7) de julio de Dos Mil Veintiseis (2.026).-La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON. -SANTANDER

EDICTO NÚMERO 017 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada del señor JESUS ALFONSO GARCIA QUINTERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.730.716 de el Playón-Santander; quien falleció el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021) en la ciudad de Bucaramanga, siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día siete (7) de julio de Dos Mil Veintiséis (2.026).- En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaria Única del Círculo de Playon-santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy siete (7) de julio de Dos Mil Veintiséis (2.026).- La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON. -SANTANDER

EDICТO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA ADICION DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ALFONSO ARGUELLO SILVA (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.125.539 de Mogotes, Santander, y quien falleciera en Bucaramanga, Santander, el día once (11) de diciembre del dos mil veintidós (2022); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 20 de fecha nueve (09) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de julio del año Dos Mil-Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA DOBLE SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes GONZALO ARIAS ARIAS (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.125.292, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día dos (02) de junio del dos mil veintiséis (2026); y GUMERCINDA CASTELLANOS DE ARIAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.248.518, y quien falleciera en Floridablanca, Santander, el día diecinueve (19) de agosto del dos mil dieciocho (2018); y quienes al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 21 de fecha nueve (09) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante JOSE ANTONIO MARIÑO LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.689.509, y quien falleciera en San Gil, Santander, el día cinco (05) de abril del dos mil veintiséis (2026); у quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 19 de fecha nueve (09) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante RITO ANTONIO VARGAS PINTO (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.687.114 de Mogotes, Santander, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 18 de fecha nueve (09) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta у Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diez (10) de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE DE LAS NIEVES ARIAS GOMEZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 934.814, FALLECIDO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 095 DE FECHA OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante RAFAEL RETAMOZO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, RAFAEL RETAMOZO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.582.005 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el tres (03) de julio de dos mil veinte (2.020). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 26 del veintisiete (27) de junio de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JOHAN SEBASTIAN CARDENAS MANRIQUE mayor de edad, nacido en San Gil, Santander, el día Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), de Veintiocho (28) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.101.696.361 expedida en Socorro; residenciado en Socorro, Santander; hijo de: Ramiro Cárdenas García y Martha Isabel Manrique; y YANITZA FERNANDA BAÑO QUINTERO mayor de edad, nacida en Ocaña, Norte de Santander, el día Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004), de Veintiuno (21) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.092.175.955 expedida en Ocaña; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Alexander Baño Castro y Jinneth Katerine Quintero Carrillo. Han presentado con fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que las señoritas, MARIA XIMENA SANTOS ESPITIA mayor de edad, nacido en Socorro, Santander; el día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001) de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.005.483.105 expedida en Bogotá D.C; residente en Socorro, Santander; hija de Jorge Julián Santos Orduña y María Margarita Espitia Ribero; y MARIA FERNANDA RAMIREZ CASTRO mayor de edad, nacida en San Gil, el día Ocho (08) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) de Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.100.965.715 expedida en San Gil; residente en Socorro Santander; hija de Antonio Ramírez Bernal y Oliva Castro Pico. Han presentado con fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante NELLY PALOMINO DE GARCIA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio del Socorro, Santander, el día Nueve (09) de Mayo de 2026 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.305.662, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 043 de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO N.596 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARIO CANCELADO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 3.986.835 fallecido en FLORIDABLANCA el día PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 144. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N.597 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GELSOMINA LACHE OROZCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 36.660.061 fallecida en FLORIDABLANCA EL DIA VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTА 145. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante PEDRO NEL GARCIA SERRANO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 91.493.064 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y tres (053) de fecha seis (06) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1799 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fijará a los mismos nueve (09) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ROSA DURAN DE MANTILLA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 27.949.144 de Bucaramanga, y falleció Bucaramanga, Santander, el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y dos (052) de fecha nueve (09) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los nueve (09) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el mismo dia nueve (09) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00a.m.).EL NOTARIO CESAR ANGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión del causante JOSE DEL CARMEN ARGUELLO PIMENTEL, identificado en vida con cedula de ciudadanía número 91.238.312, quien falleció el día 15 de marzo del año 2024 en el municipio de Piedecuesta, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 35 de fecha 09 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diez (10) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada del causante FREDDY RODRIGUEZ GUEVARA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.098.603.767 de Bucaramanga, fallecido el día diecinueve (19) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 052 de fecha ocho (8) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, nueve (9) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VISION AHORA SAS , INSTITUTO ANDINO DE DIRECCION Y DESARROLLO S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-26-0033 y la fecha 2026-02-25, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202980023000, número de Matricula 300 41221, ubicado(s) en CARRERA 36 # 51-23, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para una edificación de 4 pisos y un sótano, para comercio. El comercio consiste en locales y oficinas. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que BANCO DAVIVIENDA S.A, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-26-0051 y la fecha 2026-03-16, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matrícula 300 395793, ubicado(s) en LOTE 4 VIA PALENQUE CAFE MADRID, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de un centro logístico para la movilización, manejo y almacenamiento de carga de la empresa FRIMAC, con capacidad para recibir 111 vehículos entre tractocamiones, sencillos y turbos y mantener en el taller 22 tractocamiones; este centro presenta un área construida de  4286,29m2 de área construida y un patio de maniobras de 18168,39m. El área construida se distribuye así: **Bodega** (1630.00m2); **Edificio de mantenimiento**, descarga y almacén (349,22m2); **Comedores **(76.51m2); **Edificio de residuos aprovechables** (138,0m2); **Edificio de manejo de residuos no aprovechables** y peligrosos (40,05m2); **Edificio subestación eléctrica** (36,25m2); **Edificio de Bahías 1** cubiertas (721,67m2); **Edificio de Bahías 2** cubiertas ( 1112,60m2); **Edificio de portería** (169.27m2). Este centro logístico se localiza en el predio con nomenclatura LOTE 4 Vía Palenque- Café Madrid del municipio de Bucaramanga, identificado con el numero predial **000000000** y matrícula inmobiliaria 30-395793. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq.  CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION   No.  AACU2G- 0351 12-06-2026 RAD: N° 683072260012 DEL 21 DE ENERO DE 2026 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE  El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a INACAR S.A., identificado con NIT 800086042 – 0, representada legalmente por HENRY HERRERA SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía 91259137, autorizada por AVAL FIDUCIARIA S.A. NIT 800140887-8 VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO INACAR CARRIZAL, en calidad de propietario del denominado como LOTE BELLOMONTE, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con los números prediales en mayor extensión 68307-01-04-0000-0330-0259-0-0000-0000, y 68307-01-04-0000-0330-0634-00000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-491653. SEGUNDO: AUTORÍCESE MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE para el proyecto denominado “BELLOMONTE” que consiste en la modificación de las etapas resultantes del urbanismo, desarrollado sobre un área de terreno de 8.136,33m2 quedando de DOS (2 )ETAPAS CONSTRUCTIVAS desarrolladas en TRES (3) GLOBOS DE TERRENO, de la siguiente manera: ETAPA CONSTRUCTIVA 1, con un área de terreno de    3.281,59M2, ETAPA CONSTRUCTIVA 2 - GLOBO 1, con un área de terreno de 4.182,48M2, y ETAPA CONSTRUCTIVA 2 GLOBO 2, con un área de terreno de 672,26M2.  Así mismo se modifican LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN AREA TOTAL MODIFICADA A INTERVENIR DE 6480,70M2.  Se modifican las áreas comunes de la TORRE 1 de la siguiente manera; ZONA COMUN DE LA TORRE PISO 1 con un área construida a modificar de 26,47m2, ZONA COMUN DE LA TORRE PISO 2 con un área construida a modificar de 30,37m2, ZONA COMUN DE LA TORRE PISO 3 con un área construida a modificar de 88,76m2, y ZONA COMUN DE LA CUBIERTA TORRE 1 con un área construida a modificar de 73,58m2; PARA UN AREA CONSTRUIDA TOTAL A MODIFICAR EN TORRE 1 DE 219,18M2. Se modifican las áreas PRIVADAS DE LOS APARTAMENTOS  11-12-13-14-15-16  de cada piso de la TORRE 2 de la siguiente manera; Área construida modificada por APTO de 54,23M2, para un Área construida modificada por piso de 325,38M2, y un ÁREA CONSTRUIDA MODIFICADA POR TORRE DE 5.206,08M2; y  se modifican las áreas comunes de la TORRE 2  así: ZONA COMÚN DE LA TORRE PISO 1 con un área construida a modificar de 7,43m2, ZONA COMÚN DE LA TORRE PISO 2 con un área construida a modificar de 13,38m2,y ZONA COMÚN DE LA TORRE PISO 3 con un área construida a modificar de 187,32m2; PARA UN AREA CONSTRUIDA TOTAL A MODIFICAR EN TORRE 2 DE 5.414.21M2. Se modifica el EDIFICIO DE ACCESO con un área construida a modificar en salón social de 9,93m2, un área construida a modificar en portería de 9,12m2, un área construida a modificar en cuartos técnicos de 133,35m2 y un área construida a modificar en baños de piscina de 12,95m2; para un AREA TOTAL A MODIFICAR EN EDIFICIO DE ACCESO DE 165,35M2. Se modifica ZONA PARQUEADERO con un área construida a modificar de 400,87m2 que consiste en Reorganización de espacios de cuarto de basuras y ascensor PMR y Reorganización de franja de parqueaderos; y se modifica la ZONA HÚMEDA del área de piscina con un área construida a modificar de 281,09m2 De acuerdo a lo anterior se consolidan las áreas del proyecto denominado BELLOMONTE que cuenta con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 21.726,97 m2 conformado por DOS (2) torres de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), un edificio de parqueaderos, y zona social; para un total de 288 unidades de vivienda, que cuentan con 144 cupos de parqueadero para carros y 31 cupos para motos. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS), denominado BELLOMONTE, se desarrollará en 2 ETAPAS CONSTRUCTIVAS así: ETAPA CONSTRUCTIVA 1: la cual se desarrolla en un área de terreno de 3.281,59 m2; conformada por la TORRE 1, que cuenta con 8 apartamentos por piso, así: cuatro (4) aptos tipo A (01,02,07 y 08) con un área de 54,23 m2 y cuatro (4) aptos tipo B (03,04,05 y 06) con un área de 48,50 m2; para un total de 410,92 m2 privados construidos por piso y con un total de 128 unidades de vivienda en 16 pisos, con un AREA CONSTRUIDA PRIVADA DE 6.574,72 m2 y un AREA COMÚN DE 2.201,27 m2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 117,95 m2, y circulaciones y zona común en segundo piso de 101,83 m2, circulaciones y zona común del piso 3 al 16 de 101,83 m2, y área piso cubierta de 73,58 m2; para un TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN TORRE 1 DE 8.293,70 m2. Adicionalmente en esta etapa se desarrolla el edificio de acceso y parqueaderos con un área total construida de 3.391,79 m2, compuesto por ciento cuarenta y dos (142) cupos de parqueo de carros para residentes, y dos (2) cupos de parqueo para personas con movilidad reducida (PMR), para un total de ciento cuarenta y cuatro (144) parqueaderos de carros; de los cuales cuarenta y seis (46) son descubiertos y noventa y ocho (98) son cubiertos. Adicionalmente cuenta con treinta y un (31) parqueaderos de motos, de los cuales dos (2) parqueaderos son para residentes y veintinueve (29) son para visitantes; para un total de ciento cuarenta y cuatro (144) parqueaderos de residentes, y treinta y uno (31) parqueaderos de visitantes; para un total de cupos de parqueo de ciento setenta y cinco (175), desarrollados en tres (3) niveles así: NIVEL 0: conformado por portería con un área 81,74 m2, cuarto de basuras con un área de 43,02 m2, y escaleras de evacuación con un área de 30,16 m2. NIVEL -1: conformado por salón social con un área de 145,66 m2, parqueaderos cubiertos con un área de 478,58 m2, circulación de vehículos con un área de 636,99 m2 y escaleras de evacuación con un área de 45,24 m2. NIVEL -2: conformado por cuartos técnicos con un área de 133,35 m2, baños zona piscinas con un área de 70,96 m2, tanque de agua con un área de 63,95m2, parqueaderos cubiertos con un área de 787,48 m2, circulación de vehículos con un área de 829,42 m2 y escaleras de evacuación con un área de 45,24 m2; para un TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN ZONAS COMUNES DE 3.391,79 m2 y un total de AREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 1 DE: 11.685,49 m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2: la cual se desarrolla en un área de terreno de 4.854,74 m2; conformada por la TORRE 2, que cuenta con 10 apartamentos por piso, así: cuatro (4) aptos tipo A (09,10,17 y 18) con un área de 54,23 m2 y seis (6) aptos tipo B (11,12,13,14,15 y 16) con un área de 54,23 m2; para un total de 542,30m2 privados construidos por piso y con un total de 160 unidades de vivienda en 16 pisos, con un AREA CONSTRUIDA PRIVADA DE 8.676,80 m2 y un AREA COMÚN DE 1.364,68 m2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 101,48 m2, y circulaciones y zona común en segundo piso de 82,11 m2, circulaciones y zona común del piso 3 al 16 de 82,11 m2, con un total de 1.149,54 m2 por 14 pisos y área piso cubierta de 31,55 m2; para un TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN TORRE 2 DE 10.041,48 m2. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), denominado BELLOMONTE, cuenta con un área de CESIÓN TIPO B de 5.944,80 m2, la cual se distribuye en las DOS (2) ETAPAS así: ETAPA CONSTRUCTIVA 1 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 595,37 m2 construidos, conformados por portería, salón social, cuartos técnicos, baños) cuarto de basuras y Parqueaderos de visitantes y 1.138,47 m2 descubiertos conformados por Zonas verdes, parqueaderos de visitantes(motos), Andenes, zonas de estancia, terraza en portería y salón social, zona Juegos infantiles, zona bbq, zona de piscinas; para un Área cesión tipo B Propuesta de 1.733,84 m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2 se aprueba la ejecución de la CESION TIPO B correspondiente a 4.210,96 m2 descubiertos conformados por Zonas verdes y Andenes; para un Área cesión tipo B Propuesta de 4.210,96 m2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. CUARTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. QUINTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. SEXTO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido  en el artículo 2.2.6.1.2.3.8  del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR, un (1) plano de localización, veintidós (22) planos arquitectónicos, ciento veintinueve (129) planos estructurales, quince (15) planos de elementos no estructurales, cuatro (4) memorias de cálculo, tres (3) memorias de elementos no estructurales, cuatro (4) memorias de revisión independiente y un (1) estudio de suelos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de:  • Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. • Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. • Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. • Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. • Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. • Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. • Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.  • Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  • Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. • Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigente. • Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  • Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 12-06-2026 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.  FIRMADO EN EL ORIGINAL ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón  

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO. AUTO SAO.666.2025-22-12-2025. San Gil, diciembre 22 de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.23341.2025 de noviembre 06 de 2025, el señor JOSÉ DAVID PARDO TÉLLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.101.756.300 expedida en Vélez - Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio La Consentida, ubicada en la vereda Tubavita del municipio de Vélez, departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: REQUERIR al señor JOSÉ DAVID PARDO TÉLLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.101.756.300 expedida en Vélez - Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($2.756.540) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio La Consentida, ubicada en la vereda Tubavita del municipio de Vélez, departamento de Santander. SEGUNDO: La suma indicada en el numeral anterior deberá ser consignada en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente Providencia, el recibo de consignación o pago deberá remitirse a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS ubicada en la Carrera12 No. 9-06 Barrio La Playa, municipio de San Gil, Santander, o en digital a los correos electrónicos: contactenos@cas.gov.co.  y tesoreria@cas.gov.co.  para ser anexado al expediente CAS 210.20.00160.2025. Parágrafo: La no cancelación de los costos señalados dentro del término previsto en el numeral anterior dará lugar al archivo de la solicitud por desistimiento tácito de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. TERCERO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente Providencia al señor JOSÉ DAVID PARDO TÉLLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.101.756.300 expedida en Vélez - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 31347827143125784300-3114404940, dirección: Predio La Consentida, ubicada en la vereda Tubavita del municipio de Vélez Santander, correo electrónico: polo 724@hotmail.com. y subgeoinnovaciones@gamil.com. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00160.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra la presente Providencia procede por vía gubernativa recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E)