EDICTOS 08 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante MARIA CRISTINA PIÑERES BAZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.994.236. fallecida el 12 de junio de 2001 en Barrancabermeja- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 105 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 am. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIA NINFA DIAZ CRIADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.311.094, fallecida el día 31 de marzo de 2024 en Piedecuesta- Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 104 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MANUEL SALVADOR LOAIZA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.811.594 fallecido el día 3 de agosto de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 059 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante LUZ STELLA ZARATE JOYA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.311.753, fallecida el día 14 de julio de 2025 en Bucaramanga Santander; siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 085 de fecha dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el tramite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante PEDRO ANTONIO CALDERON RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.167.617, fallecido el día 25 de abril de 2021 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 102 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del CGP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta (30) días de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante CRISTIAN FERNANDO ZAMBRANO BARRAGAN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.500.043, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y nueve (69) de fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JUAN ELOY RODRIGUEZ JIMENEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.288.545, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el veintinueve (29) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta (70) de fecha seis (06) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy siete (07) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ARAMIS ENRIQUE DUNCAN RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.681.628, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) y NUBIA GONZALEZ DE DUNCAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.793.935, fallecido(a) en el municipio Floridablanca, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 58 de fecha treinta (30) de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de Junio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de MARIO MEJIA PINEDA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 5.578.540, quien(es) falleció(eron) el 03 de septiembre de 2013 en Bucaramanga -Santander: y MARIA DEL CARMEN CARVAJAL DE MEJIA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 27.987.684, quien (es) falleció(eron) el 03 de diciembre de 2025 en Bucaramanga Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el tramite se acepto en esta notaria mediante acta numero 042-2026 del 02 de julio de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) dias. Piedecuesta, 03 de julio de 2026. LA(EL) NOTARIA(O)(E). Dra. YURLEY NATALY FINO PINEDA. Notaria Primera Encargada según Resolución No. 114 de fecha 26 de Junio de 2026, expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.
EDICTO No. 002 DE 2026 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite liquidación, partición y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada de los causantes: ALEJANDRO ALVAREZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO: 2.121.998 DE MATANZA(SDER), fallecido el día 16 de febrero 2021 en el Municipio de Lebrija (Sder), defunción inscrita al serial número 10238964 de la Notaria novena del Círculo de Bucaramanga (sdr) CLAUDINA DELGADO DE ALVAREZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO: 28.240.406 DE MATANZA(SDER), fallecida el día 27 de mayo del 2022 en el Municipio de Lebrija (Sdr) defunción inscrita al indicativo serial 05982668 de la Registraduría del Municipal del estado civil de Lebrija (Sder), siendo el ultimo domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes el Municipio de Matanza (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 002 del primero (01) de Julio Dos mil Veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy dos (02) de Julio del Dos mil Veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante LIBARDO BUENAHORA DIAZ, fallecido en el municipio de Barichara - Santander, el dia 28 de junio de 2025, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número Diez (10) del 07 de julio de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, miércoles, ocho (08) de Julio de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: miércoles. Veintidós (22) Julio de dos mil veintiséis (2026), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA ENCARGADA LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE DEYANIRA HINCAPIE QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 63.460.660 FALLECIDA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 081 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE JULIO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes de los causantes LUIS ALFREDO PEREZ VILLARREAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.175.228 expedida en San Vicente de Chucuri, quien falleció el día 11 de julio de 2009 en Floridablanca (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaría primera del Círculo de Floridablanca, bajo el indicativo serial 06618660, y GEORGINA HERNANDEZ DE PEREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.399.172 expedida en San Vicente de Chucuri, quien falleció el día 14 de Junio de 2025 en el municipio de Piedecuesta (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11324575, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 96 de fecha 06 de Julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de Julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes de la causante MARUJA ALARCON MENDOZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.932.620 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 10 de octubre de 2025 en Bucaramanga (Sder), según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11283933, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 97 de fecha 06 de Julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de Julio del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ESPERANZA ARANGO DE FLOREZ QUIÑONES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.937.673, fallecida el día 16 de abril del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad 'de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 34 de fecha Primero (01) del mes de julio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión de la causante MARTHA MENDOZA SUAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 37.549.361, quien falleció en Bucaramanga el 25 de diciembre de 2021, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 34 de fecha 06 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. fijado hoy siete (07) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
VECINOS COLINDANTES
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS - SANTANDER ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES EDICTO INFORMATIVO DE TRAMITE DE RADICACION LICENCIAMIENTO RADICADO: 159 - 24 – 06- 2006 Los Santos 6 de julio de 2026 Señor(es) PROPIETARIOS VECINOS LOTE # 67 Y 69 VECINOS COLINDANTES AL LOTE 68 DEL CONDOMINIO COLINAS DEL LAGO - Sector de la mesa de los santos. PROPIETARIO EXTERNO VECINO LOTE # 001- 1569 VECINO COLINDANTE AL LOTE 68 DEL CONDOMINIO COLINAS DEL LAGO - Sector de la mesa de los santos. Referencia: Edicto de información de radicación a vecinos colindantes al LOTE 68 perteneciente al CONDOMINIO COLINAS DEL LAGO – sector de la mesa de los santos – los santos - Santander. RADICADO: 159 - 24 – 06- 2006 La secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA colindante con su predio, con los siguientes datos: Nomenclatura: CONDOMINIO COLINAS DEL LAGO - LOTE N°68 sector de la mesa de los santos – los santos - Santander. Propietario(s): NANCY CARDONA ARANDA Identificada con CC: 65.742.440 de Ibagué. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo - Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas de Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA Secretario de Planeación y Obras Públicas Municipio de Los Santos
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0119, 17-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 20 MZ 68 VDA ACAPULCO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, JESUS AUGUSTO TORRA CARDENAS, C.C./NIT: 1.098.761.069, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0108, 04-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 8 CLAUDIA MARGARITA, VIVIENDA UNIFAMILIAR, LIBIA QUINCENO HIGUITA, C.C./NIT: 63.298.744, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0107, 03-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO DE TERRENO 15 MZ 13 UR VIENTOS DE LLANADAS FASE I, VIVIENDA, JUAN DE JESUS CELIS ALARCON, C.C./NIT: 1.098.707.852, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0086, 14-MAYO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIVIENDA,PARCELA 10 ET I VISTA REAL CONDOMI, JORGE LUIS QUINTERO MEDINA, C.C./NIT: 1.095.829.432, ILSE MILENA VILLALBA MANTILLA, C.C./NIT: 1.095.820.592, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0116, 11-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, T RUITOQUE BAJO LO 67 SEC PRADERA, VIVIENDA, DIANA CATALINA HERNANDEZ PACHOIN, C.C./NIT: 1.098.645.323, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0293 del 01 de junio de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0499 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 Р.О.Т. de Bucaramanga, y: RESUELVE: de ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 15W # 66 - 53 MZ L LT 12 barrio La Gran Ladera, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0918-0040-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-310540 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Kiurfely Roa Bueno, Isidro Reyes Cadena en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 49,50 m² para uso de vivienda y con frente a una vía peatonal. Se reconoce una construcción de tres (3) pisos donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda (una por piso) con un área total construida reconocida de 152,00 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el área del aislamiento posterior y fines de diseño interno. Área total modificada 92,58 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 110,00 m², tres (3) pisos y con tres (3) unidades de vivienda. Índice de ocupación existente y el índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202604-00031956 del 20 de abril de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 28 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos estructurales y memoria de cálculo de la intervención propuesta. Coordenadas X: 1104378,0735 – Y: 1276052,9733. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. a. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sol sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Maria Natalia Forero Rodríguez, con matrícula profesional A30402018-1098776930, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable d. legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 01 de junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 26-033101 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. 68001-2-25-0380. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 35 #44-86 APTO 202 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0270-0034-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300-139318 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BANCO DE OCCIDENTE S.A , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad modificación para uso de VIVIENDA. en un lote de 480.00m² (Consignadas en las escrituras del reglamento de propiedad horizontal). Presenta licencia anterior en modalidad Obra Nueva con DC # 030-86 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación emitido el día 21 de abril de 1986, presenta reglamento de propiedad Horizontal No 1379 llamado edificio el retiro, emitida el día 06 de mayo del 1986. se aprueba mediante acta de asamblea extraordinaria de copropietarios de fecha 10 de julio del 2025 con un quorum de aprobación del 73.198% del coeficiente de la copropiedad. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios al interior del apto 202 Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Area lote: 480m2, presenta un área modificada de la siguiente manera: segundo piso: distribución interna al interior de la vivienda para un total de área modificada de: 55.44m2, para un total del Area construida existente de 2613.59 m2 Existente, se aprueban Doce (12) Unidades de Viviendas Existentes desarrollada en una altura de un (1) Sótano y Siete (7) Pisos Existentes al igual que el sótano cuenta con los cupos de parqueaderos existentes aprobados. Diez y Nueve (19) cupos de parqueaderos. Cumple con el Índice de ocupación existente, índice de construcción existente cumpliendo normativamente. Presentan para la aprobación (12) plano arquitectónico. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: La modificación consiste en cambios que no afectan el sistema principal de resistencia sísmica No se afecta la masa y rigidez por lo tanto el periodo de vibración de la edificación se conserva. No se afecta la resistencia de los elementos estructurales considerada en diseños aprobados inicialmente por la oficina administrativa de planeación municipal. De acuerdo con A.10.1.3.1 - Reparaciones y cambios menores - Se considera que el sistema estructural de la edificación no sufre modificación cuando se hacen reparaciones y cambios menores que no afecten el sistema de resistencia sísmica ni la integridad estructural de la edificación. En este caso no hay necesidad de llevar a cabo los estudios a que hace referencia el presente Capítulo, con la excepción anotada en A.10.1.3.2. Por otro lado, de acuerdo con A.10.6.3 - MODIFICACIONES de la NSR10- Las modificaciones se permiten en una construcción sin requerir validar la capacidad resultante de la estructura, en la medida que la modificación en si cumpla con el presente reglamento y la modificación no incremente la solicitación sísmica en cualquier elemento de la estructura existente en más de un 10% ni reduzca la capacidad estructural de cualquier elemento en más de un 10%. En caso que alguna de estas condiciones sea superada, deberá revisarse la capacidad estructural ante cargas sísmicas de la totalidad de la construcción incluyendo la modificación propuesta según los requerimientos del presente Reglamento. Se aprueban memorias de elementos no estructurales, planos de elementos no estructurales y certificación de no intervención estructural. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Anbderes Amado Guevara, con matrícula profesional A30722012-1098653169, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jose Antonio Caballero Diaz, con matrícula profesional 68202-14107, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edgar Anbderes Amado Guevara, con matrícula profesional A30722012-1098653169, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jose Antonio Caballero Diaz, con matrícula profesional 68202-14107, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 1 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga Gomez
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0312 del 17 de junio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0375. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL -OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 33 # 11-53 barrio Garcia Rovira, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-88777 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0166-0022-0-00-00-0000, a nombre de Juan de Jesus Garcia Caceres identificado con cédula(s) de ciudadanía N.º 91.239.378, Eliecer Garcia Suarez con cedula(s) de ciudadanía N." 91.201.286 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA, NUEVA para uso de Comercio y/o servicios en un predio que tiene un área de 506,00m² (según certificado de plano predial catastral N.º 35186 del 15 de abril de 2026). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 2,15 m². Lo anterior implica la demolición completa de Ja estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de un (1) piso de altura, en donde se genera una (1) unidad comercial códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados, con un área total construida de 110,85m², Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL COMERCIAL, ubicada en primer piso de la edificación, Cuenta con siete (7) cupos de parqueadero vehicular: de los cuales uno (1) corresponde un cupo para persona con movilidad reducida, veintitrés (23) cupos de motocicletas y tres (3) (3) cupos de bicicletas. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N.º 25-0121NU emitido el día 1 de julio de 2025 por la Curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,22 construcción (I.C): 0,22. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Índice de Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en la obra nueva de una edificación de dos unidades de construcción de un (1) nivel, para la zona de acceso una estructura de mampostería confinada, para la zona de parqueos consta de un sistema estructural de pórticos de acero con capacidad mínima de disipación de energía DMI con coeficiente de disipación de energía de 1.50 el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta si nos remitimos a la nota 5 de la de la tabla A.3-3 del reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR10. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos con detalles y especificaciones mínimas de construcción. Se aprueba la siguiente información allegada: 1 Estudio de suelos,1 Memoria de elementos no estructurales, 1 Plano de elementos no estructurales, 2 Memorias de cálculo Estructural, 3 anexos de la memoria de cálculo y 4 Planos estructurales. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Norte: 2344668,97 Este: 4985666,35. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. - Cuatro (4) Planos Arquitectónicos. - Un (1) Estudio de suelos. - Dos (2) Memoria de cálculo y tres (3) Anexos. - Una (1) Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Cuatro (4) Planos estructurales.- Un (1) Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. п. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitad de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sonia Sthella Sarmiento Angarita, con matrícula profesional 68700-39857, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Luz Consuelo Luna Carrillo, con matrícula profesional 68202-090543, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Luz Consuelo Luna Carrillo, con matrícula profesional 68202-090543, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Sonia Sthella Sarmiento Angarita, con matrícula profesional 68700-39857, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Juan David Machado Arias, con matrícula profesional 68202-303588, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de junio de 2026- Arq. Berenice Catherin Moreno Gomez CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA