EDICTOS 25 DE AGOSTO DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante FILEMON RUEDA OLARTE quien en vida se identificaba con Cedula No. 2.089.568; fallecido el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de último domicilio y asiento principal de los negocios para el causante el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 045 de fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (Fact.4865)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante LUIS AGUILLON POVEDA quien en vida se identificaba con Cedula No. 2.073.660; fallecido el día Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Once(2011) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Palmas de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 046 de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4866)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JUAN PABLO VARGAS RIVERO quien en vida se identificaba con Cedula No. 91.077.156; fallecido el día Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de San Gil; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 047 de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (Fact.4867)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante ESTER LOPEZ DE GALVIS O ESTHER LOPEZ DE GALVIS quien en vida se identificaba con Cedula No. 28.416.348; fallecida el día Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro(2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 048 de fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4868)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante REINALDO LIZARAZO LUQUE quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.758.156; fallecido el día Once (11) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) en la Ciudad de Bucaramanga; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 049 de fecha Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024).Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4869)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA BLANCA INES QUIJANO RESTREPO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.793.480, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bogotá, el día 01 de Enero del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Setenta y uno del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11091805 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 167 de fecha 23 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P12120)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante AFRANIA COMAS GARCES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.925.761, quien falleció en Barrancabermeja, el día 02 de Septiembre del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10078268 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 168 de fecha 23 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P12121)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante , identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.208.905 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 14 de diciembre de 2022 en Cali, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 039 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante HERMES VELASQUEZ FLOREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.421.888 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el 20 de mayo de 2022 en Girón, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 040 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes ALEJO JAIMES CARRILLO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 4.975.711 expedida en Santa Marta, fallecido el 13 de abril de 2020 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga y ADELAIDA SANDOVAL DE JAIMES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.654.935 expedida en Cachiri, fallecida el 25 de abril de 2011 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 041 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante ORLANDO BALLESTEROS CASTILLO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.756.806 expedida en San Vicente de Chucuri, quien falleció el 04 de mayo de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 042 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante PEDRO ALIRIO BARRERA MURCIA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 17.049.861 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 08 diciembre de 2022 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 043 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
Socorro S., cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 2018-00141-00 En escrito que procede la parte ejecutante solicita se fije fecha y hora para la realización de diligencia de remate; verificado en contenido de la petición y por ser procedente la solicitud de licitación, se procederá a fijar fecha y hora para su realización. Adicionalmente y obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 C.G.P., este despacho ejerciendo el control de legalidad no encuentra vicio alguno o irregularidad dentro del diligenciamiento, a la vez que la providencia de seguir adelante esta ejecutoriada, la liquidación de costas se encuentra aprobada y el avalúo del bien esta aprobando, corroborándose así la procedencia de la petición. En consecuencia, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Socorro S., RESUELVE PRIMERO: Señalar la hora de las NUEVE de la mañana (9:00 a.m.), del día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para iniciar la diligencia de remate de la cuota parte (50%) de la propiedad del ejecutado EDGAR OMAR RODRIGUEZ MORENO, predio urbano, ubicado en la calle 10 No. 19 – 13 en el Municipio de Socorro, departamento de Santander, identificado con el F.M.I No. 321-4483, secuestrado y avaluado en la suma de $88.900.000.oo. SEGUNDO: Anular al público el remate mediante inclusión en el LISTADO que se publicara por una sola vez en el periódico de amplia circulación en la localidad, esto es VANGUARDIA LIBERAL ó EL TIEMPO, en la forma prevista en el artículo 450 del C.G.P., en un día domingo con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señaladas para el remate. Para hacer postura debe consignar el 40% del avalúo del bien inmueble, previa consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia Agencia del Socorro, a órdenes de este Juzgado, tal como lo dispone el artículo 451del C.G.P. TERCERO: Conforme lo indica el inciso 3 del artículo 448 C.G.P., la base de la licitación será el 70% del avalúo del bien esto es $62.230.000.oo CUARTO: la licitación empezará en la fecha y horas indicadas y no se cerrará sino después de una hora de iniciada, se tramitara tal como lo dispone el artículo 452 C.G.P. A los usuarios interesados en hacer postura se les permitirán el acceso a las sedes judiciales y para estos efectos deberán acreditar en el ingreso a la sede: 1. Sur documentos de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y ss. Del C.G.P. QUINTO: En atención a lo mandado por los artículos 51 y 500 inciso final del C.G.P., se requiere al Secuestre del bien objeto de remate para que proceda a rendir cuentas exhaustivas, detalladas y comprobadas de su administración, dentro de los diez (10) días siguientes y recibido de la respectiva comunicación Líbrese el oficio pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Juez, EFRAÍN FRANCO GÓMEZ(Fact.1209)
AVISO DE REMATE. - JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. Radicado: 68001.40.03.014.2015.00378.01. Naturaleza del Proceso: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. Demandante: LIBIA INES VARGAS. Demandado: RUBEN DARÍO PULGARÍN ARAQUE y OSWALDO PULGARÍN CHICA. Fecha y hora remate: Trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 A.M.). Bien materia del remate: Una (1) MOTOCICLETA identificada con la placa HHY-32C, marca YAMAHA, línea YW125, color AZUL NEGRO, modelo 2011, servicio PARTICULAR, clase MOTOCICLETA, motor E3B6E204122, chasis 9FKKE1101B2204122. Registrada en la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, de propiedad de RUBEN PULGARÍN ARAQUE identificado con la Cédula de Ciudadanía número 91.533.330. El bien se encuentra en depósito en la Calle 48 no. 25-31, parqueadero 302, Edificio Balcones de Sotomayor Las demás especificaciones se encuentran plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 17 de diciembre de 2021, su tarjeta de propiedad y el histórico vehicular y propietarios o certificado de tradición. El bien está debidamente embargado, secuestrado y avaluado. Avaluó del vehículo: TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000). Base de postura: El equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000) siendo postura admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Enlace para que las partes y los postores participen en la audiencia: El enlace para acceder a la audiencia de remate virtual programada en esta providencia, estará publicado en el módulo de subasta judicial del micrositio web de este Despacho judicial, esto es, en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-06-de-ejecucion-civil-municipal-de- bucaramanga//77. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Datos de la secuestre: MERCEDES CASTELLANOS ARIAS, quien puede ser ubicada en la carrera 28 # 47 - 03 Apto 603, y/o contactado en su cuenta con el correo electrónico mercastel523@hotmail.com o número de celular 3163400032. ARTICULOS: 450, 451 y 452 Código General del Proceso, artículo 7 del Decreto 806 de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. (Fact.B14836)
Rama judicial Consejo Superior de la judicatura República de Colombia Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL radicado bajo el No. 68001-31- 03-005-2006-00323-02 adelantado por MARÍA TRINA SUAREZ SOLÓN como cesionaria de CÁNDIDO NIÑO CÁRDENAS, quien a su vez es cesionario de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA, cesionario de CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A., y a su vez del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, contra CARLOS SAUL CACUA MOGOLLÓN (Q.E.P.D.), quien se encuentra representado por sus sucesores procesales CARMEN ALICIA VILLAMIZAR ANCHICOQUE, SANTIAGO CACUA VILLAMIZAR, CARLOS ARIEL CACUA VILLAMIZAR y GISELL KATHERINE CACUA VILLAMIZAR;, El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 30/07/2024 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, se señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 43 No. 7-15/19 DEL BARIO ALFONSO LÓPEZ DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-17717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $556.605.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G. del P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIDO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERA SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-17717 Avalúo (100% inmueble) $556.605.000 Postura admisible (70% de la cuota parte) $389.623.500 Previa consignación (40% de la cuota parte) $222.642.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, quien puede ser ubicado a la dirección electrónica alfonsocamacho2009@homail.com ; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones procesales - en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA - filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 31 de julio de 2024. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12o(Fact.B14837)
CURADURIA
CURADURIA URBANA NO. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0484 del 23 de agosto de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE y LICENCIA DE CONSTRUCCION en modalidad -OBRA NUEVA Radicación; 68001-2-24-0174, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE y LICENCIA DE CONSTRUCCION en modalidad OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 33 #13- 37/15/05, CARRERA 13 #31-59/75/51 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-0144-0010/0011/0012/0013-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-240606,300-46928,300-249069,300- 85483 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS CHACON GARNICA y KATHERYNE ROBAYO GAL, representante legal de INMOBILIARIA BETHEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, y DANA S. EN C en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales rigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE No. 68001-2-23-0298 expedida por la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez expedida el 10 de octubre del 2023 y con vigencia hasta el 09 de octubre del 2025, y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad OBRA NUEVA para uso de comercio y servicio. El proyecto se desarrolla de la siguiente manera: la modificación consiste en la distribución internas de los espacios y la adición de un nuevo predio identificado con número predial 01-01-0144-0010-000 al proyecto en general. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Área del predio 2.522.51m2 (Datos tomados del folio del matricula y escritura pública). Área construida Nueva: 695.60m2, Área Modificada: 775.85m2. para un Área Total Construida de: 3.979.40m2. se aprueban Catorce (14) Locales Comerciales (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos) y catorce (14) Mini bodegas, se aprueban Cincuenta y Ocho (58) cupos de parqueaderos privados, Dos (2) Cupos de parqueaderos para discapacitados y Ocho (8) Motocicletas desarrollados en un (1) sótano y Dos (2) Pisos. Presenta Norma Urbanística rad: 24- 0003NU expedida el 07/02/2024 y emitida por la Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, presenta oficio en cuanto a solicitud de perfil vial emitido por la Oficina de Planeación Municipal. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en una edificación de tres (3) niveles correspondientes a dos pisos más un sótano, se encuentra localizada en el municipio de Bucaramanga el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES. La placa en es de lámina Steel deck calibre 22 de espesor 10cm apoyada sobre perfiles de lámina delgada tipo cajón separados cada 1,20. La cubierta se apoya sobre correas metálicas de lámina delgada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de jubo de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexan planos con todas las especificaciones de construcción. Se anexan planos estructurales con detalles y especificaciones mínimas para la intervención. El proyecto es viable estructuralmente. El proyecto deberá contar con supervisión técnica en su ejecución de acuerdo con el título I de la NSR10. Debe presentar la localización georeferenciada de PUNTO 1 NORTE: 2344715.6340 ESTE: 4985784.1790, conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fredy Alirio Oviedo Anaya, con matrícula profesional 68700-68364, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Tomas Enrique Gómez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Fredy Alirio Oviedo Anaya, con matrícula profesional 68700-68364, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de sucios. e. Al Ingeniero civil Tomas Enrique Gómez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero Jesús Omar Contreras González, con matrícula profesional 68202-315599, como Revisor Independiente. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o La MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE tendrá una Agencia hasta el 09 de Octubre del 2025, de acuerdo con licencia anterior aprobada No. 68001-2-23-0298 emitida el 10 de octubre del 2023, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021 ARTÍCULO 8o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 9o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12117)