EDICTOS 25 SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA LIZCANO GONZÁLEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.451.959, fallecida el día 17 de junio de 2024, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 178 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12353)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ABELARDO PIMENTEL ROJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.760.297, fallecido el día 06 de marzo de 2024, en el Municipio de Piedecuesta - Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 179 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12353)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ROSO BARRIOS PULIDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.537.248, fallecido el día 29 de marzo del 2000, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 180 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12353)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES PINEDA DE BARAJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.947.758, fallecida el día 16 de abril de 2024, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 168 de fecha once (11) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12344)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante PAULINA BARRETO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.803.167, fallecida el día 22 de marzo de 2017, en el Municipio de Bucaramanga-Santander; siendo este mismo Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 177 de fecha veinte (20) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12344)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante MARIA DEL CARMEN MORANTES MONCADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.822.111, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 72 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 18 de Septiembre de 2.024. Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B14992)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RAMIRO ALONSO DIAZ RUIZ, identificado con la c.c. 91.230.320 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 24 de julio de 2023 Bucaramanga y su último domicilio fue el municipio de Betulia. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 023 del 20 de septiembre de dos mil veintitrés (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 23 del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINA Notario Único de Zapata. (Fact.P12345)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARIA CELIA ESTUPIÑAN DE ANAYA identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.055.072 expedida en Carcasi, fallecida el 30 de Mayo de 1995 en Floridablanca, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y uno (041) de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 24 de Septiembre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14988)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico; en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE GRACIELA CALA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.006.216, FALLECIDA EL DÍA 07 DE ENERO DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 160 DE FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14996)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE DORA INES NIETO SALAS, identificada en vida con la c.c. 63.281.891 de Bucaramanga, quien falleció el dia 5 de febrero de 2024, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor JAY GARZON, mayor de edad, vecino de FLORIDABLANCA (SANTANDER) identificado con cédula de ciudadanía No 13.842.056 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y tres (63) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12343)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante NOE DIAZ CAMPOS  quien en vida se identificaba con Cedula No 5.763.597; fallecido el día  Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro; siendo para el causante el municipio de Socorro Santander lugar de ultimo Domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 053 de fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4911)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARIA NINFA SAAVEDRA  quien en vida se identificaba con Cedula No 28.422.090; fallecida el día  Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo Domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro Santander.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 054 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4912)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante DORIS LUCERO TELLEZ RUEDA  quien en vida se identificaba con Cedula No 28.196.041; fallecida el día  Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo Domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 055 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.  El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4913)

EDICTO N. 731 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ANGEL ANTONIO RAMIREZ ARCHILA, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.128.115, fallecido en Floridablanca (sder) el dia dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 216 de septiembre 19 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B14990)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida del causante JUAN DE JESUS MARTINEZ PARADA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.761.288 y falleció en Bucaramanga, (Santander Colombia) el día treinta (30) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2.019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y cinco (75) de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión ilíquida de los causantes EVARISTO BADILLO AVELLANEDA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.549.672 y falleció en Floridablanca (Santander Colombia) el dia veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); y CLOTILDE ORTIZ DE BADILLO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.794.749 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y seis (76) de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1,988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión ilíquida de los causantes CARLOS FELIPE ANAYA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.021.336 y falleció en Bucaramanga (Santander- Colombia) el día once (11) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); y MARIA ANTONIA SUAREZ DE ANAYA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.946.575 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y siete (77) de fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

CURADURIAS

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que WILSON GUERRERO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-24-0125 y la fecha 2024-08-26, sobre el(los) predio(s) No. 010401520047/0048000, número de Matrícula, ubicado(s) en Calle 99 # 20-PAR, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para una edificación multifamiliar de 6 pisos de altura, la obra nueva consiste en un edificio residencial de apartamentos.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12348)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIO JESUS ROA FERNANDEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0121 y la fecha 2024-08-06, sobre el(los) predio(s) No. 010100580019000, número de Matrícula 300 23085, ubicado(s) en CARRERA 23 #39-51/61 / CALLE 40 #23-01, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 piso de altura, destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, Modificación y Reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior, se modifican algunos espacios internos y refuerza estructuralmente la edificación. De acuerdo a las anteriores intervenciones, el inmueble queda de 1 piso de altura destinado a vivienda unifamiliar, cuenta con un cupo de parqueadero vehicular.  La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12349)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIO JESUS ROA FERNANDEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0120 y la fecha 2024-08-06, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100580018000, número de Matrícula 300 6478, ubicado(s) en CALLE 40 # 23-19, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de un piso de altura. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Ampliación y Reforzamiento estructural, las cuales consisten en aumentar los m2 construidos para acondicionar los espacios mínimos de habitabilidad para la unidad de vivienda y se refuerza estructuralmente lo existente. Queda aprobado una vivienda unifamiliar, cuenta con un copo de parqueadero vehicular. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12350)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0089, 27-MAY-2024, ACTO DE RECONOCIMEINTO, LT 81 MZ C (ACTUAL), LIBANIEL NOREÑA TRUJILLO C.C.: 91.498.724, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA VIS. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47- Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad. extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0124, 19-JUL-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, CL 4 S 18 A 68 LT 17 MZ W(ACTUAL), VIVIENDA, CECILIA NIÑO MEJIA NIT: 27958341, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): (VIVIENDA BIFAMILIAR) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14989)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0157, 11-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CALLE 15 PEATONAL N° 14 A-09 PUERTO MADERO - LOTE 12 MANZANA 14, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, EDINSON OSWALDO VERA RODRIGUEZ, C.C./NIT: 91521604, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, ( VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14994) 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0156, 11-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CL 18 A # 29-12 BARR SANTA CRUZ, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, CONSTRUCTORA LUXOR S.A.S, C.C./NIT: 9016712651, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12354)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0160, 12-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CARRERA 17 H PEATONAL #14D-02 LOTE 11 MZ A-24 CIUDADELA VILLAMIL, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, LEUDYS LARIOS SUAREZ, C.C./NIT: 52.399.879, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14993)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0164, 13-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACION, CALLE 13 PEATONAL N° 13 A-57 PUERTO MADERO - LOTE 7 MANZANA 4, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS, ELKIN MANUEL CALDERON VARGAS, C.C./NIT: 1098643203, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14995)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47-CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0125, 19-JUL-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, CL 68 32 09 MZ K LT 4 LA PRADERA (ACTUAL), MARIANGEL AMAYA CELIS C.C.: 1.095.320.526; NICOLAS ANDRES AMAYA JAIMES C.C.: 91514798 (APODERADO); MARIA EUGENIA CELIS CALDERON C.C.: 1098819242, El proyecto pretende desarrollar el (los) uso(s): VIVIENDA BIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0509 del 16 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-24-0224, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda-Comercio y/o Servicio., en el predio localizado en la CARRERA 11 #68-PAR barrio PABLO VI, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0493-0016-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-81908 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALIRIO JAIMES CABALLERO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de VIVIENDA - COMERCIO Y/O SERVICIOS. Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-18-0276 expedida el 20 de marzo del 2019, emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del predio en el primero, segundo y tercer piso, cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 18-108NU expedida el 16/04/2018. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 105.30m2, área total modificada de 94.60m2, área total Construida de 285.80m2. Se aprobó Dos (2) unidades de viviendas Existentes y Una (1) Unidad comercial Existente desarrollándose en una altura de un (1) sótano, tres (3) pisos y terraza. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificaciones consistentes en redistribución de muros interiores, se presenta certificación firmada por el ingeniero Civil en donde indica, "Las modificaciones arquitectónicas en el proyecto no afectaran la estructura, ya que solo se modifican muros no estructurales en mampostería en ladrillo H-10, no se intervino ningún elemento estructural que pueda afectar el comportamiento sísmico de la estructura. Se concluye que la estructura cumple para el uso y las cargas solicitadas en el diseño arquitectónico final" Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de Norte: 1276635.6097 Este: 1105962.0793 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jairo Meló Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jairo Meló Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de septiembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.B14987)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N°. 24-0523 del 24 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de MODIFICACIÓN ETAPA I y OBRA NUEVA ETAPA II.  Radicación: 68001-2-24-0041 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2.014 P.O.T. de Bucaramanga. y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN en las modalidades de MODIFICACIÓN ETAPA l y OBRA NUEVA ETAPA II, para destinación de Comercio/Servicios, en el predio localizado en la TV 21 32 N 98 LT F vereda ANGELINOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número predial nacional 68001-00-02-0000-0006-0144-0-00- 00-0000 y con el folio de matrícula inmobiliaria N. 300-293589 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga con un área 26.056,08 m2 según certificado de tradición y la Escritura Pública N° 3645 del 08 de julio de 2004 otorgada en la Notaría Tercera (3) del círculo de Bucaramanga a nombre de la sociedad GRUBINM S.A.S. identificada con el Nit.: 900.443.315-0, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia urbanística de construcción en las modalidades de MODIFICACIÓN ETAPA I y OBRA NUEVA ETAPA II sobre la Ucencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA N° 68001-2-16-0098 de fecha 26 de abril de 2017 inicial expedida por la Curaduría Urbana de Bucaramanga N°2, sobre el proyecto denominado CORREDOR VIAL LOTE F; en la presente actuación se aprueba lo siguiente: MODIFICACIÓN en la ETAPA I, un área construida modificada de 2.925,44 m2 correspondientes a la estructura portante de la edificación ubicada según lo indica el plano arquitectónico de implantación (A-102) como MÓDULO A, MÓDULO B y MÓDULO C en los pisos uno (1) y dos (2) y la OBRA NUEVA de la ETAPA II correspondiente al piso tres (3) de los módulos mencionados, en un área construida de 1.934,57 m2, para un total de área construida INTERVENIDA de 4.860,01 m2; las demás características de la edificación aprobada en actos administrativos anteriores permanecen sin modificaciones quedando finalmente una edificación para uso de Comercio/Servicios (Unidades de Uso N° 1, 2 y 25 a Escala Local y Unidades de uso N°4, 6, 7, 8, 9,10, 12, 14, 15, 17, 18, 33, 41,42, 50 y 51 a Escala Zonal) en Tres (3) pisos de altura con un área total construida de 6.396,39 m2para la ETAPA I y la ETAPA II. Cuenta con veintiocho (28) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) de los cuales dos (2) cupos son para personas con Movilidad reducida, veintiséis (26) cupos de estacionamiento para Motocicletas y seis (6) cupos de estacionamiento para Cargue y Descargue para las ETAPAS I y II y cuenta con catorce (14) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) y cinco (5) cupos de estacionamiento para Cargue y Descargue para la ETAPA III; El proyecto en su totalidad para las ETAPAS I, II y III, cuenta con un total de estacionamientos así: Cuarenta y dos (42) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) de los cuales dos (2) cupos son para personas con Movilidad reducida, veintiséis (26) cupos de estacionamiento para Motocicletas y once (11) cupos de estacionamiento para Cargue y Descargue. Lo anteriormente enunciado se encuentra señalado en los planos arquitectónicos anexos y que forman parte integral del presente acto administrativo. Cumple con título J y K. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de Obra Nueva, de 3 edificaciones de un mismo proyecto, los cuales fueron nombrados como MODULO A, MODULO B y MODULO C. Para cada módulo, su descripción estructural es la siguiente: 1) MODULO A: Edificación de 3 pisos, donde su estructura es un sistema combinado (pórtico de concreto reforzado DES + Muros de concreto reforzado DES). La placa de entrepiso es de tipo aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La placa de cubierta es de las mismas características del entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. La estructura tiene irregularidad en planta y en altura (revisar memorias de cálculo). 2)   MÓDULO B: Edificación de 3 pisos, donde su estructura es un sistema combinado (pórtico de concreto reforzado DES + Muros de concreto reforzado DES). La placa de entrepiso es de tipo aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La placa de cubierta es de las mismas características del entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. La estructura no tiene irregularidades (revisar memorias de cálculo). 3) MÓDULO C: Edificación de 3 pisos, donde su estructura es un sistema combinado (pórtico de concreto reforzado DES + Muros de concreto reforzado DES). La placa de entrepiso es de tipo aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La placa de cubierta es de las mismas características del entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. La estructura tiene irregularidades en planta (revisar memorias de cálculo), OBSERVACIONES: Revisión estructural independiente, realizada por el Ing. JOSÉ RAMÓN FORERO OROZCO, con matrícula profesional N0 68202-21545. "Ley 1796 de 2016, Capitulo 1, Titulo 2, Artículo 6: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico Independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento. Coordenadas: Norte: 2349953.933 - Este: 4985242.251. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta MARTHA TERESITA DEL NIÑO JESÚS MENDOZA PLAZAS, con matrícula profesional N° 68700-66428, como proyectista y responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil MABEL LILIANA JAIME SIERRA, con matrícula profesional N° 68202-74322, como responsable legal de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. c. A la Arquitecta MARTHA TERESITA DEL NIÑO JESÚS MENDOZA PLAZAS, con matrícula profesional N° 68700-66428, como directora de la construcción y responsable legal de la obra. d.    A la Ingeniera civil geotecnista DIANA MARÍA ORTEGA DUARTE, con matrícula profesional N° 68202-283925, como responsable legal del estudio geotécnico y de suelos y de la información contenida en él. e. A la Ingeniera civil MABEL LILIANA JAIME SIERRA, con matrícula profesional N° 68202-74322, como responsable legal de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. f. Al Ingeniero civil JOSÉ RAMÓN FORERO OROZCO, con matrícula profesional N° 68202-21545, como responsable legal de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenida en el memorial. ARTÍCULO 6º. La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses y La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA ETAPA II tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por ©l artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 24 de Septiembre de 2024. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Curador Urbano N 2 de Bucaramanga JJ (Fact.P12352)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0512 del 17 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0123 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1 Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 17 # 68 - 88 barrio La Victoria, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-43471 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-05-0406-0012-000, a nombre de Elizabeth Piñeros Jaimes, Javier Enrique Rodríguez Ramos en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición - obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 189,00m2. El proyecto consiste en una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 379,26m2, distribuidos de la siguiente manera: En el primer (1) piso se ubica dos (2) cupos de parqueo vehicular y una (1) unidad de vivienda: “apartamento 101”, el segundo (2) piso se ubica el nivel 1 del “apartamento 201” y en el tercer (3) piso el nivel 2 del “apartamento 201”, para un área total construida de la edificación de 379,26m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,64 e índice de construcción de 2,01. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 189,00m2. La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 21-0060 del 29 de marzo de 2021 expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. *Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección con un espesor de 35cm. La cubierta es liviana a dos aguas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: X: 1105718.5527 — Y: 1278077,4571. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos' al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 17 de Septiembre de 2024. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B14991)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.458.2024 - 18-09-2024 San Gil, septiembre 11 de 2024. Que mediante radicado CAS No 80.30.11049.202 de junio 18 de 2024, la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL identificada con NIT 901.639.128-6, cuya representante legal la señora LORENA ANDREA MOLINA REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.015.425.023 expedida en Bogotá D.C, solicita PERMISO DE OCUPACIÓN PERMANENTE DE CAUCE, PLAYAS Y LECHOS, ubicado en el predio La Montaña, en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Barbosa, departamento Santander y allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Físico: • Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce playas y lechos. • Costo del proyecto de ocupación de cauce para la construcción de estructura hidráulica en concreto para la captación de agua. • Cámara de comercio Asociación Junta Administradora del Acueducto El Nogal • Cedula dé ciudadanía representante Legal. •  Certificado de libertad y tradición del predio La Montaña. • Carta de autorización del propietario del predio la Montaña. • Estudio Hidrológico e hidráulico de la quebrada el Tablón ubicada en el municipio de Barbosa – Santander. • Diseño de la estructura de captación. • Memorial de responsabilidad y certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. • Diseño de bocatoma fuente hídrica El Tablón. • Secciones transversales fuente hídrica El Tablón. Que mediante OFICIO SAO.849.2024 de julio 16,de 2021, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos .Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO, en respuesta al radicado CAS 80.30.11049.2024 de junio 18 de 2024 requiere a la ASOCIACION JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, para que allegue a esta Autoridad Ambiental en medio físico y magnético la siguiente documentación: • RUT, • Descripción detallada del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieran la ocupación de cauce. Se debe incluir planos y/o esquemas que se consideren necesarios para la debida interpretación para, intervención. Que mediante radicado CAS 80.30.13427.2024 de julio 18 de 2024 la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, allega a la Subdirección de Administración, de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles-, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO, la documentación requerida para dar continuidad con el trámite. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210,50.00096.2024 de julio 25 de 2024, con asunto solicitud de Permiso de Ocupación Permanente a nombre de la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL identificada con NIT 901,639.128-6, cuya representante legal la señora LORENA ANDREA MOLINA REYES, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.015.425.023 expedida en Bogotá D.C.  Con el Auto SAO.362.2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de. la. Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL identificada con NIT 901.639.128-6 para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($4.948.890) M/CTE., por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Ocupación Permanente, para una estructura hidráulica en concreto, la cual consiste en una captación para uso doméstico, ubicado en el predio La Montaña, en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Barbosa, departamento Santander. La citada Empresa, canceló I valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro el Expediente CAS No. 210.50.00035.2024, se notifica al usuario por medio de correo electrónico el día 15 de agosto de 2024. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.17271.2024 de septiembre 6 de 2024, la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL con NIT 901.639.128-6; allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental Y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA • Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($4.948.890) M/CTE. En cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No.362.2024 de agosto 15 de 2024 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, para una estructura hidráulica en concreto, la cual consiste en una captación para uso doméstico, ubicada en el predio La Montaña, en la vereda Centro, municipio de Barbosa, Departamento de Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CASI tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el· Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO .DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente • de la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO. EL NOGAL con NIT 901.639.128-6, para una estructura hidráulica en concreto, la cual consiste en una captación para uso doméstico, ubicada en el predio La Montaña, en la vereda Centro, municipio de Barbosa, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente para una estructura hidráulica en concreto, la cual consiste en una captación para uso doméstico, ubicada en el predio La Montaña, en la vereda Centro, municipio de Barbosa, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los• Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00096.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica e inspección ocular y evaluación ambiental OCUPACIÓN DE  CAUCE de tipo· permanente para una estructura hidráulica en concreto, la cual consiste en una captación para uso doméstico, ubicada en el predio La Montaña, en la vereda Centro, municipio de Barbosa, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL identificada con NIT 901.639.128-6, cuya representante legal la señora LORENA ANDREA MOLINA REYES, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.015.425.023.  expedida en Bogotá D.C, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en el contacto telefónico: 311 248 7290 y correo electrónico jairomolinaprincipal@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00096.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana