EDICTOS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ESTHER NIÑO AGUIRRE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.811.300, fallecida el día 03 de julio de 2019, en el Municipio de Floridablanca Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 182 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12363)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes ANTOLIN BAEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.070.661, fallecido el día doce (12) de Junio del año dos mil seis (2006) y ANA PAULA DUARTE BAEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.066.521, el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento seis (106) de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER). (Fact.P12362)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida de la causante ALCIRA JIMENEZ DE ARGUELLO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.401.872, fallecida el día cinco (5) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento ocho (108) de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B15006)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante LUIS EMILIO GARCIA HERNANDEZ en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5753186 falleció el día 21 de NOVIEMBRE de 2002 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucurí (s) su último domicilio y asiento principal de sus negocios Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y ocho (048) de fecha diez (10) de Septiembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988. se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA. (Fact.B15002)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  del causante ALFONSO SOTO,  quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 17.094.246 expedida en Bogotá D.C., fallecido el día Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Floridablanca, siendo la municipalidad del Socorro,  el lugar  de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 046 de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4917)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  de la causante CELMIRA JIMÉNEZ VARGAS,  quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 41.442.286 expedida en Bogotá D.C., fallecida el día Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el corregimiento de Vado Real del Municipio de Suaita (Sder),, siendo la municipalidad del Socorro,  el lugar  de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 048 de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E) (Fact.4917)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE DE SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE JORGE REYES PUYANA quien se identificó en vida con la c.c. 5.536.274, falleció en Floridablanca el día 24 de enero del año 2.024. lugar de su último domicilio Floridablanca, siendo su estado civil soltero por viudez. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y cuatro (64) del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12364)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante ROAMIR JAVIER NARVAEZ NARVAEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, ROAMIR JAVIER NARVAEZ NARVAEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.566.069 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio  de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander)), el veintisiete (27) de abril de dos mil  dieciocho (2.018). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 65 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose  además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veinticuatro- (24) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO,  JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.B15001)

EDICTO N. 739 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: NINFA OLARTE DE TELLO, quien en vida se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.818.782, fallecido en BUCARAMANGA (SDER) el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 218 DE SEPTIEMBRE 25 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. de hoy VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.B14997)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA Correo electrónico: j04pmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento a lo ordenado en audiencia de Emplazamiento para Declaratoria de Persona Ausente, realizada dentro del proceso con código único de investigación 68081-6000-136-2019-06035-00 adelantado contra del señor Raúl Ruiz Diaz identificado con cedula de ciudadanía 13.468.978 por el delito de ACTO SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. CITA Y E M P L A Z A A: - Señor Raúl Ruiz Diaz identificado con cedula de ciudadanía 13.468.978 por el delito de Acto Sexual con Menor de 14 años, quien es requerido por la Fiscalía 03 CAPIV de Barrancabermeja - Santander, toda vez que es investigado dentro del proceso con código único 68081-6000-136-2019-06035-00. FISCAL DE CONOCIMIENTO: – Dr. Juan Pablo Orellano Fiscalía 03 CAPIV de Barrancabermeja – Santander, correo electrónico juan.orellanos@fiscalia.gov.co, Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará abogado (a) defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este despacho y Publicado en PRENSA y RADIO. Se fija hoy martes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la cartelera de este despacho visible al público y se desfijará el próximo lunes veintitrés (23) de septiembre del presente año, a las seis de la tarde (6:00 p.m.). La secretaria, YULY MARLEN TORRES RTIASCO.(RJ)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 5 de abril de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ARABELSI JEREZ MARCIALES, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0253 con fecha 5 de agosto de 2024, para CALLE 26 BIS NORTE #9-70 BALCONES DEL KENNEDY del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0238-0012-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 55 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizar por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónicos para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos contacto@curaduria2bucaramanga.coCurduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curadaria2bucaramanga.co, Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria@bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Provisional)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0071, 10-MAY-2024, RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, CL 21 A 24 33 CS 4 LT 4 MZ F 3(ACTUAL), VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LOCAL COMERCIAL, SONIA MARIA GARCIA GARCIA NIT: 28253862, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): MIXTO, (VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LOCAL COMERCIAL) Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B15004)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0129, 08-08-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA Y APROBACIÓN DE PISCINAS, LT A 41 CONDOMINIO CAMPESTRE MONT VENTO (ACTUAL), EDNA PATRICIA ESTRADA HERNANDEZ C.C.: 63.320.025, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA UNIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B15003)

CITACIÓN VECINOS COLINDANTES Lebrija, 03 de julio 2024. Señor(@) PROPIETARIO DEL PREDIO 00-00-0009-0391-000 Vecino colindante Referencia: Citación por solicitud de licencia, en su calidad de propietario o poseedor del predio ubicado en el ALTO DEL RUBEN, VEREDA LA PUENTE, MUNICIPIO DE LEBRIJA. La Oficina de Planeación y Ordenamiento del Territorio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 del decreto 1469 del 2010, y Decretos 1077 del 2015 y 2218 del 2015 se permite comunicarle(s), que se ha solicitado: PROYECTO: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN SU MODALIDAD OBRA NUEVA EDIFICACION COMERCIAL EN SUELO SUBURBANO DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA Y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRA. NÚMERO DE SOLICITUD: 68-406-0-24-0137. FECHA DE RADICACIÓN: 02 DE JULIO 2024. PROPIETARIO (S): MARIO ALEXANDER SANDOVAL PACHECO. Esta citación es con el objeto de que usted como propietario o poseedor del inmueble, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos a partir de la fecha de recibido la citación ó hasta que se resuelva el acto administrativo, para lo cual podrá acudir a las instalaciones de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento de territorio. Atentamente, ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA. Jefe Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento del Territorio(Fact.B15005)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 24-0517 del 20 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0180 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783  de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a uso de Comercio y servicio, en el predio localizado en la Carrera 26 # 40 - 24/64/PAR, Carrera 25 # 40 - 57 y Calle 40A # 25 - 37/ 41/ 49 en el barrio Bolívar del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0195-0014/0003/0004/0005/0008/0028/0030-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2325, 300-4516, 300-45165, 300-2086, 300-31102, 300-261528 y 300-217865 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Carlos José González  Sanmiguel  y  María Eugenia González Sanmiguel, en su calidad de propietarios,  para que en concordancia  con  el  P.O.T.  del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad Modificación para una edificación de uso comercial y/o de servicios, que cuenta con licencia anterior aprobada Nº 68001-1-06-0435 expedida el día 10 de abril de 2007 con vigencia hasta el día 10 de abril de 2009 emitida por la Curaduría urbana Nº 1 de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernandez en donde se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura de uso comercial, con un área predial de 1.300 m2 y un área construida 934.06 m2 (códigos de uso aprobados G502008 - G501100 - G502000 conforme al anexo Nº 1 del Acuerdo 046 de diciembre de 2003); y licencia anterior aprobada Nº 68001-1-07-0266 en modalidad Demolición - Ampliación expedida el día 21 de noviembre de 2007 con vigencia hasta el día 21 de noviembre de 2009 y Modificación de licencia Nº 68001-1-06-0435 con vigencia gasta el día 10 de abril de 2009, emitida por la Curaduría urbana Nº 1 de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernández, aprobada con un área predial de 1.891,40 m2 y área ampliada  según planos  de 292.50 m2•  En  la  presente solicitud  de licencia, se aprueba la  rectificación  de áreas  y linderos del predio identificado mediante Nº catastral 68001-01-01-00-00-0195-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2325, según resolución Nº CAT-005547 con fecha del 09 de noviembre de 2023 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) en donde se establece un área predial de 669.00 m2 y linderos descritos según certificado de plano catastral especial Nº 14185 con fecha del 01 de diciembre de 2023. Dado lo anterior, se realiza el ajuste a los linderos comprendidos en el predio mencionado, se ajusta el cuadro de áreas anterior aprobado en cuanto al área predial y el cálculo del área libre del proyecto, manteniendo las características del proyecto anterior aprobado en cuanto a la volumetría, área construida, distribución interna arquitectónica y estructural, así como el uso comercial desarrollado. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura para una (1) unidad de comercio y/o servicios (según códigos de uso anteriormente aprobados), desarrollada en siete (7) unidades prediales 0014/ 0003/0004/0005/0008/0028/0030 y folios de matrícula inmobiliaria 300-2325, 300-4516, 300-45165, 300-2086, 300-31102, 300-261528 y 300-217865, con áreas prediales correspondientes de 669.00 m2, 150.00 m2, 150.00m2, 156.00 m2, 240.00 m2, 96.40 m2 y 255.00 m2 respectivamente, que suman un área predial total de 1.716,40 m2 (detalle de áreas en cuadro de áreas de planos aprobados), que mantiene un área construida de 1.226,56 m2 según proyecto anterior aprobado. El proyecto cuenta con Plan de Implantación mediante resolución Nº 0394 del 04 de enero de 2007 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal y Concepto de norma urbana Nº U070383 en vigencia del Decreto 089 del 09 de junio de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga emitido por la Curaduría urbana de Bucaramanga Arq. Farid Numa Hernández. Se tiene en cuenta lo establecido en el Artículo 336º. Usos establecidos. "Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia". La presente actuación no otorga autorización ni licencia para la ejecución de obras, el proyecto corresponde a modificaciones en el cuadro de áreas. Se anexan al expediente planos y licencias anteriores aprobadas. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto que consiste en modificación de áreas y linderos del lote, afectando únicamente el área libre del proyecto. No hay intervenciones. El ingeniero civil presenta una certificación que indica que no hay afectaciones en la estructura. Coordenadas: 1279081.913 Norte, 1106088.369 Este. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuesto s y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga Y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto.11077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima, será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Osear Hernando Saboya Patiño, con matrícula profesional 25700-37556, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Osear Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del  de reposición, dentro de los diez (1O) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Dada en Bucaramanga 20 de Septiembre de 2024.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA (Fact.P12359)