EDICTOS 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AMELIA ACERO RANGEL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 23.155.529, fallecida el día 28 de junio de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 249 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primero (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.(Fact.P13049)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ELSA MANTILLA MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.209.532, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 98 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13051)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ALFREDO LÓPEZ, quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.170.918 expedida en San Joaquín- Santander, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Betulia Santander, fallecido el día 7 de agosto de 2002, defunción inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil - Oficina Bucaramanga, Santander bajo el indicativo serial No. 04629625. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 032 del  27 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 28 del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca.  (Fact.P13054)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ARISTIDES HERNANDEZ FIGUEROA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 28.252.418; fallecido el día CUATRO (04) de Agosto del año Dos Mil Veinte tres (2.023) en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 025 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.).  EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES(Fact.P13061)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante ANGEL MARIA GEREDA SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.230.055, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y tres (143) de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13050)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal del causante JAIME ALEJO CELIS MARTÍNEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.637.825, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta (140) de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA, EMPLAZA.A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante JORGE MANTILLA JIMENEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.838.625, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta-Santander el día 10 de Julio del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11148792 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander.  Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 227 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m.  La Notaria MARGARITA LOPEZ CELY, NOTARIA TERCERA DE CIRCULO DE BUCARAMANGA. Hay firma

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GLORIA ISABEL CASTILLO CAMACHO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.301.447, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca-Santander el día 02 de Diciembre del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10914563 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 228 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P13059)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante LIBARDO DUARTE ACEVEDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.559.350, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 12 de Febrero del año 1997, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 823854 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 233 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13047)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de la causante ESPERANZA CACERES DUEÑAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.818.968, quien falleció en Canadá- Quebec- Longueuil, el día 29 de Junio del año 2024 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10045303, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 236 de fecha 27 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13048)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante EDILIA MANTILLA DE BECERRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.952.750, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Rionegro-Santander el día 22 de Junio del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10108009 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 232 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13046)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la conjunta e intestada de los causantes LUIS ALFREDO CASTELLANOS SUAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.118.653, fallecido el día 25 de Abril del año 1985, en Bucaramanga, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial Tomo 4 folio 404, y LEONOR PEÑA CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.921.345, fallecida el día 08 de Febrero del año 2008, en Bucaramanga, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No 06448640, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 237 de fecha 27 de noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintisiete (27) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13058)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de la causante CLAUDIA LUCERO LOPEZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.512.265, quien falleció en Piedecuesta- Santander, el día 09 de Junio del año 2023 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10913678, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 235 de fecha 27 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13057)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante VICENTE PULIDO MACIAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.810.945, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta-Santander el día 24 de Junio del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11148653 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 231 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.  (Fact.P13056)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante TERESA ESPINEL GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.284.099 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 12 de Enero del año 2007, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 4808131 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 230 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría,  Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13055)

EDICTO N. 963 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GLORIA MARIA ARIZA VIUDA DE PATIÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.031.032, fallecido en FLORIDABLANCA, el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 293. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13051)

 CURADURIAS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0132, 12-SEP-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE I LOTE 16 MZ,, VIENTO DE LLANADAS FASE I LOTE 17 MZ 4, VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO, NOHORA PATRICIA ALVAREZ SANCHEZ, C.C./NIT: 63457113, El proyecto pretende desarrollar el (los) uso(s): RESIDENCIAL, (VIVIENDA MULTIFAMILIAR). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13060)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No.24-0613 del 25 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación;68001-2-24-0322 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 74 # 56 - 26 barrio Altos del Lago, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0658-0160-802 y folio de matrícula inmobiliaria 300-291451 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Angela María Yepes Hoyos, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación, para una edificación de uso residencial, en un predio con un área de 247,00m2; Se aprueba con base en la licencia de urbanismo N.° 5020358 del 16 de septiembre de 2003 y en los planos anteriores aprobados N.° 05-381LC expedido por la curaduría urbana de Bucaramanga, expedido por el Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez. La intervención consiste en la modificación de espacio internos, con un área total modificada de 1,34m2; Estas modificaciones no afectan la volumetría de la unidad de vivienda, uso, índices y área construida anterior aprobada, aprobándose finalmente de la siguiente manera, el proyecto cuenta con dos (2) pisos de altura, una (1) unidad de vivienda y un área total construida de 218,76m2. Anexa para el expediente licencia y pianos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. *Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Los cambios realizados corresponden a que se retira un mobiliario entre los ejes 3 y 4 aledaño al eje C en el primer piso, el cual no hace parte del sistema de resistencia sísmica de la edificación teniendo en cuenta la licencia anteriormente aprobada con numero de radicado 05-381LC. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: X: 1108424,9471 — Y; 1270771,6371. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un - aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, expedida el 25 de Noviembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0601 del 14 de noviembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA. Radicación: 68001-2-23-0475. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Decreto 078 del 11 de junio de 2.008 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Conceder una licencia urbanística de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para destinación de COMERCIO/SERVICIOS unidades de uso Nº 14 a Escala Zonal y Nº 41 a Escala Zonal, para el predio identificado así: PREDIO, NÚMERO PREDIAL, MATRICULA INMOBILIARIA, DENOMINACIÓN, MUNICIPIO, 1, 680010109000000420083000000000, 300-367184, LT4, BUCARAMANGA. ARTÍCULO 2°. Reconocer como titular(es) de la licencia urbanística de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA para destinación de COMERCIO/SERVICIOS unidades de uso Nº 14 a Escala Zonal y Nº 41 a Escala Zonal, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 del 2015, a la(s) siguiente(s) persona(s): ACTÚA EN CALIDAD DE, NOMBRES Y APELLIDOS, CEDULA DE CIUDADANIA No, PROPIETARIO (A) JOSÉ GUSTAVO FLOREZ PORTILLA, 88.166.175. Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. ARTÍCULO 3°. Reconocer a los profesionales responsables del proyecto, de los estudios y de los documentos técnicos presentados, quienes, al firmar el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, han declarado bajo la gravedad del juramento que se responsabilizan totalmente por los estudios y documentos presentados al igual que por la veracidad de los datos consignados. Así mismo, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: ACTÚA EN CALIDAD, NOMBRES Y APELLIDOS, MATRÍCULA PROFESIONAL No, URBANIZADOR, FABIO VARGAS MARIN, 68700-56958, DIRECTOR DE LA CONSTRUCCION, FABIO VARGAS MARIN, 68700-56958, ARQUITECTO PROYECTISTA-ARQUITECTURA, FABIO VARGAS MARIN, 68700-56958, ARQUITECTO PROYECTISTA – URBANISMO, ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ, 68700-64862, ARQUITECTO PROYECTISTA – URBANISMO, RAFAEL ENRIQUE GALVIS SILVA, 68700-66824, INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL, LUIS ALEJANDRO REATIGA LIZARAZO, 68202-05593, DISEÑADOR ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, LUIS ALEJANDRO REATIGA LIZARAZO, 68202-05593, INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA, JENNIFER ANDREA REMOLINA MANOSALVA, 68202-172495, TOPOGRAFO, LUIS MANCILLA GARCIA, 01-16389, REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES, OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, 68202-119462. ARTÍCULO 4°. Autorizar las obras de edificación e intervenciones urbanísticas con las características básicas que a continuación se describen:  Proyecto de urbanización: licencia urbanística de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO, para uso de COMERCIO/SERVICIOS unidades de uso Nº 14 a Escala Zonal y Nº 41 a Escala Zonal, en un predio con un área bruta de 11.664,52 m2 y un área neta urbanizable de 2.705,91 m2, de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas: ITEM, CUADRO GENERAL DE CESIONES, M2, AB, ÁREA BRUTA – AB (Área de Lote según Folio Nº 300-367184 - Escritura Pública Nº 0351 del 21/02/2020), 11.664.52, A, AFECTACIONES – A, 8.958.61, ANU, AREA DE CONSERVACION Y PROTECCION, Cota de inundación Río de Oro, 1.852,20, Ronda Hídrica de Protección y cañadas naturales, 3.796,20, ESPACIO PÚBLICO Complementario a la Ronda Hídrica, Zona de manejo de Espacio Público. (Parque de escala Metropolitana), 2.492.46, INFRAESTRUCTURA PARA EL SISTEMA VIAL, Retroceso Perfil Vial, 521.45, REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, Red de distribución de Energía, 296.30, ANU, ARA NETA URBANIZABLE – ANU (Área bruta – Afectaciones, 2.705.91, CESIÓN TIPO A 22%, Espacio Público 15%, 405.89, Equipamiento 7%, 189.41, CESIÓN TIPO C 3%, 81.18, AU, ÁREA ÚTIL – AU (Área Neta Urbanizable – Cesión Tipo A – Cesión Tipo C), 2.029.43, Porcentaje de suelo útil para VIP 20%, 405.89. De lo anterior se generan los siguientes globos de terreno: COTA INUNDACIÓN RÍO DE ORO con un área de 1.852,20 m2, RONDA HÍDRICA con un área de 3.796,20 m2, ZONA DE MANEJO DE ESPACIO PÚBLICO con un área de 2.492,46 m2, RETROCESO PERFIL VIAL con un área de 512,45 m2 y LOTE SALDO con un área neta urbanizable de 2.705,91 m2• Lo anterior se encuentra soportado en el Plano Urbanístico General Nº 6 de 6, con el respectivo alinderamiento de cada globo geo referenciado con el sistema de coordenadas magna sirgas. Proyecto arquitectónico: licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para uso de COMERCIO/SERVICIOS unidades de uso Nº 14 a Escala Zonal y Nº 41 a Escala Zonal, en un predio con un área neta urbanizable de 2.705,91 m2, de acuerdo con el siguiente cuadro de áreas: DESCRIPCIÓN, ÁREA CONSTRUIDA, ÁREA TOTAL CONSTRUIDA, ÁREA LIBRE, 1. ÁREA NETA DEL LOTE, 2.705.91M2, 2. ÁREA DE EDIFICIO DE OFICINAS, 2.1 ÁREA PRIMER PISO, 155.00 M2, 2.2 AREA SEGUNDO PISO, 167.70M2, 2.3. ÁREA TERCER PISO, 167.70M2, 3. ÁREA TALLERES DE MECÁNICA, 3.1 ÁREA PRIMER PISO. 141.72M2, 3.2 ÁREA SEGUNDO PISO, 181.16M2, 4. ÁREA TOTAL, 813.28 M2, 2.409.19M2, ÁREA DE ACTIVIDAD: M1 Múltiple de centralidad, TRATAMIENTO URBANÍSTICO; DE Desarrollo. Además, incluye Diez (10) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) de los cuales uno es para personas con Movilidad Reducida, Dos (2) cupos de estacionamiento para Motocicletas, Dos (2) cupos de estacionamiento para Bicicletas y Dos (2) cupos de estacionamiento para Cargue y Descargue. Parágrafo 1. En todo caso el proyecto deberá cumplir con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga y demás normas urbanísticas de construcción, arquitectónicas y de sismo resistencia, vigentes. Parágrafo 2. Las ampliaciones y/o modificaciones que se presentaren durante el proceso constructivo del proyecto aprobado con esta Resolución, deberán contar con la aprobación previa de la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga. ARTÍCULO 5º. La incorporación de áreas públicas se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 33 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 6º. Reconocer como parte integral de este acto administrativo los documentos legales y técnicos presentados por los titulares de la solicitud urbanística y los profesionales reconocidos en el artículo Nº 2 y 3 del presente acto administrativo, quienes son responsables por su contenido; también hace parte de este acto los documentos expedidos por la curadora urbana. ARTÍCULO 7º. Obligaciones del titular de la licencia urbanística, en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.6: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 6.Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación. 7.Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4. 7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO 8°. Obligaciones Adicionales: 1. Concertar con la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga a través de su delegado el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, el acabado y entrega del espacio público efectivo. 2. El Urbanizador, el Constructor, los Arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los Ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y/o Curadores Urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. (Ley 388 de 1997. Artículo 99° numeral 5.) 3. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas para cumplir con el propósito del reglamento y por lo tanto el profesional que forma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. (A.1.5.1- Diseñador Responsable. Capítulo A.1 NSR-10) 4. Se recalca que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 5. De conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 19 de la Ley 400 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1796 de 2016, para las obras que no requirieren supervisión técnica independiente la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistentes en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el Titular de la licencia urbanística y el Constructor responsable del proyecto. 6.El numeral A.1.5.2 del capítulo A.1 de la NSR-10 señala que los planos arquitectónicos,  estructurales y de elementos no estructurales, que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra; este mandato es concordante con lo estipulado en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 que señala que se debe mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 7. El Titular se compromete al cumplimiento de las Normas Ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional (CDMB), el Acuerdo Municipal 011 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Bucaramanga y el Acuerdo 049 de 2022 Plan de Estructuración Zonal - P.E.Z. de Chimitá; e igualmente responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 8.Esta Licencia no autoriza intervención del espacio público, para lo cual se debe consultar a la autoridad competente; para ello se deberá tener en cuenta el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, el Código de Policía (Manejo de Escombros) y el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS del Municipio de Bucaramanga. 9. Esta Licencia no autoriza la tala de árboles, para tal efecto se debe consultar con la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. 10. Cumplir las obligaciones señaladas en literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. 11. El Titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: • La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. • El nombre o razón social del titular de la licencia. • La dirección del inmueble. • Vigencia de la licencia. • Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos; según corresponda. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 9°. Aspectos Técnicos: - Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución, determinado en el plano del proyecto general de la urbanización como lo establecen el Acuerdo 011 de 2014 P.O.T. de Bucaramanga y el Acuerdo 049 de 2022 P.E.Z. de Chimitá. - El urbanizador responsable deberá otorgar las obras de saneamiento y civiles, previstas en el proyecto general de la urbanización, como lo establecen el Acuerdo 011 de 2014 P.O.T. de Bucaramanga y el Acuerdo 049 de 2022 P.E.Z. de Chimitá. - El urbanizador se compromete a cumplir en un todo con los planos y especificaciones exigidas y aprobadas por la Empresa de Servicios Públicos LA FUENTE S.A. E.S.P. - Las redes de alcantarillado serán separadas en Agua residual doméstica-ARO y Aguas lluvia, de acuerdo con la disponibilidad otorgada por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.-EMPAS S.A. E.S.P. - El urbanizador construirá la red de alumbrado público y de servicios domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Electrificadora De Santander S.A. E.S.P.-ESSA S.A. E.S.P. - El urbanizador construirá las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas por el municipio de Bucaramanga. -El urbanizador solicitará a las Empresas de Servicios Públicos, la interventoría para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las Empresas de Servicios Públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales cruzan dichas redes. -  Para los efectos a que haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las disposiciones vigentes del P.O.T. de Bucaramanga -Acuerdo 011 de 2014 y el P.E.Z. de Chimitá -Acuerdo 049 de 2022. - Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. - Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. -Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos. -No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. - Se deberá dar cumplimiento a la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. - Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto, medio o bajo de origen sísmico geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar los estudios técnicos y ambientales que señalen las medidas de mitigación de estos riesgos, debidamente avalados por la C.D.M.B. ARTÍCULO 10°. Vigencia. Conceder, con fundamento en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1783 de 2021, cuarenta y ocho (48) meses para las licencias urbanísticas conjuntas de URBANIZACIÓN modalidad DESARROLLO y de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo.  Parágrafo 1. La licencia puede ser prorrogada por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, para ello el titular de la licencia debe radicar una solicitud con la correspondiente documentación a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.  Parágrafo 2. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma Curaduría Urbana Autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud. Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las situaciones que contempla el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015.  ARTÍCULO 11º· Notificar el contenido de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3. 7 del Decreto 1077 de 2015 en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Parágrafo.- Podrá notificarse por medio electrónico, siempre que el solicitante haya aceptado este último medio de notificación, de conformidad con el artículo 56 y el inciso 5° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA así como las demás normas que reglamenten los procedimientos por medios electrónicos; de no poder hacerse de esta forma se realizará conforme el procedimiento previsto en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, es decir mediante citación para notificación personal y de no poder hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso de conformidad con el Art 69 ss., y concordantes de la ley ibídem.  ARTÍCULO 12°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el/la Curador(a) Urbano(a) que lo expidió y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13° La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria, Notifíquese, publíquese y cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2.024 Arq RENE GARNICA CASTILLO Curador Urbano No 2 de Bucaramanga (E) . (Fact.P13062)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0612 del 25 de noviembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN TOTAL. Radicación: 68001-2-24-0198. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga y, RESUELVE: ARTÍCULO 1° Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN TOTAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 55 #73-01 VIVIENDA 15 ETAPA II CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPESTRE CACIQUE II barrio ALTOS DEL LAGO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-00-00-0484- 0801-8-00-00-0030 y folio de matrícula inmobiliaria 300-181368 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAVIER SÁNCHEZ GÓMEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación, modificación y Demolición total para uso de vivienda, en un predio con un área de 630.00m² Según certificado de Ficha predial catastral N.º 20338 expedida 19 de septiembre de 2024 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, según Licencia de construcción No.DTC-104-90 expedida el 22 de Mayo de 1990 con vigencia hasta 22 de mayo de 1991 por el Departamento Administrativo de Planeación y según Escritura Constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal Conjunto Residencial Cacique Campestre II N° 1532 de fecha 30 de abril de 1991 Notaria Cuarta de Bucaramanga, se tiene aprobada la unidad de Vivienda Nº 15, como una edificación de Dos (2) pisos con cuatro niveles internos, cuenta con Dos (2) cupos de parqueadero vehicular con un área construida de 178m2. Se realizan las siguientes intervenciones: la demolición total de 178m2, la modificación de 178,00m2, la ampliación de 278,01m2, para un área total intervenida de 634,01m2, quedando después de la intervención así: Una edificación de Dos (2) pisos, conformada por cuatro niveles internos en Una (1) unidad de vivienda existente, se mantiene el diseño de la fachada anterior aprobada, cuenta con Dos (2) cupos de parqueadero vehicular existentes anterior aprobados, para un área total construida de 456,01m2, se aprueba según acta de asamblea de fecha 24 de julio de 2024 y según la Norma Urbana N.º 24-0126NU del 04/07/2024 emitida por la Curaduría N° 2 por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación 0,53 y índice de construcción de 0.72, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título J y K de la NSR-10 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de demolición, modificación total y ampliación de edificación. Se hace la intervención por módulos estructurales por lo cual se presentan memorias independientes. Módulo 1 (1 piso), modulo 2 (2 pisos) en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. El módulo 3 (2 pisos) en sistema combinado de pórticos y muros de concreto reforzado. Se presentan planos estructurales que contienen la identificación de los sectores, contienen especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar el proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4989457,60 y Norte:2343007,71; Punto 2: Este:4989473,41 y Norte: 2342979,12; Punto 3: Este:4989448,97 y Norte:2342966,35; Punto 4: Este:4989448,97 y Norte:2342981,05. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificaciones en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.  f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Juan Carlos Salcedo Vega, con matrícula profesional 68700-70546, como responsable legalmente de los Diseños Arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gomez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los Diseños Estructurales y de información contenidas en ellos.  c. Al Arquitecto Juan Carlos Salcedo Vega, con matrícula profesional 68700-70546, como responsable legalmente de la obra.  d. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del Estudio Geotécnico y de Suelos.  e. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gómez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- DEMOLICIÓN TOTAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de noviembre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.