EDICTO 04 DE NOVIEMBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ROQUE MOGOLLÓN BAUTISTA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 88.152.451 y falleció el siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026), en Bucaramanga, Santander, lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 175, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día treinta (30) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y herencia del causante HUGO ROMAN ARCHILA ORDUZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.201.312 y falleció el día 07 de diciembre de 2023 en Bucaramanga, Santander, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 176, de fecha treinta y un (31) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día tres (03) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO N. 1045 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HENRY EDUARDO CASTELLANOS MENDOZA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.544.856 fallecido en Floridablanca el dia veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 278. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 1058 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARTHA LILIANA CASTELLANOS MENDOZA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.506.854 fallecida en Bucaramanga. el dia once (11) de abril de dos mil veintidós (2022) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 279. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 1059 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MYRIAM FLOREZ DE SANCHEZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.241.163 fallecida en Matanza. el dia once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 280. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 1060 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante NOHEMA BARAJAS DE LEAL. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.258.192 fallecida en Bucaramanga. el dia trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 281. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante PRAXEDIS BARRERA DE ALARCON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.938 622 de Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, departamento de Santander, el día veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA Y SEIS (096) de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2o del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8 00 a m). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante EFRAIN GUERRERO MALDONADO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 17.038.692 de Bogota, quien falleció en Piedecuesta, departamento de Santander, el día seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA Y SIETE (097) de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2o del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de los causantes JESUS ALBERTO DIAZ MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.834.686 de Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, departamento de Santander, el día veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Y LUZMILA BOADA VILLAMIZAR QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CEDULA DE ciudadanía número 37.820.786 de Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta, departamento de Santander, el día veintisiete (27) de junio del año dos mil veintiséis (2026). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA Y OCHO (098) de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada de la señora MARIA DEL CARMEN SANABR1A DE RODRIGUEZ, identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 23.260.725 de Tunja, Santander, quien falleció el 07 de Julio de 2026 en Bucaramanga, Santander, según registro civil de defunción serial No. 10886498 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, La causante tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria mediante ACTA NÚMERO 62 de fecha 03 de noviembre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto s02 de 1.3ss, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. Fijado hoy tres (03) de noviembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. LA NOTARIA DECIMA ENCARGADA INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LIQUIDACION DE HERENCIA de sucesión intestada del causante el señor HERNAN DUARTE GUALDRON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.875.305 de Barrancabermeja y falleció el día cuatro (04) de abril del año 2.025 en la ciudad de Floridablanca (Santander), de acuerdo al Registro Civil de Defunción No. 25042320081636, indicativo serial 11277706 de la Notaría Sexta (06) de Bucaramanga, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con MYRIAM MUÑOZ CASTILLO identificada con la C.C. No 28.014.576 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y tres (83) del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho a las 8 a.m. del dia tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA – EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SUCESION INTESTADA de la señora JANETH MYLENE SUÁREZ SAAVEDRA, identificada en vida con la C.C. 63.357.998, fallecida el día 13 de octubre de 2026, lo cual se acredita mediante el registro civil de defunción que se anexa, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca y en su estado civil casada con sociedad conyugal disuelta y en liquidada. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y cuatro (84) del tres (03) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día cuatro (04) noviembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS ANTONIO VARGAS SILVA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.054.083, FALLECIDO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 155 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS ORTEGA RIVERO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 5.763.772, FALLECIDO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2.022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 158 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES NICANOR MARTINEZ VEGA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 95.275, FALLECIDO EL 31 DE JULIO DE 2.004 Y PAULINA BUSTOS DE MARTINEZ (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 24-701.273, FALLECIDA EL 06 DE JUNIO DE 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 163 DE FECHA TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026) siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante MARÍA CRISTINA NOSSA CUADROS, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 63.291.209, expedida en Bucaramanga, (Sder), fallecida el día Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 046 de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante JOSE GERMAN SUAREZ DIAZ (Q.E.P.D), quien falleció en la Ciudad de Bogotá D.C., el día 23 de Junio de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 5.758.855, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 087 de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante EMMA ECHEVERRÍA DE MATEUS (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Suaita, Santander, el día 05 de Marzo de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.424.547, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 088 de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, YOINER JUSETH ARENAS CASTRO mayor de edad, nacido en Malambo, Atlántico; el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), de Veintiún (21) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.048.273.523 expedida en el Copey; residenciado en Socorro Santander; hijo de: EDITH MARIA CASTRO GAMEZ Y YUSETT ILDEMAR ARENAS MELENDEZ; y ANGEL MARIANNA ROMERO MENESES mayor de edad, nacida en Bucaramanga, Santander el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con Cédula de Ciudadanía número 63.524.721 expedida en Bucaramanga; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: BERENICE MENESES AREVALO Y ALBERTO ROMERO AGUIRRE. Han presentado con fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M. Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
AVISO (Resolución 68547-2-26-0045 / AD-CUP-2-26-0477 Por lo cual se concede la Licencia de: CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Solicitada y radicada bajo el consecutivo el N° 68547-2-26-0045) El CURADOR URBANO DOS DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 99 y 102 de la Ley 388 de 1997, el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 1783 de 2021), y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68, el inciso segundo del artículo 69 y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con los artículos 2.2.6.1.2.3.7 y 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 65 de la Ley 9 de 1989; R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, a el señor ALVARADO JIMENEZ EDINSO FRANCISCO identificado con cedula de ciudadanía No. 91473657 expedida en Bucaramanga quien se presentó ante este despacho como poseedor de dos bienes inmuebles, el primero de ellos de propiedad en común y proindiviso de los señores: GOMEZ MOGOLLON PABLO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 13839703 expedida en Bucaramanga y PINTO AFANADOR ALFONSO quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 13810348 expedida en Bucaramanga y el segundo de propiedad en común y proindiviso de los señores: CHAPARRO VILLAMIZAR ADELA identificada con cedula de ciudadanía No. CC No. 37826887 y GRANADOS DE FLOREZ CELMIRA identificada con cedula de ciudadanía No. CC No. 28295859, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula N° para un proyecto a realizarse en los predios identificados actualmente con las cédulas catastrales N° 00 00 0013 0390 000 y 00 00 0013 0389 000, ubicados en el Nueva Loma del Molino y Villa de San Carlos emplazados ambos en la vereda Las Amarillas dentro del suelo Rural de este Municipio, terreno que fue adquirido por sus titulares respectivamente mediante el Oficio 63 del 23 de enero de 2008 emanado de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo notarial de Floridablanca y la Escritura Pública 2494 del 09 de julio de 2004 protocolizado en la Notaría séptima (7ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga, registradas en los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 314-37052 y 314-37055 respectivamente, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA corresponden a una edificación de uso Residencial Unifamiliar de Una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Residencial, Área del Lote 314-37052: 10.182,00 m2, Área del Lote 314-37055: 6.258,52 m2, Área Total Lotes en posesión: 16.440,52 m2, Área Construida Primer Piso (Residencial) 100,00 m2, Área Total construida Acumulada: 100,00 m2, Área Libre 16340,52 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: una (1) Unidad Residencial, Estacionamientos Permanentes: No presenta parqueaderos vehiculares permanentes, Estacionamientos Visitantes: No presenta parqueaderos vehiculares visitantes, Índice de Ocupación: 0,006, Índice de Construcción: 0,006. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, tres (3) planos del proyecto arquitectónico, dos (2) planos del proyecto estructural, Un (1) plano de elementos no estructurales, memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales y el estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL Director de la construcción: Ing. VALENCIA PINZÓN EDWIN FERNANDO MP N° 68202-175105 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. LARROTTA CARRILLO WALTER JULIAN MP N° A426542025-1102388213, Diseñador de elementos estructurales: Ing. RIVERA SEPÚLVEDA JULIÁN ANDRÉS MP N° 68202-343884 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. RIVERA SEPÚLVEDA JULIÁN ANDRÉS MP N° 68202-343884 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. VALENCIA PINZÓN EDWIN FERNANDO MP N° 68202-175105 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11°: ALCANCE DE LA LICENCIA Y DERECHOS DE TERCEROS: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la expedición del presente acto administrativo no conlleva pronunciamiento ni reconocimiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales, linderos, áreas ni de la posesión sobre los inmuebles objeto de la presente solicitud. La presente licencia se otorga a favor del señor EDISON FRANCISCO ALVARADO JIMÉNEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91473657 expedida en Bucaramanga, en su condición de poseedor manifestada ante este Despacho, y se expide sin perjuicio de los derechos de propiedad, posesión u otros derechos reales que ostenten terceros. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 23/10/2026 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N° 2 Piedecuesta (Original firmado)