EDICTOS 05 DE NOVIEMBRE DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RAUL GUERRERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.815.695 y falleció el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en Bucaramanga, Santander, lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 177, de fecha treinta y un (31) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día tres (03) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MARIO ENRIQUE ARENAS BARRAGÁN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.566.273 y falleció el día 29 de enero de 2021 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número 178, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026): En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiséis (2026); a las 7:30 a. m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante LUCÍA DÍAZ ARDILA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.887.476 y falleció el once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en Piedecuesta, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaria mediante Acta número 179, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notarla, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante PABLO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.810.257 y falleció el catorce (14) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en Bucaramanga, Santander, siendo este, el lugar de su último domicilio.  El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 180; de fecha tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notaría, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA ÉMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes BENITA CASTELLANOS DE HORTUA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, el día 10 de febrero de 2018, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 27.949.141, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria novena de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 09494977, y PABLO EMILIO HORTUA SIERRA (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga, el 3 de agosto de 1999, quien en vida se identificaba 2.027.089, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la notaría segunda, bajo el indicativo serial 2041151, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 191 de fecha 3 de noviembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA 

EDICTО LA NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes GUSTAVO SALAMANCA AVENDAÑO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.033.584, fallecido el día 31 de julio del año 1.996 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y CARMEN TORRES MIJARES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.908.502, fallecida el día 23 de septiembre del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 69 de fecha Treinta (30) del mes de octubre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga -Designada mediante resolución No. RES. 2026-027650-6 del 21 de octubre de 2026 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro

EDICTO N. 959 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RAUL QUINTERO TARAZONA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.823.800 fallecido en Bucaramanga. el dia veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 250.  dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 1072 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CARMEN ROSA CACERES. quién en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.945.745 fallecida en Chiquinquirá - Boyacá. el dia cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 285. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026).  EL NOTARIO HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 1076 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: LILIA MORALES DE QUIÑONES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.333.104, fallecido en BUCARAMANGA, EL DÍA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRES (3) DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 289. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.

NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO – EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por LILIANA MARIA PEREZ OJEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.611.515 expedida en Bucaramanga, de estado soltera sin unión marital de hecho, a favor suyo y de su hija menor de edad SARA SOFIA GOMEZ PEREZ identificada con Tarjeta de Identidad número 1.142.724.466 de Bucaramanga. El patrimonio se pretende constituir sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTO 801 DE LA TORRE 1 QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA MARSELLA II ETAPA-PROPIEDAD HORIZONTAL-, UBICADO EN LAAUTOPISTA A FLORIDABLANCA NÚMERO 114-330 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, está situado en el nivel +17.24 de la Edificación, tiene un área de ochenta y cuatro metros seis centímetros cuadrados (84.06 mts.2.), consta de salón- comedor, tres (3) alcobas, dos (2) baños, cocina, zona de ropas, alcoba y baño de servicio, balcón y hall y está comprendido en los siguientes linderos generales tomando como punto inicial el punto uno (1) situado a la izquierda de la puerta de acceso, siguiendo el perímetro del apartamento en el sentido del movimiento de las manecillas del reloj, así: POR EL SUR: Del punto uno (1) al punto dos (2) en un metro cuarenta centímetros (1.40 Mts.), con muro sobre hall de acceso, sigue al punto tres (3) en cuatro metros (4.00 Mts.), al punto cuatro (4) en un metro cincuenta y dos (1.52 Mts.), al punto cinco (5) en setenta centímetros (0.70 Mts), al punto seis (6) en cuarenta centímetros (0.40 Mts), y al punto siete (7) en un metro veinte centímetros (1.20 Mts.), al punto ocho (8) en sesenta centímetros (0.60 mts.), al punto nueve (9) en un metro noventa centímetros (1.90 mte.), al punto diez (10) en sesenta centímetros (0.60 Mtj^fry al punto once (11) en un metro quince centímetros (1.15 mts.) con muros y ventanas sobre zona de acceso y vacío de zona común. POR EL OCCIDENTE: Del punto once (11) al punió doce (12) en siete metros cuarenta centímetros (7.40 mts.) con muros y ventanas sobre vacío de zona común. POR EL NORTE: Del punto doce (12) al punto trece (13) en un metro noventa y cinco centímetros (1.95 Mts), sigue al punto catorce (14) en sesenta centímetros (0.60 mts.), al punto quince (15) en dos metros treinta centímetros (2.30 Mts.), al punto dieciséis (16), en noventa centímetros (0.90 mts.), al punto diecisiete (17) en ochenta centímetros (0.80 mts.) y al punto dieciocho (18) en cinco metros treinta y ocho centímetros (5.38 mts.), con muros y ventanas baranda sobre vacio de zona común. POR EL ORIENTE. Del punto dieciocho (18) a! punto diecinueve (19), en línea recta de ocho metros doce centímetros (8.12 mts.) con muro sobre el apartamento ochocientos dos (802) de la misma torre; y sigue nuevamente por EL SUR, del punto diecinueve (19) al punto una (1), inicial en un metro doce centímetros (1.12 mts.) con muro y ventana sobre hall de acceso. POR EL NADIR: Con placa de entrepiso que lo separa del apartamento setecientos uno (701) de la misma torre; POR EL CENIT: En altura de dos metros treinta centímetros (2.30 mts.) con placa de entrepiso que lo separa del apartamento novecientos uno (901) de la misma torre. A ESTE APARTAMENTO SE LE ASIGNA EXPRESAMENTE EL USO EXCLUSIVO DEL PARQUEADERO NÚMERO QUINCÉ (#15) SITUADO EN EL PRIMER PISO DE LA EDIFICACIÓN. Se distingue en el catastro como predio número 010401310063901. Predio Número Nacional: 68-276-01-04-00-00-0131-0901-9-01-08-0801. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-215920 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) días hábiles en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al artículo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaría dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia. Constancia de fijación: Hoy cuatro (04) de noviembre de 2026, siendo las 07:30 a.m.  LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. Notaria Primera del Círculo de Floridablanca

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO  DE FLORIDABLANCA – EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE MARIA OLIVA OREJARENA DE PAIPA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 37.799.320 expedida en BUCARAMANGA., fallecido el día 08 de Mayo de 2014 en el Municipio de Floridablanca, Siendo su último domicilio y asiento principal de sus actividades la ciudad de Floridablanca; Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y seis (86) del cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día cinco (05) noviembre de dos mil veintiséis (2026) ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE ISABEL QUINTERO VASQUEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.069.637 FALLECIDA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2.023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 083 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA:   A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO BAYONA PIÑA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.439.756, FALLECIDO EL 25 DE MARZO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 156 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M).  Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante RAQUEL ARAQUE PARADA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, RAQUEL ARAQUE PARADA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.455.130 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Piedecuesta (Santander), el once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 54 del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m.  LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante LUIS ALBERTO PRADA CEPEDA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No.156.850 expedida en Rionegro (S), fallecido en Rionegro (S), el día 24 de septiembre de 2026, siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 06 de fecha tres (03) del mes de noviembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los cuatro (04) días de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m.  La Notaria Unica del Círculo de Rionegro. SIRLY NATALIA FONSECA JOYA

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que BARBARA DANIELA SANABRIA SANTAMARIA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0308 con fecha 24 de agosto de 2026 para LOTE 7 MANZANA X GRANJAS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0773-0039-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa pata que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.  Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com.  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos.  Agradezco la atención brindada a la presente, Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez.  RESOLUCION N° 26-0547 del 29 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO.  68001-2-26-0272.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga.  RESUELVE: * ARTÍCULO Io. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la LOTE 6, LOTE 8, LOTE 9, LOTE 10 BARRIO PORVENIR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0859-0010/0009/0008/0007-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-327307/300- 327309/300-327310/300-327211 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A SIGLAS PROINPARK S.A„ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANDINOS S.A SIGLA PY C ANDINOS S.A, PEDRO JULIAN OROSTEGUI ANAYA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARAGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de Subdivisión Urbana en Modalidad de Reloteo, se transfiere una porción de un predio a otro predio colindante. Área total de los predios 128021.72 m2.  Lote 6 de 116.297.00 m2 Lote 8 de 7563.07 m2 Lote 9 de 3029.10m2 lote 10 de 1132.55m2 .  Del predio denominado Lote 6 se transfieren 1658.40 m2 al denominado Lote 10. Los lotes quedan con las siguientes dimensiones:  Lote 6 de 114.640.39 m2 Lote 8 de 7563.07 m2 Lote 9 de 3029. lOm2 lote 10 de 2790.95m2 .  Los linderos de cada uno de los lotes son los indicados en el plano que se aprueban de la siguiente manera:  Predio 6800101040859001000 con certificado Plano Predial Catastral No. 41885 Predio 68001010408590009000 con certificado Plano Predial Catastral No. 41868 Predio 68001010408590008000 con certificado Plano Predial Catastral No. 41867 Predio 68001010408590007000 con certificado Plano Predial Catastral No. 41866 Las licencias de subdivisión no autorizan la ejecución de obras ni la generación de espacio público. La vigencia de las licencias de subdivisión es de 6 meses. Cumple con la norma Sismorresistente.  ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTICULO 3o. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Ingeniero Armando Rodríguez Rodríguez con matrícula profesional 5420211912 NTS y el Topógrafo Yohan Arvey Alvarez Parra con matrícula profesional 01-20093 , como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión.  ARTÍCULO 4o. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 7o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2026.  Arq Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbana No 2 de Bucaramanga.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260234 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0093 FECHA DE RADICACIÓN 22-may-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 10-jun-26 FECHA EXPEDICION: 22-oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN UNA MODIFICACIÓN A LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA NO. 552 DEL 22 DE ABRIL DE 2008 EXPEDIDA POR LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE GIRÓN SOBRE UN ÁREA DE INTERVENSIÓN DE 165.73 M². EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): ALMACÉN CARREFOUR GIRÓN (ACTUAL)-, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300321445 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0485-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VILLA CAMPESTRE, COMUNA/LOC./SECTOR: ARENALES, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Cencosud Colombia S.a NIT900155107-1 Propietario, Jorge Andres Montealegre Sanchez CC80109747 Representante Legal, Diana Sophia Rayo Torres CC1026284562 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Leonardo Ospina Serrano 14138020 25202-160214 Diseñador No Estructurales, Leonardo Ospina Serrano 14138020 25202-160214 Ingeniero Diseñador Estructural, Bruno Hardy Rojas 94499836 A45012012- 94499836 Constructor Responsable, Angelica Maria Riascos Zapata 1018434678 A22242020- 1018434678 Arquitecto Proyectista.  1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AR-Arenales Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 ANTECEDENTES (Actuaciones Urbanísticas Anteriores:) # Acto: 552 F.Expedido Acto: 22-abr-08 F.Ejecutoriado.: 19-may-08 F.Vigencia: 19-may-10 TRM: Licencia De Construcción. 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación:  BAJA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 40, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 6,672.94, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 4,278.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 4,278.00. LIBRE EN PRIMER PISO 2,394.94. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA COMERCIO MODIFICACION, 49.72. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 4,278.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 4,278.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 1/0 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 7.9 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.65, j. Índice de Construcción 0.65. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A c. Posterior N/A N/A d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A.  g. Otros N/A *Todo según GA. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros.  c. VOLADIZO 0 metros por: 0. metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0, 0. Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: N/A Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA Análisis Sísmico: N/A Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 3 Planos Elementos No Estructurales 1 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1 Certificación estructural 1 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0076 de fecha 12 de agosto de 2026 expedido por la curaduría No. 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1204 de fecha 04 de julio de 2008 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.