EDICTOS 06 DE NOVIEMBRE DE 2026

EDICTO LÀ SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAŹA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial dé la sucesión intestada del causante, JESUS MARIA SERRANO PRADA (Q.E.P.D.) quien falleció en Zapatoca, el día 14 de agosto de 2026, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 5.795.392, según consta en el Registro Civil dé Defunción inscrito en la Notaría novena de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11965084 expedido en la Notaría octava de Bucaramanga, siendo su último domicilió y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado. el trámite respectivo mediante ACTA No. 192 de fecha 5 de noviembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado. por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA DEL ROSARIO CUADROS MELGAREJO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 37.834.921, fallecida el día 25 de julio del año 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 70 de fecha Treinta (30) del mes de octubre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.  LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 982 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes LIBRADA SILVA DE VILLABONA Y JOSE ANTONIO VILLABONA VILLAMIZAR. quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 27.918.410 y 2.095.174. fallecidos en Bucaramanga los días en su orden veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) y veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 258.  cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de octubre del año dos mil veintiséis (2025).  LA NOTARIA(E), SYRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO N. 1075 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GUSTAVO MARIN MARIN. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 3.982.739 fallecido en Puerto Wilches - Santander. el dia trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 288. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy tres (03) de noviembre del año dos mil veintiséis.  EL NOTARIO HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE  BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante MARTHA STELLA CASADIEGO ARDILA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.289.092 de Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta, departamento de Santander, el día quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NÚMERO CIEN (101) de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad.  El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA Notaria Octava (8) de Bucaramanga

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes BERTA ARDILA DE MENDOZA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.803.245, fallecida en el municipio de girón santander el día 02 de marzo de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios e ISMAEL MENDOZA QUIÑONEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.093.261. fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 29 de noviembre de 2024. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0092 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32 

EDICTO  NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada de la señora LUCILA SERRANO DE SERRANO, identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 27.949.415 de Bucaramanga, Santander, quien falleció el 11 de Agosto de 2021 en Bucaramanga, Santander, La causante tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante ACTA NÚMERO 63 de fecha 03 de noviembre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  Fijado hoy tres (03) de noviembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana.  LA NOTARIA DECIMA ENCARGADA INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida de los causantes JULIO VILLAMIZAR GAMBOA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.195.090 expedida en Surata, fallecido el día ?1 de Diciembre del año 2011 у GRISELDA VEGA DE VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.442.989 expedida en surata, fallecida el día 28 de octubre del año 2016, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 098 de fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (6) de Noviembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE ALBERTO VARGAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.828.327, falleció en la ciudad de Floridablanca el 2 de septiembre de 2025, defunción registrada en la Notaría Octava de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora MARLENE ORTIZ DE VARGAS, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.820.594 de Bucaramanga.  Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y siete (87) del cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día cinco (05) noviembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes JÁCÍNTO GALLO PEÑA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.169.874 de San Joaquín, fallecido en el municipio de Floridablanca, el trece (13) de abril del año dos mil ocho (2008), y ROSA DELIA SANDOVAL DE GALLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.379.982 de San Joaquín, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dieciséis (16) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante ACTA CIENTO VEINTINUEVE (129) de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente EDICTO, se fija hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m.  LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. Notaria Primera del Círculo de Floridablanca

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE VENANCIO HERRERA MOLINA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.889.805 FALLECIDO EL 30 DE JUNIO DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 153 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), ¡se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10).  El presente edicto se fija hoy VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE STELLA FRANCO DE FIGUEREDO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.925.801, FALLECIDA EL 23 DE FEBRERO DE 2.023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 164 DE FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación eñ lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes ADOLFO CABALLERO CARRILLO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.162.997 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 15 de mayo de 1988 en el municipio de San Andrés, Santander, y MARIA VICTORIA JAIMES DE CABALLERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.362.064 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 21 de diciembre de 2025 en el municipio de Girón, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander.  Aceptado el trámite de liquidación mediante ACTA NÚMERO 023 del tres (03) de noviembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy cuatro (04) de noviembre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría.  EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER.  De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio de la señora: IMELDA CASTELLANOS POVEDA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 28.237.027 de Málaga, Santander, fallecida en Málaga el 6 de febrero de 2026, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante ACTA NÚMERO CERO CERO CINCUENTA Y DOS (0052) de fecha tres de noviembre de 2026.  Se fijará el presente Edicto el día cuatro (4) de noviembre de 2026 a las 7:30 A.M. EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER.  De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: NOE SANDOVAL MANRIQUE, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 13.921.258 de Málaga, Santander, fallecido en Málaga el 5 de Julio de 2024 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante ACTA NÚMERO CERO CERO CINCUENTA Y TRES (0053) de fecha cuatro de noviembre de 2026. Se fijará el presente Edicto el día cinco (5) de noviembre de 2026 a las 7:30 A.M.  EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio de la señora: CELINA CASTELLANOS POVEDA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 28.235.777 de Málaga, Santander, fallecida en Bucaramanga el 9 de junio de 2017 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante ACTA NÚMERO CERO CERO CINCUENTA Y CUATRO (0054) de fecha cuatro de noviembre de 2026.  Se fijará el presente Edicto el día cinco (5) de noviembre de 2026 a las 7:30 A.M.  EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0521 del 16 de octubre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0125 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda y Comercio y/o servicios, en el predio localizado en la CALLE 13 #10-46 barrio GAITAN, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-91758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-07-00-00-0140-0008-0-00-00-0000, a nombre de YEIMY ROCIO ARGUELLO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con un área de 240.00m² (según certificado de tradición y libertad). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 240.00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Un (1) Pisos de doble altura, para Dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida de 167.95 m², Se aplica la Norma Urbana No.25-0257NU de fecha 20 de octubre de 2025 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.69 y el índice de construcción 0.70, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de un (1) nivel de uso mixto comercial y residencial. Se encuentra ubicada en zona urbana de Bucaramanga clasificada como zona de amenaza sísmica alta. Consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES, La cubierta es liviana apoyada sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BUENO. Se anexan los siguientes documentos técnicos: 2 planos arquitectónicos, 1 estudio de suelo, 1 memoria de cálculo, 1 memoria de cálculo de elementos no estructurales, 1 plano de elementos no estructurales y 1 plano estructural que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.274.651 y Norte:1.107.753. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.  h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°, El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, JUAN CARLOS GARCIA USCATEGUI, con Matricula Profesional N.º 68700-64854 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, SERGIO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, con Matrícula Profesional N. 68202-312745 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, SERGIO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, con Matricula Profesional N. 68202-312745 STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto, JUAN CARLOS GARCIA USCATEGUI, con Matrícula Profesional N." 68700-64854, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, MIGUEL ROBERTO MATEUS, con Matricula Profesional N." 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador en su defecto ante el Alcalde Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida de Bucaramanga, 16 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Men Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. CM