EDICTOS 01 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MAYO RODRIGUEZ ACUÑA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.764.862, fallecido el día 01 de julio de 2023, en el municipio de Lebrija - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 250 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Επ cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante OVIDIO REYES NAVALPOTRO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 7.398.975, fallecido el día 28 de junio de 1993, en la ciudad de Cartagena - Bolívar, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 251 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante FLORELIA MARÍA BARRERA BARRERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.028.319, fallecida el día 11 de julio de 2021, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 255 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA LILIA PEREZ DE CAMACHO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.936.926, fallecida el día 26 de mayo de 2013, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 256 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante LUCILA CARREÑO DE ARIAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.902.510, fallecida el día 25 de septiembre de 2024, en el municipio de Floridablanca Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 258 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ BUCARAMANGA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes RICARDO ESTÉVEZ ORDUZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.155.347, fallecido el día 14 de julio de 2007, en el Piñal (Venezuela), y ROSALBINA SANDOVAL DE ESTEVEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.351.609, fallecida el día 18 de octubre de 2023, en el municipio de Floridablanca Santander, siendo para ambos, el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 254 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUIS JOSE RIVERA BLANCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.029.324, fallecido el día 23 de agosto de 2023, en el municipio de Piedecuesta Santander, y CARLINA RINCÓN DE RIVERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.919.663, fallecida el día 30 de mayo de 2018, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 252 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RODRIGO LOPEZ HERRERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.742.465, fallecido el día 20 de abril de 2014, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 259 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante EFRAIN NIÑO SOTO, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, EFRAIN NIÑO SOTO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.096.210.333 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Muzo (Boyacá), el veintiuno (21) de marzo de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 92 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes PEDRO EUSTORGIO RODRIGUEZ BELEÑO y CARMEN PAULINA GUEVARA VARGAS, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, PEDRO EUSTORGIO RODRIGUEZ BELEÑO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.146.454 expedida en Puerto Wilches (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el quince (15) de mayo de 2.016 y, CARMEN PAULINA GUEVARA VARGAS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.309.287 expedida en Puerto Wilches (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el diecisiete (17) de noviembre de 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 99 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) , de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JUAN DE JESUS VASQUEZ DUARTE, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JUAN DE JESUS VASQUEZ DUARTE, se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.433.948 expedida en La Dorada, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el diecisiete (17) de mayo de 2.001. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 97 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante AMALIA CARREÑO MORA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, AMALIA CARREÑO MORA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.998.618 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de octubre de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta NO 100 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los die días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE ALFONSO ANAYA, quien en vi identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.013.609 expedida en Bucaramanga, falleció en Bucaramanga-Santander el día 01 de Agosto del año 2024, conforme consta el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Octava del Círculo de Bucaram inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11103783 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 239 de fecha 29 de Noviembre de 2 se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintinueve (29) de noviembre de 2024, siendo las 8:00. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial · de la sucesión intestada de los causantes ISABEL TERESA BLANCO SARMIENTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.775.509, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 03 de Febrero del año 2017, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09340393 y JOSE ANTONIO ALVAREZ DELGADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.984.589, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 04 de Enero del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10361101 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 240 de fecha 30 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3f del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Treinta (30) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria MARGARITA LOPEZ CELY, NOTARIA TERCERA DE CIRCULO DE BUCARAMANGA. Hay firma
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes HERNANDO RINCON REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.941.346 expedida en Cáchira, fallecido el 07 de mayo de 2019 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y EDILIA CLAVIJO DE RINCON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.637.500 expedida en Bucarasica, fallecida el 05 de octubre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 072 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante BENJAMIN CARRILLO ARDILA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 4.091.851 expedida en Chiquinquirá, quien falleció el 28 de marzo de 2023 en Bogotá D.C., siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 073 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes URBANO PINTO PINILLA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.050.090 expedida en Barrancabermeja, fallecido el 19 de noviembre de 1991 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y MARIA GUALDRON DE PINTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.005.500 expedida en Barrancabermeja, fallecida el 05 de octubre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 074 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)
AVISOS DE REMATE
PUBLICACION DE REMATE ARTICULO 450 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEL SOCORRO, informa que el día diez (10) de Diciembre de 2024 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se llevará a cabo la diligencia de remate del predio urbano, casa de habitación ubicada en la CARRERA 13 N0 18-26 BARRIO LA JABONCILLA DEL MUNICIPIO DEL SOCORRO-SANTANDER, e identificado con la matricula inmobiliaria N0. 321-34595 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro-Santander, predio que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado en el proceso bajo el radicado # 2019-00165-00 que cursa en este juzgado. La audiencia se realizará en forma virtual a través de la plataforma LIFESIZE, La licitación empezará a las 9.30 de la mañana del día señalado y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien lo que equivale a SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($63.672.000), respecto del avalúo total del bien mueble por valor de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($90.960.000) y previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo que equivale a TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($36.384.000), suma la cual habrá de consignarse en la cuenta de ahorros número 68755204200220190016500 del Banco Agrario de Colombia del Socorro, a ordenes de este juzgado para poder ser postor. Interesadas en participar en el remate deben acreditar la constancia de haber consignado el porcentaje necesario para hacer postura; y remitirán sus propuestas al correo electrónico del juzgado j02prmsoc@cendoj.ramajudicial.gov.co mediante documento PDF protegido con contraseña; contraseña que deberá ser suministrada al momento de la audiencia de subasta y a quien este dirigiendo la misma de lo contrario no se tendrá en cuenta. Además, deberán tener en cuenta que toda postura deberá contener mínimo lo siguiente: 1. Bien o bienes individualizados por los que pretenden hacer postura. 2. Cuantía individualizada por cada bien al que se hacer postura. 3. El monto por el que hace postura. 4. La oferta debe estar suscrita por el interesado. 5. Copia del documento de identidad si es persona natural, o del certificado de existencia y representación si el postulante es persona jurídica con fecha de expedición no superior a 30 días. 6. Copia del comprobante del depósito judicial para hacer postura del Artículo 451 del Código General del Proceso. 7. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Para la participación de la audiencia virtual del remate se utilizarán las herramientas LIFEZISE, a través del link https://call.lifesizecloud.com/20944473. Así mismo se informa que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio de este Juzgado pestaña “REMATES” La parte interesada en el remate, deberá presentar una copia informal de la página del diario en donde se hizo la publicación del aviso, o la constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre la transmisión del mismo, los que se agregaran digitalmente al expediente antes de darse inicio a la subasta. Deberá aportar además antes del inicio de la licitación de manera digital al correo institucional del juzgado el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de remate.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 680014003004 2019 00434 01 DEMANDANTE: RAMIRO URIBE SEPULVEDA (CESIONARIO) DEMANDADO: MARIA MARTHA PARRA RUEDA HACE SABER Que dentro el proceso ejecutivo hipotecario radicado 680014003004 2019 00434 01 adelantado por Ramiro Uribe Sepúlveda con c. c 91.217.554 cesionario del señor Alfonso Machuca Gil con c/c 5.560.364; contra María Martha Parra Rueda con c/c 63.296.573 mediante providencia, del 17 de octubre de 2024, el despacho fijo fecha de remate para el día 30 de enero de 2025 a las 9 am; del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria # 300 361761 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, numero predial 01040744112913, el cual se encuentra ubicado en la calle 109 # 20 A - 60 edificio Cáceres PH; barrio Jardines de Provenza, altillo 1 del municipio de Bucaramanga, de propiedad de la demandada señora María Martha Parra Rueda. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura # 3045 del 29 de junio de 2016 de la notaría quinta del círculo de Bucaramanga el bien inmueble a rematar en un 100 % se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $ 74.738.200, será base de la licitación el 70% del avaluó del bien, esto es $ 52.316.740 previa consignación del 40% del avaluó es decir $ 29.895.280 del mismo a órdenes del juzgado, dinero que deberá ser consignado en la cuenta N 680012041802 de depósitos judiciales del banco agrario de la ciudad cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de apoyo de los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una hora. Se informa a los postores que quien funge como Secuestre es la señora Mercedes Castellanos Arias identificada con la c/c 37.829.258 quien reside en la carrera 28 # 47 - 03 apto 603 de Bucaramanga tel. 6850422 celular 3163400032 y 3175104405 mercastel523@hotmail.com a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 11 de 1987, el adjudicatario deberá consignar a órdenes del concejo superior de la judicatura un impuesto del 5% sobre el valor final del remate y también deberá consignar el 1 % de retención en la fuente a favor de la Dian. La parte demandante deberá allegar el certificado de libertad y tradición, del bien inmueble anteriormente descrito el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. Se informa a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, en la carrera 12 # 31 - 08 centro de esta ciudad, o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código general del proceso El remate se anunciara al público mediante la inclusión en un listado que se publicará EL DIA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P y la circular pcsjc1-26 del 27/11/2021 ADVIERTASE: al acreedor hipotecario que de conformidad con lo reglado en el inciso 5 del artículo 468 del CGP en caso de hacer postura por cuenta de su crédito lo debe hacer por el 100% del avaluó esto es $ 74.738.200 El remate del 100% del bien inmueble se hará de forma virtual en la plataforma TEAMS que es uno de los medios dispuestos por el concejo superior de la judicatura, para todas las actuaciones que deban realizarse de forma virtual. Informar que el link de la audiencia estará en la página de la rama judicial micro sitio -https://www.ramajudicial.gov.co-/web/juzgado-04-de-jecucion-civil-municipal- de-bucaramanga ADVIERTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo si es PERSONA NATURAL; deberá precisar el nombre completo, los siguientes requisitos; 1- presentar en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; 2 - identificar el 100% del bien inmueble a rematar por el que se pretende hacer postura; 3 - el sobre o postura digital debe contener fotocopia de la cédula, memorial de postura, número de c/c, teléfono, dirección, correo electrónico y copia del comprobante de depósito judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del CGP; PERSONA JURIDICA; debe informar razón social de la entidad y NIT, nombre completo del representante legal y cc, número de teléfono y correo electrónico y anexar el certificado de existencia y representación con fecha de expedición no superior a 30 días. ADVIERTASE a los postores que, de presentar la oferta de forma digital, la misma, estará en un solo archivo en formato PDF el cual estará protegido con la contraseña que le asigne el postulante, y deberá asistir virtualmente y en el momento que el juez le solicite dicha contraseña deberá revelarla únicamente en el correo electrónico j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Requiérase a las partes intervinientes en el proceso, como a sus apoderados que para mejor desarrollo de la audiencia programada dentro de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, las direcciones de sus correos electrónicos, numero de celular, teléfono fijo y dirección física actualizados, pues será a dichas direcciones que se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS que es uno de los medios dispuestos por el concejo superior de la judicatura; en la fecha y hora señalada. ADVIERTASE a los postores que atendiendo lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21 -11731 del 29-01- 2021 y la circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el concejo superior de la judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores se hará a través del denominado abono a cuenta por lo tanto deberán allegar la certificación bancaria respectiva Los interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO DE REMATE EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PROCESO: EJECUTIVO CON GARANTIA REAL RADICADO: 680014003023 2017 00650 01 DEMANDANTE: RAMIRO URIBE SEPULVEDA (CESIONARIO) DEMANDADO: MARIA DEL SOCORRO GARCIA MARTINEZ HACE SABER Que dentro el proceso ejecutivo con garantía real radicado 680014003023 2017 00 650 01 adelantado por Ramiro Uribe Sepúlveda con c. c 91.217.554 de Bucaramanga cesionario del señor Jorge Orlando Cote Rojas con c/c 91.220.227 de Bucaramanga; contra María Del Socorro García Martínez con c/c 37.825.769 mediante providencia, del 17 de octubre de 2024, y corregido el ordinal tercero de dicho auto en cuanto a la postura base del 70% quedo en $61.039.650 siendo lo correcto $ 61.039.405, mediante auto del 21 de noviembre de 2024; el despacho fijo fecha de remate para el día 06 de febrero de 2025 a las 9 am; del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria # 300 297987 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, numero predial 680010103000000140901900000044 el cual se encuentra ubicado en la calle 28 # 23 - 49 B, Alarcón, apartamento 502 Edificio María Juliana; municipio de Bucaramanga, de propiedad 100% de la demandada María Del Socorro García Martínez. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura # 1176 del 12 de junio de 2012 de la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. el bien inmueble a rematar en un 100 % se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $ 87.199.150, será base de la licitación el 70% del avaluó del bien, esto es $ 61.039.405. previa consignación del 40% del avaluó es decir $ 34.879.660 del mismo a órdenes del juzgado, dinero que deberá ser consignado en la cuenta N 680012041802 de depósitos judiciales del banco agrario de la ciudad cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de apoyo de los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga. adviértase al acreedor hipotecario que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el 100% del avaluó del bien esto es la suma de $87.199.150 La licitación comenzará a la hora señalada 9 am y no se cerrará sino transcurrida una hora. Se informa a los postores que quien funge como Secuestre es la Isaí Leonardo Velandia Afanador quien reside en la autopista a Floridablanca # 149 - 164 apto 1509 torre 1 conjunto paralela 150 celular 3183623704 Email; isve52@gmail.com a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble a rematar. Igualmente se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 11 de 1987, el adjudicatario deberá consignar a órdenes del concejo superior de la judicatura un impuesto del 5% sobre el valor final del remate y también deberá consignar el 1 % de retención en la fuente a favor de la Dian. La parte demandante deberá allegar el certificado de libertad y tradición, del bien inmueble anteriormente descrito el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. Adviértase a los postores que la consignación para postularse en caso de hacer la respectiva devolución por ser vencidos en el remate, se hará a través del mecanismo ABONO A CUENTA, para lo cual deberá enviar la respectiva certificación bancaria. Se informa a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, en la carrera 12 # 31 - 08 o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código general del proceso El remate se anunciara al público mediante la inclusión en un listado que se publicará EL DIA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P y la circular pcsjc1-26 del 27/11/2021. El remate del 100% del bien inmueble se hará de forma virtual en la plataforma TEAMS para todas las actuaciones que deban realizarse de forma virtual. Informar que el link de la audiencia estará en la página de la rama judicial micro sitio -https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-jecucion-civil-municipal- de-bucaramanga. ADVIERTASE a los postores PERSONA NATURAL; que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos; 1- presentar en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; 2 - identificar el 100% del bien inmueble a rematar por el que se pretende hacer postura; 3 - el sobre o postura digital debe contener fotocopia de la cédula, memorial de postura, número de teléfono, dirección, correo electrónico y copia del comprobante de depósito judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del CGP. PERSONA JURIDICA; debe informar razón social de la entidad y NIT, nombre completo del representante legal y su cc, número de teléfono y correo electrónico y allegar certificado de existencia y representación legal. ADVIERTASE a los postores que, de presentar la oferta de forma digital, la misma, estará en un solo archivo en formato PDF el cual estará protegido con la contraseña que le asigne el postulante, y deberá asistir virtualmente y en el momento que el juez le solicite deberá revelar la contraseña únicamente en el correo electrónico j04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Requiérase a las partes intervinientes en el proceso, como a sus apoderados que para mejor desarrollo de la audiencia programada dentro de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, las direcciones de sus correos electrónicos, numero de celular, teléfono fijo y dirección física actualizados, pues será a dichas direcciones que se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS; fijada en la fecha y hora señalada. Los interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
RESOLUCION
Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2024-87 Resolución N°. 000566 del 07 NOV 2024 Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-Α.Α.2024-87 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la anotación N° 15 del Folio 300-248564, en el sentido de indicar en la participación a los herederos el porcentaje adjudicado así: VESGA BALLESTEROS NANCY, identificada con la C.C. Nº 63.298.520, con el 7.8125%. VESGA SILVA OSCAR, identificado con la C.C. N° 91.490.269, con el 6.25%. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la anotación N° 23 del Folio 300-174022, en el sentido de indicar en la participación a los Herederos el porcentaje adjudicado así: VESGA BALLESTEROS NANCY, identificada con la C.C. Nº 63.298.520, con el 7.8125%. VESGA SILVA OSCAR, identificado con la C.C. Nº 91.490.269, con el 6.25%. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR modificar la anotación N° 25 del Folio 300-174035, en el sentido de indicar en la participación a los herederos el porcentaje adjudicado así: ✓ VESGA BALLESTEROS NANCY, identificada con la C.C. Nº 63.298.520, con el 7.8125%. VESGA SILVA OSCAR, identificado con la C.C. Nº 91.490.269, con el 6.25%, Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a: ✓ VESGA BALLESTEROS HUMBERTO, identificado con C.C. Nº 91.247.203. VESGA BALLESTEROS GERMAN ENRIQUE, identificado con C.C. N° 91.254.080. ✓ VESGA BALLESTEROS SERGIO ALFONSO, identificado con C.C. N 91.253.111. VESGA BALLESTEROS NANCY, identificada con C.C. N° 63.298.520. VESGA BALLESTEROS WILSON, identificado con C.C. Nº 91.204.310. ✓ VESGA SILVA OSCAR, Identificado con C.C. Nº 91.490.269. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-248564, 174022,174035. ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga, a los 07 NOV 2024 EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga