EDICTOS 13 DE AGOSTO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante GLORIA MARINA ENCINALES GUILLOT (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 24.309.703 de Manizales, fallecida en la ciudad de Ibagué, el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y siete (87) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes SIERVO ISIDRO GARCIA FONSECA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.687.120 de Mogotes, fallecido en el municipio de Floridablanca, el cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), y MARGARITA SIERRA DE GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.252.206 de Mogotes, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y ocho (88) de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del tramite notarial de liquidación de la herencia de JOSE ANGEL SANTOS ALMEIDA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 2,137.858, quien(es) falleció(eron) el 24 de noviembre de 2013 en Piedecuesta -Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 047-2026 del 24 de julio de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. PIEDECUESTA 27 DE JULIO DE 2026. LA(EL)NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOREZ.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de NATIVIDAD JEREZ, identificado(a) (s) con cédula(s) de ciudadanía 28.289.681, quien (es) falleció (eron) el 09 de noviembre de 2025 en Bucaramanga - Santander. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el tramite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 049-2026 del 05 de agosto de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) dias. PIEDECUESTA, 06 DE AGOSTO DE 2026. LA(EL)NOTARIA(O) Dra ALEJANDRA MARÍA MARTINEZ RAMIREZ. Notaria Encargada según Resolución No. 136 de fecha 05 de agosto de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del tramite notarial de liquidación de la herencia de BENITO BUITRAGO BELTRAN (Q.E.P.D.), identificado (a) (s) con cédula(s) de ciudadanía 13.535.852, quien(es) falleció (eron) el 17 de junio de 2026 en Floridablanca - Santander. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el tramite se acepto en esta notaria mediante acta numero 050-2026 del 06 de agosto de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3. del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) dias. PIEDECUESTA 10 DE AGOSTO DE 2026 LA(EL)NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOREZ.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes ala publicación del presente edicto, dentro del tramite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de PABLO ANTONIO BUITRAGO MONSALVE, identificado(a) (s) con cedula(s) de ciudadania 13. 640.005, quien(es) fallecio(eron) el 07 de abril de 2022 en Bucaramanga Santander y MARIA CANDELARIA BELTRAN DE BUITRAGO, identificado(a)(s) con cedula(s) de ciudadanía 37.665.011. quien(es) falleció(eron) el. 02 de febrero de 2019 en Piedecuesta Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el tramite se acepto en esta notaria mediante acta numero 051-2026 del 06 de agosto de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) dias. PIEDECUESTA, 10 DE AGOSTO DE 2026. LA(EL)NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOREZ.

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante GEORGINA AYALA ACOSTA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.659.756, quien falleció el día 21 de JUNIO de 2026 en San Vicente de Chucuri (Santander); Siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0039 de fecha cinco (05) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE ALFREDO LLANOS GÓMEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.083.009.090, quien falleció el día 03 de JULIO de 2025 en Santa Marta (Magdalena); Siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0040 de fecha cinco (05) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: ALIRIO TRIANA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.755.54, falleció el día 25 de noviembre de 2016 en Bucaramanga -Santander, siendo San Vicente de Chucurí (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y tres (043) de fecha once (11) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy doce (12) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICТO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ELIANA GAMARRA DE CIPAGAUTA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.397.600 de San Vicente de Chucuri (S), falleció el día 26 de junio de 2026 en San Vicente de Chucuri (s); Siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 041 de fecha cinco (05) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO HARRERA

 

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: CRISANTINA MATEUS SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.413.350, fallecida, el día 16 de MAYO de 2026 en San Vicente de Chucuri -Santander, siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y ocho (038) de fecha cinco (05) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). у se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO HARRERA

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: ERNESTO BARRAGAN ORTIZ y LUCILA JIMENEZ DE BARRAGAN, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 5.753.262 y 28.402.269, fallecieron, el primero de ellos, el día 19 de diciembre de 2025 en Bucaramanga (s) y la segunda de ellos, falleció el día 02 de agosto de 2019 en San Vicente de Chucuri -Santander, siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y seis (036) de fecha cinco (05) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO HARRERA

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: ODILIA CASAS DE SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 528.399.746, falleció el 08 de diciembre de 2024 en Floridablanca (s), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y dos (042) de fecha seis (06) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy diez (10) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO HARRERA

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: HAYDER JERSSON GIL VASQUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.102.722.265, falleció, el día 25 de diciembre de 2025 en San Vicente de Chucuri -Santander, siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y siete (037) de fecha cinco (05) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy seis (06) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO HARRERA.

EDICTО El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en trámite notarial sucesoral del causante JOSE GONZALO ESTUPIÑAN CAMACHO. Quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.099.379 y quien falleció el día 08 de abril de 2015, en el municipio de Floridablanca, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 004 de fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), a las 7: 30 a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA  LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELVIRA MONSALVE VARGAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.920.155, FALLECIDA EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 108 DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA  LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES GAMALIEL GUTIERREZ (Q.E.P.D)  Y LAUREANA ISABEL NUÑEZ CERPA (Q.E.P.D) QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABA CON  C.C. No. 2.052.016 Y 28.013.820, FALLECIDOS EL 19 DE AGOSTO DE 2.019 Y 09 DE JULIO DE 2017. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 109 DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO,  NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, solicitado por GERARDO ZAMBRANO PEREZ, Varón mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.105.357 expedida en Socorro, sobre el siguiente bien inmueble: LOTE 1 predio Rural, que se denominó GRATAMIRA ubicado en la vereda La Culebra, del Municipio de Socorro (Santander), con una extensión de 2397.94 Mts². Este predio se identifica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro, bajo el folio de Matricula Inmobiliaria Numero 321-60454 con la cedula catastral 000000160015000 (Mayor Extensión).  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 002 de fecha Diez (10) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), de esta Notaria Primera del Círculo de Socorro, siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico de amplia circulación como lo dispone el Artículo 5º del Dto. 2817 de 2006, reglamentario del Art. 37 de la Ley 962 del 2005. ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de Quince (15) días. El presente Edicto se fija hoy a los Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS  MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JEFERSSON ALVEIRO MACIAS DIAZ mayor de edad, nacido en Simacota, Santander; el día Trece (13) de Junio del Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), de Treinta y Siete (37) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.101.687.138 expedida en Socorro; residenciado en Simacota, Santander; hijo de: Jose Miguel Macias Romero y Maria Teresa Diaz Nuñez; y MAYRA FERNANDA PEREZ MONSALVE mayor de edad, nacida en Bucaramanga, el día Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), de Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil actual Soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.098.758.005 expedida en Bucaramanga; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Héctor Perez Araque y Gloria Herlinda Monsalve Delgado . Han presentado con fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de Diciembre 26 de 1988.  Con el fin de que las personas que conozcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. por término legal de Cinco (5) días, desfijándose el Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06:00 P.M.  Notario Segundo del Círculo del Socorro, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO N. 593 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CLAUDIA PATRICIA TORRES MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 30.208.939. fallecida en Giron (santander) el dia quince (15) de junio de dos mil nueve (2009) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 141. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy nueve (09) de julio del año dos mil veintiséis (2026) LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 710 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS OVIDIO ARDILA BETANCUR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 553.808 fallecida en MEDELLÍN - ANTIOQUIA el día VEINTINUEVE (29) de octubre de dos mil veinte (2020) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 167. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) LA NOTARÍA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MARIO GOMEZ LIZARAZO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 164.222, fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 16 de julio de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0078 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3°. numeral (3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MERCEDES QUINTERO VDA DE HERRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.901.448. fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 16 de agosto de 2019, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0079 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ZOBEYDA PAVA CAMACHO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.810.023, fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 19 de abril de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta no. 0080 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes EUGENIA MENESES DE GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.986.648, fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 17 de febrero de 2023 y BENITO NIÑO GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.539.935, fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 13 de abril de 2002, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0081 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3". numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA.  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CELINA CEDIEL DE DURAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.931.475, fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 16 de enero de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0082 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA ONCE (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante RAQUEL DIAZ ACEVEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 37.791.211 expedida en Bucaramanga, fallecida el día 26 de julio del año 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 065 de fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026.

 VECINOS COLINDANTES

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIBARDO LOPEZ ALVAREZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0195, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001- 1292-000, ubicado(s) en la LOTE 3-A Barrio MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S , ha(n) solicitado una licencia MODIFICACION LICENCIA VIGENTE - MODIFICACION PROYECTO URBANISTICO GENERAL, con un uso propuesto de RESIDENCIAL, radicada con el número 68276-1-26-0201, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-1269-000, ubicado(s) en el LOTE 6 - MANZANA 6 -GALICIA - AUTOPISTA GIRON-FLORIDABLANCA KM, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACION LICENCIA VIGENTE - MODIFICACION PROYECTO URBANISTICO GENERAL La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que KELLYN TATIANA GONZALEZ RIVERA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001- 2-26-0270 con fecha 27 de julio de 2026, para SECTOR 6 MANZANA I LOTE 64 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-0001-07051-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contactol@.curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Provisional)

 

 CURADURIA

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0373 del 24 de julio de 2026. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN. Radicado: 68001-2-26-0079 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN, para destinación al uso Institucional, en el predio localizado en la Calle 48 #28-24 en el barrio Sotomayor del Municipio de el Bucaramanga, identificado con número 68001-01-02-00-00-0096-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-51524 de la catastral NPN Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MEDESCO SAS con NIT 901665397-0, en calidad de propietarios y Fernando Alonso Medina Monroy identificado con cédula de ciudadanía Nº. 91.219.091 como su de representante legal, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN, para destinación al uso Institucional, en un predio con un área de 289,04 m². Cuenta con con licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA, aprobada bajo radicado No. 68001-2-25-0171 el día 19 de agosto de 2025 con vigencia hasta el día 19 de agosto de 2028, en la cual se aprueba una edificación de un (1) sótano, tres (3) pisos de altura y terraza, para el desarrollo de un (1) local comercial y cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 892,27 m². El proyecto aprobado cuenta con nueve (9) cupos de parqueo vehicular de los cuales ocho (8) corresponden a residentes y uno (1) a visitantes, y un (1) cupo de bicicleta. Esta licencia mencionada anteriormente, es objeto de modificación en el presente trámite, en el cual se realiza la siguiente intervención: Se genera la adecuación la edificación anteriormente aprobada en uso de vivienda, comercio y/o servicios, para proyectar un uso institucional en toda la construcción aprobada, dicho cambio de uso genera entonces modificaciones internas de acuerdo a la normatividad aplicable e intervenciones por criterios de diseño arquitectónico, generando así un área total adecuada de 459,01 m². Se aprueba entonces, una edificación con las siguientes características: Edificación de un (1) sótano y tres (3) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad institucional para el código de uso No. 58 a escala ZONAL, con un área total construida de 890,27 m² después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con un área generadora de 248,25 m³. La edificación aprobada cuenta con tres (3) cupos de parqueo para vehículo, un (1) cupo para moto y un (1) cupo para bicicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 23-0176 NU del día 28/09/2023 emitido por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (L.O): 0,70 - Índice de construcción (1.0): 2,04. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) pisos más un sótano, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de  los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos estructurales y memorias de la intervención con las especificaciones técnicas y detalles constructivos. El proyecto es viable estructuralmente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Neyer Bareño Leon, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no modifica la vigencia de la licencia inicialmente aprobada siendo esta hasta el 19 de agosto de 2028, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°,- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curaduria Urbano No. 2 de Bucaramanga

 CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0388 del 3 de agosto de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-26-0040. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 3 OCC #31-22 barrio 23 DE JUNIO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0114-0006-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CARMEN CECILIA QUIÑONEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y reforzamiento estructural para uso de Vivienda, en un lote con área de 120,00m² según el certificado de tradición y libertad. Actualmente existe una construcción de Dos (2) pisos, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, el día 3 de junio de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-5997, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202606-00118307, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, mediante la Ventanilla Única de esta Curaduría Urbana, bajo el radicado CR26-6760, se recibió el Informe Técnico No. 2-GDT-202606-00052467 del 18 de junio de 2026, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 72.31 m², se realiza la ampliación del según piso y tercer piso con un área ampliada de 160.96m² y el reforzamiento estructural con un área de 85.55m² para un área total intervenida de 318.82 m². según el informe técnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 112.75m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con una (1) unidad de vivienda existentes (apto 101), en el segundo piso Dos (2) unidades de vivienda nuevas (apto 201 y 202), en el tercer piso una (1) unidad de vivienda nueva (apto 301) para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda, después de la intervención queda con un área total construida de 252.71m² no tiene cupo de parqueadero existente, en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el Informe Técnico No. 2-GDT-202606-00052467 del 18 de junio de 2026, Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0241NU de fecha 14/11/2025 de la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.88 y en cuanto al cumplimiento de los cupos de parqueadero para las unidades de vivienda nuevas se deja en el proyecto Un(1) cupo de parqueaderos de residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una edificación de un nivel con sistema estructural de muros de carga y cubierta liviana, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, El proyecto incluye ampliación a tres pisos y se recomienda un reforzamiento mediante un sistema estructural corresponde a un sistema pórticos en concreto resistentes a momento de capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso es aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto No requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se aprueba con base en los siguientes documentos técnicos: 1 estudio de suelos, 1 peritaje técnico, 1 memoria de cálculo estructural, 3 planos estructurales, 1 memoria de cálculo de elementos no estructurales, 1 planos de elementos no estructurales, 1 plano localización georreferenciada, 3 planos arquitectónicos. Todos los planos y memorias incluyen especificaciones y detalles de construcción necesarios. El proyecto requiere supervisión técnica en su construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Y:1278859.9463 y X:1103905.4931. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ángel Ferney Goméz Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Ángel Ferney Goméz Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos.  d. Al Arquitecto Juan Carlos Perez Landinez, con matrícula profesional A68112004-13861532,, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Morano Gomez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0408 del 11 de agosto de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-26-0082 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, ’ el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 61 #1W-32/34 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0298-0013-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-30477 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CAMPO ANIBAL VERA BARON, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural, para uso de Vivienda, en un lote con área de 112.00m2 Según certificado de plano predial catastral No.31172 de fecha 28/01/2026 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga. Actualmente existe una construcción de Dos (2) pisos y terraza descubierta, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría el día 15 de abril de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-4005, La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB- 202604-00090594 con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta bajo el radicado CR26-4725, se recibió el Informe Técnico No. 2-GDT-202604-00034094 del 24 abril de 2026, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, para dar cumplimiento se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el aislamiento posterior y para fines de diseño, con un arca de modificación de 70.00 m2, ampliación del tercer piso con un área de 60.00m2 y refozamiento estructural con un area de 199.41 m2 para un area total intervenida de 329.41 m2. según el informe técnico la edificación existente cumple con el tiempo de existencia según ley 1848 de 2017. Se reconoce edificación de Dos (2) pisos y terraza descubierta, para Tres (3) unidades de vivienda existentes, cuenta con un cupo de parqueadero vehicular existente del apartamento 101, con un total de área construida reconocida de 199.41 m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso tiene Una (1) unidad de vivienda existente (apto 101) con un cupo de parqueadero existente, en segundo piso tiene Dos (2) unidades de vivienda existentes (apto 201 y 202) y en tercer piso tiene una (1) unidad de vivienda nueva (apto 301), para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda, después de la intervención queda con un área total construida de 225,51 m2 tiene Un (1) cupo de parqueadero existente del apartamento 101, la nueva unidad de vivienda no requiere cupo de parqueadero, en lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el Informe Técnico No. 2-GDT-202604-00034094 del 24 abril de 2026, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017,lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 , y la norma urbana No.26-0014NU del 02/02/2026 según el cual queda el proyecto Indice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.90. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial. De acuerdo al informe de planeación en el 2012 solo contaba con 2 pisos por lo cual el terceer piso se tramita como ampliación. A la fecha del informe del peritaje estructural la edificación ya tiene construidos 2 pisos y tiene sistema estructural de pórticos de concreto sin embargo como resultado se debe reforzar toda la edificación. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energia DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sismica alta. Se deben encamisar las columnas existentes para cumplir con las dimensiones mínimas requeridas. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan los siguientes documentos técnicos: (3) planos arquitectónicos, (1) estudio de suelo, (1) peritaje técnico estructural, (1) memoria de calculo de reforzamiento estructural, (1) memoria de calculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción de acuerdo al titulo I del reglamento NSR-10. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:4.985.810 y Norte: 2.342.581,46. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2o. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTICULO 2. los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo v estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así corno la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodrigucz, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202- 172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 c e 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0396 del 4 de agosto de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-26-0150 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 15¡97, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 42 #16- 32/10 Y CARRERA 16 #42-09 barrio CENTRO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-01-00-00-0118-0002-0-00-00-0000 y 68001-01-01-00-00-0118-0001-9-00-00- 0000(matriz propiedad horizontal) y folio de matrícula inmobiliaria 300-7378,300-36887( matriz de la propiedad horizontal de las unidades 300-186857, 300-186856, 300-186855, 300-186854, 300-186853, 300-186852, 300-186851, 300-186850, los cuales están en titularidad de los propietarios mencionados)de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIRO LOPEZ BAUTISTA, MARIA EUGENIA HERNANDEZ TARAZONA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad modificación y ampliación para uso de comercio y servicio, el proyecto está conformado por dos predios: predio #0002 con un área de 198.OOm2, (según certificado de plano predial catastral No.33829 de fecha 13/03/2026 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga) y el predio #0001 con un área de 239.00m2, ( Según escritura No.4365 del 15/118/1991 de Notaría Séptima de Bucaramanga) para un área total de globo de terreno donde se desarrolla el proyecto de 437.00m2, Se aprueba la Modificación y ampliación según la Licencia de Construcción No.DTC-443-90 de fecha 25 de mayo de 1990 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, Licencia de Construcción No.DTC-005-901 de fecha 9 de enero de 1990 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, edificación anterior aprobada de Cinco (5) pisos de altura, un (1) sótano, con un área total construida de 1.089.85m2, tiene aprobado en sótano Seis (6) cupos de parqueadero y en primer piso tres (3) cupos de parqueadero para un total de nueve (9) cupos de parqueadero, para una (1) unidad de Comercio y/o Servicios de Hotel y una (1) unidad de local comercial a la cual se constituyó una propiedad horizontal y se realiza la aprobación de la modificación y ampliación mediante el acta de asamblea de copropietarios Edificio Jiménez de Alba P.H. de fecha 08 de mayo de 2026 con un quorum de aprobación del 100%, se realiza el empate volumétrico según oficio 2-SP-202307-00064100 del 17 de julio de 2023 expedido por la secretaria de planeación, según el artículo 305 y 306 del acuerdo 011 de 2014, Se aprueba la modificación del ascensor con un área de 38.27m2 y la ampliación del edificio anterior aprobado con la adición del predio 68001-01-01-00-00-0118-0002-0-00-00-0000 con un área de 781,00m2 para un área total intervenida de 819.27m2, quedando la edificación después de la intervención de: Edificación de Cuatro (4) pisos de altura, Un (1) sótano y Terraza, para Una (1) unidad de comercio con el código de uso Pot No.28 a escala Zonal, Una (1) unidad de comercio con el código de uso Pot No.51 a escala Zonal, Una (1) unidad de comercio local anterior aprobada, cuenta con Doce (12) cupos de parqueadero vehicular, de los cuales un (1) cupo de parqueadero es de movilidad reducida, Un(l) cupo parqueadero de motocicletas, Un(l) cupo de parqueadero de Bicicletas, se aprueba según la Norma Urbana No.25-0127NU de fecha 27/05/2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga de la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando el proyecto con los siguientes índices: índice de construcción se aplica el artículo 323 del acuerdo 011 de 2014 y el índice de construcción se aplica el articulo 305 y 306 del empate volumétrico. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que consiste en ampliación en arca de un proyecto de uso comercial de grupo de uso I. El proyecto esta diseñado como unidad constructiva independiente de la existente se propone en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con las características de disipación de energía DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica alta. La edificación tiene 1 sótano, 4 pisos aéreos y cubierta en placa. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden placas de concreto aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. Se presentan los siguientes documentos técnicos: 1 memorias de cálculo estructural, 1 memoria de cálculo de elementos no estructurales, 5 planos estructurales, 1 plano de elementos no estructurales y 7 planos arquitectónicos que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.105.302,98 y Norte:1.278.707,66. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sistemas Resistentes. h. Instalar los equipos, sistema e implementos de bajo consumo bajo de implementos e establecidos agua, de con 373 Ley la en la que norma la o 1997 de o modifique adicione, sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202- 74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 4 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000246 DE ABRIL 15 DE 2026 "Por la cual autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío, y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.293.911, expedida en Bogotá D.C., el Aprovechamiento Forestal Aislado, de novecientos ochenta coma ochocientos veintiséis metros cúbicos (980,826 m³) de madera, distribuidos en seis (06) especies y que comprenden un volumen total de mil cuatrocientos uno coma dieciocho (1401,18) metros cúbicos de madera, dentro del predio denominado EL FUTURO, identificado con matrícula inmobiliaria 324-42675, y con número predial 688610002000000200021000000000, en la vereda TAGUAL del municipio de LANDÁZURI, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de cuarenta y nueve coma cinco (49,5ha) hectáreas dentro del predio El Futuro, determinado por las siguientes coordenadas: UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTО FORESTAL SEGÚN EVALUACIÓN AMBIENTAL EN SISTEMA (WGS84) PUNTO Y NORTE X ESTE 1 6,385197 -73,691308 cootee 2 6,384889 -73,690853 SA367-1 3 6,384127 -73.689649 IQNET 4 6,383965 -73,689304 5 6,383437 -73,688186 6 icontec 6,382734 -73,688057 7 6,382016 -73,688043 8 6,381083 -73,688101 9 6,380222 -73,688088, 10 6,37959 -73,688131 11 6,378872 -73,688175 12 6,378098 -73,688448 13 6,3774699 -73,68875 14 6,377335 -73,688817 15 6,376232 -73,689382 16 6,376652 -73,689755 17 6,376764 -73,689855 18 6,377166 -73,690414 19 6,377583 -73,690945 20 6,377928 -73,691519 21 6,378201 -73.69215 22 6,37833 -73,692652 23 6,378158 -73,692767 24 6,377254 -73,69314 25 6,376264 -73,693442 26 6,375377 -73,693743 27 6,375403 -73,693802 28 6,37569 -73,694304 29 6,376021 -73.694878 30 6,376165 -73,695337 31 6,376251 -73,695925 32 6.376467 -73.696369 33 6,377085 -73,697115 34 6,37753 -73,697832 35 6,377775 -73,698133 36 6,378091 -73,698277 37 6,378851 -73,698391 38 6.379454 -73.698448 39 6,379756 -73.69839 cas.gov.co 40 6,38033 -73,698074 41 6,380818 -73,697815 42 6,38086 -73,697832 43 6,380917 -73,697026 44 6,382352 -73,696437 45 6,38317 -73,696106 SC3264- 46 6,384491 -73,695517 47 6,385911 -73,694784 icontec 48 6,386408 -73,694529 SA367-1 49 6,385911 -73,693981 IQNET 50 6,385925 -73,693507 51 6,385838 -73,693091 52 6,385608 -73,692804 150 45001 53 6.385278 -73,69256 54 6,384847 -73,692417 55 6,384488 -73,692317 56 6,384804 -73,691786 57 6,384824 -73,691762 58 6,385197 -73,691308. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal, se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades determinadas en este proveído, así: ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO No. DE ÁRBOLES M3 TOTALES M³ COMERCIAL 1 Cedro Cedrela odorata 262 765,26 535.682 2 Caracoli Anacardium exelsum 8 62,44 43,708 Schizolobium 3 Higueron 31 350,7 parahybuт 245.49 4 Cura uva Ocothea sp 5 30.34 21,238 5 Guayacán Tabebuia rosea 38 99.29 69,503 6 Moncoro Cordia gerascanthus 31 93.15 65.205 TOTAL 375 1401,18 980,826. PARÁGRAFO TERCERO: el Concepto Técnico SAO No. 218.2025 de 21 de junio de 2025, forma parte integra de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA - INFORMAR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional permanente con el fin de prevenir accidentes. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser transportada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal, realicé el establecimiento de Tres mil ciento ochenta y cinco (3185) árboles de especies nativas de la región (recalcando la especie de Cedro - (Cedrela odorata, Higuerón (Ficus glabrata), Moncoro (Cordia gerascanthus), Caracoli (Anacardium excelsum ) entre otras, en áreas del predio donde se va a realizar Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES el NÚMERO DE NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 262 113 2620 565 Total 3185. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, respetar los lineamientos contemplados en el decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: Página 17 de 18 Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA CESIÓN – INFORMAR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles. sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor OSCAR CASTILLO GORDILLO que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 1007.00129.2019. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia al municipio de Landázuri - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al OSCAR CASTILLO GORDILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.236.050 expedida en Bogotá- DC., haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente 1007.00129.2019. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURÀN VIILLAR Directora General CAS

 

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