EDICTOS 12 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante DIANA KATERINE MENDEZ VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.097.093.580 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ochenta y seis (86) de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABÓN NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA DEL CARMEN OSORIO fallecida el día cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) en el municipio de Floridablanca, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diez (10) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 013 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 4:53 de la tarde. Víctor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de torres.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores LUIS ERNESTO GONZALEZ MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.006.412 de Enciso, fallecido en Malaga el 19 de Febrero de 2028 y ROSA DELIA OLEJUA DE GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.237.923 de Málaga, fallecida en Málaga el 11 de Abril de 2013 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga Esta trámite se inició mediante acta número cero cero treinta y nueve (0039) de fecha seis (6) de Agosto de 2026. Se fijará el presente Edicto el día ocho (8) de agosto de 2026 a las 7:00 a.m EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante NICUDEMUS SUAREZ VIVIESCAS, fallecido el día 04 de Julio de 2026 en Floridablanca, Santander, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número trece (13) del 04 de Agosto de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, miércoles, cinco (05) de Agosto de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: jueves 20 de agosto dos mil veintiséis (2026), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JESUS SIERRA PARRA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.879.321, FALLECIDO EL 25 DE JULIO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 105 DE FECHA TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JUAN BAUTISTA OROZCO (Q.E.P.D.) Y ORLANDA SUAREZ DE OROZCO, QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON C.C. No. 2.048.897 Y 28.002.457, FALLECIDOS EL 20 DE AGOSTO DE 2025 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 107 DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE ALIRIO ELIAS MARIN VALENZUELA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 5.597.817. de Bolívar, quien falleció en FLORIDABLANCA, el 24 de febrero de 2024, siendo su último domicilio y asiento de sus negocios el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora LUISA ESPERANZA GAMBOA SERRANO, Identificada con cédula de ciudadanía número 63.271.701 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y uno (51) del once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como, su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del dia once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes JOSE ALFREDO LIZCANO LUNA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.121.827, quien falleció el 22 de Octubre del año 1996, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 4804425, expedido por la Notaria primera del Circulo de Bucaramanga, Santander, y MARIA ERNESTINA GARCIA DE LIZCANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.244.185, quien falleció el 10 de Febrero del año 2015, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 9011119, expedido por la Registraduría especial de Floridablanca, Santander siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander.Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 120 de fecha 10 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes ALBERTO PEREZ NOSA (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca el día 22 de julio del año 2019, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 211.940, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría primera de Floridablanca, bajo el indicativo serial 09240403, y FERNANDA QUINTERO DE PEREZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca el día 18 de febrero del año 2015, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.952.881, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría segunda de Floridablanca, bajo el indicativo serial 07400450, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 121 de fecha 10 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martinez Ferez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante EDUARDO JIMENEZ ROJAS (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 79.402.547. fallecido el día 05 de abril del año 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 44 de fecha Seis (06) del mes de Agosto del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 669 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GLORIA ESTHER ORTIZ HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.350.479 fallecida en Ocaña - Norte de Santander el dia veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 160. -dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 684 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIO MANTILLLA Y LUCILA REY DE MANTILLA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 5.538.728 y 37.791.689 fallecido en Bucaramanga - Santander los días en su orden veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) y dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 162. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026)--- LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 594 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OSCAR JOAQUIN FERREIRA MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.243.585 fallecido en FLORIDABLANCA (SANTANDER) el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta nota-ría el día OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 142. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante NESTOR RAUL NARANJO RIAÑO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 1.101.682.681 de socorro, falleció en Bucaramanga, Santander, el día nueve (09) de julio del año dos mil veintiséis (2026) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y ocho (058) de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1799 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los seis (06) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (800 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA ONCE (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante ADELA BUENO (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.920.313 de Bucaramanga, fallecido el día 26 de Agosto del año 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 064 de fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. La Notaria (E), HILDA YANETH INFANTE CACERES Notaria Once Encargada del Círculo de Bucaramanga. Según Resolución RES-2026-016657- del 02/07/2026
Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOREZ Nit: 37.547.289-4 Notaria Primera del Circulo de Piedecuesta. AVISO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA HACE SABER: En el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, República de Colombia, a los nueve (09) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) ante esta Notaria, los señores DANIEL SILVA VIVIESCAS, Identificado con la cédula de ciudadanía número 91.152.882 expedida en Floridablanca, y SOCORRO RODRIGUEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.208.816 expedida en Girón, de estado civil casados entre si, con sociedad conyugal vigente, quienes presentaron solicitud escrita para iniciar el trámite de constitución de patrimonio de familia Inembargable, en favor de los cónyuges DANIEL SILVA VIVIESCAS Y SOCORRO RODRIGUEZ ORTIZ, sobre el inmueble de propiedad del solicitante DANIEL SILVA VIVIESCAS, que se describe a continuación: Un lote de terreno distinguido como lote número diez (10), el cual cuenta con un área de 2.649.90 metros cuadrados, junto con las construcciones en él existentes, ubicado en la jurisdicción del municipio de Floridablanca Santander, el cual se alindera de la siguiente manera: POR EL NORTE: Del punto 88 al punto 91 en una longitud de 48,09 metros con predió de Jorge Villamizar; POR EL ORIENTE: Del punto 91 al punto L11 en una longitud de 59,91 metros con el predio de propiedad de Luis Alfredo Silva: POR EL SUR: Del punto L11 al punto L24 en una longitud de 53.46 metros con el lote número 12 y POR EL OCCIDENTE: Del punto 124 al 88 en longitud de 62,28 metros con el lote número 9. Se identifica con el Número Predial 000100011327000, Número Predial Nacional 682760001000000011327000000000. Código Homologado NUPRE: BWA0001KCND y Número de Matricula Inmobiliaria 300-353352 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga. TRADICIÓN: Este inmueble lo adquirió DANIEL SILVA VIVIESCAS así: Inicialmente por Compraventa junto con otros de 14/15 partes efectuada a DANIEL SILVA NIÑO, mediante Escritura Pública número 2885 de fecha 24 de agosto de 1.988, otorgada en la Notaria cuarta de Bucaramanga, posteriormente por Compraventa de Derechos de cuota junto con otra de 1/5 parte efectuada a MARIA STELLA SILVA VIVIESCAS, mediante Escritura Pública número 1295 de fecha 25 de julio de 2.007, otorgada en la Notaria cuarta de Bucaramanga y Finalmente por DIVISIÓN MATERIAL según sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2.011 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga y Aclarada la Sentencia mediante Auto de Fecha 31 de Julio de 2.012 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga, debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga al folio de matricula inmobiliaria número 300-353352. Que por efecto de lo anterior, se cita a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Este EDICTO se fija hoy nueve (09) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 07:30 a.m. LA NOTARIA (E), Dra ALEJANDRA MARÍA MARTINEZ RAMIREZ. Notaria Primera Encargada según Resolución No. 118 de fecha 02 de julio de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta.
VECINOS COLINDANTES
CE26-4424 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 6 GUATIGUARA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0858 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 10 de agosto de 2026 los señores LABORATORIOS COSMECOL DE COLOMBIA S.A.S, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso INDUSTRIAL, con número de radicado 68547-2-26-0121. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN JAVIER MARTINEZ GOMEZ, MARTHA BEATRIZ MARTINEZ BECERRA, MARITZA MARTINEZ BECERRA,NESTOR MARTINEZ PEREIRA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0103 y la fecha 2026-05-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202170019000, número de Matrícula 300 48165, ubicado(s) en CARRERA 36 # 35-35/39, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar conformado por 4 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones a algunos espacios en cuanto a su distribución. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS MARTINEZ CANDELA, MELIDA SARMIENTO RUEDA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-26-0062 y la fecha 2026-03-30, sobre el(los) predio(s) No. 6800101010503700012000, número de Matricula 300 40182, ubicado(s) en CALLE 64 # 17A-86, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en la independización de los niveles que conforman el apartamento 201 dúplex, con el fin de generar una nueva unidad de vivienda ubicada en el tercer piso de la edificación. Como resultado de la intervención propuesta, se aprueba finalmente una edificación de tres (3) pisos de altura destinada a vivienda multifamiliar, conformada por tres (3) unidades de vivienda independientes. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANTIAGO ALVAREZ ZULUAGA, WENDY DAYANNA ALVAREZ ZULUAGA, CLAUDIA MILENA ZULUAGA DUQUE, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0063 y la fecha 2026-03-30, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501920024000, número de Matricula 300 188231, ubicado(s) en CALLE 45 # 1-116, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 5 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar y comercio, se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial de una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior, modificación de la distribución interna de espacios y Se refuerza estructuralmente parte de la edificación en todos los pisos. Las anteriores intervenciones descritas, no alteran la altura de la edificación ni la cantidad de unidades de vivienda y comercio existente en sitio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE EILDEFONSO VILLAMIL MUÑOZ, LILIANA LOPEZ MEDINA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION radicada con el número 68001-1-26-0082 y la fecha 2026-04-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010402030006000, número de Matricula 300 181314, ubicado(s) en CARRERA 52 # 71-115, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de Reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura y planta baja, destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en ampliar un nuevo piso identificado en planos arquitectónicos como piso 3. se refuerza estructuralmente toda la edificación existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOHANA MARCELA ORDUZ FONSECA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0088 y la fecha 2026-04-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010404030009000, número de Matricula 300 140463, ubicado(s) en CARRERA 110 # 104A-31, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de Edificación parcial del piso 1 ; se acompaña de la licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial del segundo y tercer piso existentes, ampliación de dos nuevos niveles correspondiente al segundo y tercer piso, se refuerza estructuralmente la edificación y se realizan modificaciones en el primer piso. Quedando finalmente aprobado una edificación de tres pisos, conformados por tres unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VICTOR OMAR VARGAS CUEVAS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0071 y la fecha 2026-04-10, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502960016000, número de Matricula 300 32596, ubicado(s) en CALLE 59 # 1W-14, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, cuyas intervenciones consisten en demoler la edificación existente de dos pisos para dar paso a la construcción de una nueva edificación de tres pisos de altura culminado en una cubierta de concreto, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 5 unidades de vivienda. La edificación contará con cupos de parqueaderos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NELLY URIBE BECERRA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0093 y la fecha 2026-05-05, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502060019000, número de Matricula 300 37562, ubicado(s) en CALLE 46 # 3W - 47, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente y obra nueva para la construcción de una nueva edificación de tres pisos destiando a vivienda multifamiliar conformado por 5 unidades de vivienda. la edificación culmina en una cubierta en placa de concreto no transitable. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que KENDRIZ ADRIAN MORALES MEJIA, AMINTA MEJIA PACHON, MARIA CLEOFE MEJIA PACHON, MERCEDES MEJIA PACHON,ROSENDO MEJIA PACHON, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0012 y la fecha 2026-01-27, sobre el(los) predio(s) No. 680010106000001900027000000000, número de Matricula 300 19032, ubicado(s) en CALLE 0 # 15-35, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura culminado en cubierta inclinada liviana en teja, cuya destinación es vivienda, conformado por dos unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó algunas modificaciones internas de espacios, sin alterar la cantidad de unidades de vivienda existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA QUINTANILLA RUIZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0135 y la fecha 2026-06-25, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502880007000, número de Matricula 300 94953, ubicado(s) en CARRERA 5 OCC # 53-52, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura culminado en una terraza transitable destinado a vivienda bifamiliar, acompañado de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones a la distribución original del inmueble. La edificación cuenta con un cupo de parqueadero vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JERSSON FERNANDO BUENO ARDILA, ALBA LUZ ARCINIEGAS MEJIA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-26-0131 y la fecha 2026-06-23, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400630032000000000, número de Matricula 300 28466, ubicado(s) en CARRERA 25 # 86-17, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento parcial de una vivienda unifamiliar, correspondiente a los dos (2) primeros pisos. Los elementos construidos sobre la cubierta no son objeto de reconocimiento, por cuanto no acreditan la antigüedad mínima exigida por la normativa vigente para acceder a dicha modalidad de licencia; en consecuencia, estos serán objeto de demolición. Se acompaña de Licencia de Construcción en la modalidad de demolición parcial de áreas localizadas en el primer y segundo piso, con el fin de restablecer el aislamiento posterior, ampliación de un tercer piso, reforzamiento estructural de la distribución arquitectónica de algunos espacios interiores y modificación de la distribución arquitectónica de algunos espacios interiores. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FANNY NAVARRO TORRES, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0022 y la fecha 2026-02-11, sobre el(los) predio(s) No. 680010105000000630903900000000, número de Matricula 300 261135, ubicado(s) en CARRERA 17 A # 53-68 / CARRERA 17 # 53-71, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación, adecuación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en: Cambiar los cupos de parqueaderos, el disponible y la bodega que actualmente se encuentra distribuido en tres piso por un local comercial, lo cual requirió de algunas modificaciones a la distribución interna de espacios. Adicionalmente de modifica algunos espacios del piso de parqueaderos que tiene acceso sobre la Carrera 17. Se refuerza estructuralmente toda la edificación, Se subdivide el tercer piso, generando una nueva unidad de uso comercial, identificada en los planos arquitectónicos como bodega. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que YOVANY ORDOÑEZ BLANCO, TATIANA ALEXANDRA JAIMES MARTINEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-26-0061 y la fecha 2026-03-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501500026000, número de Matricula 300 42340, ubicado(s) en CARRERA 2 # 37-31, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuyas intervenciones consisten en la redistribución interna de los espacios de todas las unidades de vivienda, fachada edificación y en la adecuación de los baños de los locales comerciales para garantizar su accesibilidad a personas con movilidad reducida, de conformidad con la normativa vigente. Se precisa que las intervenciones propuestas no modifican el número de pisos de la edificación ni la cantidad de unidades previamente aprobadas. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDGAR GIOVANNY WILCHES PEREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0025 y la fecha 2026-02-13, sobre el(los) predio(s) No. 680010105000001320020000000000, número de Matricula 300 44335, ubicado(s) en CALLE 28 # 11 OCC -39, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, consistente en la demolición integral de la edificación existente para dar paso a la construcción de una nueva edificación de tres (3) pisos de altura, destinada al uso de vivienda multifamiliar. El proyecto contempla el cumplimiento de la dotación de estacionamientos, contando con cupo de parqueadero vehicular conforme a la normativa urbanística vigente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0384 del 30 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-25-0500 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, con destino a Vivienda, para el predio ubicado en la CARRERA 32 #88-73 y CARRERA 32A #88-72, barrio San Martín, del municipio de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 300-108357 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y con el número catastral 68001-01-04-00-00-0324-0015-0-00-00-0000, en un predio con un área de 51.62m2, a nombre de VALENTÍN COLMENARES NIÑO y CARMEN RINCON, en calidad de propietarios, para ejecutar las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos aprobados, así como con las normas urbanísticas y ambientales vigentes.. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 51.62m2 (según certificado de tradición y libertad). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 51.62 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de Tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan Tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 132.97 m2. El proyecto cuenta con Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente (R), Un (1) cupo de parqueo de motocicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0184NU emitido el día 02/12/2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Indice de ocupación (I.O): 0.80 — índice de construcción (I.C):1.60. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de uso residencial de TRES (3) pisos, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan los siguientes documentos técnicos: (1) estudio de suelo, (1) memoria de calculo de elementos no estructurales, (1) memoria de calarlo, (2) planos de elementos no estructurales, (2) planos estructurales, (1) plano localización georeferenciada, (1) plano arquitectónico, (1) plano de rutas de evacuación, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo a titulo I del reglamento NSR-10. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos .Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 1276636.4620 Este:1106965.8230. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, Diego Fernando Prieto Orostegui con matrícula profesional No. A68222007- 13723074, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Arquitecto, Diego Fernando Prieto Orostegui con matrícula profesional No. A68222007- 13723074, como responsable legalmente de la Dirección de obra. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional No. 68202-119462STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional No. 68202-119462STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 30 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260155 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0225 FECHA DE RADICACIÓN 02-dic-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 19-ene-26 FECHA EXPEDICION: 22-jun-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR CON CUBIERTA INCLINADA LIVIANA EN TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 4 S 18 B 15 LT 16 MZ P (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300378523 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0961-0016-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RIBERAS DEL RÍO, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Jesus Rodriguez Mejia CC2100916, Florentina Gomez De Rodríguez CC28172224 Propietario, Maria Smith Rodriguez Gomez CC28335979 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Alexander Camargo Sanchez 68202-109514 Ingeniero Diseñador Estructural, Henry Tarazona Duran 13439751 68700-60586 Diseñador No Estructurales, Henry Tarazona Duran 13439751 68700-60586 Constructor Responsable, Cesar Augusto Velasco Martínez 91293152 68202-131667 Ingeniero Geotecnista, Daniel Tarazona Pimiento 1098675686 A30582017- 1098675686 Arquitecto Proyectista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Tipo Vía: V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro- Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 3. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 1, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 77,00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 74,18, PISOS RESTANTES 159.76. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 233.7, LIBRE EN PRIMER PISO 2.82. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 233.74, VIVIENDA REFORZAMIENTO1.50, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 233.74. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 3/1 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 0 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). SI, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación N/A, j. Índice de Construcción N/A. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral N/A N/A b. Segundo/Otro Lateral. N/A N/A c. Posterior N/A N/A. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios 1.33 X 2.12 NIVEL TERRENO. g. Otros 2.82. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: No Aplica. 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0.8 metros por: CL 4 S 1.33 2.12 g. Otros (*) Apl. predios esquin. 2.82 X NIVEL TERRENOY 0 Y N/A Y 0 i. # Habit../Exc. ii. No Habit. 0 Convenciones: #= numero Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO0 metros por: No Aplica0.8 metros por: CL 4 S00 metros0 metros por: 00 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0,0. Servicios Comunales 0,0. Estacionamiento Adicional 0,0. Aplica. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3 Peritaje Estructural Sí, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructúrale 1, Planos Elementos No Estructurales 1 Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Riberas del Rio. -Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.643 de fecha 25 de mayo de 2017 expedida por la notaría única del círculo de Girón. -La viabilidad para la vivienda multifamiliar se da a partir de la circular número 005 del 07 de marzo del 2023 expedida por la secretaria de ordenamiento territorial del municipio de Girón. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE 7. VIGENCIA. VIGENCIA: - ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.434.2026-05-08-2026. San Gil, 05 de agosto de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.22922.2024 del 18 de noviembre del 2024, el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga - Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio. de Zapatoca-Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: - Formato Único Nacional de Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Solicitud Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Estudio Geofísico e Hidrogeológico para la Prospección de Aguas Subterráneas. Mediante OFICIO SAO.2114.2024 del 10 de diciembre de 2024, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, hace requerimiento de documentación a la Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria 326-6617, vereda Las Flores del municipio de Zapatoca - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentación: - Formato Único Nacional de Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. - Documentos que acrediten la calidad jurídica frente al predio. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía (en caso de personas naturales) o Certificado de Existencia y Representación Legal junto con el NIT (para personas jurídicas). - Autorización escrita con la firma autenticada del propietario o propietarios de los predios donde se realizarán las exploraciones, si se trata de predios ajenos. - Ubicación y extensión del predio a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos. -Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, además de la relación y especificaciones del equipo que se empleara en las perforaciones. - Características hidrogeológicas de la zona, si se encuentran disponibles. - Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área de solicitud. - Superficie para la cual se solicita el permiso y el término del mismo. Mediante radicado CAS No. 80.30.15774.2025 del 06 de agosto del 2025, el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio Alto de la Esperanza con matricula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca-Santander, para lo cual allega la siguiente documentación. - Documentos que acrediten la calidad jurídica frente al predio. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía (en caso de personas naturales) o Certificado de Existencia y Representación Legal junto con el NIT (para personas jurídicas). - Ubicación y extensión del predio a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldios. - Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, además de la relación y especificaciones del equipo que se empleara en las perforaciones. - Características hidrogeológicas de la zona, si se encuentran disponibles. - Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área de solicitud. Mediante OFICIO SAO.727.2026 del 14 de abril de 2026, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, hace requerimiento de documentación a la Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio Alto de la Esperanza con matricula inmobiliaria 326-6617, vereda Las Flores del municipio de Zapatoca - Santander, para lo cual allegue la siguiente documentación: - Formato Único Nacional debidamente diligenciado. - Certificado de Libertad y Tradición con vigencia de expedición no superior a tres (3) meses y/o escritura pública del predio. - Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor. - Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. - Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo. Mediante radicado CAS No. 80.30.10052.2026 del 11 de mayo del 2026, el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN GE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio Alto de la Esperanza con matricula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: - Formato Único Nacional debidamente diligenciado. - Certificado de Libertad y Tradición con vigencia de expedición no superior a tres (3) meses y/o escritura pública del predio. - Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor. - Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. - Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo. Mediante OFICIO SAO.978.2026 del 14 de mayo de 2026, la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, hace requerimiento de documentación a la Solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria 326-6617, vereda Las Flores del municipio de Zapatoca Santander, para lo cual allegue la siguiente documentación. - Uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. Mediante radicado CAS No 80.30.11687.2026 del 27 de mayo del 2026, el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio Alto de la Esperanza con matricula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca Santander, para lo cual allega la siguiente documentación: - Uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. Con la anterior documentación se dio apertura al expediente CAS No. 210.20.00066.2026 con asunto PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor Orlando Serrano Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander. - Mediante AUTO SAO.329.2026 de junio 10 de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental - SAO, requiere a el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, para que cancele el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($2.895.790) COP, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca Santander. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.13486.2026. de 22 de junio de 2026, el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, allegó a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago realizado por el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($2.895.790) COP, en cumplimiento a lo dispuesto mediante el AUTO SAO.329.2026. de junio 10 de 2026, y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca - Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio Alto de la Esperanza con matricula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca Santander, a nombre del ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, a través de su representante legal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio Alto de la Esperanza con matrícula inmobiliaria Número 326-6617, vereda Las Flores del Municipio de Zapatoca Santander, a nombre del ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, a través de su representante legal o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ser anexada al Expediente CAS. 210.20.00066.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, a nombre del señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, a través de su representante legal o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a el señor ORLANDO SERRANO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.985 expedida en Bucaramanga Santander, a través de su representante legal o quien haga sus veces, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado al correo electrónico: orserranog@hotmail.com, previa autorización o al contacto telefónico: 3165281788, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS. 210.20.00066.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.406.2026 - 27-07-2026 San Gil, 27 de julio del 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.6486.2026 del 25 de marzo de 2026, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT No. 890201235-6, representado legalmente por el Señor JUVENAL DÍAZ MATEUS con cédula de ciudadanía No. 91.257.312 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces, allega solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, en el desarrollo del proyecto "mejoramiento de la vía Girón - Zapatoca", para la construcción de seis alcantarillas de 36", dos alcantarillas dobles de 36" y un Box coulvert, en jurisdicción del Municipio de Zapatoca, Departamento de Santander: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de seis alcantarillas de 36", dos alcantarillas dobles de 36" y un Box coulvert, en jurisdicción del Municipio de Zapatoca, Departamento de Santander, la cual fue realizada por DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT No. 890201235-6, representado legalmente por el Señor Juvenal Díaz Mateus con cédula de ciudadanía No. 91.257.312 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de seis alcantarillas de 36", dos alcantarillas dobles de 36" y un Box coulvert, en jurisdicción del Municipio de Zapatoca, Departamento de Santander, la cual fue realizada por DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT No. 890201235-6, representado legalmente por el Señor JUVENAL DÍAZ MATEUS con cédula de ciudadanía No. 91.257.312 expedida en Bucaramanga. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00056.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de seis alcantarillas de 36", dos alcantarillas dobles de 36" y un Box coulvert, en jurisdicción del Municipio de Zapatoca, Departamento de Santander, la cual fue realizada por DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT No. 890201235-6, representado legalmente por el Señor Juvenal Díaz Mateus con cédula de ciudadanía No. 91.257.312 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT No. 890201235-6, representado legalmente por el Señor JUVENAL DÍAZ MATEUS con cédula de ciudadanía No. 91.257.312 expedida en Bucaramanga, quien podrá ser ubicado en la Calle 37#10-30 Bucaramanga, Santander, correo electrónico infraestructura@santander.gov.co quien se le hará entrega una copia de la presente providencia , dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00056.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RODLFO SANCHEZ RUIZ Subdirectora Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).