EDICTOS 01 DE FEBRERO DE 2024

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes de los causantes ISIDORO JURADO CARRILLO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.010.246, fallecido en el municipio de Cúcuta, el dia cinco (5) de Junio del año dos mil diez (2010), у CECILIA TRUJILLO DE JURADO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.290.305, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia tres (3) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y nueve (149) de fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GLADYS MUÑOZ BADILLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 63.329.959 quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 04 de Septiembre del año 2020 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Quinta de Bucaramanga., inscrito bajo el Indicativo Serial 09741536 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 006 de fecha 27 de Enero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2025., siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Amparo Martinez Jerez NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

CURADURIA VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0180, 02-OCTUBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA, CL 17 # 26 - 19, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, SILVA ARENAS NILSON YOAN, C.C./NIT: 91.182.454, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL.  Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, Enero 30 de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JULIETH PAOLA SUAREZ RINCÓN, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0308 con fecha 23 de agosto de 2024, para CARRERA 3W #62-07 APTO 201 CONJUNTO BIFAMILIAR CASTRO barrio MUTIS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0321-0016-0901; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://wwww.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N°2 de Bucaramanga. (Fact.P13780)

 CAS

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000894 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2024 Porta cual se aclara el artículo y parágrafo primeros de la Resolución DGL No. 00782 del 20 de octubre de 2022, y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR Y CORREGIR el Artículo Primero y Parágrafo Primero de la Resolución DGL No. 000782 del 20 de octubre de 2022, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de doce (12) meses contados a partir de la notificación del Acto Administrativo que acoja el presente concepto técnico, a la señora DINA LUZ MARTÍNEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 63.562.424 expedida en Bucaramanga - Santander, para que realice las labores de aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío de mil ciento cincuenta y nueve coma tres metros cúbicos (1159,3 m3) de madera, autorizadas bajo la Resolución DGL No. 000096 de fecha 24 de enero de 2019, dentro del predio rural denominado La Reforma, ubicado en la vereda El Porvenir del municipio de El Carmen de Chucurí - Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal prorrogado se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades (saldo) señaladas en la siguiente tabla: No. Especie N.V. Especie N.C. Vol. (m3) Autorizado Vol. (m3) Movilizado Saldo (m3). 1 Balso Ochroma pyramidale 308,59 92,32 216,28, 2 Caracoli Anacardium excelsum 126,21 44,4 81,82, 3 Ceiba Hura crepitans 363,29 199,14 164,16, 4 Higuerona Ficus glabrata 1545,22 1042,3 502,92, 5 Juan blanco Aegiphila grandis 177,51 81,62 95,9, 6 Móncoro Cordia gerascanthus 747,54 702,78 44,76, 7 Nauno Pseudosamanea Guachapele 152,17 98,70 53,4 TOTAL 3420,5 2261,2 1159,3. PARAGRAFO SEGUNDO: El concepto Técnico SAO No. 128.2024 deI 13 de mayo deI 2024 forma parte integral de esta providencia. PARAGRAFO SEGUNDO: El concepto Técnico SAO No. 128.2024 del 13 de mayo del 2024 forma parte integral de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR: en todas sus partes los demás artículos establecidos en la Resolución DGL No. 000782 del 20 de octubre de 2022. ARTÍCULO TERCERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA - INFORMAR al señora DINA LUZ MARTÍNEZ GÓMEZ que el Aprovechamiento Forestal se autoriza por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la señora DINA LUZ MARTÍNEZ GÓMEZ que las demás disposiciones de la Resolución DGL No. 000782 del 20 de octubre de 2022, se mantendrán de la misma forma en que fue emitido el acto administrativo resolutivo, por tanto, se deberá seguir dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en el mismo. ARTÍCULO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de este proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00157-20217. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de esta providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señora DINA LUZ MARTÍNEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.562.434 expedida en Bucaramanga - Santander correo, dinnaluzmar@amail.com haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00157-2017. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: DEL RECURSO: Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO.