EDICTOS 01 DE MAYO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS SUAREZ MONSALVE (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cédula de ciudadanía número 2.126.059 y quien falleciera en San Gil, Santander, el día ocho (08) de marzo del dos mil veintiséis (2026); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta Número 07 de fecha treinta (30) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCÓN AYALA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos MII Veintiséis (2026), la señora KAREN ANDREA GUARIN CADENA, mujer mayor de edad, civilmente hábil. identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.096.268.660 expedida en Barrancabermeja, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2 006) – Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como- Una casa de habitación con todas sus dependencias y anexidades, Junto con el lote de terreno sobre el cual se halla construida, distinguido con el número veintiséis (26) de la manzana siete (7), ubicada en la carrera treinta y dos (32) número setenta y tres cuarenta y cinco (73 — 45) de la Urbanización LA FLORESTA, de esta cuidad de Barrancabermeja, lote de terreno que mide cuatro metros (4.00M) de frente por veintisiete metros (27 OOM) de fondo, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones quedaron consignados en el certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No.303-19423, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, que se protocoliza, de conformidad a la Instrucción Administrativa No. 1 de fecha 13 de Abril de 2016 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro.- Inscrito al catastro bajo el ordinal 01-02-00-00-0336-0030-0-00-00-0000 y matricula inmobiliaria No. 303-19423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.,- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veintinueve (29) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. Este edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante FLORENTINO ZABALA FAJARDO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 2.083.254 expedida en Chima (Sder), fallecida el día Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 015 de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0004, 19-ENERO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, MODIFICACION, KR 18 B 2 B SUR 20 URB RIBERAS DEL RIO MZ Z LT 15, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ELVIRA ANGEL ARIAS, C.C./NIT: 63.554.969, JESUS JEREZ PEDRAZA, C.C./NIT: 18.923.387, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ZULEYMA KATERINEE  BAYONA REY Y OTROS, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0223, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0229-0002-000, ubicado(s) en la  CALLE 8  13-171 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR En conjunto, la edificación proyectada alcanza un área total construida de 203,00 m², de los cuales 183,92 m² corresponden al área neta de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. , acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0208 del 22 de abril de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0410 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga.  RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 36 #53-46 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0283-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40119 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luis Fernando Sanchez Perez identificado con cédula(s) de ciudadanía N.º 91.266.039, Claudia Patricia Sanchez Perez identificado con cédula(s) de ciudadanía N." 63.327.556 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y reforzamiento estructural para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 300,00m² según escrituras N.º 1826 del 13 de junio de 2025 de la notaría primera de Bucaramanga. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 del 2015, esta curaduría remitió el día 28 de noviembre de 2025 mediante radicado 1-WEB-202511-00228870 a la subsecretaria de planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 12 de diciembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202512-00109507 del 4 de diciembre de 2025. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda y una (1) unidad de comercio y/o servicios con un área total construida reconocida de 420,01m². Se adiciona la licencia de construcción en la modalidad de modificación y reforzamiento estructural con el fin de dar cumplimiento a la NSR-10 y al artículo 471 del acuerdo 011 del 2014: Plan de Ordenamiento Territorial y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación; asimismo, se contemplan ajustes de diseño mediante modificaciones internas en el primer (1) y segundo (2) piso, orientadas al cumplimiento del aislamiento posterior normativo, se genera un (1) cupo de parqueadero vehicular para el local comercial y a criterios de espacialidad arquitectónica, generando un área total modificada de 149,11m². Adicionalmente, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente para cumplir con la NSR-10, junto con la ampliación de un área construida en el local comercial del primer (1) piso, un área construida en el segundo (2) piso y ampliación del tercer (3) piso de la edificación, con un área total ampliada de 132,45m²; finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad de vivienda existente y una unidad de comercio y/o servicios-existente, así mismo, se contemplan dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares privados, distribuidos en: uno (1) para la unidad de vivienda y uno (1) para el local comercial, con un área total construida de 514,60m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (1.0): el cumplimiento del índice de ocupación, se aprueba teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3) índice de construcción (L.C): 1,72. El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Concepto de Norma Urbana N. 25-0261NU, emitido el 20 de octubre de 2025 por la Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico 2-GDT-202512-00109507 del 4 de diciembre de 2025 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...el aislamiento posterior no cumple con la dimensión mínima. -el aislamiento posterior se encuentra parcialmente construido" se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción en modalidad de modificación en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el artículo 471º del acuerdo 011 de 2014 (Pot Bucaramanga) y el cumplimiento del aislamiento posterior en el local comercial, se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). "...cuenta con un cupo de parqueo al interior del predio", de acuerdo con la modificación interna del primer (1) piso de la edificación, se genera un (1) cupo de parqueadero vehicular pata el local comercial. "...no ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción en modalidad de modificación en cuanto a la aplicación del manual del espacio público de Bucaramanga según los componentes que integran el perfil vial. "el peritaje técnico fue presentado por la ing. Paula Andrea Jaimes, con matrícula profesional 68202-132497 y certifica que la edificación no es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de construcción en modalidad de reforzamiento estructural, esto para el cumplimiento de la normativa nsr-10. debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso mixto, uso comercio y vivienda en el primer piso y vivienda en 2 piso. Edificación construida en sistema estructural de muros de carga. Se plantea modificación y ampliación para lo cual se proyecta un área construida en el primer y segundo piso y un piso adicional que hace referencia al tercer piso de la edificación, en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales por lo cual no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presentan, (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de modificación y ampliación, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (2) planos estructurales y (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto no requiere revisión independiente ni supervisión técnica ya que se encuentra clasificada en grupo de uso I no presenta más de 2000m² ni más de 5 unidades de vivienda. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos, los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia, por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.107.123 Este: 1.278.273. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.  RESOLUCION N° 26-0211 del 23 de abril de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicado: 68001-2-25-0471. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 18 #6-31 barrio Comuneros, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-25018 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0085-0036-0-00-00-0000, a nombre de Sergio Humberto Aguilar Ballesteros con cédula(s) de ciudadanía Nº. 13.541.854, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 217,00 m² (según certificado de tradición y libertad). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 217,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de Tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 456,18 m². El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residente (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitante (V) y un (1) cupo de parqueo de motocicleta y Dos (2) cupos de bicicletas. Las unidades aprobadas se denominan Apartamento 201, Apartamento 202, Apartamento 301 y Apartamento 302. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0275NU emitido el día 04/11/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,68 - Índice de construcción (I.C): 2,10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y la cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso Lel proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 35MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo 1 unidad, memorias de cálculo estructural 1 unidad y memoria de elementos no estructurales 1 unidad, planos estructurales (3) unidades y plano de elementos no estructurales (1) unidad, planos arquitectónicos 5 unidades, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 7,08,21.76. Este: 73,07,45.06. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así corno las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Enrique Caceres Caceres, con matrícula profesional 68700-48892, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ernesto Calderón Carrillo, con matrícula profesional 68202-28204, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jaime Enrique Caceres Caceres, con matrícula profesional 68700-48892, como responsable legalmente de la obra. d. Al Geotecnista Juan Camilo Jerez Gómez, con matrícula profesional 68202-208059, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Ernesto Calderón Carrillo, con matrícula profesional 68202-28204, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0219 del 27 de abril de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL Radicación No. 68001-2-25-0367. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 34A #43-01, CARRERA 43 #34-45 barrio ALVAREZ LAS AMERICAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-00-0242-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-47585 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Mindrey Tatiana Cabeza Rozo y Johan Sebastian Miranda Picón, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación-Ampliación Demolición parcial en un predio esquinero con área predial de 154,00 m2 para uso de vivienda, comercio y/ o servicios. Se reconoce una edificación de un (1) piso y terraza transitable con cubierta donde se distribuye una (1) unidad de vivienda con un (1) cupo de parqueo para vehículo y un (1) local comercial con un área total de reconocimiento: 138,85 m 2 construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de modificar el área de baño para generar uno que cumple con las dimensiones mínimas para personas con discapacidad en local de primer piso, se modifica todo el primer piso con el fin de generar cupos de parqueo requeridos por normativa así: cuatro (4) cupos de parqueo para vehículo residente, un (1) cupo adicional para vehículo visitante, un (1) cupo para motos y un (}) cupo para bicicleta, se genera esca􀃿era y áreas libres para cumplir con índices y aislamiento posterior. Área total modificada: 138,85 m2 • La ampliación aprobada consiste en generar un segundo y tercer piso donde se distribuyen cuatro (4) unidades de vivienda (3 nuevas, 1 existente). Área total ampliada: 247,52 m2 • El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 322,92 m2, tres (3) pisos, con cuatro (4) unidades de vivienda y un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos); El proyecto cumple con índice de ocupación de 0.70 y con índice de construcción de 1.71. Cumple con normativa sobre habitabilidad, cupos de parqueadero, voladizos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0201NU del 21 de agosto de 2025 y con informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202512-00112784 del 15 de diciembre de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso residencial en sistema estructural de muros de carga, de acuerdo al peritaje estructural no cumple con los requisitos del reglamento NSR-10 y se requiere reforzamiento estructural. Se presenta proyecto de ampliación a 3 pisos de uso mixto con local en piso 1 y residencial en pisos 2 y 3. Edificación proyectada en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Cimentación con zapatas aisladas unida􀄂 con vigas de enlace, placas de entrepiso y placa de cubierta en concreto aligerado. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. Se presentan estudios de suelo, memorias de cálculo y planos que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar el proyecto. Coordenadas: 1107137.38 - Y: 1278843.91. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Las cantidades quedan aprobadas de la siguiente manera: Dos (2) planos arquitectónicos de levantamiento, dos (2) planos arquitectónicos de rutas de evacuación, cuatro (4) planos arquitectónicos de intervenciones, un (1) peritaje estructural, un (1) estudio de suelos, cuatro (4) planos estructurales una (1) memoria de cálculo estructural y una (1) memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimento de las siguientes obligaciones, establecidas en artículo 2.2.6.1.2.16 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 202., a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique a sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de esta licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A10382020-1098776400, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe James, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecta Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-1098776400, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Isnardo Unbe James, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN DEMOL PARCIAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2261241 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare modifique o revoque, El recurso de apelación podes interponerse directamente, o como subsidiario del de repos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 226.12.19 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Lay 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 27 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0206 del 22 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0272 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 13 #15N-59 barrio KENNEDY, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-90087 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0148-0026- 0-00-00-0000, a nombre de WILMER YECID CAICEDO VILLABONA, con cédula(s) de ciudadanía N°. 1.095.799.884, en su calidad de propietario(s) KARLA MILENA SUAREZ FERNANDEZ con cédula(s) de ciudadanía N. 1.098.773.902 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición total y Obra nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 133,00m² según certificado de tradición y libertad y escritura No.0659 de fecha 04 de abril de 2025 de la notaría Décima de Bucaramanga. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 133,00m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba una Edificación de Cuatro (4) unidades de vivienda nuevas en Tres (3) pisos de altura, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular de residentes y Un (1) cupo de parqueadero motocicletas, con un área total construida de 270.50m², según la norma urbana No.25-0297NU de fecha 14/11/2025 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación 0,64 y construcción del proyecto 2,03, cumple con las normas de accesibilidad y la norma NSR-10. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de obra nueva de uso residencial de 3 pisos con sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial (DES) de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica alta. El proyecto cuenta con cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y de cubierta en concreto aligerado. El proyecto no requiere revisión independiente. El proyecto no requiere supervisión técnica. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales, (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1104251,5321, Y:1282682,6559. Se aprueba el proyecto mediante los siguientes planos: Planos arquitectónicos 3 unidades, planos estructurales # unidad, memoria de cálculo # unidad, planos de elementos no estructurales # unidad, memoria de elementos no estructurales # unidad. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. de n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Geólogo Mauricio Alberto Parra Arenas, con matrícula profesional 1990, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0212 del 23 de abril de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION: Radicación: 68001-2-25-0310.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE. ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 39 #32-31/33 barrio Alvarez las Americas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-00-0227-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-11796 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS ENRIQUE MENDOZA FIGUEROA, con cédula(s) de ciudadanía N°. 5.735.542 en su calidad de propietario(s) y apoderado de los señores CARMEN CECILIA MENDOZA FIGUEROA, con cédula(s) de ciudadanía Nº. 28.357.490, en su calidad de propietario(s) HELVER MENDOZA FIGUEROA, con cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.278.790, en su calidad de propietario(s), ANGELICA ROCIO ZARUR MENDOZA con cédula(s) de ciudadanía N°. 1.098.695.353, en su calidad de propietario(s), NICOLAS ALBERTO ZARUR MENDOZA con cédula(s) de ciudadanía Nº.98103051126, en su calidad de propietario(s) Y MARIA FANNY BLANCO MARQUEZ con cedula(s) de ciudadanía N°.28.358.314 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 119.00 m²(según certificado de plano predial catastral No.31613 de fecha 05 de febrero de 2026 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga. Según Licencia de construcción con modalidad de Ampliación y modificación No.S990029 de fecha 28 de junio de 1999 tenía aprobada una Edificación de Tres (3) unidades de vivienda, de la siguiente manera, una (1) unidad de vivienda en cada piso, en Tres (3) pisos de altura, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular de residentes del apto 101, según la Norma urbana No.U990036NU de fecha 16/02/1999 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga, con un área construida anterior aprobada de 292.78m². Se aprueba la modificación de una puerta para una habitación del apartamento 101, con un área modificada de 2.00m², se mantienen las unidades de vivienda anteriores aprobadas y diseño interior conforme a los planos anteriores aprobados, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente, después de la intervención queda el proyecto con un área construida de 292.78m², con una de Edificación de Tres (3) unidades de vivienda existentes, de la siguiente manera, una (1) unidad de vivienda en cada piso, en Tres (3) pisos de altura, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular de residentes del apto 101 existente. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que consiste en la modificación de una entrada para lo cual se modifica un muro de fachada con longitud del ancho de la puerta. Se presenta certificación estructural en donde el ingeniero indica que la instalación del dintel para la puerta no modifica la configuración del sistema resistente, no altera la rigidez lateral ni afecta la estabilidad global de la edificación. Se presenta 1 memoria de cálculo de elementos no estructurales y 1 plano del diseño de los elementos no estructurales. El trámite no requiere revisión estructural independiente. El proyecto no requiere supervisión técnica. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:-73.110101, Y:7.128024. Se aprueba el proyecto mediante los siguientes planos: Planos arquitectónicos 4 unidades, certificación de no afectación de la estructura existente 1 unidad, planos de elementos no estructurales 1 unidad, memoria de elementos no estructurales 1 unidad. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A303832010-1098654643, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fabian Mauricio Jerez Florez, con matrícula profesional 68202-252868, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A303832010-1098654643, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. C. Al Ingeniero civil Fabian Mauricio Jerez Florez, con matrícula profesional 68202-252868, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION tendrá una vigencia de veinte y cuatro (246) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación entación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de abril de 2026. Curador Urbano No  2 de Bucaramanga. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.