EDICTOS 01 DE NOVIEMBRE DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ROQUE MOGOLLÓN BAUTISTA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 88.152.451 y falleció el siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026), en Bucaramanga, Santander, lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 175, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día treinta (30) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SUCESIÓN INTESTADA DE ANA TERESA GOMEZ DE LUNA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.137.617 fallecida en Bucaramanga el 29 de abril del año 2025, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca siendo su estado civil soltera por viudez y sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y dos (82) del treinta (30) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día tres (03) noviembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULÍAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la doble sucesión intestada de los causantes JOSÉ MODESTO PRADA VESGA, fallecido el día seis (6) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, y MARÍA LUISA GONZÁLEZ DE PRADA, fallecida el día tres (3) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de Saravena, Arauca, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 023 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad.  El presente edicto se fija en Sabana de Torres a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y siendo las 9:22 de la mañana. VICTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA.  Notario Único del Circulo de Sabana de Torres

EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CECILIA VALBUENA, fallecida el día diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintinueve (29) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 024 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintinueve (29) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 9:44 de la mañana. VICTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA.  Notario Único del Circulo de Sabana de Torres

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA -SAO AUTO SAO.698.2026 - 26/10/2026. san Gil, 26 de octubre de 2026 Que, mediante Radicado CAS No. n30.15167.2026 del 16 de julio de 2026, el señor CARLOS JULIO CAICEDO SÁNCHEZ actuando en calidad de Representante Legal del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT No. 901.177.989-7, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, solicitud de Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS. del municipio de MOGOTES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la construcción del "Proyecto de Generación Distribuida Sol África 4 y 5". DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite a la solicitud Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS, del municipio de MOGOTES. departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la construcción del *Proyecto de Generación Distribuida Sol África 4 y 5'; el cual, fue allegado por parte del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P„ identificado con NIT 901.177.989-7. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 30 y 31 de Octubre de 2026, con el fin de realzar servicio de evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Aislado dentro del predio denominado EL MALAGUEÑO, ubicado en la vereda PALMITAS, del municipio de MOGOTES, departamento de SANTANDER. con el fin de realizar la construcción del -proyecto de Generación Distribuida Sol África 4 y 3'; comisionando al Ing. Forestal Prof. Esp SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S-, reconocerá el pago al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO. la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (S 770.566,00) MICTE por concepto de viáticos y la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 24.000,00) MICTE por concepto de transporte, para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (S 794.566,00) MICTE, los cuales serán descontados de la constancia de pago realizada el 14 de agosto de 2026, por un valor de CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (S 4.016.748,00) MICTE, como cumplimiento al Auto SAO.4492026 del 11 de agosto de 2026. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese el contenido de la presente providencia al GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT 901.177.989-7, o quien haga sus veces, quién podrá ser contactado al número 3212368072, en los correos electrónicos: desarrollogd@qesesp.com.co. jbarbosa@gesesp.com.co  ing.ambiental@qesesp.com.co.  o en la dirección de notificación ubicada en la Cra 17 # 52-43 Bucaramanga - Santander, a quien se le hará entrega de una copia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.10.00104.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal. se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de IOS Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00104.2026. SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de 10 dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ, Subdirector de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental  y Participación Ciudadana