EDICTOS 31 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RAMÓN DARIO LEAL MEDINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.477.013 y falleció el nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga, Santander, su último lugar de domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 171, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notaría, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (27) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARIBEL MARTÍNEZ PÁEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.397.741 y falleció el veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta número 172, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA SPERANZA ZAMERANO PINTO.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas aquellas personas que tengan el derecho a intervenir y que quieran oponerse al trámite Notarial, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE de carácter VOLUNTARIO, sobre el siguiente inmueble: PREDIO URBANO UBICADO EN LA CARRERA 20 #11251 GRANJAS DE PROVENZA CONJUNTO SAN LORENZO DE PROVENZA I PROPIEDAD HORIZONTAL, APTO 703, TORRE 1 DEL MUNICIPIO BUCARAMANGA (SDER), identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-368785 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y se distingue en el catastro con el predio número 680010104000007740901900000101; cuyos linderos, se encuentran determinados en la Escritura Pública No. 644 del 11 de marzo del año 2025 otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga; por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes los señores CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ LEÓN y YESICA PAOLA OLARTE ESPONDA, identificados en su orden con las cedulas de ciudadanía números 1.096.956.782 expedida en Málaga y 1.140.873.524 expedida en Barranquilla, respectivamente. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de mayor circulación de la ciudad, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 2817 de 2006. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el mismo término de Quince (15) días. El presente edicto se fija hoy, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga Res. 2026-027650-6 del 21/10/2026 expedida por la S.N.R.

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión testada e ilíquida del causante GILBERTO GOMEZ SARMIENTO (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.897.991 de Bogotá D.C, fallecido el día seis (6) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 097 de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, tres (3) de Noviembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes LEONIDAS APONTE LEON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.563.131, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998) y MARIELA GAMBOA DE APONTE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.209.984, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 106 de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 30 de octubre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON 

EDICTO No. 033 / 2026 LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante JOSE HILARIO LEON ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.075.399 expedida en San Vicente de chucuri (Santander) quien falleció en Bucaramanga (Santander), el día dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), defunción inscrita en la Registraduría Nacional del estado civil, bajo el indicativo serial número 05982754.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta treinta y tres (33) de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija el veintiocho (28) de dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m y se desfija el presente edicto el doce (12) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 5:00 pm.  La Notaria LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR Notaria Unica del Círculo de Lebrija.

EDICTO No. 034 / 2026  LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante BALBINO FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.755.219 expedida en Rionegro (Santander) quien falleció en Bucaramanga (Santander), el día primero (01) de Junio de dos mil veintiuno (2021), defunción inscrita en la Registraduría Nacional del estado civil, bajo el indicativo serial número 10491205. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta treinta y cuatro (34) de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el veintiocho (28) de dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m y se desfija el presente edicto el doce (12) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 5:00 p.m. La Notaria LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR Notaria Unica del Círculo de Lebrija.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES MARTIN GARAY MONTESINOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.120.038 FALLECIDO EL 16 DE ABRIL DE 2.003 Y MARIA DE JESUS JIMENEZ DE GARAY (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 26.922.227 FALLECIDO EL 08 DE AGOSTO DE 2.023.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 159 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOSE ISABEL MOYA RUIDIAZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 710384 FALLECIDO EL 05 DE FEBRERO DE 1990. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 160 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de NELSON HERNANDEZ DULCEY (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.689.269, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 33 de fecha veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2,026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día treinta (30) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0128, 25-JUNIO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, K 18A PEAT 14D 32 LO 17 MZ A-26 UR, VIVIENDA, JESICA PAOLA RUEDA ANAYA, C.C./NIT: 1.234.338.737, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0222, 20-OCTUBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 2 MZ G UR BELLAVISTA GOLD, VIVIENDA, LEIDY SOLANO ALVAREZ, C.C./NIT: 63.552.276, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0224, 21-OCTUBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, T RUITOQUE BAJO LO 39 SEC LA LOMA, VIVIENDA, NESTOR IVAN ORTIZ CARDENAS, C.C./NIT: 13.928.162, DIANA CAROLINA URIBE SALAZAR, C.C./NIT: 37.575.207, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0475 del 21 de septiembre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0502 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 8 # 21-57 barrio Comuneros, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-06-00-00-0070-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-88972 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Oscar Colmenares Ojeda identificado con cédula(s) de ciudadanía N.° 91.178.284, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y reforzamiento estructural para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 206,00m² según certificado de plano predial catastral N.° 35995 del 06 de mayo de 2026, expedido por el área metropolitana de Bucaramanga. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 del 2015, esta curaduría remitió el día 19 de marzo de 2026 mediante radicado 1- WEB-202603-00074709 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaría de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 14 de abril de 2026 mediante el informe técnico N.° 2-GDT-202604- 00026624 del 7 de abril de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla dos (2) unidades de viviendas existentes, con un área total construida reconocida de 206,00m². Se adiciona la licencia de construcción en la modalidad de modificación y reforzamiento estructural con el fin de dar cumplimiento a la NSR-10 y al artículo 471 del acuerdo 011 del 2014: Plan de Ordenamiento Territorial y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación; asimismo, se contemplan ajustes de diseño mediante modificaciones internas en el primer (1) piso, se genera un (1) cupo de parqueadero de motocicleta y a criterios de espacialidad arquitectónica, generando un área total modificada de 81,51m². Adicionalmente, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente para cumplir con la NSR10, junto con la ampliación del segundo (2) piso y terraza de la edificación, con un área total ampliada de 175,20m²; finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de dos (2) pisos y terraza de altura en donde se ubican dos (2) Unidades de vivienda existentes y una (1) unidad de vivienda nueva, para un total de tres (3) unidades de vivienda, así mismo, se contemplan un (1) cupo de parqueadero vehicular existente y un (1) cupo de parqueadero de motocicleta, con un área total construida de 353,24m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (I.O): existente - índice de construcción (I.C): 1.71. El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Concepto de Norma Urbana N.° 25-0255NU, emitido el 20 de octubre de 2025 por la Curaduría Urbana N.° 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.° 2-GDT202604-00026624 del 7 de abril de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: “...no cumple con la dimensión mínima del aislamiento posterior. El aislamiento posterior se encuentra totalmente construido", de acuerdo con la modificación interna del primer (1) piso de la edificación, se modifica el aislamiento posterior. "...no se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB". Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción en modalidad de modificación en cuanto a la aplicación del manual del espacio público de Bucaramanga según los componentes que integran el perfil vial. “el peritaje técnico fue presentado por el ing. Carlos Andrés Báez Báez, con matrícula profesional 15202-147445 y certifica que la estructura no es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de construcción en modalidad de reforzamiento estructural, esto para el cumplimiento de la normativa nsr-10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de carga en tapia pisada. Se presenta peritaje estructural que indica que la edificación requiere reforzamiento estructural completo. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 2 pisos para lo cual se propone implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y placa de terraza en concreto aligerado. Cubiertas sobre escalera y sobre vacío con tejas livianas sobre estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan (1) estudio de suelo. (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) memoria de cálculo de modificación / ampliación, (1) plano de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1105143,96 - Y: 1281257,57. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ➤ Planos Arquitectónicos. ➤ Estudio de suelos. Peritaje estructural. ➤ Memoria de cálculo. ➤ Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. ➤ Planos estructurales. ➤ Planos de elementos no estructurales. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren  supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. distrital sobre eliminación de k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Ignacio Vargas Wilches, con matrícula profesional 68700-55449, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Andres Baez Baez, con matrícula profesional 15202-147445, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Carlos Andres Baez Baez, con matrícula profesional 15202-147445, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Ignacio Vargas Wilches, con matrícula profesional 68700-55449, como responsable legalmente de la obra. e. A la geotecnia Yuly Milena Silva Rendon, con matrícula profesional 68202-215322, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° - La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de septiembre de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (E) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga Encargado AR

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260233 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0033 FECHA DE RADICACIÓN 06-mar-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 22-abr-26 FECHA EXPEDICION: 22-oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN QUE CORRESPONDE A APARTAMENTO MODELO EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO Y CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT DE TERRENO (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300494552 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0384-0040-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CATALUÑA, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Inversiones C.D.J. S.A.S. NIT900579434-0 Mauricio Alejandro Benavides Basante CC1000400077 Propietario, Alida Toloza Holguin CC63449731 Representante Legal. Profesional Responsable CC | Matrícula En calidad de: Juan Carlos Perez Landinez 13861532 A68112004- 13861532 Arquitecto Proyectista, Guillermo Erlinto Benavides Solano 71709392 0520279361 Diseñador No Estructurales, Guillermo Erlinto Benavides Solano 71709392 0520279361 Ingeniero Calculista, Guillermo Erlinto Benavides Solano 71709392 0520279361 Constructor Responsable, Miguel Angel Camargo Jaimes 91242962 68202-097608 Ingeniero Geotecnista. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/201 Area Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 | Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-ME-Mesetas  Tipo Via:V-vVía Vehicular1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación:  BAJA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 1 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 3, 0, 0, 3, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 21,315.19, SÓTANO 00.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 53.99, PISOS RESTANTES 00.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 53.99. LIBRE EN PRIMER PISO 21,261.20. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 53.99, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDA: 53.99. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 1 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 3.43 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano 0, e. Número de Edificaciones NO, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.025, j. Índice de Construcción 0.025. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.18 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 60 NIVEL TERRENO c. Posterior 90.00 NIVEL TERRENO d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A.  g. Otros 15.75. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 2 metros por: VEHICULAR  0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros.  c. VOLADIZO 0 metros por: 0. metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0, 0. Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: N/A Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA Análisis Sísmico: Estructura diseñado según Titulo E NSR 10. Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 3, Planos Estructurales del proyecto 1, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-26-0017 de fecha 07 de abril de 2026 expedido por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1278 de fecha 18 de marzo de 2026 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Que, conforme al parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, podrán autorizarse edificaciones temporales destinadas a salas de ventas, dentro de las cuales se contempla el apartamento modelo como parte funcional de la promoción y comercialización del proyecto inmobiliario. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260246 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0100 FECHA DE RADICACIÓN 28-may-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 11-jun-26 FECHA EXPEDICION: 28-oct-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 18 MZ 33 FS 2 (ACTUAL)-, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300477830 Y CED. CATASTRAL(ES) 68307-00-00-0003-0408-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE II, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Elizabeth Gelvez Hernandez CC28215330, Ivon Solanlly Reyes Ortega CC63345978 Propietario Elkin Leonardo Gomez Velandia CC1090404791 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Edwin Antonio Ortiz Higuera 13510480 68202-096275 Ingeniero Geotecnista, Edwin Antonio Ortiz Higuera 13510480 68202-096275 Diseñador No Estructurales, Edwin Antonio Ortiz Higuera 13510480 68202-096275 Ingeniero Diseñador Estructural, Daniel Santiago Santos Arias 1018506958 091037-0561618 Revisor Independiente Estructural, Elkin Leonardo Gomez Velandia 1090404791 A30652013- 1090404791 Arquitecto Proyectista, Elkin Leonardo Gomez Velandia 1090404791 A30652013- 1090404791 Constructor Responsable. 1.MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo: a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN, RESIDENCIAL TIPO 2 5, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 00.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 52.81, PISOS RESTANTES 226.92 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 279.73. LIBRE EN PRIMER PISO 17.19. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA MODIFICACION 279.73, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 0.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDA: 279.73. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 5 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 16.83 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número Etapas Construcción 1, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.75, j. Índice de Construcción 4. .2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.14 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.14 NIVEL TERRENO c. Posterior 2.15 NIVEL TERRENO d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A X N/A.  g. Otros 15.75. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros.  c. VOLADIZO 0.5 metros por: CL 12, 0. metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0, 0. Servicios Comunales 0, 0. Estacionamiento Adicional 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Placa maciza de cimentacion Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 4, Planos Estructurales del proyecto 2, Estudio de Suelos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas de la norma urbanística No. 68307-1-25-0059 de fecha 16 de junio de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1346 de fecha 09 de mayo de 2024 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.