EDICTOS 30 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARÍA) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante LILIA ZAMBRANO PRADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.792.652 y falleció el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiséis (2026), en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga, Santander, su último lugar de domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 167, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notaría, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de la herencia del causante REYNOLDS JOSE TROUCHON LORDUY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 73.090.288 y falleció el día 24 de abril de 2022 en Bucaramanga, Santander, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 166, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante SOLÓN TORRES VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.198.487 y falleció el treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), en Piedecuesta, Santander, siendo Bucaramanga, Santander, su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 169, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notaría, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JAIRO ALTAHONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.420.956 y falleció el diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en Piedecuesta, Santander, siendo Bucaramanga, Santander, su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 168, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS CAMILO TORRES GUALDRÓN (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 23 de agosto de 2026, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 13.841.335 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría sexta de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11911969, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 189 de fecha 28 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Coly Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 1041 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA CARLINA DIAZ DE PARDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.938.450, fallecido en BUCARAMANGA, EL DÍA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 274 DE OCTUBRE 27 DE 2026. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante BELCY PEÑA DE PEREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.955.454 de Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, departamento de Santander, el día quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).   El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero noventa y cinco (095) de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2o del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad.  El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) El Notario, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DE LOS DÍEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LAS PUBLICACIONES DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL de la LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA del señor ELISEO MANTILLA GARCÍA, identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 5.644.445 de Girón, Santander, El causante falleció el 18 de octubre de 2026 en Piedecuesta, Santander, según registro civil de defunción serial No. 11965302 de la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga ,el causante tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios la dudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante ACTA NÚMERO 61 de fecha 29 de octubre de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  Fijado hoy veintinueve (29) de octubre de 2.026 a las 7:30 de la mañana.  EL NOTARIO DECIMO. FERNANDO LEON CORTES NIÑO.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSE DOMINGO FIGUEROA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.011.598, fallecido en el municipio de Floridablanca, el nueve (09) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento veintiocho (128) de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de NELY AROCHA DE MONTOYA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía N° 27.949.553 de Bucaramanga, fallecida el día trece (13) del mes de febrero del año 2026 en Bucaramanga, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca.  Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ochenta y uno (81) del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GUADALUPE SANTANDER Javier E. Arenas Duran Notario EDICTО. El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en trámite notarial sucesoral del causante RAMON PEREA QUIROGA. Quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.762.416, y quien falleció el día 05 de septiembre de 2016, en el municipio de Barbosa, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta No. 006 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de agosto de dos mil veintiséis (2026), a las 7: 30a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE DEL CARMEN ALFONSO DIAZ, C.C: 5.755.718., quien falleció el día 27 de agosto de 2026 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0050 de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante DELFINA GOMEZ ARDILA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.288.758 expedida en Piedecuesta, Santander, fallecida el 21 de junio de 2018 en el municipio de Piedecuesta, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 020 del catorce (14) de octubre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy quince (15) de octubre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal del causante LUIS EDUARDO ROMERO GOMEZ, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 13.801.676, fallecido en la ciudad de Piedecuesta (Santander), el 22 de Agosto de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Stder). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO DIECISIETE (17) del 23 de octubre de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, viernes treinta (30) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el viernes 13 de noviembre de dos mil veintiséis (2026) a las 4:30 pm La notaria encargada LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JOSÉ MILTON QUINTERO CASTRO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 91.103.091, expedida en Socorro, (Sder), fallecido el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el municipio de Socorro, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 045 de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada del Causante HECTOR MANUEL BENAVIDEZ ORTIZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Chima, Santander el día 18 de Julio de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 91.079.388, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 085 de fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026).  Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión  intestada del Causante LEONILDE OSORIO DE AMAYA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio del Palmar, departamento de Santander el día 05 de Febrero de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.276.140, siendo el municipio de Palmar, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios;  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 086 de fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026).  Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. LA CURADURÍA URBANA NO.2 DE BUCARAMANGA , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que OMAR JAIMES RODRIGUEZ, ha solicitado una ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION CON MODALIDAD MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0097 con fecha 18 de Febrero de 2026, para TRANSVERSAL 115A # 21A BIS-08/12/14 CASA 9 MANZANA I BARRIO GRANJAS DE PROVENZA del Municipio Ma de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0779-0010-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com.  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos.  Agradezco la atención brindada a la presente, Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURIA 1 DE FLORIDABLANCA Abg Angelica Maria Maldonado Velasco. RESOLUCION N° 0373 del 21 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0011 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 8 del barrio PUNTA RUITOQUE. de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1598-805 y folio de matrícula inmobiliaria 300-403234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CARLOS ANDRES PEREZ QUINTERO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva de dos pisos y cubierta en placa plana destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Planta de primer piso, , dos cupos de parqueo con zona de armarios, acceso principal con zona verde privada interna, habitación con baño, oficina con baño y almacén, hall de reparto con sala, comedor, cocina con alacena y baño de visitas escalera al segundo piso, con un área construida de 243.44 m2 y un área libre de 573,52 m2; segundo piso, hall de reparto, sala tv, tres habitaciones con baño y closet y habitación principal, con closet, baño y balcón, con un área construida de 335,04 m2. Para un total de área construida de 578,48 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a:  Planos arquitectónicos, Planos estructurales (3). Memorias de diseño estructural (1)  y Planos de elementos no estructurales (1). Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1).  ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La ciase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia.  Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: Al         Arquitecto Diego Andrés Gómez Rodríguez,        con       matrícula profesional     A30012012- 01098642833, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos.  Al     Arquitecto         Diego Andrés Gómez Rodríguez,        con       matrícula          profesional        A30012012-01098642833, como responsable legalmente de la obra. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202- 274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca el 21 de septiembre de 2026. Abg.  ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO. Curador Urbano No 1 de Floridablanca en Provisionalidad.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA SAO 559-2026 del 16 – 09-2026.  San Gil 16 de septiembre de 2026.  Mediante Radicado CAS No. 80.30.9325.2026 del día 30 de abril de 2026, el señor José Ignacio Arenas Trigos, identificado con cédula de ciudadanía No.1.091.596.161 expedida en el municipio de La Playa, Norte de Santander, en calidad de representante legal la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN LAS VIAS S.A.S (SERVIESTACIONES MAX S.A.S) con NIT. 901321733-6, allega solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS reuso de aguas residuales domésticas al componente suelo (riego) en LOTE 1 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-62662 y LOTE 2 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-67614 del municipio de Aratoca, Santander.  DISPONE:    PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS, presentada por la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN LAS VIAS S.A.S, con NIT. 901321733-6, representada legalmente por el señor José Ignacio Arenas Trigos, identificado con cédula de ciudadanía No.1.091.596.161 expedida en el municipio de La Playa, Norte de Santander, para reuso de aguas residuales domésticas en el componente suelo (riego) ubicado en LOTE 1 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-62662 y LOTE 2 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-67614, en el polígono comprendido entre las coordenadas Lat: 6°39’51.30 Long: -73°2'50.17”, Lat: 6°39’53.27” Long: -73°2’50.17”, Lat: 6°39’53.33 Long: -73°2’50.51.79”, Lat: 6°39’51.33 Long: -73°2’51.79” del municipio de Aratoca, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de PERMISO DE VERTIMIENTOS para reuso de aguas residuales domésticas en el componente suelo (riego) ubicado en LOTE 1 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-62662 y LOTE 2 identificado con matrícula inmobiliaria No.319-67614, en el polígono comprendido entre las coordenadas Lat: 6°39’51.30 Long: -73°2’50.17", Lat: 6°39’53.27” Long: -73°2’50.17”, Lat: 6°39’53.33 Long: -73°2’50.51.79”, Lat: 6°39’51.33 Long: -73°2’51.79” del municipio de Aratoca, Santander.  TERCERO: PUBLICAR De conformidad con lo dispuestos en los artículos 71 de la ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, el encabezado de la parte resolutiva de la  presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10 ) días siguientes a su notificación, la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección la Administración de la Oferta de Los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental Y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.60.00115.2026 y así continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR por la Subdirección la Administración de la Oferta de Los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, el contenido de la presente providencia a la empresa SERVICIOS INTEGRALES EN LAS VIAS S.A.S., con NIT. 901321733-6, a través de su representante legal, o a quien haga sus veces, a quien se hará entrega de una copia del presente Acto Administrativo, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.00115.2026.  QUINTO: contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO