EDICTOS 01 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor JESUS MARIA GRISALES HURTADO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.311.806 expedida en Marulanda, Caldas, fallecido el 23 de Octubre de 2020 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero treinta y ocho (038) de fecha treinta (30) de Agosto de 2024. Se fijarà el presente Edicto el dia 31 de Agosto de 2024 a las 7:00 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante EUNICE GOMEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.345.180 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 10 de junio de 2004 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 045 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaría (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaría Once Encargada del Círculo de Bucaramanga – Santander

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante HERNAN GOMEZ GOMEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.205.987 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 16 de octubre de 2017 en Bello - Antioquia, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 046 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaría (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaría Once Encargada del Círculo de Bucaramanga – Santander

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CECILIA GOMEZ GOMEZ , identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.829.653 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 18 de mayo de 2021 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 047 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaría (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaría Once Encargada del Círculo de Bucaramanga - Santander

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSE CRISTOBAL BERMUDEZ BUENO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.096.849 expedida en Guaca, quien falleció el 26 de abril de 2023 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 048 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. La Notaría (E), NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO Notaría Once Encargada del Círculo de Bucaramanga - Santander 

CONTROL GARANTIAS – AUDIENCIA PRELIMINAR Cui: 68.679.6000.153.2014.00043 Delito (s): USO DE MENORES DE EDAD EN LA COISION DE DELITOS Radicado (i): 68.872.40.89.001.2023.00095.00   LISTA DE EMPLAZADOS  EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLANUEVA SANTANDER, POR MEDIO DEL PRESENTE,  EMPLAZA  A: JESUS ANTONIO JARAMILLO identificado con C.C. No. 1.107.036.573.  Para que comparezca o se presente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Santander, ubicado en la Carrera 15 No. 17 – 55 de Villanueva Santander y/o en Fiscalía Cuarta Seccional de San Gil Santander, ubicada en la Calle 9 No. 09 – 38 piso 5 Edificio Fiscalía de San Gil Santander, so pena de ser declarado persona ausente dentro del proceso penal que a continuación se describe.  CLASE DE PROCESO: PROCESO PENAL  TIPO AUDIENCIA (S): DECLARACION DE PERSONA AUSENTE FORMULACION DE IMPUTACION  C. UNICO INVESTIGACION: 68.679.6000.153.2014.00043  RADICADO INTERNO JUZGADO: 68.872.40.89.001.2023.00095.00

Se advierte a los emplazados, que el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el registro nacional de personas emplazadas una vez se allegue la constancia de este emplazamiento en medio escrito o radiodifusora nacional.  El presente listado se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional y en una radiodifusora de cubrimiento nacional – Caracol o RCN -. Se advierte que, si se hace uso del medio escrito, la publicación deberá realizarse el día DOMINGO, pero si se prefiere el medio radial, la publicación deberá hacerse entre las seis (06:00 a.m.) de la mañana y las once (11:00 p.m.) de la noche, debiendo allegar copia informal de la página respectiva o certificación sobre su emisión o transmisión según el caso.  Lo anterior en cumplimiento del artículo 108 del C.G.P. y lo ordenado por la señora Juez en audiencia realizada el pasado 09 de agosto de 2024.  Esta comunicación se expide con destino del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien deberá prestar los medios oficiales de comunicación para este emplazamiento en virtud de lo ordenado por la señora Juez en audiencia realizada el pasado 09 de agosto de 2024.  Villanueva Santander, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).  Firma electrónica  SERGIO ANDRES MOGOLLON PEÑALOZA  Secretario

AVISO DE REMATE. Mediante auto calendado el 28 de agosto de 2024 proferido por el DESPACHO: Juzgado Segundo Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga. RADICADO: 68001400302420170056701 NATURALEZA DEL PROCESO: Ejecutivo Con Garantía Real Mínima Cuantía. DEMANDANTE: SYSTEMGROUP SAS  NIT No  800161568 Cesionario de BANCO BBVA Nit. No. 800161568. DEMANDADO: Alexander Pinzón Marín identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.290.322. FECHA Y HORA REMATE: miércoles Dos (02) De Octubre Del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las ocho y treinta de la mañana (08:30 A.M.). BIEN MATERIA DE REMATE: (1) Vehículo automotor de PLACA HDP-419. Clase: AUTOMÓVIL, Marca: MAZDA, Modelo: 2014, Color: ALUMINIO METALICO, Línea 2, Motor: ZYC51760, Chasis: 9FCDF5254E0111114, Servicio: PARTICULAR, Carrocería: HATCH BACK, Registrado en la Oficina de Tránsito y Transporte del Municipio de Bucaramanga, de propiedad del demandado ALEXANDER PINZÓN MARIN,  el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado. UBICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: El automotor se encuentra en el parqueadero PARKING LOT 22 Carrera 22 No 34 -68 de la ciudad de Bucaramanga. AVALÚO DEL VEHÍCULO: $21.640.000. BASE DE LA LICITACIÓN: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado, esto es $15.148.000.  quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento ( 40%) de dicho avaluo es decir $8.656.000 a órdenes de la oficina de ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario número 68001- 20- 41- 802 de la ciudad. DATOS DE LA SECUESTRE: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, ubicada en la Carrera 13 # 35-10, Edificio El Plaza Oficina 307, Bucaramanga, Tel. 6540729 - Cel. 316-8648429, Correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com. Se informa los interesados que  en virtud de lo previsto en la ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizara el aplicativo  “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”,  a través del link que estará publicado en la pagina www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho- Remates2024.  Lo anterior a efectos de realizar el correspondiente control de legalidad. Así mismo se informa a los interesados en la diligencia de remate que para conocer a detalle sobre el tramite de la diligencia de remate pueden consultar la providencia proferida por el despacho dentro del expediente bajo radicado 68001400302420170056701 el día 28 de agosto de 2024 notificada en estados electrónicos el día 29 de agosto de 2024 acudiendo a la página de la  Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co sección servicios judiciales- Publicaciones procesales  y realizar la búsqueda de la providencia por los filtros disponibles.

AVISO DE REMATE LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA HACE SABER: Mediante Despacho Comisorio número ciento veinticinco (125) de fecha 18 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), recibido en esta Notaría, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, dentro del PROCESO EJECUTIVO CON GARANTIA REAL adelantado por SILVIA MILENA MARQUEZ LARA identificada con cédula de ciudadanía número 63.560.629 cesionaria de JOHANNA MORELLI LIZCANO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.544.419 cesionaria de SONIA SANTAMARIA MORA, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.317.260 contra FRANKY ARTURO SANCHEZ BALAGUERA , identificado con la cédula de ciudadanía número 13.723.277, Radicado 68001.31.03.011.2018.00237.01, comunicó que de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo previsto en el Artículo 454 del Código General del Proceso se ordenó comisionar a la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca (Sder) para realizar la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso, de propiedad de FRANKY ARTURO SANCHEZ BALAGUERA e identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-338824 y en el catastro con el número predial nacional 682760101000003520901900000099, número predial anterior 010103520099901 cuya descripción, ubicación y linderos, de acuerdo con el contenido de la copia simple de la Escritura Pública Número 1985 de fecha 05 de mayo de 2.015 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inserta, es el siguiente: UNIDAD PRIVADA O APARTAMENTO DOSCIENTOS CUATRO (204) DE LA TORRE B, ubicado en el segundo piso-Nivel +5,00 de la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL “FLORIDA DEL COUNTRY” P.H., SEGUNDA ETAPA, localizado en la calle 35 con carrera 36 del Barrio Cañaveral Oriental del Municipio de Floridablanca-Santander. NOMENCLATURA: Calle 35 número 36-21 Apartamento 204 Torre B. Área construida de 84.00 metros cuadrados, conformada por área privada de 78.20 metros cuadrados y área común de 5.80 metros cuadrados. DEPENDENCIAS: Salón, comedor, balcón, cocina, zona de ropas, estar, alcoba principal con baño privado, dos alcobas auxiliares, un baño auxiliar. DETERMINACION: Se encuentra determinado por los linderos marcados del punto 1 al 27, en las siguientes longitudes aproximadas. POR EL NORTE: En línea quebrada en los siguientes tramos: Del punto 1 al 2, en 5.65; del 2 al 3, en 1.10; del 3 al 4, en 2.90; del 4 al 5, en 0.50; del 5 al 6, en 0.52; del 6 al 7 en 0.32; del 7 al 8 en 1.35; del 8 al 9 en 1.40 metros con muro ventanales de fachada sobre vacío zonas comunes. POR EL ORIENTE: En línea recta del punto 9 al 10, en 4.80 metros con muro que separa del apartamento 203; y en línea quebrada del punto 10 al 11, en 1.25 y del 11 al 12 en 2.80 metros con muro que separa de zona de escaleras comunes. POR EL SUR : En línea recta del punto 12 al 13, en 1.00 metro puerta de acceso que da al hall de piso, en forma quebrada del punto 13 al 14 en 0.20; del 14 al 15, en 0.40 y del 15 al 16 en 0.30 con columna alrededor que da al hall de piso; continua en línea quebrada del punto 16 al 17 , en 3.20; del 17 al 18 en 1.70; del 18 al 19 en 1.10; del 10 al 20 en 0.70; del 20 al 21, en 2.50; del 21 al 22, en 0.55; del 22 al 23, en 0.45; y del 23 al 24 , en 1.00 metro columna alrededor; del 24 al 25 en 2.70 metros con muro-ventanales, ducto, columnas elemento estructural sobre vacío sobre zonas comunes. POR EL OCCIDENTE: En línea quebrada del 25 al 26 en 3.80 metros; del 26 al 27, en 1.15 metros y del 27 al 1, punto de partida en 3.60 metros con muros sobre vacío sobre zonas comunes. POR EL NADIR: Con placa de entrepiso que separa del apartamento 104 de la torre B - Conjunto. POR EL CENIT: En altura libre de 2.35 metros con placa de entrepiso que separa del apartamento 304 de la torre B. A ESTE APARTAMENTO LE CORRESPONDE EL USO EXCLUSIVO DEL PARQUEADERO CUBIERTO NUMERO TRECE (13) UBICADO EN EL PISO 1. Identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-338824 y en el catastro con el número predial nacional 682760101000003520901900000099, número predial anterior 010103520099901 EL Conjunto Residencial Florida del Country P.H del cual hace parte la unidad descrita está sometido al régimen de propiedad horizontal con el lleno de los requisitos legales exigidos por la ley, y su reglamento se encuentra protocolizado mediante escritura pública número 2.432 de fecha 30 de septiembre de 2009 otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, aclarado mediante escritura pública número 2975 de fecha 23 de noviembre de 2009 otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, adicionado mediante escritura número 1204 de fecha 13 de mayo de 2.010 otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga. TRADICION: El inmueble fue adquirido por FRANKY ARTURO SANCHEZ BALAGUERA, por compraventa hecha a MARIA LIGIA DEL SOCORRO BALAGUERA DE SANCHEZ Y LUIS ARTURO SANCHEZ ZABALA, mediante escritura pública número mil novecientos ochenta y cinco (1985) de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 300-338824 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (Sder). El inmueble está avaluado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($261.980.000) M/cte. Se tendrá como postura admisible en la subasta la que cubra el 70% del avalúo que equivale a CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($183.386.000) Para hacer postura en la subasta los interesados deberán hacer depósito en la cuenta de depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Comitente , por el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del inmueble que en este evento equivale a CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($104.792.000). Admitida la Comisión, este Despacho Notarial fijó las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M) del LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) como fecha y hora para la realización de la diligencia, sin que haya transcurrido por lo menos una (1) hora contada a partir de su iniciación para que dicha diligencia pueda cerrarse. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado que deberá contener la oferta suscrita. Se designa como secuestre al señor FRANKY ARTURO SANCHEZ BALAGUERA, y puede ser ubicado en la Calle 35 número 36-21 Apartamento 204 Torre B . CONJUNTO RESIDENCIAL “FLORIDA DEL COUNTRY” P.H., SEGUNDA ETAPA, localizado en la calle 35 con carrera 36 del Barrio Cañaveral Oriental del Municipio de Floridablanca-Santander. Teléfono: 3233661667 a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Para los fines pertinentes, se expide copia del presente aviso para su publicación en la forma y términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Floridablanca. Agosto 22 del año 2024. LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS Notaria primera del círculo de Floridablanca.

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION Nº 0214 del 27 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO-OBRA NUEVA 68276-1-24-0066 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO-OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 2B del barrio ZAPAMANGA, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0359-0006-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-345483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA  y/o JOSE FERNANDO SANCHEZ CARVAJAL (ALCALDE) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y cerramiento para uso institucional Grupo 2 de una edificación que comprende en general dos bloques, áreas deportivas y esparcimiento, 15 cupos de parqueaderos de los cuales 2 son para personas con movilidad reducida, 64 cupos de parqueos para bicicletas, área de portería con baño, cuarto de aseo, cuarto de máquinas y área de tanques ubicados sobre el extremo sur del bloque #1; en el predio identificado con numero  68276-01-02-0359-0006-000 y matrícula inmobiliaria 300-345483, distribuida así:  Bloque 1. consta de 4 pisos con cubierta inclinada liviana y un nivel bajo distribuido así:  Piso 1 Nivel±0.00 para 5 aulas de educación básica y media, batería de baños, y un baño para personas con movilidad reducida, áreas de circulación, ascensor, cuartos técnicos, escaleras para subir al Nivel+3.55 y escaleras para el nivel Nivel-4,00; Nivel -4,00 para un aula de educación básica y media, dos aulas de prescolar con batería de baños incluyendo un baño para personas con movilidad reducida, áreas de circulación, ascensor, salida exterior a terrazas de integración y escaleras que suben al Nivel±0.00  Piso 2 Nivel+3.55 para 6 aulas de básica de educación básica media, batería de baños incluyendo un baño para personas con movilidad reducida, circulaciones, ascensor y dos escaleras que conducen al Piso 3 Nivel+7.10; Piso 3 Nivel+7.10 para 6 aulas de educación básica media, batería de baños incluyendo un baño para personas con movilidad reducida, áreas de circulación, ascensor y dos escaleras para el Piso 4 Nivel+10.65;  Piso 4 Nivel+10.65 para 6 aulas de básica media, batería de baños incluyendo un baño para personas con movilidad reducida, áreas de circulación, ascensor y dos escaleras para al nivel del Piso 3; Área total construida 4.683,25 m²; Área Total Cerramiento 527,40 ml Bloque 2. consta de 3 pisos con cubierta inclinada liviana así:  Nivel±0.00 para comedor-aula múltiple, áreas para expresión artística, depósitos y áreas de servicios de cocina, plataforma de elevación  para personas con movilidad reducida y escaleras exteriores de acceso al Nivel+4.20;  Nivel+4.20 para 2 grandes zonas, áreas administrativas con servicios sanitarios y sala de docentes con servicios; este nivel proyecta el área para la biblioteca y bilingüismo con sus respectivos depósitos internos , circulaciones que conducen a la plataforma de elevación para personas con movilidad reducida, cuarto eléctrico, cuarto de aseo y dos escaleras que suben al Nivel+7.90; Nivel+7.90 para áreas para laboratorio integrado, aula de tecnología y multimedia, aula polivalente, espacios para el bienestar estudiantil y área de servicios de baños, cuarto de aseo y circulaciones que conducen a la plataforma de elevación para personas con movilidad reducida.  Área total construida 4.683,25 m².  Área total cerramiento 527,40 ml. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c, Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.c. La dirección del inmueble. d.Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gil Roberto Gomez Durán, con matrícula profesional 00000-18769, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Richard Leonardo Gonzalez Camargo, con matrícula profesional 68202-257122, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/Ingeniero Carlos Ariel Jaramillo Restrepo, con matrícula profesional 25700-13877, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de CERRAMIENTO-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 27 de agosto de 2024 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca

JUZGADO

CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

68-001-

3105-004-

2024-000

85-00

DECLARATIVO (ORDINARIO) DE PRIMERA INSTANCIA

MIGUEL ARNULFO GARCÍA ORTIZ

EMPRESA AGRÍCOLA EL ENREDO S.A.S

REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR

WILLIAM GARCÍA GUTIÉRREZ, Y A SU VEZ COMO HEREDERO DETERMINADO DEL SEÑOR VICENTE GARCÍA Q.E.P.D. Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE ESTE.

A todas las personas que se crean con derechos sobre el litigio de la referencia, anteriormente identificado, en la forma y los términos establecidos

HEREDEROS

INDETERMINADOS DEL SEÑOR VICENTE GARCÍA (QEPD), quien en vida se identificó con C.C. No. 2.025.453 de Bucaramanga

 

 

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABER-MEJA.

J02profabarran

@cendoj.rama

Judicial.gov.co

 

6808131

840022

022002

8500

VERBAL

SUMARIO

NEYDER FABIAN

GOMEZ AGUILAR

ALEXIS GOMEZ

NUBIA RONDEROS DE GOMEZ

37’923.338

 

 

 

JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO

Bucaramanga

6800 31

03 009

2023 0

0368 00

VERBAL DE PERTENENCIA

WILSON CHAPARRO VALERO

C.C. 13.836.871 DE BUCARAMANGA

VERONICA ARIAS GUTIERREZ

C.C. 27605095

VERONICA ARIAS GUTIERREZ E INDETERMINADOS

 

C.C. 27605095